Como Fue La Constitucion De 1833?
Adolfo Romero
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Valores y principios de la Constitución de 1833 – Memoria Chilena, Biblioteca Nacional de Chile La Constitución de 1833 fue promulgada por el presidente el 25 de agosto de 1833. Según Alberto Edwards la nueva Carta se fundamentó en “las dos más poderosas tradiciones de organización y gobierno, que nos han legado tres siglos de coloniaje: la centralización y la autoridad.
Al constituirse era natural que tomara en cuenta ese pasado, los hábitos y nociones en él adquiridos y sus costumbres” (Edwards, A., “La Constitución de 1833”, Pacífico Magazine, Santiago: Volumen I, número 5, 1913, p.595-596). Ese espíritu constitucional, adquirido a través de las discusiones de la Convención y del “Voto Particular” de, quedó expuesto en su articulado.
En lo que concierne a la definición territorial y al ejercicio de la soberanía, se mantuvieron los elementos de la Constitución de 1828, extendiéndose Chile desde el al Cabo de Hornos, y de la cordillera de los Andes al océano Pacífico, además del archipiélago de, y las islas adyacentes.
- Se decretó también que la republica chilena era representativa y popular, única e indivisible, terminando con las ideas federalistas que proyectaba la división del poder entre las provincias.
- En el caso de la religión, esta Constitución definió a la católica como la oficial, excluyendo esta vez el culto de cualquier otra religión.
Aumentó la edad de veintiuno a veinticinco años en los solteros para el caso del ejercicio de los derechos ciudadanos y específicamente para el sufragio, y de veintiuno para los casados; en este caso era necesario tener algún oficio o trabajo establecido, pero al mismo tiempo tener una propiedad, su equivalente en dinero o algún tipo de inversión, es decir, se impuso una democracia censitaria basada en diferencias económicas sustanciales, elitizando la política nacional y creando una oligarquía.
Sobre el sistema de gobierno, se optó por una república presidencialista, donde el jefe de Estado dominaba a las fuerzas armadas, era colegislador junto con el y sometía a su arbitrio a las cámaras de diputados y senadores, podía vetar y aplicar el Estado de Sitio, entre otras facultades extraordinarias como la de suspender la Constitución.Lo anterior se utilizó con la finalidad de imponer el orden público, aunque este mecanismo también fue utilizado para llevar a cabo algunas políticas públicas o leyes bloqueadas por el Congreso.
Dotó además al presidente de un Consejo de Estado compuesto por sus ministros y hombres de confianza, una especie de camarilla o corte dedicada a asesorarlo en diversas materias. Además, los presidentes durarían cinco años con derecho a reelección inmediata, lo que dio origen a los “decenios conservadores” entre 1831 y 1861.
Los expresidentes podían optar a una tercera reelección, pero dejando pasar cinco años más desde su último ejercicio del cargo. En el ámbito social, uno de los elementos más importantes fue el lugar predominante del Estado en relación a la ampliación de la enseñanza pública, creando incluso una superintendencia educacional que introdujo el principio de “”.
Para fortalecer el y el compromiso de la población con el proyecto político conservador, se implementó el servicio militar obligatorio. A todas luces la nueva Constitución reformó el orden político anterior y profundizó elementos fundamentales para la centralización y ejercicio del poder.
Como señala el historiador Gabriel Cid, el proceso constituyente y la propia carta constitucional fueron la forma elegida por la elite conservadora para lograr terminar con el proceso revolucionario abierto en 1810 y en que había ensayado varias iniciativas de estructuración de la república, permitiendo además una estabilidad que los favoreciese política, social y económicamente (Cid, G., “Terminar la revolución: el debate político-constitucional en Chile, 1829-1833”, Revista de Estudios Políticos, Santiago, número 176, pp.17-45).
: Valores y principios de la Constitución de 1833 – Memoria Chilena, Biblioteca Nacional de Chile
¿Qué es la Constitución de la República de Chile?
Promulgada el 8 de agosto de 1828 bajo el gobierno de Francisco Antonio Pinto. Su vigencia se extendió hasta el 25 de mayo de 1833. Es el primer texto que utiliza el título de “Constitución Política de la República de Chile”. El texto constitucional está compuesto por 134 artículos distribuidos en 13 Capítulos, establece una tercera alternativa entre el esquema federalista y el autoritarismo centralizador que se discutían en la década de 1820.
La Carta Fundamental consagra como derechos imprescriptibles e inviolables, entre otros, la libertad, la propiedad, el derecho de petición, el de opinión. Asimismo, consagra el principio de la división de los poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, encontrándose este último regulado en el Capítulo IX.
Constitución de 1833: El origen de la República en #ReportajesT13
El Poder Ejecutivo reside en el Presidente y el Vicepresidente de la República, los cuales son elegidos por voto indirecto mediante por un sistema de electores representantes de las provincias,, y duran en sus cargos cinco años sin reelección. Por su parte, el Poder Legislativo se compone de dos Cámaras, de Senadores y de Diputados; estos últimos ejercen sus funciones por dos años, y cada provincia elige un diputado por cada 15 mil personas y fracción que no baje de 7 mil.
