Como Votar Por La Nueva Constitucion?
Adolfo Romero
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En la votación se deberá optar entre las opciones Apruebo, para ratificar el documento que trabajó el ya disuelto órgano, o Rechazo, con lo que se desecha el texto y se mantiene la Constitución vigente. Dado que todos los y las electoras están comandados a participar, quien se ausente se arriesga a una multa monetaria que deberá cancelar.
¿Cuándo se vota por una nueva Constitución en Chile?
Conoce las características de voto chileno en el exterior para el Plebiscito Constitucional del domingo 4 de septiembre 2022, información publicada por el Servicio Electoral de Chile. ¿Quiénes pueden votar? Los electores que residan fuera de Chile y estén habilitados para votar, podrán ejercer su derecho a sufragio en el Plebiscito Constitucional del domingo 4 de septiembre de 2022.
¿Qué se vota? Este 4 de septiembre se realizará el Plebiscito Constitucional en el que el electorado podrá elegir si aprueba o rechaza el texto propuesto por la Convención Constitucional. En el Plebiscito Constitucional, electoras y electores dispondrán de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta: ¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional? Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra.
La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión «Apruebo» y la segunda, la palabra «Rechazo», a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas. ¿Cómo se vota? El voto es secreto, por lo que debes acercarte sin acompañante a la cámara secreta.
- El domingo 4 de septiembre recibirás una cédula electoral y en ella debes marcar una sola preferencia.
- Si marcas dos, tu voto será declarado nulo.
- Dobla tu voto antes de salir de la cámara secreta y séllalo con el adhesivo del Servicio Electoral.
- ¿El ejercicio del derecho a sufragio será voluntario u obligatorio en el Plebiscito? El artículo 142 de la Constitución Política señala que el sufragio en el Plebiscito Constitucional es obligatorio para los electores que tengan el domicilio electoral en Chile; para los electores con domicilio electoral en el extranjero el sufragio es voluntario.
¿En qué local de votación y Mesa Receptora de Sufragios me corresponde votar? El sábado 13 de agosto de 2022, los electores habilitados para sufragar podrán conocer la mesa receptora en que les corresponda votar y el local de votación en que funcionará, en la página web del Servicio Electoral https://consulta.servel.cl ¿Con qué documento de identidad debo votar? Sólo se puede votar con la cédula de identidad o pasaporte, los que pueden estar vencidos desde el 1 de octubre de 2019.
- ¿Qué hago si perdí mi cédula de identidad? No podrá sufragar, a menos que tenga pasaporte.
- ¿Puedo votar con el comprobante de la cédula de identidad en trámite? No.
- Los únicos documentos que acreditan la identidad del elector son la cédula de identidad y el pasaporte.
- ¿Puedo votar con mi cédula de identidad vencida? Si.
Para poder sufragar en el Plebiscito Constitucional y, para el solo efecto de identificar al elector, se aceptarán cédulas de identidad o pasaporte que se encuentren vencidos a contar del 1° de octubre de 2019. ¿Cuál es el horario para votar? Todas las Mesas Receptoras de Sufragios, funcionarán desde las 08:00 hasta las 18:00 horas.
Ello, sin perjuicio, de que este horario podrá modificarse en cumplimiento de las normas sanitarias dispuestas por las autoridades locales; por ausencia de vocales que deben ser reemplazados; o si a las 18:00 horas existieren filas con electores al exterior de los locales de votación esperando sufragar (debe permitirse su ingreso para efectos de que todos ellos puedan sufragar).
Recuerda llevar lápiz pasta de color azul para firmar el padrón de mesa y para marcar su preferencia en la cédula electoral. Siempre considere respetar las medidas sanitarias de la autoridad local. Vocales de mesa en el exterior A diferencia del territorio nacional, las mesas receptoras de sufragios en el exterior se compondrán de tres vocales elegidos entre los inscritos en el respectivo padrón de mesa. Los vocales son designados por las Juntas Electorales y deben ejercer dicha función durante cuatro años, actuando en todos los actos eleccionarios o plebiscitarios que se verifiquen, hasta antes de la próxima elección ordinaria para la cual fueron designados.
El Servicio Electoral publicará el 13 de agosto de 2022, en www.servel.cl la nómina de los vocales designados para cada Mesa Receptora de Sufragios. El período de excusas para vocales designados ante Juntas Electorales será del 16 al 18 de agosto. Más información AQUÍ 20 de agosto : Publican nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores.
¿Qué deben hacer los ciudadanos chilenos residentes en el exterior con domicilio electoral en Chile? Debido a que el sufragio es obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile, la Ley dispone multas para quienes no hayan sufragado. Lo anterior, previa denuncia del Servicio Electoral al Juzgado de Policía Local que corresponda.
La denuncia por parte del SERVEL, la notificación por parte de los Juzgados de Policía Local al ciudadano y la presentación de las excusas por parte de electores, serán POSTERIORES al Plebiscito Constitucional del 4 de septiembre de 2022. El día del Plebiscito Constitucional, los Consulados estarán absolutamente abocados a la implementación y desarrollo del acto eleccionario y no estarán habilitados para conocer excusas por no sufragar en Chile.
Más información en https://plebiscitoconstitucional.servel.cl/votoexterior/
¿Cuáles son las características de un plebiscito?
Es también ‘una votación general para conocer la opinión directa de la ciudadanía’. Se considera excepcional porque es aplicado a un problema de importancia constitucional pero que no afecta a actos de índole legal; es decir: se aplica a actos de gobierno-administrativos, no de carácter legislativos.
¿Qué artículo da el derecho a votar?
‘Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano: I. Votar en las elecciones populares; II.
¿Quién puede convocar un referéndum?
