De Que Habla La Constitucion Chilena?

De Que Habla La Constitucion Chilena
¿Qué es una Constitución? – Algunos foros amigos, y casi todos los abogados, dirán que la Constitución de Chile es la ley suprema. No está mal, pero tampoco dice mucho. A menos que sepas en detalle que es una ley y que significa que una Constitución sea suprema.

  • Entonces: ¿Qué es la Constitución? Lo primero que diremos es que: «La Constitución no es una ley».
  • Para explicar esto en simple, utilizaré un ejemplo.
  • Imaginemos un padre que le dice que hacer y no hacer a un hijo durante sus años de infancia, pubertad e incluso cuando es adulto si éste no se ha ido de casa.

Bueno, la Constitución son las reglas del Padre, y el hijo en este caso, son las personas que residen en Chile y por sobre todo, las autoridades de nuestro país. La Constitución de Chile es un cuerpo normativo que tiene por objeto establecer quienes son las autoridades y la forma como ejercerán el poder -facultades, límites y prohibiciones- y, en siglos más recientes, las constituciones indican, además, los derechos de las personas, que esas autoridades, no pueden transgredir cuando ejercen sus facultades.

  1. Es por ello que la Constitución de Chile no es una ley.
  2. La ley es el juguete por medio del cual las autoridades plasman su voluntad.
  3. La Constitución, en cambio, es la expresión de la voluntad del padre, la cual señala cuales son los límites dentro de los cuales los hijos pueden jugar.
  4. ¿Simple no? Si volvemos a ocupar el ejemplo del hijo, las Constituciones sirven para: reconocer al hijo, darle ordenes y, por último, defenderse de él.

En concreto, en las Constituciones se plasma como se eligen a los representantes y autoridades, por cuanto tiempo, como se reemplazan y por cuales medios ellos mandan (leyes y reglamentos). También sirve para darle órdenes a las autoridades, en ellas señalaremos sus deberes, su restricciones y límites.

Los procedimientos para hacer esto o aquello y como se dividirán el poder. Por último, en caso que no se limiten a hacer lo que se les ordenó, en la Constitución se señala los medios por los cuales podemos hacer efectivo nuestros derechos ante ellos. Un típico caso en Chile es el recurso de protección.

Por último, la Constitución de Chile debería servir para algo mayor. La Constitución debe servir para mantener la paz social y mantener a la sociedad cohesionada y lejos de un quiebre violento o guerra civil. Es decir, si la Constitución solo divide a la sociedad, o la interpretación que se haga de ella tiende sólo al quiebre social, ella debe ser cambiada.

  • Así, quién hace una Constitución, es el mismo que quien detenta el poder.
  • En un régimen totalitario el dictador; en uno monárquico: el Rey.
  • Finalmente en uno democrático, más personas.
  • ¿Por qué no digo simplemente el pueblo o los ciudadanos en el caso de la democracia? Porque, a menos que nos refiramos a pueblo como uno villorio al interior de Chillán o Putre, las Constituciones las hacen un grupo selecto de personas, que luego promoverán o no la ratificación de su cometido.

De ese modo en democracia, las Constituciones las hacen un grupo selecto de personas, que luego invitan al pueblo o ciudadanos a aprobarla, para con ello otorgarle legitimidad. Es así como ya podemos decir algo de la Constitución de Chile.

¿Qué es lo que nos dice la Constitución?

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Suprema del sistema jurídico mexicano. Fue promulgada el 5 de febrero de 1917 por Venustiano Carranza en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro. Entró en vigor en mayo de ese mismo año.

  • La Constitución contiene los principios y objetivos de la nación.
  • Establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos.
  • Contiene 136 artículos y 19 transitorios, distribuidos en nueve títulos: Título Primero.

Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías. Capítulo II. De los Mexicanos, Capítulo III. De los Extranjeros. Capítulo IV. De los Ciudadanos Mexicanos. Título Segundo. Capítulo I. De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno. Capítulo II. De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional.

