Como La Constitucion Protege Los Derechos Humanos?
Adolfo Romero
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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que
¿Cómo se protegen los derechos humanos en Colombia?
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Colombia y la protección de los Derechos Humanos Desafortunadamente, en Colombia se violan constantemente los Derechos Humanos, a pesar de tener una de las constituciones más avanzadas del mundo y un sistema jurídico en progreso. De hecho, el país ha avanzado en la protección de los Derechos Humanos con la Ley de Justicia y Paz, La Ley de Victimas, el Código Penal y de Justicia y la Ley para la Infancia y la Adolescencia, entre otras. El derecho a la vida, por ejemplo, está garantizado en la Carta Magna. Sin embargo, el conflicto armado, los hechos de violencia intrafamiliar, la intolerancia y las riñas callejeras, reflejan que el número de homicidios anuales está muy por encima de varios países del mundo.
- Se violan los Derechos Humanos con la discriminación racial, laboral y de género, el secuestro y el reclutamiento forzado, las minas antipersonales y los hurtos, entre otros delitos que ponen de manifiesto la grave situación de los derechos en el país.
- El Estado es responsable de garantizar los derechos de las personas; sin embargo, el papel de los ciudadanos y de las organizaciones no gubernamentales es imprescindible para asegurar esta garantía.
Cuando hacemos uso de los diferentes mecanismos de participación ciudadana, cuando nos preocupan los temas políticos y sociales y hacemos un seguimiento a las acciones del gobierno, cuando nos esforzamos por mejorar nuestro proceso educativo y cuando empleamos mecanismos de resolución pacífica de conflictos, demostramos que nos interesan nuestros derechos y que hacemos una defensa de los mismos. En la Constitución política de Colombia dice: Artículo 2: ” Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de las deberes sociales del Estado y de los particulares “.
Organismos protectores y defensores de los Derechos Humanos en Colombia En Colombia, como en muchos países del mundo, existen organizaciones internas (gubernamentales y no gubernamentales) que promueven y protegen los Derechos Humanos. Estas instituciones, junto con los organismos internacionales, trabajan en sinergia, creando redes de apoyo.
Los tratados internacionales, la Constitución de 1991 y otras leyes nacionales han determinado los espacios e instrumentos para la garantía de los derechos. De acuerdo con la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, estas son algunas de estas instituciones.
- Personerías municipales o distritales,
- El personero es el representante de la comunidad, encargado de ejercer la defensa de los Derechos Humanos.
- Recibe las quejas que le presente cualquier persona sobre situaciones violatorias de Derechos Humanos.
- Informa inmediatamente a las autoridades sobre los hechos ocurridos e inicia la acción correspondiente ante la justicia.
• Defensoría del Pueblo, Es la entidad encargada de defender y promover los Derechos Humanos de todos los ciudadanos. Está adscrita al Ministerio Publico y por lo tanto hace parte de los organismos de control del Estado. Cualquier persona puede presentar ante ella solicitudes y quejas sobre violaciones y amenazas a sus derechos o los de la comunidad. • Procuraduría General de la Nación, Es la entidad encargada de vigilar que se cumpla la Constitución, se apliquen las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos. Debe velar por los Derechos Humanos y defender los intereses de la sociedad, incluyendo los de carácter colectivo, como los que se refieren al medio ambiente. • Contraloría General de la Nación, Vigila la gestión de los dineros públicos por parte de los funcionarios públicos y de los particulares que manejan fondos o bienes de la nación. Origen de la Contraloría General de la Nación Hasta 1923 Colombia tenía una Corte de Cuentas, cuya función era más judicial que fiscal y no se llevaban cuentas sobre las finanzas del país. Otras entidades gubernamentales y no gubernamentales que concentran sus esfuerzos en la defensa de los derechos de los colombianos, son: Entidades gubernamentales Consejería para los Derechos Humanos (Presidencia de la República). Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.
Defensoría Delegada para los Indígenas y Minorías Étnicas. Programa de la Presidencia de la República para la Juventud, la Mujer y la Familia. Entidades no gubernamentales Asociación Nacional de Usuarios Campesinos, ANUC. Central Unitaria de Trabajadores, CUT. Centro de Investigación y Educación Popular, CINEP.
Comisión Andina de Juristas, Seccional Colombiana. Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos. Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC. Mecanismos de protección de los Derechos Humanos Los jueces de la República agilizan los mecanismos de justicia en beneficio de los ciudadanos. Así como la Constitución estableció una serie de instituciones que se encargan de velar por la protección y aplicación de los derechos en el país, también estableció mecanismos que permiten a los ciudadanos hacer valer y respetar sus propios derechos fundamentales.
