De Que Se Trata La Nueva Constitucion?
Adolfo Romero
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2. De la omisión indígena a “Estado plurinacional e intercultural” – La Constitución en ejercicio no menciona a los pueblos originarios ni indígenas. En un giro radical y muy polémico, el nuevo proyecto define a Chile como Estado Plurinacional e Intercultural, reconociendo 11 pueblos y naciones (Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam “y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley”, dice el texto).
También ordena constituir Autonomías Regionales Indígenas con autonomía política, precisando que su ejercicio no permite la secesión, ni atentar contra el carácter “único e indivisible” del Estado de Chile, y que sus competencias se establecerán por ley. Fuente de la imagen, Getty Images Pie de foto, El proyecto de nueva Constitución define a Chile como Estado Plurinacional e Intercultural, reconociendo 11 pueblos y naciones.
Plantea que, dentro de las entidades territoriales que forman el Estado chileno, pueblos y naciones indígenas deberán ser consultados y otorgar consentimiento en aspectos que afecten sus derechos. Asimismo, la propuesta reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, precisando que deben respetar la Constitución y tratados internacionales, y que cualquier impugnación a sus decisiones será resuelta por la Corte Suprema.
- Para el exintegrante del Tribunal Constitucional chileno Jorge Correa Sutil, el texto en general no deja bien delimitado el ejercicio de la autonomía política y la justicia indígena.
- En una cuestión tan importante como la igualdad ante la ley no habría costado nada haber establecido algunos límites”.
“Yo entiendo que el reconocimiento de autonomía política implica que puedes repudiar una ley de Chile. De lo contrario no sé qué puede significar Se establece también la posibilidad de una justicia propia para las autoridades indígenas. No queda definido qué autoridades, en qué materias, en qué territorios o respecto a qué personas Esto va a requerir una legislación, que puede ser muy razonable, pero que no tiene límites constitucionales”, afirma.
- Fuente de la imagen, Getty Images “No puede leerse el concepto de autonomía sin tomar nota que siempre dice ‘de acuerdo a la ley y la Constitución'”, responde el constitucionalista Patricio Zapata.
- Y sobre el pluralismo jurídico, no sólo en Ecuador o en Bolivia el Estado nacional, al advertir que en su interior hay comunidades que tienen su propio derecho, admite que ciertos conflictos sean resueltos de acuerdo a él.
Lo hace Canadá con los francoparlantes de Quebec, Estados Unidos con sus primeras naciones, Nueva Zelanda, Australia. No tiene nada extraño. Y el cierre de cualquier juicio lo hará la Corte Suprema”. La coalición gobernante dijo que, si se aprueba el texto, seguirán “los principios de unidad e indivisibilidad del Estado de Chile y de las libertades reconocidas y protegidas para todas las personas”, para lo cual se establecerá “expresamente” que sus atribuciones deben ser “coherentes con el carácter único e indivisible del territorio de Chile”.
Zapata ahonda en la importancia de la plurinacionalidad: “Es uno de los cambios más profundos. Significa cambiar la forma en que la república chilena se relaciona con los pueblos originarios, pero también la forma en que se ve a sí misma”. “Cambia la idea de que, a partir de la mezcla española e indígena, habría surgido una ‘raza chilena’ mestiza, victoriosa sobre nuestros vecinos Toda esa autopercepción que fue muy marcada por los historiadores del siglo XX en Chile desconoce e ignora el hecho de la pluralidad, de la diferencia.
Esto es un viraje”.
¿Cuántos artículos tiene la Constitución 2022?
Contiene 136 artículos y 19 transitorios, distribuidos en nueve títulos: Título Primero. Capítulo I.
¿Qué debe garantizar el texto de la nueva Constitución?
Nueva Constitución: experto plantea que el Estado debe garantizar explícitamente la protección de niños, niñas y adolescentes 3 Diciembre 2020 La nueva Carta Fundamental debe “garantizar” la protección de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país por parte del Estado, así lo aseguró el académico y director del Centro de Estudios sobre los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CEDIA), dependiente de la Universidad de Talca, Isaac Ravetllat, quien sostuvo que solo de esta manera se logrará un efectivo cuidado de los menores.
El experto sostuvo que la utilización de dicho concepto en una nueva Constitución marcaría un antes y un después, ya que obligaría a las autoridades a dar una solución expedita cuando los derechos de los menores sean vulnerados. Asimismo, las leyes o normas específicas no podrían bajar de dicho estándar.
“Se debe garantizar – y no promover ni favorecer- la protección integral de cualquier niño, niña y adolescente que se encuentre bajo la jurisdicción del Estado chileno, ese precepto sería una verdadera revolución ya que el Estado o el gobierno de turno, no podría escudarse en limitaciones presupuestarias para justificar vulneraciones graves, por ejemplo, de los niños que están institucionalizados”, agregó El académico de la casa de estudios maulina resaltó que la nueva Carta Magna debe integrar a lo largo de todo su articulado un enfoque de los derechos de la niñez y no solo abordar el tema desde una perspectiva descriptiva.
“Si lo único que hacemos es incorporar al texto constitucional los principios de interés superior del niño y de autonomía progresiva, y solo hacemos eso, el riesgo que corremos es que sea solo un brindis al sol. No digo que no deba estar, pero debido al momento en que nos encontramos, no nos conformemos solo con eso, porque ahí cometeríamos un grave error.
Si nos limitamos a lo políticamente correcto, nos estamos perdiendo una gran oportunidad”, enfatizó. Ravetllat recalcó que la niñez es “invisible” en la actual Constitución. Indicó que no se los considera ciudadanos, ya que dicho concepto se vincula a las personas solo al cumplir los 18 años.
En vez de ser inclusivo, el texto constitucional es absolutamente excluyente, y yo creo discriminador por el mero hecho de la edad. Una cosa es el derecho al voto, pero el concepto ciudadanía es más amplio”, comentó. Por otra parte, el académico se manifestó a favor que los niños, niñas y adolescentes participen, bajo una fórmula a definir, en la discusión de los temas concernientes a sus derechos y que deberían ser incluidos en el texto de la Carta Fundamental que definirá la próxima Convención Constitucional.
“No puede ser, que una vez más, construyamos el texto constitucional, incluso diciendo que incluimos perspectiva de niñez, y que lo hagamos solo los adultos. Eso no tiene ningún sentido, porque ellos tienen una manera de ver los derechos y las responsabilidades, de forma diferente a la nuestra y es importante que quede plasmada.
¿Quién elabora la nueva Constitución?
Gobierno propone que nueva constitución se elabore con Asamblea Constituyente integrada por partidos políticos, pueblos indígenas · De ser aprobada, la Asamblea Constituyente estará integrada por 130 asambleístas, será paritaria y la nueva Constitución deberá ser ratificada por la población en otro referéndum.
Lima, 25 de abril de 2022.- La elaboración de la nueva Constitución se realizará no solo por representantes de los partidos políticos, como sucedió en la Constitución de 1993, sino también por representantes de los pueblos indígenas, afroperuanos y ciudadanos independientes, así lo establece el proyecto de ley remitido hoy por el gobierno del presidente de la República, Pedro Castillo al Congreso con carácter de urgente.
Se trata de un proyecto de reforma constitucional para incorporar en la vigente Constitución Política del Perú el artículo 207, a fin de que el Congreso autorice someter a referéndum la convocatoria de una Asamblea Constituyente en las Elecciones Regionales y Municipales del 2022 y para que, una vez elaborada la nueva Constitución por los asambleístas, sea sometida a otro referéndum para su aprobación.
De acuerdo al texto, la convocatoria para elegir a los miembros de la Asamblea Constituyente estará a cargo del presidente de la República con la aprobación del Consejo de Ministros; o por solicitud de los dos tercios del número legal de congresistas; o por el 0.3% de la población electoral nacional.
6 grandes cambios que marca la nueva Constitución propuesta para Chile
Dicha iniciativa se remite al Congreso para su aprobación. El Ejecutivo fundamenta la incorporación de una Asamblea Constituyente en la Carta Magna señalando que el pueblo es el titular del poder constituyente y mediante este poder se puede dar un proceso de reforma total de la Constitución.
- En tal sentido, el documento precisa que existen experiencias de otros países en relación a la Asamblea Constituyente y el cambio de Constitución, como los casos de Colombia, Costa Rica, Chile, Guatemala y Uruguay.
- Consulta popular vía Referéndum La propuesta del Gobierno plantea, en las disposiciones transitorias de la reforma constitucional, que se someta a referéndum, en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, vía cédula especial y con las alternativas del Sí o el No la siguiente pregunta: “¿Aprueba usted la convocatoria de una Asamblea Constituyente encargada de elaborar una nueva Constitución Política?”.
Si la población se pronuncia en forma mayoritaria a favor del Sí en la consulta popular, el presidente de la República convocará a la elección de asambleístas en un plazo no menor de 120 días calendario y la Asamblea Constituyente se instalará en un plazo no mayor de 15 días, después de la proclamación de resultados de las elecciones.
- Si se pronuncian por el No, el cambio constitucional no se dará.
- La Asamblea Constituyente tendrá como única competencia elaborar y aprobar el proyecto de una nueva Constitución en un plazo de nueve meses, pudiendo prorrogarse, por una sola vez, por un periodo de tres meses.
- Composición de la Asamblea Constituyente La iniciativa legal contempla que los asambleístas serán un total de 130 y estarán conformados por un 40% de representantes de partidos políticos, el 30% de candidatos o candidatas independientes, el 26% de representantes de los pueblos indígenas y el 4% de representantes de los pueblos afroperuanos.
Subraya, además, que será de carácter popular y plurinacional, tendrá paridad de género y será elegida por distrito electoral múltiple. Congreso, gobiernos regionales y locales mantendrán sus funciones De acuerdo a la propuesta del Gobierno, durante la elaboración del proyecto de nueva Constitución, todos los organismos constitucionalmente autónomos, como el actual Congreso de la República, así como los gobiernos regionales, locales y las demás entidades públicas, mantendrán plenamente el ejercicio de sus funciones y competencias.
¿Qué cambios se dieron en la Constitución?
El Primer Jefe Leyendo su Proyecto de Reformas a la Constitución de 1857.1 de diciembre de 1916. Colección Ruth Becerra Velázquez. INEHRM El Presidente Venustiano Carranza, en 1916, convocó a un congreso constituyente con la idea de realizar modificaciones a la Constitución Política que entonces regía, la de 1857,
La sesiones concluyeron en enero de 1917 y fue el 5 de febrero de ese año, en el Teatro de la República, en Querétaro, donde se promulgó la Carta Magna, la cual entró en vigor en mayo de ese año. Como antecedentes de la Constitución de 1917 están: el Acta Constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; Las Siete Leyes Constitucionales de 1835-1836; las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843; el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847; y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857.
Además de considerar una buena parte de los ordenamientos de la Constitución de 1857, la de 1917 establecía la forma de Gobierno, que siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; su sistema económico y sobre todo las garantías individuales y sociales de los mexicanos,
- Se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, el cual se distinguió por primera vez en cámaras de Diputados y Senadores,
- Se ratificó además el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección ; se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario relativo a la propiedad de la tierra,
La Constitución de 1917 reconoce las libertades de culto, expresión y asociación, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, Nuestra Carta Magna está compuesta por 136 artículos y 19 artículos transitorios contenidos en nueve títulos : I.
- De las garantías individuales. II.
- De la soberanía nacional y de la forma de gobierno. III.
- De la división de poderes. IV.
- De las responsabilidades de los funcionarios públicos.V.
- De los Estados de la Federación. VI.
- Del trabajo y la previsión social. VII.
- Prevenciones generales. VIII.
- De las reformas a la Constitución.
IX. De la inviolabilidad de la Constitución. El documento original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra en el Archivo General de la Nación, conocido también como el Palacio de Lecumberri, VE LA FOTOGALERÍA
¿Qué dice la nueva Constitución en salud?
Explicador Constitucional: ¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución respecto de la salud? La propuesta de nueva Constitución establece un Sistema Nacional de Salud “de carácter universal, público e integrado”. Todo eso está detallado en el artículo 44 del texto, que consagra el derecho de toda persona a la salud y al “bienestar integral, incluyendo sus dimensiones física y mental”.
El nuevo sistema de salud propuesto por la Convención tiene su base en la atención primaria y se regirá por los principios de “equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación”. La norma mantiene un modelo de salud mixto, ya que permite que el Sistema Nacional de Salud esté integrado por prestadores públicos y privados, al igual que en el diseño actual, aunque no especifica cómo podrán participar en éste.
Se dictamina, eso sí, que el Estado tiene el deber de velar “por el fortalecimiento y desarrollo de las instituciones públicas de salud”. La eventual nueva Carta Fundamental innova especialmente en el carácter universal e integrado del sistema de salud propuesto.
Uno de los incisos más relevantes de la norma señala lo siguiente: “El Sistema Nacional de Salud es financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema.
La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema” Artículo 44, inciso 10, de la propuesta constitucional En concreto, esto implica que ya no existiría libertad de elección en este asunto, ya que las cotizaciones obligatorias de salud de los trabajadores -que actualmente van a Fonasa o a una isapre- serían administradas exclusivamente por una entidad pública, y se cobrarían “con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento” del Sistema Nacional de Salud.
- Una ley futura -que deberá ser presentada por el Presidente de la República en un plazo de 18 meses- determinará la entidad pública encargada de la administración del conjunto de los fondos del sistema.
- Por otro lado, por primera vez la Constitución permitiría que los pueblos y naciones indígenas tengan “derecho a sus propias medicinas tradicionales, a mantener sus prácticas de salud y a conservar los componentes naturales que las sustentan”.
Además, consagra distintos puntos de acción del sistema de salud -como la “prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión”- y una referencia expresa a la protección de la salud mental. “El Estado generará políticas y programas de salud mental destinados a la atención y prevención con enfoque comunitario y aumentará progresivamente su financiamiento”.
- Artículo 44, inciso 11, de la propuesta constitucional La actual Constitución establece que el Estado debe proteger “el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo”.
- En esa misma línea, señala que se debe garantizar “la ejecución de acciones de salud”, ya sea prestadas por instituciones públicas o privadas, y que para esos efectos la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.
Además, la misma norma estipula que “cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”. En simple, el texto vigente reconoce el “derecho a la protección de la salud”, particularmente al acceso a ésta, y se centra en la libertad de elección de las personas de escoger entre prestadores privados y públicos.
- En cuanto al funcionamiento del sistema de salud actual, la ley obliga a los trabajadores dependientes a cotizar el 7% de sus ingresos para salud,
- Esta cotización les permite optar tanto al seguro público de Fonasa como a los seguros de las isapres, dependiendo del monto del porcentaje descontado y a la prestación que libremente escojan.
El cambio propuesto implica que, si gana la opción Apruebo, el modelo de salud seguirá siendo mixto, pero los prestadores privados tomarían un rol complementario al Sistema Nacional de Salud propuesto por la Convención. De imponerse el Apruebo, todas las personas serán parte de este sistema de salud “universal, público e integrado”, ya sea Fonasa -de mantenerse- o el organismo público encargado de administrar los fondos de salud que determinará posteriormente la ley.
- En concreto, las isapres no recibirán las cotizaciones obligatorias -que hoy sí tienen la posibilidad de recibir-, por lo tanto, dejarían de funcionar como entidades que administran cotizaciones obligatorias.
- El 7% de cotizaciones para salud irá íntegro al sistema público.
- En la propuesta de nueva Constitución el sistema público podría complementarse con seguros privados extra a través de prestadores privados, ya que la propuesta constitucional no las elimina y, por el contrario, permite que integren el modelo.
Sin embargo, aun faltan definiciones sobre cómo podrían hacerlo, las que deberán ser despejadas por la ley futura que cree el sistema y determine en detalle el rol de los privados. La gran interrogante que queda pendiente por resolver es en qué posición quedan los prestadores privados y las isapres en el Sistema Nacional de Salud propuesto en la eventual nueva Constitución.
Esto, porque no se define cómo podrían participar en el nuevo modelo. El texto señala que “la ley determinará los requisitos y procedimientos para que prestadores privados puedan integrarse a este Sistema”. Por lo tanto, el detalle sobre estos requisitos, cómo se estructurará este nuevo modelo y cómo los prestadores privados podrán complementar el sistema de salud deberá ser definido en los próximos dos años -en caso de aprobarse la propuesta- con distintas leyes que deberá tramitar el Poder Legislativo para poner en marcha el sistema.
También queda pendiente a legislación cuál será el organismo público encargado de administrar los fondos, que podría seguir siendo Fonasa o crearse una nueva entidad para esos fines.
La propuesta de nueva Constitución establece un Sistema Nacional de Salud “de carácter universal, público e integrado”, que podrá ser compuesto por prestadores públicos y privados. La Constitución vigente consagra el derecho de las personas de elegir el sistema de salud al que deseen acogerse, sea estatal o privado. Hoy las personas pueden elegir si el 7% que cotizan para salud se va a Fonasa o a una isapre. Si gana el Apruebo, el 7% irá íntegro al sistema público, ya sea Fonasa o al organismo público que se cree para esos fines. Los prestadores privados tomarían un rol complementario, ya que dejarían de recibir cotizaciones obligatorias. De ganar el Apruebo, queda la duda sobre qué posición tendrán los prestadores privados en el modelo propuesto y sobre el organismo público encargado de administrar los fondos. Esto deberá ser definido posteriormente por una ley que tramite el Congreso,
: Explicador Constitucional: ¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución respecto de la salud?
¿Qué dice la nueva Constitución sobre la libertad?
35. Protección de la libertad de expresión y libertad de prensa Proceso Constitucional 2023
- La Constitución vigente consagra en el numeral 12 del artículo 19 la libertad de emitir opinión e informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder por los delitos y abusos cometidos en el ejercicio de dichas libertades, en conformidad con la ley, que deberá ser de quórum calificado.
- La Propuesta de Nueva Constitución mantiene el núcleo fundamental de este derecho, esto es, la prohibición de censura previa y la responsabilidad de la persona por el ejercicio indebido de dicha libertad, aunque innovando en otros aspectos.
- Asimismo, la Propuesta agrega el derecho a la comunicación social, que incluye el de producir información, participar equitativamente en la comunicación social y fundar y mantener medios de comunicación e información.
La propuesta de Nueva Constitución presenta innovaciones en relación con la consagración del derecho a la libertad de expresión y establece de forma expresa el derecho a la información. A continuación, transcribimos los artículos propuestos y comentamos brevemente estas disposiciones.
- La libertad de expresión queda consagrada en la Propuesta de Nueva Constitución en los siguientes términos: 244.- Artículo 8.- Libertad de expresión,
- Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a la libertad de expresión y opinión, en cualquier forma y por cualquier medio.
- Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole.
No existirá censura previa sino únicamente las responsabilidades ulteriores que determine la ley. Este párrafo considera los siguientes elementos: • Inclusión de personas naturales y jurídicas como titulares del derecho A diferencia de la Carta Fundamental vigente, la Propuesta incluye también a las personas jurídicas dentro de los titulares del derecho a la libertad de expresión.
- Libertad de expresión y opinión La Propuesta introduce explícitamente la libertad de expresión, junto con la libertad de opinión, innovando respecto del texto constitucional vigente que menciona únicamente la segunda de estas libertades.
- La relevancia de ello reside en que la “expresión” tiene un alcance más amplio que la “opinión”, al extenderse a cualquier comunicación o manifestación de una persona, sin que el contenido de la misma sea un punto de vista (por ejemplo, expresiones artísticas), ni que el emisor cuente con la capacidad de formarse una opinión (como, por ejemplo, infantes).
Por lo tanto, esta nueva redacción implica una protección más amplia en este ámbito. • En cualquier forma y por cualquier medio Al igual que la actual Constitución, el párrafo 244 de la Propuesta extiende esta libertad a cualquier forma y medio. La importancia de este punto reside en la dimensión social del ejercicio de la libertad de expresión y de opinión, que se encuentra íntimamente ligada a la posibilidad efectiva de comunicar estas ideas u opiniones a otros individuos.
La protección del ejercicio de esta libertad con independencia del medio utilizado contribuiría, además, por extensión, a la cautela de los medios de comunicación social que permiten su materialización. • Libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole Esta frase toma de manera literal la redacción del inciso 1° del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), y del inciso 2° del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), añadiendo elementos no contemplados expresamente en la Constitución vigente.
Los verbos utilizados aluden a la libertad de información, es decir, la libertad de acceder a las fuentes de información y opinión, de comunicar el contenido allí encontrado y de que la comunidad pueda ser receptora de dicha información. Cabe mencionar que entre los incisos propuestos en el contexto de la discusión, pero que no llegaron a ser aprobados están ” adoptará las medidas necesarias para asegurar el pluralismo en los medios de comunicación ” y el que proponía que el Estado debe adoptar ” todas las medidas destinadas a eliminar el discurso xenófobo; la apología del odio racial, religioso, sexual o de género.
La ley podrá establecer las responsabilidades por las infracciones a este artículo “. • No existirá censura previa, sino únicamente las responsabilidades ulteriores que determine la ley En línea con la normativa constitucional vigente y los tratados internacionales ratificados por el Estado, se prohíbe la censura previa, sin perjuicio de las responsabilidades ulteriores que la ley establezca.
El primer punto llamativo en esta frase es el hecho de que no se sujeta a ningún quórum especial a las leyes que podrían imponer limitaciones a la libertad de expresión, a través del establecimiento de dichas responsabilidades.
- En segundo lugar, tampoco se demarcaron los fines que podrían justificar la limitación de esta libertad, como lo hacen diversos tratados internacionales, como, por ejemplo:
- Inciso segundo, artículo 13 CDAH:
- El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
- a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
- b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
- Inciso tercero, artículo 19 PIDCP:
- El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
- a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
- b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
- Llama la atención esta omisión, dado que deja abierto el espectro de razones admisibles para el establecimiento de limitaciones a dicha libertad a través de normas de rango legal, sin perjuicio de las limitaciones y ponderaciones de derechos contenidas dentro del Borrador.
Además de la libertad de expresión, el Borrador de Nueva Constitución consagra el derecho a la comunicación social, en los siguientes términos: 458.- Artículo 1.- Derecho a la comunicación social, Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a producir información y a participar equitativamente en la comunicación social.
- Se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información.
- Este párrafo, junto con incluir un nuevo derecho dentro del catálogo de aquellos actualmente consagrados, incluye los siguientes elementos: • Ejercicio del derecho de forma individual o colectiva Se reconoce la protección al ejercicio tanto individual como colectivo del derecho a la comunicación social, cautelando con ello aquellas formas de comunicación que envuelven la organización o asociación ente personas.
• Derecho a producir información Este término parece aludir al derecho a investigar y a difundir información establecidos en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), y que constituyen dimensiones esenciales para la eficacia de la libertad de opinión, al hacer viable el acceso a la información con la que las personas son capaces de construir sus puntos de vista.
• Participación equitativa en la comunicación social Entendida la comunicación social como aquel canal por el que es posible ejercer gran parte de las dimensiones de la libertad de expresión y opinión, la consagración de una participación equitativa en la misma puede abordarse desde distintas aristas.
Los factores de los que depende el alcance de la difusión de ideas e informaciones van más allá de la posibilidad de fundar medios de comunicación, el acceso libre y equitativo a servicios básicos de comunicación o la educación digital del emisor (todos estos, elementos recogidos en el Borrador de Nueva Constitución).
- • Derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información
- Mientras la Constitución actual establece en el numeral 12 de su artículo 19 el “derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley” y que “El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión”, la redacción del Borrador de Nueva Constitución recoge la diversidad de medios de comunicación social existente hoy en día, mencionando de manera general a los “medios de comunicación e información”.
- Este derecho se conecta con la libertad de la prensa, así como el pluralismo y desconcentración de la propiedad de los medios de comunicación y el rol activo del Estado en el fomento de la creación de medios de comunicación que se establecen en los párrafos siguientes del Borrador.
La Nueva Constitución propuesta amplía el alcance de derechos existentes bajo el texto constitucional actual, como la libertad de expresión y el derecho a fundar y mantener medios de comunicación, y añade otros nuevos, que contribuyen a dar eficacia al ejercicio de la libertad de expresión, opinión e información.
- En diversos puntos mantienen el sentido de la redacción de la Constitución vigente, pero introducen también otros elementos presentes en tratados internacionales sobre derechos humanos.
- Con todo, la consagración de nuevos y más amplios derechos y libertades positivas (esto es, aquellas libertades que conllevan la obligación del Estado de generar y mantener las condiciones necesarias para su goce), requerirán la promulgación de nuevas leyes y la modificación de otras ya existentes, para asegurar la eficacia de aquellos.
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