  1. Título Tercero.
  2. Capítulo I.
  3. De la División de Poderes.
  4. Capítulo II.
  5. Del Poder Legislativo.
  6. Capítulo III.
  7. Del Poder Ejecutivo.
  8. Capítulo IV.
  9. Del Poder Judicial.
  10. Título Cuarto.
  11. De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado.

Título Quinto. De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México. Título Sexto. Del Trabajo y de la Previsión Social. Título Séptimo. Prevenciones Generales. Título Octavo. De las Reformas de la Constitución. Título Noveno. De la Inviolabilidad de la Constitución.

¿Por qué la Constituciones la ley más importante?

¿Qué es la Constitución Nacional? –

Es la ley fundamental que rige nuestro país.Garantiza los derechos y libertades de las personas.Regula la organización y el ejercicio de los poderes del Estado.Es la ley suprema porque las demás leyes deben respetar sus lineamientos.

¿Qué establece la Constitución de la Republica Dominicana?

CAPTULO II ORGANIZACIN POLTICO-JURDICA DE LA REPBLICA DOMINICANA A. Estructura poltica de la Repblica Dominicana 38. El artculo 4 de la Constitucin de la Repblica Dominicana establece la organizacin poltica y jurdica del Estado, la cual se divide en tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

El Poder Ejecutivo est representado por el Presidente de la Repblica, quien es elegido por voto popular cada cuatro aos. La Cmara de Diputados y el Senado constituyen el Poder Legislativo y la Suprema Corte de Justicia, junto con los dems tribunales, componen el Poder Judicial.39. El 16 de mayo de 1996, se celebr la eleccin presidencial, con la participacin de candidatos y partidos de diferentes tendencias ideolgicas, en un marco de libertad y transparencia que fue reconocido por la comunidad internacional.3 Como resultado de esas elecciones, asumi la presidencia el Dr.

Leonel Fernndez, del Partido de la Liberacin Dominicana, sustituyendo al Dr. Joaqun Balaguer, quien en diferentes perodos ocup la presidencia por un total de 22 aos.40. La Constitucin de la Repblica Dominicana de 1966, fue reformada despus de 28 aos de vigencia.

  1. Las reformas fueron promulgadas el 14 de agosto de 1994, por el entonces Presidente de la Repblica, Joaqun Balaguer.
  2. Entre las principales reformas se encuentra la creacin del Consejo Nacional de la Magistratura.
  3. Dicho Consejo est compuesto por siete miembros: el Presidente de la Repblica y cuatro legisladores incluyendo a los presidentes de las cmaras, as como al Presidente de la Suprema Corte de Justicia y un segundo Magistrado de este rgano.41.

Las reformas a la Constitucin de 1994, transformaron totalmente el Ttulo VI, Secciones I y II, de la Constitucin, en cuanto a la conformacin y eleccin de la Suprema Corte de Justicia. En la actualidad, el Consejo Nacional de la Magistratura es el rgano encargado de designar a los miembros de la Suprema Corte de Justicia.4 A partir de septiembre de 1996, el Consejo empez a reunirse para tratar cuestiones de procedimiento.

Histricamente el Senado elega a todos los jueces, pero las reformas constitucionales pusieron fin a esta incidencia exclusiva del Senado, sobre el cual el Presidente ejerca una influencia decisiva. Actualmente el Consejo Nacional de la Magistratura dispone una carrera profesional para la magistratura.5 El artculo 14 de la Ley de la Carrera Judicial estableca lo siguiente: Al designar a los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura determinar el tiempo por el cual realiza la designacin, que lo ser por no ms de cuatro (4) aos, a partir de la fecha de la misma, todo de conformidad con lo que precepta el artculo 17 de la ley Orgnica del Consejo Nacional de la Magistratura.42.

Este artculo, que limitaba la designacin de los jueces a cuatro aos, fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia en agosto de 1998.43. El Poder Judicial est encabezado por la Suprema Corte de Justicia, e incluye a las Cmaras de Apelaciones y otros tribunales de jurisdiccin menor como los tribunales de tierras, juzgados de primera instancia y juzgados de paz, establecidos conforme a la ley.6 La Suprema Corte de Justicia es el Tribunal ms elevado, con jurisdiccin nacional.

  1. Examina la correcta aplicacin de las normas procesales por parte de los tribunales inferiores y el espritu de las leyes en concordancia con la Constitucin.
  2. Actualmente est compuesta por 16 miembros (antes eran slo nueve), los cuales fueron elegidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, institucin que como ya se dijo anteriormente fue creada en virtud de las reformas a la Constitucin de 1994, con el fin de lograr la independencia de este rgano de gobierno de los dems poderes del Estado.
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De acuerdo con la Constitucin, la administracin de justicia es gratuita en todo el territorio de la Repblica Dominicana.7 44. El Poder Legislativo en la Repblica Dominicana es bicameral, constituido por la Cmara de Diputados y el Senado. Como resultado de las elecciones de 1996, el Congreso obtuvo mayor legitimidad y representatividad.

  • En perodos anteriores al gobierno del Dr.
  • Leonel Fernndez, el prestigio e iniciativa del Congreso se haban visto afectados por la manifiesta subordinacin poltica de la mayora parlamentaria a la voluntad de la influyente figura presidencial del Dr.
  • Joaqun Balaguer.
  • En la actualidad, la composicin del Congreso refleja la diversidad de opiniones de la sociedad dominicana y es por lo general independiente del Poder Ejecutivo, destacndose que el partido de gobierno es minora en ambas cmaras.B.

Garantas individuales establecidas por la Constitucin 45. La Constitucin dominicana reconoce la necesidad de proteger los derechos y libertades de las personas, concibiendo tal proteccin como “finalidad principal del Estado”.8 Junto con estos derechos y libertades se establecen los deberes de los ciudadanos para con el Estado y la sociedad misma, obligndolos a desenvolverse bajo una conducta responsable moral y jurdica, que contribuya al desarrollo de la justicia social, el bien comn y el orden pblico.9 46.

La Constitucin contiene 122 artculos y entre ellos el artculo 8 establece los derechos individuales y sociales de los ciudadanos, los cuales son divididos en garantas: de igualdad, libertad, seguridad, propiedad y sociales.47. En la Carta Magna tambin se encuentra plasmada la preocupacin por estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social, que toda persona pueda tener una proteccin adecuada contra el desempleo, enfermedad, incapacidad y la vejez.

De igual forma se establece una proteccin especial de la familia, reconociendo el matrimonio como la base fundamental de la sociedad. a) Garantas de Igualdad 48. De acuerdo con la Constitucin de la Repblica Dominicana, es deber del Estado ofrecer a sus habitantes la garanta de igualdad, de manera que se garantice el disfrute de sus derechos y brinde iguales medios de defensa.

La igualdad puede plantearse desde tres perspectivas: igualdad poltica, igualdad jurdica e igualdad social.10 49. En cuanto a los derechos polticos, la Constitucin plantea que todos los ciudadanos dominicanos pueden ejercer su derecho al sufragio, as como ejercer cualquier cargo pblico.11 50. Jurdicamente, todos los ciudadanos dominicanos son iguales ante la ley, teniendo la misma posibilidad de acudir ante las autoridades pertinentes para hacer valer los derechos y garantas reconocidos por la Constitucin.

De igual forma deben tener las mismas posibilidades de defensa, que garanticen al individuo un resultado justo en base a un trato igualitario.51. Segn la Constitucin dominicana, la igualdad no se limita a un marco jurdico o poltico sino que se extiende al mbito social, dentro del cual establece que los ciudadanos dominicanos no podrn ser vctimas de discriminacin.

El artculo 100 de la Constitucin condena todo privilegio y toda situacin que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos, entre los cuales no deben contar otras diferencias que las que resulten de los talentos o de las virtudes y en consecuencia, ninguna entidad de la Repblica podr conceder ttulos de nobleza ni distinciones hereditarias.

b) Garantas de Libertad 52. El artculo 8 de la Constitucin establece la libertad individual como un aspecto fundamental para la proteccin de las garantas individuales y tiene como fin evitar que una persona sea privada de su libertad sin causa justificada o sin mediar una sentencia dictada por autoridad competente que suspenda tal garanta.53.

La Carta Magna tambin establece otra serie de garantas que guardan relacin con la convivencia dentro de la sociedad; stas comprenden la inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio, libertad de trnsito, libertad de expresin, libertad de asociacin, libertad de conciencia y de cultos, libertad de empresa y la libertad de trabajo, que tambin constituye una garanta social.12 c) Garantas de Seguridad 54.

La Constitucin dominicana recoge dentro de sus normas aquellas garantas que tienen como fin brindar seguridad a sus habitantes y dentro de esta perspectiva la Constitucin indica que no podr establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningn caso la pena de muerte, ni torturas, ni ninguna otra pena o procedimiento vejatorio que implique la prdida o disminucin de la integridad fsica o de la salud del individuo.13 55.

  • Asimismo, la Carta Magna establece las garantas mnimas de debido proceso.
  • El artculo 8, inciso 2, consagra en el caso de procesos penales: la inviolabilidad del derecho de defensa, la presuncin de inocencia del encausado, el derecho a la justicia y el proceso regular, la garanta de audiencia, prohibicin de privacin de libertad sin orden motivada y escrita por funcionario judicial competente, obligacin de presentar a toda persona privada de su libertad ante autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detencin.14 56.

El mismo inciso 2 del artculo 8 establece la obligacin de las autoridades judiciales de dictar auto de prisin o libertad dentro de las cuarenta y ocho horas de haber sido sometido el detenido ante la autoridad, debiendo notificar al interesado dentro del mismo plazo la providencia que al efecto se dictare.

El inciso 2 establece tambin el principio de non bis in idem y el derecho al recurso de habeas corpus; prohibe trasladar cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro sin orden escrita y motivada de la autoridad judicial competente; y prohibe tambin el apremio corporal por deudas.15 d) Garantas de Propiedad 57.

La Constitucin dominicana, en su artculo 8, inciso 13, garantiza el derecho a la propiedad, por lo que nadie puede ser privado de ella si no es en virtud de causa justificada de utilidad pblica o de inters social, previo pago de su justo valor determinado por sentencia de tribunal pertinente.

Cabe sealar que la Constitucin comprende no slo la propiedad privada material sino tambin la intelectual ya que garantiza la propiedad exclusiva de los inventos y descubrimientos, as como de las producciones cientficas y artsticas de conformidad con la ley.16 e) Garantas Sociales 58. En el contexto de las garantas sociales, la Constitucin se refiere a la libertad de trabajo, la cual regula la necesidad de crear fuentes de trabajo y la de determinar las relaciones laborales entre patrn y trabajador.

La Constitucin establece la necesidad de crear normas o leyes secundarias destinadas a sealar las condiciones laborales tales como jornada mxima de trabajo, das de descanso y vacaciones, sueldos y salarios mnimos, formas de pago, beneficios y seguros sociales.59.

El derecho a la huelga se deriva de la libertad de asociacin sindical, y su existencia refleja el respeto a esta forma de asociacin. La Constitucin reconoce el derecho de los trabajadores del sector privado a la huelga, siempre que se ejerza con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales.

Sin embargo, declara ilcita toda huelga, paro, interrupcin, entorpecimiento o reduccin intencional de rendimiento que afecten la administracin, los servicios pblicos o los de utilidad pblica.17 60. El artculo 8, inciso 16, garantiza adems el derecho a la educacin, sealando que una de las principales obligaciones del Estado es la de proporcionar la educacin fundamental a todos los habitantes del territorio nacional y tomar las providencias necesarias para eliminar el analfabetismo.

  1. La educacin primaria es obligatoria.
  2. Tanto la educacin primaria como la secundaria son gratuitas.
  3. Asimismo, el inciso 16 establece entre sus objetivos la difusin de la ciencia y la cultura, facilitando que stas lleguen a toda la poblacin.61.
  4. La proteccin a la familia est recogida en el artculo 8, inciso 15, que establece que el Estado proporcionar la mxima proteccin posible a la familia, reconociendo el matrimonio como fundamento legal de la misma.
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Asimismo, la maternidad gozar de la proteccin de los poderes pblicos y la familia tendr derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo.62. El Estado dominicano, segn la Constitucin, deber estimular tambin el desarrollo del crdito pblico en condiciones socialmente ventajosas, destinado a que la familia dominicana pueda adquirir una vivienda cmoda y pueda vivir en condiciones dignas.

Parte de esa preocupacin por la familia se refleja en la adopcin de leyes que protegen a los miembros de la misma. Recientemente se han promulgado leyes relativas a la violencia intrafamiliar y a los menores, que buscan llenar el vaco existente en cuanto a estos temas.C. Mecanismos para proteger las garantas individuales 63.

El artculo 8, inciso 2, literal g, de la Constitucin, establece el habeas corpus como el principal medio de defensa y proteccin de los derechos humanos en la Repblica Dominicana, y cuyo procedimiento se desarrolla en la ley de su mismo nombre, Ley de Habeas Corpus (Ley N 10, del 23 de noviembre de 1978).

  • Mediante este recurso se busca corregir cualquier incumplimiento de las normas contempladas en el artculo 8, inciso 2, estableciendo garantas de procedimiento ante los tribunales de justicia para evitar toda detencin arbitraria.18 64.
  • Este recurso se ha diseado para permitir que pueda ser presentado, en cualquier momento, tanto por quien alegue haber sido detenido ilegalmente o privado de su libertad, como por cualquier otra persona.

El habeas corpus tambin puede ser iniciado de oficio cuando un juez tenga conocimiento que dentro de su jurisdiccin una persona est ilegalmente detenida.65. El funcionario o persona a quien se le haya entregado un mandamiento de habeas corpus, de conformidad con el artculo 8 de esa misma ley, presentar al detenido ante el juez y bajo juramento rendir un informe en el que se manifieste: a) si tiene o ha tenido a su guarda a la persona en cuyo beneficio se ha librado el mandamiento; y b) cul autoridad o funcionario le orden recibirlo y en virtud de qu mandamiento fue preso.

  • Si no tiene bajo custodia al detenido deber informar: a) por qu causa lo puso en libertad, o traspas la guarda a otro funcionario; b) en qu fecha se otorg la libertad o traslado; y c) a qu funcionario ha entregado al detenido.66.
  • El juez o tribunal ante el cual la persona privada de su libertad es conducida en virtud del mandamiento de habeas corpus expedido, deber celebrar la vista y en ella oir testigos, examinar documentos y apreciar los hechos alegados y las causas de detencin.67.

Si se demostrare que efectivamente la persona est privada de su libertad de forma ilegal, el juez o tribunal decretar inmediatamente su libertad. Un punto importante de la Ley de Habeas Corpus es que ningn funcionario puede negarse a cumplir el mandamiento de libertad, bajo ningn pretexto, e inclusive manifiesta que de oponerse ser castigado de conformidad con las leyes penales.68.

  • El artculo 20 de esta ley garantiza que la persona encarcelada o privada de su libertad y que haya sido puesta en libertad en virtud de un mandamiento de habeas corpus no podr volver a ser detenida por la misma causa.19 D.
  • Recientes avances en la legislacin de la Repblica Dominicana a) Cdigo de Menores 69.

En enero de 1997, el Congreso dominicano aprob el Cdigo del Menor, por medio del cual se busca garantizar los derechos de los menores, ofreciendo una proteccin a los nios y adolescentes. Mediante la promulgacin de esta ley, se busca preservar la salud fsica y psquica del menor, as como el desarrollo de la personalidad en su dimensin espiritual, cultural, social y moral.

Este Cdigo fue creado en base a los principios consagrados en la Convencin de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Nio.70. A travs de esta ley se determinan los deberes del Estado y se crean las instituciones para la proteccin de la infancia, todas ellas dirigidas por el Organismo Rector del Sistema de Proteccin al Nio.20 71.

El Ttulo III de esta ley define los actos que se consideran infracciones cometidas por los menores, el tratamiento dado a los mismos, procedimientos y centros correccionales. Se crean mediante esta ley las “Defensoras” de los nios, adolescentes y familias.

Estas Defensoras forman parte del Ministerio Pblico y representan ante todas las autoridades los intereses de los menores.72. En el Captulo X del presente informe, la Comisin analizar la situacin de los menores en relacin al nuevo Cdigo. b) Ley de Violencia Intrafamiliar 73. Otro importante avance en la legislacin de la Repblica Dominicana es la Ley 24-97, Contra la Violencia Intrafamiliar, promulgada el 27 de enero de 1997.

Estas normas buscan combatir todas aquellas violaciones que se cometen dentro del marco familiar y que habitualmente no son conocidas o bien son ignoradas.74. Con esta ley se coloca en una dimensin social el tema de la violencia domstica y familiar, que tradicionalmente ha sido tratado como algo propio de la intimidad y la vida privada, como una forma de evitar la intervencin de la sociedad en actos de violencia domstica.75.

Para conseguir su aplicacin efectiva, la ley busca la participacin conjunta de todas las instituciones estatales y no estatales relacionadas con la administracin de justicia y con la bsqueda de la igualdad entre mujeres y hombres.76. En el marco del objetivo de erradicar la violencia intrafamiliar, cabe hacer notar la creacin de una Direccin General de Promocin para el Desarrollo de la Mujer, que constituye el organismo del Estado responsable de la coordinacin y ejecucin de polticas pblicas dirigidas a impulsar el desarrollo integral de la mujer.21 E.

Instrumentos internacionales de proteccin de los derechos humanos firmados y ratificados por la Repblica Dominicana a) Sistema Interamericano 77. La Repblica Dominicana ha ratificado varios instrumentos del sistema interamericano de proteccin de los derechos humanos y en otros se ha constituido nicamente como signatario.

  1. El 19 de abril de 1978, el Estado dominicano ratific la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, la cual entr en vigor a partir del 18 de julio de ese mismo ao y recientemente, el 25 de marzo de 1999, acept la juridiccin de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.78.
  2. El 29 de enero de 1987, el Estado dominicano ratific la Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Asimismo, el 7 de marzo de 1996, ratific la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, conocida tambin como la Convencin de Belm do Par.79. Por otra parte, existen algunos instrumentos del sistema interamericano de proteccin de los derechos humanos que la Repblica Dominicana todava no ha ratificado.

Ellos son los siguientes: a) el Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, tambin conocido como Protocolo de San Salvador, de 1988; b) el Protocolo a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolicin de la Pena de Muerte, de 1990; y c) la Convencin Americana sobre Desaparicin Forzada de Personas, de 1994.80.

La Comisin ha tomado nota de las observaciones del Gobierno de la Repblica Dominicana, presentadas el 10 de septiembre de 1999, respecto al Proyecto de Informe de la CIDH, mediante las cuales seal que: el Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, y la Convencin Americana sobre Desaparicin Forzada de Personas haban sido depositados en el Congreso Nacional, pendientes slo de su ratificacin.

Con respecto al Protocolo a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolicin de la Pena de Muerte, el Gobierno indic que haba empezado el procedimiento para su adhesin. b) Sistema Universal 81. En el mbito de las Naciones Unidas, la Repblica Dominicana ratific, el 4 de enero de 1978, el Pacto sobre Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, al igual que el Pacto sobre Derechos Civiles y Polticos y su Protocolo Facultativo; y en 1979, la Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer.

El 25 de mayo de 1983, se adhiri a la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial; y en 1989 ratific la Convencin sobre los Derechos del Nio.82. Por otra parte, el Gobierno dominicano ha sealado que inici el procedimiento para la adhesin al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Polticos, destinado a abolir la pena de muerte, del 15 de diciembre de 1989.F.

Jerarqua de los tratados internacionales conforme al derecho dominicano 83. De acuerdo con la Constitucin de la Repblica Dominicana de 1994, la jerarqua de las normas internacionales en el derecho dominicano est basada en la Constitucin como ley primaria y fundamental, en donde se recogen los principios bsicos que organizan y rigen al Estado; en ese nivel se encuentran los tratados internacionales y despus las leyes adjetivas y los reglamentos.84.

Los tratados internacionales en la Repblica Dominicana se encuentran regulados conforme al artculo 3, prrafo 2 de la Constitucin, el cual establece lo siguiente: “La Repblica Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes pblicos las hayan adoptado”.85.

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Los tratados internacionales, aprobados por el Congreso Nacional, y debidamente promulgados y sancionados, se encuentran por encima de las leyes adjetivas y poseen la misma autoridad que la Constitucin, en cuanto afecten derechos consagrados en los mismos, y el tratamiento dado ante su violacin deber ser el dado a la Carta Magna de la Repblica.22 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 86.

La Comisin valora los esfuerzos del Estado dominicano en su apoyo a los cambios legislativos tendientes a garantizar la proteccin de los derechos fundamentales de sus nacionales que se han enumerado anteriormente.87. La proteccin de los derechos humanos requiere, sin embargo, la aplicacin plena de las normas jurdicas, asegurando su realizacin en la prctica.

  1. En el proceso de dar cumplimiento cabal a dichas normas, es esencial el papel del Poder Judicial y la Polica, como asimismo la existencia de una sociedad civil que pueda reclamar el ejercicio pleno de los derechos y participar en su consolidacin y expansin.
  2. En captulos posteriores en este informe se harn observaciones y recomendaciones en estas materias.88.

La Comisin invita al Estado dominicano a ratificar el Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, y la Convencin sobre Desaparicin Forzada de Personas. Teniendo en cuenta la adhesin del Estado dominicano a la abolicin de la pena de muerte en su Constitucin, as como la declaracin efectuada al suscribir la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y que textualmente dice: “La Repblica Dominicana,aspira a que el Principio sobre la Proscripcin de la pena de muerte llegue a ser puro y simple, de aplicacin general para los Estados de la regionalidad americana”, la Comisin recomienda tambin la ratificacin del Protocolo a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolicin de la pena de muerte.89. 3 Observaciones Electorales en Repblica Dominicana 1994-1996, Unidad para la Promocin de la Democracia, Organizacin de los Estados Americanos (OEA).4 Los jueces de la Suprema Corte de Justicia sern designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual estar presidido por el Presidente de la Repblica.

Los dems miembros sern: 1 El Presidente del Senado y un Senador escogido por el Senado que pertenezca a un partido diferente al partido del Presidente del Senado.2 El Presidente de la Cmara de Diputados y un Diputado escogido por la Cmara de Diputados que pertenezca a un partido diferente al partido del Presidente de la Cmara de Diputados.3 El Presidente de la Suprema Corte de Justicia.4 Un Magistrado de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungir de Secretario.

Ttulo VI, Seccin II, Art.64, Prrafo I, Constitucin de la Repblica Dominicana, 1994.5 Artculo 70, de la Ley de la Carrera Judicial.6 Ttulo VI “Del Poder Judicial” Seccin III, Art.68 “de las Cmaras de Apelacin”; Seccin IV, Art.72 “Del Tribunal de Tierras”; Seccin V, Art.73 “De los Juzgados de Primera Instancia”; Seccin VI, Art.76 “De los Juzgados de Paz”.

  1. Constitucin de la Repblica Dominicana, 1994.7 Ttulo XII, “Disposiciones Generales”, Art.109 de la Constitucin de la Repblica Dominicana, 1994.8 Ttulo II, Seccin I, “De los Derechos Individuales y Sociales” Art.8 de la Constitucin de la Repblica Dominicana, 1994.
  2. Se reconoce como finalidad principal del Estado la proteccin efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden pblico, el bienestar general y los derechos de todos”.9 Ttulo II, Seccin II “De los Deberes” Art.9 de la Constitucin de la Repblica Dominicana, 1994.

“Atendiendo a que las prerrogativas reconocidas y garantizadas en el artculo precedente de esta Constitucin suponen la existencia de un orden correlativo de responsabilidad jurdica y moral que obliga la conducta del hombre en sociedad.”.10 Ttulo II, Seccin I “De los Derechos Individuales y Sociales”, Art.8, inciso 5, de la Constitucin de la Repblica Dominicana, 1994.

“La Ley es igual para todos; no puede ordenar ms de lo que es justo y til para la comunidad ni puede prohibir ms que lo que le perjudica”.11 Ttulo III, Seccin II “De la Ciudadana” Art.13 Constitucin 1994. “Son derechos de los ciudadanos: 1 El de votar con arreglo a la ley, para elegir los funcionarios a que se refiere el Art.90 de la Constitucin.2 El de ser elegibles para ejercer los mismos cargos a que se refiere el prrafo anterior”.12 Ttulo II Seccin I “De los Derechos Individuales y Sociales”, Art.8 incisos 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12.

Constitucin de la Repblica Dominicana, 1994.13 Ttulo II Seccin I “De los Derechos Individuales y Sociales”, Art.8, inciso 1, Constitucin de la Repblica Dominicana, 1994,14 Ibid,, Art.8, inciso 2, literales b, c, d y j.15 Ibid,, Art.8, inciso 2, literales a, e, f, g, h y l.16 Ibid,, Art.8, inciso 14.17 Ibid,, Art.8, inciso 11, literal d.18 Ttulo II, Seccin 1 “De los Derechos Individuales y Sociales”, Art.8, inciso 2, de la Constitucin de la Repblica Dominicana, 1994.19 Ley N 10, del 23 de noviembre de 1978.20 Segn el artculo II del Cdigo del Menor se considera menor a todo nio hasta los 18 aos de edad.

  • El Cdigo especifica que son nios desde su nacimiento hasta los 12 aos y adolescentes desde los 13 hasta los 18 aos cumplidos.21 Aun cuando el gobierno del Presidente Leonel Fernndez ha impulsado la proteccin de la mujer, cabe observar que estas leyes no estn siendo cumplidas en su totalidad.
  • Segn se ha informado a la Comisin, existen ciertas dudas sobre su aplicacin de parte de los funcionarios encargados de ponerlas en prctica, ya sea por el desconocimiento de las mismas, o por falta de recursos para su aplicacin exacta.

En el Captulo X la Comisin analizar la situacin de la mujer en la Repblica Dominicana, a la luz de la nueva ley y organismos encargados de su proteccin.22 Ttulo IV, Seccin V, “Del Congreso”, Art.37, inciso 14. Ttulo V, Seccin I, “Del Poder Ejecutivo”, Art.55, inciso 6, Constitucin de la Repblica Dominicana, 1994.

Jurisprudencia: Sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 30 de marzo de 1938. (Boletn Judicial 332). Sentencia de la Suprema Corte de Justicia, del 20 de enero de 1961. (Boletn Judicial 606). Sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 18 de junio de 1991. Sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 24 de febrero de 1999.

Doctrina: “Debe el Congreso dictar una ley que abarque el Concordato?”, Ambrosio Alvarez Aybar. Estudios Jurdicos. Tomo II Volmen 2, 1974, pp.121-129. “La Constitucionalizacin de los Tratados”, Juan Manuel Pellerano Gmez. Estudios Jurdicos, Volmen IV, nmero 1, 1994, pp.93-101.

¿Cuál es la importancia de la Constitución dominicana?

La Constitución Dominicana reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos debiendo proteger la conservación del equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente.