Para Que Sirve La Constitucion?
Adolfo Romero
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LA CONSTITUCIÓN –
- ¿Qué es una Constitución? El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE) define la Constitución como “la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política”. Siguiendo esta conceptualización, es posible señalar que al hablar de Constitución se hace referencia a la norma jurídica –escrita o no– más importante de un Estado. En efecto, la Constitución es la norma con más alto rango jerárquico dentro de un ordenamiento jurídico, cuyo objetivo es regular el poder estatal y, también, las libertades fundamentales que se reconocen a las personas que forman parte de ese Estado. Así, la Constitución busca establecer la regulación política y administrativa, instaurando la separación de los poderes del Estado, reconociendo la soberanía nacional, disponiendo las instituciones de la organización política, así como la relación entre ellas, al mismo tiempo que persigue reconocer los derechos fundamentales (también llamadas libertades públicas) de las personas. En términos simples, una Constitución es la norma fundamental de carácter estructural que permite organizar a un Estado, siendo la guía que orienta su gobernación. Esta norma es también conocida bajo las expresiones de “Carta Magna”, “Carta Fundamental”, “Ley Suprema”, “Ley Superior” o “Código Político”.
- Clases de constituciones En la práctica, las constituciones adoptan diversas formas. Para caracterizarlas, los autores suelen realizar clasificaciones atendiendo a un elemento distintivo que las identifique, sin embargo, no siempre existen coincidencias entre sus tipologías. Para superar esta dificultad y a efectos pedagógicos, a continuación, se presentan las cuatro categorías de constituciones más reseñadas. En estas clasificaciones, los elementos distintivos las ordenan:
- Según su materialidad De acuerdo a la forma como una Constitución se expresa, podemos distinguir constituciones escritas y constituciones consuetudinarias o no codificadas. Las constituciones escritas, son aquellas cuyo contenido queda reflejado en un único texto escrito, tal como sucede, por ejemplo, con la Constitución Española de 1978. Las constituciones consuetudinarias, o no codificadas, también llamadas “costumbristas” son aquellas que no constan en un único texto constitucional, sino que emanan de diversos documentos escritos tales como leyes, sentencias, tratados, convenciones constitucionales parlamentarias y/o prerrogativas reales. Ejemplo de ellas, es la Constitución del Reino Unido, que está integrada por un conjunto de normas y principios de épocas diversas por las cuales este Estado se gobierna.
- Según su extensión Podemos encontrar constituciones breves y constituciones desarrolladas. Son constituciones breves, aquellas que cuentan con una cantidad reducida de artículos por los cuales se regulan los aspectos esenciales de la organización política y los derechos fundamentales en un Estado. Según Verdugo 1, éste ha sido el de casi todas las constituciones chilenas, salvo la Constitución “moralista” de 1823. También pertenece a esta categoría la Constitución de Estados Unidos. En cambio, las constituciones desarrolladas tienen una extensión abundante pues tienden a reproducir normas y principios esenciales del ordenamiento jurídico del Estado que bien podrían quedar entregadas a leyes comunes u otras normas de menor jerarquía pero que se opta por incluir en el texto fundamental como un modo de regular con mayor precisión el ejercicio del poder. Un caso que grafica esta definición es la Constitución de la India que tiene más de 400 artículos.
