Agustín Squella - Constituyente Distrito 7
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10/01/2020

«Los derechos sociales no la van a tener fácil en el reabierto debate constitucional».

“Dignidad” es una de las palabras más utilizadas a propósito de las demandas sociales que conocemos. “Dignidad humana”, para ser más precisos, o sea, dignidad de la especie humana como tal y, asimismo, de cada individuo de ella en particular. Dignidad como el especial valor que damos a algo o a alguien, y que, en el caso de la expresión “dignidad humana”, se refiere tanto al género humano como a cada individuo de este. En tal sentido, dignidad tiene aquello que es valorado en sí mismo, incondicionalmente, y no como derivado de otra cosa ni como simple medio para obtener algún propósito útil cualquiera. Al revés de la dignidad como distinción honorífica, la dignidad humana no es algo que se merece o alcanza, sino algo que se tiene.

La dignidad, en cuanto especie, remite al singular valor que tiene el género humano en el contexto de todos los seres igualmente vivos, una especie que, con ser el resultado de un proceso de evolución exitoso, está ahora a las puertas de ponerse al mando de su futura evolución; y la dignidad de cada sujeto en particular se expresa muy bien en la idea de que “nadie es más que nadie”. En cuanto a la segunda de tales dimensiones, puede decirse que entre el ser humano con mayores atributos personales y aquel que pudiera tener los menores hay una diferencia mucho más pequeña que la que existe entre este último y el mejor dotado de los animales no humanos. La dignidad humana es algo que nos reconocemos todos, intersubjetivamente, y que nos exige tratarnos con pareja consideración y respeto. La peor desigualdad imaginable sería la desigualdad en dignidad.

Se la considere como una idea o como un principio, la dignidad humana, en el doble sentido indicado, es la que está a la base de los derechos fundamentales de que son titulares todos los individuos de nuestra especie sin excepción. Fue en nombre de ese principio que a partir de cierto momento histórico se convino en que todos los humanos tendríamos unos derechos universales, inviolables e irrenunciables, partiendo por los derechos civiles, siguiendo por los derechos políticos y continuando luego con los derechos económicos, sociales y culturales, todos ellos declarados en las constituciones de los Estados, y en pactos y tratados de carácter internacional.

Los detractores del liberalismo —doctrina en la que se asentó la primera de aquellas tres generaciones de derechos— miraron a estos con reserva, mientras que los enemigos de la democracia hicieron algo similar con los derechos políticos. A su turno, a los neoliberales de nuestros días les resulta difícil aceptar la existencia de los derechos económicos, sociales y culturales, seguramente porque estos encontraron su inspiración en doctrinas como el socialismo humanista y el socialcristianismo. Pero los derechos fundamentales forman una unidad que no puede ser escindida para aceptar solo la parte de ella que armoniza mejor con nuestras convicciones doctrinarias. Si estamos con la causa de los derechos humanos, debemos estar con todos y no únicamente con aquellos más próximos a nuestras convicciones.

El lugar habitual de los derechos fundamentales, tratándose del derecho interno de los Estados, es la Constitución Política de estos, de manera que ellos van a dar lugar a un oportuno debate con ocasión del proceso constituyente recién iniciado, aunque no puedo dejar de preguntarme si aprenderemos en esto la lección que deja el hecho de marchar ahora raudamente hacia una nueva Constitución, bajo presión de los ciudadanos, en circunstancias de que antes se había cancelado el pacífico, tranquilo y pausado proceso constituyente iniciado bajo un gobierno anterior por pura convicción (y visión) de este último.

Los derechos sociales (a la atención sanitaria, a la educación, a la vivienda, a una previsión oportuna y justa) no la van a tener fácil en el reabierto debate constitucional, y lo que cabe preguntar a sus detractores es si serán o no capaces de advertir cómo tales derechos se relacionan con la dignidad humana, puesto que ¿puede algún individuo de nuestra especie llevar una existencia digna y autónoma sin un acceso garantizado a los bienes básicos que hay detrás de esos cuatro derechos?