Cual Es La Diferencia Entre Carta Magna Y Constitucion?

Cual Es La Diferencia Entre Carta Magna Y Constitucion
LA CONSTITUCIÓN –

  1. ¿Qué es una Constitución? El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE) define la Constitución como “la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política”. Siguiendo esta conceptualización, es posible señalar que al hablar de Constitución se hace referencia a la norma jurídica –escrita o no– más importante de un Estado. En efecto, la Constitución es la norma con más alto rango jerárquico dentro de un ordenamiento jurídico, cuyo objetivo es regular el poder estatal y, también, las libertades fundamentales que se reconocen a las personas que forman parte de ese Estado. Así, la Constitución busca establecer la regulación política y administrativa, instaurando la separación de los poderes del Estado, reconociendo la soberanía nacional, disponiendo las instituciones de la organización política, así como la relación entre ellas, al mismo tiempo que persigue reconocer los derechos fundamentales (también llamadas libertades públicas) de las personas. En términos simples, una Constitución es la norma fundamental de carácter estructural que permite organizar a un Estado, siendo la guía que orienta su gobernación. Esta norma es también conocida bajo las expresiones de “Carta Magna”, “Carta Fundamental”, “Ley Suprema”, “Ley Superior” o “Código Político”.
  2. Clases de constituciones En la práctica, las constituciones adoptan diversas formas. Para caracterizarlas, los autores suelen realizar clasificaciones atendiendo a un elemento distintivo que las identifique, sin embargo, no siempre existen coincidencias entre sus tipologías. Para superar esta dificultad y a efectos pedagógicos, a continuación, se presentan las cuatro categorías de constituciones más reseñadas. En estas clasificaciones, los elementos distintivos las ordenan:
    1. Según su materialidad De acuerdo a la forma como una Constitución se expresa, podemos distinguir constituciones escritas y constituciones consuetudinarias o no codificadas. Las constituciones escritas, son aquellas cuyo contenido queda reflejado en un único texto escrito, tal como sucede, por ejemplo, con la Constitución Española de 1978. Las constituciones consuetudinarias, o no codificadas, también llamadas “costumbristas” son aquellas que no constan en un único texto constitucional, sino que emanan de diversos documentos escritos tales como leyes, sentencias, tratados, convenciones constitucionales parlamentarias y/o prerrogativas reales. Ejemplo de ellas, es la Constitución del Reino Unido, que está integrada por un conjunto de normas y principios de épocas diversas por las cuales este Estado se gobierna.
    2. Según su extensión Podemos encontrar constituciones breves y constituciones desarrolladas. Son constituciones breves, aquellas que cuentan con una cantidad reducida de artículos por los cuales se regulan los aspectos esenciales de la organización política y los derechos fundamentales en un Estado. Según Verdugo 1, éste ha sido el de casi todas las constituciones chilenas, salvo la Constitución “moralista” de 1823. También pertenece a esta categoría la Constitución de Estados Unidos. En cambio, las constituciones desarrolladas tienen una extensión abundante pues tienden a reproducir normas y principios esenciales del ordenamiento jurídico del Estado que bien podrían quedar entregadas a leyes comunes u otras normas de menor jerarquía pero que se opta por incluir en el texto fundamental como un modo de regular con mayor precisión el ejercicio del poder. Un caso que grafica esta definición es la Constitución de la India que tiene más de 400 artículos.
    3. Según su capacidad de reforma Si atendemos a la capacidad de reforma de una constitución, esto es, a la factibilidad que ella pueda ser objeto de modificaciones o adiciones y a la facilidad con que puede procederse a ello, encontramos constituciones pétreas, rígidas, semi-rígidas, y flexibles. Las constituciones pétreas son aquellas que no pueden ser objeto de modificación en todo o parte. Un caso que evidencia esta característica se contempla en el artículo 139 de la Constitución italiana, que establece que “La forma republicana no puede ser objeto de revisión constitucional.”. Las constituciones rígidas y semi rígidas son aquellas en las que se contempla un procedimiento especial y complejo para modificar el texto constitucional, es decir, está previsto un procedimiento para la creación, reforma o adición distinto y mayor de aquel previsto para la elaboración de las leyes ordinarias. Generalmente, la mayor dificultad del procedimiento está dada por la exigencia de altos quórums 2, Un ejemplo de constitución rígida es la Constitución Argentina que exige un quorum de 2/3 de la totalidad de los miembros del Congreso para modificar la Norma Fundamental. En cuanto a las constituciones semi-rígidas, según Cagnoni 3, un ejemplo podría ser la Constitución de Uruguay. Se denominan constituciones flexibles, a aquellas que no contemplan un procedimiento especial para su reforma y, por tanto, se modifican conforme el procedimiento establecido para una ley ordinaria o común. Este tipo de constituciones son propias de los países que integran el Commonwealth, tales como Inglaterra, Nueva Zelanda, entre otros 4,