- Según su capacidad de reforma Si atendemos a la capacidad de reforma de una constitución, esto es, a la factibilidad que ella pueda ser objeto de modificaciones o adiciones y a la facilidad con que puede procederse a ello, encontramos constituciones pétreas, rígidas, semi-rígidas, y flexibles. Las constituciones pétreas son aquellas que no pueden ser objeto de modificación en todo o parte. Un caso que evidencia esta característica se contempla en el artículo 139 de la Constitución italiana, que establece que “La forma republicana no puede ser objeto de revisión constitucional.”. Las constituciones rígidas y semi rígidas son aquellas en las que se contempla un procedimiento especial y complejo para modificar el texto constitucional, es decir, está previsto un procedimiento para la creación, reforma o adición distinto y mayor de aquel previsto para la elaboración de las leyes ordinarias. Generalmente, la mayor dificultad del procedimiento está dada por la exigencia de altos quórums 2, Un ejemplo de constitución rígida es la Constitución Argentina que exige un quorum de 2/3 de la totalidad de los miembros del Congreso para modificar la Norma Fundamental. En cuanto a las constituciones semi-rígidas, según Cagnoni 3, un ejemplo podría ser la Constitución de Uruguay. Se denominan constituciones flexibles, a aquellas que no contemplan un procedimiento especial para su reforma y, por tanto, se modifican conforme el procedimiento establecido para una ley ordinaria o común. Este tipo de constituciones son propias de los países que integran el Commonwealth, tales como Inglaterra, Nueva Zelanda, entre otros 4,
- Según su origen Finalmente, atendiendo al origen de la Constitución, esto es, de quien proviene o emana, es posible distinguir constituciones otorgadas, constituciones impuestas, constituciones pactadas y constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular. Las constituciones otorgadas provienen del propio soberano, quien la dicta, pues es él el depositario de la soberanía. Estas constituciones son propias de los Estados monárquicos. Un ejemplo de este tipo de Constitución es el Estatuto Real de España de 1834. Las constituciones impuestas son aquellas en que es el Parlamento quien impone la Constitución al monarca, debiendo éste aceptarla. El texto constitucional emana del Parlamento pues éste es el representante del pueblo. Casos de este tipo de constituciones serían la Constitución española de 1812 y la de 1869, o la francesa de 1791. Las constituciones pactadas, en virtud de la teoría del pacto social, son aquellas acordadas o consensuadas por dos o más agentes, esto es, entre quien detenta el poder y el pueblo o un estamento del mismo producto de una transacción entre ellos. Corresponden a esta categoría la Constitución Francesa de 1830 y la Constitución Española de 1876. Las constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular, son aquellas formuladas por una asamblea (que puede adoptar diversas conformaciones) y luego reafirmadas por votación en un proceso electoral. En otras palabras, la soberanía popular encomienda a la asamblea la redacción del texto constitucional, pero es ella quien lo aprueba en definitiva. Ejemplo de este tipo de constitución es la Constitución de Islandia de 2011. Otros autores, atendiendo a este mismo elemento (origen de la constitución) distinguen únicamente entre constituciones otorgadas, constituciones pactadas y constituciones democráticas, para denotar respecto de estas últimas que, con independencia del procedimiento previsto para su formulación, ellas han sido producto del ejercicio de la soberanía popular.
- ¿Para qué sirven las constituciones? Es posible afirmar que la Constitución es la columna vertebral de un Estado, pues sobre ella descansa toda la organización jurídica y política de éste. Su importancia y utilidad deriva del hecho que ella da cuenta de un conjunto de principios, valores y reglas sobre el modo de ser y de querer ser de una sociedad. Por esta razón se habla de supremacía constitucional para expresar que ninguna norma ni ninguna autoridad u organismo del Estado, persona o grupo de personas está o puede estar por sobre los preceptos y principios de la Constitución. A la vez que toda norma de menor jerarquía y que todo organismo debe adecuar su actuación a los términos de la misma. La Constitución constituye la base sobre la cual se asientan las demás leyes, de manera tal que el contenido de todas ellas debe ajustarse o guardar coherencia con los principios constitucionales establecidos. Según se determine en cada Estado, los tratados, convenciones o pactos internacionales que sean suscritos y ratificados por éste se integrarán al ordenamiento jurídico nacional ya sea reconociéndoseles el mismo rango jerárquico que el texto constitucional o bien uno inferior, es decir, el carácter de ley común.
- El Poder Constituyente Se entiende por Poder Constituyente a aquel que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico. El titular de este poder es el pueblo, pues es en él donde se radica la soberanía popular. En efecto, Poder Constituyente y Soberanía Popular son dos nociones coetáneas. Se habla de Poder Constituyente Originario al momento que un Estado se otorga su primera Constitución, pero también, cuando se dicta una nueva Constitución a través de un procedimiento no previsto por la Constitución anterior. Se habla de Poder Constituyente Derivado cuando la propia Constitución prevé un mecanismo para su reforma o modificación parcial o íntegra.
¿Qué es y que nos indica la Constitución?
¿Qué es una Constitución? En este segmento se busca responder inquietudes elementales respecto de lo que se conoce como “La Carta Magna”, como para qué sirve y su impacto en la vida diaria. Una constitución es un acuerdo de reglas de convivencia, es decir, una forma de pacto político y social. Objetivos de una constitución Como su nombre lo sugiere, sirve para constituir un Estado, para organizarlo y ponerle límites al poder. Igualmente sirve para garantizar la dignidad de las personas. Una constitución persigue varios objetivos, que podemos agrupar de la siguiente manera: 1.
- Convoca, conjunta y ensambla a la sociedad de un país.2.
- Incluye a toda persona, grupo, sector, segmento, región, identidad o cultura.3.
- Asegura la vida comunitaria, el orden, así como las libertades individuales y colectivas.4.
- Reconoce los derechos con los que nacen las personas y garantiza su cumplimiento.5.
Organiza el ejercicio de los poderes del Estado para: a) crear leyes, o sea el Poder Legislativo b) aplicar esas leyes, función del Poder Ejecutivo c) resolver los conflictos en la aplicación de esas leyes, de lo que se encarga el Poder Judicial 6. Conjunta y ordena la interacción de los tres órdenes de gobierno, que son el federal, el estatal y el municipal.7. Definición de los principios Durante los siglos XIX y XX nuestro país fue acumulando una larga experiencia, que le permitió redefinir los principios que constituyen el Estado. Los textos constitucionales posteriores han ido incorporando las normas y garantías que hoy conforman la Constitución vigente, que es la de 1917.
En ella se concita una parte dogmática –que reúne al conjunto de derechos y obligaciones que regulan los derechos de las personas–, como una parte orgánica, que atañe a la organización de los poderes.Existen diversos derechos contemplados en la Constitución Mexicana: ■ Derechos civiles ■ Derechos políticos ■ Derechos económicos, sociales y culturales ■ Derechos de los pueblos o naciones y de la solidaridad
: ¿Qué es una Constitución?
¿Qué es y para qué sirve la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos?
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | SITEAL Norma fundamental establecida para regir jurídicamente al país, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes de la federación: legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres órdenes diferenciados del gobiernoː federal, estatal y municipal, y entre todos aquellos y los ciudadanos. : Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | SITEAL
¿Qué pasaría si no existiera la Constitución?
Si no tuviéramos una constitución política entonces no pudiéramos desarrollar la estructura de Estado ; además, sin este libro no existiera un equilibrio social ni una convivencia armónica. La constitución es un libro, uno que posee todas las leyes fundamentales para la organización y establecimiento de un país, desde leyes administrativas, hasta políticas y territoriales.
¿Cuál es la importancia de la Constitución política de Chile?
La Constitución Política regula el funcionamiento del Estado chileno, las relaciones entre el poder y la ciudadanía como también las relaciones entre los poderes. En ella, se señalan de forma expresa cuáles son los derechos que tienen los chilenos y además regula los mecanismos para hacer valer estos derechos, por ejemplo, a través de los recursos de protección.
¿Cómo se forma la Constitución?
Del Sen. Francisco Salvador López Brito, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sobre la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 5 DE FEBRERO Después de la Revolución de 1910, como una consecuencia de ésta y ante el obvio deterioro de las instituciones, México necesitaba fortalecer su sistema político para garantizar la seguridad de las personas y su patrimonio.
- En este contexto histórico el presidente Venustiano Carranza, convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857.
- El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones.
- La nueva constitución se promulgó el 5 de febrero de 1917 en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro.
La nueva Constitución incluyó gran parte de los ordenamientos de la de 1857. La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo pero este se dividió por primera vez en cámaras de Diputados y Senadores.
- Se ratificó además el sistema de elecciones directas y anónimas y se decretó la no-relección, se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario relativo a la propiedad de la tierra.
- Esta constitución reconoce las libertades de culto, expresión y asociación, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es la norma fundamental o carta magna, establecida para regir jurídicamente nuestro país, fijando los límites y definiendo las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres niveles diferenciados del gobierno (el federal, estatal y municipal), y entre todos aquellos y los ciudadanos; asimismo, establece las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta; y finalmente establece, en tanto que pacto social supremo de la sociedad mexicana, los derechos y los deberes del pueblo.
En cuanto a su estructura, la Carta Magna está compuesta por 136 artículos divididos en nueve Títulos, los cuales se encuentran subdivididos en Capítulos. La Constitución está conformada por dos partes, conocidas como dogmática y orgánica. En la dogmática quedaron consignadas las garantías individuales y se reconocen derechos y libertades sociales.
La parte orgánica corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado. ATENTAMENTE 4 DE FEBRERO DE 2016 H. CAMARA DE SENADORES SENADOR FRANCISCO SALVADOR LOPEZ BRITO
¿Cuál es la importancia de la Constitución en un país?
Como bien sabemos, la Constitución de un país recoge los principios básicos del denominado Contrato Social, acuerdo tácito que garantiza la convivencia social.
¿Cuál es la importancia de la Constitución de un país?
Importancia de la constitución – Legislacion Dominicana Lunes
Porque una constitución es la norma suprema que fundamenta todo en ordenamiento jurídico de un país. Esta es la que nos rige como ciudadanos con derecho y deberes. La constitución se encuentran las leyes que deben regir a las personas de una sociedad, ya que si no existieran la gente haría lo que quisiera. Cada uno de los países cuenta con una Constitución, siendo ésta la base de todo sistema de Normativas y Leyes, contando no solo con los objetivos del estado sino también con los Derechos que tenemos todos los ciudadanos, a su vez las Garantías que nos permiten y aseguran la libertad en muchos ámbitos de la vida cotidiana, siendo éste un conjunto de Obligaciones y Beneficios del cual dependen todos los organismos de la nación. |
Importancia de la constitución – Legislacion Dominicana Lunes
¿Cuáles son las 3 mejores Constituciones del mundo?
La Constitución de México encabeza el ranking, con 57.087 palabras. La de Chile tiene 25.821 y la de Islandia —la más acotada—, 4.089.
¿Que nos prohibe la Constitución?
La Constitución Política de México prohíbe la Discriminación por Discapacidad. Boletín de prensa 011 / 2015. México, D.F., 9 febrero 2015. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, columna vertebral de la defensa y promoción de los derechos humanos en nuestro país, prohíbe expresamente “toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de la persona”.
La reforma constitucional de junio del 2011, colocó a México entre los países con una legislación de vanguardia en la materia, al obligar también a todas las autoridades a promover, respetar e investigar y sancionar toda violación a los derechos humanos; bajo la óptica del principio pro-persona y de acuerdo con leyes nacionales y tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado mexicano.
Desde esa perspectiva, México se obliga a respetar lo establecido en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, para garantizar su derecho a la educación, al empleo –cualificado-, acceso a la información, adecuado cuidado médico y sanitario, desplazamiento, y garantizar los procesos y accesibilidad que les permitan integrarse a la sociedad y ser aceptadas; reconociendo que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.
Asimismo, resulta de máxima consideración el párrafo 1 del artículo 7 de la citada Convención, la cual refiere a que los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.
Como legislación rectora en la protección del derecho a la igualdad y la no discriminación, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación define en su artículo 1° fracción III a la discriminación como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades”, cuando se basen en uno o más motivos, entre los cuales, se encuentra la discapacidad.
Con base en este marco legal es preocupante que en un reciente debate en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Ministro Franco González Salas se pronunciara a favor de la segregación educativa de las niñas o niños que sean catalogados con el concepto ambiguo de “discapacidad dependiente”.
Dicha propuesta ocurrió en el debate de la SCJN en que la ministra Olga Sánchez Cordero propuso declarar inconstitucional el artículo 147 (147 bis y 147 bis 2) de la Ley de Salud Pública del Estado de Baja California, publicado en 2009, que niega el acceso a guarderías a niños con “discapacidad dependiente´´.
Contrario al proyecto, el Ministro Franco se pronunció por rechazar el proyecto, argumentando “está demostrado que a los demás niños que pueden estar en la guardería, les puede afectar el tener el contacto con este tipo de menores, que lógicamente nos presentan a todos un impacto muy fuerte, cuando los vemos y vemos sus condiciones”.
“En ocasiones, el contacto con ciertas escenas, que son muy fuertes pueden perjudicarlos y esto está documentado. Por estas razones no estoy de acuerdo con el sentido del proyecto, porque estimo que tenemos que verlo como un modelo y tipo de guardería, lo cual no quiere decir que eso exima de la obligación al Estado Mexicano, y en todos sus órdenes de gobierno y en la medida que les corresponde a establecer centros especializados que se dediquen, precisamente, a atender de la mejor manera a este tipo de menores que lo requieran.´´ En un sano debate democrático sobre los derechos de las personas, no debe pasarse por alto el mandato constitucional, la normatividad internacional que privilegia el principio pro persona, así como la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que contempla la obligación de los poderes públicos federales y aquellas instituciones que estén bajo su regulación y competencia, a realizar medidas de nivelación, inclusión y acciones afirmativas para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación.
Dentro de las acciones afirmativas, las cuales se refieren medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones, debe contemplarse a aquellas que garanticen el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación en espacios educativos, prioritariamente aplicables entre otras, a personas con discapacidad (Artículo 15 Bis, Séptimus y Octavus).
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) pide a la SCJN pondere el mandato constitucional en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad, buscando lo que más proteja integralmente todos sus derechos, incluido el derecho a participar de la vida social y en el sistema educativo en igualdad de condiciones.
- De igual forma y a la luz de la Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad, es indispensable para una sociedad de derechos promover la inclusión de las personas con discapacidad, especialmente de quienes sufren mayor segregación.
- Confiamos que en este caso, como lo ha hecho en muchos otros, la resolución de la SCJN ampliará el marco de protección de derechos humanos, ayudando con ello a hacerlos realidad para todos los niños y niñas con discapacidad del país.
Organización de las Naciones Unidas. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Ratificada por México el 17 de diciembre de 2007. Versión electrónica disponible en: http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf Óp. Cit. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
¿Cuál es el fin del Estado según la Constitución?
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y
¿Quién hace la Constitución de un país?
Constitución de Colombia
Constitución Política de Colombia | |
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Autor(es) | Asamblea Constituyente de Colombia de 1991 |
Creación | 4 de julio de 1991 (31 años) |
Ratificación | 4 de julio de 1991 (31 años) |
Promulgación | 4 de julio de 1991 (31 años) |
¿Quién elabora la Constitución?
Centenario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Relaciones Exteriores | 05 de febrero de 2017
A finales de 1915, Venustiano Carranza convocó a un Congreso para que elaborara una nueva constitución.Los congresistas se reunieron en la ciudad de Querétaro y el 5 de febrero de 1917 proclamaron la nueva constitución que ha permanecido vigente hasta la fecha.Los entendidos en materia legal la definen como el conjunto de disposiciones y principios que establecen la estructura de una sociedad, su forma de gobierno y los derechos de las y los ciudadanos.El gobierno de México está integrado por tres poderes:
El Poder Ejecutivo (a cargo del presidente). El Poder Legislativo (formado por diputados y senadores). El Poder Judicial (compuesto por la policía y los servidores públicos que hacen que se cumplan las leyes e imparten la justicia, y todos ellos rigen sus acciones de acuerdo a la constitución).
Nuestra constitución, también conocida como Carta Magna, cuenta con 136 artículos y 19 artículos transitorios. : Centenario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
¿Qué es el valor de la Constitución?
Con la primera constitución, la ley predominaba como un instrumento de interpretación y en la segunda constitución prevalecen los principios y valores constitucionales; los valores constitucionales son patrones o fines jurídicos, son específicos bajo las normas y nos dan la respuesta de si algo debe juzgarse o no.
¿Qué es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos explicación para niños?
La Constitución es la Ley más importante de nuestro país, nos dice cómo se conforma el gobierno de México y los derechos que tenemos como mexicanos. La Constitución es una norma que emana de la voluntad de todos los mexicanos y que sirve para regular las relaciones entre los ciudadanos y el gobierno de nuestro país.