¿Cómo podemos defender nuestros derechos? El ejercicio de los derechos de cada uno exige igualmente el respeto por los derechos de los demás. Ese es el principio para que tus derechos sean respetados. Como ciudadanos podemos participar en diferentes escenarios donde se discutan y aprueben temas concernientes a nuestros derechos.
Estos escenarios pueden ser de carácter social (Juntas Administradoras Locales, organizaciones no gubernamentales) o de carácter político (consultas populares, referendos, revocatorias de mandatos). También podemos defender nuestros derechos a través de los mecanismos jurídicos de participación, disponibles en la ley colombiana.
- La acción de tutela : Art.86 de la CPN, mecanismo para redamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales.
- Procede por violación de derechos fundamentales, siempre que no haya otro medio de defensa jurídica.
- El derecho de petición : Art.23 de la CPC, derecho mediante el cual los ciudadanos pueden presentar peticiones a las autoridades.
• La acción popular : Art.88 de la CPC, mecanismo para reclamar la protección de los derechos colectivos y del medio ambiente. • Acción de grupo : Busca indemnizar a un número plural de personas. Procede por ocasionar daño a más de 20 personas que se encuentren en condiciones uniformes.
- Acción de cumplimiento : Busca garantizar la eficacia de la ley o de otros actos administrativos.
- Procede por renuencia para cumplir ley o acto administrativo.
- No implica gasto público.
- Acción de inconstitucionalidad : Busca asegurar la supremacía constitucional mediante la declaratoria de cumplimiento obligatorio.
Procede por ley u otras normas de igual o superior rango que violen la Constitución. • Acción de excepción de inaplicabilidad : Busca defender a una persona mediante la suspensión de la eficacia de una norma que viola la Constitución. • Acción de nulidad en contencioso : Busca asegurar la jerarquía normativa.
- Procede por seis causales: viola la norma superior, incompetencia, falsa motivación, expedición irregular, viola el debido proceso y desviación de poder.
- Referencias: GALINDO NEIRA, L. (2007).
- Ciencias sociales 10.
- Bogotá: Editorial Santillana S.A.
- RODRÍGUEZ LEÓN, N.
- Y otros (2011).
- Sociales para pensar 9.
Bogotá: Grupo Editorial Norma.
¿Cómo se protegen los derechos humanos de las personas?
Justicia internacional y derechos humanos Los derechos humanos y su protección * Robert Summers ** McRoberts Research Profesor en la Escuela de Derecho de Cornell. Sucintamente trataré tres amplias cuestiones. ¿Qué son los derechos humanos? ¿De qué forma son generalmente protegidos? ¿Cuáles son algunas de las afinidades y diferencias entre la manera cómo protegen los derechos humanos Estados Unidos y la forma en que desempeñan la misma tarea las naciones europeas? I.
- ¿Qué son los Derechos Humanos? Consideraré la naturaleza de los derechos humanos sólo en términos muy generales.
- No es difícil ofrecer ejemplos de derechos humanos que son ampliamente aceptados.
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), establecida en principio como una aspiración, incluye algunos ejemplos ampliamente reconocidos de estos derechos: los derechos generales a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona; el derecho a no ser un esclavo; el derecho a no ser torturado o sujeto a tratos y castigos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a gozar de igual protección ante la ley; el derecho a no ser discriminado; el derecho a una audiencia pública dirigida por un tribunal independiente e imparcial en cuanto a sus decisiones sobre los derechos y las obligaciones de las personas, así como en la determinación de cualquier cargo criminal; el derecho a no padecer interferencias arbitrarias en el terreno de la privacidad, la familia, el domicilio y la correspondencia; el derecho a no padecer ataques al honor y a la reputación; el derecho a la libertad de movimiento y residencia dentro de las fronteras de cada Estado; el derecho al matrimonio con el consentimiento mutuo de los que habrán de ser esposos; el derecho a proteger a la familia; el derecho a tener propiedad y a no ser privado de ella arbitrariamente; el derecho a la libertad de expresión, pensamiento, conciencia y religión; el derecho de reunión y de asamblea; el derecho a formar parte del gobierno propio, de manera directa o a través de representantes libremente elegidos; el derecho al acceso equitativo de los servicios públicos; y el derecho a que la voluntad del pueblo sea la base de la autoridad del gobierno, mediante elecciones periódicas y generales que expresan dicha voluntad a través del sufragio universal en condiciones de equidad.
Esta lista que proviene de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU no está completa, pero contempla los derechos imprescindibles y muestra un rango considerable de derechos humanos ampliamente reconocidos. Es evidente que estos derechos internacionalmente aceptados coinciden con los derechos actualmente incluidos en muchos sistemas jurídicos nacionales.
