La Constitución Política de la República de Chile redactada en 1833 es el texto constitucional que rigió al país por 92 años, hasta septiembre de 1924.
¿Cuántos años tiene la Constitución Política?
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | |
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Ratificación | 31 de enero de 1917 |
Promulgación | 5 de febrero de 1917 (105 años ) |
Signatario(s) | Congreso Constituyente |
Ubicación | Archivo General de la Nación (Palacio de Lecumberri) |
¿Qué caracteristica tiene la Constitución de 1833?
Durante el gobierno de José Joaquín Prieto se creó la constitución de 1833, la que duró aproximadamente 100 años. Fue obra de una comisión constituyente, en la que destacaron José Manuel Gandarillas y Mariano Egaña, Estuvo vigente durante poco menos de un siglo, permitiendo instaurar el orden y la estabilidad en el país. Se caracterizó por establecer un gobierno fuerte e impersonal con predominio de la figura presidencial, quien tenía la facultad de nombrar y destituir a los ministros de Estado.
Estos también podían ser removidos de su cargo por acusación constitucional del Congreso. – Limitó el territorio y reconoce el principio de soberanía nacional. – Calificó al gobierno como popular representativo, y a la República como única e indivisible. – Mantuvo a la religión católica, apostólica y romana como oficial, y también la división del Congreso en dos cámaras: de diputados y de senadores.
– El presidente podía ser elegido en votación indirecta por cinco años y ser reelecto para el período siguiente. Su función era administrar el Estado y era el jefe supremo de la Nación. -Las normas relativas a la administración de la justicia eran breves. 25 de enero
¿Cuál es el siglo de 1833?
Resumen de ESPAÑA, SIGLO XIX (1789- 1833 )
¿Quién gobernaba en 1830?
Gobierno de los Notables (1830 – 1840) – El 22 de septiembre de 1830 se redactó la primera constitución del nuevo estado, se estableció el gobierno en Caracas con José Antonio Páez como presidente. Páez gobernó constitucionalmente entre 1831-1835 y provisionalmente desde el congreso de Valencia,
- En 1835, José María Vargas -eminente médico y científico de la época- fue elegido para la presidencia por los diputados del congreso en elecciones indirectas.
- Sin embargo, las secuelas de 20 años de guerra produjeron un alzamiento en 1835, en el que José María Vargas fue derrocado por el general Santiago Mariño, Pedro Carujo, Pedro Briceño Méndez, Diego Ibarra y otros generales de la independencia que querían instaurar un gobierno federal, este alzamiento fue conocido como la Revolución de las Reformas,
Tras el derrocamiento de Vargas y la toma de Caracas, fue designado como jefe superior del nuevo gobierno el General Santiago Mariño y como jefe de tropas al general Pedro Carujo, José Antonio Páez, quien se había alejado coyunturalmente del gobierno, tras la derrota de su candidato Carlos Soublette en las elecciones de 1835, se encargó de organizar un ejército y contraatacar militarmente a los alzados y reponer a Vargas en el gobierno, este último retornó a la presidencia el 20 de agosto de ese mismo año.
Vargas renunció de forma irrevocable el 14 de abril de 1836, aduciendo las presiones a las que era sometido su gobierno. Vargas fue sustituido por el vicepresidente Andrés Narvarte, ejerciendo sus funciones desde el 24 de abril de 1836, hasta el 20 de enero de 1837, cuando terminó su periodo como presidente.
Andrés Narvarte fue sucedido por José María Carreño, quien ejerció funciones como presidente del 26 de enero de 1837 hasta el 11 de marzo de 1837, fecha en que venció su periodo como vicepresidente del Consejo de Gobierno. El general Carlos Soublette, quien fue elegido por el congreso como vicepresidente de la República, completó el período constitucional desde el 11 de marzo de 1837, hasta el 1 de febrero de 1839 cuando asumió la presidencia nuevamente José Antonio Páez,
¿Cuánto duró la Constitución de 1821?
Esta constitución fue resultado del Congreso de Cúcuta, reunido durante cinco meses entre el 6 de mayo y el 14 de octubre de 1821.
¿Cuánto tiempo duró la Constitución de 1826?
La Constitución para la República Peruana de 1826, más conocida como la Constitución Vitalicia, fue la segunda carta política del Perú, elaborada por Simón Bolívar y de tendencia conservadora, Fue aprobada por los colegios electorales de la República, ante la imposibilidad de que se reuniera un Congreso Constituyente, siendo promulgada por el Consejo de Gobierno presidido por el mariscal Andrés de Santa Cruz el 8 de diciembre de 1826, por ausencia de Bolívar; su juramentación pública tuvo lugar el día siguiente, segundo aniversario de la batalla de Ayacucho,
Una de las principales estipulaciones de esta Constitución era el establecimiento de un presidente vitalicio o de por vida, cargo reservado para Bolívar. Este impuso también una Constitución similar a Bolivia y planeaba hacer lo mismo en la Gran Colombia, Pero la reacción antibolivariana que estalló en el Perú, así como en los demás países «bolivarianos», trastocó sus proyectos.
Así, la Constitución Vitalicia del Perú estuvo en vigor solo 49 días, pues fue suspendida ni bien cayó el régimen bolivariano, el 27 de enero de 1827,
¿Cuánto tiempo duró la Constitución de 1857?
El 5 de febrero la Constitución de 1857 celebrará su 160 aniversario. Dicho corpus legal estuvo vigente sólo 60 años, de los cuales pocas veces se cumplieron sus preceptos, ya que en ese lapso se instauró el Segundo Imperio y la dictadura de Porfirio Díaz.
¿Cuánto duró la Constitución de 1917?
La Constitución de 1917 se consideró vanguardista, siendo ejemplo a nivel internacional al ser la primera en incluir los derechos sociales en su texto. Constó de 9 títulos, 136 artículos y 19 transitorios.
¿Qué pasó en la Constitución de 1836?
Analizan aportaciones de las “Siete Leyes” de 1836 a la historia constitucional mexicana La vida constitucional de México tiene más de 100 años de historia. De las tres constituciones precursoras a la que nos rige actualmente, la más rechazadas por los expertos es la de 1836, conocida como “Las Siete Leyes” por su carácter conservador.
- La Dra. Catherine Andrews, profesora-investigadora de la División de Historia del CIDE indagó sobre su impacto en las subsecuentes leyes mexicanas, incluida la actual Constitución de 1917 y demostró que tuvo un legado importante.
- El legado de las siete leyes: una revaluación de las aportaciones del constitucionalismo centralista a la historia constitucional mexicana, publicado en Historia Mexicana, fue el artículo de la Dra.
Andrews que examina diversos documentos para ubicar el impacto que tuvo la Constitución de 1836. La historia constitucional mexicana se remonta al siglo XIX, ya que en 1812 la Constitución de Cádiz comenzó a regir el territorio, durante la guerra de Independencia.
- Después del imperio mexicano de Agustín de Iturbide, en 1824, entró en vigor un nuevo documento.
- En el 36 aparecen las “Siete Leyes” y en 1857, cuando gobernaba Ignacio Comonfort entra en vigor una Constitución de carácter liberal.
- Actualmente nos rige la Carta Magna que se redactó en 1917.
- En entrevista, la Dra.
Andrews comentó la importancia de examinar documentos constitucionales históricos: “Es útil para entender los orígenes y los diferentes intentos que se han hecho en el país de establecer una Constitución que funcione. Sirve para entender el presente, porque estamos en un momento en donde hay fuertes cuestionamientos a la constitución de 1917: si es apta para la actualidad, si debe reformarse; cómo debemos enfrentar los retos de organizar un gobierno que sea resistente a la corrupción o al autoritarismo.” El surgimiento de «Las Siete Leyes» Para entender el significado del dictamen constitucional de 1836 es importante establecer un contexto político y social.
La Dra. Catherine Andrews explicó al respecto “De 1824 a 1835 hay un periodo de crisis, rebeliones y pronunciamientos y en general había mucho movimiento en el poder ejecutivo. Iban y venían presidentes. Algunos políticos señalaron a la Constitución de 1824 como la causante de los problemas y el descontento.
Abogaban por una mejor organización para evitar rebeliones. Es en 1830, cuando se pensó en reformar la Carta Magna, pero en el 32 se interrumpió el proceso debido a una revuelta que acabó con el gobierno de Anastasio Bustamante, a favor de estos cambios.
Antonio López de Santa Anna fue presidente en los años siguientes. Su gobierno propuso que la Iglesia estuviera bajo control total del Estado, lo que condujo a un nuevo levantamiento de armas y sumó un nuevo acto fallido de reformar la Constitución de 1824. Se produjeron nuevas rebeliones que demandaron el centralismo y deciden hacer caso a la voluntad popular.
Es entonces cuando se transformó al Congreso Constitucional a Congreso Constituyente y se comienza a redactar una Carta Magna Centralista. “Las Siete Leyes” fueron proclamadas en 1836. La primera ley hablaba sobre ciudadanía y derechos, la segunda del Supremo Poder Conservador; en la ley número tres se indagó sobre el poder legislativo, la cuatro correspondió al ejecutivo y la quinta al judicial.
- Las dos últimas se refirieron al gobierno de las provincias y los departamentos y al final las maneras de reformar.
- Se debe poner atención en el Supremo Poder Conservador, ya que fue contemplado como un cuarto poder capaz de revocar leyes o normas.
- Es por eso que “Las Siete Leyes” comenzaron a tener mala fama, pues a este ente se le calificaba de omnipotente.
Al respecto, la Dra. Catherine explicó “Es el primer intento de introducir un control de la constitucionalidad. También tenía la capacidad de revocar actos judiciales y sentencias, o actos del poder ejecutivo, como nombramientos por nepotismo o compadrazgos.” El legado de las Siete Leyes Después de reunir documentos, examinar las constituciones anteriores y posteriores a la de 1836, explorar la historia constitucional francesa, así como ver otros ejemplos en América Latina, la Dra.
- Catherine Andrews propone en su artículo que «Las Siete Leyes» influenciaron las Bases Orgánicas, el constitucionalismo conservador posterior y el liberal.
- Una de sus aportaciones es el amparo.
- Esta figura jurídica (aparecida en 1847) busca proteger al ciudadano que alega que cierta ley vulnera sus derechos por parte de alguna autoridad y si el poder judicial o el tribunal creen que es así, establece que esa ley ya no es aplicable en él.
Otro legado de la Constitución de 1836 fue la idea de revocar leyes, pero no se le da a un solo poder, existe un proceso. “La constitución de 1857, que es la que antecede a la de 1917 solo retoma al amparo, rechaza en la discusión continuar con los poderes para revocar las leyes federales, ya no conservan esos procesos, pero en los 40 del siglo XIX sí perduraba” concluyó la Dra.
- Catherine Andrews.
- El artículo publicado en Historia Mexicana es parte de un libro en que actualmente trabaja la Dra.
- Catherine Andrews.
- Se trata de una investigación que desarrolla la historia anterior a la constitución de 1836.
- Se estudian diferentes modelos pasados, proyectos y planes constitucionales que existieron desde 1812, con la Constitución de Cádiz, hasta el 36, con ‘’Las Siete Leyes”.
Catherine Andrews es Doctora en Historia de México por la Universidad de St. Andrews, Escocia. Es autora de los libros Del Nuevo Santander a Tamaulipas. Génesis y construcción de un estado periférico en México, 1770-1825 y De Cádiz a Querétaro. Historiografía y bibliografía del constitucionalismo mexicano.