Normativa – La regulación de los referendos requerida desde 1978 por la constitución se efectúa mediante la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum, A nivel nacional, el artículo 92 recoge el referéndum consultivo (es decir, no es un referéndum vinculante ) que puede plantearse sobre las decisiones políticas de especial trascendencia.1.
Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
Por otro lado, la Constitución Española prevé distintos tipos de referéndum en los casos indicados:
Reforma de la Constitución mediante los artículos 167.3 ( referéndum facultativo constituyente ) y 168.3 ( referéndum obligatorio constituyente )
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.2.
De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso por mayoría de dos tercios podrá aprobar la reforma.3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Artículo 167. Constitución Española 1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.2.
Aprobación de los Estatutos de autonomía elaborados según el artículo 151.2 ( País Vasco, Cataluña, Galicia y Andalucía ) Reforma de los Estatutos de Autonomía de las nacionalidades antedichas, de acuerdo con el artículo 152.2 Eventual incorporación de Navarra al País Vasco (Disposición Transitoria 4.ª).
Además de en todos estos casos, las comunidades autónomas y los municipios tienen potestad para poder convocar referendos en sus respectivos territorios, siempre que no contradigan la legislación nacional y, en todo caso, con la autorización del Gobierno central.
¿Quién puede convocar a un referendo?
Artículo 33º. A iniciativa del Gobierno o de un grupo de ciudadanos no menor al 5% del censo electoral, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo congreso incorpore a la ley.
¿Dónde comprar el borrador de la nueva Constitución?
Expresidente de Chile habla sobre el futuro de la nueva propuesta de Constitución 3:43 (CNN Español) – Chile se encuentra a las puertas de un plebiscito histórico en el que la ciudadanía decidirá, el domingo 4 de septiembre, si apoya o no el nuevo texto de Constitución que busca reemplazar la carta magna actual, promulgada en 1980 durante la dictadura de Augusto Pinochet.
El borrador final del nuevo texto fue entregado al presidente Gabriel Boric a comienzos de julio, dos meses antes de la votación, y desde entonces se encuentra disponible para descargar online y leer. Puedes obtenerlo haciendo clic en este link o ingresando en la página de la Convención Constitucional, el órgano que redactó el texto.
“Que votes informado es justo para Chile” es el mensaje que acompaña la publicación del borrador en la página de la convención, un llamado a que los ciudadanos lean el texto antes de asistir a las urnas en septiembre. Un mensaje en línea similar dio Boric al recibir el borrador en julio, cuando pidió que el período hasta la votación fuera una “escuela cívica para todos y todas”.
La propuesta de carta magna fue preparada por la Convención Constitucional surgida del plebiscito de octubre 2020 en el que un 79% de la población votó a favor de una reforma constitucional. El plebiscito, a su vez, fue resultado de la ola de protestas ante el alto costo de vida y la desigualdad, entre otros reclamos, que sacudieron al país sudamericano y la región entre finales del 2019 y comienzos de 2020.
Las protestas, que comenzaron tras el anuncio del aumento del boleto del metro, se convirtieron en un verdadero estallido social en el que se reportaron al menos 31 muertos y más de 3.700 heridos, según el Instituto Nacional de Derechos de Chile. La Convención Constitucional trabajó 12 meses en el proyecto, que cuenta con 388 artículos organizados en 11 capítulos.
Superó, de esta manera, uno de los desafíos que advertían algunos expertos cuando inició el proceso: que se pudiera llegar a tiempo y acordar un texto. De acuerdo con el sitio web oficial de la Convención Constitucional, el borrador está basado en 10 pilares que reúnen “elementos fundamentales y normas más relevantes”.
Aquí puedes leer cuáles son sus principales definiciones y en qué se diferencia de la Constitución actual. Con información de Germán Padinger.
¿Cómo participar en la Convención Constituyente?
¿Ya sabes cómo participar en el Proceso Constituyente? – 11 Mayo 2016 Hay muchas formas de ser parte en el Proceso Constituyente. Ingresa a www.unaconstituciónparachile.cl, regístrate y responde la consulta individual hasta el 23 de junio, es muy fácil participar. También puedes organizar e inscribir un encuentro local. Infórmate y comparte.,,,,,
¿Que se elige el 4 de septiembre en Chile?
El domingo 4 de septiembre se realizará el Plebiscito Constitucional para aprobar o rechazar la propuesta de texto constitucional.
¿Qué son los plebiscitos y referendos?
E. Fernández Vázquez, el plebiscito ratifica actos de gobierno, referéndum aprueba parte del sistema jurídico vigente. decisión de cuestiones públicas, más allá de las simples confrontaciones electorales.
¿Qué es un plebiscito nacional?
Es la convocatoria que hace el Presidente de la República al pueblo para que manifieste su apoyo o rechazo a una determinada decisión del Ejecutivo. La convocatoria la hace el Presidente con la firma de todos sus ministros, e inmediatamente debe informar al Congreso sobre su intención, las razones para hacerlo y la fecha en la que se llevará a cabo la votación.
Si un mes después de recibido el informe del Presidente ninguna de las cámaras, por mayoría de asistentes, lo ha rechazado, el plebiscito podrá ser convocado. La Corte Constitucional se pronunciará sobre la constitucionalidad del plebiscito, pero solo por vicios de procedimiento en su convocatoria. El Plebiscito no puede coincidir con otra elección.
Deberá realizarse a más tardar dentro de los cuatro meses siguientes al momento en que el Congreso recibió el informe del Presidente. La decisión del pueblo será obligatoria cuando en la votación haya participado más del 50% del Censo Electoral. Normas relacionadas:
Constitución Política de Colombia, artículos 103 a 106 Ley 1757 de 2015 Ley 134 de 1994