- Como lo muestran los ejemplos precedentes, muchos derechos humanos limitan los poderes del Estado, así como los poderes privados, para evitar invasiones en el ámbito de la libertad, para imponer penas, impedir el acaparamiento de propiedad o fines similares.
- Otros derechos humanos imponen la obligación de ciertas prestaciones a los Estados así como a otras entidades.
¿Existe una racionalidad común detrás del amplio reconocimiento de todos estos derechos humanos? Casi todos son en cierto sentido fundamentales. Por ello deben distinguirse de muchos otros derechos que no son tan fundamentales, como el derecho a fumar cigarrillos o a caminar por un parque público.
Entonces, ¿provienen racionalmente los derechos humanos, de alguna manera, de una concepción particular que concibe al ser humano como una persona libre y con los atributos de dignidad, autonomía y humanidad? Sí, casi todos estos derechos tienen su origen en esta concepción. Esto explica el por qué los derechos humanos son vistos como generales y poseídos por todos.
También se sigue de esta concepción que tales derechos son derechos de individuos, aunque podría llamarse a los Estados a actuar a favor y en nombre de los derechos humanos de los individuos. ¿Existen en algún sentido los derechos humanos si de hecho el Estado o el orden internacional no los reconoce o no garantiza su protección? Aunque tal vez no puedan, bajo tales circunstancias, verse plenamente satisfechos, sin duda muchos de ellos sí existen.
Casi todos los derechos mencionados anteriormente son también normas morales, y las normas morales existen aun sin el reconocimiento legal. Finalmente, ¿qué distingue a los derechos humanos de los llamados intereses? se dice con cierta frecuencia que los derechos humanos confrontan meros conflictos de intereses.
Por ejemplo, el derecho de uno a la libertad de expresión puede chocar con el interés de otra persona a no verse obligado a respetar esa libertad. Claro que esta última persona puede simplemente elegir otro camino, sin intentar imponer al otro su visión del mundo.
II. ¿Cómo son protegidos los Derechos Humanos? Existen tres mecanismos básicos de protección a los derechos humanos: los sistemas jurídicos nacionales, el sistema jurídico internacional y los sistemas jurídicos regionales. Entre estos últimos se encuentra el modelo de la unión Europea (UE) o el de la organización de Estados Americanos (OEA).
La protección de los derechos humanos que he mencionado como ejemplos de la Declaración universal de los Derechos Humanos se lleva acabo, en el mundo actual, en mayor medida a través de normas constitucionales, estatutarias y otras normas positivas de los sistemas jurídicos nacionales, mucho más que a través de los sistemas internacionales o regionales de protección a los derechos humanos.
- Así, los derechos humanos en México, Estados unidos u otros países son protegidos principalmente a través de reglas constitucionales, estatutarias y por otras leyes internas, así como por sus respectivas maquinarias responsables del cumplimiento de la ley.
- Es bien sabido que durante el siglo XX se desarrolló una corriente que con el tiempo fue conocida como el “movimiento internacional de los derechos humanos”.
Las Naciones Unidas han jugado un papel prominente en este movimiento. Éste fue posible en buena medida porque algunos sistemas jurídicos nacionales no protegían suficientemente, o no lo hacían en absoluto, los derechos humanos de sus propios ciudadanos.
- El movimiento funcionó y continúa operando hoy en día en tres frentes.
- En primer lugar, ayuda a los Estados, y promueve en ellos, a través de sus sistemas jurídicos nacionales, la adopción de normas, estatutos, leyes y mecanismos de seguridad requeridos para la protección de los derechos humanos.
- En segundo lugar, el movimiento reconoce y promueve la protección de los derechos humanos a través de acuerdos internacionales entre Estados, así como la creación de mecanismos internacionales que respalden y garanticen estos acuerdos.
En tercer lugar, el movimiento coopera y facilita el trabajo de organizaciones regionales que intentan proteger los derechos humanos, entre ellas la unión Europea o la organización de Estados Americanos. Los tratados y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos eran, en principio y en términos literales, únicamente acuerdos entre los Estados.
- Si un Estado parte del tratado violaba el acuerdo, ese Estado tendría que responder únicamente ante el Estado que padecía la violación.
- Así, un individuo cuyos derechos humanos reconocidos internacionalmente fuesen violados no tenía a su alcance los mecanismos legales que garantizaran la reparación.
- Solamente el Estado del cual el individuo fuera miembro podría ofrecer tales remedios.
Hoy las cosas han cambiado. Cada vez con más frecuencia los individuos que actúan por su parte pueden alcanzar las reparaciones correspondientes. Por ejemplo, cuando los Estados incorporan un tratado internacional de derechos humanos dentro de su propia legislación, los individuos gozarían también de los derechos previstos en ese tratado.
