Como Se Pierde La Nacionalidad Segun La Constitucion?
Adolfo Romero
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Los españoles perderán la nacionalidad cuando:
- Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad.
- Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación.
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¿Cuándo se pierde la nacionalidad chilena?
— La nacionalidad chilena se pierde: 1º Por nacionalización en país extranjero; 2º Por cancelación de la carta de nacionalización; 3º Por prestación de servicios militares durante una guerra a enemigos de Chile o de sus aliados.
¿Cómo puedo perder la ciudadanía peruana?
La Constitución Política del Perú, aprobada en 1993, establece en su artículo 52 lo siguiente: “Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.
Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú.” (Para inscripción de Nacimientos, visite la sección de Registros Civiles y Preguntas Frecuentes) Y en su artículo 53 dice: “La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad.
La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana.” El Perú acepta doble y hasta múltiple nacionalidad, porque ” la nacionalidad peruana no se pierde”, Por otro lado, la Ley de Nacionalidad, Ley No.26574, dada el 21 de diciembre de 1995, “regula los vínculos jurídicos, políticos y sociales concernientes a la nacionalidad peruana, de acuerdo con los preceptos de la Constitución Política y los Tratados celebrados por el Estado y en vigor” (artículo 1 de la Ley de Nacionalidad).
Doble Nacionalidad Dicha Ley trata en su Capítulo IV de la doble nacionalidad y establece sobre el tema: Artículo 9: Los peruanos de nacimiento que adoptan la nacionalidad de otro país no pierden su nacionalidad, salvo que hagan renuncia expresa de ella ante autoridad competente. Artículo 10: Las personas que gozan de doble nacionalidad, ejercitan los derechos y obligaciones de la nacionalidad del país donde domicilian (y cuya nacionalidad poseen).
Artículo 11: La doble nacionalidad no confiere a los extranjeros que se naturalicen, derechos privativos de los peruanos por nacimiento. Los peruanos por nacimiento que gozan de doble nacionalidad, no pierden los derechos privativos que les concede la Constitución.” Es importante señalar, que – de conformidad con el Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad (Decreto Supremo No.004-97-IN) – “corresponde a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, ejercer la jurisdicción y competencia en lo relativo a los asuntos de migración, nacionalidad, y de naturalización en el orden administrativo.” Renuncia a la Nacionalidad La renuncia a la nacionalidad es voluntaria, expresa y se manifiesta en una escritura pública.
Los ciudadanos que viven en el exterior y deseen renunciar a la nacionalidad peruana pueden hacerlo ante el funcionario consular mediante escritura pública. Es importante recordar que la legislación peruana permite doble y hasta múltiple nacionalidad y no exige que el ciudadano peruano que quiere adquirir otra nacionalidad en vía de naturalización renuncie a la nacionalidad peruana.
Sin embargo, las leyes alemanas no permiten doble nacionalidad cuando se trata de naturalización, por lo cual las autoridades alemanas hacen la exepción de otorgar la nacionalidad alemana con el compromiso de renunciar a la peruana inmediatamente después de obtenida aquella.
- En todos los casos se debe devolver el Documento de Identidad (DNI), y presentar el pasaporte así como la Libreta Militar (si el interesado la tiene) para la debida anulación de dichos documentos.
- Los padres no pueden renunciar a la nacionalidad peruana en nombre de sus hijos menores de edad, pues de acuerdo a dispositivos legales actualmente vigentes, sólo los mayores de edad pueden hacerlo.
