Cual Es La Finalidad Del Estado Segun La Constitucion?
Adolfo Romero
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Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
¿Cuál es la finalidad de la existencia del Estado?
Definiciones – El concepto de Estado difiere según los autores, pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado.
La definición más comúnmente utilizada es la de Max Weber, en 1919, define Estado moderno como una «asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio el monopolio de la violencia legítima como medio de dominación y que, con este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de sus dirigentes y ha expropiado a todos los seres humanos que antes disponían de ellos por derecho propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas».
Las categorías generales del Estado son instituciones tales como las fuerzas armadas, burocracias administrativas, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras, como las relaciones exteriores.
Probablemente la definición más clásica de Estado, fue la citada por el jurista alemán Hermann Heller que define al Estado como una «unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial».
Además, el autor define que solo se puede hablar de Estado como una construcción propia de las monarquías absolutas ( ver monarquía absoluta ) del siglo XV, de la Edad Moderna, «No hay Estado en la Edad Antigua », señala el autor. Asimismo, cómo evolución del concepto se ha desarrollado el Estado de derecho por el que se incluyen dentro de la organización estatal aquellas resultantes del imperio de la ley y la división de poderes ( ejecutivo, legislativo y judicial ) y otras funciones que emanan directamente de la nación, como la emisión de moneda propia.
Otra definición comúnmente aceptada del estado es la que se dio en la Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados en 1933. Definió el Estado como un espacio que posee lo siguiente: una población permanente, un territorio definido y un gobierno que es capaz de mantener control efectivo sobre el territorio correspondiente y de conducir relaciones internacionales con otros estados.
Confundiendo el problema de definición es que “estado” y “gobierno” a menudo se usan como sinónimos en una conversación común e incluso en algunos discursos académicos. Según este esquema de definición, los estados son personas jurídicas de derecho internacional, los gobiernos son organizaciones de personas.
¿Cuál es el principal deber del Estado?
Constitución Política. Capítulo I: Bases De La Institucionalidad Artículo 1,-
- Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
- La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
- El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.
- El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
- Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
- Artículo 2º.-
- Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional.
- Artículo 3º,-
- El Estado de Chile es unitario.
- La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.
- Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.
- Artículo 4,-
- Chile es una república democrática.
- Artículo 5º,-
La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
- Artículo 6º.-
- Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República,
- Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
- La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.
- Artículo 7º.-
- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
- Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
- Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.
- Artículo 8º.-
- El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.
- El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Diputados y Senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.
- Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública.
Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes. Artículo 9 º.- El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.
- Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad.
- Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer f unciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza ; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley. Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.
¿Qué es el Estado cuál es su función?
Describe a la mxima organizacin poltica que se presenta en Europa a partir del siglo XIII, la cual centraliza el mbito de las relaciones polticas en un territorio, con un mando poltico dominado por una estructura burocrtica que ostenta el monopolio legtimo de la coaccin y coercin.
Estructura que da vida al conjunto de instituciones polticas modernas y de las que se desprenden el Sistema Poltico, Rgimen, Gobierno y Administracin Pblica. Herman Heller lo define como la estructura econmica, jurdica y poltica de dominacin, independiente en lo exterior e interior, con medios de poder propios, que organiza la cooperacin social territorial con base en un orden legtimo.
Para Max Weber, el Estado es una organizacin que cuenta con el monopolio de la violencia legtima. El Estado tiene cuatro elementos bsicos y generales: 1) posee gobierno (poder poltico), 2) tiene un pueblo (como nacin); 3) ostenta territorio; y, 4) est regulado con base en un estado de derecho que lo legitima y que basa su organizacin en la divisin de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Es importante sealar que el politlogo Norberto Bobbio considera que la complejidad para estudiar el concepto radica en que ste puede ser analizado desde la historia de las instituciones polticas o desde la historia de las doctrinas que diversos estudiosos del tema han hecho. Asimismo, considera que existen argumentos para considerar que el Estado surgi desde la antigedad, con la disolucin de la comunidad primitiva basada en vnculos de parentesco y la aparicin de la civilizacin y sus diversas formas de dominacin poltica; y otro punto de vista considera que es nicamente producto de la modernidad y del estado particular de organizacin poltica que se deriv del declive de las organizaciones polticas medievales, dnde al principio se establecen monarquas absolutas y despus se dio paso a organizaciones delimitadas por el derecho y la divisin de poderes.
Tambin se considera que el concepto est ligado al tema de lmites al poder. Al interior, se considera que el derecho y la divisin de poderes establecen su demarcacin; hacia afuera, el tope es la soberana de los estados en la comunidad internacional. Algunos observadores contemporneos han destacado que la globalizacin y la aparicin de las organizaciones internacionales, despus de la segunda guerra mundial, han puesto entredicho las caractersticas bsicas del Estado; por otra parte, al interior las crisis de gobernabilidad en las sociedades contemporneas suelen ser descritas como parte de la crisis del Estado al interior.
¿Cuál es la finalidad del gobierno de un Estado Peruano?
TÍTULO II DEL ESTADO Y LA NACIÓN CAPÍTULO I DEL ESTADO, LA NACIÓN Y EL TERRITORIO Artículo 43.- Estado democrático de derecho. Forma de Gobierno La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes Artículo 44.- Deberes del Estado Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior. Artículo 45.- Ejercicio del poder del Estado El poder del Estado emana del pueblo.
Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.
- Artículo 46.- Gobierno usurpador.
- Derecho de insurgencia Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.
- La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.
- Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.
Artículo 47.- Defensa Judicial del Estado La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales. Artículo 48.- Idiomas oficiales Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.
Artículo 49.- Capital de la República del Perú y símbolos de la Patria La capital de la República del Perú es la ciudad de Lima. Su capital histórica es la ciudad del Cusco. Son símbolos de la patria la bandera de tres franjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, y el escudo y el himno nacional establecidos por ley.
Artículo 50.- Estado, Iglesia católica y otras confesiones Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. Concordancia: Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; Ley N° 29091, Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 52.- Nacionalidad Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. Concordancia: Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad: arts.1 al 6; Decreto Supremo N° 004-97-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley de Nacionalidad. Artículo 53.- Adquisición y renuncia de la nacionalidad La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana. Concordancia: Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad: arts.3 al 7; Decreto Supremo N° 004-97-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley de Nacionalidad. Artículo 54.- Territorio, soberanía y jurisdicción El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.
El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.
El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.
¿Cuáles son los fines de un Estado de derecho?
Índice de Estado de derecho, años 2017-2018 El Estado de derecho es la filosofía política de que todos los ciudadanos e instituciones dentro de un país, estado o comunidad son responsables ante las mismas leyes divulgadas públicamente, incluidos los legisladores y los líderes.
- Es una condición política que no hace referencia a ninguna ley en concreto.
- El Estado de derecho implica que cada persona está sujeta a la ley, incluidas las personas que son legisladores, encargados de hacer cumplir la ley y jueces.
- Cualquier medida o acción debe estar sujeta a una norma jurídica escrita y las autoridades del Estado están limitadas estrictamente por un marco jurídico preestablecido que aceptan sus formas y contenidos.
Por lo tanto, toda decisión de sus órganos de gobierno ha de estar sujeta a procedimientos regulados por ley y guiados por absoluto respeto a los derechos. Lo anterior contrasta con lo que sucede ocasionalmente en muchas dictaduras personales, donde el deseo del dictador es la de una gran medida de acciones sin que medie una norma jurídica.
En un Estado de derecho las leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público (en ese sentido no debe confundirse un Estado de derecho con un Estado democrático, aunque ambas condiciones suelan darse simultáneamente).
Esta acepción de Estado de derecho es la llamada “acepción débil” o “formal” del Estado de derecho que se rige por la Constitución. En un Estado de derecho, toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.
El término Estado de derecho tiene su origen en la doctrina alemana del Rechtsstaat, El primero que lo utilizó fue Robert von Mohl en su obra La ciencia de política alemana en conformidad con los principios de los Estados de derecho (en alemán Die deutsche Polizei-wissenschaft nach den Grundsätzen des Rechtsstaates ), sin embargo, la mayoría de los autores alemanes ubican el origen del concepto en la obra de Immanuel Kant,
En muchos países como por ejemplo Estados Unidos, España, Francia y Alemania, el concepto de estado de derecho es análogo al principio de la supremacía de una constitución. En otros como Gran Bretaña no hay una Constitución sino un conjunto de leyes que están en continua evolución: el término más equivalente en términos conceptuales es el imperio de la ley o en inglés rule of law,
¿Cuáles son los fines del Estado según la Constitución mexicana?
En consecuencia, la actividad política debe encaminarse a ejecutar las funciones primordiales del estado para lograr, entre otros fines: el bienestar general, la seguridad, el orden, la justicia y la paz, que son la base del desarrollo social porque son el camino hacia mejores condiciones materiales, culturales y
¿Qué obligaciones tiene los Estados?
Los Estados tienen la obligación de respetar y aplicar el conjunto de disposiciones de la Declaración, especialmente los derechos y protecciones implicando defensores y defensoras de los derechos humanos. Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales: a) A la vida, la salud y la seguridad.
¿Qué dice el artículo 6 y 7 de la Constitución?
Nuestra Constitución, fiel a su estructura democrática y a la tradición liberal que recoge, garantiza el derecho a la libertad de expresión en su artículo 6°, en forma general y en el 7° que establece la libertad de escribir y publicar obras sobre cualquier materia.
¿Qué obligaciones tiene el Estado para garantizar?
De este modo, los Estados deben concretar la obligación de garantizar los derechos humanos en el ámbito interno, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con las obligaciones interamericanas en materia de derechos humanos.
¿Cuáles son las cinco funciones del Estado?
El actual Estado Ecuatoriano está conformado por cinco Funciones del Estado, Función Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y la Función de Participación Ciudadana.
¿Cuántas funciones tiene el Estado y cuáles son?