Esto ocurre así con la Convención Europea sobre Derechos Humanos, sólo por citar una instancia importante.1 Sin embargo, el reconocimiento del derecho de un individuo para presentar una demanda que busca reparar o resarcir la violación a un derecho humano reconocido en un acuerdo internacional (o protegido por la costumbre jurídica internacional) es en realidad apenas el primer paso para remediar el daño.
El otorgamiento real de una compensación por parte de una corte internacional u otro órgano institucional ya es otra cosa. Durante mucho tiempo los resarcimientos institucionales internacionales eran escasos y muy raros. En principio, muchos Estados que forman parte de las Naciones unidas aceptarían la Declaración universal de la ONU en lo que respecta a ciertos derechos específicos, como los que implican no padecer la esclavitud, la discriminación racial o la tortura.
En realidad, buena parte de lo que aparece en la Declaración Universal ya forma parte de la costumbre jurídica internacional). No obstante, otro tipo de presiones pueden resultar eficientes en ocasiones. Entre ellas la crítica de ciertos cuerpos internacionales, la hostilidad de la opinión pública, el activismo internacional de los comités internacionales en derechos humanos, las actuaciones de los distintos ombudsmen, etc.
Hoy en día, cada vez con más frecuencia, las demandas pueden ser reivindicadas a través de la concesión de remedios institucionales. III. ¿Cuáles son las principales diferencias entre las distintas formas de proteger los Derechos Humanos, por ejemplo entre Estados Unidos y las naciones de Europa Occidental? Estados unidos y las naciones de Europa occidental tienen sistemas jurídicos nacionales que protegen los derechos humanos reconocidos internacionalmente en la medida en que éstos califican como derechos bajo las normas que forman parte de sus propios sistemas jurídicos.
Como ya lo he señalado, muchos derechos reconocidos y protegidos a nivel nacional se traslapan con derechos humanos protegidos por normas internacionales de derechos humanos. Dado que buena parte de las amenazas provienen del ámbito interno, la trayectoria de los Estados unidos y de los países de Europa occidental en materia de derechos humanos es muy importante.
Existe un amplio consenso en torno al buen papel que en general han desempeñado estos países, sobre todo en comparación con lo que ha ocurrido en el resto del mundo, a pesar de algunas fallas considerables. La trayectoria norteamericana y europea revela también coincidencias y acuerdos significativos en cuanto al valor de la protección de los derechos humanos.
En la medida en que la fuente de los derechos humanos es un tratado o algún otro instrumento internacional existen, en primer lugar, maneras diferentes de reconocerlos y hacerlos valer. Estados Unidos generalmente se encuentra menos inclinado a adoptar tratados internacionales de derechos humanos que los países de Europa Occidental.
Sin las reservas de ley correspondientes, ciertas previsiones incluidas en estos tratados modificarían el orden jurídico interno de Estados Unidos. Este país generalmente prefiere que esto no ocurra sin que medie la actuación del Congreso a través del debate y la adopción de las provisiones relevantes que habrían de aplicar en Estados Unidos.
- La no actuación del Congreso sería contraria a los procesos democráticos usuales.
- Sin las adaptaciones del Congreso, las demandas que se hicieran bajo el amparo de un tratado no podrían, en principio, ser reivindicadas en los tribunales norteamericanos.
- Los países europeos, por otro lado, suelen estar más dispuestos a aceptar demandas protegidas por tratados internacionales o regionales incluidos dentro de sus propios sistemas y reconocidos en ese ámbito como válidos.
A pesar de las diferencias mencionadas, Estados Unidos ha adoptado un buen número de tratados internacionales que han sido ratificados por el Senado de este país, si bien es cierto que con ciertas reservas de ley en relación con algunos derechos en particular.
- En realidad no existe una diferencia categórica en cuanto a los derechos protegidos.
- Una segunda diferencia entre los mecanismos adoptados por los Estados Unidos y los países de Europa Occidental tiene que ver con el uso de la fuerza del Estado.
- Entiendo que este tema no suele enmarcarse dentro del campo de los derechos humanos, pero éstos se encuentran involucrados en al menos dos tipos de situaciones.
En primer lugar, podemos mencionar el caso de violaciones internacionales a los derechos humanos, actuales o en potencia, dentro de Estados Unidos, o dentro de las naciones europeas, pero originadas en acciones externas, por ejemplo en el caso de grupos terroristas que reciben el apoyo de un Estado extranjero o cuando los llamados estados canallas amenazan con utilizar armas de destrucción masiva.
En segundo lugar se encuentran las violaciones actuales o potenciales a derechos humanos reconocidos internacionalmente que se presentan no dentro de Estados Unidos, o dentro de Europa, sino dentro de otros Estados que no han logrado proteger los derechos humanos de sus propios ciudadanos, a veces violados incluso en una escala masiva, como en Kosovo.
