Derechos Que Faltan En La Constitucion?

Derechos Que Faltan En La Constitucion
Los derechos constitucionales se clasifican en derechos fundamentales o de primera generación, derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación y derechos a un medio ambiente sano o de tercera generación.

¿Cuáles son los derechos innominados en Colombia?

Los derechos innominados son aquellos que no están positivizados, sin embargo, han sido reconocidos como fundamentales, en particular por las jurisdicciones constitucionales o conven- cionales a través de la interpretación sistemática de principios, valores y derechos reconocidos en la Constitución.

¿Qué derechos sociales se incluyeron en la Constitución de 1917 pero no se mencionan en la Constitución estadounidense?

Además de incluir los ‘ derechos del hombre’, se abordaron los ‘ derechos sociales ‘, se decreta la no reelección, se ratifica la soberanía y la organización federal, se instauran la libertad de culto y de expresión y la enseñanza laica y gratuita.

¿Qué son los derechos fundamentales innominados?

Dicho lo anterior, se puede deducir que los derechos innominados son aquellos que no están positivizados, sin embargo, han sido reconocidos como fundamentales, en particular por las jurisdicciones constitucionales o convencionales a través de la interpretación sistemática de principios, valores y derechos reconocidos5

¿Cuando una persona pierde sus derechos humanos?

El artículo 38, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los derechos o prerrogativas del ciudadano se suspenden, entre otros casos, por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a partir de la emisión del auto de formal prisión.

¿Qué incluye la Constitución de 1917 que no tenía la de 1857?

Derechos Que Faltan En La Constitucion El Primer Jefe Leyendo su Proyecto de Reformas a la Constitución de 1857.1 de diciembre de 1916. Colección Ruth Becerra Velázquez. INEHRM El Presidente Venustiano Carranza, en 1916, convocó a un congreso constituyente con la idea de realizar modificaciones a la Constitución Política que entonces regía, la de 1857,

La sesiones concluyeron en enero de 1917 y fue el 5 de febrero de ese año, en el Teatro de la República, en Querétaro, donde se promulgó la Carta Magna, la cual entró en vigor en mayo de ese año. Como antecedentes de la Constitución de 1917 están: el Acta Constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; Las Siete Leyes Constitucionales de 1835-1836; las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843; el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847; y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857.

Además de considerar una buena parte de los ordenamientos de la Constitución de 1857, la de 1917 establecía la forma de Gobierno, que siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; su sistema económico y sobre todo las garantías individuales y sociales de los mexicanos,

Se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, el cual se distinguió por primera vez en cámaras de Diputados y Senadores, Se ratificó además el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección ; se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario relativo a la propiedad de la tierra,

La Constitución de 1917 reconoce las libertades de culto, expresión y asociación, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, Nuestra Carta Magna está compuesta por 136 artículos y 19 artículos transitorios contenidos en nueve títulos : I.

De las garantías individuales. II. De la soberanía nacional y de la forma de gobierno. III. De la división de poderes. IV. De las responsabilidades de los funcionarios públicos.V. De los Estados de la Federación. VI. Del trabajo y la previsión social. VII. Prevenciones generales. VIII. De las reformas a la Constitución.

IX. De la inviolabilidad de la Constitución. El documento original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra en el Archivo General de la Nación, conocido también como el Palacio de Lecumberri, VE LA FOTOGALERÍA

¿Qué fue lo que no reconoció la Constitución del 5 de febrero de 1857?

(5 de febrero de 1857) CONSTITUCIÓN FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SANCIONADA Y JURADA POR EL CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE, EL DÍA 5 DE FEBRERO DE 1857 IGNACIO COMONFORT, Presidente sustituto de la República Mexicana, a los habitantes de ella, sabed: Que el Congreso extraordinario constituyente ha decretado lo que sigue: En el nombre de Dios y con la autoridad del pueblo mexicano.

Los representantes de los diferentes Estados, del Distrito y Territorios que componen la República de México, llamados por el plan proclamado en Ayutla el 1 de Marzo de 1854, reformado en Acapulco el día 11 del mismo mes y año, y por la convocatoria expedida el 17 de Octubre de 1855, para constituir a la nación bajo la forma de República democrática, representativa, popular, poniendo en ejercicio los poderes con que están investidos, cumplen con su alto encargo decretando la siguiente CONSTITUCIÓN política de la República Mexicana, sobre la indestructible base de su legítima independencia, proclamada el día 16 de Setiembre de 1810 y consumada el 27 de Setiembre de 1821 Artículo 1.- El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales.

En consecuencia, declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución. Artículo 2.- En la República todos nacen libres. Los esclavos que pisen el territorio nacional, recobran, por ese solo hecho, su libertad, y tienen derecho a la protección de las leyes.

  1. Artículo 3.- La enseñanza es libre.
  2. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué requisitos se deben expedir.
  3. Artículo 4.- Todo hombre es libre para abrazar la profesión, industria o trabajo que le acomode, siendo útil y honesto, y para aprovecharse de sus productos.

Ni uno ni otro se le podrá impedir, sino por sentencia judicial cuando ataque los derechos de tercero, o por resolución gubernativa dictada en los términos que marque la ley, cuando ofenda los de la sociedad. Artículo 5.- Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento.

  • La ley no puede autorizar ningún contrato que tenga por objeto la pérdida, o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso.
  • Tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte su proscripción o destierro.
  • Artículo 6.- La manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún crimen o delito, o perturbe el orden público.

Artículo 7.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene mas límite que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.

  • Los delitos de imprenta serán juzgados por un jurado que califique el hecho, y por otro que aplique la ley y designe la pena.
  • Artículo 8.- Es inviolable el derecho de petición ejercido por escrito, de una manera pacífica y respetuosa; pero en materias políticas solo pueden ejercerlo los ciudadanos de la República.

A toda petición debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, y ésta tiene obligación de hacer conocer el resultado al peticionario. Artículo 9.- A nadie se le puede coartar el derecho de asociarse o de reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República pueden hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.

  1. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.
  2. Artículo 10.- Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas para su seguridad y legítima defensa.
  3. La ley señalará cuáles son las prohibidas y las penas en que incurren los que las portaren.
  4. Artículo 11.- Todo hombre tiene derecho para entrar y salir de la República, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otro requisito semejante.

El ejercicio de este derecho no perjudica las legítimas facultades de la autoridad judicial o administrativa, en los casos de responsabilidad criminal o civil. Artículo 12.- No hay ni se reconocen en la República, títulos de nobleza, ni prerrogativas, ni honores hereditarios.

  1. Solo el pueblo, legítimamente representado, puede decretar recompensas en honor de los que hayan prestado o prestaren servicios eminentes a la patria o a la humanidad.
  2. Artículo 13.- En la República Mexicana nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales.
  3. Ninguna persona ni corporación puede tener fueros, ni gozar emolumentos que no sean compensación de un servicio público, y estén fijados por la ley.

Subsiste el fuero de guerra solamente para los delitos y faltas que tengan exacta conexión con la disciplina militar. La ley fijará con toda claridad los casos de esta excepción. Artículo 14.- No se podrá expedir ninguna ley retroactiva. Nadie puede ser juzgado ni sentenciado, sino por leyes dadas con anterioridad al hecho y exactamente aplicadas a él, por el tribunal que previamente haya establecido la ley.

Artículo 15.- Nunca se celebrarán tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país en donde cometieron el delito la condición de esclavos; ni convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos que esta Constitución otorga al hombre y al ciudadano.

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En el caso de delito infraganti, toda persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos sin demora a disposición de la autoridad inmediata.

  1. Artículo 17.- Nadie puede ser preso por deudas de un carácter puramente civil.
  2. Nadie puede ejercer violencia para reclamar su derecho.
  3. Los tribunales estarán siempre expeditos para administrar justicia.
  4. Esta será gratuita, quedando en consecuencia abolidas las costas judiciales.
  5. Artículo 18.- Solo habrá lugar a prisión por delito que merezca pena corporal.

En cualquier estado del proceso en que aparezca que al acusado no se le puede imponer tal pena, se pondrá en libertad bajo de fianza. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención por falta de pago de honorarios o de cualquiera otra ministración de dinero.

  1. Artículo 19.- Ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto motivado de prisión y los demás requisitos que establezca la ley.
  2. El solo lapso de este término constituye responsables a la autoridad que la ordena o consiente, y a los agentes, ministros, alcaides o carceleros que la ejecuten.

Todo maltratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución en las cárceles, es un abuso que deben corregir las leyes, y castigar severamente las autoridades. Artículo 20.- En todo juicio criminal, el acusado tendrá las siguientes garantías: I.

Que se le haga saber el motivo del procedimiento y el nombre del acusador, si lo hubiere. II. Que se le tome su declaración preparatoria dentro de cuarenta y ocho horas, contadas desde que esté a disposición de su juez. III. Que se le caree con los testigos que depongan en su contra. IV. Que se le faciliten los datos que necesite y consten en el proceso, para preparar sus descargos.V.

Que se le oiga en defensa por sí o por persona de su confianza, o por ambos, según su voluntad. En caso de no tener quien lo defienda, se le presentará lista de los defensores de oficio, para que elija el que o los que le convengan. Artículo 21.- La aplicación de las penas propiamente tales, es exclusiva de la autoridad judicial.

  1. La política o administrativa solo podrá imponer como corrección, hasta quinientos pesos de multa, o hasta un mes de reclusión, en los casos y modo que expresamente determine la ley.
  2. Artículo 22.- Quedan para siempre prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquiera especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas o trascendentales.

Artículo 23.- Para la abolición de la pena de muerte queda a cargo del poder administrativo el establecer a la mayor brevedad el régimen penitenciario. Entre tanto, queda abolida para los delitos políticos, y no podrá extenderse a otros casos mas que al traidor a la patria en guerra extranjera, al salteador de caminos, al incendiario, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, a los delitos graves del orden militar y a los de piratería que definiere la ley.

  • Artículo 24.- Ningún juicio criminal puede tener mas de tres instancias.
  • Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.
  • Queda abolida la práctica de absolver de la instancia.
  • Artículo 25.- La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, está libre de todo registro.

La violación de esta garantía es un atentado que la ley castigará severamente. Artículo 26.- En tiempo de paz ningún militar puede exigir alojamiento, bagaje ni otro servicio real o personal, sin el consentimiento del propietario. En tiempo de guerra solo podrá hacerlo en los términos que establezca la ley.

  • Artículo 27.- La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y previa indemnización.
  • La ley determinará la autoridad que deba hacer la expropiación, y los requisitos en que ésta haya de verificarse.
  • Ninguna corporación civil o eclesiástica, cualquiera que sea su carácter, denominación u objeto, tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar por sí bienes raíces, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto de la institución.

Artículo 28.- No habrá monopolios ni estancos de ninguna clase, ni prohibiciones a título de protección a la industria. Exceptúense únicamente los relativos a la acuñación de moneda, a los correos, a los privilegios que, por tiempo limitado, conceda la ley a los inventores o perfeccionadores de alguna mejora.

Artículo 29.- En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o cualesquiera otros que pongan a la sociedad en grande peligro o conflicto, solamente el presidente de la República, de acuerdo con el consejo de ministros y con aprobación del congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la diputación permanente, puede suspender las garantías otorgadas en esta Constitución, con excepción de las que aseguran la vida del hombre; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales, y sin que la supresión pueda contraerse a determinado individuo.

Si la suspensión tuviere lugar hallándose el congreso reunido, este concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el ejecutivo haga frente a la situación. Si la suspensión se verificare en tiempo de receso, la diputación permanente convocará sin demora al congreso para que las acuerde.

Artículo 30.- Son mexicanos: I. Todos los nacidos dentro o fuera del territorio de la República, de padres mexicanos. II. Los extranjeros que se naturalicen conforme a las leyes de la federación. III. Los extranjeros que adquieran bienes raíces en la República o tengan hijos mexicanos, siempre que no manifiesten la resolución de conservar su nacionalidad.

Artículo 31.- Es obligación de todo mexicano: I. Defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de su patria. II. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Estado y municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Artículo 32.- Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros, en igualdad de circunstancias, para todos los empleos, cargos o comisiones de nombramiento de las autoridades, en que no sea indispensable la calidad de ciudadanos. Se expedirán leyes para mejorar la condición de los mexicanos laboriosos, premiando a los que se distingan en cualquier ciencia o arte, estimulando al trabajo, y fundando colegios y escuelas prácticas de artes y oficios.

Artículo 33.- Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el art 30. Tienen derecho a las garantías otorgadas en la sección 1ª, título 1º, de la presente Constitución, salva en todo caso la facultad que el gobierno tiene para expeler al extranjero pernicioso.

Tienen obligación de contribuir para los gastos públicos de la manera que dispongan las leyes, y de obedecer y respetar las instituciones, leyes y autoridades del país, sujetándose a los fallos y sentencias de los tribunales, sin poder intentar otros recursos que los que las leyes conceden a los mexicanos.

Artículo 34.- Son ciudadanos de la República todos los que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan ademas las siguientes: I. Haber cumplido dieciocho años siendo casados, o veintiuno si no lo son. II. Tener un modo honesto de vivir. Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano: I.

Votar en las elecciones populares. II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que la ley establezca. III. Asociarse para tratar los asuntos políticos del país. IV. Tomar las armas en el ejército o en la guardia nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones.V.

Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. Artículo 36.- Son obligaciones del ciudadano de la República: I. Inscribirse en el padrón de su municipalidad, manifestando la propiedad que tiene, o la industria, profesión o trabajo de que subsiste.

