De Que Dependen Los Valores Eticos En Una Constitucion?

De Que Dependen Los Valores Eticos En Una Constitucion
Es por esto, que el establecimiento de los valores éticos en una constitución depende de la sociedad civil, de los sindicatos, de los profesores, de toda persona mayor de edad que este en derecho de votar, y esta incorporación de los valores éticos debe pasar primero por un periodo de consulta por si se requiere una modificación y luego por un periodo de votación ya sea popular o a través de una Asamblea legisladora.

¿Dónde se sustentan los valores éticos?

Qué son los valores éticos – Los valores éticos son guías de comportamiento que regulan la conducta de un individuo, En primer lugar, la ética es la rama de la filosofía que estudia lo que es moral y realiza un análisis del sistema moral para ser aplicado a nivel individual y social.

Entre los valores éticos más relevantes se pueden mencionar: justicia, libertad, respeto, responsabilidad, integridad, lealtad, honestidad, equidad, entre otros. Los valores éticos se adquieren durante el desarrollo individual de cada ser humano con experiencia en el entorno familiar, social, escolar e, inclusive, a través de los medios de comunicación.

Los valores éticos demuestran la personalidad del individuo, una imagen positiva o negativa, como consecuencia de su conducta. Asimismo, se pueden apreciar las convicciones, los sentimientos y los intereses que la persona posee. Por ejemplo, el individuo que lucha por la justicia y la libertad, valores considerados como positivos, son el reflejo de una persona justa.

Pero, de lo contrario, se observa un ser humano apático ante dichos valores y que da cierto apoyo a las injusticias. Por tanto, los valores éticos permiten regular la conducta del individuo para lograr el bienestar colectivo y, una convivencia armoniosa y pacífica en la sociedad. Etimológicamente, la palabra ética es de origen griego ethos que significa “hábito o costumbre” y el sufijo -ico que expresa “relativo a”.

Vea también Los 5 valores éticos más importantes con ejemplos,

¿Qué es la ética en la Constitución?

Caraterización constitucional de la ética pública (especial referencia al marco constitucional español) El artículo tiene el objetivo de examinar las características que la Constitución Española de 1978 confiere al tema de la ética pública, analizando los dispositivos constitucionales relacionados a la regulación ético-jurídica de la Administración Pública en España.

Palavras-chave: ética pública; caracterización constitucional; Administración Pública; Constitución Española The article aims to examine the characteristics that the Spanish Constitution of 1978 gives to the subject of public ethics, analyzing the constitutional provisions related to the ethical-legal regulation of the Public Administration in Spain.

Keywords: public ethics; constitucional characterization; Public Administration; Spanish Constitution Palavras-chave: ética pública; caracterización constitucional; Administración Pública; Constitución Española Keywords: public ethics; constitucional characterization; Public Administration; Spanish Constitution La Constitución española de 1978, parafraseando a Zipellius, constituye el ambiente propio en el que deben explicarse, y entenderse, las principales categorías, instituciones y conceptos que componen el entero sistema del Derecho Público y la Ciencia Política.

  • Otto Mayer hace muchos sentenció, con su proverbial solemnidad: el Derecho Constitucional pasa, el Derecho Administrativo permanece.
  • Y el célebre magistrado alemán Werner, refiriéndose a esta cuestión dejo escrito que el Derecho Administrativo es el Derecho Constitucional concretizado.
  • Evidentemente, no es este el momento ni el foro adecuado para trazar las relaciones existentes entre el Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo.

Sin embargo, es menester, en mi opinión, recordar que nuestra Norma Fundamental, como fuente de las fuentes del Derecho reconoce todo un conjunto de parámetros, vectores, criterios o principios de Derecho que son expresiones todas de los valores superiores del Ordenamiento jurídico establecidos en el artículo 9.3 de la propia Constitución.

En este contexto, la caracterización constitucional de la Ética pública requiere, con carácter previo, que analicemos con algún detalle el precepto que nuestra Carta magna dedica a la Administración, que es, como todos saben, el artículo 103: “La Administración pública sirve con objetividad el interés general”.

La redacción de este precepto demuestra el profundo significado ético de la función y la esencia de la Administración pública que no es otro que el servicio objetivo al interés general, al bienestar integral y permanente de los ciudadanos. El entendimiento de la Ética como ciencia social supone el estudio de la conducta humana de acuerdo con los postulados de la recta razón, lo que aplicado al ámbito de la función pública en sentido amplio implica un esfuerzo de comprensión de lo que puede significar, desde este punto de vista, el interés general en un Estado social y democrático de Derecho como el español.

  • Es bien sabido que uno de los conceptos que más aparecen en la Constitución es precisamente el interés general.
  • Es lógico que sea así puesto que, en esencia, en un modelo de Estado social y democrático de Derecho el Derecho Administrativo, como ha señalado atinadamente mi colega el profesor González Navarro, es el Derecho del poder para la libertad.

Esta feliz construcción doctrinal ayuda sobremanera a hacerse una idea del sentido que tiene la función constitucional de la Administración pública tal y como, por ejemplo, aparece caracterizada en los artículos 9.2, 10.1 y 103 de la Constitución, sin contar todas las referencias que el capítulo III de la Carta Magna atribuye a los poderes públicos como promotores de objetivos constitucionales de naturaleza social.

Ciertamente, el artículo 9.2 es uno de los preceptos más comentados y glosados del texto constitucional en orden a determinar el sentido y funcionalidad de los Poderes públicos. Algún sector de la doctrina ha llegado a sostener que en dicho artículo se construye una auténtica función promocional de los poderes públicos dirigida a promover y facilitar la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran.

De esta manera, además de imponer a dichos poderes públicos la obligación de remover los obstáculos que impidan la efectividad de estos objetivos constitucionales, la Constitución afirma que, en efecto, la función esencial de los poderes públicos es una tarea abierta y comprometida con la libertad y la igualdad, lo que implica que toda la producción administrativa debe estar animada de esta relevante tarea.

  • Evidentemente, desde la consideración de la Etica pública como ciencia que estudia el comportamiento de las personas al servicio de los poderes públicos de acuerdo con el interés general, el artículo 9.2 cobra una especial relevancia.
  • Junto a este capital precepto constitucional nos encontramos, desde la perspectiva objetiva, con el artículo 10.1 CE que, como es sabido, dispone que “la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.

Aquí se encuentra, en mi opinión, la determinación constitucional del alcance del interés general en el estado social y democrático de Derecho. Como ha señalado García de Enterría en un trabajo de 1981 titulado la significación de las libertades públicas, hoy el interés público reside en una labor de promoción de derechos de los ciudadanos superando una versión cerrada y casi patrimonial del interés público.

Es más, si estamos de acuerdo en que la finalidad del estado hoy es la garantía de los derechos de los ciudadanos desde la orientación que he denominado de la libertad solidaria, entonces podremos llamar la atención sobre la función que en esta materia corresponde a la Administración pública en general y a sus agentes en particular.

Que esto puede ser así se deduce sin dificultad de la cantidad y calidad de pronunciamientos de nuestro Tribunal Constitucional en los que, en sede de derechos fundamentales, queda bien claro que los éstos constituyen uno de los objetivos del Estado social y democrático de Derecho y que, por tanto, la Administración cumple su dinamismo constitucional en la medida en que su actuación sigue estos postulados.

  1. Por lo que se refiere al artículo 103.1 de la Constitución española, debemos señalar, en este momento, que en este precepto se encuentra a mi juicio el ethos constitucional que la Norma Suprema atribuye a la Administración y a los Poderes públicos en general.
  2. No es casual que el constituyente hubiera querido seleccionar entre las diferentes opciones posibles el término servicio para caracterizar la esencia de su función.

En efecto, según dispone el artículo 103.1 la Administración sirve con objetividad el interés general. Es decir, la Administración pública está al servicio de los intereses generales que desde esta perspectiva se nos presentan como un concepto jurídico indeterminado que, como señalé antes, en un Estado social y democrático de Derecho aparecen vinculados a la realización efectiva de la libertad solidaria.

Si la Administración pública sirve los intereses generales como persona jurídica, los agentes o empleados singularmente considerados deben distinguirse también por el servicio en su trabajo profesional ordinario de gestión pública, cualquiera que sea su posición en la maquinaria administrativa. Lógicamente, es diferente, en este sentido, la posición que pueda tener quien opera potestades públicas discrecionales que quien realiza tareas administrativas materiales más o menos mecánicas.

Aquí se encuentra, pues, una fuerte componente ética de la caracterización constitucional de la Administración pública que va a permitir a los ciudadanos juzgar acerca de la temperatura ética del aparato administrativo en general y en particular. El servicio ha de ser objetivo pues tras la victoria del principio de legalidad y el ocaso de una manera de entender antigua en virtud de la cuál el capricho y el puro deseo de dominación eran la fuente del Derecho, hoy emergen una nueva forma de concebir el ejercicio del poder de cuño objetivo que, por obvias razones, quizás porque la condición humana sigue siendo la misma que hace dos milenios, requiere de temple, de moderación, de equilibrio y de sensibilidad social pues, de lo contrario, el poder aparece en clave de fuerza racionalizada en lugar de ser un instrumento para promover la justicia y el interés general.

Estos son algunas de las reflexiones iniciales que me parece que pueden ayudar a entender el sentido de la Ética pública en un tiempo en que ciertamente el poder, el dinero y la notoriedad, como ya advirtieron los clásicos, conducen, cuándo se pierde la perspectiva instrumental a toda suerte de desaguisados y estropicios que tienen en la base la desnaturalización del poder, que en lugar de ser, como decía Santi Romano, una función de servicio a la colectividad, tantas veces se convierte en instrumento de dominación, de laminación o de exclusión, cuándo no de fuente de enriquecimiento.

Podemos definir la Etica, en términos generales, como ese conjunto de principios y normas morales que regulan las actividades humanas de acuerdo con la recta razón, de tal manera que es la primera entre todas las ciencias prácticas. Más que como una reglamentación, debe entenderse como la fuente de las cualidades, la disposición al hábito moral y la adecuación personal al ideal humano.