Description: – Los integrantes de la Asamblea Constituyente como representantes del pueblo concluyeron su tarea, esto es, terminaron dentro del plazo previsto la elaboración del proyecto de nueva Constitución Política, documento que puesto a consideración del pueblo a través del referéndum obligatorio, fue aprobado el domingo 28 de septiembre del 2008.
El Título IV de la Constitución se refiere a la “Participación y Organización del Poder”, es decir estamos ante lo que se conoce como la Parte Orgánica de la Constitución, la misma que se integra a través de cinco Funciones: Legislativa, Ejecutiva, Judicial y Justicia Indígena, de Transparencia y Control Social, y Electoral.
La Función Electoral, tal como se la ha proyectado en el texto de la Constitución, es parte de la Organización del Estado (Capítulo VI del Título VI, artículos 217 al 224). Un Estado que reconozca ser democrático, debe establecer con claridad el grado de participación de los ciudadanos.
¿Cuáles son los cuatro elementos de un Estado?
ELEMENTOS DEL ESTADO – El Estado tiene cuatro elementos constitutivos: el pueblo, que es el elemento humano; el territorio, que es el entorno físico; el poder político, que es la facultad de mando sobre la sociedad; y, la soberanía, que es la capacidad de auto obligarse y auto determinarse sin sufrir interferencias exteriores (Torres & Logroño, 2016).
Resumiendo, se puede decir que la población es el conjunto humano quien se encuentra asentado en un territorio, el territorio está relacionado con todo lo que es la superficie física, la soberanía es el control que va a tener la población sobre el territorio y la defensa sobre el mismo, y, el poder en cómo se va a manejar la conducta de las personas sobre el estado.
En cuanto al territorio, la Constitución de la República en el artículo 4 determina de la siguiente forma:
¿Qué es el Estado según la Constitución política del Perú?
Artículo 43°. La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.
¿Qué dice el artículo 42 dela Constitución política del Perú?
TÍTULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD CAPÍTULO IV DE LA FUNCIÓN PÚBLICA | |||
Artículo 39.- Funcionarios y trabajadores públicos Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley. | |||
Concordancia: Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, Ley N 28212, DOEP 27ABR2004 (modificada por el DU N 038-2006, DOEP 30DIC2006 Artículo 40.- Carrera Administrativa La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente. No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos. Artículo 41.- Declaración Jurada de bienes y rentas Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley. Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial. La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública. El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado. Artículo 42.- Derechos de sindicación y huelga de los Servidores Públicos Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. | |||
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Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE 2013 ======= | Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE 2013 >>>>>>>,r50 Jr. Washington 1894, Cercado de Lima 417-0630 / Horario de atención: de lunes a viernes de 8.30 a 16.30h | ANTOLOGÍA DE LEGISLACIÓN LATINOAMERICANA Búsqueda | Ayuda | |
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¿Qué dice el artículo 46 de la Constitución política del Perú?
Artículo 46°. – Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes. La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.
¿Cómo se clasifican los fines del Estado?
Portal – Estado El estado es la organización politica, social y jurídica de una sociedad.
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- Es una de las formas de organizarse el hombre en sociedad. No es la primera ni parece ser la última.
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- Es una persona jurídica. Art 21 del CC. “Son personas todos los individuos de la especie humana. Se consideran personas jurídicas y por consiguiente capaces de derechos y obligaciones civiles, el Estado, el Fisco, el Municipio, la Iglesia y las corporaciones, establecimientos y asociaciones reconocidas por la autoridad pública”. Art 1 Const. “La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio”
- Concepto de Estado teniendo en cuenta la Convención Panamericana de Montevideo de 1933:
- El Estado está compuesto por los siguientes elementos:
- Es el conjunto de personas que viven en un determinado territorio cuyas conductas están reguladas por una autoridad
- ELEMENTOS DEL ESTADO
- POBLACIÓN: Es el elemento humano; la integran todas las personas que se encuentran en su territorio, ya sea en forma permanente o transitoria, sometidas al poder jurídico del Estado.
- Población:
- a. Nacidos dentro del territorio
- b. Extranjeros:
- a. Turistas: población transitoria
b. Residentes: viven en forma permanente dentro del territorio. Inmigrantes Población según la edad puede ser: a. Joven: Hay muchos nacimientos y baja mortalidad infantil.b. Anciana: Hay pocos nacimientos, larga expectativa de vida, fuerte emigración. URUGUAY Según su ocupación puede ser a.
- Pueblo: es un conjunto de individuos ligados por un querer vivir colectivo, con una participación en la actividad política del Estado.
- Nación: es un conjunto de personas unidos por una comunidad de origen, raza, lengua, religión, hábitos, tradición y conciencia colectiva (factores nacionalizantes).
- Etnia: personas que comparten los mismos rasgos físicos y biológicos.
Crecimiento vegetativo: es la diferencia entre nacimientos y defunciones en un mismo período. En Uruguay es bajo y lento. Movimientos Migratorios:
- Emigraciones internas del campo a las ciudades y del interior del país a la capital.
- Emigraciones a otros países
- TERRITORIO: es el elemento material, es la base física del Estado y se integra por suelo, subsuelo, aguas y el espacio aéreo.
- Frontera: Espacio donde se superponen las influencias de los países limítrofes, donde se desarrollan actividades económicas, socioculturales, creando prácticas cotidianas compartidas, que pueden construir una identidad fronteriza.
- Límite: Línea real o imaginaria que separa dos terrenos, dos países, dos territorios.
- § Visibles
- § Invisibles
- Ríos: se dividen por:
- La línea media.
- Talweg o línea de mayor profundidad.
- De aprovechamiento común.
- Montañas: se dividen por el pico más alto.
- Aguas Territoriales
- o Aguas interiores: el Estado ejerce su soberanía con la misma amplitud que la ejerce su territorio terrestre.
- o Mar territorial (200 millas en Uruguay) franja paralela a la costa fuera del territorio del estado donde ejerce su soberanía.
- o Paso Inocente (12 millas) No comprende aviones ni submarinos.
- o Alta mar: todas las partes del mar no incluidas en el mar territorial, utilizada con fines pacíficos.
- Subsuelo: ilimitado hasta el centro de la tierra.
- Espacio aéreo: ilimitado (Espacio ultraterrestre de uso libre)
- PODER DEL ESTADO
- Es la autoridad que se ejerce sobre la población dentro del territorio del Estado.
- CARACTERES:
- PLANO INTERNO:
- Originario: No deriva de otro, se organiza, limita y puede cambiar su organización
- Forzoso e ineludible: Se puede imponer por la fuerza.
- Alcance total: Dentro del territorio se aplica a todos los individuos.
- Supremo: Soberanía Interna: poder Superior, no hay otro que lo iguale
- PLANO INTERNACIONAL:
Soberanía: es independiente de todo otro Estado, no es superior. La igualdad de los Estados permite la organización de la Comunidad Internacional
Los fines del Estado son las actividades que debe desarrollar para satisfacer las necesidades de la población. Este tema está relacionado con el de los derechos individuales, porque en él se trata de dilucidar cuales son las cosas que el Estado debe dejar que realicen los hombres y cuáles debe cumplir por sí mismo. Los fines del Estado se dividen en primarios y secundarios.
- FIN: objetivo o meta que el Estado se propone cumplir para satisfacer las necesidades de la población.
- COMETIDOS: tareas que se realizan para cumplir los fines propuestos
- FINES PRIMARIOS
- Solamente pueden ser cumplidos por el Estado.
- No puede dejarlos en manos de particulares.
- § MANTENIMIENTO DEL ORDEN INTERNO (Policía)
- § SEGURIDAD EXTERIOR (Defensa, Ejército)
- § RELACIONES EXTERIORES (Ministerio de relaciones exteriores)
- § ORDEN Y CREACIÓN DE LEYES (Poder Legislativo)
- § ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Poder Judicial)
- § ACTIVIDAD FINANCIERA (Min. De Economía y Finanzas)
- FINES SECUNDARIOS
- No son imprescindibles para la existencia del Estado
- Los realizan: a) El Estado
- b) Los particulares
- c) Ambos
- § COMUNICACIONES (correo, antel, etc.)
- § AGUA POTABLE (Ose)
- § ACTIVIDAD BANCARIA (B. CENTRAL, BHU, BROU, BSE)
- § CONSTRUCCIÓN Y FINANCIAMIENTO DE VIVIENDAS
- § ENSEÑANZA (Pública y Privada)
- § SALUD (Pública y privada)
- DE ACUERDO A LOS FINES QUE CUMPLE CADA ESTADO PODEMOS CLASIFICARLO EN:
- Estado Liberal
- Estado Totalitario
- Estado Intervencionista
- ESTADO LIBERAL
- Cumple solamente los fines primarios y deja los secundarios en manos de particulares.
- Solo cumple los secundarios para cumplir con las clases sociales de más bajos recursos.
- Las empresas que cumplen los fines secundarios se regulan por la ley de oferta y demanda.
- Ventajas:
- · Mayor eficiencia
- · Libertad de opción
- Desventajas
- · Grandes diferencias entre clases sociales
- ESTADO TOTALITARIO
- Cumple con todos los fines: Primarios y Secundarios.
- · Sistema comunista (Comparte todo en el Estado, no existe la propiedad privada)
- · Dictaduras
- Ventajas:
- · No hay diferencias sociales
- · No existen ricos y pobres
- · Todos alcanzan los mismos derechos
- Desventajas
- · Falta de libertad
- · No hay Democracia
- · No hay propiedad privada
- · No existen las empresas privadas.
- ESTADO INTERVENCIONISTA
- Cumple todos los fines: Primarios y Secundarios
- Pero permite que los particulares cumplan con los Fines Secundarios conjuntamente con él.
- El Estado controla a los particulares en la forma de cumplir los fines.
- Ejemplo: Enseñanza: Instituciones públicas y privadas. El Estado controla a las instituciones privadas de enseñanza
- Ventajas:
- · Libertad de elección
- · No hay tanto distanciamiento entre clases sociales
- · También se atienden necesidades de quienes tienen menos recursos
- Desventajas:
- · Igual existen deficiencias sociales (Reclamos de la población)
- · Tiene muchos gastos
- · Necesita cobrar muchos impuestos a la población.
