Cuantos Articulos Tiene La Constitucion?

Cuantos Articulos Tiene La Constitucion
Contiene 136 artículos y 19 transitorios, distribuidos en nueve títulos: Título Primero. Capítulo I.

¿Qué establecen los artículos del 1 al 29?

¿Qué son los derechos y las garantías individuales? – BLOG | UTEL Las garantías individuales son derechos que todo individuo posee por el simple hecho de haber nacido, sin importar nacionalidad, raza, sexo, edad, creencias religiosas o políticas, las cuales se encuentran manifestadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del artículo 1° al 29.

¿Cuántas son las leyes de España?

table>

En España hay en vigor 100.000 leyes.67.000 de ellas, de carácter autonómico
El coste de la madeja legislativa es de 45.000 millones de euros, según CEOE
“Las cifras son estremecedoras. En España, hay en vigor unas 100.000 leyes y normas de todo tipo, de las cuales prácticamente 67.000 son de carácter autonómico, ¿cuánto supone eso en número de páginas? Pues nada menos que alrededor de un millón. Y lo que es todavía más relevante: la hemorragia legislativa, lejos de disminuir, crece y crece. Hasta el extremo de que este año tanto el Boletín Oficial del Estado como los distintos diarios oficiales de las comunidades autónomas imprimirán más de 1,2 millones de páginas”.

¿Quién promulgó la Constitución de 1917?

Aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917 | Comisión Nacional de los Derechos Humanos – México “La comparación entre el texto original de la Constitución de 1857, el Proyecto que presentó Carranza al Constituyente y la versión primera de la Constitución de 1917 es importante porque estos cuerpos jurídicos representan momentos capitales de nuestra historia constitucional y de los proyectos de nación que contenían.” María del Refugio González Investigadora de la División de Estudios Jurídicos (CIDE) El 5 de febrero marca históricamente la promulgación de las dos principales constituciones políticas de México: la de 1857 y la de 1917.

La primera respondió a los planteamientos del liberalismo juarista; la segunda, al reforzamiento institucional que, una vez asentado en el poder, realizara Venustiano Carranza al fin de la revolución. El 5 de febrero de 1857, tras la apertura de sesión a voz del vicepresidente del Congreso, León Guzmán, en el salón de sesiones de Palacio Nacional, leyó la Carta Magna José María Mata, y al finalizar, más de noventa diputados desfilaron ante el documento escrito, conforme se nombraba a sus respectivos estados, para estampar su firma al calce y dar peso real a la nueva normatividad.

Para cerrar con broche de oro, Valentín Gómez Farías, el distinguido político liberal y presidente del Congreso, entonces ya con 76 años de edad, juró la nueva Ley. Con 8 Títulos y 120 preceptos, la Constitución de 1857 enfatizaba a los derechos del hombre como fundamento institucional, abrazando la igualdad y libertad de todos ante la ley.

  • También instituía el derecho de propiedad, y consagraba, entre otras, las libertades de enseñanza, trabajo, pensamiento, asociación, comercio e imprenta.
  • En ellas se establecía el federalismo, la abolición de la esclavitud, la defensa de las ideas, y la religión católica dejaba de ser oficial para abrir el panorama a la libertad de credos.

México sería una república popular y federal, con división de poderes en tres: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En resumen, se manifestaba el espíritu libre y soberano de las Leyes de Reforma juaristas, y con ello se erguía una nueva concepción de país, de nación.

El 5 de febrero de 1917, sesenta años después, Venustiano Carranza promulgó la Constitución que aún nos rige. La sede fue el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, y entró en vigor hasta el 1 de mayo. Surge cuando la revolución aún no ha terminado, y pretende imponer un nuevo orden bajo la ley, legitimando al Estado carrancista como detentor del poder.

Su base fue la Constitución predecesora, pero al emanar de la guerra revolucionaria en un momento en que ésta aún no terminaba, pues zapatistas y villistas aún luchaban por sus demandas, incluyó en sus planteamientos aquellos fundamentos sociales que formaban parte de estas luchas, como la reforma agraria, el municipio libre, la cuestión obrera, y la educación obligatoria y gratuita.

  • La Constitución de 1917 se consideró vanguardista, siendo ejemplo a nivel internacional al ser la primera en incluir los derechos sociales en su texto.
  • Constó de 9 títulos, 136 artículos y 19 transitorios.
  • Igual de importantes, ambas Constituciones provienen de sendos movimientos revolucionarios; muestran el devenir de México, momentos fundamentales de la historia del país y sus habitantes, su forma de gobierno, y el Proyecto de Nación, propuesto y elegido; pero sobre todo representan el Pacto Social que la sociedad mexicana firmó y en torno al cual se acordó la convivencia, bajo los valores ahí plasmados.