Para poder suscribir la escritura pública de renuncia a la nacionalidad peruana, hay que ser mayor de edad y tener un DNI vigente. Requisitos SE REQUIERE CITA (Teléfono: 069 1330926). Para otorgársela, sírvase hacer llegar por correo postal lo siguiente:
Carta de renuncia expresa a la nacionalidad, en la cual consten todos sus datos personales: nombre completo, documento de identidad, estado civil, profesión u ocupación y dirección. MODELO CARTA RENUNCIA.pdf Documento que verifique su identidad alemana, ya sea la tarjeta de identidad (“Personalausweis”) o pasaporte alemán (“Reisepass”) DNI. Copia de las tres primeras páginas del pasaporte. Certificado domiciliario alemán ampliado (“erweiterte Meldebescheinigung”). Copia del voucher de transferencia bancaria. Frankfurter Volksbank IBAN: DE 27 5019 0000 6101 7673 78
Costo |
110 Soles Consulares (110,00 Euros) |
Importante Al final de su cita usted obtendrá los documentos necesarios para ser presentados a la autoridad alemana. Este Consulado General solo puede atender trámites de renuncia a la nacionalidad a ser presentados ante las autoridades alemanas de Hesse, Sarre y Renania-Palatinado,
¿Cómo se pierde la nacionalidad mexicana artículo?
Artículo 29. – La pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización exclusivamente afectará a la persona sobre la cual recaiga la resolución respectiva. Artículo 30. – La adopción no entraña para el adoptado ni para el adoptante la adquisición o pérdida de la nacionalidad.
¿Cómo se puede perder la nacionalidad venezolana?
La nacionalidad venezolana por nacimiento sólo se pierde por renuncia expresa, la cual sólo será válida cuando la persona interesada haya obtenido otra nacionalidad.
¿Cuándo se suspende la nacionalidad?
El artículo 38, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los derechos o prerrogativas del ciudadano se suspenden, entre otros casos, por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a partir de la emisión del auto de formal prisión.
¿Cómo se pierde la calidad de ciudadano en Chile?
Artículo 10 Son chilenos:1o.- Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena;2o.- Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud delo establecido en los números 1o, 3o ó 4o;3o.- Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley,4o.- Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos. Volver al inicio Volver al indice Artículo 11 La nacionalidad chilena se pierde:1o.- Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta ; renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero;2o.- Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chileo de sus aliados;3o.- Por cancelación de la carta de nacionalización,4o.- Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia. Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, sólo podrán ser rehabilitados por ley. Volver al inicio Volver al indice Artículo 12 La persona por acto o resolución de autoridad administrativa que la prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir, por sí opor cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto o resolución recurridos. Volver al inicio Volver al indice Artículo 13 Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2o y 4o del artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año. Volver al inicio Volver al indice Artículo 14 Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.Los nacionalizados en conformidad al No 3o del artículo 10, tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización. Volver al inicio Volver al indice Artículo 15 En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto. Para los ciudadanos será, además, obligatorio.Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución. Volver al inicio Volver al indice Artículo 16 El derecho de sufragio se suspende:1o.- Por interdicción en caso de demencia;2o.- Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, y3o.- Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15o del artículo 19 de esta Constitución. Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio lo recuperarán al término de cinco años, contado desde la declaración del Tribunal. Esta suspensión no producirá otro efecto legal,sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15o del artículo 19. Volver al inicio Volver al indice Artículo 17 La calidad de ciudadano se pierde:1o.- Por pérdida de la nacionalidad chilena;2o.- Por condena a pena aflictiva, y3o.- Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva. Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal indicada en el número 2o, la recuperarán en conformidad a la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que la hubieren perdido por las causales previstas en el número 3o podrán solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida la condena. Volver al inicio Volver al indice Artículo 18 Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional de terminará su organización y funcionamiento, regulará la forma enque se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará siemprela plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas comoen su participación en los señalados procesos.El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley. Volver al inicio Volver al indice
¿Qué nos dice el artículo 48º de la Constitución Política del Perú?
Constitución del Perú – Título II T ITULO II D EL E STADO Y L A N ACION C APITULO I D EL E STADO, L A N ACION Y EL T ERRITORIO Artículo 43°. La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.
- Artículo 44°.
- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior. Artículo 45°.
El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.
Artículo 46°. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.
Artículo 47°. La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales. Artículo 48°. Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.
Artículo 49°. La capital de la República del Perú es la ciudad de Lima. Su capital histórica es la ciudad del Cusco. Son símbolos de la patria la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el escudo y el himno nacional establecidos por ley.
Artículo 50°. Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.
Artículo 51°. La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. Artículo 52°. Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República.
También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad. Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú. Artículo 53°. La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad.
La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana. Artículo 54°. El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.
- El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley.
- En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.
- El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.
C APITULO II D E L OS T RATADOS Artículo 55°. Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. Artículo 56°. Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:
- Derechos Humanos.
- Soberanía, dominio o integridad del Estado.
- Defensa Nacional.
- Obligaciones financieras del Estado.
También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución. Artículo 57°. El Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el Artículo precedente.
- En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso.
- Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República.
- La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta al Congreso.
En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de éste. : Constitución del Perú – Título II
¿Cuándo se suspende la ciudadanía en el Perú?
El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1. Por resolución judicial de interdicción.2. Por sentencia con pena privativa de la libertad.
¿Cuántas nacionalidades se puede tener una persona?
Los pasaportes con los que a más países puedes viajar sin problemas los vimos hace tiempo, y es que nacer en un sitio y tener progenitores de otros países te puede otorgar varias nacionalidades. Es más, cualquier ciudadano puede tener todas las nacionalidades que le permita el ordenamiento interno de cada uno de los países en los que esté nacionalizado, por lo que aunque la lista no es infinita, sí es muy amplia.
¿Qué dice el artículo 35 de la Constitución mexicana?
Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.
¿Qué dice el artículo 36 de la Constitución mexicana?
Artículo 36. La organización y el funcionamiento permanente del registro nacional de ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, son servicios de interés público y, por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley; II.
¿Qué quiere decir el artículo 39 de la Constitución de Venezuela?
Artículo 39 Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.
¿Qué quiere decir el artículo 21 de la Constitución de Venezuela?
Artículo 21. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
¿Qué dice la ley 43 de 1993?
La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por nacimiento que adquieran otra nacionalidad no perderán los derechos civiles y políticos que les reconocen la Constitución y la Legislación Colombianas.
¿Qué establece el artículo 38 constitucional?
De la Sen. Cora Cecilia Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción VI, recorriéndose la subsecuente del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En Materia de: Suspensión de derechos político-electorales a las personas deudoras alimenticias. SE DIO TURNO DIRECTO A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA. Propone incluir como una de las causales por las que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos sean suspendidas, el ser una persona deudora alimentaria declarada judicialmente morosa o, en caso de no serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios.
De la senadora Cora Cecilia Pinedo Alonso, Senadora de la República de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8 numeral 1 fracción I y 164 numeral 1 y 169 del Reglamento del Senado de la República someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan la fracción VI recorriéndose la subsecuente del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 20, 21 y 25
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 7.
- Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Racial Artículo 14 y 15.
- Convención sobre los Derechos del Niño Art.15.
El antecedente de los derechos de la ciudadanía en México se da en la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812 que señalaba lo siguiente: La ciudadanía tenía acceso a los derechos políticos como votar y ser votados, derecho de asociarse, formar parte del Ejercito o Guardia Nacional y ejercer el derecho de petición.
- De igual manera dentro de esta Constitución se definió que soló los ciudadanos podrían “obtener empleos municipales, y elegir para ellos en los casos señalados en la ley”,
- Dentro de la Constitución de Apatzingán se indicaba que a ningún ciudadano se le podría coartar la libertad de reclamar sus derechos ante los funcionarios de la autoridad pública, de igual manera en el art 65 de esta Constitución reconocía el derecho al sufragio para todos los mexicanos mayores de 18 años, debiendo acreditar su adhesión a la independencia, así mismo debían de tener un buen empleo o modo honesto de vivir, sin caer en la infamia pública ni ser procesado criminalmente por el gobierno,
El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 sitúo dentro de los derechos de la ciudadanía el derecho de petición, así como el derecho de reunirse para atender los asuntos públicos y el derecho de pertenecer a la Guardia Nacional, Acto seguido en la Constitución de 1857 se vio reflejado los derechos de la ciudadanía:
- Votar en las elecciones populares.
- Poder ser votados para todos los cargos de elección popular y nombrando para cualquier otro empleo o comisión teniendo las cualidades que la ley establezca.
- Asociarse para tratar los asuntos políticos del país.
- Tomar las armas en el Ejercito o en la Guardia Nacional para la defensa de la República y de sus instituciones.
- Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
Es notorio que desde la Constitución de 1857 el art.35 no tuvo ninguna modificación hasta 1917 cuando fue promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con el paso del tiempo los derechos de la ciudadanía en México se han ido modificando a consecuencia de diversas movilizaciones sociales.
- Votar y ser votado para cargo de elección popular.
- Asociarse de manera individual y libremente para formar parte de manera pacífica en los asuntos del país.
- Tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva, para la defensa de la República y de sus instituciones.
- Ejercer el derecho de petición en toda clase de negocios.
- Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público.
- Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso.
- Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional.
Se entienden por derechos políticos a las facultades que tienen las personas que cuentan con la condición de ciudadanía, para poder participar en la conformación y el funcionamiento de los órganos del Estado, Los antecedentes de los derechos políticos se dieron con la revolución francesa y los instrumentos internacionales que los consagran son los siguientes:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 20, 21 y 22.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art 25.
- Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En México los antecedentes de los derechos políticos se encuentran en:
- Constitución de Cádiz de 1812, en donde reconocían algunos derechos políticos.
- Constitución de Apatzingán de 1814, es un modelo liberal-democrático de la Constitución Francesa y fue inspirado en los “Sentimientos de la Nación” escritos por José María Morelos y Pavón reconociendo de igual manera algunos derechos políticos.
- Las Siete Leyes Constitucionales de 1836, en la primera de las siete leyes se reconocía los derechos de nacionalidad, igualdad, libertad, propiedad, seguridad jurídica y derechos políticos, titulada “Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la República”.
- Constitución de 1857, una Constitución de corte liberal y federal en donde el capítulo primero, denominado “De los derechos del Hombre”, reconocía los derechos a la libertad de expresión, asociación y portación de armas, la abolición de la esclavitud y eliminaba la prisión por deudas civiles, las formas crueles de castigo y la pena de muerte; de igual manera, prohibió los títulos de nobleza y se establecieron los principios de legalidad e irretroactividad.
- Constitución de 1917, esta constitución respeto los principios básicos de la constitución de 1857 como la soberanía popular, la división de poderes y los derechos individuales, agregando un catálogo de derechos sociales que colocaron a la constitución mexicana en pionera de la materia a nivel mundial al reconocer derechos a los campesinos, los trabajadores y en materia de educación.
- Con la reforma del 2011 se constitucionaliza el termino de los derechos humanos y se les otorga un rango equitativo a los tratados internacionales de la materia, con lo cual se convierte en mandatos imperativos que obligan a todas las autoridades a su observancia y garantía, con lo cual se sientan las bases para el reforzamiento tanto del sistema jurisdiccional como no jurisdiccional de los derechos humanos.
Por lo que respecta a la suspensión de los derechos tienen sus orígenes en la Constitución de la Monarquía Española de 1812 que disponía en su artículo 25 : Art.25. El ejercicio de los mismos derechos se suspende—Primero: En virtud de interdicción judicial por incapacidad física o moral.
- Segundo: Por el estado de deudor quebrado, o de deudor a los caudales públicos.
- Tercero: Por el estado de sirviente doméstico.
- Cuarto: Por no tener empleo, oficio, o modo de vivir conocido.
- Quinto: Por hallarse procesado criminalmente. Sexto.
- Desde el año de mil ochocientos treinta deberán saber leer y escribir los que de nuevo entren en el ejercicio de los derechos de ciudadano.
En La Constitución de 1836 en el artículo 10 señalaba lo siguiente: Los derechos particulares del ciudadano se suspenden:
- Durante la minoridad.
- Por el estado de sirviente doméstico.
- Por causa criminal, desde la fecha del mandamiento de prisión, hasta el pronunciamiento de la sentencia absolutoria. Si ésta lo fuere en la totalidad, se considerará al interesado en el goce de los derechos, como si no hubiese habido tal mandamiento de prisión; de suerte que no por ella le paren ninguna clase de perjuicio.
- Por no saber leer ni escribir desde el año 846 en adelante.
Mientras que el artículo 11 del mismo ordenamiento señala que los derechos del ciudadano se pierden totalmente:
- En los casos en que se pierde la cualidad de mexicano.
- Por sentencia judicial que imponga pena infamante.
- Por quiebra fraudulenta calificada.
- Por ser deudor calificado en la administración y manejo de cualquiera de los fondos públicos.
- Por ser vago, mal entretenido o no tener industria o modo honesto de vivir.
- Por imposibilitarse para el desempeño de las obligaciones de ciudadano por la profesión del estado religioso.
Dentro de esta Constitución vienen las causas por las que se pierde totalmente la ciudadanía. Por lo que respecta a las Bases de Organización Política de la República Mexicana las causas de suspensión y pérdida de los derechos de la ciudadanía se encontraban en los artículos 21 y 22.
Dentro de las causas de suspensión se encuentran las siguientes: I. Por el estado de sirviente doméstico. II. Por el de interdicción legal. III. Por estar procesado criminalmente, desde el acto motivado de prisión o desde la declaración de haber lugar a formación de causa a los funcionarios públicos hasta la sentencia, si fuere absolutoria.
IV. Por ser ebrio consuetudinario o tahúr de profesión o vago o por tener casa de juegos prohibidos.V. Por no desempeñar los cargos de elección popular careciendo de causa justificada, en cuyo caso durará la suspensión el tiempo que debería desempeñar el encargo.
Y la perdida de los derechos se dan por las siguientes: I. Por sentencia que imponga pena infamante. II. Por quiebra declarada fraudulenta. III. Por mala versación o deuda fraudulenta contraída en la administración de cualquier fondo público. IV. Por el estado religioso. La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 5 de febrero de 1857 sólo dispuso los casos en los que se pierden los derechos de los ciudadanos en el artículo 37, quedando de la siguiente manera: I.
por naturalización en país extranjero: II. por servir oficialmente al gobierno de otro país, o admitir de él condecoraciones, títulos o funciones, sin previa licencia del Congreso federal. Exceptuándose los títulos literarios, científicos y humanitarios, que pueden aceptarse libremente.
- El artículo.38.
- La ley fijará los casos y la forma en que se pierden o suspenden los derechos de ciudadano y la manera de hacer la rehabilitación.
- Finalmente, la actual Constitución de 1917 retoma las causas de suspensión y pérdida de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos mexicanos en términos similares a las disposiciones previas de la norma fundamental de 1857, estas se plasmaron de la siguiente forma: Artículo 38.
Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley; II.
Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; III. Durante la extinción de una pena corporal; IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y VI.
Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión. La ley fijará los casos a en que le pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación. En la actualidad los derechos y prerrogativas de los ciudadanos se ven suspendidos (Art.38):
- Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
- Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;
- Durante la extinción de una pena corporal;
- Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
- Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y
- Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación. Aunado a lo anterior la pensión alimenticia es un derecho humano con la que cuenta la niñez mexicana. La pensión alimenticia es el monto que el deudor alimentario tiene la obligación de pagar al acreedor por concepto de alimentos.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Pacto Internacional Sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Convención Sobre los Derechos del Niño.
- Convención Sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero.
- Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias.
El marco jurídico nacional:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos articulo 3 párrafo quinto.
- Código Civil Federal del art.301 al 323.
La doctrina, así como la autoridad judicial federal han coincidido en definir al derecho de alimentos como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada acreedor alimentista, para exigir a otra, o sea al deudor alimentario, lo necesario para vivir como consecuencia del parentesco consanguíneo, del matrimonio, del divorcio y, en determinados casos, del concubinato.
- En este sentido, los alimentos consisten en proporcionar la asistencia debida para el adecuado sustento de una o varias personas por disposición imperativa de la ley.
- Esto es, el derecho de recibir alimentos emana de la ley y no por causas contractuales, por lo que la persona que reclama el pago de los alimentos, por su propio derecho o en representación de menores o incapacitados, sólo debe acreditar que es el titular del derecho para que su acción alimentaria prospere.
Sin duda, la obligación alimentaria tiene su origen en un deber ético, el cual con posterioridad fue acogido por el derecho que lo elevó a la categoría de interés social y orden público, ya que esa obligación jurídica, al no cumplirse, tendrá una sanción que será la condena al pago de una pensión alimenticia fijada por el juzgador.
Asimismo, como en párrafos anteriores comentamos, conforme al artículo 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es obligación para todas las autoridades cumplir con el principio del interés superior de la niñez en todas sus decisiones y actuaciones, garantizando de manera plena los derechos de los niños; por su parte, el artículo 3, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que cualquier medida que tomen las autoridades, relacionada con menores, debe tener en cuenta de forma primordial el interés superior de éstos.
La declaración de principios contenida en el preámbulo de ese instrumento de derecho internacional, resalta como puntos esenciales, entre otros: la igualdad de derechos para todos los miembros de la familia; el derecho de la infancia a tener cuidados y asistencia especiales por su falta de madurez tanto física como mental; la protección de la familia como el espacio natural en donde la niñez crece y se desarrolla; el reconocimiento de la persona en su niñez, su necesidad de crecer en un ambiente familiar de felicidad, amor y comprensión como premisa para lograr un desarrollo pleno y armonioso; la preparación de la niñez para una vida independiente con un “espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad”.
De igual forma, la Primera Sala de la Suprema corte de Justicia de la Nación, emitió la siguiente tesis, correspondiente a la décima época, la cual se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación, CLVII/2018, p.300, cuyo rubro es: “DERECHO DE LOS MENORES DE EDAD A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO.
OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE GARANTIZAR LA PROTECCIÓN ALIMENTARIA, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 27 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.” Esto es, que derivado de los tratados internacionales de derechos humanos y la Constitución Estados Unidos Mexicanos, establecen que los progenitores o, en su caso, las personas encargadas de su cuidado tienen la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de los menores en el núcleo familiar.
En ese sentido, todo menor tiene derecho a un nivel de vida adecuado, con las correlativas obligaciones de sus cuidadores. Sin embargo, esta formulación no exime ni desplaza al Estado de sus respectivas obligaciones en materia de protección a la niñez, pues lejos de ello, dicho precepto prevé de forma puntual las acciones positivas a cargo de los Estados Parte para brindar apoyo a los responsables primarios a fin de lograr el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de los menores, lo que incluye proporcionar asistencia material y desarrollar programas.
Asimismo, el citado precepto determina que el Estado debe tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera, incluso si éstos viven en el extranjero.
En este sentido, en un grado mayor de especificidad que aquel utilizado en el texto constitucional, el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño dota de significado al derecho de alimentos de los niños elevando a la máxima jerarquía no sólo su contenido esencial y la determinación de los sujetos obligados, sino también las condiciones de la obligación alimenticia y la posición del Estado como garante.
Todo ello, además, a la luz del interés superior del niño como principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse a un niño o niña en un caso concreto. Aunado a lo anterior, los alimentos, por su importancia y trascendencia para la estabilidad de todos los miembros de la familia, son considerados de orden público, por lo que de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado en diversas tesis jurisprudenciales que es improcedente conceder la suspensión del acto reclamado, contra el pago de alimentos, ya que de concederse, se impediría al acreedor alimentario recibir la protección necesaria para su subsistencia, en contravención a las disposiciones legales de orden público que la han establecido, afectándose el interés social.
Este criterio se encuentra contenido en la tesis jurisprudencial pronunciada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sexta época, la cual se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la Federación, t. LX, 4a. parte, p.20, que a la letra dice: ” ALIMENTOS.
CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LOS CONCEDE, ES IMPROCEDENTE OTORGAR LA SUSPENSIÓN, La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado que los alimentos son de orden público, porque tienden a proteger la subsistencia del acreedor alimentario, y por ello, de concederse la suspensión contra la resolución que los concede se atacaría al orden público y se afectaría al interés social”.
De esta manera, es válido concluir que en todos los procedimientos judiciales donde se tomen medidas concernientes a menores -no sólo los órganos jurisdiccionales sino, incluso, cualquier otra autoridad- deben tomar siempre en consideración que el interés de la niñez es superior a cualquier circunstancia.
Ahora bien, En el caso de México, la legislación establece con puntualidad la suspensión e incluso la pérdida de los derechos políticos. En el artículo 38, la Carta Magna establece las hipótesis que pueden dar causa a ello: 1) Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36.
Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley; 2) Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; 3) Durante la extinción de una pena corporal; 4) Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; 5) Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal, y 6) Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
Aunque la suspensión de derechos se encuentra legislada, también es indispensable la existencia de estructuras adecuadas en caso de controversias para resolver conflictos que deriven de la aplicación de dicha suspensión. Éstas deben establecerse de acuerdo con las premisas de protección de derechos, del debido proceso y de la capacidad de exigibilidad legal que tengan por efecto proteger al ciudadano para cumplir debidamente con la obligación de garantizar los derechos.
Los derechos políticos no son de carácter absoluto, su restricción debe basarse en criterios razonables, atender a un propósito útil y oportuno que la torne necesaria para satisfacer un interés público imperativo, y ser proporcional a ese objetivo, es decir, que cuando haya varias opciones para alcanzar ese fin, debe escogerse la que restrinja menos el derecho protegido y guarde mayor proporcionalidad con el propósito que se persigue.
Por lo tanto, la suspensión de los derechos político-electorales consiste en la restricción particular y transitoria del ejercicio de los derechos del ciudadano, cuando a éste se le comprueba el incumplimiento de sus obligaciones correlativas o se acredite su responsabilidad en la infracción de algún ordenamiento legal,
Así pues, la persona que incurre en una conducta ilícita, una agresión o afectación a la sociedad y además se le ha dictado una sentencia en firme y en consecuencia ser susceptible por su conducta antisocial a la suspensión de sus derechos, no es merecedora de los derechos de participación en el ámbito político electoral del país.
Es por todo lo anterior que someto a esta H. soberanía el siguiente: Proyecto de decreto Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36.
- Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley; II.
- Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; III.
- Durante la extinción de una pena corporal; IV.
- Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; V.
Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; VI. Por ser persona deudora alimentaria declarada judicialmente morosa o, en caso de no serlo demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios ; VII.
Constitución Vigente | Propuesta |
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley; II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; III. Durante la extinción de una pena corporal; IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión. | Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley; II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; III. Durante la extinción de una pena corporal; IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; VI. Por ser persona deudora alimentaria declarada judicialmente morosa o, en caso de no serlo demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios ; VII. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión |
Atentamente Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. Apatzingán, 1814, en Textos fundamentales del constitucionalismo mexicano, México Porrúa, 2014. https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e1fdfdf8fcfd&Apendice=1fffdfffcfcff&Expresion=&Dominio=Rubro,Texto,Precedentes,Localizacion&TA_TJ=&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=203&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,3,4,5,50,7&ID=270220&Hit=20&IDs=265629,257721,273447,259235,259236,259257,265818,265855,257767,265856,265872,259395,801296,273523,270090,266217,266263,266360,802170,270220&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=KOM&Tema=823 14/08/20
¿Qué establece el artículo 38 dela Constitución?
Artículo 38. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos.
¿Qué dice el artículo 17 de la Constitución?
TITULO PRIMERO CAPITULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS (Reformada la denominación por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio de 2011) ARTICULO 17, NINGUNA PERSONA PODRA HACERSE JUSTICIA POR SI MISMA, NI EJERCER VIOLENCIA PARA RECLAMAR SU DERECHO.
(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008) TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE LE ADMINISTRE JUSTICIA POR TRIBUNALES QUE ESTARAN EXPEDITOS PARA IMPARTIRLA EN LOS PLAZOS Y TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES, EMITIENDO SUS RESOLUCIONES DE MANERA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL.
SU SERVICIO SERA GRATUITO, QUEDANDO, EN CONSECUENCIA, PROHIBIDAS LAS COSTAS JUDICIALES. EL CONGRESO DE LA UNION EXPEDIRA LAS LEYES QUE REGULEN LAS ACCIONES COLECTIVAS. TALES LEYES DETERMINARAN LAS MATERIAS DE APLICACION, LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Y LOS MECANISMOS DE REPARACION DEL DAÑO.
LOS JUECES FEDERALES CONOCERAN DE FORMA EXCLUSIVA SOBRE ESTOS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS. (ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 29 DE JULIO DE 2008) LAS LEYES PREVERAN MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS. EN LA MATERIA PENAL REGULARAN SU APLICACION, ASEGURARAN LA REPARACION DEL DAÑO Y ESTABLECERAN LOS CASOS EN LOS QUE SE REQUERIRA SUPERVISION JUDICIAL.
LAS SENTENCIAS QUE PONGAN FIN A LOS PROCEDIMIENTOS ORALES DEBERAN SER EXPLICADAS EN AUDIENCIA PUBLICA PREVIA CITACION DE LAS PARTES. LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES ESTABLECERAN LOS MEDIOS NECESARIOS PARA QUE SE GARANTICE LA INDEPENDENCIA DE LOS TRIBUNALES Y LA PLENA EJECUCION DE SUS RESOLUCIONES.
- LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL GARANTIZARAN LA EXISTENCIA DE UN SERVICIO DE DEFENSORIA PUBLICA DE CALIDAD PARA LA POBLACION Y ASEGURARAN LAS CONDICIONES PARA UN SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA PARA LOS DEFENSORES.
- LAS PERCEPCIONES DE LOS DEFENSORES NO PODRAN SER INFERIORES A LAS QUE CORRESPONDAN A LOS AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO.
NADIE PUEDE SER APRISIONADO POR DEUDAS DE CARACTER PURAMENTE CIVIL.
¿Cuántas nacionalidades puede tener una persona en Chile?
2.1. Si soy chileno y opto por la segunda nacionalidad ¿pierdo la nacionalidad Chilena? – No realmente. Chile acepta la doble nacionalidad con todos los demás países.
¿Cuáles son las consecuencias de perder la nacionalidad?
Entre los derechos que fueron violados como consecuencia de dicha actividad irregular, se encuentran: el derecho a la educación, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho de igualdad ante la ley, derecho al nombre, derecho a la salud, derecho de protección a la familia.
¿Cuántas nacionalidades se puede tener una persona?
¿Cuántas nacionalidades se pueden tener? – Una persona puede tener todas las nacionalidades que le permita el ordenamiento interno de uno de los países en los que esté nacionalizado. Lo más extendido, es que estas personas tengan una doble nacionalidad,
- En muchas ocasiones, han nacido en un país y sus padres proceden de otro, por lo que quieren conservar ambas.
- Dependiendo del país podrá tener una, dos o más nacionalidades.
- Algunos países no establecen límites a sus ciudadanos a la hora de ostentar nacionalidades.
- En otros sin embargo para lograr la nacionalidad es necesario renunciar a la propia.
Como hemos señalado todo depende de cada país.