Constitucion De Sociedad Que Es?

Constitucion De Sociedad Que Es
Diario Oficial – República de Chile

  • En esta sección usted podrá conocer, algunos trámites y procesos legales de importancia. Trámites y Procesos Como se constituye una Sociedad
  • Como se inscribe una Marca
  • PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD La constitución de una sociedad es una de los primeras actividades para la creación de una empresa y permite a una persona o a un grupo de ellas, organizar su negocio por medio de la definición de una serie de aspectos como son, la determinación del objeto social, la especificación del capital social y la participación de los socios en él, la división de roles, la delegación de derechos y la responsabilidad de cada uno de los socios en el funcionamiento de la sociedad, entre otros.

TIPOS DE SOCIEDADES Las sociedades pueden ser de personas o de capital. Las primeras se constituyen en relación con las personas que las conforman y las segundas en función de los aportes de capital, permitiendo que los socios puedan cambiar sin necesidad de una autorización de los demás o que dichos cambios se efectúen bajo ciertas condiciones previamente acordadas, como es el caso de una sociedad anónima.

Las sociedades de personas y las de capital pueden organizarse según diferentes estructuras jurídicas, teniendo cada una de ellas características específicas que la hacen más eficiente, dependiendo de la cantidad de socios, del tamaño de la empresa o de la actividad que va a desarrollar. En algunos casos la ley establece restricciones en cuanto al tipo de sociedad que puede desarrollar ciertas actividades económicas específicas.

La legislación chilena establece la existencia y reglamentación de los siguientes tipos de sociedad: -Sociedad anónima (Ley 18.046 del 22.10.1981) -Sociedad por acciones (Art.17, Ley 20.190 del 05.06.2007- Código de Comercio) -Sociedad de responsabilidad limitada (Ley 3.918 del 14.03.1923) -Empresa individual de responsabilidad limitada (Ley 19.857 del 11.02.2003) -Sociedad colectiva (Código de Comercio, COD-1865 del 23.11.1865, art.348 y siguientes.) -Sociedad en comandita (Código de Comercio, COD-1865 del 23.11.1865, art.348 y siguientes.) ETAPAS DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD (I) ELABORACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD La escritura generalmente es redactada por un abogado u otro experto.

Debe contener los antecedentes de los socios, las definiciones y acuerdos tomados por los socios para el funcionamiento de la sociedad y las exigencias que establece la ley. Estos aspectos varían dependiendo del tipo específico de sociedad que se está constituyendo. Por ejemplo, según se establece en el Código de Comercio y en la ley Nº 3918, la escritura social de una sociedad de responsabilidad limitada debe expresar lo siguiente: 1° Los nombres, apellidos y domicilios de los socios; 2° La razón o firma social que deberá terminar con la palabra limitada; 3° Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social; 4° El capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquiera otra clase de bienes; el valor que se asigne a los aportes que consistan en muebles o en inmuebles; y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno; 5° Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad; 6° La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial; 7° La época en que la sociedad debe principiar y disolverse; 8° La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares; 9° La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social; 10.

Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberán ser o no sometidas a la resolución de arbitradores, y en el primer caso, la forma en que deba hacerse el nombramiento; 11. El domicilio de la sociedad; 12. Los demás pactos que acordaren los socios.

  1. La escritura debe ser redactada y patrocinada por un abogado.
  2. (II) LEGALIZACIÓN DE LA ESCRITURA Luego que el abogado ha redactado la escritura de constitución de la sociedad, en conformidad al acuerdo de los socios y a las exigencias legales, todos los socios deben presentarse en notaría con sus cédulas de identidad y el borrador de la escritura para legalizarla, es decir, proceder a su firma, luego de lo cual podrán obtener esta escritura firmada, junto a un extracto notarial de ésta.

(III) PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA ESCRITURA EN EL DIARIO OFICIAL El Extracto de la Escritura de Constitución de Sociedad debe ser publicado en el Diario Oficial, dentro de un plazo de 60 días corridos contados a partir de la fecha de la escritura, fecha que debe ser indicada en el extracto.