  • En el caso de la Ética pública, la referencia ha de hacerse al interés general tal y como se ha comentado anteriormente.
  • Probablemente nunca a lo largo de toda la historia tantos han hablado tanto de ética.
  • ¿Por qué de repente un interés tan generalizado por las normas que deben regir íntimamente, si podemos hablar así, nuestro comportamiento?.

No pretendo dar una respuesta exhaustiva a esta cuestión, simplemente apuntar lo que a cualquiera de nosotros posiblemente le ha pasado por la cabeza con su sola mención. En el interés actual por la Ética hay razones circunstanciales, como pueden ser los escándalos que nos sirve con mayor o menor intensidad y frecuencia la prensa diaria en todo el mundo.

  1. Hay razones políticas en este interés desusado, porque la ética se ha convertido en un valor de primer orden, o cuando menos (hay que admitirlo nos guste o no) como un cierto valor para el mercadeo político.
  2. Además, hay también situaciones de desconcierto, ante las nuevas posibilidades que ofrece la técnica, que exigen una respuesta clarificadora.

Pero hay una razón de fondo que pienso que justifica plenamente el interés por las cuestiones éticas, e intentaré ahora referirme a ella con un poco de detenimiento. En efecto, son incontestables los síntomas de que se están produciendo profundísimos y vertiginosos cambios en los modos de vida del planeta, hecho que se pone particularmente en evidencia en las sociedades avanzadas de occidente, o en aquellas otras de dispares ámbitos geográficos que con mayor o menor éxito se han adaptado a las denominadas exigencias occidentales de vida.

Estos cambios en los modos de convivencia son tan extensos, y se manifiestan con tal intensidad en las diversas áreas del entero existir, desde la producción a la comunicación, por ejemplo, que muy bien podemos estar asistiendo, como muchos pensadores han apuntado, a un cambio de civilización. Todo el elenco, inacabable, de cambios en la estructura técnica de nuestra sociedad se traduce en transformaciones profundas, entre otras cosas, de nuestros modos de vida.

Y con ellos se produce un derrumbamiento de los valores tradicionales, o más exactamente cabría decir, de los valores de la sociedad tradicional, entendiendo aquí tradicional en el sentido de una sociedad cerrada y rígidamente estructurada. Se ha hablado mucho de la contraposición entre sociedades tradicionales y sociedades abiertas, y sin pretender entrar ahora en el pormenor de la cuestión, digamos que efectivamente es posible discernir en la sociedad que estamos configurando una serie de rasgos que la caracterizan en oposición con el modelo social que se va quedando atrás.

La democracia, con todo lo que tiene de perfectible en los modos en que la articulamos, parece afortunadamente afianzarse universalmente como forma de organización de la vida política; al menos esa tendencia es clara. La participación en la vida pública por parte de todos los miembros de la sociedad se enriquece progresivamente, sobre todo en las sociedades avanzadas, posibilitándose la integración de los individuos en la vida social a través de un tejido asociativo cada vez más rico.

El pluralismo alcanza todos los órdenes de la vida, extendiéndose a la cultura, caracterizándose así nuestras sociedades como sociedades multiculturales. La remodelación y desformalización de los roles sociales más característicos de la sociedad tradicional contribuye, en algún sentido, a crear estructuras más equitativas y más respetuosas con la condición personal de todos los miembros de la sociedad.

  1. La ampliación del tiempo de vida, debido a las mejores condiciones de nuestra existencia y a los adelantos médicos y sociales, está provocando un incremento temporal de dos segmentos de la vida humana (la vejez y la juventud), con un inaceptable desplazamiento y marginación de sus integrantes.
  2. Los valores de la sociedad tradicional (los de “nuestra” sociedad tradicional, habría que decir), repito, han quebrado, pero no lo han hecho los valores humanos, los valores que cimentan toda civilización y cultura posibles, y que de alguna manera son valores permanentes, de siempre.

Por eso, la construcción de una civilización o de una nueva cultura no podrá hacerse sin volver sobre ellos. Sin embargo, no se trata de hacer una repetición mimética, sin mas, no se trata de fotocopiar o de clonar. De lo que se trata es, en relación con los valores humanos, de pensarlos, de remozarlos, de renovarlos, de dotarlos de una nueva virtualidad que sólo la inventiva, la imaginación y la creatividad de esta criatura singular que es el hombre puede proporcionarles.

Ahora bien, si no podemos siquiera esbozar las nuevas relaciones, las nuevas estructuras que el hombre debe crear, sí podemos tal vez apuntar los valores desde los que ese cambio debe ser abordado, o algunos aspectos del sentido que debemos proponer a ese cambio. En primer lugar la dignidad del hombre, de la persona, de cada vecino.

Me gusta esta expresión “cada vecino”, para subrayar la condición de realidad concreta del sujeto a que me estoy refiriendo. El hombre y los derechos del hombre, que se hacen reales en cada hombre, son para mí la clave del marco que queremos construir, y no nos exime esta aseveración de la necesidad de indagar y buscar una comprensión cada vez más cabal y completa de su significado.

No me importaría ser tildado de reiterativo por esto, pero para mí la dignidad personal del hombre, el respeto que se le debe y las exigencias de desarrollo que conlleva constituyen la piedra angular de toda construcción civil y política y el referente seguro e ineludible de todo empeño de progreso humano y social.

Otro punto de apoyo esencial para abordar esta tarea civilizadora, que es una tarea ética, lo veo en la apertura a la realidad. La realidad es terca, la realidad es como es, y un auténtico explorador no debe dibujar edenes imaginarios en su cuaderno de campo, sino cartografiar del modo más fiel la orografía de los nuevos territorios.

  • La apertura a la realidad significa también apertura a la experiencia.
  • Apertura a la experiencia quiere decir aprender de la propia experiencia, y de la ajena.
  • Quizás haya sido esta una de las lecciones más importantes que nos ha brindado la experiencia de la modernidad: descubrir la locura de creer en los sueños de la razón, que cuando se erige en soberana absoluta engendra monstruos devastadores.

No hay ya sitio para los dogmas de la racionalidad absoluta. La aceptación de la complejidad de lo real, y muy particularmente del hombre, y la aceptación de nuestra limitación, nos conducirá a afirmar la caducidad y relatividad de todo lo humano, salvo, precisamente, el ser mismo personal del hombre, y a sustentar por lo tanto, junto a nuestra limitación, la necesidad permanente del esfuerzo y del progreso.

  1. Pero lo que estoy haciendo, no se me malinterprete, es criticar una racionalidad que podríamos denominar absoluta, no la capacidad real de la razón para conocer, aunque sea de un modo todo lo limitado y parcial que se quiera.
  2. Es decir, pienso que es necesaria una reivindicación terminante de nuestra capacidad racional para conocer y, si vamos acompañados del acierto, para conocer progresivamente mejor la realidad.

Pues bien, para que nuestro conocimiento de las cosas progrese, para que superemos los límites que la modernidad ultraracionalista nos impuso, al tiempo que creía que nos hacía dueños totales de nuestro futuro, considero que debemos desarrollar lo que se ha llamado pensamiento compatible.

Debemos desarrollar formas de pensamiento que nos permitan orillar las dificultades originadas por un pensamiento sometido a las disyuntivas permanentes a que nos condujo el racionalismo. El pensamiento compatible nos permite superar esas diferencias y apreciar que en la realidad se puede dar unido, y de hecho se da, lo que una mentalidad racional “matemática” nos exigía ver como opuestos.

Estimo que es un imperativo ético hacer ese esfuerzo de comprensión. Posiblemente nos permitirá descubrir que realmente lo público no es opuesto y contradictorio con lo privado, sino compatible y mutuamente complementario, o que incluso vienen recíprocamente exigidos; que el desarrollo individual, personal, no es posible si no va acompañado por una acción eficaz a favor de los demás; que la actividad económica no será auténticamente rentable (en todo caso lo será sólo aparentemente) si al tiempo, y simultáneamente, no representa una acción efectiva de mejora social; que el corto plazo carece de significado auténtico si no se interpreta en el largo plazo; etc., etc.

  • Que la norma no se opone a la libertad, sino que si es auténtica, justa, la potencia; que debe distinguirse la valoración moral de los comportamientos (que es una exigencia ética) del juicio moral de las personas, que es un abuso de nuestra condición racional.
  • Discúlpenme, pero no me he resistido a hacer, aunque sea de pasada, una referencia a cuestiones tan fundamentales y tantas veces mal tratadas.

Debo mencionar, al menos, otro rasgo que debemos potenciar en nuestro acercamiento a las cosas: el pensamiento dinámico, que nos lleva a comprender que la realidad (y más que ninguna la social, la humana) es dinámica, cambiante, abierta, y no sólo evolutiva, preñada de libertad.

Por eso debemos superar la tendencia a definir estáticamente, o con un equilibrio puramente mecánico, lo real, que no resistiría tal encorsetamiento sin sufrir una grave tergiversación. A esto venimos refiriéndonos, precisamente. Sobre la afirmación de su ser radical, el hombre ha de desarrollar las virtualidades que allí se encierran, tanto en lo que se refiere a su autodesarrollo personal como en lo relativo a la realización de su ser social.

Pensar el hombre, la sociedad o la historia, a plazo fijo, con un punto final, como un proceso cuyo cierre vislumbramos, viene a ser negar el mismo ser del hombre. Quizás pueda afirmarse que ese ha sido el más grave error de la modernidad, o el de más graves y trágicas consecuencias.

Estas dos características del pensamiento y del conocimiento que, según me parece, debemos desarrollar y potenciar (el pensamiento compatible y dinámico), y las anteriores referencias a la dignidad del hombre y la apertura a lo real, fundamentan otro de los valores sobre los que debemos asentar nuestra acción: el diálogo.

No me extenderé más en esta cuestión, únicamente apuntaré que el diálogo sólo es auténtico si se construye sobre una actitud profundamente ética. El diálogo es una acción propia no del hombre astuto, del negociador, del habilidoso, del que regatea en corto.

El diálogo es propio del hombre bueno. Bueno no en el sentido de “bondadoso” (ya me entienden), en el de “torpe de buenas intenciones”, ni siquiera me inclino a aceptar lo de “bueno, en el buen sentido de la palabra”, como se definía el maestro Machado. El diálogo es propio del hombre bueno en el sentido fuerte de la palabra “bueno”, en el sentido ético.

