El Estado De Derecho Como Principio Y Consagracion En La Constitucion Politica?

El Estado De Derecho Como Principio Y Consagracion En La Constitucion Politica
La incorporación del artículo 1° en la nueva Constitución establece la consagración de un nuevo tipo de Estado : un ‘ Estado social y democrático de derecho, plurinacional, intercultural y ecológico y que se constituye como una República solidaria, de democracia paritaria y que reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza’.

¿Qué es la consagración constitucional?

La consagración constitucional de los derechos humanos es un componente indispensable de todo Estado de Derecho, en que las acciones de los gobernantes se encuentran sujetas a lo dispuesto en su legislación y al respeto de los derechos reconocidos a toda persona.

¿Cómo se manifiesta el Estado de Derecho?

Se refiere al principio de gobernanza por el que todas las personas, instituciones y entidades, pblicas y privadas, incluido el propio Estado, estn sometidas a leyes que se promulgan pblicamente y se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, adems de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos.

Las instituciones polticas regidas por dicho principio garantizan en su ejercicio la primaca e igualdad ante la ley, as como la separacin de poderes, la participacin social en la adopcin de decisiones, la legalidad, no arbitrariedad y la transparencia procesal y legal. Conceptualmente el Estado de derecho contempla los siguientes puntos: 1) la estructura formal de un sistema jurdico y la garanta de libertades fundamentales a travs de leyes generales aplicadas por jueces independientes (divisin de poderes); 2) libertad de competencia en el mercado garantizada por un sistema jurdico; 3) divisin de poderes polticos en la estructura del Estado; y 4) la integracin de los diversos sectores sociales y econmicos en la estructura jurdica.

Histricamente, el Estado de derecho apareci cuando en los estados modernos se luch para que la personalizacin del poder del monarca diera paso a una organizacin poltica y administrativa regida por formas jurdicas establecidas con normas que la sociedad avale.

La idea de limitar al Estado fue propuesta por Georg Jellinek. En Mxico el Estado de derecho est contemplado en la Constitucin donde se define que las leyes del Congreso de la Unin que emanen de ella y todos los tratados que estn de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Repblica, con aprobacin del Senado, sern la Ley Suprema de toda la Unin.

Adems contempla que para su modificacin se requiere el voto de las dos terceras partes del Congreso de la Unin y que sta sea aprobada por la mayora de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de Mxico.

¿Cuál es la función que cumple el Estado?

Por “función” se debe entender la forma en que se ejercen las atribuciones, es decir, la manera en que el Estado participa en las materias que tiene autorizadas. En torno a esta actuación es que se mantiene vigente el concepto de división de poderes entendido como división de funciones.

Otros términos lo refieren como el cumplimiento de algo o de un deber. Las funciones son los medios de que el Estado se vale para ejercitar sus atribuciones, encaminadas éstas al logro de sus fines. El poder estatal, que es uno sólo, se estructura en órganos: legislativo, ejecutivo y judicial, a cada uno de ellos se le asigna una función (legislativa, administrativa y jurisdiccional), con modalidades y excepciones.

De tal modo que las funciones del Estado son el sistema o medio que utiliza el poder público para cumplir con sus atribuciones o realizar sus cometidos, destinados al logro de sus fines. Las funciones de estado se realizan, básicamente, a través de actos de derecho público emitidos por los órganos legislativo, ejecutivo y judicial; a estos órganos corresponde la función legislativa, administrativa y jurisdiccional, respectivamente.

A esas tres funciones clásicas, algunos autores agregan la función constituyente, función gubernamental y función municipal. Íntimamente relacionado con el concepto de atribuciones del Estado, encontramos el de las funciones del mismo, en la práctica se usan indistintamente esos términos, pero ellos hacen referencia a nociones diferentes, por lo que es preciso darles su significación exacta.

El concepto de atribuciones comprende el contenido de la actividad del Estado; es lo que el Estado puede o debe hacer. El concepto de función se refiere a la forma de la actividad del Estado. Las funciones constituyen la forma de ejercicio de las atribuciones.

  • Las funciones no se diversifican entre sí por el hecho de que cada una de ellas tenga contenido diferente, pues todas pueden servir para realizar una misma atribución.
  • Es fácil apreciar la relación que guardan las atribuciones con las funciones legislativa, administrativa y jurisdiccional, estudiando el papel que juega cada una de las últimas en la realización de las primeras.I.

Respecto a las atribuciones que se refieren a la reglamentación de las atribuciones de los particulares, la función legislativa constituye el medio de realizar esa regulación, puesto que ella se hace por normas generales de derecho. Aquí también es la función legislativa un medio para desarrollar esas atribuciones; ella se encarga de organizar las empresas que el Estado ha de asumir, la competencia de los agentes públicos en esas empresas, y la situación de los particulares que se han de relacionar con ellas.

  1. II.- La función administrativa es otro de los medios de los que el Estado se vale para realizar las mismas atribuciones, pues el funcionamiento de las empresas se verifica por actos materiales y jurídicos de alcance individual.
  2. III.- Por último, como también pueden surgir conflictos con motivo del ejercicio de estas actividades, en la que la función jurisdiccional está llamada igualmente a intervenir.

Las funciones del Estado se dividen en dos categorías:

Desde el punto de vista del órgano que las realiza, es decir, adoptando un criterio formal, subjetivo u orgánico, que prescinde de la naturaleza intrínseca de la actividad, las funciones son formalmente legislativas, administrativas o judiciales, según que estén atribuidas al Poder Legislativo, al Ejecutivo o al Judicial, y

Desde el punto de vista de la naturaleza intrínseca de la función, es decir, partiendo de un criterio objetivo, material, que prescinde del órgano al cual están atribuidas, las funciones son materialmente legislativas, administrativas o judiciales según tengan los caracteres que la teoría jurídica ha llegado a atribuir a cada uno de esos grupos. Normalmente coinciden el carácter formal y el carácter material de las funciones, y así vemos cómo las funciones que materialmente tienen naturaleza legislativa, administrativa y judicial, corresponden respectivamente a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Pero excepcionalmente puede no existir esa coincidencia y encontrarse, como las funciones que materialmente son administrativas o judiciales atribuidas al Poder Legislativo, de la misma manera que los otros dos Poderes tiene, entre sus funciones, algunas que por naturaleza no debieron corresponderles si se mantuviera la coincidencia del criterios subjetivo con el objetivo. Esta circunstancia es precisamente la que impone la adopción de dos puntos de vista diferentes para apreciar las funciones del Estado, pues la eficacia de éstas se regula a la vez por el criterio formal, o sea por el carácter del órgano que las realiza, y por el material, o sea por el contenido mismo de la función.

Las funciones del Estado, consideradas con independencia del órgano que las realiza, se exteriorizan por medio de actos de distinta naturaleza que producen consecuencias de hecho. En efecto, el Estado al expedir leyes, dictar sentencias, dar órdenes administrativas, afecta el orden jurídico existente, por la realización de actos formales, pero, cuando construye carreteras, moviliza la fuerza pública, planifica, transporta mercancías y correspondencia, imparte enseñanza o servicios de asistencia, está realizando simples actos materiales.

  • Por lo mismo, para poder apreciar la naturaleza intrínseca de los diversos actos que el Estado realiza, es indispensable partir del estudio de la teoría que se ha venido elaborando en la doctrina, de los actos jurídicos y de los actos materiales.
  • El acto jurídico se ha definido como un acto de voluntad cuyo objeto es producir un efecto de derecho, es decir, crear o modificar el orden jurídico.

El acto jurídico se distingue del hecho jurídico y del acto material. El hecho jurídico está constituido, bien por un acontecimiento natural al que la ley vincula ciertos efectos de derecho, como el nacimiento, la muerte, etc., o bien por un hecho en el que la voluntad humana interviene y en el que el orden jurídico entra en movimiento, pero con la diferencia respecto del acto jurídico de que ese efecto de derecho no constituye el objeto de la voluntad.

Así, por ejemplo, en el delito hay un hecho voluntario, pero la voluntad no persigue la creación de una situación jurídica, a pesar de lo cual ésta se origina al convertir a su autor en delincuente sujeto a la ley penal. Los hechos jurídicos son la concreción fáctica que constituye solamente la condición para que se apliquen normas jurídicas generales preexistentes, independientemente de ánimo volitivo.

El acto material, por su parte, esta constituido por hechos naturales o voluntarios que no trascienden al orden jurídico. En ellos no sólo falta como en los hechos jurídicos, la intención de engendrar, modificar o extinguir una situación de derecho, sino que tampoco existe una norma jurídica general cuya aplicación se condicione por ellos.

Así el profesor de una escuela al dar su lección, el médico de la asistencia pública que cura un enfermo, no están ejecutando ni un acto ni un hecho jurídico: están realizando una manifestación de inteligencia o una habilidad manual que no trasciende al orden jurídico; están, por eso mismo, realizando un acto material.

De la misma manera que las otras funciones del Estado, la administrativa puede apreciarse desde el punto de vista formal y desde el punto de vista material. Con el criterio formal, la función administrativa se define como la actividad que el Estado realiza por medio del Poder Ejecutivo, es decir, en relación con la finalidad que el Estado persigue al realizarla, y desde el punto de vista material, es la concreción fáctica de la función.

  • Cabe señalar que la única excepción al principio material de la legalidad ocurre en los casos en que la Administración se encuentra revestida con la llamada facultad discrecional.
  • Por ello consideramos oportuno precisar desde luego la naturaleza, campo de aplicación y límites de dicha facultad.
  • Hay poder discrecional para la Administración, cuando la ley o el reglamento, previendo para la Administración cierta competencia en ocasión de una relación de derecho con un particular, dejan a la Administración Pública un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse, en qué momento debe obrar, cómo debe obrar y que contenido va a dar a su actuación.

El poder discrecional consiste pues, en la libre apreciación dejada a la Administración para decidir lo que es oportuno hacer o no hacer. Esa facultad debe distinguirse del poder arbitrario, pues mientras éste representa la voluntad personal del titular de un órgano administrativo que obra impulsado por sus pasiones, sus caprichos o sus preferencias, aquella, aunque constituye la esfera libre de la actuación de una autoridad, tiene un origen legítimo, como lo es la autorización legislativa y un límite que en el caso extremo en que no esté señalado en la misma ley o implícito en el sistema que ésta adopta, existe siempre en el interés general que constituye la única finalidad que pueden perseguir las autoridades administrativas.

  • Por esta razón, mientras una orden arbitraria carece en todo caso de fundamento legal, la orden dictada en uso de la facultad discrecional podrá satisfacer los requisitos del artículo 16 constitucional de fundar y motivar la causa legal de un procedimiento.
  • La Suprema Corte de Justicia ha sostenido que el ejercicio de la facultad discrecional está subordinando a la regla del artículo 16 constitucional y sujeto al control judicial cuando el juicio subjetivo del autor del acto no es razonable sino arbitrario y caprichoso, y cuando es notoriamente injusto y contrario a la equidad.

Sirven de sustento para lo expuesto, la siguiente tesis jurisprudencial: FACULTAD POTESTATIVA O DISCRECIONAL. En un régimen de derecho, la facultad potestativa o discrecional que confieren las leyes, está subordinada a la regla general establecida por el artículo 16 constitucional, en cuanto este precepto impone al Estado la ineludible obligación de fundar y motivar los actos que puedan traducirse en una molestia en la posesión y derechos de los particulares.

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Cuando una ley establece que la administración puede hacer o abstenerse de hacer un acto que beneficie a un particular, guiándose para su decisión por las exigencias del interés público, esta facultad discrecional debe ejercitarse en forma tal, que se respete el principio de igualdad de los individuos ante la ley.

De manera que si las circunstancias de hecho y de derecho son las mismas en dos casos, la decisión debe ser idéntica para ambos; de otro modo no se trataría de una facultad legítima, sino de un poder arbitrario, incompatible con el régimen de la legalidad.

Sería sumamente difícil poder precisar, aun teóricamente, los casos en que es posible admitir el otorgamiento de la facultad discrecional y aquellos en que no deba admitirse. Sin embargo, no resulta aventurado señalar algunos lineamientos generales, basándose para ello por una parte, en los principios de la legislación constitucional que obliga a dar seguridad y certidumbre a ciertos derechos, y por la otra, en las consecuencias que impone la función misma de la facultad discrecional.

Desde el primer punto de vista, la autoridad debe tener una competencia ligada por la Ley y no un poder discrecional en todos aquellos casos referidos a las garantías individuales en que la Constitución exige que dichas garantías sólo pueden afectase por mandatos de la Ley.

En dichos casos si se otorgara una facultad discrecional, se produciría el resultado que la Administración sustituiría al Poder Legislativo, violándose así el principio de la “reserva de la Ley” según el cual es exclusiva de la competencia del Poder que normalmente está encargada de legislar, la regulación de ciertas materias por normas generales.

Desde el segundo punto de vista, el relativo a la función que desempeña la facultad discrecional, debemos decir que, dicha función consiste en dar flexibilidad a la ley para adaptarla a circunstancias imprevistas o para permitir que la Administración haga una apreciación técnica de los elementos que concurren en un caso determinado o pueda, por último, hacer equitativa la aplicación de la ley, el dominio de dicha facultad debe extenderse a aquellos casos en los cuales exista la posibilidad de muy variadas ocurrencias; en que realmente concurran elementos cuya apreciación técnica no pueda ser regulada de antemano, por último, el principio de igualdad ante la ley quede mejor protegido por una estimación de cada caso individual.

¿Qué pasa si no hay un Estado de Derecho?

¿Por qué importa? – El Estado de Derecho es una condición necesaria para poder crecer de forma sostenida. Así mismo, sin Estado de Derecho se pierde la confianza de los ciudadanos en su gobierno.

¿Cómo explicar la consagración?

Consagración es la acción por la cual se destina al culto de Dios una cosa común o profana por medio de oraciones, ceremonias y bendiciones, Es lo contrario a la profanación y al sacrilegio, que consiste en emplear en usos profanos una cosa que estaba consagrada al culto de Dios.

  1. La costumbre de consagrar a Dios los hombres destinados a su servicio, los sitios, los vasos e instrumentos que deben servir para su culto, es de la más remota antigüedad.
  2. Dios lo había mandado en la ley antigua y había prescrito en dicha ley las ceremonias que se habían de practicar.
  3. Los sacerdotes defienden que, desde que una cosa cualquiera se consagra al culto de Dios, se la debe respetar, no considerándola en lo sucesivo como una cosa profana, ni empleándola en usos comunes porque esta señal de desprecio se juzgaría recaer sobre el mismo Dios.

Tampoco es cierto que este sea un uso fútil y supersticioso, puesto que Dios lo mandó así desde el principio. Una ceremonia sensible, una consagración pública es necesaria a fin de inspirar a los hombres respeto para con todo cuanto sirve al culto de Dios y con objeto de afectar tu ánimo con el recuerdo de la presencia de Dios.

¿Qué es la consagración resumen?

La consagración es la dedicación de una persona o cosa para el servicio de un culto religioso o directamente a una deidad. En la Iglesia católica el término es usado en las siguientes ocasiones: Consagración, parte principal de la misa en la que se realiza la transubstanciación.

¿Cuáles son los principios que rigen el Estado de Derecho?

‘Todo Estado de Derecho debe contar al menos con los siguientes elementos: Primacía de la Ley; Sistema jurídico de normas; Legalidad en los actos de administración; Separación de Poderes; Protección y garantía de los Derechos Humanos, y Examen de constitucionalidad de las leyes.’ 4.

¿Cuáles son los principios que rigen el derecho constitucional?

Constitucional dispone ‘la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interde- pendencia, indivisibilidad y progresividad’.

¿Cuál es el objetivo principal de un Estado de Derecho?

¿De qué sirve el Estado de Derecho? Este post es reproducción, por su interés, del que ha publicado nuestro colaborador Alvaro Delgado, en El Mundo Baleares, y con su permiso. Muchas gracias. Aquí puede ver la. VIENDO EL errático comportamiento de mucha gente en relación con los turbulentos acontecimientos que nos rodean, creo que no está de más refrescar algunos conceptos jurídicos aplicables en general a la vida política y social, fundamentalmente qué significa y qué consecuencias tiene para todos nosotros vivir en lo que llamamos un Estado de Derecho.

Ya publiqué hace unos meses en estas mismas páginas otro artículo titulado ¿Es la Ley para los tontos?, en el que trataba de aclarar en términos sencillos lo que significaban los conceptos «ley» y «democracia» desde un punto de vista práctico, y creo que éste de hoy servirá, especialmente en estos momentos, de perfecto complemento a lo explicado en su día.

Deben ustedes saber que en las sociedades primitivas había muy pocas normas, y que las pocas que existían no emanaban del intelecto sino del simple uso de la fuerza. El más fuerte, el mejor armado, el más poderoso o el que más miedo infundía a quienes vivían a su alrededor era el que imponía sus reglas, que dependían exclusivamente de su voluntad.

  1. Los derechos de los más débiles ni existían ni eran reconocidos.
  2. El modelo social estaba basado en dos conceptos muy básicos, el miedo y la sumisión, siendo una traslación casi calcada del modelo de convivencia de los animales: el más fuerte de la manada impone su ley a los demás.
  3. Con el paso de los siglos, los grupos humanos fueron perfeccionando sus formas de convivencia, apareciendo en ellos incipientes hábitos y luego normas, en principio meramente orales.

Las reglas pasaron de estar basadas en la fuerza a ser creadas por la inteligencia, alejando el funcionamiento de las colectividades humanas de las pautas del mundo animal. Y, en un momento determinado, apareció la necesidad de escribir y reunir esas normas de convivencia, para que así pudieran ser publicadas y conocidas por todos sus integrantes.

La primera compilación de normas conocida de la historia -que se conserva en el Museo del Louvre de París- es el llamado Código de Hammurabi, nombre del entonces Rey de Mesopotamia que lo elaboró hacia el año 1750 antes de Cristo, constituyendo un conjunto elemental de leyes sobre variadas materias (basado en la antigua ley del talión -ojo por ojo-, pero que contenía una aplicación incipiente del principio de presunción de inocencia y del derecho de todo acusado a aportar pruebas) que supuso la fundamental transición de la mera costumbre o las reglas orales a las normas escritas y reunidas en un código.

Con el transcurso de los años, los códigos se fueron perfeccionando hasta que las Revoluciones liberales -francesa y norteamericana-, que por primera vez proclamaron Declaraciones de Derechos de los Ciudadanos, pusieron los cimientos (después convenientemente elaborados por filósofos y juristas de la escuela alemana como Kant, Ihering, Kelsen y Savigny) de lo que hoy conocemos como Estado de Derecho.

Esta breve introducción histórica viene a cuento de que todos ustedes puedan comprobar los siglos y esfuerzos que ha costado al género humano tener unas normas escritas y conocidas por todos para regular su funcionamiento como colectividad. Para que algunos torpes contemporáneos, poco leídos y con escasas luces, lo desprecien hoy en día como algo intrascendente o prescindible El ilustre jurista español Elías Díaz escribió en su emblemática obra Estado de Derecho y sociedad democrática (1975) que «no todo Estado es Estado de Derecho», para aclararnos que puede existir un Estado, que puede haber un Derecho (entendido como un conjunto de normas jurídicas para regular la convivencia), pero que el verdadero Estado de Derecho va más allá de ambos conceptos.

Y nos detalló cuáles eran sus cuatro características esenciales: imperio de la ley, división de poderes, sujeción de la Administración a la ley y al control judicial, y derechos y libertades fundamentales para los ciudadanos. El Estado de Derecho es, entonces, una creación intelectual del género humano, tal vez la más importante de la historia, cuya esencia es proteger al ciudadano del mismo poder que dicta las Leyes, evitando así sus posibles abusos.

Si aún no tienen claro para qué sirve, les voy a poner un ejemplo muy gráfico de su utilidad, recién sacado de twitter. El político vasco Arnaldo Otegi escribió el 9 de septiembre de 2017 en dicha red social el siguiente tuit: «La democracia consiste en respetar lo que decide la gente. Después vienen las leyes».

Un avispado tuitero, Philmore A. Mellows, le respondió al día siguiente: «No. Si fuera por respetar lo que decide la gente a ti te habrían cortado los h Lo que te ha salvado han sido precisamente las leyes». He aquí una demostración popular -ciertamente vulgar pero muy esclarecedora- de lo que significa en la práctica vivir en un Estado de Derecho.

Dicho todo ello, resulta evidente que en España tenemos graves problemas con nuestro Estado de Derecho: que la Administración funciona de una manera mejorable, que existe corrupción, que los órganos de gobierno de jueces y fiscales -e incluso los miembros del Tribunal Constitucional- son elegidos políticamente y que no hay la suficiente separación de poderes.

Pero la solución a esos problemas no es dinamitarlo todo por las bravas, haciendo lo que a un grupo de gente le dé la gana y dictando normas inconstitucionales -lo cual es evidente para todo el mundo-, sino todo lo contrario, que es reforzarlo y consolidarlo aún más.

Así se impedirá que un político se salte los diques de contención legales, porque entonces sería admisible que cualquier otro político de ideología completamente contraria se los saltara también. O que cualquier ciudadano que considere que una ley no le favorece no la quiera cumplir. ¿Con qué criterio un gobernante que se salta la Ley puede exigir a sus ciudadanos que la cumplan? ¿Dónde está el límite de lo que un grupo pequeño puede decidir por sí sólo respecto de otro mayor? ¿Puedo yo decidir por mí mismo que mi piso, el 3ºB, se separe de mi comunidad de vecinos con la que comparte luz, agua, ascensor, fachadas, techo y pilares, y forme un inmueble totalmente independiente? Utilizar el nacionalismo como pretexto para atentar contra nuestro Estado de Derecho es realmente un atentado contra todos nosotros.

Contra el sistema que tantos siglos nos ha costado conseguir y contra los diques legales que nos protegen de la arbitrariedad de los poderosos. El propio Estado de Derecho no es inamovible, y proporciona los medios para defender cualquier idea y proponer las novedades que se quieran introducir en nuestro sistema constitucional.

Y quienes ahora atentan contra él lo saben. Su problema es que respetando las normas sus propuestas no triunfan. Por ello quieren cambiar el árbitro y el reglamento a mitad del partido, apelando a los sentimientos, manipulados durante años, de muchos ciudadanos ignorantes. Dos ilustres catalanes pusieron el dedo en la llaga en un reciente encuentro auspiciado por este mismo periódico.

Dijo Francesc de Carreras que «hay que hacer comprender a la gente que esto de las identidades colectivas, como las naciones en sentido identitario, es una manera de embaucar a los ciudadanos, de dividirlos para dominarlos mejor», para añadir Josep Piqué que «ser nacionalista es afirmar lo propio en contraposición a lo pretendidamente ajeno.

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¿Cuáles son los elementos que componen el Estado?

Describe a la mxima organizacin poltica que se presenta en Europa a partir del siglo XIII, la cual centraliza el mbito de las relaciones polticas en un territorio, con un mando poltico dominado por una estructura burocrtica que ostenta el monopolio legtimo de la coaccin y coercin.

Estructura que da vida al conjunto de instituciones polticas modernas y de las que se desprenden el Sistema Poltico, Rgimen, Gobierno y Administracin Pblica. Herman Heller lo define como la estructura econmica, jurdica y poltica de dominacin, independiente en lo exterior e interior, con medios de poder propios, que organiza la cooperacin social territorial con base en un orden legtimo.

Para Max Weber, el Estado es una organizacin que cuenta con el monopolio de la violencia legtima. El Estado tiene cuatro elementos bsicos y generales: 1) posee gobierno (poder poltico), 2) tiene un pueblo (como nacin); 3) ostenta territorio; y, 4) est regulado con base en un estado de derecho que lo legitima y que basa su organizacin en la divisin de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

  1. Es importante sealar que el politlogo Norberto Bobbio considera que la complejidad para estudiar el concepto radica en que ste puede ser analizado desde la historia de las instituciones polticas o desde la historia de las doctrinas que diversos estudiosos del tema han hecho.
  2. Asimismo, considera que existen argumentos para considerar que el Estado surgi desde la antigedad, con la disolucin de la comunidad primitiva basada en vnculos de parentesco y la aparicin de la civilizacin y sus diversas formas de dominacin poltica; y otro punto de vista considera que es nicamente producto de la modernidad y del estado particular de organizacin poltica que se deriv del declive de las organizaciones polticas medievales, dnde al principio se establecen monarquas absolutas y despus se dio paso a organizaciones delimitadas por el derecho y la divisin de poderes.

Tambin se considera que el concepto est ligado al tema de lmites al poder. Al interior, se considera que el derecho y la divisin de poderes establecen su demarcacin; hacia afuera, el tope es la soberana de los estados en la comunidad internacional. Algunos observadores contemporneos han destacado que la globalizacin y la aparicin de las organizaciones internacionales, despus de la segunda guerra mundial, han puesto entredicho las caractersticas bsicas del Estado; por otra parte, al interior las crisis de gobernabilidad en las sociedades contemporneas suelen ser descritas como parte de la crisis del Estado al interior.

¿Cuáles son los elementos que conforman el Estado?

Origen y evolución del concepto de Estado – Antes de Maquiavelo, los conceptos que referían al estado muchas veces se confundían la Dinastía gobernante con el aparato estatal. Esto lo podemos ver por ejemplo en Ibn Jaldún en su Almuqqadima. En los Diálogos de Platón, se narra la estructura del Estado ideal, pero es Maquiavelo quien introdujo la palabra Estado en su célebre obra El Príncipe : usando el término de la lengua italiana «Stato», evolución de la palabra «Status» del idioma latín,

  • Los Estados y soberanías que han tenido y tienen autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados.
  • Maquiavelo, El Príncipe,
  • Si bien puede considerarse que el deseo de mandar es innato, el ser humano ha civilizado el instinto de dominación, transformándolo en la autoridad.
  • Y ha creado el Estado para legitimarla.

Las sociedades humanas, desde que se tiene noticia, se han organizado políticamente. Tal organización puede llamarse Estado, en tanto y en cuanto corresponde a la agregación de personas y territorio en torno a una autoridad, no siendo, sin embargo, acertado entender la noción de Estado como única y permanente a través de la historia.

  1. De una manera general, entonces, puede definírsele como la organización en la que confluyen tres elementos, la autoridad, la población y el territorio.
  2. Pero, esta noción ambigua obliga a dejar constancia de que si bien el Estado ha existido desde la antigüedad, solo puede ser definido con precisión teniendo en cuenta el momento histórico.

Del estado de la Antigüedad no es predicable la noción de legitimidad, por cuanto surgía del hecho de que un determinado jefe (rey, tirano, príncipe) se apoderase de cierto territorio, muchas veces mal determinado, sin importar el sentimiento de vinculación de la población, generalmente invocando una investidura divina y contando con la lealtad de jefes y jefezuelos regionales.

  • Así fueron los imperios de la antigüedad, el egipcio y el persa, entre ellos.
  • La civilización griega aportó una nueva noción de Estado.
  • Dado que la forma de organización política que la caracterizó correspondía a la ciudad, la polis, se acordaba a la población una participación vinculante, más allá del sentimiento religioso y sin poderes señoriales intermedios.

Además, estando cada ciudad dotada de un pequeño territorio, su defensa concernía a todos los ciudadanos, que se ocupaban de lo que hoy se llama el interés nacional. En el régimen feudal prevalecieron los vínculos de orden personal, desapareciendo tanto la delimitación estricta del territorio como la noción de interés general.

El poder central era legítimo pero débil y los jefes locales fuertes, al punto que estos ejercían atributos propios del príncipe, como administrar justicia, recaudar impuestos, acuñar moneda y reclutar ejércitos. Y, finalmente, el estado moderno incorpora a la legitimidad, heredada del feudal, la noción de soberanía, un concepto revolucionario, tal como señala Jacques Huntzinger, ​ quien atribuye el paso histórico de una sociedad desagregada y desmigajada, pero cimentada en la religión, a una sociedad de estados organizados e independientes unos de otros.

Pero, este estado moderno, surgido de la aspiración de los reyes a desembarazarse de los lazos feudales y de la jerarquía eclesiástica, el estado – nación, la unión de un poder central, un territorio y una población alrededor del concepto revolucionario de la soberanía, habría de conocer dos formas, dos definiciones diferentes, la primera, el estado principesco y la segunda, el estado democrático.

  1. El estado principesco, se caracterizó por el poder personal ejercido uniformemente sobre un territorio estrictamente delimitado.
  2. El príncipe era el soberano, con atribuciones internas y externas.
  3. Dentro de su territorio, cobraba impuestos y producía leyes de carácter general, aplicadas coercitivamente, mediante el monopolio de la fuerza pública.

Internacionalmente, representaba y obligaba a su Estado. Y el estado democrático, surgido de las revoluciones inglesa, norteamericana y francesa, trasladó la soberanía del príncipe a la nación. Sus poderes fueron asumidos por organismos surgidos de consultas a la población, mediante reglas de juego previa y claramente definidas.

Y al igual que en las polis griegas, el sentimiento patriótico se desarrolló y con él los de pertenencia, civismo e interés nacional. Sea que se practique la democracia o solo se adhiera verbalmente a ella, el proceso histórico descrito ha llevado a la extensión del estado – nación como forma política.

Los principios desarrollados en Europa y Norteamérica se propagaron con la descolonización producida durante el siglo XX y así, tal como afirma Huntzinger, se “ha llegado a universalizar el modelo de estado – nación de tal modo que el planeta, ahora, se encuentra poblado de estados.”

¿Que nos garantiza el Estado de Derecho?

¿Qué es el Estado de derecho? – La mayoría de los aspectos de nuestra vida se rigen por normas y reglamentos: la cantidad de impuestos que pagamos, dónde podemos aparcar el coche y el límite de velocidad al que conducimos. Aunque a veces resulte incómodo, existe un consenso de que los sacrificios que hacemos para cumplir la ley merecen la pena, porque si todo el mundo cumple, la vida resulta más fácil para el conjunto de la sociedad.

La participación igualitaria y los ideales utilitarios juegan un papel importante, ya que los beneficios dependen de una amplia participación y del sacrificio individual (es decir, de la renuncia a la libertad absoluta: hacer lo que quiera, cuando quiera), en aras de un bien mayor. Por ello, cabría esperar que nuestros legisladores, encargados de dictar la ley, predicaran con el ejemplo.

Imagina que un domingo por la tarde estás dando un agradable paseo en coche, cuando una agente de policía te para y te pone una multa por conducir a 80 km/h en una zona de 50 km/h. Mientras la redacta, pasa a toda velocidad un coche rojo reluciente. La miras con expectación, pero ella la ignora: es la alcaldesa, responde, el límite de velocidad no se le aplica.

  • Cuando recibes la multa por correo (a nombre del ayuntamiento, que paga el sueldo de la alcaldesa) probablemente sientas que te han tratado de forma injusta.
  • Aquí es donde interviene el Estado de derecho.
  • El Estado de derecho es un conjunto de principios rectores que dictan que nadie, incluidos gobiernos, políticos o legisladores, está por encima de la ley.

Esta filosofía política se refiere a la idea de que el sistema de leyes, instituciones y normas está establecido para garantizar la responsabilidad en todos los niveles de la sociedad, y por ende, nadie tiene vía libre. El Estado de derecho no se refiere a ninguna ley en particular, sino al conjunto de leyes y normas comunes dentro de un país, región o comunidad que todos, tanto los ciudadanos como las instituciones, deben cumplir, así como el sistema y los mecanismos que garantizan el cumplimiento de esas leyes.

¿Quién creó el Estado de Derecho?

¿Cómo surgió el concepto Estado de derecho? – El Estado De Derecho Como Principio Y Consagracion En La Constitucion Politica Estado de derecho hace referencia a una Constitución jurídica moderna. La doctrina de origen alemán del Rechtsstaat es la originaria del concepto «Estado de derecho». El libro ‘Die deutsche Polizeiwissenschaft nach den Grundsätzen des Rechtsstaates’ (en español ‘La ciencia de política alemana en conformidad con los principios de los Estados de derecho’), fue le primero que hizo uso del término como Estado de derecho, más allá de que muchos escritores alemanes afirman que el término fue utilizado por primera vez en el libro de Immanuel Kant.

El término Estado de derecho nació como contestación a la forma de Estado absolutista, el cual se caracterizaba por reprimir a los ciudadanos el derecho a la libertad, concentrar todo el poder y la mala organización y falta de responsabilidad de los titulares del mismo. Estado de derecho hace referencia a una Constitución jurídica moderna,

En 1832, Robert Southey, un exitoso poeta de origen inglés, utilizó por primera vez el término constitucionalismo, siendo adoptado y usado más regularmente como expresión jurídica en los últimos años. Este constitucionalismo, según lo que se tiene entendido, tiene dos elementos principales, que fueron entendidos como lo mismo que Estado de derecho durante varios años.

Uno de ellos es la división de las funciones con relación al uso del poder, y el otro, es la gran importancia de la Constitución. En 1791, la Constitución de Francia adicionó un artículo, el cual se convirtió en la base de todo constitucionalismo libre. Este artículo establecía que si los derechos establecidos no se cumplían ni se hacían regir en las sociedades, y además no se dividía el poder del Estado, la sociedad no poseía Constitución.

En contraposición al Estado de derecho, en el siglo XX surgió el totalitarismo. El Estado de derecho tiene como fin impedir por ley o mandato el control y la expansión total del Estado (según Zippelius). El totalitarismo, en cambio, está caracterizado por la veda de las libertades, ya sean públicas o personales, incluyendo el impedimento de las divisiones del poder del Estado y la participación de órganos que lleven a cabo dichas tareas del Estado.

También, el totalitarismo prohíbe la deliberación por parte de los representantes y las libertades de expresión, Más allá de todas estas prohibiciones e impedimentos, el totalitarismo intentó imponerse de forma legítima mediante diversas herramientas jurídicas. El fascismo, el socialismo nacional y el falangismo, buscaron ser representados a través de un conjunto de normas que al fin y al cabo no llegó a formar un sistema formal.

No es este el caso del comunismo y del corporativismo, ya que éstos últimos han desarrollado un sistema completa y formalmente constitucional. El dictador Hitler estuvo gobernando con el apoyo de la Ley de Autorización de 1933, la que le permitía ejercer bajo su voluntad.

  1. Bajo esta ley, Hitler estableció como ley varias normas racistas, como la de Nuremberg en el año 1935.
  2. En 1848 permaneció en Italia la vigencia legal del Estatuto Albertino, siendo consolidado el poder de Mussolini por varias normas distintas.
  3. En la misma época, se logró la integración del Gran Consejo del Fascismo, cuya máxima contribución a la historia del Estado de derecho fue la Ley Acervo en el año 1923, que postulaba una «cláusula de gobernabilidad».
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Esto quiere decir que el partido que saliera más beneficiado en las elecciones populares, era el que iba a tener mayoría de representantes en el parlamento. Mussolini fue delegado con varias facultades que le permitían gobernar. Como primera decisión al mando, decidió integrar en el año 1926 el Tribunal Especial para la Defensa del Estado.

¿Qué es lo más importante de la consagración?

La consagración es importante porque, dentro de la Santa Misa, es la realización del Sacramento de la Eucaristía, por el cual los cristianos entran en ‘comunión con Cristo realmente presente en el pan y en el vino consagrados’ (Papa Francisco, Catequesis sobre la Santa Misa).

¿Que se dice en la consagración?

Consagración – La congregación se hinca cuando el sacerdote impone las manos sobre el pan y el vino pidiendo la efusión del Espíritu Santo sobre esos dones, y dice una oración. Entonces, el sacerdote dice las palabras de consagración: “Tomen y coman todos de él, porque este es mi cuerpo que será entregado por ustedes”.

  • Lo mismo hace con el vino.
  • La Misa y la Pascua judía Pero para entender estas palabras tenemos que verlas a la luz de la Pascua judía, fiesta que conmemoraba la liberación del Pueblo de Dios de la esclavitud de Egipto (Ex 12).
  • Dios mandó a los israelitas sacrificar un cordero sin mancha, untar su sangre en el marco de su puerta para liberarlos de la plaga y comérselo, junto con pan sin levadura.

El cordero, la sangre y el pan eran los elementos principales. Jesús, el verdadero Cordero La Última Cena (día en que Cristo pronunció las palabras de consagración que el sacerdote aún recita) se llevó a cabo en el contexto de esta celebración de la Pascua judía (Mt 26,19; Mc 14,16; Lc 22,13).

  1. Pero Cristo hizo algo inesperado.
  2. Las Escrituras nunca mencionan a un cordero en la Última Cena.
  3. En cambio, Jesús habla de su propio cuerpo y de su propia sangre “que será derramada por ustedes”.
  4. ¡Jesús se presenta como el verdadero cordero que va a ser sacrificado! El cordero, el pan y la sangre ahora se refieren a Jesús: el cordero sacrificado es él, el pan es su cuerpo y el vino es su sangre.

Al hablar de su sacrificio, Jesús está hablando de su muerte en la cruz. La Misa, nueva celebración de la Pascua Así la Misa se convierte en la celebración de la “Nueva Pascua”. Nos damos cuenta de que la liberación de la esclavitud de Egipto era una prefiguración de la verdadera liberación que Cristo traería: la liberación del pecado y la muerte a través de su muerte y resurrección.

Por eso Jesús Eucaristía verdaderamente toca nuestra vida, nuestros problemas, nuestras alegrías, nuestras penas Se ha quedado para transformarnos, para liberarnos de la esclavitud del pecado y darnos la verdadera libertad que solo se encuentra en él, para llevarnos a la plenitud que comienza aquí y se completa en el cielo.

Pero además de entregarse a nosotros completamente, Cristo nos hace partícipes de su plan de salvación. En la Eucaristía, los fieles también están llamados a unir sus sufrimientos, su trabajo, su alabanza y su oración a los de Cristo como ofrenda por la salvación del mundo (Catecismo 1368). Vladimir Mauricio-Pérez Vladimir Mauricio-Pérez es el editor de El Pueblo Católico y el gerente de comunicaciones y medios de habla hispana de la arquidiócesis de Denver.

¿Cuándo se realiza la consagración?

Momento de la Doxología al final de la plegaria eucarística. En el término consagración, en sentido que se debe hacer obligatoriamente, es la acción por la cual un sacerdote que celebra el Santo sacrificio de la Misa, convierte las especies del Pan y el Vino en el Cuerpo y la Sangre de Jesucristo,

¿Cuál es la ley de consagración?

¿ Qué es la ley de consagración? (Es una forma organizada en que las personas consagran su tiempo, sus talentos y sus bienes a la Iglesia con el fin de edificar el reino del Señor y prestar servicio a Sus hijos.)

¿Cuál es el significado de consagrado?

Definición de consagración – Definicion.de

Para conocer a fondo el término que ahora nos ocupa es necesario proceder a descubrir su origen etimológico. En este caso, podemos exponer que se trata de una palabra que deriva del latín, exactamente es fruto de la suma de varios componentes de dicha lengua:-El prefijo “con-“, que puede traducirse como “junto”.-El adjetivo “sacro”, que es sinónimo de “sagrado”.-La terminación “-are”, que se usa para indicar el infinitivo de un verbo.-El sufijo “-cion”, que emplea para establecer “acción y efecto”.

Se denomina consagración al acto y la consecuencia de consagrar, Este, por su parte, refiere a hacer que algo o alguien se vuelva sagrado o que alcance una posición de privilegio por sus logros. Por ejemplo: “Este oratorio tuvo su consagración a mediados del siglo XVI”, “La primera consagración de Argentina en la Copa David llegó en 2016”, “Su consagración se produjo en 1984, cuando debutó en el cine de la mano del famoso director francés”,

La idea de consagración suele emplearse en el ámbito de la, Así se llama a la acción que convierte un elemento común en algo destinado al culto divino, Un objeto, de este modo, se vuelve sagrado a través de una ceremonia o de una oración. La consagración también es lo que hace un sacerdote católico cuando, en el marco de una misa, convierte el vino y el pan en la sangre y el de Jesús,

Con la consagración, por lo tanto, el cura logra la transustanciación, Otro uso religioso de consagración se vincula al sacramento del orden sagrado, Cuando un es consagrado, se transforma en sacerdote y pasa a integrarse a la jerarquía de la Iglesia católica,

  • Cabe destacar que las mujeres no pueden ser consagradas.
  • De la misma manera, hay que establecer que dentro del ámbito artístico se ha utilizado en muchas ocasiones el término que ahora nos ocupa.
  • Buena muestra de eso es el ballet “La consagración de la primavera”, que se trata de una obra del famoso compositor ruso Ígor Stravinski.

Data del año 1913 y fue estrenado en el Teatro de los Campos Elíseos de París el 29 de mayo del citado año. Lo hizo de la mano de la Compañía Ballets Rusos de Serguéi Diáguilev, con la escenografía de Nicholas Roerich y con la coreografía de Vaslav Nijinsky.

Este ballet viene a contar la historia de una joven rusa que, al comienzo de la primavera, es secuestrada y se convierte en víctima de un sacrificio pagano. Básicamente se ve en la obligación de tener que bailar hasta su muerte para poder conseguir que los dioses sean benevolentes con ella al comienzo de la siguiente estación.

Consagración, por último, puede referirse a dedicar la vida a una determinada causa o ideal, Puede decirse, en este marco, que un médico consagró su existencia al estudio de una con el objetivo de hallar una cura, o que alguien decidió la consagración de su vida a la búsqueda de justicia después de sufrir el asesinato de sus padres.

¿Qué es ser consagrado?

2. Vírgenes consagradas –

  • Son personas consagradas a Dios, que viven en estado de virginidad o de castidad perpetua,
  • Al obispo diocesano le corresponde celebrar el rito litúrgico, celebrando los desposorios místicos con Jesucristo y su vida es entrega al servicio de la Iglesia.
  • Su vida transcurre en medio del mundo dando un testimonio del amor de Dios, dedicándose a la oración, la penitencia, el servicio a los demás y el trabajo apostólico designado según sus carismas.

¿Que se dice en la consagración?

Consagración – La congregación se hinca cuando el sacerdote impone las manos sobre el pan y el vino pidiendo la efusión del Espíritu Santo sobre esos dones, y dice una oración. Entonces, el sacerdote dice las palabras de consagración: “Tomen y coman todos de él, porque este es mi cuerpo que será entregado por ustedes”.

  • Lo mismo hace con el vino.
  • La Misa y la Pascua judía Pero para entender estas palabras tenemos que verlas a la luz de la Pascua judía, fiesta que conmemoraba la liberación del Pueblo de Dios de la esclavitud de Egipto (Ex 12).
  • Dios mandó a los israelitas sacrificar un cordero sin mancha, untar su sangre en el marco de su puerta para liberarlos de la plaga y comérselo, junto con pan sin levadura.

El cordero, la sangre y el pan eran los elementos principales. Jesús, el verdadero Cordero La Última Cena (día en que Cristo pronunció las palabras de consagración que el sacerdote aún recita) se llevó a cabo en el contexto de esta celebración de la Pascua judía (Mt 26,19; Mc 14,16; Lc 22,13).

Pero Cristo hizo algo inesperado. Las Escrituras nunca mencionan a un cordero en la Última Cena. En cambio, Jesús habla de su propio cuerpo y de su propia sangre “que será derramada por ustedes”. ¡Jesús se presenta como el verdadero cordero que va a ser sacrificado! El cordero, el pan y la sangre ahora se refieren a Jesús: el cordero sacrificado es él, el pan es su cuerpo y el vino es su sangre.

Al hablar de su sacrificio, Jesús está hablando de su muerte en la cruz. La Misa, nueva celebración de la Pascua Así la Misa se convierte en la celebración de la “Nueva Pascua”. Nos damos cuenta de que la liberación de la esclavitud de Egipto era una prefiguración de la verdadera liberación que Cristo traería: la liberación del pecado y la muerte a través de su muerte y resurrección.

Por eso Jesús Eucaristía verdaderamente toca nuestra vida, nuestros problemas, nuestras alegrías, nuestras penas Se ha quedado para transformarnos, para liberarnos de la esclavitud del pecado y darnos la verdadera libertad que solo se encuentra en él, para llevarnos a la plenitud que comienza aquí y se completa en el cielo.

Pero además de entregarse a nosotros completamente, Cristo nos hace partícipes de su plan de salvación. En la Eucaristía, los fieles también están llamados a unir sus sufrimientos, su trabajo, su alabanza y su oración a los de Cristo como ofrenda por la salvación del mundo (Catecismo 1368). Vladimir Mauricio-Pérez Vladimir Mauricio-Pérez es el editor de El Pueblo Católico y el gerente de comunicaciones y medios de habla hispana de la arquidiócesis de Denver.

¿Cuáles son los fines de la consagración?

¿Por qué consagrar a Jesús a través de María? – “Consagrarse a María Santísima significa recurrir a su auxilio y ofrecernos a nosotros mismos y ofrecer la humanidad a Aquel que es Santo, infinitamente Santo; valerse de su auxilio — recurriendo a su Corazón de Madre abierto junto a la Cruz al amor para con todos los hombres y para con el mundo entero — para ofrecer el mundo, y el hombre, y la humanidad, y todas las naciones, a Aquel que es infinitamente Santo.” — San Juan Pablo II, homilía en Fátima (13 de mayo de 1982)

¿Quién realiza la consagración?

Momento de la Doxología al final de la plegaria eucarística. En el término consagración, en sentido que se debe hacer obligatoriamente, es la acción por la cual un sacerdote que celebra el Santo sacrificio de la Misa, convierte las especies del Pan y el Vino en el Cuerpo y la Sangre de Jesucristo,

¿Cómo se consagran los derechos humanos?

Este derecho se encuentra contemplado en el artículos 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en instrumentos internacionales, entre los que destacan la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.