Por ello, en esta ocasión las recordamos conjuntamente, en una conmemoración que permite destacar nuestro trayecto hacia la soberanía y los valores heredados de la reforma, así como la conciencia social agraria y proletaria de la movilización popular, todo lo cual abonó en favor del marco legal que actualmente da sustento a las garantías individuales, la igualdad y equidad ante la ley, los derechos humanos y la soberanía mexicana, entre otros aspectos fundamentales que rigen la vida de nuestra nación.

¿Qué dice el artículo 29 y 30?

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

¿Qué ley es la más importante en España?

La jerarquía de las normas jurídicas en España Cuando oímos hablar de leyes, leyes orgánicas, decretos o tratados en los medios de comunicación es posible que no sepamos a qué se refieren exactamente con dichos términos y, lo más importante, cómo se aplican y qué orden tienen en el sistema legislativo español, 2.- Los Tratados Internacionales, en los que se incluye el Derecho de la Unión Europea y otros reglamentos internacionales.3.- Las leyes promulgadas por las Cortes ( Parlamento y Senado ), que son la fuente básica del Derecho del Estado y que se dividen en dos: a.- Leyes Orgánicas : Es un determinado tipo de ley que requiere la aprobación ( por mayoría absoluta ) del Congreso de los Diputados.

  1. Entre ellas podemos destacar la Ley Orgánica de Protección de Datos ( ), las leyes de educación ( LOGSE, LOE, LOMCE ), etc.b.- Leyes ordinarias : No necesitan mayoría absoluta para su aprobación en el Congreso de los Diputados.
  2. Por ejemplo, la Ley de Propiedad Intelectual está dentro de esta categoría.4.- Las normas reglamentarias con rango de ley como el Real Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo,

Los Reales Decreto Ley se diferencian de las leyes en que están promulgadas por el Gobierno y no por el Parlamento. La diferencia entre ellas es que el Real Decreto Ley se dicta por el Gobierno en caso de extrema y urgente necesidad. 5.- Los reglamentos como los Reales Decretos, las Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno, las Órdenes Ministeriales, etc.6.- Por último, tenemos las leyes y los reglamentos de las Comunidades Autónomas, Aunque estén colocadas en esta posición, la relación entre las normas autonómicas y las estatales depende de las competencias de cada una en los diferentes temas.

¿Quién es el que crea las leyes?

Origen de las leyes

Origen de las leyes

Artículo 77.- Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución.(*)Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras.

  • Texto dispuesto por ley 24.430.
  • Artículo 71.
  • Las leyes, exceptuando los casos previstos por las Atribuciones 20, 30, 40, 50, y 140 del Artículo 591, pueden tener origen en el Senado o en la Cámara de Diputados, a proposición de uno o más de sus miembros del Vicepresidente de la República, o por mensaje del Poder Ejecutivo a condición, en este caso, de que el proyecto sea sostenido en los debates por el Ministro del respectivo despacho.

La Corte Suprema podrá presentar proyectos de ley en materia judicial y reforma de los códigos mediante mensaje dirigido al Poder Legislativo. Art.61. (*) A iniciativa das leis complementares e ordinárias cabe a qualquer membro ou comissão da Câmara dos Deputados, do Senado Federal ou do Congresso Nacional, ao Presidente da República, ao Supremo Tribunal Federal, aos Tribunais Superiores, ao Procurador-Geral da República e aos cidadãos, na forma e nos casos previstos nesta Constituição.

  • § 1.º São de iniciativa privativa do Presidente da República as leis que:
    1. – fixem ou modifiquem os efetivos das Forças Armadas;
    2. – disponham sobre:
      1. criação de cargos, funções ou empregos públicos na administração direta e autárquica ou aumento de sua remuneração;
      2. organização administrativa e judiciária, matéria tributária e orçamentária, serviços públicos e pessoal da administração dos Territórios;
      3. servidores públicos da União e Territórios, seu regime jurídico, provimento de cargos, estabilidade e aposentadoria de civis, reforma e transferência de militares para a inatividade;
      4. organização do Ministério Público e da Defensoria Pública da União, bem como normas gerais para a organização do Ministério Público e da Defensoria Pública dos Estados, do Distrito Federal e dos Territórios;
      5. criação, estruturação e atribuições dos Ministérios e órgãos da administração pública.
  • § 2.º A iniciativa popular pode ser exercida pela apresentação à Câmara dos Deputados de projeto de lei subscrito por, no mínimo, um por cento do eleitorado nacional, distribuído pelo menos por cinco Estados, com não menos de três décimos por cento dos eleitores de cada um deles.
  1. (*) Emenda Constitucional Nº 18, de 1998
  2. (*) Emenda Constitucional Nº 32, de 2001

Artículo 62. – Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por Mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores.

  • Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo.
  • Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República, la iniciativa exclusiva para:
  1. Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes y determinar su forma, proporcionalidad o progresión;
  2. Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos, de las empresas del Estado o municipales; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;
  3. Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsablidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquiera naturaleza, establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos;
  4. Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquier otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepíos, en su caso, de la administración pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los números siguientes;
  5. Establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y determinar los casos en que no se podrá negociar, y
  6. Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado.

El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República. Artículo 154. – Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.

  1. No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7,9, 11 y 22 y los literales a, b y e del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transfer encias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten excenciones de impuestos.
  2. Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno.
  3. Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.

Artículo 156. – La Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones.

  • b) al Consejo de Estado;
  • c) al Consejo de Ministros;
  • ch) a las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • d) al Comité Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y a las Direcciones Nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales;
  • e) al Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administración de justicia;
  • f) a la Fiscalía General de la República, en materia de su competencia;

g) a los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos que tengan la condición de electores. Artículo 144. – La iniciativa para la presentación de un proyecto de ley corresponderá:

  1. A los diputados, con el apoyo de un bloque legislativo o de diez legisladores.
  2. Al Presidente de la República.
  3. A la Corte Suprema de Justicia.
  4. A la Comisión de Legislación y Codificación.

Artículo 145. – El Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo Electoral, el Contralor General del Estado, el Procurador General del Estado, el Ministro Fiscal General, el Defensor del Pueblo y los superintendentes, tendrán facultad para presentar proyectos de ley en las materias que correspondan a sus atribuciones específicas.

  1. – Los Diputados;
  2. – El Presidente de la República por medio de sus Ministros;
  3. – La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Organo Judicial, al ejercicio del notariado y de la abogacía, y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales;
  4. – Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales.

Artículo 174. – Iniciativa de ley. Para la formación de las leyes tienen iniciativa los diputados al Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral. Artículo 213.

  1. Tienen exclusivamente la iniciativa de ley los Diputados al Congreso Nacional, el Presidente de la República, por medio de los Secretarios de Estado, así como la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Nacional de Elecciones, en asuntos de su competencia.
  2. Artículo 71.
  3. El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I.

Al Presidente de la república; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y III. A las legislaturas de los estados. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los estados, o por las diputaciones de los mismos, pasaran desde luego a comisión.

  1. Cada uno de los diputados d ela Asamblea Nacional, quienes además gozan del derecho de iniciativa de decretos, resoluciones y declaraciones legislativas.
  2. El Presidente de la República.
  3. La Corte Suprema de Justicia, el Consjeo Supremo Electoral, los consejos regionales autónomos y los concejos municipales, en materias propias de su competencia.
  4. Los ciudadanos. En este caso la iniciativa deberá ser respaldada por un número no menor de cinco mil firmas. Se esceptúan las leyes orgánicas, tributarias o de carácter interancional y las de manistía y de indultos.

Artículo 159. – Las leyes serán propuestas:

  1. Cuando sean orgánicas:
    1. Por Comisiones permanentes de la Asamblea Legislativa.
    2. Por los Ministros de Estado, en virtud de autorización del Consejo de Gabinete.
    3. Por la Corte Suprema de Justicia, el Procurador General de la Nación y el Procurador de la Administración, siempre que se trate de la expedición o reformas de los Códigos Nacionales.
  2. Cuando sean ordinarias, por cualquier miembro de la Asamblea Legislativa, Ministros de Estado o los Presidentes de los Consejos Provinciales, en virtud de autorización del Consejo de Gabinete y del Consejo Provincial respectivamente.

Todos los funcionarios antes mencionados tendrán derecho a voz en las sesiones de la Asamblea Legislativa. En el caso de los Presidentes de los Consejos Provinciales, los mismos tendrán derecho a voz cuando se trate de proyectos de Leyes presentados por éstos.

Las Leyes orgánicas necesitan para su expedición del votofavorable en segundo y tercer debates, de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa. Las ordinarias sólo requerirán la aprobación de la mayoría de los Legisladores asistentes a las sesiones correspondientes. Artículo 203.- DEL ORIGEN Y DE LA INICIATIVA Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras del Congreso, a propuestas de sus miembros; a proposición del Poder ejecutivo; a iniciativa popular o a la de la Corte Suprema de Justicia, en los casos y en las condiciones previstas en esta Constitución y en la ley.

Las excepciones en cuanto al origen de las leyes a favor de una u otra Cámara o del Poder Ejecutivo son, en exclusividad, las establecidas expresamente en esta Constitución. Todo proyecto de ley será presentado con una exposición de motivos. Artículo 107.

El Presidente de la República y los congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les con propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.

Artículo 133. Todo proyecto de ley puede tener su origen en cualquiera de las dos Cámaras, a consecuencia de proposiciones hechas por cualquiera de sus miembros o por el Poder Ejecutivo por medio de sus Ministros, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 6° del artículo 85 y artículo 86.

  1. Artículo 38.- Tienen derecho a iniciativa en la formación de las leyes: a.
  2. Los Senadores y los Diputados.b.
  3. El Presidente de la República.c.
  4. La Suprema Corte de Justicia en asuntos judiciales.d.
  5. La Junta Central Electoral en asuntos electorales.
  6. Párrafo.- El que ejerza ese derecho podrá sostener su moción en la otra Cámara, si es el caso del Inciso a) de este artículo, y en ambas Cámaras mediante representante si se trata de uno cualquiera de los otros tres casos.

Artículo 204. – La iniciativa de las leyes corresponde: 1. Al Poder Ejecutivo Nacional.2. A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.3. A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.4. Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.5.

Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.6. Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.7. A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro electoral permanente.8.

Al Consejo Legislativo estadal, cuando se trate de leyes relativas a los Estados. | | Brasil | | | | | El Salvador | | Guatemala | Honduras | | | | | | | United States of America | | | : Origen de las leyes

¿Quién puede aprobar una ley?

Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.

¿Cuál es el artículo más largo de la Constitución mexicana?

El artículo más largo es el 41. El artículo 57 es el más corto. El artículo que ha sido más reformado a lo largo de la historia es el 72; este es el dedicado a las facultades del Congreso. Debido a las modificaciones que se han hecho entre 1917 y el 2018, la Constitución ha crecido hasta cinco veces su tamaño original.

¿Cuántos articulos tiene la Constitución Mexicana 2022?

Contiene 136 artículos y 19 transitorios, distribuidos en nueve títulos: Título Primero. Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías.

¿Qué derecho es el artículo 1?

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

¿Cuál es el artículo 10?

Artículo 10.- Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva.

¿Cuál es el artículo 76?

El nombramiento del titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas.

¿Qué derecho humano de los contemplados en los artículos del 1 al 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es garante a un medio ambiente sano?

Derecho a un medio ambiente sano (artículo 4) Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

¿Cómo se clasifican los primeros 29 articulos dela Constitución?

Las garantías individuales se clasifican en: a) Garantías de igualdad. Artículos 1°, 4° y 12 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. b) Garantías de libertad. Artículos 3°, 4°, 5°, 6° 7°,8°, 9°, 10°, 24°, 130° y 28° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¿Qué establece los articulos?

En derecho, un artículo es cada una de las disposiciones, generalmente enumeradas de forma consecutiva, que conforman un cuerpo legal, como un tratado, una ley o un reglamento, ​ Además de subdividir el texto en varias porciones, los artículos también permiten dotar a su contenido de una estructura organizada que le de unidad y refleje «la armonía entre las partes y el todo».

​ Los artículos pueden ser principales o transitorios; estos últimos son aquellos que tienen una vigencia temporal, y que por lo general se refieren a la entrada en vigor del cuerpo normativo, o a sus efectos durante la vacancia legal, ​ Los artículos suelen estar subdivididos a su vez en incisos. Cada artículo debe hacer frente a una parte constitutiva del tema específico del que trata el cuerpo normativo.

Los artículos se caracterizan por un número cardinal (elemento 1, 2, 3 y así sucesivamente), y por lo general, si se inserta un nuevo contenido entre dos ya existentes (por ejemplo los artículos 2 y 3), la numeración no varía, enumerando con un adverbio numeral (como por ejemplo, artículo 2 bis, ter, quater, y así sucesivamente) los nuevos artículos.

¿Qué contiene el artículo 29?

Artículo 29.- En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá