De Que Manera La Constitucion Dela Republica Precautela Los Derechos De Los Niños Y Adolecentes?

De Que Manera La Constitucion Dela Republica Precautela Los Derechos De Los Niños Y Adolecentes
Niñas, niños y adolescentes tienen Derecho a la Educación Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes | 04 de mayo de 2018 Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana ; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o.

  1. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.
  2. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por el artículo 103 de esta Ley.

Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:

Proporcionar la atención educativa que niñas, niños y adolescentes requieran para su pleno desarrollo, para lo cual, los programas respectivos deberán considerar la edad, madurez, circunstancias particulares y tradiciones culturales; Adoptar medidas orientadas hacia el pleno ejercicio del derecho a la educación; Establecer medidas para garantizar la gratuidad de la educación pública obligatoria y para procurar la accesibilidad material, económica y geográfica a la educación, sin discriminación; Establecer las condiciones necesarias para fortalecer la calidad educativa, tales como la relevancia y pertinencia del currículo, la disposición de la infraestructura y equipamiento adecuados para el aprendizaje y para las prácticas de enseñanza, la evaluación docente, entre otras; Destinar recursos humanos, materiales y presupuestarios adecuados y suficientes para garantizar la educación de calidad de niñas, niños y adolescentes; Adaptar el sistema educativo a las condiciones, intereses y contextos específicos de niñas, niños y adolescentes para garantizar su permanencia en el sistema educativo ; Establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes de grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales; Prestar servicios educativos en condiciones de normalidad mínima, entendida ésta como el conjunto de condiciones indispensables que deben cumplirse en cada escuela para el buen desempeño de la tarea docente y el logro del aprendizaje de los educandos; Implementar mecanismos para la atención, canalización y seguimiento de los casos que constituyan violaciones al derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes; Fomentar la convivencia escolar armónica y la generación de mecanismos para la discusión, debate y resolución pacífica de conflictos; Conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes que se suscite en los centros educativos; Se elaboren protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia; Garantizar el pleno respeto al derecho a la educación y la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado; Adoptar medidas para responder a las necesidades de niñas, niños y adolescentes con aptitudes sobresalientes, de tal manera que se posibilite su desarrollo progresivo e integral, conforme a sus capacidades y habilidades personales; Establecer mecanismos para la expresión y participación de niñas, niños y adolescentes, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez que permita atender y tomar en cuenta sus intereses y preocupaciones en materia educativa; Contribuir a garantizar la permanencia y conclusión de la educación obligatoria de niñas, niños y adolescentes y para abatir el ausentismo, abandono y deserción escolares; Administrar la disciplina escolar de modo compatible con la dignidad humana, impidiendo la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas, sean contrarias a la dignidad humana o atenten contra la vida o la integridad física o mental de niñas, niños y adolescentes; Erradicar las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes que atenten contra la dignidad humana o integridad, especialmente los tratos humillantes y degradantes; Inculcar en niñas, niños y adolescentes el respeto al medio ambiente; Establecer mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de información y comunicación, y Establecer acciones afirmativas que garanticen el acceso y permanencia de niñas y adolescentes embarazadas, faciliten su reingreso y promuevan su egreso del sistema educativo nacional.

Las autoridades escolares, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá los siguientes fines:

Fomentar en niñas, niños y adolescentes los valores fundamentales y el respeto de la identidad propia, así como a las diferencias culturales y opiniones diversas; Desarrollar la personalidad, las aptitudes y las potencialidades de niñas, niños y adolescentes; Inculcar a niñas, niños y adolescentes sentimientos de identidad y pertenencia a su escuela, comunidad y nación, así como su participación activa en el proceso educativo y actividades cívicas en términos de las disposiciones aplicables; Orientar a niñas, niños y adolescentes respecto a la formación profesional, las oportunidades de empleo y las posibilidades de carrera; Apoyar a niñas, niños y adolescentes que sean víctimas de maltrato y la atención especial de quienes se encuentren en situación de riesgo; Prevenir el delito y las adicciones, mediante el diseño y ejecución de programas; Emprender, en cooperación con quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como con grupos de la comunidad, la planificación, organización y desarrollo de actividades extracurriculares que sean de interés para niñas, niños y adolescentes; Promover la educación sexual integral conforme a su edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, de las niñas, niños y adolescentes que le permitan a niñas, niños y adolescentes ejercer de manera informada y responsable sus derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de las personas ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos, y Difundir los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercerlos.

Las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela.

Diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o la violencia escolar en todas sus manifestaciones, que contemplen la participación de los sectores público, privado y social, así como indicadores y mecanismos de seguimiento, evaluación y vigilancia; Desarrollar actividades de capacitación para servidores públicos y para el personal administrativo y docente; Establecer mecanismos gratuitos de atención, asesoría, orientación y protección de niñas, niños y adolescentes involucrados en una situación de acoso o violencia escolar, y Establecer y aplicar las sanciones que correspondan a las personas, responsables de centros de asistencia social, personal docente o servidores públicos que realicen, promuevan, propicien, toleren o no denuncien actos de acoso o violencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

: Niñas, niños y adolescentes tienen Derecho a la Educación

¿Como el Estado peruano garantiza el cumplimiento de los derechos de los niños niñas y adolescentes?

– El Estado garantiza un sistema de administración de justicia especializada para los niños y adolescentes. Los casos sujetos a resolución judicial o administrativa en los que estén involucrados niños o adolescentes serán tratados como problemas humanos.

¿Que le garantiza el Estado dominicano a los niñas niños y adolescentes atreves de los derechos?

Todos los niños, niñas y ado- lescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia, la salud y su desarrollo integral. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad.

¿Cuáles son los derechos de los niños y adolescentes en Ecuador?

Derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad. Derecho a una protección especial para que puedan crecer física, mental y socialmente sanos y libres. Derecho a tener un nombre y una nacionalidad. Derecho a una alimentación, vivienda y atención médica adecuadas.

¿Cómo se reconocen los derechos de los niños en el Ecuador?

La Constitución del Ecuador reconoce a los niños como sujetos de derechos ‘Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, y por tanto de los derechos de libertad, además de los específicos de su edad, tales como ‘el derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y

¿Qué importancia tiene la Constitución Política del Perú en relación con los derechos de las niñas y los niños?

EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, LA NIÑA Y EL ADOLESCENTE El niño, la niña y el adolescente son personas dignas, sujetos de derechos. Por ello el artículo 1° de la Constitución Política del Perú señala que ‘La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado’.

¿Qué dice la Constitución Politica sobre los derechos de los niños?

ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños : la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

¿Cuál es la edad minima para casarse en República Dominicana?

Requisitos generales para matrimonios – Para contraer matrimonio en la República Dominicana, los contrayentes deben haber cumplido una edad mínima reglamentaria (16 para el hombre, 15 para la mujer), estar legalmente solteros, y deben otorgar su libre consentimiento para la unión.

Pasaporte original y copia de la pagina de la información biográfica de dicho pasaporte; Copias de los últimos sellos de entrada Prueba de la residencia Dominicana (si no es residente de la Republica Dominicana debe pagar una tarifa adicional y debe presentar su tarjeta de turista) Declaración jurada ante un notario publico, afirmando su soltería y elegibilidad para casarse; la declaración jurada luego necesita ser legalizada en las oficinas de la Procuraduría General de la República. Si la declaración jurada se hace ante un notario de los EE. UU., esta luego necesita ser legalizada en el Consulado Dominicano más cercano en los EE. UU. (En el pasado, la Embajada de los EE. UU. permitía a los ciudadanos estadounidenses hacer esta declaración jurada de elegibilidad para casarse (carta de soltería) ante un Oficial Consular. La Embajada ha descontinuado esta práctica hace ya algunos años, debido a que Oficiales Civiles locales interpretaban este documento como un certificado de que la Embajada había verificado el contenido de dicha declaración de elegibilidad, cuando el Oficial Consular únicamente actuaba como testigo de que el individuo en cuestión había hecho dicha declaración. Los ciudadanos estadounidenses que necesiten llenar dicho requisito, deben presentarse ante un Notario Público Dominicano – como se explica arriba.) Copia de su certificado de nacimiento y traducción legal del dicho certificado; las Autoridades Centrales tanto en Estados Unidos como en la República Dominicana ahora autentican sus propios documentos públicos, como certificados de nacimiento, defunción o matrimonio, con un certificado de apostille (nombre de la estampilla de autenticación). Usted puede apostillar su documento en la oficina de Récords Vitales de su estado, o visitando www.italiamerica.org/vital_records.htm, Si es divorciado, copia del certificado de divorcio y traducción legal de dicho certificado; 2 testigos (no familiares).

En adición, las leyes dominicanas requieren que se haga una publicación del matrimonio con antelación a la celebración de la ceremonia.

¿Qué dice la Constitución dominicana sobre los derechos y deberes de los niños niñas jóvenes y adolescentes?

– Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al respeto de su libertad y su dignidad, en tanto que personas humanas en proceso de desarrollo y como sujetos de derechos civiles, humanos y sociales, tal y como son garantizados por la Constitución y las leyes.

¿Cómo protege la ley de los derechos de los niños niñas y adolescentes el derecho a participar?

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar, a ser escuchados y tomados en cuenta en todos los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afectan, en los términos señalados por el Capítulo Décimo Octavo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y

¿Cuáles son las leyes que protegen los derechos de los adolescentes?

De Que Manera La Constitucion Dela Republica Precautela Los Derechos De Los Niños Y Adolecentes Niña y niño te invitan a que conozcas los derechos de niñez y adolescencia. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) – PDF expedida por Decreto presidencial el pasado 3 de diciembre de 2014, garantiza a la niñez y adolescencia mexicana 20 derechos, que son: I.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, Todas las niñas, niños y adolescentes deben disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad; tampoco deberán ser utilizados en conflictos armados o violentos. II. Derecho a la Prioridad, Tienen derecho a que se les asegure prioridad en cuanto a protección y socorro ante cualquier eventualidad así como ser atendidos antes que cualquier adulto en todos los servicios.

III. Derecho a la Identidad, Tienen derecho a contar con un nombre y los apellidos que le correspondan así como a ser inscritos inmediatamente al Registro Civil, contar con una nacionalidad y preservar su identidad. IV. Derecho a vivir en familia, Tienen derecho a vivir con su familia y a no ser separados de las personas que ejerzan la patria potestad; en caso de que sus familias estén separadas, tienen derecho a mantener contacto con sus familiares de manera regular.V.

Derecho a la Igualdad Sustantiva, Tienen derecho al mismo trato y oportunidades para el goce de sus derechos; las autoridades deben establecer políticas orientadas a eliminar los obstáculos para la igualdad de acceso y oportunidades a la alimentación, educación y atención médica. VI. Derecho a No ser Discriminado,

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación, limitación o restricción de sus derechos. VII. Derecho a vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integra l, Tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso.

  • VIII. Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal,
  • Tienen derecho a una vida libre de violencia y a que se resguarde su integridad personal; las autoridades tomarán las medidas para prevenir, atender y sancionar casos en que niñas, niños y adolescentes se vean afectados por conductas como el descuido, la negligencia, la trata, trabajo infantil o coacción a participar en algún delito.

IX. Derecho a la protección de la Salud y a la Seguridad Social, Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud y a recibir la prestación de servicios de atención médica de gratuita y de calidad.X. Derecho a la Inclusión de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad,

  • Tienen derecho a disfrutar de los derechos contenidos en la Ley, la Constitución y Tratados Internacionales; así como vivir incluidos en la comunidad y en igualdad de condiciones que las demás niñas, niños y adolescentes. XI.
  • Derecho a la Educación,
  • Tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y basada en un enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva.
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XII. Derecho al Descanso y el Esparcimiento, Tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego, XIII. Derecho de la Libertad de Convicciones Éticas, Pensamiento, Conciencia, Religión y Cultura, Tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, usos y costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social.

XIV. Derecho a la Libertad de Expresión y Acceso a la Información, Conlleva a que se tome en cuenta su opinión respecto de los asuntes que les afecten directamente, a sus familias o comunidades. XV. Derecho a la Participación, Las autoridades están obligados a disponer e implementar mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en ámbitos familiar, escolar, social o comunitario.

XVI. Derecho de Asociación y Reunión, Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a asociarse y reunirse. XVII. Derecho a la Intimidad, Tienen derecho a la intimidad personal y la protección de sus datos personales. XVIII. Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso,

  1. Todas las autoridades que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad, garantizarán el interés superior de la niñez. XIX.
  2. Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes,
  3. Las autoridades de todos los órdenes deberán proporcionar servicios y protección correspondientes a niñas, niños y adolescentes migrantes.

XX. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y comunicación sin discriminación de ningún tipo o condición. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ¿ya la conoces?

¿Cuál es la finalidad de la ley de infancia y Adolescencia?

Este Código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

¿Cuál es la importancia de un Código Orgánico de la niñez y Adolescencia en el Ecuador?

– Finalidad. – Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.

¿Qué país no reconoce los Derechos del Niño?

Thomas Sparrow BBC Mundo, Washington (@bbc_sparrow)

8 noviembre 2013 Actualizado 20 noviembre 2013 De Que Manera La Constitucion Dela Republica Precautela Los Derechos De Los Niños Y Adolecentes Uno de los tratados internacionales de derechos humanos más ratificados de la historia tiene sólo tres países que no le han dado el visto bueno final. Somalia y Sudán del Sur son dos de ellos. El tercero es Estados Unidos. El tratado en cuestión es la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue adoptado por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y establece los derechos básicos para los menores de 18 años: desde la protección de cualquier forma de violencia hasta el respeto de sus visiones, pasando por la libertad religiosa y el acceso a la información.

¿Qué importancia tiene la Constitución Política del Perú en relación con los derechos?

Constitución Política del Perú | SITEAL Es la base del ordenamiento jurídico nacional: de sus principios jurídicos, políticos, sociales, filosóficos y económicos que se desprenden de todas las leyes de la República. Organiza los poderes e instituciones políticas, además de establecer y normar los derechos y libertades de los ciudadanos peruanos.

  • Prima sobre toda ley y sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio.
  • La Constitución fue resuelta por el Congreso Constituyente y consta de siete partes: de la persona y de la sociedad; del Estado y la Nación; del régimen económico; de la estructura del Estado; de las garantías constitucionales; de la reforma de la Constitución.

: Constitución Política del Perú | SITEAL

¿Por que creemos que es importante velar por el cumplimiento de los derechos de la niñez?

El sano desarrollo de los niños es crucial para el futuro bienestar de cualquier sociedad – Debido a que están en proceso de desarrollo, los niños son particularmente vulnerables –más que los adultos– a las malas condiciones de vida, como la pobreza, la deficiente atención de la salud, la mala nutrición, la falta de agua potable, la vivienda de baja calidad y la contaminación ambiental.

¿Cómo se protegen los derechos de los niños en Colombia?

Protección En Colombia, todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir protección contra el abuso, la explotación y la violencia. Sin embargo, el país continúa teniendo retos importantes para proteger a la niñez contra las diferentes formas de violencia que la afectan: física, sexual, y psicológica en todos los ámbitos; es decir, al interior de la familia, en la escuela, en otras instituciones y en la comunidad.

  • Esto incluye la afectación por violencia armada.
  • La familia es el ambiente de crecimiento y bienestar donde niñas, niñas y adolescentes deben ser más protegidos; sin embargo, es allí donde sufren los mayores niveles de violencia.
  • Según medicina legal, en 2018 más de 10 mil niños, niñas y adolescentes fueron víctimas de violencia física al interior de la familia (más de 5 mil hombres y más de 5 mil mujeres).

Estos son sólo los casos de extrema gravedad que han llegado a un examen a medicina legal. La violencia contra la niñez puede llevar, adicionalmente, a la separación de los niños y niñas de sus familias y a su institucionalización en hogares de cuidado.

Cabe destacar, además, que la violencia es un fenómeno poco reportado. De acuerdo con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en los últimos cinco años 30% de los menores de edad desvinculados de grupos armados son niñas, cuya edad media de reclutamiento es 13 años. La niñez indígena sufre de manera desproporcionada esta vulneración.

En el 2017 el 11,76% de los niños, niñas y adolescentes desvinculados del conflicto eran de grupos indígenas, cifra significativa respecto al total de la población indígena del país (3,4%), según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

La violencia sexual que sufren principalmente las niñas y las adolescentes tiene un impacto profundo en su desarrollo, afectando su integridad física y mental, sus habilidades sociales y cognitivas y sus proyectos de vida. Adicionalmente, las niñas y adolescentes víctimas de violencia, tienen mayor riesgo de sufrir violencia en el transcurso de su vida.

En 2018 el Instituto Nacional de Medicina Legal realizó más de 26 mil exámenes por presuntos delitos sexuales. De estos, el 87%, es decir 22793, corresponden a niñas, niños y adolescentes, siendo las principales víctimas las niñas entre 10 y 14 años. Es clave resaltar que en estas cifras hay un importante subregistro, toda vez que se trata sólo de los casos que han sido remitidos a medicina legal.

Para UNICEF este panorama de abuso, violencia y explotación en el país plantea la necesidad de fortalecer los esfuerzos interinstitucionales para que el Estado, las comunidades y las familias garanticen y construyan conjuntamente entornos protectores y libres de todas formas de violencia hacia las niñas, niños y adolescentes, en los cuales la prevención sea un elemento clave, pero también se dé una atención y respuesta efectiva a cada situación.

Se deben hacer todos los esfuerzos para que el niño o la niña permanezca, en la medida de lo posible, con su familia y de ser necesario separarlo, se prioricen las medidas de acogimiento familiar y se garantice el principio del interés superior del niño.

  • El área de Protección de UNICEF trabaja conjuntamente con el Estado Colombiano y la sociedad civil con el objetivo de prevenir y responder a todas las formas de violencia física, sexual y psicológica contra los niños, niñas y adolescentes.
  • UNICEF centra sus esfuerzos en el apoyo a la construcción de entornos protectores para que los niños, niñas y adolescentes vivan libres de violencia en las familias, escuelas y comunidades.

Además, promueve la atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas, para que sus derechos sean restablecidos. En situaciones de emergencia, como por ejemplo desastres naturales, conflicto armado y crisis migratorias, la respuesta de UNICEF incluye tanto acciones de atención directa, en coordinación con actores humanitarios y entidades del Gobierno Nacional, como actividades de orientación para la recuperación de las comunidades afectadas.

¿Cómo se protegen los derechos de los niños y niñas en Colombia?

De Que Manera La Constitucion Dela Republica Precautela Los Derechos De Los Niños Y Adolecentes 27/09/2021 Conoce aquí las leyes del Código de Infancia y Adolescencia, reglamento que busca proteger a los niños y jóvenes en Colombia. Contenido Desde hace varios años, en Colombia se empezaron a crear leyes y decretos, complementarios a la Constitución Política de Colombia, para proteger específicamente a los niños y adolescentes en nuestro país.

  1. En el 2006 se creó formalmente el Código de Infancia y Adolescencia.
  2. La Ley 1098 de 2006 busca ” garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión “, como cita su artículo 1°.

Por esta razón ha creado un compendio de reglas para la protección integral de todos los menores de edad de nuestro país, en el que prime siempre su bienestar. Es aquí donde se especifican sus derechos y libertades, mecanismos de cuidado, responsabilidad de sus familias, entre otros aspectos.

¿Qué significa que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás?

CONCEPTO 66 DE 2015 (junio 1) INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF 10400/175941 Bogotá, D.C., Señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Solicitud de concepto De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos en los artículos 26 del Código Civil, 13 y ss.

Del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y 8 o, numeral 4, del Decreto 987 de 2012, se responde la solicitud de concepto definitivo sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen: 1. PROBLEMA JURÍDICO Aspectos relacionados con la custodia y patria potestad de los niños, niñas y adolescentes.2.

ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Se abordara el tema analizando: (2.1) El interés superior del niño, niña y adolescente (2.2) Derechos y Deberes de los padres para con tos niños, niñas y adolescentes, (2.3) Custodia y cuidado personal y los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

(2.1) El interés superior del niño, niña y adolescentes Los derechos fundamentales de la infancia, gozan de una amplia y especial protección tanto en el orden jurídico interno como en el ámbito internacional. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, imponiendo no sólo a la familia, sino a la sociedad y al Estado la obligación de asistir y proteger al niño, con la finalidad de permitir el pleno ejercicio y la eficacia de sus derechos.

El artículo 44 Constitucional enumera, algunos de los derechos básicos de la niñez, entre otros, la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, a tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

Se indica igualmente que debe prodigarse protección contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, así como, gozarán también de los demás derechos dispuestos en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

Al respecto la Corte Constitucional ha manifestado que los niños, niñas y adolescentes se les deben garantizar: (.) “(i) la protección reforzada de los derechos de los niños y la garantía de un ambiente de convivencia armónico e integral tendiente a la evolución del libre desarrollo de su personalidad; (ii) amparo a la niñez frente a riesgos prohibidos lo que equivale a sostener que se debe evitar su exposición a situaciones extremas que amenacen su desarrollo armónico, tales como el alcoholismo, la drogadicción, la prostitución, la violencia física y moral, la explotación económica o laboral y en general el irrespeto de la dignidad humana en todas sus formas; (iii) ponderación y equilibrio entre los derechos de los niños y los de sus progenitores.

Es decir, en caso de conflicto entre los derechos de unos y de otros, la solución ofrecida debe ajustarse a la preservación de los intereses superiores de la niñez y (iv) la necesidad de esgrimir razones poderosas para justificar la intervención del Estado en las relaciones paterno y materno filiales de tal manera que no se incurra en conductas arbitrarias, desmesuradas e injustificadas.

De esta forma, la Constitución resalta la importancia de los nexos familiares, circunstancia concebida igualmente por el Código de la Infancia y de la adolescencia (Ley 1098 de 2006), al afirmar que la familia es el pilar fundamental en el desarrollo de los niños, de las niñas y de los adolescentes”.

De tal manera, los mandatos constitucionales y legales consagran de forma directa y determinante el derecho inalienable de los niños aún los de padres separados a mantener relaciones personales y contacto directo con sus dos progenitores, con la única excepción fundada en el interés superior del menor, en la que judicialmente se haya probado, que el trato con alguno de sus padres, puede ocasionarle daño físico o moral.

En este sentido, la Corte Constitucional ha fijado reglas constitucionales, legales y jurisprudenciales que pueden ser aplicadas para determinar en qué consiste el interés superior de cada niño, dependiendo de sus circunstancias particulares: “(i) Garantía del desarrollo integral del menor.

  • Se debe, como regla general, asegurar el desarrollo armónico, integral, normal y sano de los niños, desde los puntos de vista físico, psicológico, afectivo, intelectual y ético, así como la plena evolución de su personalidad.
  • Corresponde a la familia, la sociedad y el Estado, brindar la protección y la asistencia necesarias para materializar el derecho de los niños a desarrollarse integralmente, teniendo en cuenta las condiciones, aptitudes y limitaciones propias de cada menor.

El artículo 7 del Código de la Infancia y la Adolescencia entiende por protección integral “el reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior.” El mandato constitucional en cuestión, que debe materializarse teniendo en cuenta las condiciones, aptitudes y limitaciones propias de cada niño, se encuentra reflejado en los artículos 6 -2 y 27 -1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Principio 2 de la Declaración sobre los Derechos del Niño.

  • Ii) Garantía de las condiciones para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor.
  • Los derechos de los menores deben interpretarse de conformidad con las disposiciones de los tratados e instrumentos de derecho internacional público que vinculan a Colombia.
  • El artículo 6 del Código de la Infancia y la Adolescencia contiene un mandato contundente en este sentido: “Las normas contenidas en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño, harán parte integral de este Código, y servirán de guía para su interpretación y aplicación.
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En todo caso, se aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente. (iii) Protección del menor frente a riesgos prohibidos. Se debe resguardar a los niños de todo tipo de abusos y arbitrariedades, y protegerlos frente a condiciones extremas que amenacen su desarrollo armónico, tales como el alcoholismo, la drogadicción, la prostitución, la violencia física o moral, la explotación económica o laboral, y en general, el irrespeto por la dignidad humana en todas sus formas.

No en vano el artículo 44 de la Carta ordena que los menores “serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.” Por su parte, el artículo 20 del Código de la infancia y la Adolescencia establece el conjunto de riesgos graves para los menores que deben ser evitados, entre los que se destaca, “los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cualquier fin.” En todo caso, se debe precisar que la enunciación efectuada en esta disposición no agota todas las distintas situaciones que pueden constituir amenazas para el bienestar de cada niño en particular, las cuales deberán determinarse atendiendo a las circunstancias del caso concreto.

(iv) Equilibrio entre los derechos de los niños y los derechos de sus padres, sobre la base de que prevalecen los derechos del menor, Es necesario preservar un equilibrio entre los derechos del niño y tos de los padres, pero cuando quiera que dicho equilibrio se altere, y se presente un conflicto que no pueda resolverse mediante la armonización en el caso concreto, la solución deberé ser la que mejor satisfaga el interés superior del menor.

En este contexto, los derechos e intereses de los padres solo podrán ser antepuestos a los del niño cuando ello satisfaga al interés prevalente del menor. La forma en que se deben armonizar los derechos y resolver los conflictos entre los intereses de los padres y los intereses del menor, no se puede establecer en abstracto, sino en función de las circunstancias de cada caso particular y sin que pueda, en ningún caso, poner en riesgo la vida, salud, estabilidad o desarrollo integral del menor, ni generar riesgos prohibidos para su desarrollo, so pena de que el Estado intervenga para resguardar los intereses prevalecientes del menor en riesgo.

“El sentido mismo del verbo prevalecer implica, necesariamente, el establecimiento de una relación entre dos o más intereses contrapuestos en casos concretos, entre los cuales uno (si del menor) tiene prioridad en caso de no encontrarse una forma de armonización”.

Por lo tanto, en situaciones que se haya de determinar cuál es la opción más favorable para un menor en particular ; se deben necesariamente tener en cuenta los derechos e intereses de las personas vinculadas con tal menor, en especial los de sus padres, biológicos o de crianza; “solo así se logra satisfacer plenamente el mandato de prioridad de los intereses de los niños, ya que estos son titulares del derecho fundamental a formar parte de una familia por lo cual su situación no debe ser estudiada en forma aislada, sino en el contexto real de sus relaciones con padres, acudientes y demás familiares e interesados.

Esta es la regla que establece el artículo 3 -2 de la Convención sobre Derechos del Niño, según el cual los Estados se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley”.

v) Provisión de un ambiente familiar apto para el desarrollo del menor. El desarrollo integral y armónico del menor (art.44 CP), exige una familia en la que los padres o acudientes cumplan con los deberes derivados de su posición y le permitan desenvolverse adecuadamente en un ambiente de cariño, comprensión y protección.

Al respecto el art.22 del Código de la Infancia y la Adolescencia prevé que “los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el seno de una familia, a ser acogidos y a no ser expulsados de ella.” (vi) Necesidad de razones poderosas que justifiquen la intervención del Estado en las relaciones paterno/materno – filiales.

El solo hecho de que el niño pueda estar en mejores condiciones económicas no justifica de por sí una intervención del Estado en la relación con sus padres; deben existir motivos adicionales poderosos, que hagan temer por su bienestar y desarrollo, y justifiquen las medidas de protección que tengan como efecto separarle de su familia biológica.

”Lo contrario equivaldría a efectuar una discriminación irrazonable entre niños ricos y niños pobres, en cuanto a la garantía de su derecho a tener una familia y a no ser separados de ella – un trato frontalmente violatorio de los artículos 13 y 44 de la Carta.” Asimismo, lo dispone el artículo 22 del Código de la Infancia y la Adolescencia”.

El principio del interés superior de los menores de dieciocho años se encuentra íntimamente relacionado con su derecho a ser escuchados. El artículo 12 de la Convención sobre los derechos del Niño lo define en los siguientes términos: “1 Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.5.

Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”.

Al respecto la Corte Constitucional ha manifestado: El principio del interés superior do los menores de dieciocho años se encuentra íntimamente relacionado con su derecho a ser escuchados. Frente al contenido de esta garantía fundamental, en particular, el establecido en el numeral 2 del artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda que en lo posible se brinde al niño la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento.

Es decir, si un menor de dieciocho años demuestra capacidad para emitir una opinión con conocimiento de causa deberá tenerse en cuenta su opinión. En razón a lo anterior los padres deben tener en cuenta la opinión del niño, niña y adolescente para cualquier decisión que afecte sus derechos.

  • 2.2) Derechos y Deberes de los padres para con los niños, niñas y adolescentes Los padres por el hecho de serlo asumen frente a sus hijos una serie de derechos y obligaciones, los cuales se derivan de la llamada autoridad paterna y de la patria potestad.
  • Estos derechos deben ejercerlos conjuntamente los padres y a falta de uno de ellos le corresponderá al otro.

Excepcionalmente, los derechos que conforman la autoridad paterna pueden ser ejercidos por un pariente o por un tercero, según las circunstancias del caso y con ciertos límites. No así la patria potestad es reservada a los padres. El Código Civil Colombiano establece que la patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.

  1. Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos legítimos.
  2. Los derechos que comprende la patria potestad, se reducen a: (i) el usufructo de los bienes del hijo, (ii) a la administración de esos bienes, y (iii) a la de representación judicial y extrajudicial del hijo.

Los derechos sobre la persona del hijo que derivan de la patria potestad se relacionan con el derecho de guarda, dirección y corrección del hijo. El Código Civil dispone que toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza de sus hijos (art.253 ).

  1. Derechos que, dado que la patria potestad tiene como fin primordial la protección del hijo en la familia, involucran la obligación de mantenerlo o alimentarlo (Cód.
  2. Civil., art.411 ); y de educarlo e instruirlo; es decir, tienen la dirección de la educación del hijo, con la facultad de corregirlo (Cód.

Civil., art.262, modificado por el D.2820/74, art.21 ) la que sólo será legitima en la medida que sirva al logro del bienestar del niño, niña o adolescente. La institución jurídica de la patria potestad es de orden público, irrenunciable, imprescriptible, intransferible y temporal; así, los padres no pueden sustraerse al cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que tienen para con los hijos, a menos que la patria potestad sea restringida o interrumpida únicamente por decisión judicial cuando se presente una o varias de las causales establecidas legalmente.

Ser padre y madre acarrea derechos y responsabilidades sobre sus hijos a fin de garantizarles su desarrollo integral tales como, una vivienda digna, manutención, vestuario y educación, que en forma proporcional se distribuyen entre la pareja para su cumplimiento, con destino a lograr un adecuado desarrollo, sostenimiento y educación de los hijos, en igualdad de condiciones, mientras dure su minoría de edad o en el evento de que exista algún impedimento que obstaculice a los menores de edad a valerse por sí mismos.

En los casos en que no existiere acuerdo entre los titulares de la patria potestad sobre el ejercicio de estos derechos o en el caso en que uno de ellos no estuviere de acuerdo con la forma como el otro lleva la representación del hijo, se acudirá al juez o al funcionario que la ley designe para que dirima la controversia, de acuerdo con las normas procesales pertinentes.

El artículo 108 de la Ley de infancia y Adolescencia refiere la terminación de la patria potestad respecto de los padres en los casos en que se declare mediante resolución la adoptabilidad, quedando claro que el cuidado y la protección integral del niño, niña o adolescente corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, hasta tanto no se asigne a una familia para el efecto.

(2.3) Custodia y cuidado personal La custodia se refiere al cuidado de los niños, niñas y adolescentes, que por ley les corresponde a los padres. En caso de hijos extramatrimoniales el cuidado lo tiene el padre que conviva con el menor de edad. En casos de divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos o suspensión de la patria potestad, el juez tiene la facultad de confiar el cuidado de los hijos (as) a uno de los padres, o al pariente más próximo, según le convenga al niño o a la niña.

La Ley 1098 de 2006 en su artículo 23 al referirse a la custodia y cuidado personal, la presenta como un derecho de los niños y una obligación de los padres o representantes legales. Se traduce en el oficio o función mediante el cual se tiene poder para criar, educar, orientar, conducir, formar hábitos, dirigir y disciplinar la conducta siempre con la mira puesta en el hijo, en el educando, en el incapaz de obrar y auto regular en forma independiente su comportamiento.

La custodia y cuidado personal hace parte integral de los derechos fundamentales del niño, consagrados en el artículo 44 de la Constitución Política. Por tal razón en principio, esos derechos, en especial el del cuidado personal, no pueden delegarse en terceros, ya que ellos nacen de la especialísima relación que surge entre padres e hijos.

La Convención Americana de los Derechos del Niño, dispone en su orden en los artículos, 7, 8, y 9 que los menores tienen derecho desde su nacimiento a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones personales y contacto directo de modo regular cuando estén separados de uno o de ambos padres, salvo cuando las circunstancias lo exijan, con el objeto de conservar el interés superior del menor.

Al respecto la Corte Constitucional ha manifestado: “Ante la circunstancia de la separación, el niño debe proseguir su vida viviendo con uno de sus padres, a quien le corresponde la custodia y cuidado personal, pero sin perder el contacto y los vínculos con el padre con el cual ya no va a convivir diariamente, a quien tiene el derecho a ver con frecuencia.

Y es que la finalidad principal de la custodia y cuidado personal, como se precisa en la Sentencia T- 557 de 2011, es “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”, pues la custodia y cuidado personal implican una responsabilidad permanente en el tiempo para el padre que convive diariamente con el niño, mientras que la finalidad principal del régimen de visitas, como se advierte en la Sentencia T- 500 de 1993, al aludir a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 25 de octubre de 1984, es “el mayor acercamiento posible entre padre e hijo, de modo que su relación no sea desnaturalizada, y se eviten las decisiones que tiendan a cercenarlo”.

La decisión sobre la custodia y cuidado personal del niño se funda -y se debe fundar siempre- en el interés superior del niño. Cuando no hay acuerdo entre las partes, que en un acto generoso y responsable deciden pensar en lo mejor para su hija, esta decisión es el resultado de un proceso administrativo y de un proceso judicial, “a través de los cuales se puede desatar ese tipo de pretensiones, con garantía del debido proceso, amplio espacio para la práctica y valoración de pruebas y participación de agentes del ministerio público en calidad de garantes de los derechos fundamentales de los niños”.

  1. En estos procesos corresponde a las autoridades administrativas y judiciales “analizar todos los elementos de juicio correspondientes para determinar a cargo de cuál de los padres está la custodia del niño y cómo se regulan las visitas del otro padre a que hayan lugar”.
  2. Para realizar el juicio integrado de igualdad y constatar si en este caso se incurre o no en la diferencia de trato que apunta la demanda, es menester empezar por precisar si los supuestos de hecho son susceptibles de compararse y si se compara sujetos de la misma naturaleza.

En el caso concreto, como acaba de verse, existe una evidente diferencia entra la custodia y cuidado personal y las visitas. Y existe porque, si bien ambas instituciones jurídicas guardan relación con los derechos del niño y, de manera especial, con el derecho fundamental de éste a tener una familia y a no ser separado de ella, la custodia y cuidado personal del niño es resultado de una decisión que se funda en el interés superior del niño.

Si se decide sobre lo que es mejor para el niño, valga decir, sobre lo que resulta acorde a su interés superior, no es posible asumir, por sí y ante sí, como lo hace la demanda, que los supuestos de hecho de la custodia y cuidado personal y las visitas son iguales, o siquiera equiparables, para reclamar a renglón seguido, la misma protección penal para ambas.

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La protección a la niñez en el derecho interno, se refuerza a nivel internacional en los tratados sobre derechos humanos como es el caso de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, cuyo principio 2, dispone que la niñez “gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios () para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad”.

En similar sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por el Congreso de la República mediante la Ley 12 de 1991, destaca, entre otros, específicamente las obligaciones que tienen los padres respecto de sus hijos y de sus hijas y enfatiza que le corresponde al Estado prestar apoyo a los padres y la obligación de velar por el bienestar de niños y niñas cuando sus familiares no estén en condición de asumir por si mismos dicha tarea.

De la misma manera resalta que los Estados Partes deben poner el máximo empeño en garantizar que ambos padres tengan obligaciones comunes en lo relacionado con la crianza y el desarrollo del niño y finalmente al reconocer el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

(2.4) Los derechos de los niños, niñas y adolescentes La concepción que se tenía de los niños en Colombia ha cambiado en el transcurso de los años. En un principio, los niños eran considerados como seres pasivos sometidos totalmente a la autoridad paterna. Luego, son concebidos como seres en situación de necesidad que el legislador debe proteger de cualquier explotación.

A partir de la Constitución de 1991, en virtud al preámbulo y la consagración de los derechos de los niños en el artículo 44, los menores de edad se convierten en sujetos de derechos, considerados como seres en desarrollo que poseen dignidad integral.

Así mismo, se consagra una protección especial que deben brindar el Estado y la Sociedad para velar por la protección de sus derechos, los cuales tienen un rango privilegiado al tener prioridad sobre los derechos de los demás por lo que son titulares de los mismos derechos que gozan los adultos, no obstante, se les considera como seres vulnerables y por lo tanto son los sujetos más importantes en el ordenamiento jurídico.

Entre los instrumentos internacionales ratificados por Colombia que hacen parte del bloque de constitucionalidad al tenor del artículo 93 de la carta de 1991, relativos a la Protección y el Bienestar de los Niños, niñas y adolescentes en los que se trata a estos como sujetos activos, prestos a recibir protección y a exigir cuidado, amor, educación y recreación, en fin vejar y actuar como actores de su propio desarrollo están: (i) la Convención sobre Derechos de los Niños, (ii) la Declaración Universal de los Derechos Humanos, (iii) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, (iv) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y (V) la Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos.

Según la Constitución de 1991, los niños y niñas son sujetos privilegiados y de especial protección. Los derechos de estos son fundamentales, gozarán de los demás derechos consagrados en los tratados internacionales ratificados por Colombia, que forman parte del bloque de constitucionalidad, También se dispone, que los derechos de los niños y las niñas prevalecen sobre los derechos de los demás.

Los criterios que deben regir la protección de los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes y que comprende la garantía de un desarrollo armónico e integral son: (i) la prevalencia de su interés superior; (ii) la garantía de las medidas de protección que su condición requiere; (iii) la previsión de las oportunidades y recursos necesarios para desarrollarse mental, moral, espiritual y socialmente de manera normal y saludable, y en condiciones de libertad y dignidad.

El sistema de valores y principios que enmarcan nuestra Constitución, y que atienden a la prevalencia de los derechos del niño y por tanto a su interés superior, así como a garantizar su desarrollo armónico e integral, imponen claras limitaciones al ejercicio del deber de educación y a la facultad de corrección que detentan los padres sobre sus hijos menores de edad.

El derecho a la educación es, sin duda, uno de los más importantes derechos de la niñez y quizás el más importante de los sociales. Aunque no se puede, en sentido estricto, plantear que existan derechos importantes y otros secundarios, la afirmación anterior se funda en el hecho según el cual es a través en buena medida de la educación en sus distintas formas y modalidades como el ser humano, biológico o específico, deviene en ser social, en persona, en hombre o mujer, y es a través de ella que adquiere las condiciones y capacidades necesarias para vivir en sociedad.

  • En este sentido, la educación en todas sus manifestaciones es la vía por excelencia de la socialización humana, es decir, la vía de su conversión en un ser social.
  • Al respecto del derecho a la educación la Corte Constitucional ha manifestado: “El derecho a la educación es reconocido en el artículo 44 de la Constitución, el cual hace referencia a los niños y las niñas como sus titulares, y en el artículo 67 de la misma según el cual este derecho se radica, también, en cabeza de las demás personas.

Además, es reconocido por varios tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia – que hacen parte del bloque de constitucionalidad al tenor del artículo 93 de la Carta de 1991- como el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (artículo 13 ), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – en adelante Pacto de San Salvador- (artículo 13 ) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 28).

Desde sus primeros años, esta Corte ha resaltado la importancia del derecho a la educación como instrumento o medio esencial para alcanzar el doce de otros derechos tales como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, el derecho a escoger profesión u oficio, el derecho al trabajo, el mínimo vital y, en general, para lograr una ciudadanía plena.

Así mismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, organismo que interpreta y vigila el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General No.13 sobre el derecho a la educación, afirmó que éste derecho “es el principal medio que permite a adultos y menores marginados económica y socialmente salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades”, razón por la cual cobra vital importancia en un país como el nuestro.

El derecho a la educación no está particularmente condicionado por la Constitución o la ley a que tenga operancia y efectividad en un lugar o institución determinados, de modo que el tratamiento o valoración de estos aspectos, cuando puedan incidir sobre la vigencia o ejercicio del derecho, como ocurre en los eventos de que solo exista un establecimiento en el lugar o el desplazamiento a otro sitio o a otro centro educativo resulten onerosos o irrealizables, son eminentemente casuísticos y deben examinarse a la luz de las particularidades que modelan el caso concreto.” 3.

CONCLUSIONES Teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal expuestas se puede concluir lo siguiente: Primera: Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás, imponiendo no sólo a la familia, sino a la sociedad y al Estado la obligación de asistir y proteger al niño, con la finalidad de permitir el pleno ejercicio y la eficacia de sus derechos.

Segunda. Los conflictos entre los intereses de los padres deben resolverse sin afectar los derechos de los niños, bajo ninguna circunstancia se debe poner en riesgo la vida, salud, estabilidad o desarrollo integral del niño, ni generar riesgos prohibidos para su desarrollo, so pena de que el Estado intervenga para resguardar los intereses prevalecientes del niño.

Tercera: La decisión de ingresar o retirar a los niños de clases o cursos extracurriculares debe ser tomada por los padres teniendo en cuenta la conveniencia o no de la permanencia en la misma de los niños, la opinión del niño así como el derecho que estos tienen a la recreación, participación en la vida cultural y las artes, tal como lo establece el artículo 30 del Código de la Infancia y la Adolescencia, lo que indica que dicha decisión debe propender por el bienestar y prevalencia de los derechos de los niños.

El presente concepto no es de obligatorio cumplimiento o ejecución para particulares o agentes externos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Decreto 987 de 2012.

Atentamente, LUZ KARIME FERNANDEZ CASTILLO Jefe Oficina Asesora Jurídica * * * 1. Sentencia T- 012 de 2012, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.2. Sentencia T- 844 de 2011 3. Artículos 288 y 315 del Código Civil Colombiano 4. Código Civil Colombiano artículos 310 y 315,5.

  • Sentencia C- 239 de 2014 6.
  • Sentencia T- 308 del 2011 7.
  • Sentencia T-.265 /96 M.P. Dr.
  • JORGE ARANGO MEJÍA 8.
  • Como al realizar los referidas intervenciones la Administración debe aplicar el derecho, no siempre a través de funcionarios con conocimientos jurídicos, o cuando la debida ejecución de la ley requiere precisiones de orden técnico, se hace necesario que aquella haga uso del poder de instrucción, a través de las llamadas circulares del servicio, o de conceptos u opiniones, y determine el modo o la forma como debe aplicarse la ley en los distintos niveles decisorios.

Con ello se busca, la unidad de la acción administrativa, la coordinación de las actividades que desarrollan los funcionarios pertenecientes a un conjunto administrativo, la uniformidad de las decisiones administrativas e igualmente, la unidad en el desarrollo de las políticas y directrices generales trazadas por los órganos superiores de la Administración, con lo cual se cumple el mandato del Constituyente contenido en el art.209 de la Constitución, en el sentido de que la función administrativa se desarrolle con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia e imparcialidad.(.) cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. “Derecho del Bienestar Familiar” ISBN Última actualización: 31 de diciembre de 2019 Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentacin y disposicin de la compilacin estn protegidas por las normas sobre derecho de autor.

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¿Como el Estado garantiza los derechos de los niños niñas y adolescentes?

La Constitución reconoce a niñas, niños y adolescentes los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad, y dispone la obligación del Estado, la sociedad y la familia de promover, de forma prioritaria, su desarrollo integral y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos.

¿Como el Estado peruano garantiza el cumplimiento de los derechos humanos?

Posición del Perú respecto a la situación de los derechos humanos en la región Comunicado 004-22 El Perú privilegia de manera permanente la promoción y protección de los derechos humanos en el hemisferio y a nivel global, así como el desarrollo progresivo del Derecho Internacional para ampliar el catálogo de derechos protegidos y mejorar los mecanismos de protección.

  1. Es así como el Estado peruano es parte del sistema universal y del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos y participa activamente en los trabajos de los órganos que se avocan a las violaciones de dichos derechos en diversos países del mundo y de nuestra región.
  2. La promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales son una obligación que el Perú defiende en estricto apego a la Constitución Política del Perú y el respeto de las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales de los que nuestro país es parte.

La comunidad internacional tiene la facultad jurídica y la obligación de preocuparse por la cesación de dichos actos o situaciones y por su adecuada remediación. Por lo tanto, ningún acto o situación que vulnere dichos derechos y libertades puede ser considerado un asunto de política interna.

En consecuencia, el Gobierno del Perú se pronuncia respecto de la situación de los derechos humanos en diversos países, en los órganos creados por los instrumentos correspondientes, y apoya los trabajos de los mecanismos cuasi contenciosos del sistema universal de Naciones Unidas y contenciosos del sistema interamericano.

El Gobierno peruano ha apoyado también pronunciamientos de organizaciones internacionales respecto a violaciones sistemáticas de los derechos humanos y crisis de la institucionalidad democrática en países individualizados. El consistente y coherente accionar del Perú en la promoción y protección de los derechos humanos puede ser verificado en el registro de los votos y en las intervenciones de las delegaciones diplomáticas peruanas que participan en las sesiones de los distintos organismos y mecanismos que sesionan en Ginebra y en Washington D.C.

¿Como el Estado garantiza los derechos de los niños y adolescentes?

El Estado garantiza el respeto irrestricto de las normas del derecho internacional humanitario en favor de los niños, niñas y adolescentes a los que se refiere este artículo; y asegurará los recursos, medios y mecanismos para que se reintegren a la vida social con la plenitud de sus derechos y deberes.

¿Qué debe garantizar el Estado a los niños niñas y adolescentes?

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el