Es precisamente en el seno de estas organizaciones humanas donde se hace necesaria la recuperación de los valores éticos como referentes de su actuación. Las estructuras económicas y políticas son instrumentos al servicio del hombre, como también la Administración Pública debe promover los derechos fundamentales y hacer posible un ambiente de calidad y eficacia en el marco de la legalidad y del servicio público.

Cuando se pierde de vista el carácter instrumental de las instituciones y los únicos aspectos que sobresalen son los mercantiles, entonces la lucha por los derechos fundamentales del hombre no puede menos que experimentar un claro retroceso. Este renacimiento del interés por la ética se produjo concretamente en el mundo de los negocios y de la empresa privada hace dos décadas, teniendo como resultado el desarrollo, es cierto que todavía no muy logrado, de nuevas sensibilidades sociales de las empresas que transciende de lo puramente económico.

La aplicación de esta reflexión ética a la Administración Pública es mucho más tardía, habiéndose fijado su nacimiento en 1978, fecha de publicación del primer libro sobre el tema (“Ethics for bureaucrats” de John Rohr). Es a esta última dimensión de la Ética, la Ética de la Administración Pública o Ética pública, a la que voy a referirme a partir de este momento, tratando de proyectar sobre la organización administrativa los mismos valores éticos que (de acuerdo con el razonamiento que he venido desarrollando desarrollado) deben regenerarse para alcanzar el pregonado “cambio de civilización”.

El paso de los años ha ido cambiando numerosos aspectos que rodean el régimen y funcionamiento de la Administración pública. Siguiendo al profesor Peters, podemos resumir en tres las modificaciones más importantes acontecidas en el ámbito de la propia Administración pública. Los cambios políticos, entre los que destaca la implantación generalizada de sistemas democráticos, los cambios económicos, principalmente la austeridad en el gasto público impuesta por la crisis fiscal del Estado Social, y los cambios en la forma de gestión del sector público, mediante la importación de técnicas desde el management privado y la devolución de actividades hasta ahora públicas a la sociedad civil.

A éstos deben añadirse los cambios tecnológicos que han revolucionado los instrumentos de gestión. Todos estos cambios han influido sobre el funcionamiento de la Administración y sobre el comportamiento de los propios funcionarios. La Administración Pública del Estado Social y Democrático de Derecho es una organización que debe distinguirse por los principios de legalidad, de eficacia y de servicio.

Legalidad porque el procedimiento administrativo no es otra cosa que un camino pensado para salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Eficacia porque hoy es perfectamente exigible a la organización administrativa que ofrezca productos y servicios públicos de calidad. Y servicio, sobre todo, porque no se puede olvidar que la justificación de la existencia de la Administración se encuentra en el servicio a los intereses colectivos, en el servicio del bien común.

Por eso, me atrevería a decir que una de las asignaturas pendientes de la Administración pública de nuestro tiempo es la recuperación de la idea de servicio y, eso sí, la necesaria profesionalización de la Administración pública que, en cualquier caso, ha de estar, no sólo abierta a la sociedad, sino pendiente ante las demandas colectivas para ofrecer servicios públicos de calidad.

  • Estas circunstancias, entre otras muchas, exigen un cambio sustancial en la concepción y actuación de la Administración Pública.
  • Los programas de reforma y modernización de la Administración Pública deben tener como objetivo recuperar esta concepción instrumental de la Administración.
  • Para ello, deben incidir sobre varios elementos claves, como son la introducción de criterios de competencia en la Administración, la desburocratización y simplificación de los procedimientos, la motivación del personal, así como la reducción del gasto público y su gestión de acuerdo con criterios de eficacia y eficiencia, en un marco en el que la Administración pública contribuya decididamente a una constante humanización de la realidad.
See also:  Que Es La Constitucion Politica Para Niños?

Ahora bien, no se trata sólo de poner en marcha una reforma administrativa que camine única y exclusivamente hacia principios de eficacia y servicio. Se trata de algo más profundo: hacer posible que la calidad y la transparencia sean propiedades connaturales en la actuación de la Administración y de todos sus agentes.

La idea de la Administración Pública ligada a manifestaciones unilaterales de poder y autoridad está en crisis. El modelo tradicional constituido por una estructura jerarquizada y burocratizada, fuertemente ligada al poder político, indiferente a la realidad social y a los intereses de las personas, empeñada en preservar una peculiar y estática idea de independencia y de imparcialidad, colocándose al abrigo de intereses y presiones, y preocupada con sus secretos a fin de mantener y cultivar el distanciamiento de los ciudadanos, viene cediendo progresivamente el paso a una Administración Pública con otra filosofía y otro comportamiento.

Una Administración pública que sea una verdadera “casa de cristal”. Pues bien, la Administración Pública debe ser transparente en su servicio a los ciudadanos, ciudadanos que son quienes justifican su existencia. Durante los últimos años, la transparencia administrativa ha suscitado un interés creciente y un amplio consenso.

  1. Por todo ello, hablar de transparencia es hablar de uno de los valores esenciales en que se asienta la reforma y modernización de la Administración Pública como caracterización de lo visible, accesible y comprensible.
  2. El concepto de transparencia no es antitético con el de eficacia.
  3. Para buscar esa Administración transparente es necesario programar la actividad y, por tanto, tomar decididamente la vía de la racionalización de los procedimientos, que inevitablemente conduce a una mayor eficacia.

Por ello, la transparencia debe ser una prioridad, no sólo en la relación ciudadano-Administración, sino también dentro de la Administración misma, si queremos mejorar el funcionamiento de la maquinaria administrativa en su totalidad y si queremos disponer de un aparato administrativo que funcione con criterios éticos.

Por tanto, vincular transparencia y eficacia es esencial para evitar que la reforma administrativa sea únicamente formal, y así poder realizar una economía efectiva de los recursos y una mejora de los servicios. La transformación del concepto de súbdito en el de ciudadano no sólo implica ser titular de derechos e intereses frente al Estado (Estado de Derecho), sino también que el respeto a la legalidad pase por la salvaguarda de las posiciones legítimas de terceros, superando la unilateralidad como forma de ejercicio de poder y la dependencia y sujeción como situaciones perennes de los interesados.

Supone este proceso, en definitiva, la participación y la colaboración mutua de ciudadanos y Administración en un marco de transparencia, propio de un Estado Social y Democrático de Derecho. Es más, como ha reconocido solemnemente nuestro Tribunal Constitucional en 1984, hoy, los intereses públicos deben definirse en una acción combinada entre el Estado y los agentes sociales.

  1. En este punto, la Constitución Española es suficientemente clara, pues el artículo 105, ya establece los presupuestos necesarios para la participación de los ciudadanos en la actividad de la Administración Pública.
  2. La identidad intereses administrativos/intereses de los ciudadanos, centrada en la promoción del bien general, exige que la Administración pública sea un organismo transparente, abierto a la información, a la participación y al control democrático por parte de los ciudadanos.

Los mecanismos de transparencia exigen numerosas medidas organizativas y normativas. Entre ellas es fundamental la racionalización de los procedimientos administrativos, ya que la transparencia no es un resultado que se obtenga sin haber cumplido antes la condición previa fundamental: procedimientos claros, documentados y difundidos entre todos los operadores internos y externos.

Pero más importante que las formulaciones normativas es la transformación de la mentalidad y de los comportamientos del personal al servicio de las Administraciones públicas, capaz de hacer suyas estas importantes transformaciones, dando contenido concreto en la práctica a las medidas de reforma que se pretenden.

Para ello es fundamental el comportamiento ético de los funcionarios. Es fundamental la Ética pública. La Ética pública es necesaria para reforzar las condiciones de credibilidad en la propia Administración Pública y en sus agentes, algo sustancial a la transparencia administrativa que ahora analizamos.

Es más, me atrevería a decir que las consideraciones éticas en la función pública tienen una importancia creciente pues no se puede olvidar que el oficio público supone una tarea de servicio a los demás. La Ética pública, en una primera aproximación, estudia el comportamiento de los funcionarios en orden a la finalidad del servicio público que le es inherente.

Es la Ciencia que trata de la moralidad de los actos humanos en cuanto realizados por funcionarios públicos. La Ética pública es, como la Ética en si misma, una Ciencia práctica. Es Ciencia porque el estudio de la Ética para la Administración pública incluye principios generales y universales sobre la moralidad de los actos humanos realizados por el funcionario público o del gestor público.

Y es práctica porque se ocupa fundamentalmente de la conducta libre del hombre que desempeña una función pública, proporcionándole las normas y criterios necesarios para actuar bien. La idea de servicio a la colectividad, a la sociedad, en definitiva, a los demás, es el eje central de la ética pública, como lo es la conservación del bien común.

Esta idea de servicio al público es el fundamento constitucional de la Administración y debe conectarse con una Administración Pública que presta servicios de calidad y que promueve el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Una Administración que se mueva en esta doble perspectiva, debe ser una Administración compuesta por personas convencidas de que la calidad de los servicios que se ofertan tiene mucho que ver con el trabajo bien terminado y de que es necesario encontrar – cuando así sea menester – los intereses legítimos de los ciudadanos en los múltiples expedientes que hay que resolver.

  1. Contribuir a la Administración moderna que demanda el Estado Social y democrático significa, en última instancia, asumir el protagonismo de sentirse responsables, en función de la posición que se ocupe en el engranaje administrativo, de sacar adelante los intereses colectivos.
  2. En un Estado Social y Democrático de Derecho, la Administración ya no es dueña del interés público sino que está llamada a articular una adecuada intercomunicación con los agentes sociales para definir las políticas públicas.

Desde esta perspectiva puede entenderse mejor la función promocional de los poderes públicos, cuya misión es crear un clima en el que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos fundamentales y puedan colaborar con la propia Administración en la gestión de los intereses públicos.

  • En este contexto, pienso que estaremos más cerca de un aparato público que oferte servicios de calidad y que promocione los derechos fundamentales de los ciudadanos.
  • La Ética pública se mueve en la frontera con la Ley y el Derecho.
  • La Ética, hace referencia a valores objetivos que trascienden a la persona y que hacen referencia al comportamiento de los individuos.

Es más, la Ética supone la existencia de unos valores que van más allá del Derecho. Ahora bien, a los funcionarios y a los ciudadanos les conviene que estén tipificadas las faltas de servicio y que se distingan de las faltas personales porque, no todo en la función pública puede reducirse a derechos.