En el caso de la publicación del extracto de una sociedad por acciones, el plazo de publicación es de un mes. Actualmente y de acuerdo con lo establecido por la ley 20.494, la publicación de los extractos se realiza en forma electrónica en el sitio web del Diario Oficial. (IV) INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COMERCIO Con la finalidad de acreditar la existencia de la sociedad, para efectos de la actividad comercial que desarrollará, un extracto de la escritura de constitución debe inscribirse en el Registro de Comercio (Conservador de Bienes Raíces) correspondiente al domicilio de la sociedad, y publicarse en el Diario Oficial por una sola vez, todo ello dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha de la escritura de constitución de la sociedad.

En el caso de las sociedades por acciones, dicho plazo de inscripción y publicación es de un mes. Ejemplo: EXTRACTO Juan Manuel Arce, Notario Público de Providencia certifica: Por escritura hoy, ante mí, don Ricardo Marcelo Pérez Díaz, comerciante, CI 13.074.635-2, domicilio: Pedro de Valdivia Nº 1160, Providencia y don Juan Patricio Ramírez González, empleado, CI 12.712.413-3, domicilio: Seminario 754, Providencia, constituyeron Sociedad Responsabilidad Limitada.

Nombre: Sociedad de Transportes Integrales Pérez Limitada o “TRANSPORTES PÉREZ LTDA.”. Domicilio: Pedro de Valdivia Nº 1060, Providencia, sin perjuicio agencias o sucursales en otros puntos del territorio nacional o extranjero. Objeto: La prestación por cuenta propia o ajena de servicios de transporte de personas, mercaderías, carga, correspondencia, otros, y servicios integrales complementarios al transporte y distribución de bienes, y otras actividades que los socios acuerden para el desarrollo del objeto y que digan relación con él.

Administración y Uso Razón Social: Ricardo Pérez Díaz. Capital: $2.000.000; Ricardo Pérez Díaz $1.500.000.- efectivo, este acto, 75%; Juan Ramírez González $500.000.- efectivo este acto, 25%. Plazo: 5 años contados desde fecha escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos.

¿Qué es la sociedad y cuáles son sus características?

Sociedad es un término que describe a un grupo de individuos marcados por una cultura en común, un cierto folclore y criterios compartidos que condicionan sus costumbres y estilo de vida y que se relacionan entre sí en el marco de una comunidad.

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¿Qué es una sociedad en Chile?

CONSTITUYENDO UNA SOCIEDAD Son organizaciones con personalidad jurdica distinta a la de los socios y que persiguen fines de lucro. Aqu quedan afuera las corporaciones y fundaciones. Las sociedades pueden ser de personas o de capitales. Las de personas se constituyen en atencin a las personas que la integran y la de capitales en razn de los aportes, por tanto en esta ltima los socios pueden cambiar sin necesidad de autorizacin de los dems los que ocurre precisamente en las annimas.

Hay sociedades mixtas como la en comandita por acciones. Las sociedades de personas el contrato para crearla, modificarla o extinguirla requiere acuerdo o consentimiento de todos los socios. En cambio en las sociedades de capitales es suficiente el acuerdo de las mayoras sobre las minoras. En Chile, las sociedades pueden tener cualquier objeto de lucro mientras no sea contrario a la ley, a la moral y a las buenas costumbres.

Sin embargo, la ley ha exigido que ciertas sociedades de objeto especial slo pueden revestir una forma determinada, en general sociedades annimas, y normalmente estn sometidas al control de la autoridad, es el caso de los bancos, instituciones financieras, compaas de seguros, administradoras de fondos mutuos o de fondos de inversin, administradoras de fondos de pensiones, instituciones de salud previsional, bolsas de comercio y en menor medida, agentes de valores y corredores de bolsa se encuentran en esta categora.

Adems, por regla general, la ley chilena no exige un capital mnimo para constituir una sociedad, salvo en el caso de algunas sociedades annimas especiales. Las sociedades reguladas por el Cdigo Civil Chileno, sociedad colectiva civil y sociedad en comandita civil, son contratos consensuales por cuanto la ley no establece solemnidades.

Las dems sociedades, esto es, las sociedades comerciales, las en comandita por acciones y las sociedades de responsabilidad limitada son contratos solemnes.

TIPOS DE SOCIEDADES CHILENAS Sociedades Civiles Sociedades Colectivas Civiles los socios responden hasta con su patrimonio personal, la cuota del insolvente grava a los dems socios y los acuerdos por regla general se toman por unanimidad. En las Sociedades en Comanditas Civiles, los socios gestores o administradores responden hasta con su patrimonio personal y los comanditarios por su aporte. La disolucin de estas sociedades, al igual que su constitucin, es consensual y por consiguiente basta con el consentimiento de las partes que no deben cumplir con ninguna solemnidad. Sociedades Comerciales

Sociedad Colectiva Comercial. El contrato de constitucin es solemne, se forma y prueba por escritura pblica, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio. Las menciones esenciales son: el nombre completo de los socios pues es un contrato que se celebra en atencin de las personas y el domicilio social pues este determinar la competencia del Conservador de Bienes Races, de los Tribunales de Justicia, y la nacionalidad de la sociedad para definir la legislacin aplicable.

  • Los socios responden en forma solidaria de las obligaciones sociales contradas bajo la razn social, es decir, se puede perseguir a cualquier socio para el cumplimiento de una obligacin social.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada,
  • Son sociedades de personas en que los socios responden hasta el monto de sus aportes.

La sociedad de responsabilidad limitada sea civil o comercial es siempre solemne, debe constar en escritura pblica, cuyo extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial. Las modificaciones sociales son todos actos que deben cumplir las mismas formalidades de la constitucin.

  1. En lo no previsto por la ley que trata las sociedades de responsabilidad limitada se rigen supletoriamente por las normas de la sociedad colectiva contempladas en el Cdigo Civil y en el Cdigo de Comercio.
  2. Sociedad En Comandita.
  3. En este tipo de sociedad existen dos clases de socios: los gestores que son los nicos que tienen la facultad de administracin, y los comanditarios que son los socios pasivos o capitalistas.

A su vez hay dos tipos de sociedades en comanditas: la sociedad En Comandita Simple, en que los comanditarios tienen derecho en la sociedad como en las sociedades colectivas, y la comandita por acciones en que se emiten acciones que representan los derechos de los socios al igual que en la annimas.

  1. La comandita simple civil es consensual, mientras que la comandita simple comercial y la comandita por acciones son solemnes.
  2. Sociedad Annima.
  3. Es definida en la ley, como una persona jurdica formada por la reunin de un fondo comn, suministrado por accionistas responsables slo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.

La sociedad annima tiene las mismas caractersticas que las otras sociedades: es una persona jurdica, sus socios accionistas aportan dinero o bienes estimados en dinero, persigue fines de lucro, las prdidas las soporta el fondo constituido por los accionistas, pero se distinguen de las dems pues los derechos de los socios estn representados por acciones que constan en un ttulo.

  • La administracin se efectu por 2 rganos colegiados la junta de accionistas y el directorio, el cual designa un gerente.
  • Los derechos de los socios son representados en acciones de libre cesibilidad.
  • Estas sociedades son siempre comerciales, aun cuando se formen para fines civiles.
  • La sociedad annima es de carcter solemne, tanto en su constitucin, modificacin y disolucin, pues se forma y prueba por escritura pblica, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.

Las sociedades annimas pueden ser abiertas o cerradas. Las primeras son aquellas que pueden ofrecer pblicamente sus acciones, para lo cual deben inscribirse en el Registro de Valores dentro de los 60 das desde su formacin, quedando sujetas a la fiscalizacin de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

Tratndose de entidades bancarias, stas son fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Las sociedades annimas cerradas no pueden hacer oferta pblica de sus acciones, salvo que se sometan voluntariamente a la fiscalizacin de la SVS. En cualquier caso, las sociedades annimas abiertas podrn pasar a ser cerradas por acuerdo de la junta de accionistas, dejando de estar inscritas en el registro de Valores y no quedando sometidas a la Fiscalizacin de Superintendencia de Valores y Seguros.

La ley no exige un capital mnimo para su constitucin, salvo en el caso de sociedades annimas especiales como el caso de los bancos o compaas de seguros. Entes sin personalidad jurdica Comunidades, Las comunidades son entidades distintas a las sociedades toda vez, que suelen nacer de hechos y no de contratos, es decir, no nacen de la voluntad de las partes.

No gozan de personalidad jurdica propia y en este sentido su representante acta por los comuneros y no por la comunidad, al igual que las deudas, stas son divididas en partes iguales entre los comuneros. En cambio la sociedad nace de la voluntad de las partes, goza de personalidad jurdica propia y por tanto su representante o administrador representa a la sociedad y no a los socios y las deudas son cubiertas por el patrimonio social.

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Asociaciones de Cuentas en Participacin. No constituye una sociedad ni da origen a una persona jurdica distinta, pero se trata junto a las sociedades en la ley. El Cdigo de Comercio chileno las define como un contrato por el cual dos o ms comerciantes toman inters en una o muchas operaciones mercantiles, instantneas o sucesivas, que debe ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crdito personal, a cargo de rendir cuenta y dividir con sus asociados las ganancias o prdidas en la proporcin convenida.

Es similar a una sociedad en comandita en que slo aparece ante terceros el gestor quien es el nico que se obliga y a su vez est relacionado con sus asociados por la obligacin de rendirles cuenta y participarles lo que corresponda. A pesar de esta definicin, puede efectuarse entre no comerciantes y para operaciones civiles.

Los terceros tienen accin contra el gestor, el cual aparece como nico dueo del negocio. El Cdigo Tributario reconoce, para efectos de impuestos, las relaciones que ligan al gestor con sus asociados, siempre que se pruebe fehacientemente la existencia y condiciones de la asociacin.

Si as no se hace, el impuesto grava al gestor como nico responsable de los impuestos, segn el Art.28 Cdigo Tributario. Sociedades de Hecho: Esta es una modalidad propia de un contrato que, aunque no produce efecto entre los socios, la ley la acepta con el objeto de proteger los intereses de las personas que han contratado con la sociedad o que han hecho negocios con este tipo de entidades.

Los socios de una sociedad de hecho responden solidariamente por las obligaciones contradas a nombre de ella, lo que significa que cada uno responde con todos sus bienes por el total de las deudas de la sociedad y ante terceros los socios no pueden alegar ninguna limitacin de responsabilidad.

La ley es estricta, pues su objetivo es amparar a terceros que contratan con una sociedad que no ha sido constituida en forma legal, de modo que los socios no pueden alegar su nulidad para eximirse de las obligaciones contradas. Agencias de Sociedad Annima Extranjera. Se encuentran tratadas en la Ley de Sociedades Annimas, y siguiendo el espritu liberal de sta, no les exige ninguna autorizacin para su establecimiento por parte de un ente fiscalizador.

Cuando una sociedad annima quiera establecer una Agencia en Chile, deber nombrar un agente o representante que para efectos prcticos y tributarios, deber tener domicilio o residencia en Chile, el cual deber protocolizar en una Notara en donde tenga su domicilio social, los antecedentes que den cuenta de la existencia de la sociedad en el extranjero, esto es, Certificado de Vigencia de la sociedad, copia autntica de los Estatutos vigentes y Poder general otorgado por la sociedad al agente que ha de representarla en Chile.

En ese poder debe constar la personera del agente que, por lo general, es otorgada por el Directorio de la sociedad annima extranjera y debe expresar, en forma precisa y clara, que el agente obrar en Chile bajo responsabilidad directa de la sociedad, que tendr amplias atribuciones para ejecutar operaciones a su nombre y todas las facultades ordinarias y especiales del mandato judicial.

El agente debe declarar que la sociedad se obliga a mantener en Chile bienes de fcil realizacin para atender las obligaciones que hayan de cumplirse en el pas. Debe hacerse un extracto de la protocolizacin de los documentos presentados por el agente y de la escritura pblica de la constitucin de la agencia, extractos que debern ser inscritos en el Registro de Comercio y publicados en el Diario Oficial.

  1. Las modificaciones deben cumplir con las mismas formalidades de la constitucin de la agencia.
  2. Los documentos procedentes del extranjero debern venir debidamente legalizados ante el Cnsul de Chile o las autoridad pertinente del pas de origen y ser visados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

: CONSTITUYENDO UNA SOCIEDAD

¿Por qué es importante estar en sociedad?

La importancia de la acción social El bien común sitúa a la acción social en lo que se puede considerar el marco práctico del progreso de la sociedad, convirtiéndose en la referencia de los diversos agentes y organizaciones sociales, en tanto que conjuga el fin positivo que las personas realizan en su devenir social con el objetivo de construir una sociedad fiel a los principios de respeto y convivencia entre las personas, una sociedad con valores.

El fin positivo tiene que ver con la voluntad de construir un espacio social en donde cada persona pueda realizar sus sueños, siempre y cuando estos estén sembrados por el esfuerzo, la coherencia y el empeño de trabajar para conseguirlos. Significa esto que la senda a recorrer es un trecho en donde cada día será preciso rearmarse de entusiasmo, amparándose en la ilusión de poder alcanzar la meta.

Hay que hacerlo con honestidad y aportando valores que puedan ser luz para todos aquellos que quieran ser portadores de proyectos que aporten valor añadido a las personas y, por ende, a la sociedad. Así tenemos que el objetivo de construir una sociedad parte del fin positivo, y es per se la meta de cada persona y de estas en su conjunto.

La fuerza está en la persona. Esto es muy importante tenerlo en cuenta porque hoy los responsables políticos tienen la tentación de atribuirse la capacidad, en exclusiva, de pensar que son ellos los que construyen la sociedad. La democracia es una herramienta muy positiva por cuanto nos recuerda que la fortaleza de su existencia emana de cada sujeto; los partidos políticos están al servicio de las personas y deben ser sus garantes en la defensa de sus derechos.

Las personas nunca son meros sujetos pasivos de la acción social; son los valedores de que la misma sea el fin positivo que toda sociedad debe de tener. Un partido político en democracia tiene el reto de lograr potenciar una acción social basada, de manera exclusiva, en la potenciación de una convivencia pacífica y deudora del respeto hacia las normas de convivencia que se hayan acordado democráticamente; porque esto hará que los servicios que se deban prestar a los ciudadanos sean, en verdad, una manifestación práctica en aras de responder a sus necesidades, y no se conviertan en una moneda política cargada de intereses partidistas y clientelares; esto va en contra del progreso y la innovación social, podemos decir que la democracia se quiebra.

La doctrina social apunta al respecto, «que la comunidad política encuentra en la referencia al pueblo su auténtica dimensión: ella es, y debe ser en realidad, la unidad orgánica y organizadora de un verdadero pueblo. El pueblo no es una multitud amorfa, una masa inerte para manipular e instrumentalizar, sino un conjunto de personas, cada una de las cuales —en su propio puesto y según su manera propia— tiene la posibilidad de formar su opinión acerca de la cosa pública y la libertad de expresar su sensibilidad política y hacerla valer de manera conveniente al bien común».

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El bien común lo que busca es recordar a cada persona que tiene la responsabilidad de no ponerse de espaldas ante el momento histórico y social que le toca vivir. Conjugar bien común con la acción social es poder lograr un sueño, y ese sueño es el del progreso social; pero sin renunciar a principios y valores que son los que pueden hacer grande a una sociedad.

  • La acción social referida al desarrollo de leyes sociales que den respuesta a las necesidades de las personas que forman parte de la sociedad en los ámbitos educativo, sanitario, sociosanitario y social, tiene que tener muy claro que se sitúa en el logro del fin positivo.
  • Esto significa que, desde la libertad de cada persona, se debe ejercer el derecho a proponer modelos de funcionamiento y organización en aras de prestar los servicios necesarios a la sociedad en los ámbitos señalados.

Las Administraciones Públicas deben ser garantes de que no exista marginación y de que todos los ciudadanos puedan acceder a estos espacios bajo el amparo del derecho subjetivo y universal. Por esta razón se precisa de la colaboración de todos los agentes y organizaciones sociales, porque la riqueza de una democracia reside en el fin positivo, y para ello trabajar de manera conjunta es el camino que hay que seguir.

Las Administraciones Públicas están llamadas a ejercer un servicio de coordinación aprovechando la existencia de todos los recursos existentes en la sociedad; no es su rol marginar la iniciativa y al emprendimiento de empresarios y entidades sociales (fundaciones, ONGs, asociaciones, cooperativas, etc.); al contrario, deben de velar por sus iniciativas y lograr que formen parte de una red universal de atención a las personas en la educación, la sanidad, lo sociosanitario y lo social, y esto en consonancia con los recursos dependientes directamente de las Administraciones Públicas.

La suma nos hace eficientes y eficaces, restar recursos y fomentar la confrontación nos empobrece. Aquí, de nuevo, es importante prestar atención a la doctrina social porque lo que caracteriza en primer lugar a un pueblo es el hecho de compartir la vida y los valores, fuente de comunión espiritual y moral: «La sociedad humana.

tiene que ser considerada, ante todo, como una realidad de orden principalmente espiritual: que impulse a los hombres, iluminados por la verdad, a comunicarse entre sí los más diversos conocimientos; a defender sus derechos y cumplir sus deberes; a desear los bienes del espíritu; a disfrutar en común del justo placer de la belleza en todas sus manifestaciones; a sentirse inclinados continuamente a compartir con los demás los mejor de sí mismos; a asimilar con afán, en provecho propio, los bienes espirituales del prójimo.

Todos estos valores informan y, al mismo tiempo, dirigen las manifestaciones de la cultura, de la economía, de la convivencia social, del progreso y del orden político, del ordenamiento jurídico y, finalmente, de cuantos elementos constituyen la expresión externa de la comunidad humana en su incesante desarrollo».

Hace pocos días el periódico económico Expansión publicaba una entrevista a José Luis Bonet, presidente de la Cámara de Comercio de España y de Freixenet; sin duda el contenido de la misma es un ejemplo excelente de lo que hoy precisamos en la sociedad para que el bien común sea el referente de la acción social.

La próxima semana intentare reflexionar sobre bien común y cooperación internacional: riqueza y pobreza. : La importancia de la acción social

¿Qué es la sociedad y un ejemplo?

Se llama sociedad a una forma de organización entre seres que comparten objetivos e intereses comunes de muy variada gama. Por ejemplo: todos los habitantes de Japón componen una sociedad. No hace referencia solo a un concepto que se da entre humanos, pues los animales también conviven en sociedad y estructuran sus formas de existencia a partir de funciones y relaciones de cooperación entre sí.

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¿Cuándo nace la sociedad?

Origen de la sociedad – La sociedad existe en la práctica desde el surgimiento de la vida más compleja. En la medida en que algunos individuos buscaron protección y estabilidad en la vida conjunta, formaron enjambres, colonias u otras formas de organización, algunas muy primitivas y otras más desarrolladas socialmente.

¿Cuál es la base fundamental de la sociedad?

En la familia se construye la identidad de la persona, se protege su autonomía y es la base desde donde se proyecta en el ámbito social. Son los padres quienes como primeros responsables de la educación de los niños, protegen su intimidad y promueven su desarrollo con base en los valores Page 2 culturales propios.

¿Quién regula a las sociedades?

¿Quién regula a las sociedades mercantiles? – La Ley General de Sociedades Mercantiles regula la constitución de las sociedades mercantiles, las obligaciones que se derivan del contrato para los socios y la estructura de la sociedad.

¿Cuáles son las ventajas de vivir en una sociedad?

ventajas de vivir en sociedad

  • Ventajas de vivir en sociedad
  • La sociedad nos permite nutrirnos de otras personas: tanto intelectual como personal y profesionalmente; compartir con otras personas que son diferentes a ti, te permiten conocer puntos de vista diferentes, maneras distintas de trabajar y costumbres que no son siempre iguales a las tuyas.
  • Sociedad chilena actual

La sociedad chilena esta creciendo con el pasar de los años. Las mentes estan mas abiertas hay cada ves mas respeto y consciencia en la diversidad de personas tanto sexual como la bienvenida de extranjeros a nuestro país.

  1. Ejemplos de vivir en sociedad
  2. “Yo hago lo que a mí me parece bien”, pero debo comprender que más allá de los juicios de valor que impongan las personas o mi religión, mi responsabilidad es también ante los demás por las consecuencias que provocan mis acciones frente a una situación dada.
  3. Ser parte de una gran comunidad y tener la capacidad de grandes amistades.
  4. Si personal y voluntariamente no puedo asumir la responsabilidad de mis actos, es donde el poder coercitivo del Estado para aplicar la ley entra en juego, y es una de las formas de organización para garantizar la convivencia social.

Al convivir se forma una dependencia recíproca con los demás, conocida como interdependencia. En muchas de las actividades como trabajo, recreación y esparcimiento los humanos reflejan la dependencia que existe en la organización social. Vivir en sociedad responsablemente implica la comprensión de la interacción que se tiene con el todo.