- LOS FINES DE NUESTRO ESTADO
- El Estado uruguayo, siguiendo la tendencia general ha aumentado los fines que realiza en forma creciente en los últimos 50 años.
- Cuando nació nuestro Estado y se hizo la Constitución de 1830, no cumplía más que los fines primarios.
- Durante el siglo XIX el Estado nuestro comienza a realizar los fines secundarios más elementales (instrucción ysalud pública).
- En el año 1896 se crea el Banco de la República y comienza la actividad del Estado en el campo económico.
- En 1906 se crea la Usina Electrónica de Montevideo con el monopolio para el Estado del suministro de energía eléctrica.
- En 1911 se crea el Banco de Seguros del Estado.
En 1912 se nacionaliza el Banco Hipotecario. Luego se crea el Correo y la Administración de Puertos. En 1931 se crea un ente típicamente industrial y comercial: la A.N.C.A.P ( Administración Nacional de Combustible Alcohol y Pórtland), con el beneficio exclusivo para el Estado de la explotación y fabricación dealcoholes y carburantes nacionales y de la importación y refinación de petróleo crudo y derivados.
FUNCIONES DEL ESTADO ÓRGANOS Y FUNCIONES Acabamos de estudiar los fines que el Estado cumple (policía, seguridad, fin económico, etc.). El Estado realiza estos fines por medio de sus órganos. Órgano es la persona o conjunto de personas que tienen la facultad de querer por el Estado. Este, como persona jurídica, tiene una voluntad, toma decisiones, resuelve y manda.
Pero sólo los hombres son capaces de voluntad psicológica, por ello el Estado necesita de personas físicas, que manifiestan su voluntad por él. A ellos se llama órganos. El Presidente de la República es un Órgano, porque esta habilitado por las normas jurídicas para querer -manifestar una voluntad- por el Estado.
- Esa atribución (imputación) del acto de la persona al Estado se realiza en virtud de las normas jurídicas y siempre que se actué de acuerdo a ellas.
- El órgano es el medio, el instrumento para realizar los fines del Estado.
- La función es la manera de actuar de los óranos para conseguir dichos fines.
- Si el Estado realiza un fin de higiene, el órgano que lo cumple es el Ministerio de Salud Publica a través de la función administrativa, dirigiendo hospitales, nombrando médicos, comprando medicamentos, etc.
- Las tres funciones el Estado, tradicionalmente, son: la legislativa, la administrativa y la jurisdiccional.
- Función Legislativa: realizada generalmente por el Poder Legislativo y consiste en hacer la Ley.
- Función Administrativa: la realiza más comúnmente el Poder Ejecutivo (llamado también administrador). Consiste en cuidar los servicios públicos, resolver las cuestiones concretas (no generales) mediante decisiones, etc.
- Función Judicial: Consiste en la administración de justicia y es realizada por el Poder Judicial.
Fuente: Educación Social y Cívica (adaptado al programa de la asignatura) Reformulación 2006. Mónica Bottero, Laura Escoto, Sara Goncálvez.
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- Viviana Linale / Uruguay Educa
: Portal – Estado
¿Qué es el Estado en la Constitución mexicana?
ARTÍCULO 1. – El Estado de México es parte integrante de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior.
¿Que nos quiere decir el artículo 3 de la Constitución Política del Estado?
III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.
¿Qué dice el artículo 35 de la Constitución?
Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.
¿Qué obligaciones tiene el estado y por qué debe ser así?
Obligaciones de los Estados En el ámbito de los derechos humanos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales), los Estados tienen tres niveles de obligaciones: respetar, proteger y realizar. Además de estos tres niveles de obligaciones en el plano nacional, los Estados también tienen obligaciones en este campo a nivel internacional.
En cuanto a la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales, por ejemplo, los estados deben cooperar y ser solidarios con los países que tienen dificultades para cumplir sus compromisos en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los derechos humanos y el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales.
En cuanto a las actividades de las empresas transnacionales, los Estados deben regular sus actividades (obligación de proteger) a fin de que no se violen los derechos humanos de las personas dentro de su jurisdicción, ni en la de otros países y de para prever sanciones por las violaciones cometidos por estas entidades.
¿Qué es un deber fundamental?
D) Con todas estas precisiones podemos estipular el uso del concepto deberes fundamentales como aquellos deberes jurídicos que se refieren a dimensiones básicas de la vida del hombre en sociedad, a bienes de primordial importancia, a la satisfacción de necesidades básicas o que afectan a sectores especialmente
¿Qué son los deberes sociales del Estado?
DERECHO PROCESAL DEBERES Y DERECHOS PROCESALES EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO * Mabel Londoño Jaramillo ** Resumen El proceso jurisdiccional desde el Estado social de derecho adquiere una nueva perspectiva, toda vez que debe orientarse hacia la consecución de los fines que traza la Constitución, de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Ello implica un cambio en los paradigmas que están en los imaginarios de los operadores del foro, tanto el juez, como las partes y sus apoderados. Si se espera del juez una decisión que permee el tejido social al requerírsele no sólo solucionar los conflictos jurídicos, sino, al mismo tiempo, vigilar el respeto de los derechos fundamentales, en un mismo sistema de procesamiento, a su vez, se espera de las partes y sus apoderados, el cumplimento de los deberes y las obligaciones, entre ellos, el de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia, y la apropiación de una conducta ética y moral que responda a las directrices demarcadas por los principios de buena fe y lealtad procesal.
Palabras clave Juez, partes, deber, derecho, conducta, moralidad. Abstract The jurisdictional process from the social State of Law acquires a new perspective for it has to orientate itself towards obtaining the goals set by the Constitution in order to ensure the pacific coexistence and the validity of a just order.
That implies a change in the paradigms that are in the imaginaries of the forum operators: the judge as well as the parties and their attorneys. If the judge is expected to bring forth a decision that would permeate the social texture by demanding upon him not only to solve the juridical conflicts but also to watch over the respect towards the fundamental rights, it is also expected from the parties and their attorneys to comply with the duties and obligations, such as collaborating with the correct performance of the justice administration and adopting an ethical and moral behavior that would correspond to the directories that are marked by their principles of good faith and procedural loyalty.
Key words Judge, parties, law, behaviors, morality INTRODUCCIÓN En Colombia la renovación constitucional que se operó en 1991 fue de gran magnitud, porque, además de introducir cambios orgánicos en la Rama Jurisdiccional, consagró una serie de valores, principios, derechos y acciones, que obligaron a la dogmática procesal nacional a repensar sus instituciones.
Estos parámetros filosófico-políticos reclamaron una nueva hermenéutica, en comparación con las concepciones que la Carta Constitucional de 1886 señalaba acerca del Estado y de la administración de justicia, toda vez que la entrante estructura normativa condujo a la superación del positivismo formalista, poniendo de presente una nueva orientación deontológica, que ubica al hombre en un lugar privilegiado en aras de su dignificación, y al juez le otorga un papel protagónico en el andamiaje estatal, como garante de los derechos fundamentales y comprometido con la justicia, la verdad y la paz.
Así nace en Colombia el Estado social de derecho, en el cual las necesidades básicas insatisfechas, tanto económicas como sociales, reclaman una intervención activa del Estado, al señalar los mecanismos socioeconómicos efectivos que permitan la realización material de esos derechos.
Esta nueva forma de Estado tiene clarísimos fines y deberes frente a la comunidad; por ello requiere de un poder ejecutivo que dirija políticamente de manera decidida, oportuna y legal las actividades sociales y económicas; de un Congreso que adopte las medidas legislativas necesarias para construir un orden político, económico y social justo 1, y especialmente, de un poder jurisdiccional que brinde garantía y seguridad a todas las personas de que la administración de justicia se imparte en forma eficiente, efectiva y eficaz.
La administración de justicia, en un Estado social que se autoproclama garantista y constitucional, debe ser fortalecida, tener la mejor logística y capacitación de su personal 2, para entregar unos resultados que permeen el tejido social. Administrar justicia en esta forma de Estado requiere solucionar los conflictos jurídicos o pretensiones particulares, efectivamente, vigilando al mismo tiempo el respeto por los derechos fundamentales (dentro de los cuales se encuentra el debido proceso, art.29 C.P.) y las garantías protegidas constitucionalmente, y asegurando condiciones aptas para la existencia digna de la población, sin las cuales acabarían siendo desconocidos los principios de dignidad humana y de solidaridad.
Pero este garantismo también implica para los asociados responsabilidades y deberes, esto es, una acción de reciprocidad 3, como, por ejemplo, el deber de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia 4, Esta colaboración consiste en la correcta disposición, el buen actuar y la apropiación de una conducta ética y moral – en observancia de los principios de buena fe y lealtad procesal- que se espera de todo aquel que se acerca a la administración de justicia a resolver una controversia jurídica.1.
SOBRE EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO La Constitución Política de 1991 declara en su artículo primero, como una de las grandes transformaciones de nuestra organización política que la pone a tono con las tendencias del derecho constitucional contemporáneo, que ‘Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general’.
La idea de Estado social de derecho se remonta al año de 1850 cuando Lorenz Von Stein, apuntalado en Hegel, fundamenta el concepto que en la década de los veinte acuña Herman Heller y se constitucionaliza por primera vez en la Constitución del Estado alemán, llamada Constitución de Weimar 5, Esta Carta propone numerosos compromisos materiales denominados en su momento derechos sociales destinados a mejorar las condiciones de vida del pueblo.
El Estado social de derecho ‘Históricamente se propone como un intento de adaptación del Estado tradicional a las condiciones sociales generadas por la civilización industrial y postindustrial. La política social sectorizada se transforma en política social generalizada.
Estado y sociedad se plantean no como sistemas autónomos y autorregulados sino como sistemas interrelacionados, creándose lo que los norteamericanos llaman ‘complejo público-privado’, en el cual muchas de las funciones estatales se llevan a cabo por entidades privadas’ 6, Nuestra Corte Constitucional 7 ha afirmado que el Estado social de derecho hace relación a la forma de organización política que tiene como uno de sus objetivos combatir las penurias económicas o sociales y las desventajas de diversos sectores, grupos o personas de la población, prestándoles asistencia y protección.
Por ello, se exige a las autoridades esforzarse en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del país una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance. Plantea Beatriz Quintero que el fin de potenciar las capacidades de la persona requiere de las autoridades actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel de vida, el cual incluye la alimentación, la vivienda, la seguridad social y los escasos medios dinerarios para desenvolverse en sociedad 8,
En este sentido, se comprende la abundancia de derechos consagrados por nuestra Carta Constitucional en protección del grupo social en el Título II ‘De los derechos, las garantías y los deberes’, en donde se observa la complementación de los derechos fundamentales, con los de contenido económico, social y cultural (Capítulo II, artículos 42 al 77) y con los derechos colectivos y del ambiente (Capítulo III, artículos 78 al 82).
En síntesis, el cometido de la cláusula social, como guía de la acción estatal, es que todos los ciudadanos puedan gozar en condiciones de igualdad de una libertad efectiva, es decir, erige como meta la reducción de la desigualdad social 9, La incidencia del Estado social de derecho en la organización sociopolítica es descrita esquemáticamente desde el punto de vista cuantitativo, bajo el tema del Estado bienestar, y cualitativo, bajo el tema de Estado constitucional democrático 10,
Aunque la complementariedad entre ambos conceptos es evidente, cada uno de ellos hace alusión a un aspecto específico de un mismo asunto. Explica la Corte Constitucional 11 que el Estado bienestar surgió a principios del siglo XX en Europa como respuesta a las demandas sociales que reclamaban la transformación del reducido Estado liberal, en un complejo aparato político-administrativo jalonador de toda la dinámica social.
Desde este punto de vista, el Estado social de derecho puede ser definido como el Estado que garantiza estándares mínimos de salario, alimentación, salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad.
A su vez, el Estado constitucional democrático 12 fue la respuesta jurídico-política a la actividad intervencionista del Estado, fundamentada en nuevos valores y derechos consagrados por la segunda y tercera generación de derechos humanos y manifestada institucionalmente a través de la creación de mecanismos de democracia participativa, de control político y jurídico en el ejercicio del poder y, sobre todo, a través de la consagración de un catálogo de derechos fundamentales que inspiran toda la interpretación y el funcionamiento de la organización política 13,
Esta forma de Estado ‘social y constitucional’, que se funda en la dignidad del hombre y en la prevalencia del interés general, cuyo compromiso es la sociedad, que erige como núcleo a la persona humana, pero no en su concepción individual, sino como miembro activo de una sociedad plural ha producido en el Derecho no sólo una transformación cuantitativa debida al aumento de la creación jurídica, sino también un cambio cualitativo, debido al surgimiento de una nueva manera de interpretar el Derecho, cuyo concepto clave resume la Corte Constitucional en los siguientes términos: ‘pérdida de la importancia sacramental del texto legal entendido como emanación de la voluntad popular y mayor preocupación por la justicia material y por el logro de soluciones que consulten la especificidad de los hechos’ 14,
Estas características tienen una relevancia especial en el campo del Derecho constitucional, toda vez que la norma constitucional adquiere fuerza normativa, y debido a la generalidad de sus textos 15 y a la consagración que allí se hace de las directrices básicas de la organización política, reclama una nueva hermenéutica; lo que evidencia la enorme importancia que cobra el juez de instancia, ya que actúa no solo como juez de legalidad sino como juez de constitucionalidad en todos los procesos jurisdiccionales, y en este nuevo rol debe aplicar correctamente la ley y los principios constitucionales, estableciendo un diálogo permanente entre los valores, los fines y las garantías de la Carta Política con los hechos concretos que juzga 16,
Observa Beatriz Quintero que ‘el concepto de Estado de derecho encuentra igualmente relevancia en la política procesal como pauta de preeminencia jurídica y de justicia en las instituciones y de seguridad jurídica mediante el principio de legalidad: toda actuación del Estado debe ir precedida de una ley que le dé fundamento y cualquier intromisión del poder estatal en la órbita privada debe ser ejercida dentro de la competencia definida por la Constitución y la ley.
Pero, además, en esa pauta que le corresponde al Estado de derecho, como búsqueda que no se queda en la ley sino que avanza siempre hacia la justicia, es en donde se ofrecen fuentes insospechadas para la creación del derecho como realismo jurídico, como esa que logren y deban hacer los jueces en su tarea interpretativa e integradora’ 17,
El aumento de la complejidad fáctica y jurídica en el Estado contemporáneo ha traído como consecuencia un agotamiento de la capacidad reguladora de la ley (pérdida de su tradicional posición predominante 18 ), y consecuencialmente, la adquisición de una importancia excepcional de los principios y las decisiones jurisdiccionales, antes considerados como secundarios dentro del sistema normativo.
Esta redistribución se explica por dos razones: por razones formales, ya que al no ser factible para el Derecho la previsión de todas las soluciones posibles a través de los textos legales, necesita de criterios finalistas (principios) y de instrumentos de solución concreta (sentencias) para obtener una mejor comunicación con la sociedad; por razones sustanciales, toda vez que el nuevo papel del juez en el Estado social de derecho es la consecuencia directa de la enérgica pretensión de validez y efectividad de los contenidos materiales de la Constitución, claramente señalada en el artículo 228, que reza: ‘La administración de justicia es función pública.
Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado.
- Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo’,
- En esta dinámica, la filosofía del Estado social es adversa al laissez faire, laissez passer, debido a que instituye el proceso como un proceso público, en razón del fin público que el mismo persigue, cual es la justa solución de los conflictos para alcanzar la paz social.
A su vez, traza claros poderes directivos al juez en el ejercicio de su función pública, al concebirlo como protagonista del proceso y no como un simple convidado de piedra o un juez espectador1 19, En el Estado constitucional se hace necesario el fortalecimiento del poder jurisdiccional, dotado por excelencia de la capacidad de control y de defensa del orden institucional.
En estas condiciones, la idea de control jurisdiccional aparece como la clave funcional para evitar un desbordamiento de poder y para lograr una adaptación del Derecho a la realidad social, como quien tiene el compromiso de tomar cotidianamente en consideración ‘la realidad viviente de los litigios’ 20,
El control ejercido por jueces y tribunales en el Estado constitucional contemporáneo, resulta siendo la fórmula para la mejor relación seguridad jurídicajusticia: ‘ (.) el juez, en el Estado social de derecho también es un portador de la visión institucional del interés general.
- El juez, al poner en relación la Constitución -sus principios y sus normas- con la ley y con los hechos, hace uso de una discrecionalidad interpretativa que necesariamente delimita el sentido político de los textos constitucionales.
- En este sentido la legislación y la decisión judicial son ambas procesos de creación de Derecho’ 21,
Consecuente con lo expuesto, Beatriz Quintero enseña: ‘Desde la concepción de una república pluralista, que está ya irradiando normativamente flexibilidad, la idea de Estado de derecho significa un é nfasis adicional en la exigencia de ductilidad jurídica precisamente porque solo de este modo puede buscarse la justicia.
La seguridad jurídica exige rigidez pero la justicia reclama ductilidad. Y es esa tensionante encrucijada la que ostenta el régimen jurídico moderno como revolución copernicana del concepto de Derecho que está exigiendo uno y otro valor: seguridad jurídica para la decisión justa’ 22, Como lo anotaba en renglones anteriores, nuestra Constitución recoge ampliamente los postulados normativos del Estado social de derecho.
El artículo 1° constitucional, ampliado y respaldado a través de todo el texto legal, vislumbra tres postulados 23 : a) El Estado es definido a través de sus caracteres esenciales. Entre estos caracteres y el Estado la relación es ontológica: El Estado colombiano es tal, en tanto sus elementos esenciales están presentes; no se trata de cualidades, capacidades o dotes del Estado, sino de su propia naturaleza, de su propio ser.
B) Los caracteres esenciales del Estado tienen que ver no solo con la organización entre poderes y la producción y aplicación del Derecho, sino también y de manera especial, con el compromiso por la defensa de contenidos jurídicos materiales. c) El sentido y alcance del artículo primero no puede ser desentrañado plenamente a partir de una interpretación reducida al análisis de su texto.
Cada una de las palabras del artículo posee una enorme carga semántica, la cual, a través de la historia del constitucionalismo occidental, se ha ido decantando en una serie de nociones básicas que delimitan su alcance y lo hacen coherente y razonable.
- Una interpretación que se aparte del contexto nacional e internacional en el cual han tenido formación los conceptos del artículo primero puede dar lugar a soluciones amañadas y contradictorias.
- No es posible, entonces, interpretar una institución o un procedimiento previsto por la Constitución por fuera de los contenidos materiales plasmados en los principios y derechos fundamentales.
Desde esta perspectiva estatal, se deben desentrañar las implicaciones de los deberes constitucionales para las partes en el proceso jurisdiccional.2. SOBRE LOS DEBERES PROCESALES Como lo que me ocupa en esta instancia es el análisis de los deberes procesales en el Estado social de derecho, se precisa un ahondamiento en el artículo 95 constitucional, que estructura un catálogo de deberes correlativos a los derechos y a las libertades que se consagran y garantizan 24,
- Esta fórmula política parte de la premisa de un hombre solidario y no del hombre ególatra, promotor exclusivo de su bienestar.
- Ahora bien, tampoco se trata de un catálogo de deberes que legitime a la autoridad pública, para que a cualquier título suprima el ejercicio de los derechos.
- Del fundamento axiológico de la Carta, evidente en su parte dogmática y claramente identificado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, es claro que no se puede imponer al ciudadano un deber en nombre de conceptos abstractos o de entelequias políticas.
Sólo la defensa y la protección de los derechos fundamentales, propios y ajenos, puede legitimar la imposición de deberes u obligaciones a cargo del particular, pues el Estado social de derecho busca la eficacia de los derechos fundamentales, no sólo a través de la acción estatal, sino a partir de la solidaridad social 25,
Esta es, en esencia, la fundamentación del catálogo de deberes del artículo 95, que dispone: ‘La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 1) Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios; 2) Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 3) Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales; 4) Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; 5) Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país; 6) Propender al logro y mantenimiento de la paz; 7) Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia; 8) Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano, y, 9) Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad’.
La Corte Constitucional 26 ha expresado que los deberes constitucionales son aquellas conductas o comportamientos de carácter público, exigibles por la ley a la persona o al ciudadano, que imponen prestaciones físicas o económicas y que afectan, en consecuencia, la esfera de su libertad personal. Es por esto que las restricciones a la libertad general sólo pueden estar motivadas por fundadas razones que determine el legislador.
En este sentido, los deberes consagrados en la Constitución comprenden una habilitación al legislador para desarrollar y concretar la sanción por el incumplimiento de los parámetros básicos de conducta social fijados por el constituyente 27, Me interesa particularizar en el numeral 7° del artículo 95, que constitucionaliza como deber de la persona y del ciudadano el de colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia.
- En la sentencia C-1512 de 2000 28, la Corte Constitucional con miras a establecer una diferencia entre los conceptos de deber, obligación y carga procesal, cita un análisis realizado por la Corte Suprema de Justicia sobre el tema.
- En dicha providencia, se determina que son deberes procesales aquellos imperativos estatuidos por la ley en orden a la adecuada realización del proceso y que miran, unas veces al juez (artículo 37 C.
de P.C.), otras a las partes y sus apoderados, y aun a los terceros (artículo 71 C. de P.C.), y su incumplimiento se sanciona en forma diferente según quien sea la persona llamada a su observancia y la clase de deber omitido (artículo 39, 72 y 73 C. de P.C., Decreto 196 de 1971 y Ley 1123 de 2007).
- Se caracterizan porque emanan, precisamente, de las normas procesales, que son de derecho público y orden público, y, por lo tanto, de obligatorio cumplimiento, en términos del artículo 6° del Código 29,
- Según lo expone Beatriz Quintero 30, el deber coincide con la posición de aquel a quien la norma impone una conducta a la cual vincula, en caso de inobservancia, una sanción.
En el mismo sentido, Hernando Devis Echandía 31, reconoce que también surgen del proceso verdaderos deberes procesales, a cargo de las partes y de sus apoderados los cuales implican un comportamiento exigible durante todo el desenvolvimiento del proceso, cuyo cumplimiento puede hacerse efectivo mediante coacción (multas y arresto) o por la fuerza (intervención de la policía para conducir a una persona ante el juez o para allanar una casa y entrar a ella) y cuyo incumplimiento puede acarrear la condena a indemnizar perjuicios a las otras partes.
El Código de procedimiento civil, en su artículo 71, modificado por el D.E.2282 de 1989, artículo 1°, numeral 27, impone a las partes y sus apoderados, unos determinados deberes, algunos de los cuales pueden considerarse verdaderas cargas 32, según se verá más adelante, que deberán asumir en la defensa de sus derechos ante la jurisdicción.
Veamos: • Proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos, y obrar sin temeridad en sus pretensiones o defensas y en el ejercicio de sus derechos procesales 33 (num.1° y 2°). Es evidente que el legislador ha impuesto a las partes y a sus apoderados el deber de observar una conducta que excluya la mala fe y la temeridad, circunstancias éstas que el artículo 74, ibídem, modificado por el D.E.2282 de 1989, artículo 1°, numeral 30, presume cuando se asumen las siguientes conductas 34 : 1) La manifiesta carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, recurso, oposición, incidente o trámite especial que haya sustituido a é ste; 2) La alegación consciente de hechos contrarios a la realidad 35 ; 3) La utilización del proceso, incidente, trámite especial que haya sustituido a éste o recurso, para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos; 4) La obstrucción de la práctica de pruebas 36, y 5) La utilización de cualquier otro medio para entorpecer reiteradamente el desarrollo normal del proceso.
Consecuente con su deseo de evitar el acaecimiento de las anteriores conductas, el legislador, a su vez, impuso al juez el deber de prevenir, remediar y sancionar por los medios consagrados en el Código de procedimiento civil, los actos contrarios a la dignidad de la justicia, la lealtad, la probidad y la buena fe que deben observarse en el proceso, al igual que toda tentativa de fraude procesal (art.37 num.3°).
Para ejemplificar lo expresado, el artículo 38, ibídem, en su numeral 2°, contempla dentro de los poderes de ordenación e instrucción del juez, la posibilidad de rechazar cualquier solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta.
Adicionalmente, se consagra como una de las causales del recurso extraordinario de revisión (art.380 num.6°), la existencia de colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, siempre que se hayan causado perjuicios al recurrente. En este punto se hace necesario establecer un paréntesis para dar una breve explicación de los poderes jurisdiccionales, entendidos como los elementos de que dispone el juez en el proceso para el cumplimiento de su función jurisdiccional, y primordialmente, para la emisión de la sentencia que decide con criterios de justicia el conflicto sometido por las partes.
Los expositores de Derecho romanocanónico de la Edad Media 37 erigieron como postulados ínsitos en el poder jurisdiccional, los siguientes: gnotio (poder del juez de formar su convicción con el material de conocimiento que le suministraban las partes o que él mismo, mediante las llamadas diligencias para mejor proveer incorporaba al proceso); vocatio (poder de compeler al justiciable para que compareciera ante el juez, entendido también como poder de llamamiento); coercitio (poder de castigar con sanciones a quienes incumplían sus mandatos o le faltaban al respeto); iudicium (poder de sentenciar declarando el derecho que correspondía), y executio o imperium (poder del juez de hacer cumplir la sentencia).
La doctrina moderna estudia los poderes de la jurisdicción como los que ésta tiene a su servicio para el cumplimiento de sus fines, y en este sentido son enlistados por Clemente A. Díaz 38, como el poder de decisión, el poder de ejecución, el poder de coerción y el poder de instrumentación. A grandes rasgos, suministro una explicación: el de decisión consiste en el poder de sentenciar (art.302 y ss C.
de P. C); el de ejecución, representa el poder que tiene el juez de producir actos coactivos tendientes a la realización práctica del interés tutelado en la sentencia o providencia 39 (art.334 y ss C. de P.C.); el de instrumentación (art.115 y ss del C.
- De P.C.), conocido también como de documentación, implica el poder de dar categoría de instrumento auténtico a las actuaciones procesales en que interviene el juez y en la potestad material de conservar y custodiar el conjunto de esos instrumentos en su despacho 40,
- El poder de coerción, que es el que está siendo objeto de desarrollo en el presente artículo, consiste en la potestad disciplinaria que tiene el juez, de imponer sanciones a quienes con su conducta obstaculicen o perjudiquen el proceso en su desenvolvimiento, incumplan las ó rdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución.
En este sentido, el juez por autorización expresa del legislador, puede imponer multas, sancionar con pena de arresto, ordenar la devolución de escritos irrespetuosos y expulsar de las audiencias y las diligencias a quienes perturben su curso (temática que será desarrollada a continuación).
- A estos poderes, le sumo el de instrucción o investigación, que autoriza al juez para que decrete las pruebas de oficio que considere útiles, tendientes a la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes 41 (art.179 y 180 C. de P.C.).
- Otro deber, señalado por el artículo 71, ibídem, es el de abstenerse de usar expresiones injuriosas en los escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de éste, a las partes y a los auxiliares de la justicia.
El respeto al órgano judicial impone la necesidad, frente a elementales exigencias de orden, que toda actuación se cumpla dentro de un marco de respeto y compostura, de allí que la trasgresión a este deber sea sancionada por el juez en uso de sus poderes disciplinarios (artículo 39 C.
De P.C.). Así, podrá sancionar con pena de arresto inconmutable hasta por cinco días a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas 42 (num.2°); ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos para con los funcionarios, las partes o terceros 43 (num.3°), y expulsar de las audiencias y diligencias a quienes perturben su curso (num.4°).
Ha de aclararse que el juez para ordenar el arresto debe garantizar al sancionado el debido proceso y, en este sentido, el legislador ha previsto que para imponer esta pena será necesario acreditar la falta con certificación de un empleado de la oficina que haya presenciado el hecho, con prueba testimonial o con copia del escrito respectivo, exigiendo la expedición de una resolución motivada que deberá notificarse personalmente, y frente a la cual procede el recurso de reposición.
Continuando con el listado de deberes consagrados para las partes y sus apoderados en el artículo 71, encontramos: • Comunicar por escrito cualquier cambio de domicilio o del lugar denunciado para recibir notificaciones personales, en la demanda o en su contestación o en el escrito de excepciones en el proceso ejecutivo, so pena de que éstas se surtan válidamente en el anterior (num.4°).
Esta situación tipifica más que un deber, una carga procesal, toda vez que la parte con su inactividad o la de su apoderado, perjudica sus propios reclamos, debido a que no podrá enterarse de los sucesos procesales oportunamente para ejercitar su derecho de defensa o contradicción.
- Concurrir al despacho cuando sean citados por el juez y acatar sus órdenes en las audiencias y las diligencias (num.5°).
- Frente a este deber, quiero aclarar que las sanciones son variadas dependiendo de la audiencia o de la diligencia de que se trate, v.
- Gr., en el caso de la audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones previas y fijación del litigio, contemplada en el artículo 101 del Código de procedimiento civil, tanto a la parte como al apoderado citados que no concurran, o se retiren antes de su finalización, se les impondrá multa por valor de cinco a diez salarios mínimos legales mensuales, salvo que se haya justificado la inasistencia debidamente.
Lo anterior, sin perjuicio de considerar la inconducta como un indicio grave en contra de las pretensiones del demandante o de las excepciones de mérito o fondo del demandado, según sea el caso. Se observa que de la inconducta procesal se originan diferentes consecuencias: una es la sanción disciplinaria consistente en la multa que puede imponer el juez, y otra, es la derivación en la sentencia del respectivo indicio por conducta omisiva y que puede incidir en la causa fáctica pretensional.
- Abstenerse de hacer anotaciones marginales o interlineadas, subrayados o dibujos de cualquier clase en el expediente, so pena de incurrir en multa de un salario mínimo mensual (num.7°).
- Para los apoderados se regulan deberes dirigidos a salvaguardar la lealtad procesal que deben tener con sus representados, a saber: comunicar a su representado el día y la hora que el juez haya fijado para interrogatorio de parte, careo, reconocimiento de documentos, inspección judicial o exhibición, y darle a conocer de inmediato la renuncia del poder (num.8°).
Esta consagración de deberes requiere, para asegurar su efectividad, la determinación paralela de las respectivas consecuencias derivadas de su incumplimiento; así, el artículo 72 del Código de procedimiento civil, modificado por el D.E.2282 de 1989, artículo 1°, numeral 28, contempla la responsabilidad patrimonial de las partes y de los terceros intervinientes, por sus actuaciones procesales, temerarias o de mala fe, cuando causan perjuicios a la otra parte o a terceros intervinientes, y obra prueba de tal actuación.
- Esta sanción es impuesta por el juez, sin perjuicio de la condena en costas 44,
- En el mismo sentido, el artículo 73, modificado por el D.E.2282 de 1989, artículo 1°, numeral 29, establece la responsabilidad patrimonial de los apoderados que actúen con temeridad o mala fe, ordenando la imposición de la condena de que trata el artículo 72 y la de pagar las costas del proceso, incidente, trámite especial que lo sustituya, o recurso.
Aclara la norma que dicha condena será solidaria si el poderdante también obró con temeridad o mala fe, posibilitando la imposición a cada uno, de multa de diez a veinte salarios mínimos mensuales. Copia de lo pertinente se remitirá a la sala jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura respectivo, con el fin de que adelante la investigación disciplinaria al abogado por faltas a la ética profesional 45,
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 22 de la ley 446 de 1998, establece la posibilidad que tiene el juez de imponer al abogado multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, en los siguientes eventos: 1) Cuando utilice el proceso, recurso, incidente o trámite especial que haya sustituido a éste, para fines ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos; 2) Cuando se obstruya, por acción u omisión, la práctica de pruebas, y 3) Cuando por cualquier otro medio se entorpezca el desarrollo normal del proceso.
• Finalmente, se establece como deber de las partes y sus apoderados el de prestar al juez su colaboración para la práctica de pruebas y diligencias, a riesgo de que su renuencia sea apreciada como indicio en contra (num.6°, art.71). Se observa en esta norma que el deseo del legislador es imputar al sujeto una responsabilidad que trascienda al conflicto jurídico planteado, y no una responsabilidad meramente procesal o patrimonial, pues a tal actuar se le atribuye el poder de desvirtuar los elementos axiológicos de la pretensión o de la excepción de mérito, al derivarse el respectivo indicio conductual 46,
Y en este sentido, es consecuente el artículo 249 del Código de procedimiento civil, al disponer: ‘El juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes’. Pero al igual que el legislador consagró deberes para los justiciables, dispuso deberes a cargo del juez, en aras de la eficacia de la administración de justicia.
Esto último juega un papel central para viabilizar la efectividad de los derechos fundamentales consagrados por nuestro Estado social de derecho, que a su vez impone a sus servidores el ineludible compromiso de servirle a él y a la comunidad 47, El artículo 37 del Código de procedimiento civil, modificado por el D.E.2282 de 1989, artículo 1°, numeral 13, contempla los deberes del juez.
A continuación se enuncian los principales: Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y procurar la mayor economía procesal, so pena de incurrir en responsabilidad por las demoras que ocurran (num.1°); hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, usando los poderes que el Código le otorga (num.2°); prevenir, remediar y sancionar por los medios consagrados en el Código, los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal (num.3°); emplear los poderes concedidos por el legislador en materia de pruebas, siempre que lo considere conveniente, para verificar los hechos alegados por las partes y evitar nulidades y providencias inhibitorias (num.4°); guardar reserva sobre las decisiones que deban dictarse en los procesos, so pena de incurrir en mala conducta (num.5°); dictar las providencias dentro de los términos legales; resolver los procesos en el orden en que hayan ingresado a su despacho, salvo prelación legal; fijar las audiencias y diligencias en la oportunidad legal, y asistir a ellas (num.6°), y decidir aunque no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, o aquélla sea oscura o incompleta, para lo cual aplicará las leyes que regulen situaciones o materias semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional, la costumbre y las reglas generales de derecho sustancial y procesal (num.8°).
Para facilitarle el cumplimiento de los deberes, el estatuto procesal dotó al juez de los poderes de ordenación e instrucción y disciplinarios; y, a su vez, el legislador definió responsabilidades correlativas al incumplimiento de los deberes impuestos, o del inadecuado uso de los poderes, que podrán ser de naturaleza penal, disciplinaria, civil o patrimonial 48, según la clase de la falta cometida.
El artículo 38 del Código de procedimiento civil consagra los poderes de ordenación e instrucción, aunque se aclara que es preferible la utilización del primer término, por considerar que la instrucción es otro poder independiente que nada tiene que ver con la regulación que se trae. Veamos: Son poderes de ordenación del juez: 1.
Resolver los procesos en equidad, si versan sobre derechos disponibles, las partes lo solicitan y son capaces, o la ley lo autoriza; 2. Rechazar cualquiera solicitud que sea notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta (lo que se hace necesario para contrarrestar las conductas temerarios o de mala fe de las partes o sus apoderados), y 3.
- Los demás que el código consagre.
- A su vez, el artículo 39, ibídem, contempló los poderes disciplinarios del juez, más propiamente entendidos como poderes de coerción.
- Como algunos de ellos ya fueron referenciados anteriormente, hago sólo alusión a los que están pendientes: 1.
- Sancionar con multas de dos a cinco salarios mínimos mensuales a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución.
Estas multas se impondrán mediante resolución motivada, previa solicitud de informe al empleado o particular; deberá ser notificada personalmente y contra ella procederá el recurso de reposición. Una vez ejecutoriada, si el valor que en ella se indica no es consignado por el sancionado dentro de los diez días siguientes, se convertirá en arresto equivalente al salario mínimo legal por día, sin exceder de veinte días (num.1°).2.
Sancionar con multas de dos a cinco salarios mínimos mensuales a los empleadores o representantes legales que impidan la comparecencia al despacho judicial de sus trabajadores o representados, para rendir declaración o atender cualquiera otra citación que el juez les haga (num.5°). Esta disposición es importante, por ejemplo, para hacer efectiva la comparecencia de testigos, o incluso de las partes, ante el juez para la práctica de las respectivas diligencias probatorias.
CONCLUSIONES La nueva dialéctica del proceso jurisdiccional necesariamente repercute en la forma de ver y practicar el derecho; urgen medidas tendientes al restablecimiento de la acción comunicativa de los sujetos procesales, juez, partes y apoderados, pues no se concibe que permanezcan acantonados en sus respectivos roles, en defensa de sus propios intereses, olvidando lo que finalmente los ha unido en el foro y que es lo verdaderamente importante: la solución justa del conflicto jurídico.
El eficiente desenvolvimiento del debido proceso implica la acción conjunta de todos los sujetos vinculados. De un lado se requiere de jueces técnicos, que dominen el sistema de fuentes que permea la solución del caso concreto que les ha sido sometido, jueces comprometidos con el servicio público de administrar justicia; de otro lado, se requiere la presencia de partes que estén dispuestas a aceptar con gallardía y decoro la decisión que tome el juez, no obstante que no represente la victoria de sus reclamaciones; y finalmente, apoderados judiciales que respeten las reglas de la deontología profesional, toda vez que la función del abogado en el proceso supone una nueva dinámica del ejercicio del derecho, ya no basada en actividades guiadas al convencimiento del juez a toda costa, para ver materializados los intereses de sus clientes, sino en un fortalecimiento del principio de moralidad procesal, que desarrolla la lealtad, la buena fe y la conducta debida.
Bajo este esquema, el aforismo no será que gane el mejor, sino que gane quien verdaderamente tenga la razón y el Derecho de su lado. El opulente discurso que se maneja acerca del respeto de los derechos y garantías constitucionales, de los nuevos roles del juez en el Estado social de derecho y de la reivindicación del principio de moralidad en aras de un sano debate procesal, hay que materializarlo, hacerlo una realidad palpitante, y es hacia esa vía que tenemos que dirigir no solamente nuestro interés discursivo, sino pragmático; de lo contrario, las concesiones del sistema jurídico-político se quedarían en buenas intenciones y estaríamos condenados a asistir al derrumbe de un modelo constitucional que apenas comienza a hacer mella e nuestros imaginarios.
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ARTÍCULOS: 9. QUINTERO DE PRIETO, Beatriz. El debido proceso. En: Revista Temas Procesales, No.21, octubre de 1997. Medellín: Editorial Dike.10. QUINTERO DE PRIETO, Beatriz. El derecho procesal en la Constitución de 1991. En: Revista Temas Procesales, No.16, mayo de 1993. Medellín: Editorial Dike.p.80.11. LONDONO JARAMILLO, Mabel.
Los indicios conductuales en el proceso civil. En: Revista Opinión Jurídica, Vol.5, No.10. Medellín: Sello editorial Universidad de Medellín, 2006.p.153-154. SENTENCIAS: 12. CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-095 de enero 31 de 2001, Magistrado Ponente José Gregorio Hernández; Sentencia C-1512 de noviembre 8 de 2000, Magistrado Ponente Alvaro Tafur Galvis; Sentencia T-554 de agosto 2 de 1999, Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell; Sentencia T-125 de marzo 14 de 1994, Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz; Sentencia T-327 de agosto 12 de 1993, Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell; Sentencia T-532 de septiembre 23 de 1992, Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz; Sentencia T-446 de julio 8 de 1992, Magistrado Ponente Fabio Morón Díaz; Sentencia T-426 de junio 24 de 1992, Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz, y Sentencia T-406 de junio 5 de 1992, Magistrado Ponente Ciro Angarita Barón.13.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil: Sentencia de mayo 24 de 1980, Magistrado Ponente Germán Giraldo Zuluaga. Recibido: abril 9 de 2007 Aprobado: mayo 22 de 2007 * El presente artículo es un producto de la investigación terminada en el segundo semestre del 2006, titulada’ Valoración de la conducta omisiva, oclusiva y mendaz en un debido proceso civil y penal’, realizada por el Grupo de Investigaciones en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín; en la cual participó la autora como coinvestigadora.
** Abogada y Magíster en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín, Doctoranda en Filosofía en la Universidad Pontificia Bolivariana, Docente investigadora de la Maestría en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín y Docente de la Facultad de Derecho.
Integrante del Grupo de Investigaciones en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín. [email protected],1 Ver Preámbulo y artículo 2° de la Constitución Política.2 Una de las instituciones que desarrolla la garantía de legalidad del juez, que a su vez hace parte del debido proceso (art.29 C.P.), es la del juez técnico, a través de la cual se reclama que el mejor de los juristas sea precisamente el juez, por ser quien tiene a cargo la justa solución de los conflictos que le han sometido las partes.
En la actualidad esta garantía es de trascendental importancia para los justiciables, debido a que el juez está en la obligación de conocer todo el sistema de fuentes que dirigen su actuar, máxime cuando no sólo debe preocuparse por la solución justa del caso concreto, sino también porque en la ruta hacia la construcción de la sentencia, no violente derechos fundamentales y actúe en consonancia con el debido proceso.
- Un juez en un Estado social de derecho tiene necesariamente que ser un juez técnico, de otra forma la administración de justicia es una burla.3 Corte Constitucional, Sentencia T-532 de septiembre 23 de 1992.M.P.
- Eduardo Cifuentes Muñoz.
- Frente al tema de la reciprocidad de los derechos y obligaciones constitucionales la Corte ha sostenido: ‘En la base de los deberes sociales se encuentra el principio de reciprocidad (C.N., art.95).
La Constitución reconoce a la persona y al ciudadano derechos y libertades, pero, al mismo tiempo, le impone obligaciones. Los beneficios que representa para el individuo las relaciones conmutativas de la vida en sociedad deben ser compensadas por éste a fin de mejorar las condiciones materiales y espirituales de la convivencia social y ampliar permanentemente el número de miembros de la comunidad capaces de gozar de una existencia digna (C.N., preámbulo, arts.1°, 95, 58 y 333).
En una sociedad pobre, la justicia distributiva no puede ser solamente cometido del Estado, sino actitud y práxis de todos, mayormente de los mejor dotados. La filosofía moral que subyace al ordenamiento jurídico emerge con fuerza normativa vinculante cuando la Constitución faculta a las autoridades para exigir del individuo la superación de su egoísmo, mediante el cumplimiento de sus deberes y obligaciones’.4 Artículo 95 de la Constitución Política.5 Cfr.
RAMÍREZ GÓMEZ, José Fernando. Principios constitucionales del derecho procesal colombiano; investigación en torno a la Constitución Política de 1991, 1ª. ed. Medellín: Señal Editora, 1999.p.66.6 GARCÍA PELAYO, Manuel. Las transformaciones del Estado contemporáneo, 2ª.
- Ed. Madrid: Editorial Alianza, 1987.
- Citado por RAMÍREZ GÓMEZ, José Fernando.
- Principios constitucionales del derecho procesal colombiano. Op.
- Cit.p.66.7 Corte Constitucional, Sentencia T-426 de junio 24 de 1992.M.P.
- Eduardo Cifuentes Muñoz.8 Cfr.
- QUINTERO DE PRIETO, Beatriz.
- El debido proceso.
- En: Revista Temas Procesales, No.21, octubre de 1997.
Medellín: Editorial Dike.p.18. Frente al asunto, continúa explicando: ‘La cláusula ‘SOCIAL’ añadida al Estado, no afecta a su estructura sino a sus fines, es decir, el Estado asume nuevas tareas, como por ejemplo salud, educación, vivienda, orden público, seguridad, que no sustituyen sino que complementan las antiguas.
Se pretende proteger a los sectores sociales menos favorecidos a través de una determinada forma de actuar de los poderes públicos. En veces, sin embargo, significa precisamente la exigencia de un cambio de actitud que corresponda a la nueva dirección reclamada’.9 Corte Constitucional, Sentencia T-446 de julio 8 de 1992.M.P.
Fabio Morón Díaz. ‘En líneas generales, el precepto señalado presupone la conformación de unas nuevas dimensiones ideológicas y orgánico-institucionales del Estado que le permiten administrar servicios, coordinar procesos, regular bienes y adelantar la intervención necesaria en el campo económico y social con el propósito de asegurar la realización de los valores fundamentales de la vida social (.) Esta calificación del Estado conduce no solo a la transformación funcional y estructural de é ste como se ha advertido, sino además, a la mayor relevancia jurídica del principio de la igualdad de las personas, al establecimiento de especiales reglas jurídicas de rango constitucional que regulen en dicho nivel normativo los distintos procesos económicos de la sociedad teniendo en cuenta los protagonistas de los mismos, y el especial reconocimiento y garantía, incluso judicial, de determinados derechos y libertades de contenido económico, social y cultural’.10 Corte Constitucional, Sentencia T-406 de junio 5 de 1992.M.P.
Ciro Angarita Barón.11 Ibíd. Tomado de H.L. Wilensky, 1975.12 Ibíd. Tomado de ARAGÓN REYES, Manuel. Constitución y democracia. Madrid: Editorial Tecnos, 1989.13 Ibíd. Frente al tema de los derechos fundamentales, expresa: ‘Otro de los pilares del Estado social de derecho se encuentra en el concepto de derecho fundamental.
Dos notas esenciales de este concepto lo demuestran. En primer lugar su dimensión objetiva, esto es, su trascendencia del ámbito propio de los derechos individuales hacia todo el aparato organizativo del Estado. Más aún, el aparato no tiene sentido si no se entiende como mecanismo encaminado a la realización de los derechos.
En segundo lugar, y en correspondencia con lo primero, la existencia de la acción de tutela, la cual fue establecida como mecanismo de protección inmediata de los derechos frente a todas las autoridades públicas y con posibilidad de intervención de la Corte Constitucional para una eventual revisión de las decisiones judiciales, que sirva para unificar criterios de interpretación’.14 Ibíd.15 ZAGREBELSKY, Gustavo.
El Derecho dúctil. Ley, derechos, justicia, 4a. ed. Madrid: Editorial Trotta, 2002.p.109, 110, 111 y 118. El autor Italiano, reconoce la existencia de un derecho reglado y un derecho principial. Entiende que con la palabra ‘norma’ se alude a que algo deba ser o producirse; en particular, a que un hombre deba comportarse de determinada manera.
- De cara al significado de la separación de la ley y de la justicia, dentro de una noción genérica de norma de este tipo es importante diferenciar lo que podría denominarse ‘regla’ de lo que podría, por el contrario, denominarse ‘principio’.
- Si el Derecho actual está compuesto de reglas y principios, cabe observar que las normas legislativas son prevalentemente reglas, mientras que las normas constitucionales sobre derechos y sobre la justicia son prevalentemente principios.
Las reglas nos proporcionan el criterio de nuestras acciones, nos dicen cómo debemos, no debemos, podemos actuar en determinadas situaciones específicas previstas por las reglas mismas; los principios, directamente, no nos dicen nada a este respecto, pero nos proporcionan criterios para tomar posición ante situaciones concretas pero que a priori aparecen indeterminadas.
- Los principios generan actitudes favorables o contrarias, de adhesión y apoyo o de disenso y repulsa hacia todo lo que puede estar implicado en su salvaguarda en cada caso concreto.
- Puesto que carecen de ‘supuesto de hecho’, a los principios, a diferencia de lo que sucede con las reglas, sólo se les puede dar algún significado operativo haciéndoles ‘reaccionar’ ante algún caso concreto, en razón de ello, su significado no puede determinarse en abstracto, sino sólo en casos concretos, y sólo en los casos concretos se puede entender su alcance.16 Ibíd.
Corte Constitucional, Sentencia T-406 de 1992. En la providencia en cita, frente al tema de los principios constitucionales la Corte sostuvo: ‘(.) son una pauta de interpretación ineludible por la simple razón de que son parte de la Constitución misma y están dotados de toda la fuerza normativa que les otorga el artículo cuarto del texto fundamental.
Sin embargo, no siempre son suficientes por sí solos para determinar la solución necesaria en un caso concreto. No obstante el hecho de poseer valor normativo, siguen teniendo un carácter general y por lo tanto una textura abierta, lo cual, en ocasiones, limita la eficacia directa de los mismos. En estos casos se trata de un problema relativo a la eficacia más o menos directa de los principios y no a un asunto relacionado con su falta de fuerza normativa.
En síntesis, un principio constitucional jamás puede ser desconocido en beneficio de otra norma legal o constitucional o de otro principio no expresamente señalado en la Constitución, pero puede, en ciertos casos, necesitar de otras normas constitucionales para poder fundamentar la decisión judicial, para iluminar el caso concreto’.17 QUINTERO DE PRIETO, Beatriz.
El derecho procesal en la Constitución de 1991. En: Revista Temas Procesales, No.16, mayo de 1993. Medellín: Editorial Dike.p.80.18 Ver Corte Constitucional, Sentencia T-406 de 1992.19 Con ello no se quiere significar que la figura del juez protagonista del proceso sea exclusiva del Estado social de derecho.20 QUINTERO DE PRIETO, Beatriz; PRIETO, Eugenio.
Teoría General del Proceso. Bogotá: Editorial Temis S.A., 2000.p.83.21 Corte Constitucional, Sentencia T-406 de 1992.22 QUINTERO DE PRIETO, Beatriz; PRIETO, Eugenio. Teoría General del Proceso. Op. cit., p.83. ‘Solo las reglas pueden ser observadas y aplicadas mediante el silogismo judicial.
Cuando contradicen los principios ante el influjo de su fuerza irradiante porque la realidad suscita la reacción, es preciso que se tome posición ante un caso concreto de conformidad con ellos. Así y solo así, como se puntualizó, penetran los principios en la actividad jurisdiccional común. Es la manera como el cambio estructural del derecho comporta consecuencias para los jueces comunes.
Sin sacrificar la exigencia de certeza y de previsibilidad de las decisiones judiciales se mira también más a la realidad del caso concreto buscando la decisión justa’.23 Corte Constitucional, Sentencia T-406 de 1992.24 Lo anterior es conocido por la Corte Constitucional como principio de reciprocidad.
- Ver Sentencia T-532 de septiembre 23 de 1992.M.P.
- Eduardo Cifuentes Muñoz.
- Sobre el tema también puede consultarse la Sentencia T-125 de marzo 14 de 1994, que reconoce la existencia de una relación de complementariedad entre los derechos y los deberes constitucionales: ‘La persona humana, centro del ordenamiento constitucional, no sólo es titular de derechos fundamentales sino que también es sujeto de deberes u obligaciones, imprescindibles para la convivencia social (.) La concepción social del Estado de derecho, fundado en la solidaridad, la dignidad, el trabajo y la prevalencia del interés general (C.N., art.1°), se traduce en la vigencia inmediata de los derechos fundamentales, pero también en la sanción constitucional al incumplimiento de los deberes constitucionales.
El artículo 1° de la Constitución erige la solidaridad en fundamento de la organización estatal. Los nacionales y extranjeros tienen el deber de acatar la Constitución y la ley, y son responsables por su infracción (C.N., arts.4° y 6°). De esta forma, los deberes consagrados en la Carta Política han dejado de ser un desideratum del buen pater familias, para convertirse en imperativos que vinculan directamente a los particulares y de cuyo cumplimiento depende la convivencia pacífica’.25 Artículo 1° Constitución Política: ‘Colombia es un Estado Social de Derecho.
- Fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general’.26 Sentencia T-125 de marzo 14 de 1994.M.P.
- Eduardo Cifuentes Muñoz.27 Artículo 4° Constitución Política: ‘La Constitución es norma de normas.
- En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades’. Artículo 6° Constitución Política: ‘Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes.
Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones’.28 Corte Constitucional, Sentencia C-1512 de noviembre 8 de 2000.M.P. Alvaro Tafur Galvis. Ver también Sentencia C-095 de enero 31 de 2001.M.P. José Gregorio Hernández.29 Artículo 6° Código de procedimiento civil.
Modificado ley 794 de 2003, art.2o: ‘Las normas procesales son de derecho público y orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
- Las estipulaciones que contradigan lo dispuesto en este artículo, se tendrán por no escritas’.30 QUINTERO DE PRIETO, Beatriz; PRIETO, Eugenio.
- Teoría general del proceso. Op.
- Cit., p.459.31 DEVIS ECHANDÍA, Hernando.
- Compendio de Derecho procesal, Tomo I, Teoría general del proceso, 9ª ed.
- Bogotá: Editorial ABC, 1983.p.401.32 La carga procesal supone un proceder potestativo del sujeto a quien para su propio interés le ha sido impuesta, impidiendo constreñirlo para que se allane a cumplirla, y es por ello que se ha entendido como un imperativo del propio interés.
Ver al respecto, sentencia C-1512 de 2000.33 Corte Constitucional, Sentencia T-327 de agosto 12 de 1993.M.P. Antonio Barrera Carbonell. La Corte al analizar los principios que se vulneran con la actuación temeraria, indica que ‘la temeridad se ha entendido como la actitud de quien demanda o ejerce el derecho de contradicción a sabiendas de que carece de razones para hacerlo, o asume actitudes dilatorias con el fin de entorpecer el desarrollo ordenado y ágil del proceso.
Como es fácil deducirlo, la temeridad vulnera los principios de buena fe, la economía y la eficiencia procesales, porque desconoce los criterios de probidad que exige un debate honorable, dilata maliciosamente la actuación judicial e impide alcanzar los resultados que el Estado busca con la actuación procesal’.34 Corte Suprema de Justicia, Sentencia de mayo 24 de 1980.M.P.
Germán Giraldo Zuluaga. En dicha providencia esta magistratura dispuso que la lista de los casos de temeridad o mala fe enunciados por el artículo 74 del C. de P.C., no es taxativa, y que por lo tanto, no se excluye la existencia de otros en donde se evidencia tal actuar.
‘El catálogo copiado es el de los episodios en que legalmente se presumen esas circunstancias, pero ello no quiere decir que no hayan otros eventos en que se actúe de esta manera perniciosa’.35 La conducta mendaz o mentirosa tiene una doble sanción en nuestro Código de procedimiento civil, toda vez que puede ser objeto de un proceso disciplinario que se despache en la misma causa, tendiente a contrarrestar el fraude procesal en desarrollo del principio de moralidad, pero, igualmente, puede deducirse de dicha conducta procesal el respectivo indicio y valorarse en la sentencia en conjunto con las demás pruebas.
Frente al tema puede consultarse el artículo de mi autoría ‘Los indicios conductuales en el proceso civil’. En: Revista Opinión Jurídica, Vol.5, No.10. Medellín: Sello Editorial Universidad de Medellín, 2006.p.153-154.36 La conducta oclusiva se sanciona disciplinariamente por vulnerar normas de contenido ético o moral establecidas por el legislador, pero a su vez puede traer como consecuencia la falta de colaboración de las partes en el proceso, y con ello afectar la obtención de unos elementos probatorios necesarios para finalmente alcanzar la justa composición del conflicto, lo que obliga al juez a deducir el respectivo indicio conductual.
- El tema fue objeto de estudio en el artículo de mi autoría ‘Los indicios conductuales en el proceso civil’. Op. cit.
- P 151 a 153.37 Cfr.
- DÍAZ, Clemente A.
- Instituciones de Derecho procesal, Tomo II.
- Jurisdicción y competencia.
- Buenos Aires: Abeledo – Perrot, 1972.p.49-50.38 Ibíd.p.52-59.39 Carnelutti explica de forma muy pintoresca el poder de ejecución, en los siguientes términos: ‘El juez tiene en su mano la balanza y la espada; si la balanza no basta para persuadir, la espada sirve para constreñir.
Por eso, cuando el ladrón ha sido condenado, debe ir a prisión, de grado o por fuerza; cuando al deudor le exige el juez que pague la letra de cambio, si no paga se le quitan tantos bienes cuantos sean necesarios para traducirlos en el dinero necesario para el pago (.)’.
CARNELUTTI, Francesco. Cómo se hace un proceso. Traducción de Santiago Sentis Melendo y Marino Ayerra Redín. Bogotá: Editorial Temis, 2002.p.53.40 DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho procesal. Op. cit.p.57.41 Frente al tema puede consultarse el capítulo de mi autoría ‘Las pruebas de oficio en el proceso civil en Colombia’.
Controversia Procesal. Publicación del Grupo de Investigaciones en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín. Medellín: 2006.p.127-149.42 Con referencia al tema puede consultarse la Sentencia C-218 de mayo 16 de 1996, M.P. Fabio Morón Díaz, a través de la cual se declaró la exequibilidad condicionada del numeral 2° del artículo 39 del Código de procedimiento civil.43 Corte Constitucional, Sentencia T-554 de agosto 2 de 1999.M.P.
- Antonio Barrera Carbonell.
- Estima la Sala que los escritos irrespetuosos son aquellos que resultan descomedidos e injuriosos para los funcionarios, las partes o los terceros, de manera ostensible e incuestionable y que superan el rango normal del comportamiento que se debe asumir en el curso de un proceso judicial, aun en los eventos de que quienes los suscriben aprecien situaciones eventualmente irregulares o injustas, generadas en el desarrollo de la actividad judicial.
‘Es posible igualmente que a través de un escrito se pueda defender con vehemencia y ardentía una posición, pero sin llegar al extremo del irrespeto’.44 La Corte Suprema de Justicia en sentencia de mayo 24 de 1980, con ponencia del Magistrado Germán Giraldo Zuluaga, frente a la responsabilidad sancionada por el artículo 72 del C.
De P.C., sostuvo: ‘(.) entre la responsabilidad general establecida en el artículo 2341 del C. Civil para quien, por su culpa, ha causado daño a otro y la especial consagrada en el artículo 72 del C. de P. Civil para quien causa perjuicio con actuaciones temerarias o de mala fe, existe una clara diferencia: cualquier culpa, una culpa cualquiera, grave, leve o levísima, es suficiente para fundar responsabilidad a cargo de su autor, según el artículo 2341; por el contrario, para fundarla a cargo del litigante, según el artículo 72 precitado, se exige que el acto procesal culposo, implique temeridad o mala fe, de lo que se concluye que las culpas leve y levísima no son fuente de responsabilidad en este último caso’.45 El Congreso de la República expidió el 22 de enero de 2007, la Ley 1123 mediante la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado, y se regulan, entre otras, las siguientes faltas: faltas contra la dignidad de la profesión (art.30); faltas contra el decoro profesional (art.31); faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas (art.32); faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado (art.33); faltas de lealtad con el cliente (art.34); faltas a la honradez del abogado (art.35); faltas a la lealtad y honradez con los colegas (art.36); faltas a la debida diligencia profesional (art.37), y faltas contra el deber de prevenir litigios y facilitar los mecanismos alternativos de solución de conflictos (art.38).46 LODOÑO JARAMILLO, Mabel.
Los indicios conductuales en el proceso civil. Op. cit.p.151 a 153.47 Artículo 2° Constitución Política: ‘(.) Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimento de los deberes sociales del Estado y de los particulares’.48 Con referencia a la responsabilidad patrimonial del juez puede consultarse el Capítulo VI de la Ley 270 de 1996, ‘Estatuto Orgánico de la Administración de Justicia’, que subrogó el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil.