Como Participar En La Nueva Constitucion?
Adolfo Romero
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Para participar y proponer cambios en la Constitución debes registrarte de manera anónima. Deberás aportar un Alias y un mail. Recibirás en tu correo electrónico un mensaje de verificación por seguridad.
¿Cómo ser parte de la Convención Constitucional?
¿Ya sabes cómo participar en el Proceso Constituyente? – 11 Mayo 2016 Hay muchas formas de ser parte en el Proceso Constituyente. Ingresa a www.unaconstituciónparachile.cl, regístrate y responde la consulta individual hasta el 23 de junio, es muy fácil participar. También puedes organizar e inscribir un encuentro local. Infórmate y comparte.,,,,,
¿Cuándo es la votación de la nueva Constitución?
¿Qué se vota? Este 4 de septiembre se realizará el Plebiscito Constitucional en el que el electorado podrá elegir si aprueba o rechaza el texto propuesto por la Convención Constitucional.
¿Cómo funciona la asamblea constituyente?
Este artículo o sección tiene referencias, pero necesita más para complementar su verificabilidad, Este aviso fue puesto el 26 de noviembre de 2021. |
Una asamblea constituyente o congreso constituyente es una reunión nacional de representantes populares que asumen el único objetivo de acordar reglas que regirán, en el futuro, la relación entre gobernantes y gobernados, así como el funcionamiento, distribución del poder y fundamento de su sistema político y social.
Una asamblea constituyente es un organismo de representantes colegiados elegidos por los ciudadanos, que tiene como función redactar la nueva constitución y definir su organización política, dotado para ello de plenos poderes o poder constituyente al que deben someterse todas las instituciones públicas.
Se suele definir, por algunos textos de ciencias políticas y sociales, como la “reunión de personas, que simbolizan el pueblo ejerciendo su autoridad de mandatario, que tienen a su cargo ejercer la facultad de legislar, para editar una nueva ley fundamental y las nuevas líneas de la organización de un Estado, que modificarán los prototipos ya existentes”.
En este entendido, la asamblea constituyente se constituye en un mecanismo popular y democrático, para la configuración de un nuevo modelo de legislación constitucional y de organización del Estado. No se trata de generar enmiendas constitucionales propias de las funciones de los parlamentos, sino de transformaciones radicales, orientadas al cambio de sus estructuras básicas.
La Asamblea Constituyente más influyente en la Edad contemporánea y que, además, marca su inicio, es la originada a partir de la Revolución francesa que echó por tierra el poder monárquico absoluto y declaró los principios fundamentales de los derechos humanos gracias a la “Libertad, igualdad, fraternidad”,
¿Qué se necesita para hacer una iniciativa popular?
Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político puede solicitar a la Registraduría ser inscrito como promotor de una iniciativa popular normativa. La Registraduría tiene un plazo de 8 días para verificar si su petición cumple con los requisitos.
Una vez inscrito, la Registraduría entregará al promotor o promotores de la iniciativa un formulario para la recolección de apoyos, en el que en el que deberá aparecer indicado el número de firmas que es necesario para inscribir la iniciativa y un resumen del contenido de la propuesta para que cualquier interesado pueda leerla antes de manifestar su apoyo con su firma.
La iniciativa deberá estar redactada en forma de proyecto de acto legislativo, ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, y debe referirse a una misma materia. No se pueden presentar iniciativas populares sobre temas que de acuerdo con la Constitución son iniciativa exclusiva del Gobierno, sobre asuntos presupuestales, fiscales o tributarios, sobre relaciones internacionales, concesión de amnistías o indultos o preservación y restablecimiento del orden público.
Una vez entregados los formularios de recolección de apoyos a los promotores del referendo, contarán con seis meses para recolectar las firmas de apoyo, plazo que puede ser prorrogado en caso de fuerza mayor o caso fortuito, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.
En un plazo de 45 días calendario, contado a partir de la fecha de la entrega de los formularios por los promotores, el Registrador certificará el número de respaldos válidos y nulos y si se ha cumplido con los requisitos constitucionales y legales exigidos.
Si la iniciativa popular es de un acto legislativo o una ley, debe tener el respaldo de al menos el 5% del censo electoral nacional; si es de una norma de competencia de las entidades territoriales, debe tener el respaldo de al menos el 10% del censo electoral de la respectiva circunscripción electoral.
Si la iniciativa obtiene los apoyos necesarios, será estudiada de acuerdo con el reglamento de la corporación pública respectiva y será tramitada como un proyecto que tenga manifestación de urgencia. Normas relacionadas:
Constitución Política de Colombia, artículos 103 a 106 Ley 1757 de 2015 Ley 134 de 1994
¿Quién es el único que puede convocar a un plebiscito?
La Ley 134 de 1994 contempla cuáles son los mecanismos de participación a los que puede acudir el pueblo: Iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto. Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de Acto Legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.
- Referendo Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.
- El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
- Referendo Derogatorio: es el sometimiento de un acto legislativo de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no.
Referendo Aprobatorio: es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.
Revocatoria del Mandato: es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde. Plebiscito: es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
Consulta Popular: es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.
- En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria.
- Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.
- Cabildo Abierto: es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
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¿Cuántos son los integrantes de la Convención Constitucional?
Convención Constitucional (Chile)
Convención Constitucional | |
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Últimos vicepresidentes adjuntos | Tomás Laibe (PS) Bárbara Sepúlveda (PCCh) Natividad Llanquileo (Ind.) Hernán Larraín (EVOP) Yarela Gómez (CS) Francisco Caamaño (Ind.) Luis Jiménez (Ind.) |
Composición | |
Miembros | 154 convencionales constituyentes |
¿Cómo se lleva a cabo la Convención?
Una convención es un evento, de carácter público o privado, que busca poner en valor un determinado motivo por el que se realiza este acto. Este puede ser un motivo por el cual pretende lucrarse el organizador, como la realización de negocios o, por el contrario, un motivo no lucrativo, tratando de resaltar dicho motivo sin perseguir un determinado fin económico.
- Una convención, por tanto, es un evento, un acto, que puede ser de carácter público o privado; es decir, puede estar organizado por una empresa privada o por el propio Estado.
- Este evento cuenta con una serie de invitados, que oscilan entre los cincuenta (50) y los cuatrocientos (400) asistentes.
- Esta convención puede presentar un motivo con ánimo de lucro, como la realización de negocios y la consecución de ventas.
O, por el contrario, puede tratarse de un motivo sin ánimo de lucro, como la recaudación de dinero para salvar una especie que se encuentra en peligro de extinción. En otras palabras, hablamos de un acto, de una duración determinada, al que acuden asistentes para atender un determinado motivo, que es el que motiva la celebración de dicho evento.