Agustín Squella - Constituyente Distrito 7
Top
8/09/2017

«La objeción de conciencia es individual, no institucional, y eso no únicamente porque solo los individuos tienen conciencia…».

Hasta que fue tramitado el proyecto de aborto en tres causales, en Chile casi no se mencionaba la objeción de conciencia. He aquí, entonces, un buen efecto colateral de dicho proyecto, puesto que la objeción de conciencia es una institución relevante que suaviza o morigera la heteronomía del derecho, pero con la cual pueden hacerse piruetas que acaben distorsionándola.

Heteronomía significa sujeción a un querer ajeno, al querer de otro, y es lo opuesto a autonomía, o sea, a la sujeción al propio querer y voluntad. Nos guste o no, el derecho es heterónomo, y eso tanto en su origen como en su imperio. En su origen, porque las disposiciones jurídicas son generalmente creadas no por quienes deben cumplirlas, sino por autoridades que están por encima de los sujetos imperados; y en su imperio, porque estos últimos, una vez que las disposiciones entran en vigencia, deben cumplirlas sin importar el juicio que les merezcan. A esto se suele llamar «obligación política», especialmente exigible cuando es la democracia la forma de gobierno que acompaña la producción del derecho.

Pero existen modalidades de desobediencia al derecho por razones morales fuertes de quienes deberían sujetarse a él. La protesta, la desobediencia civil, la desobediencia revolucionaria: he ahí tres de ellas. La cuarta es la objeción de conciencia, que en situaciones excepcionales autoriza el propio derecho, y que consiste en esto: frente a determinados deberes que él impone y que podrían contradecir gravemente las convicciones morales de algún sujeto, el derecho autoriza que se lo deje de cumplir por quien invoque tales convicciones, sin que por ello tenga que sufrir la sanción jurídica del caso. La situación del servicio militar explica bien la objeción de conciencia: el derecho obliga a los jóvenes a recibir instrucción militar, pero se da cuenta de que un deber como ese podría repugnar en la conciencia moral de algunos. Les permite entonces dejar de cumplir esa obligación y los exime de toda pena por ello.

La objeción de conciencia es excepcional, porque lo que el derecho demanda es que los sujetos imperados lo obedezcan aun en el caso de que no les agrade o carezcan de simpatía política por las autoridades que lo hayan producido. Se trata de una institución que el propio derecho autoriza en ciertos casos que él se encarga de precisar. No existe una objeción de conciencia de tipo general que pudiera ser invocada por cualquier sujeto y frente a cualquier deber jurídico. Algunos de nuestros neoliberales criollos consideran que los impuestos son expropiaciones ilegítimas que el Estado hace de parte de nuestros ingresos, pero nadie aceptaría que pudieran invocar la objeción de conciencia para dejar de hacer su declaración de impuestos.

La objeción de conciencia es individual, no institucional, y eso no únicamente porque solo los individuos tienen conciencia. También porque si fuera autorizada para las instituciones -cosa que acaba de hacer nuestro Tribunal Constitucional-, serán los directivos de estas, y finalmente sus dueños, quienes suplantarán la conciencia individual de todos quienes trabajan en ellas, imponiéndoles la propia y amenazándolos con despedirlos si no obedecen. Agudamente, una lectora preguntó en este diario si será admisible apelar a la objeción de conciencia individual frente a la institucional invocada por los superiores de la institución en que se trabaja.

Además, y a diferencia de lo que ocurre con la desobediencia civil, la objeción de conciencia carece de aspiración derogatoria respecto del deber jurídico de que se trate. El objetor no dice «Acabemos con esta ley», sino «Excúsenme de cumplirla». La desobediencia civil sale a la calle, mientras que el objetor de conciencia actúa solo.

Los contrarios a la ley de aborto pueden seguir creyendo que se trata de una mala legislación, pero deberán cumplirla, salvo los casos de objeción de conciencia que ella autorizó. Pasará, sin embargo, que habiendo perdido en la discusión parlamentaria y constitucional del asunto, y también en la opinión pública, sus detractores van a complicar lo más que puedan la aplicación de la ley, incluso tratándose de instituciones de salud que pertenecen a universidades que se financian con recursos públicos, las mismas que no conocen la palabra «condón» y que niegan anticonceptivos de emergencia a las mujeres que puedan necesitarlos, colaborando así a los embarazos no deseados y, eventualmente, a los abortos.