El Senado se compone de 16 miembros: dos por cada provincia; duran cuatro años en sus cargos y se renueva parcialmente cada dos años. Por otra parte, se crea una Comisión Permanente, la que sesionará en el tiempo de receso del Congreso Nacional e integrada por un senador por cada provincia. En cuanto al Poder Judicial, cabe señalar que es la primera vez que aparece regulado en un Capítulo de una Carta Fundamental en nuestra historia constitucional, con anterioridad sólo se hacen referencias pero no se establece su organización.
Está integrado por la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Apelaciones y los juzgados de primera instancia, cuyos miembros son nombrados por por el Congreso o por el Ejecutivo a propuesta en terna de las cortes según sea la categoría del tribunal. La Constitución de 1828, fue una de las más desarrolladas a la fecha de su promulgación, ya que extendió el derecho a sufragio, abolió definitivamente los mayorazgos y debilitó la figura del Presidente de la República dando espacio a la participación del Congreso.
- Algunas de sus disposiciones esenciales se encuentran en la base de la Constitución Política de 1833.
- Los orígenes de esta Carta constitucional, se remontan a la Ley de 20 de junio de 1827, la que luego de disponer una consulta a las Provincias, por medio de sus Asambleas, sobre la forma de gobierno bajo la cual debe constituirse la República, disolver el Congreso, convoca para el 12 de febrero de 1828 a un Congreso Constituyente, donde los liberales obtienen un importante triunfo.
El Congreso designa de inmediato una Comisión encargada de elaborar un nuevo texto constitucional. La integran los diputados Diego Antonio de Elizondo (Presidente del Congreso), Francisco Ruiz Tagle, Francisco Ramón Vicuña, José de María Novoa, José Miguel Infante, Francisco Fernández y Melchor de Santiago Concha.
¿Qué son las leyes periódicas 1833?
Idea parlamentaria de gobierno – Memoria Chilena, Biblioteca Nacional de Chile Las funciones del se ajustaron a la creación política del liberalismo, es decir al naciente parlamentarismo, utilizando aquellas disposiciones que dieron margen a que la fuera interpretada como parlamentaria, especialmente las denominadas leyes periódicas, es decir, aquellas que cada cierto tiempo debían ser aprobadas por el Congreso, a proposición del Ejecutivo.
Para Pedro Montt, las leyes periódicas fueron siempre resortes del, así como la interpelación sirvió a los intereses políticos del Congreso, pues fue usada para presionar u orientar las acciones del Presidente de la República. Por otra parte, sobre la acción y dependencia de los Ministros de Estado, Pedro Montt señalaba que “el presidente por si sólo nada puede hacer: necesita del concurso del ministerio, y éste no puede marchar sin estar apoyado por el Congreso, ni puede prestar su cooperación al presidente sino para lo que esté de acuerdo con sus ideas y propósitos”.
Es decir, para Pedro Montt los ministros no eran otra cosa que los representantes de las mayorías partidistas ante el Ejecutivo. Las leyes periódicas, la interpelación y las demás sirvieron en un primer momento al equilibro de poderes, pero pronto se convirtieron en útiles medios para subordinar al Presidente de la República a las fluctuantes y veleidosas mayorías políticas.
¿Quién redactó la Constitución de 1830?
La Constitución de Venezuela de 1830 (de nombre oficial: Constitución del Estado de Venezuela ) fue la cuarta Carta Magna vigente en Venezuela desde 1830 hasta 1857, siendo la segunda ley fundamental venezolana de mayor vigencia. Aprobada por el Congreso Constituyente de Valencia, el 22 de septiembre de 1830 y promulgada por el General José Antonio Páez dos días después.
El Congreso Constituyente de 1830 que la sancionó había iniciado sus sesiones en la ciudad de Valencia el 6 de mayo de 1830, con la asistencia de 33 diputados de los 48 que se habían elegido en representación de las provincias de Cumaná, Barcelona, Margarita, Caracas, Carabobo, Coro, Mérida, Barinas, Apure, Barquisimeto, Guayana y Maracaibo,
En marzo de 1857 este texto quedaría derogado al ser aprobado y promulgada la Constitución de 1857, El fin de la vigencia del texto constitucional de 1830 marcó el inicio de un período a través del cual se promulgarán muchos textos constitucionales con la sola intención de perpetuar al caudillo venezolano en la presidencia de la República.
La Revolución de las Reformas de 1836, las revueltas sociales promovidas por Antonio Leocadio Guzmán en 1842, el sectarismo del Partido Conservador, el asalto al Congreso Nacional en 1848, el primer gobierno de José Tadeo Monagas y la posterior elección de su hermano José Gregorio Monagas, representan el contexto político de la Venezuela post independencia.
El Congreso de Valencia diseñó la organización nacional mediante los tres poderes públicos clásicos, a saber: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.