    4. Según su origen Finalmente, atendiendo al origen de la Constitución, esto es, de quien proviene o emana, es posible distinguir constituciones otorgadas, constituciones impuestas, constituciones pactadas y constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular. Las constituciones otorgadas provienen del propio soberano, quien la dicta, pues es él el depositario de la soberanía. Estas constituciones son propias de los Estados monárquicos. Un ejemplo de este tipo de Constitución es el Estatuto Real de España de 1834. Las constituciones impuestas son aquellas en que es el Parlamento quien impone la Constitución al monarca, debiendo éste aceptarla. El texto constitucional emana del Parlamento pues éste es el representante del pueblo. Casos de este tipo de constituciones serían la Constitución española de 1812 y la de 1869, o la francesa de 1791. Las constituciones pactadas, en virtud de la teoría del pacto social, son aquellas acordadas o consensuadas por dos o más agentes, esto es, entre quien detenta el poder y el pueblo o un estamento del mismo producto de una transacción entre ellos. Corresponden a esta categoría la Constitución Francesa de 1830 y la Constitución Española de 1876. Las constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular, son aquellas formuladas por una asamblea (que puede adoptar diversas conformaciones) y luego reafirmadas por votación en un proceso electoral. En otras palabras, la soberanía popular encomienda a la asamblea la redacción del texto constitucional, pero es ella quien lo aprueba en definitiva. Ejemplo de este tipo de constitución es la Constitución de Islandia de 2011. Otros autores, atendiendo a este mismo elemento (origen de la constitución) distinguen únicamente entre constituciones otorgadas, constituciones pactadas y constituciones democráticas, para denotar respecto de estas últimas que, con independencia del procedimiento previsto para su formulación, ellas han sido producto del ejercicio de la soberanía popular.
  3. ¿Para qué sirven las constituciones? Es posible afirmar que la Constitución es la columna vertebral de un Estado, pues sobre ella descansa toda la organización jurídica y política de éste. Su importancia y utilidad deriva del hecho que ella da cuenta de un conjunto de principios, valores y reglas sobre el modo de ser y de querer ser de una sociedad. Por esta razón se habla de supremacía constitucional para expresar que ninguna norma ni ninguna autoridad u organismo del Estado, persona o grupo de personas está o puede estar por sobre los preceptos y principios de la Constitución. A la vez que toda norma de menor jerarquía y que todo organismo debe adecuar su actuación a los términos de la misma. La Constitución constituye la base sobre la cual se asientan las demás leyes, de manera tal que el contenido de todas ellas debe ajustarse o guardar coherencia con los principios constitucionales establecidos. Según se determine en cada Estado, los tratados, convenciones o pactos internacionales que sean suscritos y ratificados por éste se integrarán al ordenamiento jurídico nacional ya sea reconociéndoseles el mismo rango jerárquico que el texto constitucional o bien uno inferior, es decir, el carácter de ley común.
  4. El Poder Constituyente Se entiende por Poder Constituyente a aquel que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico. El titular de este poder es el pueblo, pues es en él donde se radica la soberanía popular. En efecto, Poder Constituyente y Soberanía Popular son dos nociones coetáneas. Se habla de Poder Constituyente Originario al momento que un Estado se otorga su primera Constitución, pero también, cuando se dicta una nueva Constitución a través de un procedimiento no previsto por la Constitución anterior. Se habla de Poder Constituyente Derivado cuando la propia Constitución prevé un mecanismo para su reforma o modificación parcial o íntegra.
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¿Que se dice en la Carta Magna?

La Carta Magna La Carta Magna La Carta Magna, o “Gran Carta”, firmada por el Rey de Inglaterra en 1215, fue un punto de inflexión en los derechos humanos. Podría decirse que la Carta Magna o la “Gran Carta”, fue la influencia primitiva más significativa en el extenso proceso histórico que condujo a la ley constitucional actual en el mundo de habla inglesa.

  1. En 1215, después de que el rey Juan de Inglaterra violara un número de leyes y tradiciones antiguas con que se había gobernado Inglaterra, sus súbditos lo forzaron a firmar la Carta Magna, la cual enumera lo que después vino a ser considerado como los derechos humanos.
  2. Entre ellos estaba el derecho de la iglesia a estar libre de la intervención del gobierno, los derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades y que se les protegiera de impuestos excesivos.

Estableció el derecho de las viudas que poseían propiedades para decidir no volver a casarse, y establece principios de garantías legales e igualdad ante la ley. También contenía disposiciones que prohibían el soborno y la mala conducta de los funcionarios.

  • Considerada ampliamente como uno de los documentos legales más importantes en el desarrollo de la democracia moderna, la Carta Magna fue un punto de cambio crucial en la lucha para establecer la libertad.
  • La Petición del Derecho (1628) En 1628 el Parlamento Inglés envió esta declaración de libertades civiles al Rey Carlos I.

El siguiente hito reconocido en el desarrollo de los derechos humanos fue la Petición del Derecho, elaborada en 1628 por el Parlamento Inglés y enviada a Carlos I como una declaración de libertades civiles. El rechazo del Parlamento para financiar la impopular política externa del rey, causó que su gobierno exigiera prestamos forzosos y que tuvieran que acuartelar las tropas en las casas de los súbditos como una medida económica.

El arresto y encarcelamiento arbitrarios por oponerse a estas políticas, produjo en el Parlamento una hostilidad violenta hacia Carlos y George Villiers, el primer duque de Buckingham. La Petición del Derecho, iniciada por Sir Edward Coke, se basó en estatutos y documentos oficiales anteriores y hace valer cuatro principios: (1) No se podrá recaudar ningún impuesto sin el consentimiento del Parlamento, (2) No se puede encarcelar a ningún súbdito sin una causa probada (reafirmación del derecho de habeas corpus, del latín, “que tengas el cuerpo”, derecho que determinaba un plazo limite para resolver si se arresta a un detenido), (3) A ningún soldado se le puede acuartelar con los ciudadanos, y (4) No puede usarse la ley marcial en tiempos de paz.

: La Carta Magna

¿Qué protege la Carta Magna?

El documento prometía la protección de los derechos eclesiásticos, la protección de los barones ante la detención ilegal, el acceso a justicia inmediata y limitaciones de tarifas feudales a favor de la Corona.

¿Qué busca la Carta Magna y para qué?

¿Qué es Carta Magna? » Su Definición y Significado es el título que se le da al documento que representa todos los derechos y deberes que una sociedad constituida como nación debe gozar y cumplir respectivamente, La etimología del término nos lleva a la época de la monarquía cuando el Rey Juan I de Inglaterra se vio obligado a realizar un ordenamiento jurídico prácticamente a solicitud del pueblo, en vista de todas las problemáticas que se suscitaban en la sociedad. Cual Es La Diferencia Entre Carta Magna Y Constitucion Históricamente, todos los países han escrito su ordenamiento jurídico para el recto proceder de la sociedad, sin embargo, en vista de que el espíritu de una carta magna es la democracia, la libertad y la pluralidad del pensamiento, basándose en los mejores principios éticos, muchos países han realizado o escritos para basar sus leyes en torno a las creencias religiosas y a estos compendios de leyes no se les puede llamar Carta Magna, porque no poseen los fundamentos básicos de la concepción de esta.

¿Cómo se llama la Carta Magna de un país?

Principales puntos de la reforma – La Constitución Nacional es la ley fundamental de la Nación a la cual se someten todas las demás leyes del país, nacionales y provinciales. Además, organiza los poderes públicos y establece los derechos y garantías de los ciudadanos.

Las reformas de 1994 fueron amplias y comprendieron tanto la parte dogmática (derechos y garantías) como la orgánica (organización de los Poderes). Se acortó de seis a cuatro años los períodos presidenciales, pero con posibilidad de una reelección. El objetivo fue reducir el hiperpresidencialismo, y para ello se creó la figura del Jefe de Gabinete de Ministros.

Y se establecieron controles cruzados sobre el Poder Ejecutivo. Por ejemplo, con la creación de la Auditoria General de la Nación, como un organismo de control externo del sector público nacional, y con la Sindicatura General de la Nación y el Defensor del Pueblo.

El Poder Ejecutivo, además, amplió su posibilidad legislar a través de la facultad de dictar decretos de necesidad y urgencia (DNU). Por otro lado, se modificó la composición del Senado: se elevó a tres los senadores de cada provincia y de la Ciudad de Buenos Aires, dos por la mayoría y uno por la minoría.

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Se amplió el período ordinario de sesiones del Congreso Nacional a nueve meses. Y se facilitó el acceso a la justicia de los ciudadanos al incorporar, por ejemplo, las acciones de amparo individual o colectivo. La nueva Constitución otorgó mayor independencia a la justicia.

  1. Se creó el Consejo de la Magistratura de la Nación para el nombramiento de los jueces.
  2. Y se transformó al Ministerio Público Fiscal en un órgano autónomo.
  3. Respecto de la designación de jueces de la Corte Suprema, se mantuvo el mismo procedimiento pero se agregó el requisito de mayoría de dos tercios de los presentes del Senado.

Los tratados internacionales de derechos humanos adquirieron rango constitucional. Y se reconocieron las garantías de amparo, habeas corpus y habeas data. También el derecho a la iniciativa popular, es decir, el derecho de los ciudadanos a presentar proyectos de ley y la consulta popular de determinados proyectos de ley.

Y se incorporó una serie de derechos: al medio ambiente sano y a la utilización racional de los recursos naturales, la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, el secreto de la fuente periodística, y los derechos de los pueblos indígenas. También se decidió la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires.

Así, los vecinos de la ciudad lograron empezar a elegir a sus autoridades de manera autónoma.

¿Quién firma la Carta Magna?

Nacida como « Carta de las Libertades», la primera versión de la Carta Magna fue firmada en el año 1215 por el Rey Juan I de Inglaterra y los señores feudales de la época, sus barones.

¿Cómo se constituye la Carta Magna?

Los 800 años de la Carta Magna

Gonzalo A. Ramírez Cleves Profesor Departamento de Derecho ConstitucionalUniversidad Externado de Colombia@iureamicorumEl pasado 15 de junio se cumplió uno de los aniversarios más emblemáticos para los constitucionalistas y los estudiosos de los derechos fundamentales: los 800 años de la Carta Magna ( Magna charta libertatum ), que fue redactada en latín en 1215 y que consta de 63 artículos.

La Carta Magna fue un documento firmado entre el Rey Juan I de Inglaterra (1166- 1216), llamado coloquialmente como Juan “Sin Tierra” (Sans – Terre o Lackland), y los nobles o aristócratas normandos que se habían revelado por medidas como el aumento de los impuestos para financiar la guerra.

  • La Magna Carta fue elaborada en Runnymede (Surrey), y su redacción se produjo después de las revueltas producidas por la nobleza, es decir que se presenta como una “carta de batalla” que se consiguió después de una lucha entre el monarca y la nobleza.
  • Juan Sin Tierra ha sido calificado por algunos historiadores como el peor rey que ha tenido Inglaterra.

De hecho su sobrenombre de “Sin Tierra” se dio porque perdió las posesiones francesas que tenía Inglaterra en Normandía y Anjouo. La redacción de este texto sería otro de los hechos que comprueban la mala administración del monarca, porque constata una forma de capitulación que limita el poder absoluto que tenía el monarca hasta ese momento.

Aunque existen algunos antecedentes de cartas de derechos que limitan el poder de los reyes, como, por ejemplo, las que se presentaron en las cortes de León, en 1188, y las de las cortes catalanas, en 1192, fue en Inglaterra en donde la tradición de establecer restricciones al poder a través de una norma jurídica se mantuvo, por ejemplo, con la redacción posterior del Bill of Rights de 1689, que limitaba el poder del monarca a las prerrogativas del Parlamento.

Sin embargo, resulta paradójico que Inglaterra, con una tradición de Derecho más jurisprudencial que legal, haya dado lugar a que, por primera vez, se empezará a pensar que los derechos deben estar jurídicamente reconocidos en un documento para ser exigibles y que es la forma adecuada para conseguir su defensa y protección ante los abusos del poder.

Sin embargo, no hay duda de que en dicho documento existe el primer reconocimiento de derechos, como el del debido proceso que se establece en el artículo 39 y que dispone: “Ningún hombre libre será arrestado, o detenido en prisión o desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, o molestado de alguna manera; y no dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión, sino por el juicio legal de sus pares, o por la ley del país”, o el artículo 45, que indica: “Nombraremos jueces, comisarios, sheriffs o alguaciles tan sólo a los que conozcan las leyes del reino y los medios de observarlas bien”.

Sobre la relevancia de la Carta Magna para el constitucionalismo, autores como Guisalberti considera que este documento puede ser un antecedente de la idea de Constitución, ya que se trata de un pacto entre monarquía, nobleza y clero, en donde por primera vez se introduce en la historia del derecho público: “la tendencia de transformar la libertad de hecho en libertad jurídica a partir de la redacción por escrito de las garantías políticas sobre las cuales se reconoce la relación entre soberano y sujetos”.

  1. Como vemos, no se puede desconocer la importancia de este documento para la historia del constitucionalismo y los derechos fundamentales.
  2. Los mismos ingleses que han rechazado recientemente la idea de establecer cartas de derechos como el Human Rights Ac t de 1998, impuesto en gran medida por la Unión Europea, creen en cambio que la Carta Magna hace parte de sus tradiciones, y es el sustento más antiguo de una primera idea de limitación del poder.

La importancia de una idea de limitación jurídica del poder ha hecho que las celebraciones en Inglaterra sean un suceso y se hayan dado exposiciones temáticas en varios museos y bibliotecas, y que, incluso, se haya creado la cuenta de Twitter @MagnaCarta800th para no dejar pasar por alto el aniversario.

Celebremos pues este acontecimiento, estudiando dicho documento, pero teniendo en cuenta el contexto histórico en que se produjo para poderlo entender en su integridad. Se puede consultar en este link de la Biblioteca jurídica de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2698/17.pdf GUISALBERTI, Carlo.

“Constituzione”, en: Enciclopedia del Diritto, t. II, Milano, Giuffré, 1985.P.135. Ver: LEPORE, Jill, “The Role of History: Magna Carta; the Bill of Rights, and the hold of time”, en: The New Yorker, abril 20 de 2015. http://www.newyorker.com/magazine/2015/04/20/the-rule-of-history : Los 800 años de la Carta Magna

¿Qué derechos tiene la Carta Magna?

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

¿Que decía la primera Carta Magna?

Por si acaso todo tiempo pasado fue mejor, la memoria sirviera más a la alegría y la obsesión por las fechas tuviera siempre algo de fiesta, pensemos que este lunes era un martes. Uno que cayó el 22 de octubre de 1814. Fue en ese día cuando se proclamó uno de los documentos más importantes del movimiento de independencia hispanoamericano: el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Latina, mejor conocido como la Constitución de Apatzingán.

  • Una de las mejores escrituras citadinas, esta primera Carta Magna estuvo elaborada como herramienta para regular un gobierno que todavía no existía y deseaban implementar los insurgentes.
  • Producto de una historia, la feliz ocasión fue como la feliz culminación de una lucha a sangre y lumbre que había costado muchas vidas, pero también mucho tiempo de inteligencia y estudio.
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Tras la muerte de Miguel Hidalgo y la proclamación de la Constitución Española, promulgada en España en marzo, y jurada en México en septiembre, el movimiento de independencia había tomado un curso distinto. La nueva ley suprema establecía la monarquía constitucional, con división de poderes, libertad de imprenta, abolición del tributo y el establecimiento de diputaciones provinciales.

  • Y también la desaparición de los virreyes.
  • Satisfacía algunos de los anhelos criollos de libertad y representación, pero no les otorgaba la igualdad y la autonomía a la que aspiraban.
  • Fue por eso que ante tal panorama, los insurgentes comenzaron una nueva reorganización.
  • Ignacio López Rayón —abogado michoacano insurgente y secretario de Miguel Hidalgo— hizo un llamado “a sus correligionarios, amigos, condiscípulos, criollos importantes, civiles y eclesiásticos para unificar el movimiento y darle una cabeza”.

Por ello era necesario establecer una Junta Suprema que organizara los ejércitos, protegiera la causa y libertara a la patria de la opresión. Fue así como en 1811, se instaló la Suprema Junta Nacional Americana en Zitácuaro, compuesta por tres personas: Ignacio López Rayón, José Sixto Verduzco y José María Liceaga.

  1. Pronto se unieron quienes veían en tal organización, el renacimiento de la Independencia.
  2. Se logró unificar de esfuerzos incluso ante las diferencias entre sus miembros.
  3. Además, contaba con el apoyo de José María Morelos, quien comandaba a las fuerzas más respetadas y el ejército más disciplinado de la insurgencia.

Pero la intención de crear un gobierno con bases legales no desapareció y el 13 de septiembre de 1813 Morelos, que además de extraordinario militar tenía un riguroso pensamiento, convocó e instaló el Congreso de Chilpancingo, o Congreso del Anáhuac, que era una suerte de extensión de la Junta de Zitácuaro.

  • En este Congreso se emitió un reglamento normativo de la Asamblea, se expidió la Declaración de Independencia y se leyeron los puntos creados por Morelos conocidos como Sentimientos de la Nación.
  • Después Morelos trató de apoderarse de territorios faltantes, tomar por fin Acapulco y llegar a Valladolid para instalar ahí al Congreso.

Después, en noviembre de 1813, se creó una Comisión Redactora para elaborar una Constitución. A inicios de 1814, los congresistas fueron perseguidos por los realistas y tuvieron que escapar por las intendencias de México Michoacán y Puebla en una persecución llena de incidentes.

  • Durante los meses de junio a agosto estuvieron en Tripitío y en la hacienda de Santa Efigenia, en donde por fin se redactó la Constitución.
  • Poco después llegó el tiempo de publicar el decreto constitucional antes de comenzar de nuevo la campaña: mas era preciso aparentar que todos se iban a jurar a Pátzcuaro para despistar al enemigo.

Para ello se acordó que los vocales saliesen en dispersión para que las divisiones realistas que observaban sus movimientos no se dieran cuenta. La estrategia fue un éxito: los legisladores llegaron de improviso a Apatzingán y al tercer día ya estaba reunido todo el Congreso.

Fue así como, el 22 de octubre de 1814, reunidos en el Palacio Nacional del Supremo Congreso de Apatzingán, José María Liceaga, diputado por Guanajuato y que fungió como presidente, José Sixto Verduzco, José María Morelos, José Manuel de Herrera, José María Cos. José Sotero de Castañeda, Cornelio Ortiz de Zárate, Manuel de Alderete y Soria, Antonio José Moctezuma, José María Ponce de León, Francisco Argándar, Remigio de Yarza y Pedro José Bermedo emitieron el Decreto Constitucional para la Libertad de América Latina, la Constitución de Apatzingán que quedó conformada por 242 artículos, divididos en dos apartados.

El documento iniciaba así: “El supremo congreso mexicano, deseoso de llenar las heroicas miras de la nación, elevadas nada menos que al sublime objeto de sustraerse para siempre de la dominación extranjera y sustituir al despotismo de la monarquía española un sistema de administración que la conduzca a la gloria de la independencia y afiance sólidamente la prosperidad de los ciudadanos; decreta siguiente forma de gobierno”.

Después, durante los capítulos que se sucedían, establecía la división de poderes, la autonomía de los principios políticos, la soberanía que residía original y absolutamente en el pueblo y la garantía de los derechos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad para todos los individuos. Fue un día glorioso.

Sobre todo porque se trataba de la primera prueba de que podíamos tener una patria que antes no existía. La Constitución de Apatzingán significaría para Morelos una apuesta ganada. Un sueño cumplido que además estaba fundamentalmente inspirado en su propio pensamiento.

Un año antes, después de la lectura de Los Sentimientos de la Nación el 14 de septiembre de 1913, las tropas insurgentes lo habían llamado “Generalísimo”, lo que significaba cabeza máxima de los ejércitos insurgentes y encargado del Poder Ejecutivo. Había sido una ocasión memorable pero las fuerzas del virrey cada vez amenazaban más de cerca.

Por ello la firma de la Constitución en Apatzingán le apaciguó el alma. Cuentan que, al finalizar la solemne sesión, Morelos se apartó durante media hora para fumar tabaco en la sacristía de la iglesia de Chilpancingo y que no paraba de repetir que ése era el día más feliz de su vida.

  • También se dice que el entusiasmo de tan exagerado se tornó peligroso: hubo baile y cochino, llegaron cartas jubilosas de Los Guadalupes, fiesta de luces y tragos espirituosos y exaltadas insistencias para que a José María se le diera el trato de “Alteza Serenísima”.
  • Morelos ya no lo permitió.
  • Rechazando la idea dijo que él solamente era el Siervo de la Nación.

Después, se puso a planear próximos movimientos y se fue. Ignacio Rayón, que había estado en su contra lo expresó por escrito y había roto con Morelos. Le quitó todos sus títulos y jefaturas y lo nombró, simplemente, diputado. Pero el caudillo no quería pelear.

¿Qué contiene la Carta Magna de Guatemala?

Nuestra Carta Magna es la ley Suprema de la República, en la cual se rige todo el Estado y sus demás leyes, y recoge los derechos fundamentales de su población, esto de acuerdo al Decreto 2-86, de la Asamblea Nacional Constituyente, que constituye el inicio del proceso institucional y de democratización en la República