Por eso es importante delimitar los ámbitos respectivos del Derecho y de la Ética, aunque, eso sí, no pueden ser compartimentos estancos. Pero es también necesario recordar que en el mundo del Derecho existen toda una serie de principios entre los que los derechos fundamentales no son los menos importantes, que han permitido, o deben permitir, que el Ordenamiento jurídico discurra siempre por una senda de profundo respeto al hombre.

El Derecho es insuficiente para cubrir toda la actuación del funcionario y para remediar los perjuicios de lo que no es conforme a los cánones del buen gobierno, sobre todo en un contexto de creciente complejidad en el que la eficacia debe estar integrada en la legalidad y en los valores del servicio público.

De ahí la cada vez más evidente necesidad de una ética pública que debe configurarse como una “ética de máximos”, fundada en principios o declaraciones universales que deben servir de guía para la reflexión, la comprensión moral y la actuación pública, en contraposición a una “ética de mínimos” basada en la mera formulación negativa de lo que no se puede hacer.

Los principios éticos para la acción administrativa no deben ser contemplados como restricciones para la actividad pública. No. Deben ser interpretados como garantías para una mejor gestión pública y como una oportunidad importante para que los ciudadanos sean más conscientes de que la Administración es una función de servicio y que únicamente busca la satisfacción de los intereses colectivos.

En este sentido, los principios de Etica pública deben ser positivos y capaces de atraer al servicio público a personas con vocación para gestionar lo colectivo. Han sido muchos los estudiosos que han tratado de sintetizar los principios esenciales de la Ética Pública. La que a continuación reproduzco es una más de estas listas (en este caso un decálogo), cuyos principios pertenecen al sentido común y traen su causa de las exigencias del servicio público.

En primer lugar, los procesos selectivos para el ingreso en la función pública deben estar anclados en el principio del mérito y la capacidad. Y no sólo el ingreso sino la carrera administrativa. En segundo lugar, la formación continuada que se debe proporcionar a los funcionarios públicos ha de ir dirigida, entre otras cosas, a transmitir la idea de que el trabajo al servicio del sector público debe realizarse con perfección.

  1. Sobre todo porque se trata de labores realizadas en beneficio de “otros”.
  2. En tercer lugar, la llamada gestión de personal y las relaciones humanas en la Administración pública deben estar presididas por el buen tono y una educación esmerada.
  3. El clima y el ambiente laboral ha de ser positivo y los funcionarios deben esforzarse por vivir cotidianamente ese espíritu de servicio a la colectividad que justifica la propia existencia de la Administración pública.

En cuarto lugar, la actitud de servicio y de interés hacia lo colectivo debe ser el elemento más importante de esta cultura administrativa. La mentalidad y el talante de servicio, en mi opinión, se encuentran en la raíz de todas las consideraciones sobre la Etica Pública y explica, por si mismo, la importancia del trabajo administrativo.

En quinto lugar, debe destacarse que constituye un importante valor deontológico potenciar el sano orgullo que provoca la identificación del funcionario con los fines del organismo público en el que trabaja. Se trata de la lealtad institucional, que constituye un elemento capital y una obligación central de una gestión pública que aspira al mantenimiento de comportamientos éticos.

En sexto lugar, conviene señalar que la formación en Etica pública debe ser un ingrediente imprescindible en los Planes de Formación para funcionarios públicos. Además, deben buscarse fórmulas educativas que hagan posible que esta disciplina se imparta en los programas docentes previos al acceso a la función pública.

  1. Y, por supuesto, debe estar presente en la formación continua del funcionario.
  2. En la enseñanza de la Etica Pública debe tenerse presente que los conocimientos teóricos de nada sirven si no calan en la praxis del empleado público.
  3. Por eso, Mark Lilla escribió no hace mucho tiempo, que la vida moral del funcionario es mucho más que enfrentarse con supuestos delicados, se trata de adquirir un conjunto de hábitos operativos que le caractericen como un auténtico servidor público, como un gestor de intereses colectivos que busca su instauración en la sociedad.

En séptimo lugar, conviene resaltar que el comportamiento ético debe llevar al funcionario público a la búsqueda de las fórmulas más eficientes y económicas para llevar a cabo su tarea. En octavo lugar, la actuación pública debe estar guiada por los principios de igualdad y no discriminación.

  1. Además la actuación conforme al interés público debe ser lo “normal” sin que sea moral recibir retribuciones distintas a la oficial que se reciben en el organismo en que se trabaja.
  2. En noveno lugar, el funcionario debe actuar siempre como servidor público y no debe transmitir información privilegiada o confidencial.

El funcionario, como cualquier otro profesional, debe guardar el silencio de oficio. En décimo lugar y último lugar, el interés colectivo en el Estado social y democrático de Derecho se encuentra en facilitar a los ciudadanos un conjunto de condiciones que haga posible su perfeccionamiento integral y les permitan un ejercicio efectivo de todos sus derechos fundamentales.

Por tanto, los funcionarios deben ser conscientes de esa función promocional de los poderes públicos y actuar en consecuencia. En cualquier caso, y a pesar del decálogo de valores éticos que he enumerado, la formulación que debemos dar en estos tiempos a la Ética no puede consistir tan sólo en enunciar valores deseables o atribuirles características ideales a los profesionales (bien sean éstos directivos o no), sino, por el contrario, se debe ser capaz de situar de manera práctica y efectiva, en los procesos de fijación de metas y objetivos, y desde allí impregnar toda la cultura de la organización para que sea compartida por todos los miembros de la misma y sirva de punto de referencia obligado para llevar adelante la gestión cotidiana.

Las Administraciones públicas deberán fomentar modelos de conducta que integren los valores éticos del servicio público en la actuación profesional y en las relaciones de los empleados públicos con los ciudadanos, contemplando una serie de valores éticos que han de guiar la actuación profesional de los empleados públicos: voluntad de servicio al ciudadano, eficaz utilización de los medios públicos, ejercicio indelegable de la responsabilidad, lealtad a la organización, búsqueda de la objetividad e imparcialidad administrativa, perfeccionamiento técnico y profesional, etc.

  • La Ética pública supone la enseñanza de un conjunto de conocimientos que deben convertirse en un hábito para el funcionario.
  • No se trata de transmitir ideas tan interesantes como la lealtad institucional, el principio de igualdad, la transparencia, el uso racional de los recursos, la promoción de los derechos fundamentales de los ciudadanos, etc.

Es imprescindible que la actividad del funcionario este presidida por un conjunto de valores humanos que están inseparablemente unidos a la idea del servicio y que, indudablemente, facilitan la sensibilidad ante lo público. Me refiero a virtudes tan importantes como la laboriosidad, la solidaridad, la magnanimidad o la modestia entre otras.

Pienso que si a alguien se puede exigir un plus especial de calidad humana es a los funcionarios y responsables públicos. Por una parte porque gozan de una serie de potestades que no tiene el sector privado y, por otra, porque la gestión de intereses colectivos es una de las actividades más trascendentales del horizonte profesional.

Realmente, el nivel de ejemplaridad y de altura ética que se exige al funcionario hace necesario que permanentemente las Escuelas de Administración pública presten atención en sus programas docentes a estos temas. Junto a ello, que es muy conveniente, el propio funcionario debe hacer autocrítica sobre los motivos que le llevan a la actuación administrativa habitualmente.

  1. De esta manera, es más fácil tener presente los criterios éticos para la acción pública y así irá creciendo la sensibilidad colectiva de los empleados públicos.
  2. Son, en definitiva, los propios empleados públicos los que deben asumir como propios los principios éticos, y aplicarlos a su actuación profesional y a sus relaciones con los ciudadanos.

Ello sin duda modificaría la imagen peyorativa de la Administración y ayudaría a su rearmamiento moral. En resumen, contribuiría decididamente a recuperar la tan difuminada idea de servicio público tanto en el ámbito privado como en el público. : Caraterización constitucional de la ética pública (especial referencia al marco constitucional español)

¿Por qué son importantes los principios eticos y morales?

La Ética y la Moral son de suma importancia ya que uno de sus significados es: ‘ Principio o pautas de la conducta humana’ si aprendemos y tenemos un buen manejo de estas evitamos la confusión, el desorden, el engaño y un sin número de cosas importantes en nuestra forma de vida.

¿Qué son los valores éticos y cuál es su importancia?

Definición de valores éticos En el terreno de la, se considera a los como propiedades que pertenecen a los objetos, ya sean abstractos o físicos. Estas propiedades permiten calificar la importancia de cada objeto de acuerdo a qué tan cerca está de aquello que se considera correcto o bueno. Si el valor ético del objeto es elevado, quiere decir que la acción en cuestión es buena y por lo tanto debería realizarse o vivirse. En cambio, si el valor ético es bajo, se trata de una cuestión negativa que tendría que evitarse. Los valores éticos pueden ser relativos (dependen de la perspectiva individual de la persona o de su ) o absolutos (no se vincula a lo individual o lo cultural, sino que se mantiene constante ya que tiene valor por sí mismo).

  1. La idea de valor ético se vincula al concepto de,
  2. Los valores éticos son guías que imponen cómo deben actuar las personas, mientras que los valores morales constituyen al individuo como ser humano.
  3. Las dos nociones, de todas formas, suelen confundirse e incluso combinarse de acuerdo al autor.
  4. De la misma manera, no hay que olvidar que los valores éticos incluyen lo que se conoce como conjunto de derechos y deberes que los seres humanos poseemos.

En concreto, según los estudiosos en la materia se puede decir que cuatro son los grandes valores éticos sobre los que ha sustentado y se tiene que seguir sustentando la educación del ser humano. Nos estamos refiriendo a la responsabilidad, la verdad, la justicia y la libertad.

La responsabilidad viene a ser la facultad que tiene que tener el hombre de reconocer sus fallos y de asumir las consecuencias que eso trae consigo. De la misma manera, viene a indicar que eso incluye también el proceder a cumplir con las obligaciones que ha contraído. La verdad, por otro lado, es el valor ético de ser honesto y sincero, de no engañar ni falsear, porque eso hará de quien lo tenga la capacidad de ser una persona en la que se puede confiar.

Tan importante es la misma que existen ya frases legendarias como “la verdad nos hará libres”. Un valor ético fundamental es la justicia, Todas las personas deben actuar de manera justa para que exista una convivencia armoniosa y pacífica en, Aquellas acciones que están alejadas de este valor ético atentan contra el bienestar social.

  1. La libertad también suele mencionarse como un valor ético.
  2. Los actos destinados a coartar la libertad de los sujetos no son éticos; de todas formas, las deben hacerse responsable de sus actos ya que la responsabilidad es otro valor ético que rige el funcionamiento de las comunidades.
  3. De lo contrario, la libertad podría atentar contra la justicia, por ejemplo.

De la misma manera, no podemos pasar por alto que dentro de la Educación Pública en España existe una asignatura para E.S.O (Educación Secundaria Obligatoria) llamada Valores Éticos. Como alternativa a la asignatura de Religión se imparte la misma en la que los alumnos estudian temáticas tales como la eutanasia, la clonación, el papel de los tribunales de justicia, la objeción de conciencia, la dignidad, la igualdad en las relaciones interpersonales, la justicia y la política : Definición de valores éticos

¿Dónde se fundamentan los valores?

Este artículo o sección tiene referencias, pero necesita más para complementar su verificabilidad, Este aviso fue puesto el 24 de abril de 2014.
See also:  Que Significa La Palabra Constitucion?

El valor es una cualidad de un sujeto o un objeto, Los valores son agregados a las características físicas o psicológicas, tangibles del objeto; es decir, son atribuidos al objeto por un individuo o un grupo social, modificando a partir de esa de lo cual es la atribución su comportamiento y actitudes hacia el objeto en cuestión.

El valor es una cualidad que confiere a las cosas comunes, hechos o personas una estimación, ya sea positiva o negativa. Se puede decir que la existencia de un valor es el resultado de la interpretación que hace el sujeto de la utilidad, deseo, importancia, interés, belleza del objeto. Es decir, la valía del objeto es en cierta medida, atribuida por el sujeto, en acuerdo a sus propios criterios e interpretación, producto de un aprendizaje, de una experiencia, la existencia de un ideal incluso de la noción de un orden natural que trasciende al sujeto en todo su ámbito.

«Puesto que los valores no son cosas, ni elementos de las cosas, entonces los valores son impresiones subjetivas de agrado o desagrado, lo que nos producen a nosotros y que nosotros proyectamos sobre las cosas. Se ha acudido entonces al mecanismo de la proyección sentimental; se ha acudido al mecanismo de una objetivación, y se ha dicho: esas impresiones gratas o ingratas, que las cosas nos producen, nosotros las arrancamos de nuestro yo subjetivo y las proyectamos y objetivamos en las cosas mismas y decimos que las cosas mismas son buenas o malas, o santas o profanas» (García Morente, 1992).

  • Valores tales como: honestidad, lealtad, identidad cultural, respeto, responsabilidad, solidaridad, amor, tolerancia, gratitud, laboriosidad, sociabilidad, etc., son fundamentales para convivir pacíficamente en la sociedad.
  • Sin embargo, como en muchos de los temas antropológicos se puede considerar que la libertad o la solidaridad, más que valores personales o sociales son sus fundamentos de valor, lo que delimita el ámbito axiológico,

Como cualidades apreciadas por el sujeto solo adquieren el rango de valores en el momento en que son alcanzadas como prácticas personales y/o colectivas. En otras palabras, la libertad no es un valor por el contenido del concepto o por ser apreciada como una práctica deseable de un determinado grupo social, la libertad es un valor cuando es apreciada y ejercida por los sujetos, es decir, demanda situaciones praxeológicas, es el ejercicio de la libertad en una comunidad.

Esto se conoce como dialéctica objeto-sujeto, relación recíproca entre el objeto considerado como valioso por el pensamiento y la práctica del sujeto hábitos virtuosos. Los valores desarrollan virtudes que desplegados diariamente en nuestro ambiente benefician a nuestro entorno y a la sociedad en general.

Los valores se delimitan por una cultura, grupo, religión, hábitos o tradiciones. En línea con la dialéctica sujeto – objeto en los valores se producen los casos y controversias. Por ejemplo, el respeto a las mujeres en el medio oriente no es el mismo que podemos observar en otras partes del mundo.

¿Que son y en qué consisten los valores éticos?

¿Alguna vez te has preguntado si es correcto ayudar a alguien aunque eso vaya en contra de las normas? ¿Si está bien mentir para beneficiarse de algo? ¿Si una sentencia fue justa contra un acusado? Todas estas reflexiones las personas nos hacemos a menudo y están basadas en la ética y la escala de valores que cada uno construya.

  • Ahora exploraremos de qué se trata.
  • Los valores éticos son guías de comportamiento que regulan la conducta de un individuo.
  • La ética es la rama de la filosofía que estudia la moral y realiza un análisis del sistema moral para ser aplicado a nivel individual y social.
  • Estos se desarrollan a lo largo de la vida a partir de las experiencias en el entorno cercano familiar, social y escolar.

Además, es influenciado por la cultura, los medios de comunicación, el contexto histórico y las ideologías que rigen determinada sociedad. En ese sentido, todos contamos con la capacidad de reflexionar acerca de nuestras acciones y de los demás bajo un panorama ético de lo que consideramos correcto.

Entre los valores éticos más relevantes se pueden mencionar: justicia, libertad, respeto, responsabilidad, integridad, lealtad, honestidad, equidad, entre otros. Dependiendo de la cultura o la sociedad desde donde se analice, se priorizarán algunos valores por encima de otros. Los valores éticos pueden demostrar ciertos rasgos de la personalidad del individuo.

Asimismo, se pueden apreciar las convicciones, los sentimientos y los intereses que la persona posee. Por ejemplo, el individuo que lucha por la justicia y la libertad, valores considerados como positivos, son el reflejo de una persona que ha alcanzado un nivel de desarrollo moral alto.

Sin embargo, alguien que actúa bajo valores opuestos, como la corrupción o la conveniencia, se trataría de una persona que actúa bajo valores éticos menos valorados por la sociedad. La escala de valores se fundamenta en el reconocimiento mínimo de los valores más importantes para cada sociedad e individuo.

De esta manera, la persona realiza sus razonamientos acerca de lo bueno y lo malo en base a esta escala y establece una actitud de vida consecuente con sus valores. Por ello, es importante construir una sociedad con una escala de valores a partir del amor, la lealtad, el respeto, la honestidad, la paz, la unidad, el amor al prójimo, a fin de evitar las desigualdades y las injusticias.

  • Revisa las razones detrás de tus decisiones, Tus gustos, preferencias o intereses no siempre serán lo más conveniente.
  • Conoce tus motivaciones: Pregúntate constantemente ¿Por qué y para qué haces las cosas?
  • Reconoce tus emociones frente a una decisión. Toda decisión tiene una influencia de nuestras emociones, es importante reconocerlas y analizar si las tomaremos en cuenta para tomar la decisión.
  • Piensa en las consecuencias de tus acciones para ti mismo: ¿Qué me pasará si hago esto? ¿Qué logro o gano con esto? ¿Qué puedo perder?
  • Y sobre los demás: ¿Qué efecto tendrá en los demás? ¿Es algo que me gustaría que me hagan a mi?
  • Acepta que la vida es compleja. No siempre un mismo argumento va a servir para todas las decisiones. Cada caso es diferente y hay que analizarlo por separado tomando en cuenta distintos puntos de vista.
  • Busca alternativas a tus acciones y escoge la que mejor se relacione con tu escala de valores.
  • Si haces algo mal, reconócelo, pide perdón y vuelve a empezar.
  • A veces racionalizamos nuestras conductas para convencernos de que hicimos lo correcto. No siempre nos damos cuenta de ello, para eso podemos consultarlo con alguien externo que pueda ser más objetivo.

Bibliografía

  1. Argandoña, A. (2013). Cómo promover los valores, en IESE Business school. Consultado el 15 de abril del 2021. Disponible en: https://blog.iese.edu/antonioargandona/2013/01/26/como-promover-los-valores/
  2. García, T. (2019). La importancia de los valores en la vida del ser humano, en psicoterapia para todos. Consultado el 15 de abril del 2021. Disponible en: http://psicoterapiaparatodos.com/la-importancia-de-desarrollar-valores-en-la-vida-del-ser-humano/
  3. Significados.com (2018). Valores éticos, en significados.com. Consultado el 15 de abril del 2021. Disponible en: https://www.significados.com/valores-eticos/

¿Cómo se aplica la ética en la ley constitucional?

Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno Federal ASA en actividad aeroportuaria ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO FEDERAL PRIMERO. Este Acuerdo tiene por objeto emitir el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal.

  • SEGUNDO. Se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, conforme a lo siguiente:
  • CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO FEDERAL
  • CAPÍTULO I
  • DISPOSICIONES GENERALES
  • ARTÍCULO 1. El presente Código de Ética tiene por objeto:
  • I. Establecer un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que orienten, en un marco de aspiración a la excelencia, el desempeño de las funciones y la toma de decisiones de las personas servidoras públicas, asumiéndolos como líderes en la construcción de la nueva ética pública, y

II. Constituir el eje, a partir del cual, las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, elaboren sus respectivos Códigos de Conducta en los que se consideren riesgos éticos específicos, en atención a su misión, visión y atribuciones. ARTÍCULO 2.

  1. El Código de Ética será aplicable a todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión, al interior de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, o bien, en alguna empresa productiva del Estado.
  2. ARTÍCULO 3.
  3. Será obligación de las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, proporcionar el Código de Ética, a todo el personal de nuevo ingreso, a través de medios físicos o electrónicos y, de acuerdo con las políticas de austeridad, a fin de que éstos tomen conocimiento de su contenido y, posterior a su estudio, suscriban una carta compromiso de alinear, el desempeño de su empleo, cargo o comisión, a lo previsto en este documento.

ARTÍCULO 4. Además de las definiciones previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para efectos del Código de Ética, se entenderá por: I. Código de Conducta: El instrumento deontológico emitido por la persona que ocupe la titularidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado, a propuesta de su Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses o análogo, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control o Unidad de Responsabilidades, en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética.

