Cuando Fue Promulgada La Constitucion?
Adolfo Romero
- 0
- 50
Page 5 – Última revisión 07/10/2022 Aprobada por las Cortes Generales en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978, ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978 y sancionada por S.M.
El Rey ante las Cortes el 27 de diciembre del mismo año Reforma del artículo 13, apartado 2, aprobada por las Cortes Generales en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado, de 22 y 30 de julio de 1992, respectivamente, y sancionada por S.M. el Rey el 27 de agosto de 1992 Reforma del artículo 135 aprobada por las Cortes Generales en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado de 2 y 7 de septiembre de 2011, respectivamente, y sancionada por S.M.
el Rey el 27 de septiembre de 2011 (
¿Que se promulgó el 5 de febrero de 1857?
La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, sancionada por el Congreso General Constituyente, el día 5 de febrero de 1857, fue redactada durante el periodo presidencial de Ignacio Comonfort.
¿Qué es la promulgación de la Constitución de 1917?
Aniversario de la Promulgación de la Constitución Mexicana Universidad Naval | 05 de febrero de 2021 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue promulgada en el teatro de la República de la Ciudad de Querétaro por el entonces Presidente Venustiano Carranza Garza, el 5 de febrero de 1917, y es el documento más importante que se originó como consecuencia de la lucha revolucionaria de 1910, en el cual fueron consideradas las demandas que dieron origen a la Revolución Mexicana.
En ella están plasmadas los principios y objetivos de la Nación. Establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos y obligaciones de los individuos y las vías para hacerlos efectivos. Al conmemorar el centésimo cuarto aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Universidad Naval en apego al artículo tercero, pone al alcance de la juventud mexicana una educación laica, gratuita, científica y de calidad mediante las carreras de nivel profesional y técnico profesional que en sus Establecimientos Educativos Navales se imparten de forma integral y de excelencia.
: Aniversario de la Promulgación de la Constitución Mexicana
¿Cuál es la diferencia entre la Constitución de 1857 y 1917?
André Hauriou ha dicho que los movimientos constitucionalistas están jalonados por revoluciones; asimismo, que no existen dos iguales, ya que se desarrollan en relación directa a las características de cada país. El nuestro no es la excepción; la Constitución de 1917 se expide como ” que reforma la Constitución de 1857″ aunque es la obra de un Congreso Constituyente convocado después de la lucha armada, y no uno constitucional.
El texto de 1857, con reformas, permitió después de casi cincuenta años de inestabilidad política, el funcionamiento del Estado entre 1867 y 1913, año del levantamiento de Carranza contra el gobierno de Victoriano Huerta. Aunque careció del carácter social que distingue a la de 1917 incluyó los entonces llamados “derechos del hombre” en el Capítulo Primero del Título Primero.
Una característica que vincula a las dos constituciones que aquí se estudian es que proceden de sendos movimientos armados que buscan cambiar el “estado de cosas.” Al estudiar la Constitución de 1917 Ulises Schmill afirma que el Plan de Guadalupe de 25 de marzo de 1913, “debe ser considerado como la Constitución del movimiento revolucionario”, por la línea de legitimidad que se encuentra entre un texto y el otro.
Por lo que toca a la Constitución de 1857, la Convocatoria al Constituyente se hizo invocando el artículo 5º del Plan de Ayutla de 1854, reformado en Acapulco, el 11 del mismo mes y año, que desconoció a Su Alteza Serenísima, facultando al Presidente Interino a convocar una Congreso Extraordinario para “conformar a la nación”, tarea que realizó Comonfort a través de un Congreso Constituyente.
De otro parte, el Plan de Guadalupe, reformado el 12 de diciembre de 1914, facultaba a Carranza para restaurar el orden constitucional y convocar a elecciones generales. Aunque no es lo mismo “restaurar el orden constitucional” que convocar a un Constituyente, hay un paralelismo entre el camino trazado por el Plan de Guadalupe y el de Ayutla; en los dos casos se establecen reglas para conseguir la vigencia de un texto constitucional tras el movimiento armado; sin embargo, en el caso del primero no se restauró la Constitución de 1857.
El Plan de Ayutla, además de desconocer a Santa Anna y revisar los actos de su gobierno reformado, otorgó facultades muy amplias a quien se encargara del Ejecutivo para constituir a la nación a través de un constituyente que le daría la forma de una república representativa popular. Con facultades y encomiendas tan amplias, y en el medio de profundos conflictos políticos, el resultado no podía ser unidimensional; al contrario, refleja en buena medida los intereses en pugna.
Así, por un lado, se expide al triunfo de la Revolución el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana de 15 de mayo de 1856 de corte liberal moderado y por el otro, el Congreso Constituyente promulga la Constitución Política de la República mexicana, sobre la indestructible base de su legítima independencia, proclamada el 16 de septiembre de 1810 y consumada el 27 de septiembre de 1821, de 5 de febrero de 1857, que al poco tiempo de su expedición da lugar a una nueva conflagración, la Guerra de Reforma.
- Poco antes, el triunfo de la Revolución de Ayutla dio nuevo impulso a la reforma liberal que buscaba la igualdad política y civil y la implantación de un régimen democrático.