Hoy en día es posible encontrarse con especialistas y otros estudiosos que caracterizan la forma en que Estados Unidos se enfrenta a la necesidad de usar la fuerza, en relación con la segunda categoría de violaciones -aquellas que ocurren en otros países- como un método vaquero y pistolero, al margen de la legalidad, mientras que caracterizan el modelo europeo como un método pacífico apegado a la legalidad, un método en el cual sólo la ley y los procesos administrativos y judiciales son determinantes.
- Esto es caricaturizar, no caracterizar.
- Ya hemos dicho que Estados Unidos y los países de Europa Occidental generalmente comparten mecanismos similares de protección a los derechos humanos bajo las leyes que constituyen sus propios sistemas jurídicos.
- Nada hay de “vaquero” en la manera como los norteamericanos aseguran los derechos humanos en Estados Unidos, aunque sea cierto que los norteamericanos arman a su policía y de hecho utilizan la fuerza para proteger a su propia gente de amenazas internas.
Muchas naciones europeas también arman a su policía y utilizan la fuerza de manera similar. Tanto en Estados Unidos como en los países de Europa occidental generalmente se reconoce que la defensa de la supremacía de la ley requiere el uso de la fuerza.
Cuando las violaciones a los derechos humanos dentro de un país provienen del terrorismo patrocinado por un Estado extranjero, como en el caso del ataque del 11 de septiembre y su relación con el papel que desempeñara el Estado de Afganistán, respuestas como la de los Estados Unidos no deberían caracterizarse como un acto de vaqueros o pistoleros fuera de la ley, menos cuando se pretende contrastar esta respuesta con el supuesto apego a la legalidad de los europeos.
En general, Estados Unidos y buena parte de los países europeos han coincidido en la necesidad de usar la fuerza en contra del terrorismo patrocinado por Estados concretos, como en el caso del los talibanes y Bin Laden en Afganistán. A lo largo de los años muchas otras violaciones a los derechos humanos han ocurrido fuera de las fronteras de Estados Unidos y los países europeos.
- Todos estos países generalmente han respondido de manera similar, con frecuencia bajo los auspicios de las Naciones Unidas.
- Estas respuestas, en algunas ocasiones, han incluido el uso de la fuerza.
- Simplemente no ha habido en general un método distinto en cuanto al reconocimiento y la protección de los derechos humanos, mucho menos un método norteamericano que pueda etiquetarse como “vaquero y pistolero al margen de la ley” y un método europeo que pueda llamarse “pacífico”, “apegado a la legalidad” y “carente de todo uso de la fuerza”.
Ahora llegamos al caso de Irak. Si bien los argumentos utilizados para justificar la guerra en Irak no enfatizaron los derechos humanos de iraquíes y de otras personas en el Medio oriente, los norteamericanos y los miembros de la coalición en realidad respondieron también a masivas violaciones a los derechos humanos cometidas por el gobierno de Saddam Hussein contra el propio pueblo iraquí.
Estas violaciones son un hecho indiscutible, aunque la extensión completa de ellas ha emergido únicamente después de la guerra en Irak. Además, había evidencia de que Saddam Hussein contribuía al financiamiento de otras violaciones a derechos humanos a través de ataques suicidas y actividades similares en Israel.
Cuando se llevó a cabo la invasión de Irak había evidencia que razonablemente permitía suponer que Sadam Hussein estaba desarrollando, o había desarrollado, armas de destrucción masiva para utilizarlas en contra de sus enemigos; armas que de haber sido usadas habrían tenido muy graves y adversas consecuencias para los derechos humanos.
Es verdad que la Consejo de Seguridad de la ONU, de acuerdo con el artículo 42 de la Carta de las Naciones Unidas, no autorizó el uso de la fuerza de Estados Unidos. También es verdad que el derecho internacional reconoce el derecho a la legítima defensa. Pero ya es menos claro qué es lo que autoriza el derecho internacional en cuanto a prevenir o anticipar un ataque.
Algunos piensan que un país seriamente amenazado debe esperar a ser atacado. Otros niegan esta interpretación. En un mundo donde un ataque puede destruir o devastar zonas muy amplias, esperar a que ocurra un ataque parece absurdo. En Irak, Estados Unidos no comenzó, como lo sugiere la proverbial figura del “vaquero-pistolero al margen de la ley”, por jalar el gatillo, disparando a diestra y siniestra.
En lugar de eso, Estados Unidos durante muchos años acompañó los esfuerzos de la ONU en Irak, incluyendo el último programa de inspección, aun cuando era evidente que el régimen de Hussein no estaba cooperando. por otro lado, veinticinco países apoyaron en última instancia el uso de la fuerza de Estados Unidos en Irak.
El hecho de no haber encontrado, hasta ahora, armas de destrucción masiva en Irak no es un hecho decisivo. Lo realmente relevante es saber si Estados Unidos tenía bases razonables para creer que Saddam Hussein tenía tales armas, o estaba en el proceso de fabricarlas, de manera que pudieran ser una amenaza para otras personas o para su propio pueblo.
En relación con el uso de la fuerza en Irak, Estados Unidos actuó con base en buena parte de la misma evidencia que había conducido a la ONU a sancionar a Irak durante muchos años, la misma evidencia que llevó al Consejo de Seguridad a votar de manera unánime la imposición de “serias consecuencias” en caso de que Saddam no cumpliera sus obligaciones.
Sabemos que Saddam llegó a tener armas de destrucción masiva. Lo sabemos porque las utilizó en contra de su propio pueblo, en contra de personas que nunca jamás podrán disfrutar de los derechos humanos porque ya están muertas. En este punto, los documentos previos de la ONU son también realmente importantes.
La resolución 1441 del Consejo de Seguridad de la ONU, aprobada el 8 de noviembre de 2002, señala que la ONU ha reconocido “la amenaza que representa el rechazo iraquí a cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad así como el peligro que representa la proliferación de armas de destrucción masiva y misiles de largo alcance para la paz y la seguridad internacional.” En ese documento, la ONU condena “el hecho de que Irak no ha proporcionado un informe exacto, completo, final y detallado, como el exigido por la resolución 687 (1991), de todos los aspectos de su programa para desarrollar armas de destrucción masiva”.
También señala que “Irak repetidamente ha obstruido el acceso inmediato, incondicional e irrestricto, a los sitios señalados (.) y ha fallado en cooperar, completa e incondicionalmente, con los inspectores de armas como le fue requerido”. En suma, Estados Unidos esperó 13 años mientras la ONU reconocía su impotencia para detener a un tirano que era considerado por la misma ONU como un hombre peligroso para su propio pueblo, para los países vecinos y para otros pueblos.
De hecho, cabría preguntarse ¿qué tan eficiente ha sido el desempeño de la ONU en relación con la protección de los derechos humanos? ¿Qué pasó en Uganda, en Ruanda, en Timor Oriental o con los kurdos en Irak? ¿No es verdad que la ONU recientemente eligió a Libia para encabezar la Comisión de Derechos Humanos de la ONU? Amnistía internacional ha demostrado que en Libia los partidos políticos y la crítica al gobierno están prohibidos.
En este país muchos presos políticos permanecen detenidos sin derecho a juicio. Libia estuvo detrás del atentado de Lockerbie. Muchos prisioneros han desaparecido, y en todo el país la tortura es una práctica extendida. ¿Tolerar esto es multilateralismo? Sin lugar a dudas, civiles inocentes en Irak murieron en la guerra: ellos tampoco podrán jamás ejercer sus derechos humanos.
- Tal vez habríamos evitado esto si la ONU hubiera actuado antes, como debió hacerlo, para proteger efectivamente los derechos humanos en Irak.
- De hecho, la ONU pudo haber forzado el desarme de Irak sin recurrir a la fuerza.
- Por supuesto, doce años atrás Estados Unidos estuvo en Irak.
- ¿podrían haber hecho más entonces para eliminar lo que con el tiempo se convertiría en un problema grave?) ¿Adónde vamos? Estas reflexiones me sugieren unos comentarios finales sobre la ONU y sobre el papel que en ella desempeñan algunas de las principales naciones europeas.
En opinión de Robert Kagan, así como de otros expertos, los países europeos que mucho influyen en la ONU generalmente evitan el uso de la fuerza, incluso cuando es necesario. Esto es así por razones históricas complejas. Kagan destaca entre ellas el recuerdo de las dos terribles guerras mundiales, así como la experiencia posterior a las guerras, particularmente en la Unión Europea.
- Los países que la forman han logrado vivir juntos y en paz gracias a un sistema multilateral que ha resultado muy exitoso, para ellos, en la solución de los problemas propios de la UE.
- Agan también señala otro hecho fundamental.
- Durante la guerra fría Estados Unidos empleó vastos recursos en armamento y fuerzas militares.
Este gasto proporcionó un paraguas de protección que benefició a todos, un paraguas bajo el cual la Unión Europea pudo también desarrollarse y evolucionar sin contar con una significativa fuerza militar. Hoy hay en el mundo estados canallas, Estados al margen de la legalidad.
- Sabemos que los mecanismos pacíficos multilaterales no siempre han probado su eficacia para enfrentarlos.
- En realidad, el peligro crece cada día.
- Los norteamericanos ya han pagado un precio alto el 11 de septiembre y, por lo demás, continuarán cargando con los altos costos que representa la defensa de los derechos humanos de su gente y de otras personas en otros países.
La Unión Europea y los Estados que la conforman no tienen todavía una fuerza militar de significativas consecuencias. ¿Es por ello natural que, con la excepción de Inglaterra, la Unión Europea y sus Estados miembros se muestren reacios a cualquier solución que implique el uso de la fuerza, incluso cuando éste se encuentra justificado? Notas * Traducción del inglés por Jorge Azaola, Instituto Tecnológico Autónomo de México.
- Quisiera agradecer al profesor David Wippman por compartir conmigo material muy relevante para esta investigación, así como por la útil discusión que tuvimos.
- Quisiera también agradecer a mis asistentes Steven Hall, Robert Holcomb, Sheila Jambekar, Kristine Koren, Sarah Reigle y Travis Rojakovick por leer y comentar la versión preeliminar.
Deseo manifestar también agradecimiento a mi asistente administrativo, Pamela Finnigan. Ninguno de ellos debe asumir la responsabilidad por cualquier cosa objetable en este documento.1 213 U:N:T:S: Z21, E.T.S.5. La convención puede encontrarse en L. Henkin, et.al., International Law, Cases and Materials, 231-248 (3rd ed.
¿Cómo se protegen los derechos de las personas en Argentina?
Protección y promoción de Derechos Humanos – Amnistía Internacional Argentina | Defendemos los derechos humanos Amnistía Internacional Argentina trabaja en la protección de los derechos humanos así como también la difusión de los derechos como herramienta para que las personas conozcan cuáles son las herramientas con las que cuentas para defenderse. Esta área se dedica a la investigación, la promoción y la difusión de los derechos en los siguientes campos: Las mujeres tienen derecho a la vida, pero mueren innecesariamente a causa de la pobreza, la injusticia y la discriminación de género. Las mujeres tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, pero para acceder a la atención a la salud se enfrentan a dificultades económicas y sociales.
- Las mujeres tienen derecho a decidir cuándo quedarse embarazadas, pero a muchas se les niegan los métodos anticonceptivos y el control sobre su propio cuerpo.
- Para más información sobre el derecho de las mujeres, hacé click aquí.
- Existe un consenso por parte de la comunidad internacional que reconoce la violencia contra las mujeres como un problema de derechos humanos que requiere una proactiva y urgente intervención del Estado.
Este consenso encuentra reflejo en numerosos instrumentos internacionales así como, más incipientemente, en los tribunales locales. Amnistía Internacional trabaja para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En al menos 81 países en todo el mundo se siguen practicando la tortura y los malos tratos.
- Argentina es uno de ellos.
- Tanto la legislación nacional como la internacional son claras: no hay excusas para la utilización de la tortura, para degradar, humillar o tratar de forma inhumana a una persona privada de su libertad.
- Para más información sobre tortura haga click aquí.
- Argentina ha reconocido tanto en su Constitución Nacional como a través de tratados internacionales los derechos humanos de los pueblos originarios: el derecho al territorio y los recursos naturales, el derecho a la autodeterminación, el derecho a decidir sus propias prioridades de desarrollo, y a que se respeten sus propias conductas.
Para más información podés visitar nuestro sitio http://www.territorioindigena.com.ar/. Para acceder a informes sobre esta temática, hacé click aquí. Las protestas o movilizaciones sociales son manifestaciones del ejercicio de la libertad de expresión y de asociación, y del derecho de reunión, todos ellos reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos a los que Argentina se encuentra obligada.
En ocasiones constituyen la única forma de que sectores vulnerables pueden hacerse oír y hacer conocer sus opiniones. Las manifestaciones revelan, por lo general, una necesidad por tornar visibles situaciones invisibilizadas y, muchas veces extremas, que requieren atención pública. Dado que el acceso a los medios de comunicación (como la radio, televisión, redes sociales, etc.) no está disponible a todos o de igual manera, individuos y grupos -estudiantes, pueblos indígenas, mujeres, minorías sexuales, población migrante, entre otros- necesitan de otras formas para emitir sus opiniones si quieren incidir en el debate público.
Una manera de expresión para ellos y muchas veces la única, es la manifestación en la vía pública. La información pública es, asimismo, el primer paso hacia el principio de publicidad en la administración de gobierno y es imprescindible para concretar la participación social.
Pero fundamentalmente, la información, además de ser un derecho humano en sí mismo, es precondición necesaria para el ejercicio de los derechos humanos. Los defensores y defensoras de los derechos humanos trabajan para denunciar los abusos de derechos humanos en el mundo y hacen campaña en favor de los derechos de los pueblos indígenas, los migrantes, las mujeres y las personas cuyos derechos medioambientales se ven amenazados.
Esto a menudo los lleva a enfrentarse a autoridades como la policía o a grupos poderosos que los ven como una amenaza a sus intereses creados. Las amenazas, ataques y homicidios que sufren los defensores y defensoras de los derechos humanos rara vez son investigados por las autoridades pertinentes, y aunque pueden recibir protección, ésta sólo llega cuando se ejerce presión internacional sobre las autoridades -en muchos casos consiste exclusivamente en medidas prácticas, no políticas-.
¿Quién se encarga de proteger los derechos humanos en México?
Comisión Nacional de los Derechos Humanos – México.
¿Qué es la protección de la constitución?
El amparo es un medio de defensa constitucional y de protección de los derechos humanos, que se configura como juicio que se sigue siempre a instancia de parte agraviada en contra de leyes o actos de autoridad que violen garantías individuales o que invadan o restrinjan la esfera de atribuciones de la Federación, de
¿Cuál es la importancia de los derechos humanos en la constitución Política de Colombia?
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
¿Qué menciona la Constitución acerca de los derechos humanos?
Declaración Universal de Derechos Humanos
- Adoptada y proclamada por la Resolución 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
- Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; considerando que los Estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y
- considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General proclama La presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
- Artículo 1.º – Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
- Artículo 2.º – 1.
- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.2.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
- Artículo 3.º – Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
- Artículo 4.º – Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
- Artículo 5.º – Nadie estará sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.º – Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7.º – Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.º – Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley. Artículo 9.º – Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Artículo 10.
– Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
- Artículo 11. – 1.
- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.2.
- Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 12. – Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
- Artículo 13. –
- Artículo 14. –
- Artículo 15. –
- Artículo 16. –
- Artículo 17. –
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.1. En caso de persecusión, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.2.
- Este derecho no podrá ser invocado como una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.1.
- Toda persona tiene el derecho a una nacionalidad.2.
- A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.1.
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivo de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.2.
- Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.3.
- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.1.
- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.2.
- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18. – Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente.
Tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19. – Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20. – 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 21. – 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.2.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22. – Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad.
- Artículo 23. – 1.
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.2.
- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.3.
- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.4.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24. – Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
- Artículo 25. –
- Artículo 26. –
- Artículo 27. –
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.2.
- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
- Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.1.
- Toda persona tiene derecho a la educación.
- La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.
La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada, el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.3.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28. – Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29. – 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.2.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.3.
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30. – Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
¿Por qué el Estado debe proteger los derechos humanos?
No puede existir estado de derecho en las sociedades si no se protegen los derechos humanos y viceversa; los derechos humanos no pueden protegerse en las sociedades sin un sólido estado de derecho.
¿Dónde están los derechos humanos en la Constitución?
Buscar en la Constitución: Los primeros 29 artículos y el 123 de nuestra Constitución se refieren a los derechos humanos, están agrupados en el Capítulo I, titulado De los derechos humanos y sus garantías, y en el Título sexto que trata Del trabajo y de la previsión social. Los derechos fundamentales implican la facultad para gozar o exigir condiciones inherentes a la dignidad del ser humano. Todas las personas, por el hecho de serlo, y sin distinciones, tienen esos derechos. El respeto de todas las personas a los derechos humanos de todos es un principio de conducta que garantiza una mejor convivencia en sociedad. El Estado mexicano tiene la gran tarea de proteger y respetar los derechos humanos y promover y mantener las condiciones necesarias para que todas las personas gocen, en la realidad, de esos derechos, así como prevenir posibles violaciones. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es uno de los organismos encargados de la defensa, promoción, estudio y divulgación de esos derechos reconocidos en la Constitución Mexicana y en los tratados internacionales firmados por México. div” data-cycle-speed=”1000″ data-cycle-swipe=”1″ data-cycle-tile-count=”7″ data-cycle-tile-delay=”100″ data-cycle-tile-vertical=”true” data-cycle-timeout=”4000″>
¿Cuáles son los medios de proteccion de la Constitución?
Los medios de control constitucional de orden jurisdiccional son el Juicio de Amparo; las Acciones de Inconstitucionalidad; las Controversias Constitucionales ; el Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales; y el Juicio de Revisión constitucional, todos ellos se tramitan por la vía jurisdiccional
¿Cómo se protegen los derechos de las personas en Puerto Rico?
En Puerto Rico los derechos civiles se reconocen mediante leyes, en la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a través de la interpretación judicial.
¿Cómo se protegen los derechos humanos Brainly?
Respuesta: La principal forma en la que se garantizan y protegen los derechos humanos es mediante las leyes nacionales e internacionales. Por tanto, una forma muy directa de proteger los derechos humanos a un nivel profesional alrededor del mundo o en tu propio país es convirtiéndote en abogado de derechos humanos.