  1. II. Código de Ética: Instrumento deontológico, al que refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía;
  2. III. Comité: El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses, como órganos democráticamente integrados que tienen a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servicio público y la prevención de Conflictos de Intereses a través de acciones de orientación, capacitación y difusión en las dependencias y entidades del Gobierno Federal;
  3. IV. Dependencias: Las Secretarías de Estado y sus órganos administrativos desconcentrados, los Órganos Reguladores Coordinados, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y la Oficina de la Presidencia de la República;
  4. V. Directrices: Orientaciones para la práctica de cada uno de los principios, previstas en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
  5. VI. Empresas productivas del Estado: Aquellas destinadas al eficaz manejo de las áreas estratégicas a cargo del Gobierno Federal, el cual es su propietario y cuya administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos, son establecidos en las leyes reglamentarias de la materia;
  6. VII. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se refieren los artículos 3, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
  7. VIII. Ética pública: Disciplina basada en normas de conducta que se fundamentan en el deber público y que busca en toda decisión y acción, la prevalencia del bienestar de la sociedad en coordinación con los objetivos del Estado mexicano, de los entes públicos y de la responsabilidad de la persona ante éstos;

IX. Impedimento legal: Restricción normativa que imposibilita a la persona servidora pública a conocer de un asunto u ocupar un cargo.X. Juicio Ético: En un contexto de ambigedad, será el ejercicio individual de ponderación de principios y valores que lleve a cabo cada persona servidora pública, previo a la toma de decisiones y acciones vinculadas con el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

  • XI. Lineamientos: Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018;
  • XII. Personas Servidoras Públicas: Aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos del ámbito federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • XIII. Principios Constitucionales: Aquellos que rigen la actuación de las personas servidoras públicas previstos en la fracción III, del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  • XIV. Riesgo ético: Situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse principios, valores o reglas de integridad y que deberán ser identificados a partir del diagnóstico que realicen, las dependencias, entidades o empresas productivas del Estado, en términos de lo ordenado por el artículo 15 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
  • XV. Unidad: Unidad de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Intereses de la Secretaría de la Función Pública, y

XVI. Valores: Cualidad o conjunto de cualidades por las que una persona servidora pública es apreciada o bien considerada en el servicio público. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES DEL SERVICIO PÚBLICO ARTÍCULO 5. Las definiciones de los principios y valores vinculados a los principios constitucionales, son las establecidas en el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018.

ARTÍCULO 6. La ética pública se rige por la aplicación de los Principios Constitucionales de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia en el entendido de que, por su naturaleza y definición, convergen de manera permanente y se implican recíprocamente, con los principios legales, valores y reglas de integridad, que todas las personas servidoras públicas deberán observar y aplicar como base de una conducta que tienda a la excelencia, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

ARTÍCULO 7. El Principio de Legalidad fomentará el cumplimiento a las normas jurídicas, con un estricto sentido de vocación de servicio a la sociedad, garantizando el profesionalismo, así como los valores de respeto a los derechos humanos y liderazgo.

  • ARTÍCULO 8.
  • El Principio de Honradez fomentará la rectitud en el ejercicio del empleo, cargo o comisión promoviendo un gobierno abierto que promueva la máxima publicidad y el escrutinio público de sus funciones ante la sociedad, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas, así como el valor de respeto.

ARTÍCULO 9. El Principio de Lealtad buscará que las personas servidoras públicas correspondan a la confianza que el Estado les ha conferido, a fin de satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas y generar certeza plena de su conducta frente a todas las personas, garantizando la integridad; los valores de interés público y entorno cultural y ecológico, así como las reglas de integridad de cooperación y desempeño permanente con la integridad.

ARTÍCULO 10. El Principio de Imparcialidad buscará fomentar el acceso neutral y sin discriminación de todas las personas, a las mismas condiciones, oportunidades y beneficios institucionales y gubernamentales, garantizando así la equidad, la objetividad y la competencia por mérito; los valores de equidad de género e igualdad y no discriminación y la regla de integridad de comportamiento digno.

ARTÍCULO 11. El Principio de Eficiencia buscará consolidar los objetivos gubernamentales a través de una cultura de servicio público austero, orientada a resultados y basada en la optimización de recursos, garantizando la eficacia, la economía y la disciplina, así como el valor de cooperación.

  • CAPÍTULO III DE LOS COMPROMISOS CON EL SERVICIO PÚBLICO ARTÍCULO 12.
  • Es compromiso de las personas servidoras públicas, actuar atendiendo a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en este Código, así como a las disposiciones legales aplicables a sus funciones, favoreciendo en todo momento, como criterio orientador, el bienestar de la sociedad.

ARTÍCULO 13. Las personas servidoras públicas deberán brindar un trato igualitario a todos los individuos, evitando cualquier acción u omisión que menoscabe la dignidad humana, derechos, libertades o constituya alguna forma de discriminación. ARTÍCULO 14.

  • Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, fomentarán la igualdad entre mujeres y hombres, y respetarán la identidad y orientación sexual, con el propósito de contribuir a la institucionalización de la perspectiva de género en el servicio público.
  • ARTÍCULO 15.
  • Las personas servidoras públicas emplearán lenguaje incluyente en todas sus comunicaciones institucionales con la finalidad de visibilizar a ambos sexos, eliminar el lenguaje discriminatorio basado en cualquier estereotipo de género, y fomentar una cultura igualitaria e incluyente.

ARTÍCULO 16. Las personas servidoras públicas observarán un comportamiento digno, y evitarán realizar cualquier conducta que constituya una violación a los derechos humanos, con el objeto de generar ambientes laborales seguros que privilegien el respeto de las personas.

ARTÍCULO 17. Las personas servidoras públicas deberán cumplir con las declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscales, atendiendo en todo momento al principio de honradez, por lo que éstas deberán presentarse con completa veracidad y transparencia en su contenido, en los términos previstos en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 18. Existe conflicto de intereses cuando las personas servidoras públicas se encuentran impedidas de cumplir con el principio de imparcialidad, en el desempeño de su empleo cargo o comisión, en virtud de que sostienen intereses particulares que interfieren en la atención o resolución de un asunto, en términos de lo previsto en el artículo 21 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

  1. ARTÍCULO 19. Las personas servidoras públicas, al tener conocimiento de un asunto en el que su objetividad e imparcialidad puedan verse afectadas por la existencia de algún conflicto de interés o impedimento legal, deberán:
  2. I. Informar por escrito al jefe inmediato la existencia del conflicto de intereses o impedimento legal;
  3. II. Solicitar ser excusado de participar en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución del asunto, y

III. Acatar las instrucciones formuladas por escrito por el jefe inmediato para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva del asunto. ARTÍCULO 20. Las personas servidoras públicas, con motivo del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, no deben aceptar, exigir u obtener cualquier obsequio, regalo o similar, sean en favor de sí mismas, su cónyuge, concubina, concubinario o conviviente, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceras personas con los que tenga relaciones personales, profesionales, laborales, de negocios, o para socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen parte.

  1. ARTÍCULO 21.
  2. En caso de que las personas servidoras públicas, con motivo de sus funciones, reciban un obsequio, regalo o similar, deberán informarlo inmediatamente al Órgano Interno de Control o Unidad de Responsabilidades, y procederán a ponerlo a disposición del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, conforme a las disposiciones que para tal efecto se emitan.

Lo anterior, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 40 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. ARTÍCULO 22. Los reconocimientos de cualquier naturaleza que sean otorgados a las personas servidoras públicas por instituciones públicas y académicas, podrán aceptarse en tanto no impliquen compromiso alguno del ejercicio del empleo, cargo o comisión y no contravengan disposiciones jurídicas o administrativas aplicables.

  • En caso de duda podrá consultarse a la Unidad.
  • CAPÍTULO IV DE LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA Y DE LAS REGLAS DE INTEGRIDAD ARTÍCULO 23.
  • Las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, deberán emitir un Código de Conducta que vincule el contenido de este instrumento rector, considerando las reglas de integridad, con su misión, visión y atribuciones específicas; de manera tal que les permita enfrentar riesgos éticos, a la vez que se fomente identificación y apropiación por parte de las personas servidoras públicas con cada ente público.

ARTÍCULO 24. Las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, en el ámbito de sus funciones, deberán incorporar las reglas de integridad de actuación pública; información pública; contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, programas gubernamentales; trámites y servicios; recursos humanos; administración de bienes muebles e inmuebles; procesos de evaluación; control interno y procedimiento administrativo, entre otras que se consideren indispensables para el cumplimiento de sus objetivos.

  1. ARTÍCULO 25.
  2. Con el propósito de ejemplificar el cumplimiento a los principios, valores y reglas de integridad, las dependencias y entidades del Gobierno Federal, así como las empresas productivas del Estado, deberán hacer referencia, en sus Códigos de Conducta, a las directrices que establece el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

ARTÍCULO 26. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los Comités de Ética o análogos, en coordinación con los Órganos Internos de Control, aplicarán anualmente la metodología que al efecto desarrolle la Secretaría, para la determinación del indicador de la idoneidad del Código de Conducta y del Indicador de riesgos éticos.

Para ello, cada dependencia o entidad podrá apoyarse en sondeos, encuestas, estudios u otras fuentes de información sobre la materia, que resulten específicos para dicho organismo público o para la Administración Pública Federal. CAPÍTULO V DE LOS MECANISMOS DE CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN ARTÍCULO 27. Para la divulgación, conocimiento y apropiación del Código de ética, el Código de Conducta y las políticas de integridad las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, deberán establecer, en conjunto con los Comités o análogos, un programa anual para la divulgación de dichos instrumentos y la capacitación que refuerce la prevención y sensibilización para evitar la materialización de riesgos éticos y, en su caso, refuerce la formación del juicio ético necesario para su prevención.

Los mecanismos de capacitación a que se refiere el párrafo anterior, se impartirán de manera presencial o virtual, y podrán consistir en cursos, talleres, conferencias, seminarios o cualquier otra dinámica que facilite el conocimiento y sensibilización en los principios, valores y de integridad que rigen el ejercicio del servicio público.

ARTÍCULO 28. Para la promoción de la ética en el servicio público, como una tarea y un compromiso asumidos personal y colectivamente, las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, contarán con Comités de Ética o figuras análogas que promoverán la transversalización de las políticas de integridad pública a través de la sensibilización, la divulgación y la capacitación, así como la promoción de un liderazgo ético que reconozca a todas las personas como factores centrales en la consolidación de la nueva ética pública.

Se reconocerá de manera particular a aquellas personas que, en su desempeño, motiven a sus compañeros y compañeras en la práctica de los valores del servicio público.

  • CAPÍTULO VI
  • DE LOS CASOS DE VULNERACIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA
  • ARTÍCULO 29. Cualquier persona servidora pública o particular podrá hacer del conocimiento de dos instancias, los incumplimientos al Código de Ética:
  • I. El Comité, en su carácter de instancia preventiva podrá emitir recomendaciones encaminadas a mejorar el clima organizacional y a evitar la reiteración de la o las conductas contrarias al contenido de este Código, y,

II. Los Órganos Internos de Control en las dependencias o entidades y las Unidades de Responsabilidades en las empresas productivas del Estado, serán quienes determinarán si se actualiza una falta administrativa, sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan conforme a las leyes aplicables.

CAPÍTULO VII DEL CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 30. La Unidad, el Órgano Interno de Control de la Secretaría, los Comités y los Órganos Internos de Control, en las dependencias y entidades, así como las Unidades de Responsabilidades en las empresas productivas del Estado, en el ámbito de sus atribuciones, darán cumplimiento, y vigilarán la observancia de lo previsto en este Código de Ética.

CAPÍTULO VIII DE LA CONSULTA E INTERPRETACIÓN ARTÍCULO 31. Cualquier persona podrá consultar personalmente o por escrito a los Comités o bien, a la Unidad sobre situaciones que confronten la aplicación de los principios, valores y reglas de integridad que éstos conllevan.

ARTÍCULO 32. La Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad, interpretará para efectos administrativos el presente Código, y resolverá los casos no previstos en el mismo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015. TERCERO. Los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Código, se sujetarán a las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado el procedimiento respectivo.

  • CUARTO. Las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado deberán emitir sus respectivos Códigos de Conducta en un plazo no mayor a los 90 días naturales siguientes a la emisión de la guía que, para la elaboración del Código de Conducta, emita la Unidad. QUINTO.
  • La normativa que rige a los Comités, así como los mecanismos de evaluación, seguirán vigentes hasta en tanto la Unidad emita las actualizaciones correspondientes.
See also:  Por Que La Constitucion Es Rigida?

: Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno Federal

¿Qué implicaciones tiene la ética en la Constitución del sujeto?

La práctica ética exige que la persona sea virtuosa al máximo, o sea, que ella se esfuerce y dé todo lo que pueda de sí misma para conseguir constituir su modo de vida como el más depurado posible según el modelo de libertad y felicidad que se desea ser. En el segundo sentido, la virtud siempre está asociada al bien.

¿Qué dice la Constitución Política del Estado sobre los principios éticos morales?

Principios Ético – Morales – Son principios inherentes a la sociedad plural boliviana que están contenidos en el Art.8 –I de la Constitución Política del Estado. Son éticos porque guían el comportamiento de las personas; son principios o fundamentos del fuero interno que impulsan el respeto humano.

  1. Ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón).
  2. Suma Qamaña (vivir bien).
  3. Ñandereko (vida armoniosa).
  4. Teko Kavi (vida buena).
  5. Ivi Maraei (tierra sin mal).
  6. Qhapaj Ñan (camino o vida noble).

¿Por qué es necesario construir un país con valores morales?

La avalancha de noticias que recibimos día a día nos transmite la urgencia de un cambio en nuestra Venezuela. Sin embargo, un cambio per se, no nos garantiza el mejor rumbo que podemos desear como venezolanos. Ahora bien, ¿nos hemos preguntado cuál es ese rumbo? ¿Cómo lo determinamos? Entre los muchos deseos expresados por los venezolanos en las pancartas que proliferan en las manifestaciones se encuentran los siguientes:

  • Derecho a la vida
  • Respeto a quienes piensan distinto
  • Queremos libertad
  • Queremos democracia

Es interesante observar cómo estos llamados coinciden con los derechos globalmente acordados como dignos de respetar en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948, primer documento legal establecido para proteger los derechos humanos y garantizar la paz deseada por los países integrantes.

  • Este documento formalizó el propósito de la creación de las Naciones Unidas (ONU) que se había fundado en 1945, después de finalizada la Segunda Guerra Mundial.
  • Por cierto, Venezuela fue uno de los primeros países que se incorporaron ese año.
  • La ONU considera “que la democracia es un valor universal basado en la expresión de la voluntad libre de las personas para determinar sus propios sistemas políticos, económicos, sociales y culturales y su participación plena en todos los aspectos de sus vidas”, destacando, además, “que la democracia, el desarrollo y respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales son interdependientes, reforzándose mutuamente”.

¿De qué hablamos cuando hablamos de valores? Según la Real Academia Española, encontramos estas tres primeras definiciones de Valor:

  1. Grado de utilidad o aptitud de las cosas para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar o deleite.
  2. Cualidad de las cosas, en virtud de la cual se da por poseerlas cierta suma de dinero o equivalente.
  3. Alcance de la significación o importancia de una cosa, acción, palabra o frase.

Por tanto, cuando hablamos de valores, nos referimos a aquellos lineamientos éticos a los cuales le damos mayor importancia. La mayoría de las personas se guía por un conjunto de valores, aunque, no estén muy conscientes de lo que internamente guía sus acciones.

Además, si ampliamos la perspectiva de lo personal a lo colectivo, no siempre estamos de acuerdo en lo que tiene mayor importancia para los otros. En lo personal dependerá de la posición socioeconómica, de las afiliaciones políticas y creencias familiares y religiosas, entre otras. En lo colectivo, la jerarquía que le asignamos es influenciada inevitablemente por los valores de la época y cultura imperante donde se viva.

Dentro de este tema tan complejo es importante reconocer el mérito de este documento global suscrito por la ONU en 1948, donde se acordaron los valores humanos que todas las naciones pertenecientes a la organización deben respetar interna y externamente, como una base fundamental para asegurar la paz en el mundo.

  1. Lamentablemente, a pesar de sus iniciales intenciones y acuerdos, pareciera que la estructura y funcionamiento de la ONU no es suficiente para garantizar que los acuerdos se cumplan como deseáramos.
  2. Ahora bien, si compromisos y penalizaciones de la organización no bastan, ¿cuál es la forma para poder inculcar o reforzar en nuestras poblaciones – incluyendo a sus gobernantes – la necesidad de respetar estos valores que generó la creación de las Naciones Unidas como organización mundial? La declaración de condiciones valoradas que reflejen nuestras aspiraciones a futuro, pueden quedarse como letra muerta si no son asimiladas por las personas y los países.

Para activar estos valores integrándolos a nuestra vida se deben traducir en conductas y actitudes concretas. Para ello deben ser comunicados, modelados y ser culturalmente apreciados en diferentes ámbitos. Los valores que guían nuestra vida, influenciando nuestras creencias y escogencias, son inculcados inicialmente por nuestro entorno familiar y sociocultural.

En la adultez ya los hemos asumido tan profundamente, que no nos percatamos de cómo las actitudes, expresiones y formas de vida que escogemos han sido mayormente influenciados externamente a nosotros. Por ello, actualizar lo que realmente valoramos en estos momentos es un asunto crucial, personal y colectivamente, porque seguramente, han variado en importancia y jerarquía de acuerdo a las experiencias vividas.

Lo que debe orientar esta búsqueda es saber cuáles son aquellos valores que nos brindarían la mayor satisfacción al practicarlos y vivir en consonancia con lo que creemos. Los valores que nos guían como sociedad y como país son conformados por la importancia que es otorgada internamente por la mente de cada uno de los venezolanos.

En estos tiempos pareciera que existen posiciones irreconciliables, pero me atrevo a afirmar que abriendo espacios de reflexión, tenemos más en común que lo aparentemente nos diferencia. Práctica propuesta: Valores reales que nos unen Observando la situación conflictiva en Venezuela, creo que la prioridad es orientar nuestros esfuerzos para rescatar nuestra democracia, descubriendo lo que nos une profundamente.

Esta es la intención orientadora de la práctica sugerida para un trabajo grupal, aunque puede realizarse individualmente. Vivir en consonancia con los valores que piensan que les brindarían mayor satisfacción personal y asumirlos colectivamente, definitivamente nos ayudarían a avanzar como sociedad tanto en esta etapa de transición como en las fases subsiguientes.

  • Experiencias piloto: se organizarán con un facilitador para que las personas detecten los valores que realmente guían sus vidas, distinguiéndolos de los heredados de su entorno familiar y socio-cultural y de los que desearían adoptar (aspiraciones) para crear un futuro mejor para ellos. De esta forma pueden clarificar las incongruencias que suceden cuando se actúa guiados por principios en los que en realidad ya no creen o que están en un nivel distinto dentro de sus prioridades.
  • En una segunda versión se pueden juntar grupos que divergen en sus preferencias políticas para demostrarles cómo en realidad se orientan o desearían adoptar similares valores. Es decir que, aunque parecieran divergir externamente, tienen más valores en común que lo que mutuamente asumen. Ver el interesante trabajo sobre polarización que desarrolla el proyecto internacional Más en Común,
  • Para esta segunda versión, se buscaría incluir personas con diferentes orientaciones políticas que requieren trabajar juntos para un propósito común. Haciendo ejercicios como éste, los integrantes de este grupo empiezan a desarrollar capacidades para deslastrarse de falsas creencias con quienes asumen como sus opositores políticos, empiezan a sentirse menos amenazados por los otros, dejan de percibirse mutuamente como enemigos y sobre todo empiezan a darse cuenta que logran más si trabajan coordinados para un mismo propósito, en vez de sentir que por estar en bandos contrarios requieren ganar al otro a toda costa, disminuyendo su eficiencia para lograr lo que desean.

Preparación:

  1. Imprimir para repartir a cada uno de los participantes, el anexo con los 10 primeros artículos de la Declaración de las Naciones Unidas.
  2. Adicionalmente, se sugiere que el facilitador genere un material complementario, describiendo las conductas o actitudes coherentes cuando se asumen cada uno de los valores y las conductas o actitudes que se generan cuando este valor es irrespetado.

Proceso Primera Versión:

  1. El facilitador dará una pequeña introducción sobre la importancia de esta práctica sobre valores y del impacto positivo que tiene en nuestras vidas el saber lo qué guía nuestros actos y actitudes. Además, al conocer lo que valoramos podemos trazar una ruta clara para contribuir en el logro de los cambios que deseamos, personal y colectivamente. Recordarles que estos valores fueron acordados mundialmente conformando la primera declaración de la ONU.
  2. Entregar las copias de los 10 primeros artículos (de un total de 30). Después de dar un tiempo para leerlos, el facilitador pedirá a los participantes seleccionar los tres valores que personalmente consideren como los más importantes.
  3. Para cada uno de los valores escogidos, se les invita a describir qué hacen cuando actúan motivados por este valor, escribir cuáles son las conductas y actitudes que este valor les inspira.
  4. Pausa para la discusión grupal con apoyo del facilitador. Se sugiere escribir en un rotafolio o pizarra el resultado de todo el grupo para compartir los valores prioritarios escogidos por los participantes del grupo.
  5. Seguidamente con la participación de todos, indagar si estos valores son asumidos en el día a día. Preguntar, si estos valores son aspiraciones o que realmente son aplicados en la vida diaria.
  6. Añadiendo un nivel más a la discusión, formar pequeños grupos para que compartan: a) qué ha contribuido a asumirlos (familia, amigos, trabajo, lugares de estudio) y b) si la prioridad que inicialmente les asignaron ha cambiado en el tiempo.
  7. Volver al grupo general y pedirles precisar cuáles valores quisieran incorporar en el futuro (personal y colectivamente) y por qué. Para ello, se invitan a releer la lista entregada con los 10 artículos, observar sus preferencias iniciales y reevaluar si añadirían nuevos valores que desearían integrar a su vida y qué ventajas les brindaría esto.
  8. Pedir que cada uno exponga el valor que desearía que oriente su vida y decir cuál sería una acción factible de realizar al día siguiente para empezar a vivir inspirado por ese valor. Subrayarlo en la lista de valores y anotar esta nueva conducta o actitud con la cual se dará el primer paso de su compromiso personal para mejorar su vida futura.
  9. Cierre de la reunión con alguna muestra de solidaridad grupal, como un abrazo entre todos para sellar el compromiso de cambio.

Proceso Segunda Versión: El ejercicio se desarrolla en forma similar a la primera versión. El cambio que se sugiere es añadir o sustituir el punto #7 por una actividad grupal en la cual se buscaría resaltar los puntos o valores comunes que hayan surgido individualmente.

  1. El cierre de la reunión también estaría determinado para buscar la mayor empatía posible entre los participantes que tengan diferencias.
  2. Es importante no sólo destacar las consecuencias de las circunstancias que moldearon sus valores, sino la necesidad de cambio que sucede a lo largo de nuestra vida.

Los principios que guían esta versión del ejercicio han demostrado su efectividad en situaciones de conflicto en distintos países. Jeannette Díaz Nota: Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 La Asamblea General Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1 : Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2: Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

  1. Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
  2. Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
  3. Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

  1. Artículo 8: Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
  2. Artículo 9: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
  3. Artículo 10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Nota sobre la autora: Jeannette Díaz es Doctora en Educación de la Universidad de Massachusetts, Amherst, Profesora Titular Jubilada de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Central de Venezuela. Durante sus 28 años como docente, Coordinadora Académica y Coordinadora de Investigación disfrutó siendo mentora y coach de estudiantes y profesores apoyándolos en el desarrollo de sus habilidades creativas y progreso en sus carreras docentes.

Formalizó esta área de interés cursando estudios y obteniendo la Certificación como Integral Master Coach® de Integral Coaching Canada. Es miembro de la Federación Internacional de Coaches en el nivel Profesional (PCC). Actualmente trabaja como coach, ayudando a profesionales creativos, arquitectos y emprendedores a cerrar la brecha entre sus expectativas y logros alcanzados.

Página web de Jeannette Díaz

¿Cómo influyen los principios constitucionales?

Qué son Principios constitucionales: – Los principios constitucionales se refieren a los valores éticos, sociales, legales e ideológicos consagrados en la constitución de una nación, a partir de los cuales se deriva todo el ordenamiento jurídico. Pueden ser llamados también como principios fundamentales,

Estos principios funcionan como las directrices esenciales de todo el sistema de orden sociopolítico de una nación y tienen fuerza vinculante. Por lo tanto, cada una de las leyes, reglamentos y normas que se redactan en una determinada sociedad, tienen que contener o respetar estos principios, garantes del pacto social entre los ciudadanos y el Estado.

Los principios constitucionales inciden en la determinación de las libertades individuales y colectivas, en el regulamiento de la participación social y en los límites de actuación de los entes de gobierno. Además de servir de marco para la redacción de las leyes del Estado, los principios constitucionales son necesarios para interpretar aquellas áreas en las que existen ambigüedades o vacíos legales, de manera que se resguarden los derechos garantizados por la constitución.

Cada país establece sus principios constitucionales de acuerdo al universo de valores que fundamentan su cultura. Esto quiere decir que pueden existir diferencias visibles al comparar las diversas constituciones de cada país. Sin embargo, en los países que se consideran democráticos, existen principios comunes, lo que permite que estos países se asocien en organizaciones internacionales que representan tales principios.

De esta manera, los principios constitucionales o fundamentales tendrían que garantizar los derechos humanos, los derechos fundamentales, los derechos sociales, económicos y culturales y, finalmente, los derechos colectivos y ambientales.

¿Cómo influyen los valores y los principios éticos?

Los principios son un conjunto de parámetros éticos de carácter universal, dirigidos a orientar la vida en sociedad. Los valores son guías para definir el correcto comportamiento de los individuos en la sociedad.

Principios Valores
Conjunto de preceptos de carácter universal que permiten la vida armoniosa en sociedad Conjunto de normas o cualidades que permiten al individuo actuar de acuerdo a lo que se considera correcto.
Tipos de principios

Principio de vida. Principio de libertad. Principio de humanidad. Principio del bien. Principio de igualdad. Principio de moralidad.

Valores éticos. Valores morales. Valores religiosos. Valores cívicos. Valores familiares. Valores personales.

¿Cómo influyen los principios éticos?

¿Qué son los principios éticos? Por Leonardo Amaya, Gloria María Berrío-Acosta, y Wilson Herrera Los llamados principios éticos pueden ser vistos como los criterios de decisión fundamentales que los miembros de una comunidad científica o profesional han de considerar en sus deliberaciones sobre lo que sí o no se debe hacer en cada una de las situaciones que enfrenta en su quehacer profesional.

  1. En las diferentes esferas de nuestra vida profesional los cursos de acción que decidamos tomar tienen que respetar una serie de estándares éticos que se han vuelto vinculantes para los miembros de las distintas comunidades académicas y científicas.
  2. Estos estándares tienen como propósito garantizar que las distintas disciplinas estén al servicio de todos los seres humanos y que en su esfuerzo por el progreso del conocimiento y por el mejoramiento del de los destinatarios del servicio profesional, se respeten los derechos humanos de todos los grupos involucrados.

La tendencia internacional actual es reducir los principios, razón por la cual, y en aras de hacer un documento práctico, se ha limitado esta guía a cinco principios éticos:,,, e, Estos principios éticos se encuentran directamente relacionados con la,

¿Qué importancia tienen los valores éticos y morales en la sociedad?

La importancia de tener valores y aplicarlos en la vida diaria es necesario para toda persona. Porque los valores forman parte de nosotros. Nos marcan lo que, para cada uno de nosotros, es correcto o no. Y, por tanto, condicionan la relación que tenemos con los que nos rodean.

Los valores son direcciones globales elegidas, deseadas, construidas verbalmente, que nunca pueden ser alcanzadas como objetos, pero pueden ser elegidos momento a momento a partir de la conducta» (Páez et al., 2006). Los valores son en la vida como el GPS que usamos en los viajes y que nos va guiando a la hora de tomar decisiones,

Están en el presente, en cada acción que se realiza aquí y ahora. Además, nos permiten orientar nuestro comportamiento con el objetivo de pasar del “sentirse bien” al “vivir bien”, Son fuente de satisfacción y plenitud y nos proporcionan una pauta para formular metas y propósitos, personales o colectivos.

Porque reflejan nuestros intereses, sentimientos y convicciones más importantes, Una de las principales quejas de las personas que acuden conmigo a las sesiones de Psicología y Coaching es la dificultad que tienen para motivarse o encontrar sentido a su vida, Su vida real parece discrepar de su vida deseada y ellos no siempre son conscientes de esta situación.

Por supuesto, pueden sentirse mejor, motivarse y encontrar el sentido de su vida. Pero, para ello, tendrán que implicarse en acciones que les haga reducir esta discrepancia. Y, desde luego, han de hacerlo en la dirección correcta. La dirección que apunte hacia sus valores.

Aunque los valores se traducen en pensamientos, conceptos o ideas, lo que más apreciamos es el comportamiento, lo que hacen las personas. La importancia de tener valores es tal que cuando somos coherentes con ellos, nos sentimos poderosos, seguros, fuertes y motivados, Ser coherentes con nuestros valores nos da la energía que necesitamos para visualizar nuestro objetivo e ir tras él.

Vemos con claridad y actuamos con un enfoque total. Estos valores también son la base para vivir en comunidad y relacionarnos con las demás personas, Permiten regular nuestra conducta para el bienestar colectivo y una convivencia armoniosa. Cada persona, de acuerdo a sus experiencias construye un sentido propio de los valores,

¿Qué valores se mencionan en el preámbulo de la Constitución?

Seguidamente, del texto se decantan sin dificultad como valores esenciales la unión, la justicia, la paz, la seguridad, la independencia política o soberanía, la solidaridad, el bienestar general, la libertad.

¿Cuál es la importancia de los principios fundamentales de la Constitución?

Los Principios Constitucionales, en el contexto de la doctrina actual, tienen como finalidad el logro de los ideales de justicia de una sociedad, ya no cumplen solamente la función de suplir las lagunas de la ley, por el contrario, son criterios que el Juez debe tomar en cuenta al aplicar una Ley, su enfoque principal