- Durante la presidencia de Comonfort se dictaron la Ley Juárez, de 23 de noviembre de 1855, sobre administración de justicia para suprimir los tribunales especiales, con excepción de los eclesiásticos y militares.
Los primeros dejarían de conocer “en los negocios civiles y continuarán conociendo de los delitos comunes de los individuos de su fuero”; los tribunales militares dejarían de conocer de los negocios civiles, “y conocerán tan solo de los delitos puramente militares o mixtos de los individuos sujetos al fuero de guerra.” Asimismo, l a Ley Lerdo de desamortización de fincas rústicas y urbanas de las corporaciones civiles y religiosas, de 25 de junio de 1856, que buscaba abolir los privilegios de las corporaciones: la Iglesia, las comunidades indígenas y los ayuntamientos.
- Todo ello en la búsqueda de igualar a los grupos de la sociedad.
- Esto atizó el conflicto perfilado décadas atrás entre las jurisdicciones civil y eclesiástica.
- En plena Guerra de Reforma se expidieron la Ley de Nacionalización de bienes eclesiásticos, 1859; las leyes del Matrimonio Civil, Orgánica del Registro Civil, 1859 y Libertad de cultos, 1860, entre las más importantes posteriores a la Constitución de 1857; sus principios fueron incorporados al texto constitucional hasta 1873.
Para Pablo Mijangos las Leyes de Reforma representan un nuevo paradigma constitucional que al establecer la independencia del Estado y la Iglesia, consolida los esfuerzos que se hicieron desde 1856; su origen se encuentra en las devastadoras consecuencia causadas por la pérdida del territorio norte del país tras la Guerra con los Estados Unidos, que obligó en los dos países a establecer sendos acuerdos constitucionales menos conciliadores que los que habían hecho posible la organización política de ambas naciones después de la Independencia.
- Así, tras una guerra civil y una intervención extranjera se consolida un diseño institucional que modifica el peso específico de la Iglesia católica en el nuevo Estado.
- Aunque no reflejaba el proyecto de los liberales puros, la Constitución de 1857 dio lugar a un levantamiento bajo la bandera de “Religión y Fueros”, inicio de un largo periodo de enormes turbulencias políticas, que sumadas a otro tipo de conflictos abonaron la imposibilidad de sostener al gobierno liberal; tampoco la Regencia ni el Imperio de Maximiliano lograron conciliar los intereses en pugna.
Tras la muerte del Emperador regresa Benito Juárez a la capital de la República en 1867 y restablece la eficacia de la Constitución que había sido calificada años atrás como un texto impío, utópico, ilegítimo e inaplicable, esto último incluso por el propio Comonfort.
Los problemas sociales no fueron atendidos por la Carta de 1857, quizá porque la preocupación principal consistía en constituir al país conforme a un nuevo ideario, el liberal en el que tenían preponderancia los derechos del hombre; el debate sobre la amplitud que debía darse a la solución de las cuestiones sociales en el Constituyente de 1856-1857 fue escaso y no se instaura una discusión de las que califica Richard Sinkin como “significativa”, hecho del que se desprende el Voto Particular de Ponciano Arriaga sobre la Propiedad, por ejemplo.
Entre las reformas que se hicieron a la Constitución de 1857 por los gobiernos de la República Restaurada y el Porfirismo, y las que proceden de la etapa inmediata anterior al triunfo de la Revolución mexicana, las modificaciones al texto original fueron numerosas, pero no todas formaron parte del Proyecto del Primer Jefe, quien sometió al Constituyente un texto que aglutinaba las fuerzas políticas para la refundación del Estado después de un movimiento social.
La reelección, por ejemplo, ya no formó parte del Proyecto y sí, el municipio libre. La constitución de 1917 proviene de una Revolución que propone derrocar “al gobierno usurpador” de Victoriano Huerta y restaurar la Constitución de 1857, tras el asesinato de Madero y Pino Suárez, e incorporar las propuestas sociales que procedían de la fase final del porfirismo para mejorar las condiciones de los más desfavorecidos.
Después del levantamiento de Carranza y tras el triunfo del ejército constitucionalista, se convoca el Constituyente, entre otras razones, para darle legitimidad a reformas de gran importancia dictadas durante la guerra, que se incorporan en el Proyecto que Carranza presentó al Constituyente el 1° diciembre de 1916, entre ellas la ley del municipio libre de 26 de diciembre de 1914; y el decreto por el que se faculta al Congreso a legislar en toda la República en materia laboral de 29 de enero de 1915.
El destacado jurista porfiriano Jorge Vera Estañol calificó de ilegítima a la Constitución por no haber seguido lo prescrito en la de 1857 para su reforma. En sentido contrario, Antonio Martínez Báez afirma que las constituciones “se crean de forma extra constitucional y nunca en los términos constitucionales.” A este hecho le llama “derecho a la Revolución” y lo vincula con el artículo 39 que deposita la soberanía en el pueblo.
La Carta de 1917 es la obra de un movimiento armado, denominado constitucionalista cuyo objetivo fue restaurar la Constitución de 1857 aunque al triunfo de la causa “obedeciendo a impulsos sociales incontenibles, no se restauró la de 1857 sino que se expidió una nueva Constitución.” Agrega que la legitimidad ha de buscarse en la vigencia y no en el origen pues todas nuestras constituciones se han expedido “precisamente desconociéndose los preceptos de la anterior Constitución en materia de reforma constitucional.” En la cuarta década del siglo XX Felipe Tena Ramírez sostiene que no se discute su vigencia pues es la cabeza de la “estructura jurídica”.
En la Constitución de 1917 María del Refugio González y José Antonio Caballero Juárez han identificado a través de las reformas constitucionales de la Constitución de 1857 durante los sucesivos gobiernos liberales, una combinación de modelos de Estado en la que es posible reconocer elementos procedentes de diversas épocas.
En efecto, contiene elementos de su antecesora, la de 1857, de corte liberal y origen del modelo “fundador”. Asimismo, recoge elementos de un modelo de tipo autoritario, que llamamos “central” por la forma en que se ejerció el poder en el proceso de adaptar el liberal a la realidad social mexicana, vista desde el centro.
Mediante sucesivas reformas constitucionales se modificaron rasgos del liberal para construir el Estado nacional a través de los poderes federales, especialmente el Congreso de la Unión; así, la federación se presenta como la protagonista principal del desarrollo económico, político y social del país.
El tercer modelo que llamamos “social” contiene elementos procedentes de las demandas sociales de la revolución constitucionalista, y permitió ampliar las bases sociales del Estado surgido de la Revolución sin desarticular el perfil autoritario que caracteriza al modelo central que se fue imponiendo durante el porfirismo.
Estos modelos constituyen el fundamento de la estructura del texto constitucional, representativo de las diversas ideologías de los grupos vencedores de la Revolución. Quizá por eso la Constitución es un documento híbrido que ha permitido distintas interpretaciones y ha resultado compatible con varios diseños institucionales.
La doctrina jurídica por su parte ha visto una constitución heterodoxa o “ambivalente” en su concepción general. Desde la perspectiva historiográfica, en la celebración del Centenario, Javier Garciadiego recogió diversas interpretaciones sobre las etapas que ha ido atravesando “la Revolución” desde la perspectiva de varios autores y la suya propia, lo que muestra que la permanencia del texto constitucional ha permitido la existencia de distintos diseños institucionales que hasta las tres últimas décadas del siglo XX tenían a la Revolución como elemento legitimador; sustituyéndolo por la “modernización”, lo que no obsta para seguir estudiando a la Revolución.
Apoyado en análisis cuantitativos, para Peter Calvert, los hechos, a partir de las variables que usa, muestran que se trata de dos revoluciones, la de Madero, abortada por un general, que produjo una revolución encabezada por un tercer caudillo, Como se puede apreciar, las opiniones tienen distinto enfoque, pero resultados semejantes aunque no es unidimensional la lectura que le dan al objeto de estudio sea que se trate de la Revolución mexicana o de su producto más conspicuo, la Constitución de 1917.
La comparación entre el texto original de la Constitución de 1857, el Proyecto que presentó Carranza al Constituyente y la versión primera de la Constitución de 1917 es importante porque estos cuerpos jurídicos representan momentos capitales de nuestra historia constitucional y de los proyectos de nación que contenían.
Aquí el resto de este documento de trabajo. María del Refugio González, Investigadora de la División de Estudios Jurídicos del CIDE. NOTA : Las opiniones y datos contenidos en este documento son de la exclusiva responsabilidad de su(s) autor(es) y no representan el punto de vista del CIDE como institución.
_ André Hauriou, Jean Gicquel y Patrice Gélard, Derecho constitucional e instituciones políticas, traducción de José Antonio González Casanova, 2ª edición muy ampliada, Barcelona, Ariel, 1980, pp.99-109. El mismo año de su promulgación la Suprema Corte de Justicia de la Nación dijo que: CONSTITUCION DE 1917.
Estableció un orden de cosas completamente nuevo, porque no es mera reforma de la Suprema Ley de 1857, y que: Entre ésta y la de 1857 no existe ningún lazo de unión, Amparo penal directo ante la Suprema Corte. Rivera G. José Antonio.25 de agosto de 1917, Semanario Judicial de la Federación, quinta época, t.
I, p.73; las negritas son mías. Aguilar Rivera analiza el pensamiento político de las naciones hispanoamericanas; afirma que “el error en la explicación del ‘momento constitucional’ americano era suponer que entonces había un modelo teórico establecido.
Existían tres problemas genéricos. Por un lado, había interpretaciones diferentes y a menudo encontradas, sobre una misma doctrina como, por ejemplo, la separación de poderes. El segundo problema es que debido a la escasa experiencia de gobierno no había sido posible ponderar de manera adecuada la efectividad relativa de varios componentes institucionales del modelo; simplemente no había suficiente evidencia empírica para poder evaluar su desempeño.
Por último, había huecos en el edificio teórico del liberalismo.” José Antonio Aguilar Rivera, Ausentes del universo. Reflexiones sobre el pensamiento político hispanoamericano en la era de la construcción nacional, 1821-1850, México, FCE, CIDE. Caminos de la libertad, 2012, p.17.
- En 1917 la Corte señala la fractura que se produjo por la usurpación “ilegítima” de Huerta; al respecto dijo: ” Dejó de tener observancia desde el momento en que los poderes legalmente establecidos fueron usurpados por un gobierno ilegítimo”.
- Amparo penal interpuesto directamente ante la Suprema Corte.
Granda Higinio.24 de octubre de 1917. Mayoría de 6 votos, Semanario Judicial de la Federación, quinta época, t. I, p.805; ” Dejó de estar en observancia desde el derrocamiento del gobierno legítimo en febrero de 1913″. Amparo civil interpuesto directamente ante la Suprema Corte.
- Robles Francisco, 29 de septiembre de 1917.
- Mayoría de ocho votos, Semanario Judicial de la Federación, quinta época, t.
- I, p.357, las negritas son mías Estos derechos, con las modificaciones que se indican en el Análisis Comparativo, pasaron a la Constitución de 1917, al mismo título y capítulo, como “De las Garantías individuales”; recientemente reformados para convertirse en “De los Derechos Humanos y sus garantías.
DOF, 12 de junio de 2011. La afirmación coincide con lo que dijo la Corte en 1917: ” II. Porque nacida la Constitución de 1917 de la intensa revolución social, que, motivada por los actos de usurpación, tuvo como origen el Plan de Guadalupe de Guadalupe de 1913,» Amparo penal directo ante la Suprema Corte.
- Rivera G. José Antonio.25 de agosto de 1917, Semanario Judicial de la Federación, quinta época, t. I, p.86.
- El Plan, adicionado el 12 de diciembre de 1914, faculta a Carranza para desconocer los actos jurídicos realizados hasta entonces y restaurar el orden constitucional, convocando a elecciones, desde Veracruz, el 19 de septiembre de 1916; así que el Congreso convocado, que será constituyente, es “en realidad un órgano constituido con base en las normas reformadas del Plan de Guadalupe.” Ulises Schmill, “El concepto jurídico de la Revolución”, Doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 30, (2007), pp.335-353; y Las revoluciones.
Teoría jurídica y consideraciones sociológicas, Madrid, Trotta, 2009, vid, el apartado XIII del capítulo I, Aplicación de la teoría a la revolución mexicana”, pp.35- 42. El artículo 5. del Plan decía: “A los quince días de haber entrado en sus funciones el Presidente Interino, convocará el Congreso Extraordinario, conforme a las bases de la ley que fue expedida con igual objeto en el año de 1841, el cual se ocupe exclusivamente de constituir a la Nación bajo la forma de República representativa popular, y de revisar los actos del ejecutivo provisional de que se habla en el artículo 2°.” A su vez, la Constitución de 1857 invocó al Plan, en los siguientes términos: “Los representantes de los diferentes Estados, del Distrito y Territorios que componen la República de México, llamados por el plan proclamado en Ayutla el 1 de Marzo de 1854, reformado en Acapulco el día 11 del mismo mes y año, y por la convocatoria expedida el 17 de Octubre de 1855, para constituir á la Nación bajo la forma de República democrática, representativa, popular, poniendo en ejercicio los poderes con que están investidos, cumplen con su alto encargo decretando la siguiente: Constitución,” ambos textos en Felipe Tena Ramírez, Leyes fundamentales de México, 1808-1975, sexta edición revisada y puesta al día, México, Porrúa, 1975, pp.496-498, cita en 497 y pp.606-629, cita en p.606.
Para el mundo del derecho las guerras civiles y las revoluciones no son iguales, no sólo por la presencia de un proyecto jurídico «nuevo,» «distinto,» para el futuro, que es lo que caracteriza a las segundas, sino también porque es necesario que ese proyecto consiga imponerse en forma duradera, Reinhold Zippelius, Teoría general del Estado (Ciencia de la política), traducción de Héctor Fix Fierro, México, UNAM-IIJ, 1985, p.154.
La Constitución de 1857 no pudo imponerse en forma duradera hasta que se restauró la república liberal a partir de 1867; la Constitución de 1917 está por cumplir cien años de vigencia. Vera Estañol afirma que el movimiento constitucionalista “pretendió derivar su legitimidad de la Constitución de 1857”, Jorge Vera Estañol, Historia de la Revolución Mexicana.
Orígenes y resultados, 2ª ed., México, Porrúa, 1967; Capítulo III, 495-508, especialmente pp.497, 98 y 99. Para una explicación más amplia vid infra, notas 36 y en sentido opuesto 37 y 38. Edmundo O´Gorman, “Precedentes y sentido de la Revolución de Ayutla”, pp.186-187, Plan de Ayutla. Conmemoración de su primer Centenario, México, UNAM, Ediciones de la Facultad de Derecho, 1954; ; cita en p.189.
Raymundo García García, el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana; es un texto mucho menos “radical” que la Constitución de 1857, pero propone un régimen presidencialista; fue diseñado por el liberal moderado José María Lafragua; vid,
- José María Lafragua, “Aportación institucional,” Óscar Cruz Barney, Héctor Fix Fierro y Elisa Speckman Guerra, Los abogados y la formación del Estado mexicano, México, UNAM-IIJ, 2014, pp.563-583.
- María del Refugio González, “Los abogados y la Constitución de 1857″, Cruz Barney, Fix Fierro y Speckman Guerra”, Los abogados y la formación del Estado mexicano, pp.251-288.
Silvestre Villegas, “La Guerra civil obliga a la Intervención extranjera en México,” Juan Carlos Casas García y Pablo Mijangos Coordinadores, Por una Iglesia libre en un mundo liberal. La obra y los tiempos de Clemente de Jesús Munguía, primer arzobispo de Michoacán (1810-1868), México, Universidad Pontificia-El Colegio de Michoacán, 2014, pp.429-452; vid,429-435.
- Walter W. Scholes, “El liberalismo reformista”, Las Constituciones de México (1857,1917) en la Revista Historia Mexicana, El Colegio de México, 2007, pp.27-36; editado en 1953.
- El autor explica que si bien la disputa entre el Estado y la Iglesia es de suma importancia durante el siglo XIX, no es el único tema que interesa a los liberales, preocupados por establecer un régimen de igualdad y los principios capitalistas que permitirían el desarrollo del país, cita en pp.27-29.
Vid infra, Anexo II, septiembre 25 de 1873; vid, Pablo Mijangos y González, “Guerra civil en Norteamérica (1858-1867),” El Poder y la sangre. Guerra, Estado y nación 1860-1879), Guillermo Palacios y Erika Pani (Coordinadores), México, el Colegio de México, 2014, pp.43-61.
Marta Eugenia García Ugarte, “Relaciones diplomáticas entre México y la Santa Sede.1821-1867,” Casas García y Mijangos y González, Coordinadores, Por una Iglesia libre en un mundo liberal. pp.377-427; vid, pp.404-409. Que se dan entre los propios liberales, vid, Scholes, “El liberalismo reformista”, Las Constituciones de México (1857,1917) explica que entre 1860 y 1861, esto es, poco antes de la Intervención francesa los conflictos entre puros y moderados habían escalado de una manera dramática; vid,
pp.32 y 33. Erika Pani Bano, “La historia del Partido Conservador: ¿los avatares de un partido clerical?” y Brian Connaughton Hanley, “Los liberalismos católicos: ecuaciones imposibles pero obligadas,” Casas García y Mijangos y González, Por una Iglesia libre en un mundo liberal., pp.301-321; vid, sobre todo de p.209 a 318 y pp.277-299, especialmente de la p.284 a 294.
- Vid infra nota 52. Vid,
- Sesión del 7 de julio de 1856, en ella Ignacio Ramírez dibujó un panorama del país que causó viva sensación; Castillo Velasco, menos enjundioso que Ramírez, también abogó por hacer reformas sociales, vid,
- Zarco, Crónica, pp.231-235; el Constituyente no aceptó el reto, su problema capital consistía en limitar las facultades de la Iglesia para constituir al Estado; también querían incluir los derechos del hombre en la Constitución.
El primero se resolvió hasta 1874 cuando el Presidente Lerdo de Tejada dio nivel constitucional a las Leyes de Reforma, garantizando en el artículo 123 la independencia del Estado y la Iglesia; que corresponde al 129 del Proyecto de Carranza. Tena Ramírez, Leyes fundamentales, pp.573-594, fechado el 23 de junio de 1856.
El Apéndice que acompaña a estas páginas recoge las reformas entre 1873 y 1916, pero no las analiza. El estudio más completo sobre las reformas en: Imer Flores B., “La Constitución de 1857 y sus reformas a 150 años de su promulgación,” http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2389/12.pdf, que abarca de 1861 a 1911; no incluye las de Huerta ni de Carranza y traslapa el decreto de 14 de diciembre de 1883 que reforma el artículo 72 fracción X, que faculta al Congreso “para expedir Códigos obligatorios en toda la República de Minería y de Comercio, comprendiendo en este último, las instituciones bancarias”, con el del día 15 que es una delegación de la facultad del Congreso para que el Ejecutivo elabore los códigos de minería y comercio; el del día 14 no fue publicado en el Diario Oficial, y sólo se localiza en el Libro de Autógrafos de la Secretaría de Gobernación, aunque fue dado a conocer por Bando de 27 de diciembre de 1883.
Vid. infra Anexo II. Luis Barrón, “Venustiano Carranza: legalidad y reformas”, Reporte CESOP, núm.29, noviembre 2009, Cámara de Diputados, pp.37-42; especialmente pp.38-41. Vid. infra Anexo II, por la fecha y el Comparativo en la parte que se cita. Puede verse a Jorge Vera Estañol, Al margen de la Constitución mexicana de 1917,, J.
Roberto Luna Carabeo recoge los artículos publicados por el autor en la Revista Mexicana, semanario de San Antonio Texas, en los que busca “demostrar que la Constitución mexicana adoptada en Querétaro era ilegítima por su origen y que, comparada con la de 1857, los cambios que contenía pecaban en su mayor parte contra los principios de equidad y los reclamos de la convivencia nacional.” Antonio Martínez Báez, I.
Obras Político Constitucionales, Estudio Introductorio de Héctor Fix Zamudio, México UNAM, 1994, la compilación fue realizada por Miguel Pérez López con la guía de Martínez Báez; vid. “Apuntes de Derecho constitucional”, p.572. Martínez Báez, “Curso de Derecho constitucional”, Obras III.
- Obra jurídica diversa, p 415; Estudio introductorio de Fernando Serrano Migallón.
- Este jurista dijo que la de 1917 “fue en sus orígenes una constitución impuesta”, pero nadie discute su vigencia porque la paz se organizó de acuerdo con ella: “sus preceptos están en la base de toda nuestra estructura jurídica y son invocados por todos para justificar o para combatir los actos de los gobernantes”; Felipe Tena Ramírez, Derecho constitucional mexicano, México, Porrúa, 1995, p.73.
María del Refugio González y José Antonio Caballero Juárez «El proceso de formación del Estado de derecho en México. Los modelos de Estado en la Constitución de 1917», Serna de la Garza y Caballero Juárez, Editores, Estado de Derecho y transición jurídica, pp.47-93; cita en p.45.
Que se refleja en las disposiciones relativas al trabajo; el “problema agrario” involucra condiciones ancestrales y en la búsqueda de soluciones se recurre a conceptos del pasado virreinal que, pasan a formar del modelo nacionalista de la Revolución mexicana. Puede verse, María del Refugio González, “La Nueva España en la Constitución mexicana de 1917.
Los “nuevos comienzos” en el constitucionalismo revolucionario”, Homenaje al profesor Alfonso García-Gallo, Madrid, 1996, vol. **, Tomo III, 297- 317. Por el ejercicio personal y duradero mediante la reelección; la falta de mecanismos para controlar a la autoridad, así como la postura excluyente de la federación en detrimento de la participación activa de los estados, los municipios y los ciudadanos.
Arnaldo Córdova fue precursor en el estudio del tema; lo anterior lo llevó a afirmar que el movimiento posrevolucionario contó con una ideología definida, aunque suficientemente moldeable como para hacer suyos proyectos diversos. Vid. La ideología de la Revolución mexicana. La formación del nuevo régimen, 4a.
ed., México, IIS, UNAM-Era, 1975. Martín Díaz y Díaz “La Constitución ambivalente. Notas para un análisis de sus polos de tensión”, en 80 aniversario. Homenaje. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, UNAM/Senado de la República, LVI Legislatura, México, 1997, pp.59-85 y José Ramón Cossío, “Las concepciones del derecho en el Constituyente de 1916-1917”, Anuario Mexicano de Historia del Derecho, vol.
X, 1988, pp.193-205. Javier Garciediego ¿Un siglo de Revolución o la Revolución de hace un siglo” Nexos, 1° de noviembre de 2010, http://www.nexos.com.mx/?p=14002 ; consulta 3 de noviembre de 2015. Peter Calvert, Análisis de la Revolución, traducción de Angela Muller, México, FCE, 1974, p.74; el autor analiza los movimientos revolucionarios que se produjeron en buena parte del mundo entre 1901 y 1960; establece 16 variables para hacer su estudio comparativo, y aunque dedica poco espacio a México, considera “Revolución” a los hechos ocurridos entre 1910 y 1920, esto es, de la caída de Porfirio Díaz a la de Carranza.
(Visitado 157.269 veces, 17 visitas hoy)
¿Quién creó la Constitución de 1917?
Aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917 | Comisión Nacional de los Derechos Humanos – México “La comparación entre el texto original de la Constitución de 1857, el Proyecto que presentó Carranza al Constituyente y la versión primera de la Constitución de 1917 es importante porque estos cuerpos jurídicos representan momentos capitales de nuestra historia constitucional y de los proyectos de nación que contenían.” María del Refugio González Investigadora de la División de Estudios Jurídicos (CIDE) El 5 de febrero marca históricamente la promulgación de las dos principales constituciones políticas de México: la de 1857 y la de 1917.
- La primera respondió a los planteamientos del liberalismo juarista; la segunda, al reforzamiento institucional que, una vez asentado en el poder, realizara Venustiano Carranza al fin de la revolución.
- El 5 de febrero de 1857, tras la apertura de sesión a voz del vicepresidente del Congreso, León Guzmán, en el salón de sesiones de Palacio Nacional, leyó la Carta Magna José María Mata, y al finalizar, más de noventa diputados desfilaron ante el documento escrito, conforme se nombraba a sus respectivos estados, para estampar su firma al calce y dar peso real a la nueva normatividad.
Para cerrar con broche de oro, Valentín Gómez Farías, el distinguido político liberal y presidente del Congreso, entonces ya con 76 años de edad, juró la nueva Ley. Con 8 Títulos y 120 preceptos, la Constitución de 1857 enfatizaba a los derechos del hombre como fundamento institucional, abrazando la igualdad y libertad de todos ante la ley.
También instituía el derecho de propiedad, y consagraba, entre otras, las libertades de enseñanza, trabajo, pensamiento, asociación, comercio e imprenta. En ellas se establecía el federalismo, la abolición de la esclavitud, la defensa de las ideas, y la religión católica dejaba de ser oficial para abrir el panorama a la libertad de credos.
México sería una república popular y federal, con división de poderes en tres: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En resumen, se manifestaba el espíritu libre y soberano de las Leyes de Reforma juaristas, y con ello se erguía una nueva concepción de país, de nación.
El 5 de febrero de 1917, sesenta años después, Venustiano Carranza promulgó la Constitución que aún nos rige. La sede fue el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, y entró en vigor hasta el 1 de mayo. Surge cuando la revolución aún no ha terminado, y pretende imponer un nuevo orden bajo la ley, legitimando al Estado carrancista como detentor del poder.
Su base fue la Constitución predecesora, pero al emanar de la guerra revolucionaria en un momento en que ésta aún no terminaba, pues zapatistas y villistas aún luchaban por sus demandas, incluyó en sus planteamientos aquellos fundamentos sociales que formaban parte de estas luchas, como la reforma agraria, el municipio libre, la cuestión obrera, y la educación obligatoria y gratuita.
La Constitución de 1917 se consideró vanguardista, siendo ejemplo a nivel internacional al ser la primera en incluir los derechos sociales en su texto. Constó de 9 títulos, 136 artículos y 19 transitorios. Igual de importantes, ambas Constituciones provienen de sendos movimientos revolucionarios; muestran el devenir de México, momentos fundamentales de la historia del país y sus habitantes, su forma de gobierno, y el Proyecto de Nación, propuesto y elegido; pero sobre todo representan el Pacto Social que la sociedad mexicana firmó y en torno al cual se acordó la convivencia, bajo los valores ahí plasmados.
Por ello, en esta ocasión las recordamos conjuntamente, en una conmemoración que permite destacar nuestro trayecto hacia la soberanía y los valores heredados de la reforma, así como la conciencia social agraria y proletaria de la movilización popular, todo lo cual abonó en favor del marco legal que actualmente da sustento a las garantías individuales, la igualdad y equidad ante la ley, los derechos humanos y la soberanía mexicana, entre otros aspectos fundamentales que rigen la vida de nuestra nación.
¿Cuáles son las tres Constituciones de México?
1941. Los ciento veinte años escasos de la historia independiente de México han sido re- gidos, en su mayor parte, por las Constituciones expedidas en 1824, 1857 Y 1917.
¿Qué es lo más importante de la Constitución de 1917?
#Constitución1917 Un siglo de constitucionalismo social En ese sentido nuestra norma fundamental —que cumple su primer siglo de vida—, se colocó a la vanguardia a nivel mundial, pues elevó a rango constitucional los derechos sociales, con los artículos 3°, 27 y 123. En su centenario, nuestra Carta Magna nos invita a conocer algunos antecedentes que tuvieron relevancia en su proceso de creación, iniciado en 1906 y concluido en 1917, con la signatura del pacto fundacional del moderno Estado mexicano, surgido de la lucha por la igualdad y libertad que el Porfiriato le negó al pueblo durante 30 años.
El gobierno de Porfirio Díaz, quien ocupó la presidencia del país de 1876 a 1911, fue un periodo caracterizado por el auge económico, que se tradujo en una aparente estabilidad. Sin embargo, esto no se reflejó en la vida de la población. Al contrario, durante esos años se cancelaron en todo el país las libertades políticas y las garantías individuales.
- Una situación que llegó al límite con las huelgas de Cananea y Río Blanco, así como diversos levantamientos armados —en las postrimerías del régimen porfiriano—, auspiciados por el Partido Liberal Mexicano (PLM), encabezado por los hermanos Flores Magón.
- Este periodo convulso prefiguró el estallido social, que inició con la convocatoria realizada por Francisco I.
Madero en 1910.
El programa del PLM de 1906 se convirtió en la base de la Constitución de 1917, no sólo en lo que se estipuló en el artículo 123 constitucional, referente al derecho colectivo de trabajo, sino también en el derecho a la educación laica y obligatoria, en el fortalecimiento de los municipios y en la nacionalización de la tierra.
La lucha política a la que convocó Madero pronto devino en una irrupción popular, donde campesinos y obreros tomaron las armas para hacer valer sus derechos y deponer al usurpador Victoriano Huerta. En este sentido, el programa del PLM constituyó la piedra angular e ideológica de la Revolución mexicana; junto al Plan de Ayala promulgado por los zapatistas.
En 1914 se le hicieron adiciones al Plan de Guadalupe en las que se citó a los jefes revolucionarios para que “acordaran un programa de Gobierno, que indicara en síntesis general las reformas indispensables al logro de la redención social y política de la Nación, y fijaran la forma y época para restablecer el orden constitucional”.
Sumado a esto, en el artículo segundo del mencionado Plan se estableció que durante el tiempo que aún durara la lucha se emitirían “todas las leyes, disposiciones y medidas encaminadas a dar satisfacción a las necesidades económicas, sociales y políticas del país”.
El 5 de febrero de 1917, las diferentes facciones revolucionarias que en 1910 se alzaron para dar fin a la férrea dictadura del general Porfirio Díaz dejaron por escrito en la Carta Magna los derechos de los mexicanos. Los constituyentes de Querétaro definieron a la Nación como propietaria originaria de tierras y aguas dentro del territorio nacional; y el derecho de regular el aprovechamiento de todos los elementos susceptibles de apropiación.
La Constitución de 1917 tiene sustento en una serie de principios políticos que el pueblo mexicano ha ido adoptando desde el Congreso de Chilpancingo. Esos principios son:
Soberanía popular. Garantía de los derechos individuales y sociales del hombre. El sistema representativo de gobierno. La división de poderes. El sistema federal. La rectoría del Estado sobre el desarrollo nacional y la economía mixta La separación entre el Estado y las iglesias.
Algunos datos sobre la Constitución de 1917, son:
La Constitución de 1917 consta de 9 títulos, 136 artículos y 16 transitorios. Primera constitución de la historia que incluye derechos sociales. La Constitución fue firmada por 209 diputados con la misma pluma con la que fue firmado el Plan de Guadalupe. El único estado que no firmó la Constitución fue Campeche, aunque se desconocen los motivos por los que ninguno de los dos disputados propietarios y los dos suplentes no lo hicieron. El libro fue escrito a mano por Perfecto Arvizu Arcaute con tinta china y una pluma de oro. Arvizu era el calígrafo del Congreso, uno de los más reconocidos de la época. Las cantinas o centros de reunión, como Cosmos, que estaban cercanas al teatro Iturbide, se convirtieron en sitos en donde se pactaban y acordaban algunos puntos de la Carta Magna. Desde su entrada en vigor, el primero de mayo de 1917, se le han realizado 605 reformas.22 Artículos han permanecido iguales desde su promulgación. Está disponible en 23 lenguas indígenas.
: #Constitución1917 Un siglo de constitucionalismo social
¿Cuál fue la primera Constitución de Venezuela?
La Constitución de Venezuela de 1811 (de nombre oficial: Constitución Federal para los Estados de Venezuela ) fue la primera Constitución de Venezuela y de iberoamérica, promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio, siendo sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el día 21 de diciembre de 1811,
- Fue derrocada el 21 de julio de 1812 por la capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo.
- La constitución tuvo una vigencia de siete meses exactos.
- Esta constitución de corte Federalista es aprobada por los representantes de las Provincias de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas, quienes declararon su independencia del Imperio español durante el Congreso constituyente y acordaron la implementación del nombre “Estados de Venezuela” como oficial.
En ella se reconocía a la fe de la Iglesia católica la religión oficial del Estado venezolano. La elección era de tipo indirecta o de segundo grado: Solo los hombres que tuviesen propiedades podían elegir a un representante por cada 20.000 habitantes quienes a su vez elegirían los representantes de la Cámara de Diputados y Senadores además de los tres encargados del Poder Ejecutivo (triunvirato).
¿Cuál fue la primera Constitución del Perú?
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA PERUANA SANCIONADA POR EL PRIMER CONGRESO CONSTITUYENTE EL 12 DE NOVIEMBRE DE 1823. Don José Bernardo Tagle, Gran Mariscal de los Ejércitos, y Presidente de la República Peruana, Nombrado por el Congreso Constituyente.
¿Cuál fue la primera Constitución de nuestro país?
Promulgación de la Primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos | Comisión Nacional de los Derechos Humanos – México Select Language Spanish Arabic Chinese (Simplified) English French German Hindi Italian Japanese Portuguese Russian “El gobierno ha de nacer del país.
El espíritu del gobierno ha de ser el del país. La forma del gobierno ha de avenirse a la constitución propia del país. El gobierno no es más que el equilibrio de los elementos naturales del país.” José Martí Poeta y político El 4 de octubre de 1824 entró en vigor la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, siendo éste un documento de carácter jurídico y político que estableció el sistema político federal y tuvo como fin principal declarar el carácter independiente de México como país.
La creación de esta Constitución Federal se dio tiempo después de concluido el Primer Imperio Mexicano, encabezado por Agustín de Iturbide, con lo que México se declaró una nación independiente. El gobierno provisional establecido convocó a un Congreso Constituyente que se reunió el 5 de noviembre de 1823; dos días después, el 7 de noviembre, celebró su instalación solemne.
- Lo que pretendía este Congreso era conciliar las tendencias políticas existentes.
- Después de varios debates, el 24 de enero de 1824 se aprobó el documento llamado Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, en el cual se establecieron las bases fundamentales para la Constitución Federal.
- El Congreso Constituyente continuó sus sesiones hasta el 5 de octubre de 1824, cuando clausuró sus actividades.
El día anterior, el primer presidente de la República, el general Guadalupe Victoria, había jurado solemnemente la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos promulgada en esa fecha, documento que remplazó de manera definitiva a la Carta española de Cádiz de 1812.
- Debido a lo anterior, el 1 de abril de 1824 se inició el proyecto de la Constitución Federativa de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue aprobada el 3 de octubre, promulgada el 4 y publicada el 25 del mismo mes, bajo el título de Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
- La Constitución de 1824 quedó conformada por 7 títulos y 171 artículos y esbozó una mezcla de antecedentes hispánicos y estadounidenses; es decir, una combinación de lineamientos provenientes tanto de la Constitución liberal española (promulgada el 19 de marzo de 1812 por las Cortes reunidas en Cádiz durante el periodo de lucha contra el gobierno de José Bonaparte impuesto por el ejército francés) como de la carta federal de los Estados Unidos, aprobada en Filadelfia en 1787.
Se considera a este documento el resultado de la Guerra de Independencia, cuyos conceptos trascendieron hasta la Constitución de 1917 que nos rige hoy día. Ejemplo de estos son: soberanía nacional, derechos humanos, federalismo, división de poderes y democracia representativa.
La combinación de los tres modelos –español, colonial y estadounidense– dio como resultado un sistema judicial muy peculiar en el texto aprobado por el Congreso Constituyente. Algunos de los artículos más significativos son los primeros seis, en los que se declara a los Estados Unidos Mexicanos como país libre e independiente.
Asimismo, establecen los alcances del territorio, proclaman una sola religión, definen los estados de la República y anuncian la división del Supremo Poder de la federación, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. : Promulgación de la Primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos | Comisión Nacional de los Derechos Humanos – México