  • II. Alistarse en la guardia nacional. III.
  • Votar en las elecciones populares, en el distrito que le corresponda. IV.
  • Desempeñar los cargos de elección popular de la federación, que en ningún caso serán gratuitos.
  • Artículo 37.- La calidad de ciudadano se pierde: I.
  • Por naturalización en país extranjero. II.
  • Por servir oficialmente al gobierno de otro país, o admitir de él condecoraciones, títulos o funciones sin previa licencia del congreso federal exceptúandose los títulos literarios, científicos y humanitarios, que pueden aceptarse libremente.

Artículo 38.- La ley fijará los casos y la forma en que se pierden o suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación. Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo, y se instituye para su beneficio.

  1. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
  2. Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
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Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión en los casos de su competencia, y por los de los Estados para lo que toca a su régimen interior, en los términos respectivamente establecidos por esta Constitución federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir a las estipulaciones del pacto federal.

Artículo 42.- El territorio nacional comprende el de las partes integrantes de la federación, y ademas el de las islas adyacentes en ambos mares. Artículo 43.- Las partes integrantes de la federación, son: los Estados de Aguascalientes, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Nuevo-León y Coahuila, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Valle de México, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Territorio de Baja-California.

Artículo 44.- Los Estados de Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, México, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y el Territorio de la Baja-California, conservarán los límites que actualmente tienen. Artículo 45.- Los Estados de Colima y Tlaxcala conservarán, en su nuevo carácter de Estados, los límites que han tenido como territorios de la federación.

  • Artículo 46.- El Estado del Valle de México se formará del territorio que en la actualidad comprende el Distrito federal; pero la erección solo tendrá efecto cuando los supremos poderes federales se trasladen a otro lugar.
  • Artículo 47.- El Estado de Nuevo-León y Coahuila comprenderá el territorio que ha pertenecido a los dos distintos Estados que hoy lo forman, separándose la parte de la hacienda de Bonanza, que se reincorporará a Zacatecas, en los mismos términos en que estaba antes de su incorporación a Coahuila.

Artículo 48.- Los Estados de Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, recobrarán la extensión y límites que tenían en 31 de Diciembre de 1852, con las alteraciones que establece el artículo siguiente.

  • Artículo 49.- El pueblo de Contepec que ha pertenecido a Guanajuato, se incorporará a Michoacán.
  • La municipalidad de Ahualulco, que ha pertenecido a Zacatecas, se incorporará a San Luis Potosí.
  • Las municipalidades de Ojo-Caliente y San Francisco de los Adames, que han pertenecido a San Luis, así como los pueblos de Nueva-Tlaxcala y San Andrés del Teul, que han pertenecido a Jalisco, se incorporarán a Zacatecas.

El departamento de Tuxpán continuará formando parte de Veracruz. El cantón de Huimanguillo, que ha pertenecido a Veracruz, se incorporará a Tabasco. Artículo 50.- El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.

  • Nunca podrán reunirse dos o mas de estos poderes en una persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo.
  • Artículo 51.- Se deposita el ejercicio del supremo poder legislativo en una asamblea, que se denominará congreso de la Unión.
  • Artículo 52.- El congreso de la Unión se compondrá de representantes, elegidos en su totalidad cada dos años por los ciudadanos mexicanos.

Artículo 53.- Se nombrará un diputado por cada cuarenta mil habitantes, o por una fracción que pase de veinte mil. El territorio en que la población sea menor de la que se fija en este artículo, nombrará sin embargo un diputado. Artículo 54.- Por cada diputado propietario se nombrará un suplente.

Artículo 55.- La elección para diputado será indirecta en primer grado, y en escrutinio secreto, en los términos que disponga la ley electoral. Artículo 56.- Para ser diputado se requiere: ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos; tener veinticinco años cumplidos el día de la apertura de las sesiones; ser vecino del Estado o Territorio que hace la elección, y no pertenecer al estado eclesiástico.

La vecindad no se pierde por ausencia en desempeño de cargo público de elección popular. Artículo 57.- El cargo de diputado es incompatible con cualquiera comisión o destino de la Unión en que se disfrute sueldo. Artículo 58.- Los diputados propietarios, desde el día de su elección hasta el día en que concluyan su encargo, no pueden aceptar ningún empleo de nombramiento del ejecutivo de la Unión por el que se disfrute sueldo, sin previa licencia del congreso.

El mismo requisito es necesario para los diputados suplentes que estén en ejercicio de sus funciones. Artículo 59.- Los diputados son inviolables por sus opiniones manifestadas en el desempeño de su encargo, y jamas podrán ser reconvenidos por ellas. Artículo 60.- El congreso califica las elecciones de sus miembros, y resuelve las dudas que ocurran sobre ellas.

Artículo 61.- El congreso no puede abrir sus sesiones, ni ejercer su encargo, sin la concurrencia de mas de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes, bajo las penas que ella designe.

  1. Artículo 62.- El congreso tendrá cada año dos períodos de sesiones ordinarias: el primero comenzará el 16 de Setiembre y terminará el 15 de Diciembre; y el segundo, improrrogable, comenzará el 1 de Abril y terminará el último de Mayo.
  2. Artículo 63.- A la apertura de sesiones del congreso asistirá el presidente de la Unión, y pronunciará un discurso, en que manifieste el estado que guarda el país.

El presidente del congreso contestará en términos generales. Artículo 64.- Toda resolución del congreso no tendrá otro carácter que el de ley o acuerdo económico. Las leyes se comunicarán al ejecutivo firmadas por el presidente y dos secretarios, y los acuerdos económicos por solo dos secretarios.

Artículo 65.- El derecho de iniciar leyes compete: I. Al presidente de la Unión. II. A los diputados al congreso federal. III. A las legislaturas de los Estados. Artículo 66.- Las iniciativas presentadas por el presidente de la República, las legislaturas de los Estados o las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión.

Las que presentaren los diputados, se sujetarán a los trámites que designe el reglamento de debates. Artículo 67.- Todo proyecto de ley que fuere desechado por el congreso, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año. Artículo 68.- El segundo período de sesiones se destinará, de toda preferencia, al examen y votación de los presupuestos del año fiscal siguiente, a decretar las contribuciones para cubrirlos y a la revisión de la cuenta del año anterior, que presente el ejecutivo.

  • Artículo 69.- El día penúltimo del primer período de sesiones presentará el ejecutivo al congreso el proyecto de presupuesto del año próximo venidero y la cuenta del año anterior.
  • Uno y otra pasarán a una comisión, compuesta de cinco representantes nombrados en el mismo día, la cual tendrá la obligación de examinar ambos documentos, y presentar dictamen sobre ellos en la segunda sesión del segundo período.

Artículo 70.- Las iniciativas o proyectos de ley deberán sujetarse a los trámites siguientes.I. Dictamen de comisión. II. Una o dos discusiones, en los términos que expresan las fracciones siguientes. III. La primera discusión se verificará en el día que designe el presidente del congreso, conforme a reglamento.

IV: Concluida esta discusión, se pasará al ejecutivo copia del expediente, para que en el término de seis días manifieste su opinión, o exprese que no usa de esa facultad.V. Si la opinión del ejecutivo fuere conforme, se procederá sin mas discusión, a la votación de la ley. VI. Si dicha opinión discrepare en todo o en parte, volverá el expediente a la comisión para que, con presencia de las observaciones del gobierno, examine de nuevo el negocio.

VII. El nuevo dictamen sufrirá nueva discusión, y concluida ésta, se procederá a la votación. VIII. Aprobación de la mayoría absoluta de los diputados presentes. Artículo 71.- En el caso de urgencia notoria, calificada por el voto de dos tercios de los diputados presentes, el congreso puede estrechar o dispensar los trámites establecidos en el Artículo 70.

  1. Artículo 72.- El congreso tiene facultad: I.
  2. Para admitir nuevos Estados o Territorios a la Unión federal, incorporándolos a la nación. II.
  3. Para erigir los Territorios en Estados cuando tengan una población de ochenta mil habitantes, y los elementos necesarios para proveer a sí existencia política. III.

Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siempre que lo pida una población de ochenta mil habitantes, justificando tener los elementos necesarios para proveer a su existencia política. Oirá en todo caso a las legislaturas de cuyo Territorio se trate, y su acuerdo solo tendrá efecto, si lo ratifica la mayoría de las legislaturas de los Estados.

IV. Para arreglar definitivamente los límites de los Estados, terminando las diferencias que entre ellos se susciten sobre demarcación de sus respectivos territorios, menos cuando esas diferencias tengan un carácter contencioso.V. Para cambiar la residencia de los Supremos Poderes de la federación. VI.

Para el arreglo interior del Distrito federal y Territorios, teniendo por base el que los ciudadanos elijan popularmente las autoridades políticas, municipales y judiciales, designándoles rentas para cubrir sus atenciones locales. VII. Para aprobar el presupuesto de los gastos de la federación que anualmente debe presentarle el Ejecutivo, e imponer las contribuciones necesarias para cubrirlo.

VIII. Para dar bases bajo las cuales, el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación; para aprobar esos mismos empréstitos, y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional. IX. Para expedir aranceles sobre el comercio extranjero, y para impedir, por medio de bases generales, que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones onerosas.X.

Para establecer las bases generales de la legislación mercantil. XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la federación; señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones. XII. Para ratificar los nombramientos que haga el Ejecutivo de los ministros, agentes diplomáticos y cónsules, de los empleados superiores de hacienda, de los coroneles, y demás oficiales superiores del ejército y armada nacional.

  1. XIII. Para aprobar los tratados, convenios o convenciones diplomáticas que celebre el ejecutivo. XIV.
  2. Para declarar la guerra en vista de los datos que le presente el ejecutivo. XV.
  3. Para reglamentar el modo en que deban expedirse las patentes de corso; para dictar leyes, según las cuales deban declararse buenas o malas las presas de mar y tierra, y para expedir las relativas al derecho marítimo de paz y guerra.

XVI. Para conceder o negar la entrada de tropas extranjeras en el Territorio de la federación, y consentir la estación de escuadras de otra potencia, por mas de un mes, en las aguas de la República. XVII. Para permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites de la República.

XVIII. Para levantar y sostener el ejército y la armada de la Unión, y para reglamentar su organización y servicio. XIX. Para dar reglamentos con el objeto de organizar, armar y disciplinar la guardia nacional, reservando a los ciudadanos que la formen, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a los Estados la facultad de instruirla, conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos.

XX. Para dar su consentimiento a fin de que el ejecutivo pueda disponer de la guardia nacional fuera de sus respectivos Estados o Territorios, fijando la fuerza necesaria. XXI. Para dictar leyes sobre naturalización, colonización y ciudadanía. XXII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación y sobre postas y correos.

XXIII. Para establecer casas de moneda, fijar las condiciones que esta deba tener, determinar el valor de la extranjera, y adoptar un sistema general de pesos y medidas. XXIV. Para fijar las reglas a que debe sujetarse la ocupación y enajenación de terrenos baldíos y el precio de éstos. XXV. Para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los tribunales de la federación.

XXVI. Para conceder premios y recompensas por servicios eminentes prestados a la patria o a la humanidad, y privilegios por tiempo ilimitado a los inventores o perfeccionadores de alguna mejora. XXVII. Para prorrogar por treinta días útiles el primer período de sus sesiones ordinarias.

XXVIII. Para formar su reglamento interior y tomar las providencias necesarias para hacer concurrir a los diputados ausentes, y corregir las faltas u omisiones de los presentes. XXIX. Para nombrar y remover libremente a los empleados de su secretaría y a los de la contaduría mayor, que se organizará según lo disponga la ley.

XXX. Para expedir todas las leyes que sean necesarias y propias para hacer efectivas las facultades antecedentes, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión. Artículo 73.- Durante los recesos del congreso de la Unión, habrá una diputación permanente, compuesta de un diputado por cada Estado y Territorio, que nombrará el congreso la víspera de la clausura de sus sesiones.

Artículo 74.- Las atribuciones de la diputación permanente son las siguientes: I. Prestar su consentimiento para el uso de la guardia nacional, en los casos de que habla el Artículo 72, fracción 20. II. Acordar por sí sola, o a petición del ejecutivo, la convocación del congreso a sesiones extraordinarias.

III. Aprobar en su caso los nombramientos a que se refiere el Artículo 85, fracción 3ª. IV. Recibir el juramento al presidente de la República y a los ministros de la suprema corte de justicia, en los casos prevenidos por esta Constitución.V. Dictaminar sobre todos los asuntos que queden sin resolución en los expedientes, a fin de que la legislatura que sigue tenga desde luego de que ocuparse.

Artículo 75.- Se deposita el ejercicio del supremo poder ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará «Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.» Artículo 76.- La elección de presidente será indirecta en primer grado y en escrutinio secreto, en los términos que disponga la ley electoral.

Artículo 77.- Para ser presidente se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos, de treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección, no pertenecer al estado eclesiástico y residir en el país al tiempo de verificarse la elección.

Artículo 78.- El presidente entrará a ejercer sus funciones el 1º de Diciembre, y durará en su encargo cuatro años. Artículo 79.- En las faltas temporales del presidente de la República, y en la absoluta, mientras se presenta el nuevamente electo, entrará a ejercer el poder el presidente de la suprema corte de justicia.

Artículo 80.- Si la falta del presidente fuere absoluta, se procederá a nueva elección con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 76, y el nuevamente electo ejercerá sus funciones hasta el día último de Noviembre del cuarto año siguiente al de su elección.

Artículo 81.- El cargo de presidente de la Unión solo es renunciable por causa grave, calificada por el congreso, ante quien se presentará la renuncia. Artículo 82.- Si por cualquier motivo la elección de presidente no estuviere hecha y publicada para el 1 de Diciembre, en que debe verificarse el reemplazo, o el electo no estuviere pronto a entrar en el ejercicio de sus funciones, cesará sin embargo el antiguo, y el supremo poder ejecutivo se depositará interinamente en el presidente de la suprema corte de justicia.

Artículo 83.- El presidente, al tomar posesión de su encargo, jurará ante el congreso, y en su receso ante la diputación permanente, bajo la fórmula siguiente: «Juro desempeñar leal y patrióticamente el encargo de presidente de los Estados-Unidos Mexicanos, conforme a la Constitución, y mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión.» Artículo 84.- El presidente no puede separarse del lugar de la residencia de los poderes federales, ni del ejercicio de sus funciones, sin motivo grave calificado por el congreso, y en sus recesos por la diputación permanente.

  • Artículo 85.- Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes: I.
  • Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. II.
  • Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no estén determinados de otro modo en la Constitución o en las leyes.

III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales con aprobación del congreso, y en sus recesos, de la diputación permanente. IV. Nombrar, con aprobación del congreso, los coroneles y demás oficiales superiores del ejército y armada nacional y los empleados superiores de hacienda.V.

Nombrar los demás oficiales del ejército y armada nacional, con arreglo a las leyes. VI. Disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra para la seguridad interior y defensa exterior de la federación. VII. Disponer de la guardia nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción 20 del Artículo 72.

VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados-Unidos Mexicanos, previa ley del congreso de la Unión. IX. Conceder patentes de corso con sujeción a las bases fijadas por el congreso.X. Dirigir las negociaciones diplomáticas, y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del congreso federal.

  1. XI. Recibir ministros y otros enviados de las potencias extranjeras. XII.
  2. Convocar al congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la diputación permanente. XIII.
  3. Facilitar al poder judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones. XIV.
  4. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación.

XV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de la competencia de los tribunales federales. Artículo 86.- Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la federación, habrá el número de secretarios que establezca el congreso por una ley, la que hará la distribución de los negocios que han de estar a cargo de cada secretaría.

Artículo 87.- Para ser secretario del despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener veinticinco años cumplidos. Artículo 88.- Todos los reglamentos, decretos y órdenes del presidente deberán ir firmados por el secretario del despacho encargado del ramo a que el asunto corresponde.

Sin este requisito no serán obedecidos. Artículo 89.- Los secretarios del despacho, luego que estén abiertas las sesiones del primer período, darán cuenta al congreso del estado de sus respectivos ramos. Artículo 90.- Se deposita el ejercicio del poder judicial de la federación en una Corte Suprema de Justicia y en los tribunales de Distrito y de circuito.

Artículo 91.- La suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general. Artículo 92.- Cada uno de los individuos de la Suprema Corte de Justicia durará en su encargo seis años, y su elección será indirecta en primer grado, en los términos que disponga la ley electoral.

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Artículo 93.- Para ser electo individuo de la Suprema Corte de Justicia, se necesita: estar instruido en la ciencia del derecho, a juicio de los electores, ser mayor de treinta y cinco años y ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos.

Artículo 94.- Los individuos de la Suprema Corte de Justicia al entrar a ejercer su encargo, prestarán juramento ante el Congreso, y en sus recesos ante la diputación permanente, en la forma siguiente:-«¿Juráis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de magistrado de la Suprema Corte de Justicia, que os ha conferido el pueblo, conforme a la Constitución y mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?» Artículo 95.- El cargo de individuo de la suprema corte de justicia solo es renunciable por causa grave, calificada por el congreso, ante quien se presentará la renuncia.

En los recesos de éste la calificación se hará por la diputación permanente. Artículo 96.- La ley establecerá y organizará los tribunales de circuito y de distrito. Artículo 97.- Corresponde a los tribunales de la federación conocer: I. De todas las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales.

II. De las que versen sobre derecho marítimo. III. De aquellas en que la federación fuere parte. IV. De las que se susciten entre dos o mas Estados.V. De las que se susciten entre un Estado y uno o más vecinos de otro. VI. De las del orden civil o criminal que se susciten a consecuencia de los tratados celebrados con las potencias extranjeras.

VII. De los casos concernientes a los agentes diplomáticos y cónsules. Artículo 98.- Corresponde a la suprema corte de justicia desde la primera instancia, el conocimiento de las controversias que se susciten de un Estado con otro, y de aquellas en que la Unión fuere parte.

Artículo 99.- Corresponde también a la suprema corte de justicia dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de la federación, entre éstos y los de los Estados, o entre los de un Estado y los de otro. Artículo 100.- En los demás casos comprendidos en el Artículo 97, la suprema corte de justicia será tribunal de apelación, o bien de última instancia, conforme a la graduación que haga la ley de las atribuciones de los tribunales de circuito y de distrito.

Artículo 101.- Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite: I. Por leyes o actos de cualquiera autoridad que violen las garantías individuales. II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados.

III. Por las leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal. Artículo 102.- Todos los juicios de que habla el artículo anterior, se seguirán, a petición de la parte agraviada, por medio de procedimientos y formas del orden jurídico, que determinará una ley. La sentencia será siempre tal, que solo se ocupe de individuos particulares, limitándose a protegerlos y ampararlos en el caso especial sobre que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.

Artículo 103.- Los diputados al congreso de la Unión, los individuos de la suprema corte de justicia y los secretarios del despacho son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo, y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo encargo.

Los gobernadores de los Estados lo son igualmente por la infracción de la Constitución y leyes federales. Lo es también el presidente de la República; pero durante el tiempo de su encargo solo podrá ser acusado por los delitos de traición a la patria, violación expresa de la Constitución, ataque a la libertad electoral y delitos graves del orden común.

Artículo 104.- Si el delito fuere común, el congreso, erigido en gran jurado, declarará, a mayoría absoluta de votos, si ha o no lugar a proceder contra el acusado. En caso negativo, no habrá lugar a ningún procedimiento ulterior. En el afirmativo, el acusado queda, por el mismo hecho, separado de su encargo y sujeto a la acción de los tribunales comunes.

  1. Artículo 105.- De los delitos oficiales conocerán: el congreso como jurado de acusación, y la suprema corte de justicia como jurado de sentencia.
  2. El jurado de acusación tendrá por objeto declarar, a mayoría absoluta de votos, si el acusado es o no culpable.
  3. Si la declaración fuere absolutoria, el funcionario continuará en el ejercicio de su encargo.

Si fuere condenatoria, quedará inmediatamente separado de dicho encargo, y será puesto a disposición de la suprema corte de justicia. Esta, en tribunal pleno, y erigida en jurado de sentencia, con audiencia del reo, del fiscal del acusador, si lo hubiere, procederá a aplicar, a mayoría absoluta de votos, la pena que la ley designe.

Artículo 106.- Pronunciada una sentencia de responsabilidad por delitos oficiales, no puede concederse al reo la gracia de indulto. Artículo 107.- La responsabilidad por delitos y faltas oficiales solo podrá exigirse durante el período en que el funcionario ejerza su encargo y un año después. Artículo 108.- En demandas del orden civil no hay fuero ni inmunidad para ningún funcionario público.

Artículo 109.- Los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano representativo popular. Artículo 110.- Los Estados pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin aprobación del congreso de la Unión.

  1. Artículo 111.- Los Estados no pueden en ningún caso: I.
  2. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado, ni con potencias extranjeras.
  3. Exceptuase la coalición que pueden celebrar los Estados fronterizos, para la guerra ofensiva o defensiva contra los bárbaros. II.
  4. Expedir patentes de corso ni de represalias.

III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, ni papel sellado. Artículo 112.- Tampoco pueden, sin consentimiento del congreso de la Unión: I. Establecer derechos de tonelaje ni otro alguno de puerto, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.

II. Tener en ningún tiempo tropa permanente, ni buques de guerra. III. Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera. Exceptúense los casos de invasión o de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediatamente al presidente de la República. Artículo 113.- Cada Estado tiene obligación de entregar sin demora los criminales de otros Estados a la autoridad que los reclame.

Artículo 114.- Los gobernadores de los Estados están obligados a publicar y hacer cumplir las leyes federales. Artículo 115.- En cada Estado de la federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros.

El congreso puede, por medio de leyes generales, prescribir la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos y el efecto de ellos. Artículo 116.- Los poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior. En caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la legislatura del Estado o por su ejecutivo, si aquella no estuviere reunida.

Nuestros derechos en la Constitución

Artículo 117.- Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. Artículo 118.- Ningún individuo puede desempeñar a la vez dos cargos de la Unión de elección popular; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.

Artículo 119.- Ningún pago podrá hacerse, que no esté comprendido en el presupuesto, o determinado por ley posterior. Artículo 120.- El presidente de la República, los individuos de la suprema corte de justicia, los diputados y demás funcionarios públicos de la federación, de nombramiento popular, recibirán una compensación por sus servicios, que será determinada por la ley y pagada por el tesoro federal.

Esta compensación no es renunciable, y la ley que la aumente o la disminuya, no podrá tener efecto durante el período en que un funcionario ejerce el cargo. Artículo 121.- Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará juramento de guardar y hacer guardar esta Constitución y las leyes que de ella emanen.

Artículo 122.- En tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer mas funciones, que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas.

Artículo 123.- Corresponde exclusivamente a los poderes federales ejercer, en materias de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designen las leyes. Artículo 124.- Para el día 1 de Junio de 1858 quedarán abolidas las alcabalas y aduanas interiores en toda la República.

Artículo 125.- Estarán bajo la inmediata inspección de los poderes federales los fuertes, cuarteles, almacenes de depósitos y demás edificios necesarios al gobierno de la Unión. Artículo 126.- Esta Constitución, las leyes del congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados hechos o que se hicieren por el presidente de la República, con aprobación del congreso; serán la ley suprema de toda la Unión.

Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados. Artículo 127.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada.

Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la Constitución, se requiere que el congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de sus individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El congreso de la Unión hará el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Artículo128.- Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por un trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los hubieren cooperado a esta.

¿Cuál es el derecho más importante de todos?

El Derecho a la Vida. Todos tenemos el derecho a la vida y a vivir en libertad y con seguridad.

¿Cuáles son los derechos más vulnerados en Colombia y porqué?

El derecho más lesionado por la situación de violencia que afecta a la República de Colombia, como lo demuestran las cifras contenidas en el presente informe, es precisamente el derecho a la vida.

¿Cuáles son los 17 derechos de la mujer?

Los derechos de las mujeres y las niñas son derechos humanos. Abarcan todos los aspectos de la vida: la salud, la educación, la participación política, el bienestar económico, el no ser objeto de violencia, así como muchos más. Las mujeres y las niñas tienen derecho al disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos sus derechos humanos y a vivir libres de todas las formas de discriminación: esto es fundamental para el logro de los derechos humanos, la paz y la seguridad, y el desarrollo sostenible.

  1. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing confirma que la protección y promoción de los derechos humanos es la primera responsabilidad de los gobiernos y está en el centro del trabajo de las Naciones Unidas.
  2. La Plataforma de Acción apoya la consecución de la igualdad de género en el marco de derechos humanos y formula una declaración explícita sobre la responsabilidad de los Estados de cumplir los compromisos asumidos.

La Carta de las Naciones Unidas garantiza la igualdad de derechos de mujeres y hombres. Todos los principales instrumentos internacionales en materia de derechos humanos estipulan que se debe poner fin a la discriminación por razones de sexo. Casi todos los países han ratificado la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW).

Sin embargo, en la actualidad todavía existen importantes brechas y violaciones de derechos en todas las regiones del mundo. Por otra parte, el progreso ha sido demasiado lento, especialmente para las mujeres y las niñas más marginadas. En muchos países sigue habiendo discriminación en las leyes. Las mujeres no participan en la política en las mismas condiciones que los hombres.

Enfrentan una discriminación flagrante en los mercados de trabajo y en el acceso a los bienes económicos. Las muchas formas de violencia dirigidas explícitamente hacia las mujeres y las niñas les niegan sus derechos y, con frecuencia, ponen en peligro sus vidas.

  1. En algunas regiones sigue habiendo niveles demasiado altos de mortalidad materna.
  2. Las cargas de trabajo de cuidados no remunerado que soportan las mujeres siguen representando una limitación al disfrute de sus derechos.
  3. La protección de los derechos de las mujeres y las niñas debe estar consagrada en leyes y políticas nacionales firmemente arraigadas en las normas internacionales de derechos humanos.

Igualmente importante es la aplicación de las leyes en aspectos tales como la facilidad de acceso a los juzgados y la expectativa de un proceso imparcial. Las mujeres y las niñas deben conocer sus derechos y tener la capacidad de reivindicarlos. Es preciso desafiar y cambiar las actitudes sociales y los estereotipos que socavan la igualdad de género.

  • A través de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, 189 Estados miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a tomar medidas en estas áreas.
  • La Declaración contiene un fuerte compromiso para defender la igualdad de derechos de la mujer y poner fin a la discriminación.
  • La Plataforma de Acción incluye los derechos humanos de la mujer como una de las 12 esferas de especial preocupación.

Indica medidas para lograr una aplicación plena de todos los instrumentos de derechos humanos, especialmente la Convención CEDAW, de modo de garantizar la igualdad y la no discriminación en las leyes y en la práctica, y para mejorar los conocimientos básicos de derecho.

  • La realización de los derechos humanos de la mujer es fundamental para lograr avances en todas las esferas de preocupación de la Plataforma de Acción.
  • Casi 20 años después, estas promesas han sido cumplidas sólo en parte.
  • En la actualidad se comprenden y defienden mejor los derechos humanos de las mujeres y las niñas, pero todavía es necesario que estos se vuelvan una realidad para todas las mujeres y todas las niñas.

Sin discriminación. Sin violaciones. Sin excepciones.

¿Qué derechos son vulnerados ejemplos?

Violaciones a los Derechos Humanos

Una violacin, es algo que va en contra de una voluntad, atenta contra lo preestablecido y cuando se comente se es conciente que se esta actuando en contra de la moral y las buenas costumbres Las violaciones manifiestas son aquellas que a simple vista podemos detectar que se esta cometiendo un atentado en contra de los derechos humanos, se diferencian de las encubiertas que no son tan claras o percibibles, no son tacitas, pero producen un efecto similar. La diferencia entre una y otra es precisamente que tan visible es la violacin a los derechos humanos Dentro de las violaciones manifiestas hallamos aquellas que se encuentran contempladas dentro de la ley como por ejemplo, en la actualidad la ley de inmigracin espaola, esta ley atenta contra el derecho de igualdad de las personas, ya que el hecho de no permitirle acceder a las personas a la ciudadana espaola o de entrar libremente al pas, es un acto discriminatorio.

Otro ejemplo de discriminacin que no se halla contemplado dentro de la ley, pero que es percibible es el que se realiza en los cines y teatros, son escasos los lugares que poseen rampas, sealetica especial para ciegos o asientos para personas con problemas de obesidad.

  • Este es un acto discriminatorio por parte de la sociedad y de las empresas.
  • Garantizndose el ingreso de cierto tipo de personas al recinto.
  • Si bien este ultimo podra decirse que es una violacin encubierta ya que sutilmente alejan a las personas con diferentes capacidades, ya que ellas mismas optan por no ir por no tener un espacio destinado.

La discriminacin es una violacin importante a los derechos humanos y le compete a todos los puntos de una sociedad, cuando hablamos de discriminacin no solo se habla de personas discapacitadas, con movilidad reducida, sino que tambin hablamos de diferentes nacionalidades, religiones, posicin socio-econmica, conocimientos, la edad( falta de respeto a los anciano por no considerarlos tiles).

  1. Hoy en da se han agregado tambin el fsico, la sociedad planteo un modelo que hay que seguir las marcas de ropa fabrican acorde a ese modelo y son muchas las personas que por no alcanzar ese ideal son alejadas o se auto aslan de la sociedad.
  2. Se reprime a las personas cuando estas no acatan una ley u orden, pero es totalmente ilegal, ya que nadie tiene el derecho de quitar por la fuerza a un manifestante, ya que este tiene derecho a expresar sus ideas.

Nadie por mayor autoridad que tenga, tiene el derecho de privar a esa persona o al grupo de personas de su derecho de hablar, de expresarse, de actuar libremente. En nuestro pas este tema es algo dolorosa, se han vivido muchos aos de represin, represin a la libertad, a la vida.

Muchas muertes, torturas, castigos, desaparecidos, mucho dolor ha generado este tema. Reprimir los pensamiento de las personas no esta bien, todos tenemos derecho a tener nuestra creencia, nuestros propios valores y nadie es quien para quitarnos ese derecho. Son ejemplo de represin ilegal, Pero la represin ilegal no solo son armas o gente que golpea a otra persona.

Cuando una persona es amenazada por publicar tal o cual articulo en un diario, se reprime su libertad de expresin. La represin es ilegal en todo punto y no solo la realizan las fuerzas militares, la represin existe al igual que las otras violaciones en todos los mbitos de los derechos humanos o El desempleo: El empleo es algo que dignifica a las personas, la falta de este y las pocas posibilidades de conseguir hace que la persona se sienta fuera del sistema econmico y tambin social, ya que hoy en da la sociedad se rige por una base econmica, donde el que tiene posibilidad de comprar, de consumir es parte de este sistema.

  • En la argentina el desempleo ha subido considerablemente, debido a los factores econmico que rigen en este momento.
  • La falta de empleo hace que no se pueda imposible muchas veces con los deberes que tienen los ciudadanos, pagar impuestos, brindarle educacin a sus hijos, comida, atencin medica.
  • La falta de empleo relega al hombre ya que siempre se dijo que el empleo dignifica, por lo que interpretamos que junto con el empleo se pierde la dignidad y esto no es as.
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La dignidad de una persona es la esencia de la misma no cuanto gane por mes. Es deber y obligacin del Estado garantizar empleo a los ciudadanos ya que de este derecho dependen como lo expresamos anteriormente otras obligaciones que a la vez interfieren con los derechos de otras personas.

  • Por lo que se genera una cadena de violaciones,
  • O Violencia: La violencia es generada por diversos factores, entre los cuales se hallan mencionados la discriminacin, la represin que es un tipo de violencia-, el desempleo, el descontento.
  • La violencia tambin forma parte de la vida familiar, no hablamos slo de violencia en las canchas, si no que tambin se habla de violencia contra la mujer, violencia infantil, violencia contra ancianos.

No existe slo la violencia con puos, existe la violencia verbal, que muchas veces trae consecuencias peores que los puos. Discriminar a alguien es una forma de violencia. La violencia atenta, contra la libertad de expresin, contra la propiedad privada, contra el derecho a la vida.

Son ejemplo de hechos violentos, los abusos, los robos, los agravios verbales contra las personas, los golpe, el maltrato en todos sus mbitos. En Sntesis. Pude observar que hoy en da la mayora de los derechos humanos son violados constantemente y de diversas maneras. Estas violaciones provocan a veces mas violaciones ya que todos caen en el mismo juego, haciendo que la cadena de la que hablaba mas delante no llegue nunca a su fin.

Es urgente hacer algo al respecto. El mundo de ha conmovido por los grandes atentados a los derechos humanos. La AMIA, Las Torres Gemelas, La Embajada de Israel, entre otros, aun el corralito financiero que atenta contra la propiedad privada. Muchos de estos actos fueron respondidos por los damnificados y esa respuesta muchas veces cayo dentro de una nueva violacin a los derechos de las personas.

  • Por ejemplo con los Atentados del 11 de Septiembre, se respondi con una guerra, acaso esta no atenta tambin contra los derechos de quienes viven en ese pas? No tenemos todos derechos a un juicio justo? Entonces, por que se reprime a todo un pueblo y a nios.
  • El corralito la gente tiene derecho a expresarse por que los dejaron sin sus ahorros, pero tambin aquellos que estn exentos o no tienen derecho a caminar por la ciudad libremente y no encontrarse son un piquete.

Las huelgas y las protestas son derechos, pero la libertad de tener una opinin distinta y hacer su vida tambin es derecho de quienes no adhieren. La sociedad se ha convertido en un caos, en donde ya casi nadie respeta a nadie y los derechos no son respetados.

¿Cuáles son los derechos más vulnerados y porqué?

DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESTITUYE DERECHOS VULNERADOS EN MÁS DEL 64% DE LAS DENUNCIAS INVESTIGADAS La Defensoría del Pueblo, durante el primer semestre de 2019, logró la restitución de derechos vulnerados en el 64,31% del total de las denuncias investigadas; en los casos en los que se evidenció la vulneración y no se consiguió que la Autoridad señalada como vulneradora subsane los hechos denunciados se emitieron al menos 10 resoluciones defensoriales con recomendaciones, recordatorios y sugerencias, para la restitución de derechos y cumplimiento de normativa en casos denunciados o abiertos de oficio referidos a violencia sexual, interrupción legal del embarazo, derecho a la petición, pago de salarios a consultores, derecho a la identidad en un centro de formación superior, acoso laboral, derechos de niña, niño y adolescente, condiciones materiales de unidades educativas, trabajo sexual, debido proceso y acceso a la justicia, entre otros.

En los primeros seis meses de esta gestión, asimismo, registró un importante incremento en la atención de casos que llegaron a 5.779 en relación a igual periodo durante el pasado 2018, cuando sumaron 4.793, lo que significa un aumento de 986 denuncias, mismo que responde al fortalecimiento institucional que se emprendió a partir de la presente gestión y que ha derivado en generar mayor confianza en la población para que ésta recurra a la entidad.

El Alto y La Paz, son las oficinas defensoriales que concentraron una mayor cantidad de casos atendidos, 1.773 y 1.437, respectivamente, seguidas de Cochabamba con 519; Santa Cruz 377; Tarija 287; Potosí 275, Oruro 232; Chuquisaca 224; Beni 101; Pando 66; además de las registradas en las coordinaciones regionales y las denuncias de bolivianas y bolivianos en el exterior.

Entre los derechos que más fueron denunciados se encuentran Garantías del debido proceso y acceso a la justicia; Derechos laborales; Petición y respuesta; Integridad personal; Exigir responsabilidad sobre los actos de la administración pública; Educación; Salud; Identidad; Propiedad privada individual y patrimonio; Seguridad social; Vejez digna, trato preferente; Libertad y seguridad; Acceso a la información pública; Derecho al hábitat y la vivienda; Protección de y en la familia; Igualdad y no discriminación; Derecho a la comunicación y a la información; Dignidad; Acceso a los servicios básicos; Protección para el desarrollo integral de NNA y Agua.Las instituciones más denunciadas por vulneración de derechos fueron los gobiernos autónomos municipales en primer lugar, seguidos del Órgano Judicial, direcciones departamentales de educación; Policía Boliviana, Ministerio Público, SEDES, Caja Nacional de Salud, Dirección General de Régimen Penitenciario, Ministerio de Educación, Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), Ministerio de Gobierno, FFAA, Universidad Mayor de San Simón y Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.Se debe destacar también, durante este primer semestre de 2019, la emisión o publicación de varios informes defensoriales sobre la situación del cumplimiento y ejercicio de derechos que involucran a poblaciones en situación de vulnerabilidad como el de Rol Estatal en el Control de Documentos como Mecanismo de Prevención de la Trata y Tráfico de Niñas, Niños y Adolescentes; “Volcar la Mirada a las Cárceles; y Estado de Cumplimiento de las Medidas de Atención y Protección a Mujeres en Situación de Violencia en el Marco de la Ley N° 348. Así también, en el ámbito académico, se trabajó en la elaboración e impresión de compendios normativos sobre derechos de niñez y adolescencia, y personas adultas mayores, trata y tráfico de personas y un glosario sobre derechos humanos.

: DEFENSORÍA DEL PUEBLO RESTITUYE DERECHOS VULNERADOS EN MÁS DEL 64% DE LAS DENUNCIAS INVESTIGADAS

¿Qué son los derechos fundamentales 3 ejemplos?

Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 13

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23

Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los Derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29

Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

¿Qué dice el artículo 94 de la Constitución Politica de Colombia?

ARTICULO 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.

¿Qué son los derechos fundamentales y Enuméralos?

Cuáles son los derechos fundamentales? | Carlos Felipe Law Firm Los derechos fundamentales son una serie de derechos consagrados por la constitución política como garantía de respeto pleno e intrínseco a la persona humana y a toda la sociedad en su conjunto.

Los derechos fundamentales o individuales son garantías aplicables de manera extensiva y equitativa a todos los habitantes de un territorio de forma común, sin importar procedencia, credo, raza, género o clase social determinada. También los derechos fundamentales o individuales son conocidos como derechos absolutos en algunas legislaciones.

Muchas veces, estos llamados derechos fundamentales requieren de la interposición de las llamadas “acciones afirmativas” o vías de recursos para hacer efectiva su aplicación absoluta frente a terceros que podría potencialmente vulnerar un derecho constitucionalmente tutelado.

En cambio, otros sostienen que los derechos fundamentales son absolutos, por ser derechos naturales del hombre, por no tener ningún tipo de limitación y por ser anteriores a todo pacto legal verbigracia, la carta magna o carta de derechos británicos establecida en 1215 por el rey Juan Sin Tierra. Los derechos fundamentales o absolutos, fueron sucesivamente ampliados por la revolución francesa y su declaración de los derechos del hombre, así como, la constitución norteamericana de 1776 y la constitución española de Cádiz en 1812.

No huelga decir que los derechos fundamentales también se nutren de la realidad social y el progreso moral-intelectual del hombre, además de los avances tecnológicos que van experimentando nuestras sociedades. Con el desarrollo de la revolución industrial, la especialización del trabajo y el requerimiento de mano de obra calificada, devino la incorporación del derecho a trabajo como una garantía fundamental para las personas.

Derecho a la vida Derecho a la dignidad humana Derecho a la igualdad Derecho a la libertad y seguridad personal Derecho a la integridad personal Derecho al libre desarrollo de la personalidad Derecho a la intimidad y el honor personal La libertad de conciencia y de cultos Libertad y derecho de tránsito La libertad de expresión e información Libertad de empresa Derecho a la seguridad alimentaria Derechos del consumidor Derechos de la familia La inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia. Derecho a la educación Derecho de asociación Derecho de reunión. Derecho de propiedad. Derecho a la propiedad intelectual. Derecho a la seguridad social Derecho a la salud Derecho a la vivienda Derecho a la cultura Derecho al deporte Derechos colectivos y difusos Protección al medioambiente

Estos derechos a su vez se clasifican en tres grandes grupos: individuales, pluri-individuales y trans-individuales pero, de ello hablaremos en una próxima ocasión. En más completo y efectivo para asesorarle en temas de Procedimiento Civil y Derecho Común.

¿Qué dice el artículo 21 de la Constitución Política de Colombia?

Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.

¿Qué dice el artículo 94 de la Constitución Politica de Colombia?

ARTICULO 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.

¿Cuáles son los 23 derechos fundamentales en Colombia?

Dentro de las garantías se encuentra la protección por parte del Estado de los derechos a la vida, salud, seguridad social, intimidad, nacionalidad, identidad, educación, libertad personal, libertad de expresión, petición, libertad de conciencia e integridad física, psíquica y moral.