Para Que Sirve Una Nueva Constitucion?

Para Que Sirve Una Nueva Constitucion
¿Para qué sirve una Constitución? Algunos amigos preguntan ¿para qué quieres una nueva Constitución? ¿Para que sirve ese instrumento? En términos simples y directos, una Constitución tiene como propósito fundamental establecer los derechos y facultades que regirán para permitir la convivencia pacifica y adecuada entre gobernantes y gobernados.

En este sentido, una Constitución sirve para garantizar que las normas y las políticas públicas para fortalecer los derechos fundamentales y sus instrumentos para defenderla, evitando que se permitan violaciones o se introduzcan restricciones de forma arbitraria. En todo caso, la Constitución sirve para evitar que se vulneren los derechos de los ciudadanos en un país democrático y al mismo tiempo establecer los preceptos que todo servidor público está obligado a cumplir y los que puedan ser utilizados para tomar decisiones que garanticen la aplicación efectiva de los mandatos constitucionales, que deben ser inviolables.En este sentido, la Corte Suprema, que es el ente que tiene como función fundamental interpretar lo estatuido en la Constitución, no debe ir nunca en contra del espíritu de la misma, ya que estaría violando los derechos de los ciudadanos. Cabe recordar a los poderes públicos que establece la misma Constitución, que deben tener siempre presente que el pacto social constitucional es legítimo por su naturaleza, y deben mantenerse siempre vivos los derechos fundamentales de los ciudadanos, derechos que deben ser honrados en todo momento y en toda su extensión. Cristobal Silva * El autor es ingeniero.

: ¿Para qué sirve una Constitución?

¿Qué fue lo que incorporo la nueva Constitución?

¿Una nueva Constitución para México? En noviembre de 1916, seis años después de que Francisco I. Madero llamara al levantamiento en contra del dictador Porfirio Díaz, el Presidente de la República Venustiano Carranza convocó al Congreso Nacional a reformar la Constitución de 1857, vigente hasta entonces, para que en ella se incorporaran los principios e ideales de la primera revolución social triunfante del siglo XX, la mexicana.

El objetivo inicial era hacer sólo una reforma, pero acabó siendo una Constitución completamente nueva que se promulgó el 5 de febrero de 1917 con el nombre de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la nueva Constitución permanecerían principios básicos de la de 1857, como la separación de la Iglesia y el Estado; incorporaría los que enarbolara Madero, el sufragio efectivo y la no reelección, y también los ideales de justicia social por los que revolucionarios como Francisco Villa y Emiliano Zapata se incorporaron después a la lucha: se acotó la propiedad de la tierra y de los recursos naturales, y se definieron como derechos constitucionales la educación, la salud, el trabajo y la vivienda.

Más información Durante el siglo XX los gobiernos de México, emanados todos del partido surgido del movimiento revolucionario -el Nacional Revolucionario, que más tarde se llamaría Partido de la Revolución Mexicana para culminar siendo el que hoy conocemos como Partido Revolucionario Institucional- hicieron de la Carta Magna una especie de objeto de adoración que contenía la verdad única, universal e inmutable, salvo por pequeños cambios.

Siendo francos muchos de los principios constitucionales lejos estaban de poderse poner en práctica a cabalidad por razones económicas, sociales y las más de las veces políticas, por lo que los mexicanos nos acostumbramos a vivir un poco en la simulación: todo parecía atenerse a los lineamientos de la Constitución aunque en el fondo, no siempre fuera cierto.

Pero justo al empezar el siglo XXI por primera vez en casi 80 años el partido de la Revolución perdió la Presidencia de la República y en el año 2000 en México comenzó a gobernar el Partido Acción Nacional, que surgió en contra del movimiento revolucionario, organización de clara orientación pro clerical y que enarbola como bandera el humanismo frente a la ideología socialista de la Revolución Mexicana, y por primera vez desde que fuera promulgada se ha levantado un intenso debate político en torno a la idea de que la Constitución ha de reformarse para adaptarla a la realidad que impera hoy en nuestro país.

Quizá la muestra más representativa de la contradicción que vivimos en un México regulado por una Constitución de origen revolucionario y un gobierno nacido de las filas contrarias, lo representa el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Procurador General de la República en contra de la ley aprobada en la Ciudad de México para permitir los matrimonios entre personas del mismo sexo.

Únete a EL PAÍS para seguir toda la actualidad y leer sin límites. En el recurso el abogado de la Nación argumenta, sin el menor escrúpulo, que la inconstitucionalidad de la ley de matrimonios gay radica en que se viola “el derecho a la unidad familiar” esgrimiéndolo como un derecho constitucional de quién sabe cuál Constitución, porque en la mexicana ese derecho ni siquiera existe.

En el colmo, por tratar de defender una causa que legalmente no tiene ningún sentido, el procurador llega a sostener que “.no todas las instituciones jurídicas son para todos. es una cuestión de idoneidad material”. Es evidente que los principios de un gobierno de origen panista no están reflejados como ellos quisieran en las leyes que hoy nos regulan y que no los pueden imponer a fuerza de inventarse derechos constitucionales que no existen, o limitaciones legales que resultan absurdas.

El principal problema radica, por lo menos a mi entender, en que a punto de celebrar el 93 aniversario de la promulgación de la Constitución, los mexicanos no tenemos claro exactamente qué tipo de Nación queremos ser. Algunos sueñan con ser Estados Unidos, otros suspiran por Europa, muchos anhelarían ser como China y otros muchos, quizá los más, sueñan con que seamos México, eso típicamente distinto a todo lo demás.

A diferencia de los españoles de los años ochenta, que lograron coincidir en el anhelo de integrar España a Europa, con matices en los cómo por supuesto, los mexicanos de hoy tenemos visiones muy distintas de hacia dónde queremos ir. No nos hemos puesto de acuerdo en los “qué” y los políticos pretenden que lleguemos a un acuerdo en los “cómo”.

En eso estamos cuando se acerca la conmemoración del 5 de febrero, fecha que según la encuesta que entregamos hoy a los lectores de EL PAÍS, 56% de los mexicanos adultos no tiene la más remota idea de qué se celebra. Y llegamos en un ambiente de debate que ha conseguido removerle esa característica de precepto inmutable del que gozó la Constitución por casi una centuria.

Hoy apenas 14% de los ciudadanos piensa que es un marco legal adecuado a las circunstancias, un 47% más cree que si bien en principio se adecua, habría que hacerle varias modificaciones para actualizarla, y sorprende que 29% piense que de plano la Constitución de 1917 ya no sirve para normar el México del siglo XXI, y que por lo tanto necesitamos una nueva.

Dicho sea de paso, y de acuerdo con las cifras de la encuesta de hoy, apenas un 5% de los ciudadanos han leído la Constitución de cabo a rabo, mientras el 38% piensa que las modificaciones que se le han hecho recientemente a la Carta Magna han servido para hacerla mejor.

Ya veremos en qué acaba todo este debate de la reforma política, esperemos que sea en un marco legal tan sólido como lo ha demostrado ser la Constitución de 1917, claro que a como se ve la polémica es alto el riesgo de que los políticos la dejen como falda de hawaiana, hecha de tiritas. NOTA METODOLÓGICA.

Encuesta telefónica realizada el 28 de enero, considerando 500 entrevistas a personas mayores de 18 años seleccionadas mediante un muestreo aleatorio simple sobre el listado de teléfonos del país. Con el 95% de confianza, el error estadístico máximo que podría esperarse es del +/- 4.5 : ¿Una nueva Constitución para México?

¿Cómo se aprueba una nueva Constitución?

1. La Constitucin Poltica del Per, en vigencia, fue elaborada por un Congreso Constituyente expresamente convocado para tal fin. Su promulgacin se produjo el 29 de diciembre del ao 1993. Estos acontecimientos ocurrieron como consecuencia de la grave situacin poltica reinante en el pas, luego del denominado “autogolpe” de Estado, propiciado por el ex Presidente de la Repblica Alberto Fujimori, el 5 de abril de 1992. El gobierno de facto surgido en esa oportunidad, con respaldo y aprobacin de las Fuerzas Armadas, disolvi el Congreso de la Repblica e intervino el Poder Judicial, utilizando el mecanismo de la destitucin arbitraria de jueces y fiscales de diversos niveles por medio de Decretos Leyes expedidos en uso abusivo e inconstitucional del poder.2. La convocatoria a la Asamblea Constituyente de 1993 fue una frmula de emergencia para solucionar en forma inmediata el problema creado por la quiebra del rgimen democrtico, pero ms que ello, una salida accidental para superar la alteracin de la vida institucional del pas que haba generado un conflicto poltico que motiv incluso, la intervencin de la Organizacin de las Naciones Unidas, cuya condescendencia para tratar el asunto no es del caso analizar. Obligado por las circunstancias, el dictador Fujimori se comprometi a convocar a un Congreso Constituyente, que tambin hiciera las veces de Parlamento Nacional, cuyo funcionamiento se extendi hasta la finalizacin del perodo para el que fue elegido Presidente de la Repblica, vale decir, hasta el 28 de julio de 1995, fecha en la que volvi a asumir el gobierno, bajo las pautas dictadas por la Constitucin de 1993.3. La Constitucin elaborada por el Congreso Constituyente Democrtico (CCD), con una amplia presencia de fuerzas polticas que prestaron su incondicional apoyo al gobernante de facto Alberto Fujimori, fue sometida a referndum. No obstante que en su debido momento, las organizaciones populares cuestionaron la evidente manipulacin de la voluntad popular, el recorte de los derechos civiles y democrticos, la parcializacin de los jurados electorales, que con diversas triquiuelas jurdicas, favorecieron la propuesta oficial del dictador, la misma que result “ganadora” por muy estrecho margen. Promulgndose el 29 de diciembre de 1993, habiendo entrado en vigencia el 1, de enero de 1994.4. Sin embargo, la Carta Poltica as aprobada nunca fue aceptada plenamente por la ciudadana, en especial por los estamentos acadmicos y polticos que siempre cuestionaron su legitimidad, por cuanto, la convocatoria provena de “autoridad” usurpada mediante golpe de Estado, y en esas condiciones no poda ni tena la capacidad suficiente para llamar a elaborar una nueva Constitucin.5. Por otro lado, la Constitucin precedente de 1979, contiene un dispositivo que al igual que la Constitucin Mexicana de 1917, es una garanta para su inviolabilidad. Dicha norma est contenida en el artculo 307, Ttulo VII, DISPOSICION FINAL, redactada en los siguientes trminos: Esta Constitucin no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En estas eventualidades todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. Son juzgados, segn esta misma Constitucin y las leyes expedidas en conformidad con ella, los que aparecen responsables de los hechos sealados en la primera parte del prrafo anterior. As mismo, los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente si no han contribuido a restablecer el imperio de esta Constitucin. El Congreso puede decretar mediante acuerdo aprobado por la mayora absoluta de sus miembros, la incautacin de todo o de parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la usurpacin para resarcir a la Repblica de los perjuicios que se le hayan causado.6. Como se puede apreciar, la Constitucin de 1993 se aprob transgrediendo abiertamente la disposicin antes mencionada. Es ms, podra sostenerse sin temor a equvoco, que no se la tuvo en cuenta en ningn momento, resultando obvio que sus efectos jurdicos, pueden conllevar siempre la posibilidad del reclamo para su vigencia, por encima de cualquier coyuntura o acto que pretenda una justificacin o siquiera una explicacin de su irrespeto. En cambio, la Constitucin de 1979, fue aceptada unnimemente por todo el pas, incluso por fuerzas polticas que no intervinieron en su elaboracin, situacin que la legitim amplia y consensualmente.7. Ahora bien, convocadas elecciones polticas para el perodo 1995 – 2000, bajo las pautas de la Constitucin de 1993, que a diferencia de su predecesora permite la reeleccin inmediata del Presidente de la Repblica (artculos 205 y 112, respectivamente), el autor del golpe de Estado es reelegido Presidente, contando para su mandato de cinco aos con una mayora de parlamentarios afines a posturas antidemocrticas, y en un Congreso Unicameral que impidi tratar la cuestin de legitimidad de la Constitucin. La imposibilidad de iniciar por lo menos un debate fue evidente e infranqueable, debido a que, como est dicho, la mayora parlamentaria estaba integrada por allegados polticos del gobierno e inclusive, muchos de ellos, prominentes figuras y actores centrales del Congreso Constituyente Democrtico, autores e impulsores de la nueva Constitucin de 1993, que consagraba las apetencias dictatoriales de su mentor poltico.8. El Congreso instalado el 28 de julio del ao 2000, enfrent serias dificultades para su normal funcionamiento, pues como est en el recuerdo de todos, Fujimori logr una tercera reeleccin anticonstitucional y fraudulenta y organiz un aparato mafioso dirigido desde las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional, para conseguir una mayora gobiernista sobre la base de prebendas e inmoralidades hechas pblicas luego de su huida del pas. Esta mayora espuria, al final, tuvo que ceder ante la presin pblica y poltica. Del mismo modo qued al descubierto el fraude electoral que lo haba ungido Presidente, lo que oblig al Congreso de la Repblica, a aplicar el Art.113, numeral 2, declarando “la permanente incapacidad moral” del dictador, hoy refugiado en el Japn, prfujo de la justicia peruana, hecho que se acompa de otro acto de notable significacin histrica: la reduccin del mandato congresal de cinco aos a uno.9. Esa determinacin parlamentaria de autorrecortarse el tiempo de mandato, estuvo precedida por la nominacin del Congresista doctor Valentn Paniagua Corazao, como Presidente Provisorio de la Repblica, para ejercer el mando supremo de la Nacin, desde noviembre del ao 2000 hasta el 28 de julio del 2001, lapso dentro del cual se realiz el proceso electoral del ocho de abril, cuyo resultado fue la instalacin de nuevo gobierno y Congreso, que actualmente se encuentran en funciones.10. En el marco de este nuevo Congreso emanado de las elecciones del ocho de abril del 2002, sin mayora poltica para ninguna de las organizaciones contendientes, se abri la posibilidad de iniciar un debate sobre la Constitucin del 93, su legitimidad y efectos para la vida del pas. Como no poda ser de otro modo, los pronunciamientos polticos se sucedieron unos a otros, poniendo de manifiesto diversas perspectivas y posturas, que van desde la declaracin inmediata de nulidad de la Constitucin de 1993 y vigencia automtica de la Constitucin de 1979, en aplicacin de su artculo 307, hasta posiciones de conciliacin que proponen reformas sucesivas tendentes a lograr un texto refundido de “lo mejor” que puedan tener ambas Constituciones, pasando por otros temperamentos, como el de dictar una nueva Constitucin, criterio que comparte el autor de esta iniciativa, a condicin que sea producto de la voluntad del pueblo, expresada a travs de mandatarios legtimamente elegidos para tal propsito. Sin embargo, y debido a los nuevos acontecimientos originados en la presencia popular para la reposicin de la Constitucin del 79, no descarta, ms, por el contrario, considera posible la conciliacin de criterios, que convengan en la convocatoria a Asamblea Constituyente para restablecer la Constitucin de 1979, con las reformas que sean necesarias, como se explica en la parte expositiva de este Proyecto de Ley.11. Lo cierto es que los acontecimientos en la vida nacional, desde el 5 de abril de 1992, fecha en que se produce el golpe de Estado fujimorista, son una sucesin de hechos antidemocrticos revestidos de juridicidad ambigua, probablemente convalidados por la realidad; pero de entraas dictatoriales incompatibles con la organizacin social del pas y con la poltica del Estado. Situacin que obliga a zanjar la precariedad de la cuestin constitucional, dando respuesta oportuna a las urgencias de organizacin de la vida democrtica, desterrando en forma definitiva los contextos que permitieron el enquistamiento de la corrupcin en las altas esferas del gobierno. Adems, como acto de recuperacin de las instituciones que informa la Constitucin Histrica del Per e instalacin de las nuevas, que son requisito sine qua non para la modernizacin del Estado y el desarrollo de la sociedad, de cara a los tiempos contemporneos.12. El pas jams olvidar que la Constitucin de 1993, estuvo destinada a dar legitimidad a un golpe de Estado y perpetuar en el poder a un dictador, en un proyecto autocrtico de corte poltico-militar, sustentado en la confabulacin corrupta de las altas cpulas militares y policiales, por un lado, y la maraa de elementos civiles vinculados a la poltica y el empresariado opulento, por el otro.13. Como sostiene uno de los Dictmenes en Minora, recado en los Proyectos de Ley nmeros 267/2001-CR; 607/2001-CR; 1081/2001-CR y 1514/2001-CR, que dieron lugar a la ley N 27600, “La Constitucin de 1993 ha sido un instrumento de la dictadura. Sirvi para construir un orden legal que ampar la corrupcin y el nepotismo. Vaciada en su contenido e incumplida en los pocos preceptos novedosos que contena, a su amparo se cobij un rgimen que persigui a polticos de oposicin, que viol la autonoma del Poder Judicial, el Ministerio Pblico, el Tribunal Constitucional y el Sistema Electoral y que extendi las competencias de la justicia militar para juzgar a los civiles mediante procedimientos llevados a cabo sin las garantas del debido proceso”.14. Para que una Constitucin aspire a pervivir, es necesario que ella se erija como un smbolo de integracin poltica dentro de la comunidad. Naturalmente, que ello slo puede ser posible si la Constitucin registra un amplio grado de consenso social. La Ley fundamental en la que quedan consagrados los derechos primordiales, se convierte as en el emblema del Estado de Derecho. Como dice Pablo Lucas Verdu, “La Constitucin, como la bandera, como el escudo y el himno nacionales, como el territorio, representa, plsticamente la integracin de los ciudadanos en la convivencia poltica; en tanto que la bandera, el escudo, el himno y el territorio son materialidades, o sensaciones, referidas a contenidos espirituales, la Constitucin es un smbolo poltico superior porque ordena los cimientos bsicos de dicha convivencia con arreglo a la justicia y al Derecho, magnitudes imprescindibles para toda convivencia humana” Dictamen en Minora de 10 de Diciembre del ao 2001, suscrito por los Congresistas Jorge Del Castillo, Judith de la Matta Fernndez, Jos Luis Delgado Nez Del Arco y Aurelio Pastor Valdivieso.,15. En consideracin a lo expuesto y otros muchos argumentos, el Congreso de la Repblica ha abordado el tema de la legitimidad de la Constitucin en vigencia y ha aprobado la ley promulgada el 15 de diciembre del ao 2001, con el nmero 27600, denominada LEY QUE SUPRIME FIRMA Y ESTABLECE PROCESO DE REFORMA CONSTITUCIONAL. Esta ley, que para los efectos de la presente iniciativa reviste suma importancia, pues pese a su reciente aprobacin merece, a juicio del suscrito, su inmediata derogacin, dispone en su primer artculo la supresin de la firma del ex Presidente “Alberto Fujimori Fujimori, del texto de la Constitucin Poltica del Estado de 1993, sin perjuicio de mantener su vigencia, en aplicacin de la Resolucin Legislativa N 009-2000-CR, que declar su permanente incapacidad moral y, en consecuencia, la vacancia de la Presidencia de la Repblica”.16. Se puede advertir, a simple vista, que un acto simblico como el que se asumi con la supresin de la firma del ex mandatario, no ha tenido en cuenta que la bsqueda de una primera reaccin oficial ante el tema constitucional, est poniendo en riesgo una accin de esencial valor jurdico, como es la promulgacin de la Constitucin, que no es tal si no cuenta con la firma del Presidente de la Repblica, llamado a dar el cmplase a la ley y por ende a la propia Constitucin. No hay Ley sin promulgacin y, por tanto, nadie est obligado a cumplir la ley que no existe. El imposible jurdico creado con esta norma, advertido en el Congreso al momento de su debate en el Pleno, no puede seguir mantenindose, pese a la complacencia casi general, inclusive de quienes tienen compromisos acadmicos, polticos o institucionales con la defensa y vigencia de la juridicidad en el pas.17. La ley N 27600, en su artculo 2 establece que: La Comisin de Constitucin, Reglamento y Acusaciones Constitucionales, propondr un proyecto de reforma total de la Constitucin, tomando en cuenta la Constitucin histrica del Per y en particular el texto de la Constitucin de 1979. Tras su aprobacin por el Congreso ser sometida a referndum. De ser aprobado quedar abrogada la Constitucin de 1993, mientras que en el artculo 4 dispone que: La Comisin de Constitucin, Reglamento y Acusaciones Constitucionales centralizar los proyectos y difundir las iniciativas que se sometan a su conocimiento para los fines a que se refiere la presente Ley.18. Estas normas remiten a una de las Comisiones Ordinarias del Congreso de la Repblica, que funciona al igual que todas las dems, a mrito de lo que estatuye el Reglamento del Congreso en su artculo 35, la gigantesca responsabilidad de proponer, en los hechos, una nueva Constitucin, que pese a su, admitmoslo, buen propsito, contiene un extremado e indebido pragmatismo, cuya metodologa es recusable, inaceptable y an censurable, tanto porque viola la propia Constitucin en vigencia, cuya promulgacin se pretende anular y abiertamente el artculo 35 del Reglamento del Congreso de la Repblica, que en su inciso a) seala de manera inequvoca que las Comisiones Ordinarias, como lo es la de Constitucin, estn encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la Agenda del Congreso, con prioridad en la funcin legislativa y de fiscalizacin, cuanto porque, lo que es ms grave e intolerable, dispone que dicha Comisin Ordinaria del Congreso, sustituya al pueblo en su derecho soberano de darse la Constitucin a que aspira y merece.19. La trascendencia de toda Constitucin Poltica, su valor jurdico, su duracin en el tiempo y su capacidad de organizar el funcionamiento del Estado, radica fundamentalmente en su origen democrtico, en la voluntad que expresan los ciudadanos de un pas para garantizar su futuro dentro de concepciones y reglas bsicas a las que debe sujetarse toda norma posterior de inferior categora. La Constitucin, a la vez que norma fundamental y decisiva en el ordenamiento jurdico, es vrtice superior que garantiza los derechos y establece las obligaciones de los habitantes de un pas.20. Toda Constitucin tiene que emanar del seno del pueblo, necesariamente, cuya soberana, expresada en potestad democrtica la define, la proclama libre y autnoma y le da los ttulos irrenunciables para asentar las vigas maestras sobre las que descansa y acta el Estado, a travs del gobierno legalmente establecido. El poder de darse u otorgarse una Constitucin est en el pueblo, que puede delegarlo en un grupo calificado de ciudadanos, a efecto que redacte, proclame, explicite un texto escrito, generalmente denominado Constitucin.21. Este Poder, denominado Poder Constituyente consiste en la suprema capacidad y dominio del pueblo sobre s mismo, al darse por su propia voluntad una organizacin poltica y un ordenamiento jurdico; esa voluntad, es una voluntad poltica, que se convierte en voluntad jurdica mediante la Constitucin, y se caracteriza como aptitud y cualidad de la funcin perteneciente al pueblo de darse una normacin constitucional que es, a la vez, expresin de unidad poltica y de organizacin de la sociedad y del Estado”. Enciclopedia Jurdica OMEBA. Tomo IV. Pg.32. DRISKILL S.A. Buenos Aires. Argentina 22. Por ello, la elaboracin de una Constitucin, es en cierto modo el juego libre y democrtico de las ideas, ideologas, pareceres de las conciencias y las mentes mas lucidas de un pas. Demanda de los Constituyentes entrega total y adhesin sin condiciones, avalados por sus palabras y sus propias vidas. Una Constitucin no puede ser la elaboracin annima ” de vacua retrica oficial” de un grupo de tcnicos, que por lo mismo que no suscriben el documento, privan de espritu a los preceptos que proyectan.23. Estamos, indudablemente, ante el desafo histrico de devolver a la sociedad la posibilidad de crearse su propio marco jurdico, para orientar el desenvolvimiento de sus relaciones y constituir un Estado que responda real y efectivamente a las aspiraciones de la ciudadana. Es decir, a las puertas de un acontecimiento trascendente que surge como consecuencia de una necesidad nacional: desterrar para siempre todo vestigio de imposicin antidemocrtica que impida el desarrollo social y se sustente en la corrupcin o la demagogia. Saliendo de la dictadura es tiempo propicio para consagrar normas de obligatoria observancia que garanticen el funcionamiento regular del estado de Derecho, la separacin y autonoma de Poderes del Estado; el control y primaca de la constitucionalidad; la efectiva descentralizacin del pas, la democracia representativa; la defensa de la persona humana; el pluralismo poltico y econmico; el respeto por la autonoma de las instituciones pblicas y privadas y, en general, los principios que inspiran la vida de la sociedad peruana y su Estado constituido.24. Como sostienen Enrique Bernales y Marcial Rubio CONSTITUCION: Fuentes e interpretacin. Teora y documentacin del Proceso Constitucional y la Constitucin de 1979. Mesa Redonda Editores. Pg.16., “Lo que ocurre es bastante simple: llegada la historia de cada sociedad a cierto punto, se busca aprobar una Constitucin, en la cual consten las reglas fundamentales de organizacin del poder. Esto ocurre por igual en las revoluciones liberales que en las socialistas, en los cambios sustantivos dentro de cada Estado El resaltado en negritas y el subrayado son del autor de este Proyecto de Ley., o en los procesos de independencia de potencias coloniales. Generalmente el proceso poltico que conduce a estos resultados se ha iniciado algn tiempo antes (lapso pequeo o largo), y con una nueva Constitucin se busca legitimarlo y establecer un orden jurdico general acorde con los principios que sustentan la organizacin social”.25. En el Per, hemos tenido doce Constituciones en ciento ochenta y un aos de vida republicana, una Constitucin cada tres lustros. Es momento oportuno para elaborar una nueva carta Magna que proyecte los ideales de la gran mayora de los peruanos, que sea lo suficientemente amplia para acoger retos de realidades que advertimos con el vertiginoso avance de la ciencia y la tecnologa; establecer las condiciones del ejercicio de autoridad necesaria para impedir y castigar con severidad, pero en justicia, conductas autoritarias o antidemocrticas. Una Constitucin que crezca al amparo del debate pluripartidario, que sea la expresin “de la lealtad al Per, sin desviaciones ni demagogias” como dijera Vctor Ral Haya de la Torre en su memorable discurso en la instalacin de la Asamblea Constituyente de 1978.26. Esa nueva Constitucin no puede ser el resultado de la buena voluntad de unos pocos Congresistas de la Repblica, algunos sin especializacin en la materia y lo peor y ms grave, sin haber sido elegidos para esa tarea. Tampoco puede ser admisible que el propsito de cambio constitucional desde la instancia congresal, se fundamente en una supuesta permisin de reforma total que, establecera en forma indirecta el inciso 1 del artculo 32 de la Carta Magna que se quiere sustituir. El oxmoron “reforma total” es en s una anttesis ilgica, que ha sido cuestionada por el Constitucionalista Vctor Garca Toma, quien como ya se dijo seala que sostener ello es un absurdo, habida cuenta que ” las reformas alteran pero no extinguen ” Rafael Prez Ferrari, Frase expresada al evaluar el proceso de reforma Constitucional Panameo, en el que sostiene que no es posible una Reforma Total de la Constitucin sino a travs de una Constituyente: http://www.caritaspanama.org/msociales/debatepopular/constituyente030302.htm,27. De todo lo hasta aqu expuesto, se concluye en la necesidad de sustituir la Constitucin vigente, sustitucin que de acuerdo a la ley N 27600 debe hacerse mediante una reforma total, a propuesta de la Comisin de Constitucin, Reglamento y Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Repblica y luego de la promocin del “ms amplio debate nacional, mediante la realizacin de eventos acadmicos como forums, conversatorios, entre otros actos que tiendan a su difusin y discusin.” (artculo 3 de la Ley N 27600), mientras que para otros, entre los que se cuenta el autor de esta iniciativa, tal sustitucin debe hacerse necesariamente a travs de una Asamblea Constituyente, convocada expresamente con el fin de proponer a referndum nacional un nuevo texto constitucional.28. Segn Bernales y Rubio (obra citada, pg.28), “La modificacin integral de una Constitucin, sustituida por otra, puede deberse a un fenmeno legislativo de actualizacin o modernizacin de disposiciones constitucionales; o puede deberse tambin a un proceso revolucionario en trminos sociales que haga necesario un orden distinto. La revolucin social es un fenmeno que atae a la ciencia poltica y que tiene secuelas muy importantes en Derecho. Sin embargo, todo cambio integral de Constitucin, ser una transformacin jurdica sustantiva, pues no solamente varan las normas constitucionales en s mismas, sino que tambin generan un fenmeno de “obsolescencia” en las normas subordinadas que, sin poder ser modificadas expresamente de manera inmediata, pueden devenir en inconstitucionales y por tanto inaplicables, al resultar incompatibles con el nuevo texto constitucional. En sntesis, el ejercicio del poder constituyente para cambiar una Constitucin por otra, podr ser o no una revolucin social y poltica, pero asume rasgos de revolucin jurdica por lo dicho. Y este fenmeno ocurre, bien porque la nueva Constitucin haya cambiado sin seguir los procedimientos de la previa, bien observndolos”. (El resaltado en negritas y el subrayado son del autor de este Proyecto de Ley).29. La sustitucin de la Constitucin, entraa un proceso complejo en el que se pone de manifiesto la potestad del pueblo, que no puede ser asumida por ninguna persona ni poder constituido, mientras no haya una delegacin expresa y firme, mucho ms en el caso de constituciones nacidas de asambleas expresamente convocadas para ese fin y sometidas posteriormente a referndum popular. La asuncin de ese poder constituyente que est en el pueblo incondicionalmente, y es expresin autntica de su soberana, no puede ser realizado por voluntad espontnea de un Congreso, que es un poder constituido por la Constitucin.30. En el caso nuestro, la situacin se complica an ms, debido a que la Constitucin tiene precisada la metodologa de su reforma, a la que le dedica el Ttulo VI que comprende el artculo 206, cuyo texto es el siguiente: Toda Reforma constitucional puede ser aprobada por el Congreso con mayora absoluta del nmero legal de sus miembros, y ratificada mediante referndum. Puede omitirse el referndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votacin favorable, en cada vaso, superior al los dos tercios del nmero legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la repblica. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la Repblica, con aprobacin del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un nmero de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la poblacin electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.31. Admitir la idea que el Congreso de la Repblica, por s y ante s puede arrogarse el derecho de sustituir la Constitucin, va su reforma total, como manda la ley N 27600, equivaldra, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo constitucional antes transcrito, a que el cero punto tres por ciento de la poblacin electoral pueda conseguir el cambio total de lo que aprob ms del cincuenta por ciento del mismo conglomerado poblacional, lo que, evidentemente no puede hacerlo nadie, sea Presidente de la Repblica o Congresista, ya que ello implica algo as como reemplazar al pueblo y asumir su irrenunciable e irrevocable derecho de otorgarse la Constitucin que su mayora poltica concuerde con las representaciones minoritarias. Otra cosa es la reforma de la Constitucin, que es obvio y no requiere explicacin, est remitida a una enmienda, vale decir a la modificacin de alguna parte del texto constitucional, lo que resulta absolutamente procedente, pues para cada modificacin no podra estar convocndose a una Asamblea o Congreso Constituyente, mxime si la atribucin para hacerlo est debidamente establecida, como hemos visto en el artculo 206 de la Carta Poltica del Estado.32. Al respecto, Ignacio de Otto, hace una buena distincin entre las funciones que corresponden al poder constituido y los poderes constituyentes, concepto valioso para los efectos de esta iniciativa. Dice: ” La diferencia entre el proceso de creacin de la Constitucin, poder constituyente, y el de creacin de derecho ordinario tiene su expresin en la teora poltica en una doctrina tan problemtica como universalmente reconocida: la distincin entre el poder constituyente y los poderes constituidos. Segn la formulacin de esta doctrina, en la Revolucin francesa, el poder constituyente es el poder originario, prejurdico e ilimitado que corresponde a la colectividad, concebida como Nacin o pueblo segn las diversas construcciones; los poderes constituidos son, como la expresin indica, los poderes que la Constitucin constituye o crea. DERECHO CONSTITUCIONAL Y TEORIA DEL ESTADO Elaboracin y reforma de la Constitucin. Universidad Nacional de San Marcos, Ediciones Jurdicas.1994. Pg.278 33. Consecuentemente, y considerando adems, que las dos ltimas Constituciones han sido elaboradas, debatidas y aprobadas por sendas Asambleas Constituyentes; el respeto que se debe el pueblo del Per y la defensa de su inalienable poder constituyente, cuestin que tambin corresponde honrar al Congreso de la Repblica, se concluye en la necesidad de convocar a Asamblea Constituyente para elaborar el texto de la nueva Constitucin Poltica del Per.34. Ahora bien, para efectos de funcionalidad se propone que la Asamblea Constituyente tenga las siguientes caractersticas: Cada Departamento elegir un Representante ante la Asamblea Constituyente, por cada setecientos mil habitantes o fraccin mayor a cincuenta mil, y uno cada uno de los Departamentos que tengan menos de setecientos mil habitantes, lo que segn la poblacin se expresa en el siguiente cuadro. Poblacin estimada por el INEI al 30 de junio del 2002, por Departamentos 1. Legislacin comparada. El planteamiento de la necesidad de una Constituyente para la Reforma Constitucional total, no es nuevo en el Constitucionalismo comparado. Por tal motivo, una visin global del panorama normativo Internacional nos permitir evaluar si es posible una reforma total.2. Constitucin Venezolana de 1999. En Venezuela puede apreciarse ntidamente del artculo 342 de su reciente Constitucin, que la “Reforma Constitucional” slo permite una revisin parcial de la Constitucin, siempre que no se modifique su estructura ni principios fundamentales. Establece de matera clara y ntida en su artculo 349 que el pueblo es el depositario del Poder Constituyente originario, el cual es el nico que puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurdico y redactar una nueva Constitucin. TTULO IX DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL Captulo II De la Reforma Constitucional Artculo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisin parcial de esta Constitucin y la sustitucin de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional, Captulo III De la Asamblea Nacional Constituyente Artculo 348. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario, En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurdico y redactar una nueva Constitucin, Artculo 349. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podr hacerla el Presidente o Presidenta de la Repblica en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el registro electoral.3. Constitucin de Costa Rica de 1949, actualizada con la reforma 8106/2001. Al igual que en el modelo Venezolano, la Constitucin de Costa Rica, que ha sido materia de reforma parcial en el 2001, establece expresamente en su artculo 195 que su Asamblea Legislativa slo puede reformar parcialmente la Constitucin, y que para su Reforma Total, se requiere la Convocatoria de una Asamblea Constituyente, conforme a la exigencia del artculo 196 de su Constitucin. TITULO XVII LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCION Captulo Unico Artculo 195. La Asamblea Legislativa podr reformar parcialmente esta Constitucin con absoluto arreglo a las siguientes disposiciones: 1. La proposicin en que se pida la reforma de uno o ms artculos debe presentarse a la Asamblea en sesiones ordinarias, firmada al menos por diez diputados; 2. Esta proposicin ser leda por tres veces con intervalos de seis das, para resolver si se admite o no a discusin; 3. En caso afirmativo pasar a una comisin nombrada por mayora absoluta de la Asamblea, para que dictamine en un trmino de hasta veinte das hbiles; (Reforma Constitucional 6053 de 15 de junio de 1977) 4. Presentado el dictamen, se proceder a su discusin por los trmites establecidos para la formacin de las leyes; dicha reforma deber aprobarse por votacin no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea; 5. Acordado que procede la reforma, la Asamblea preparar el correspondiente proyecto, por medio de una Comisin, bastando en este caso la mayora absoluta para aprobarlo; 6. El mencionado proyecto pasar al Poder Ejecutivo; y ste lo enviar a la Asamblea con el Mensaje Presidencial al iniciarse la prxima legislatura ordinaria, con sus observaciones, o recomendndolo; 7. La Asamblea Legislativa, en sus primeras sesiones, discutir el proyecto en tres debates, y si lo aprobare por votacin no menor de dos tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea, formar parte de la Constitucin, y se comunicar al Poder Ejecutivo para su publicacin y observancia. Artculo 196. La reforma general de esta Constitucin, slo podr hacerse por una Asamblea Constituyente convocada al efecto, La ley que haga esa convocatoria, deber ser aprobada por votacin no menor de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa y no requiere sancin del Poder Ejecutivo.4. Constitucin Poltica de Paraguay de 1992. La constitucin Paraguaya de 1992 en su artculo 289 de similar modo que sus precedentes, establece un procedimiento singular para la Reforma Constitucional, el cual no se puede realizar antes de los diez aos de su promulgacin. Requiere declaratoria de “necesidad de reformas”, la cual aprobada por mayora absoluta importa la inmediata convocatoria a elecciones para la Constituyente. Las modificaciones parciales de la Constitucin son conocidas como enmienda (art.290 de la Carta Magna). TTULO IV DE LA REFORMA Y DE LA ENMIENDA DE LA CONSTITUCION Artculo 289 DE LA REFORMA. La reforma de esta Constitucin slo proceder luego de diez aos de su promulgacin. Podrn solicitar la reforma el veinticinco por ciento de los legisladores de cualquiera de las Cmaras del Congreso, el Presidente de la Repblica o treinta mil electores, en peticin firmada. La declaracin de la necesidad de la reforma slo ser aprobada por mayora absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cmara del Congreso. Una vez decidida la necesidad de la reforma, el Tribunal Superior, de Justicia Electoral llamar a elecciones dentro del plazo de ciento ochenta das, en comicios generales que no coincidan con ningn otro. El nmero de miembros de la Convencin Nacional Constituyente no podr exceder del total de los integrantes del Congreso. Sus condiciones de elegibilidad, as como la determinacin de sus incompatibilidades, sern fijadas por ley. Los convencionales tendrn las mismas inmunidades establecidas para los miembros del Congreso. Sancionada la nueva Constitucin por la Convencin Nacional Constituyente, quedar promulgada de pleno derecho. Artculo 290 DE LA ENMIENDA. Transcurridos tres aos de promulgada esta Constitucin, podrn realizarse enmiendas a iniciativa de la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cmaras del Congreso, del Presidente de la Repblica o de treinta mil electores, en peticin firmada. El texto ntegro de la enmienda deber ser aprobado por mayora absoluta en la Cmara de origen. Aprobado el mismo, se requerir igual tratamiento en la Cmara revisora. Si en cualquiera de las Cmaras no se reuniese la mayora requerida para su aprobacin, se tendr por rechazada la enmienda, no pudiendo volver a presentarla dentro del trmino de un ao. Aprobada la enmienda por ambas Cmaras del Congreso, se remitir el texto al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que, dentro del plazo de ciento ochenta das, se convoque a un referndum. Si el resultado de este es afirmativo, la enmienda quedar sancionada y promulgada, incorporndose al texto institucional. Si la enmienda es derogatoria, no podr promoverse otra sobre el mismo tema antes de tres aos. No se utilizar el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de eleccin, la composicin, la duracin de mandatos a los atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado, o las disposiciones de los Captulos I, II, III y IV del Ttulo II, de la Parte I. Artculo 291 DE LA POTESTAD DE LA CONVENCIN NACIONAL CONSTITUYENTE. La Convencin Nacional Constituyente es independiente de los poderes constituidos, Se limitar, durante el tiempo que duren sus deliberaciones, a sus labores de reforma, con exclusin de cualquier otra tarea. No se arrogar las atribuciones de los poderes del Estado, no podr sustituir a quienes se hallen en ejercicio de ellos, ni acortar o ampliar su mandato.5. Constitucin Poltica de Bolivia de 1967, con reformas de 1994. De manera similar a las Constituciones antes mencionadas, la Constitucin de Bolivia en su artculo 230 prev que slo es posible la Reforma Parcial de la Constitucin. An cuando no establece las reglas de la convocatoria a Constituyente, las facultades del Congreso, no pueden sobrepasar este precepto constitucional. TITULO PRIMERO PRIMACIA DE LA CONSTITUCION ARTICULO 228. La Constitucin poltica del Estado es la ley suprema del ordenamiento jurdico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarn con preferencia a las leyes, y estas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones. ARTICULO 229. Los principios, garantas y derechos reconocidos por esta Constitucin no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentacin previa para su cumplimiento. ARTICULO 230.I. Esta Constitucin puede ser parcialmente reformada, previa declaracin de la necesidad de reforma, la que se determinar con precisin en una ley ordinaria aprobada por dos tercios de los miembros presentes en cada una de las Cmaras. II. Esta ley puede ser iniciada en cualquiera de las Cmaras en la forma establecida por esta Constitucin. III. La ley declaratoria de la reforma ser enviada al Ejecutivo para su promulgacin, sin que ste pueda vetarla.6. Constitucin Argentina de 1994. En el caso de Argentina, su artculo 30 precisa que es posible la reforma total de la Constitucin, pero que, requiere en todo caso, de la Convocatoria explcita de una Convencin, es decir de un Congreso Constituyente, como el que dict la Constitucin de 1994, denominado “Convencin Constituyente”. Artculo 30. La Constitucin puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuar sino por una Convencin convocada al efecto, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Decimosexta. Esta reforma entra en vigencia al da siguiente de su publicacin. Los miembros de la Convencin Constituyente, el presidente de la Nacin Argentina, los presidentes de las Cmaras Legislativas y el presidente de la Corte Suprema de Justicia prestan juramento en un mismo acto el da 24 de agosto de 1994, en el Palacio San Jos Concepcin del Uruguay, provincia de Entre Ros. Cada poder del Estado y las autoridades provinciales y municipales disponen lo necesario para que sus miembros y funcionarios juren esta Constitucin. Decimosptima. El texto constitucional ordenado, sancionado por esta Convencin Constituyente, reemplaza al hasta ahora vigente. Finalmente, debe sealarse que el presente Proyecto de Ley, cuya autoria corresponde al suscrito, fue presentado por primera vez bajo el nmero 1702/2001-CR y el 11 de enero del 2002 pas a estudio de la Comisin de Constitucin, Reglamento y Acusaciones Constitucionales, sin haber merecido el dictamen a que se refiere el artculo 77 del Reglamento del Congreso. En consecuencia, el presente Proyecto de Ley, constituye una actualizacin del nombrado inmediatamente antes, con necesarias adiciones, que, ha juicio del proponente, contribuyen con sus argumentos y dan mayores elementos de juicio que sostienen la idea de su plena vigencia, que permanece inalterable, para la prosecucin de su trmite para convertirse en Ley de la Repblica. La Ley propuesta deroga la Ley N 27600 y todas las que se le opongan. La dacin de una nueva Constitucin zanjara en definitiva, el dilema poltico de abrogar la Constitucin de 1993 y volver a la Constitucin de 1979 por un lado y mantener la situacin de precariedad y para algunos de incertidumbre que domina la escena contempornea constitucional del Per. El presente proyecto de convertirse en Ley, implicar un desembolso por parte del Estado, lo que resulta natural y lgico si se trata de organizar un proceso electoral y garantizar el ptimo funcionamiento de la Asamblea Constituyente, gasto que es imposible calcular y que obedecer a un presupuesto que oportunamente presente la ONPE para las elecciones y el propio Ministerio de Economa y Finanzas, un estimado para el desenvolvimiento de las actividades de la Asamblea, pudiendo tener como referencia el Congreso de la Repblica. El beneficio es tambin incalculable, pero en otro orden de cosas no mensurables, debido a que una Constitucin aprobada en la forma propuesta sentar las bases para garantizar a los peruanos y quienes se relacionen con el Per, un ordenamiento legal que proporcione seguridad jurdica, indispensable para el desarrollo correcto de las relaciones sociales y el funcionamiento del Estado.
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_ Formula Legal

Ley que Convoca a Elecciones Generales para conformar Asamblea Constituyente. El Congresista Daniel Estrada Prez, Representante por el Cusco, miembro del Grupo UNION PARLAMENTARIA DESCENTRALISTA, en ejercicio del derecho de iniciativa legal que establece el artculo 107 de la Constitucin Poltica, presenta al Congreso de la Repblica el siguiente Proyecto de Ley; Considerando: Que, el ordenamiento constitucional del pas atraviesa por un estado de precariedad e incertidumbre evidentes, al haberse descubierto, a partir del rgimen democrtico en vigencia, los serios e irreparables vicios de origen y legitimidad de la Constitucin de 1993. Constitucin surgida como consecuencia del golpe de Estado del 5 de abril de 1992, orientada fundamentalmente a servir de soporte a un gobierno autocrtico que pretendi perpetuar su presencia antidemocrtica en el poder del Estado; Que, vastos sectores de la ciudadana confrontan la necesidad de una nueva Constitucin Poltica, que recoja verazmente las bases esenciales del Estado Peruano; establezca con claridad meridiana la organizacin del poder y garantice debidamente los derechos de la persona humana. Metas que han generado planteamientos polticos y acadmicos que demandan, a su turno, la declaracin de nulidad de la Constitucin de 1993 y la vigencia automtica de la Carta Poltica de 1979. En tanto, otros, proponen la fusin de ambas Constituciones en una sola, elaborando un texto con lo ms sustantivo, valioso y actual que ellas contengan; Que, la realidad y no el pragmatismo, muestran la inviabilidad de un retorno inmediato o automtico a la Constitucin de 1979, como consecuencia de la nulidad de la carta de 1993, debido, entre otros, al caos jurdico que generaran los actos y existencia de instituciones introducidas por la ltima Constitucin, empezando por el Congreso de la Repblica unicameral desde 1995, as como por los naturales desfases de algunos de sus preceptos, debido, no slo al cambio vertiginoso de las relaciones polticas ocurridas en el Per y en el mundo, sino, a la desmesurada eclosin de la tecnologa ciberntica que est haciendo variar teoras y conceptos poltico – jurdicos, aparentemente inamovibles; Que, sin embargo de lo dicho en el considerando anterior a la fecha de actualizacin de este Proyecto de Ley, se ha introducido un nuevo y valioso elemento de juicio que proviene de la propuesta ciudadana de restablecer la Constitucin Poltica del Per, sancionada y promulgada por la Asamblea Constituyente de 1979, que luego de cumplir los trmites de rigor, ha sido remitida por el Jurado Nacional de Elecciones al Congreso de la Repblica, segn Resolucin N 268-2002-JNE de 6 de agosto del ao en curso (Proyecto de Ley N 3534/2002-CR), situacin que se compatibiliza con lo que propone este Proyecto de Ley, ya que la Asamblea Constituyente puede convocarse con el propsito que persigue la iniciativa ciudadana, a travs del Foro Democrtico, incorporndose las modificaciones o reformas que sean necesarias; Que, frente a esas y otras posiciones, se propone la redaccin de una nueva Carta Poltica del Estado, que teniendo en cuenta la Constitucin histrica del Per y las Constituciones de 1979 y 1993, exprese el pensamiento y las aspiraciones de la mayora de los peruanos, precisamente en un momento trascendental en que el Per vive empeado en el esfuerzo nacional para desterrar la dictadura, la autocracia y la corrupcin generalizada en las altas esferas del poder, lamentablemente entronizadas en la ltima dcada del siglo pasado; Que, la potestad de otorgarse una Constitucin en los trminos planteados; es decir, una nueva Constitucin, es un atributo inmanente del pueblo, que no puede trasladarse a ninguna otra instancia del poder por voluntad unilateral de ninguna de sus partes, pues ello significara una clamorosa usurpacin del poder constituido que yace en el pueblo, al que le es intrnseco y connatural. Otra figura jurdica, muy distinta a la sustitucin de la Constitucin por una nueva, es la reforma constitucional, permitida al Congreso de la Repblica, de acuerdo a inconfundibles y claras normas de la propia Carta Magna, y que de ningn modo puede ser utilizada para justificar usurpacin alguna al derecho inalienable del pueblo; En efecto, el poder constituido, en este caso, el Congreso de la Repblica, producto de la accin del poder constituyente, no puede arrogarse por s y ante s, el derecho de asumir ese poder originario y en su nombre y aprobar una nueva Constitucin, sea cual fuere la forma, procedimiento o argucia que utilice para ello, peor, an; si la Constitucin que se pretende sustituir por razn firme y en justicia, fue aprobada por un referndum popular ; Que, la Ley N 27600, promulgada el 15 de diciembre del ao 2001, al disponer en su artculo 2 que la Comisin de Constitucin, Reglamento y Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Repblica, proponga un proyecto de reforma total de la Constitucin, est propiciando una forma antijurdica, vedada y censurable, para dar curso de apariencia legal a la usurpacin del poder constituido del pueblo peruano y, es ms, est autorizando a un grupo de Congresistas que no han sido elegidos para cambiar ntegramente la Constitucin, para que procedan de acuerdo a su leal saber y entender, violando la voluntad popular y sustituyndose a ella; Que, el Congreso elegido bajo el mandato de la Constitucin de 1993, carece de la atribucin constitucional para formular una nueva Constitucin, pues sus atribuciones se encuentran expresamente consignadas en el artculo 102 de la Carta en vigencia y comprenden las de: – Dar leyes y resoluciones legislativas, as como interpretar, modificar o derogar las existentes; – Velar por el respeto de la Constitucin y las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores; – Aprobar los tratados de conformidad con la Constitucin; – Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General; – Autorizar emprstitos, conforme a la Constitucin; – Ejercer el derecho de amnista; – Aprobar la demarcacin territorial que proponga el Poder Ejecutivo; – Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Repblica; – Autorizar al Presidente de la Repblica para salir del pas; y – ejercer las dems atribuciones que le seala la Constitucin y las que son propias de la funcin legislativa; Que, una atribucin extraordinaria del Congreso de la Repblica es la capacidad de reformar la Constitucin, entindase bien reformar, ms no sustituirla completamente, en las condiciones que establece en su artculo 206; vale decir, con aprobacin de la mayora absoluta y sujeta a referndum popular o en dos legislaturas ordinarias sucesivas, con el voto conforme de ms de los dos tercios del nmero legal de congresistas; Que, como consecuencia de lo sealado ltimamente, se concluye que cualquier accin del Congreso de la Repblica, destinada a sustituir la Constitucin en vigencia, es una transgresin del derecho inalienable del pueblo a otorgarse una Constitucin, en ejercicio de su poder constituyente, soberano e inabdicable; QUE, el artculo 32 de la Constitucin de 1993, al establecer que puede someterse a referndum la reforma total de la Constitucin, contiene un despropsito inconciliable con la lgica y la razn ms elemental, toda vez que a la palabra reforma, la Real Academia Espaola, le da el valor semntico de “modificar algo, por lo general con la intencin de mejorarlo”, mientras que la palabra total en su primera acepcin significa “general, universal y que lo comprende todo”, no habiendo concordancia entre modificar una parte y sustituir el todo por un todo. De acuerdo con la precisin semntica, el verbo reformar significa proponer, proyectar o ejecutar una innovacin con el objeto de mejorarlo; QUE, un error formal de la Ley, como el que contiene el inciso 1 del artculo 32 de la Constitucin Poltica del Per de 1993, no puede generar efectos jurdicos para el caso materia de iniciativa de ley, ni mucho menos, para explicar una accin parlamentaria antijurdica y violadora de la soberana popular; QUE, el debate jurdico suscitado en torno al controvertido mecanismo de aprobacin de una Carta Magna, ha despertado el inters de instituciones que representan la juridicidad del pas, a tal punto que la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Per, en el ltimo Congreso Nacional realizado en la Sede del Colegio de Abogados de Lima, con la participacin de los Decanos de los Colegios de Abogados todo el pas, como Primera Conclusin sealaron que: “El Congreso de la Repblica no esta facultado para dictar una nueva Constitucin, slo puede reformarla parcialmente” Congreso de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Per, llevado a cabo en la Sede del Colegio de Abogados del Per, el da 15 de Marzo del 2002. ; QUE, del mismo modo, connotados juristas como Fernando Vidal Ramrez han sostenido que ” el Congreso de la Repblica tiene la facultad de reforma de la Constitucin pero slo en aspectos parciales” FERNADO VIDAL RAMIREZ ” Congreso: Cuanto Puede reformar?” Publicado el 2 de Julio del 2002 en el Diario El Comercio. Editorial, Pag. a15., precisando por ello que su Reforma slo puede realizarse “en estricto ejercicio de facultades constituyentes”, Sustenta su postura en que “tanto la Constitucin anterior como la vigente nacieron de la convocatoria y eleccin de una Asamblea Constituyente, la de 1979 y de un Congreso elegido adems, con facultades constituyentes, la de 1993. Por eso si el actual Congreso, elegido sin facultades constituyentes, ha tomado la decisin de ir a una reforma integral debera convocar previamente, a un plebiscito” ; QUE, en el mismo sentido, el ahora integrante del Tribunal Constitucional, Doctor Vctor Garca Toma, ha sealado al analizar el instituto de la Reforma Constitucional, en su obra “Anlisis Sistemtico de la Constitucin de 1993″ que ” Nuestra Constitucin admite de manera absurda su reforma total ” Vctor Garcia Toma “Anlisis Sistemtico de la Constitucin Peruana de 1993”. Fondo de Desarrollo Editorial de la Universidad de Lima, 1998, Tomo II, pag.581. por lo cual, los argumentos esgrimidos en el sentido que nuestra Constitucin admite su “Reforma Total” deviene en un argumento insostenible; Que, la Asamblea Constituyente, como legtima mandataria del pueblo peruano para los fines exclusivos de preparacin de una nueva Constitucin, puede y debe coexistir con el poder constituido, cuyas atribuciones no se superponen, toda vez que esa vida institucional paralela, devendra en muestra de madurez democrtica, necesaria para cimentar una organizacin estatal y social durable y deseada; Por cuanto: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ha dado la ley siguiente: Ley que Convoca a Elecciones Generales para conformar Asamblea Constituyente ARTICULO 1 Asamblea Constituyente, Convcase a Elecciones Generales para conformar Asamblea Constituyente, que se realizarn en todo el territorio de la Repblica, en el curso del ao 2003, en fecha que fijar el Poder Ejecutivo. ARTICULO 2 Finalidad de la Asamblea Constituyente, La Asamblea Constituyente, tiene como exclusiva finalidad la elaboracin de la nueva Constitucin Poltica del Per, para cuyo efecto tendr muy en cuenta la Constitucin Histrica del Per, as como las Constituciones de 1979 y de 1993. Alternativamente la Asamblea Constituyente podr aprobar por mayora de los dos tercios de sus integrantes el restablecimiento de la Constitucin de 1979, en cuyo caso le incorporar las reformas que sean necesarias. ARTICULO 3 De los miembros de la Asamblea, sede y su duracin, La Asamblea Constituyente estar integrada por 50 miembros elegidos por Departamentos, de acuerdo a su volumen poblacional. Sern proclamados constituyentes, los candidatos que obtengan las ms altas votaciones en sus respectivos Distritos Electorales. Su sede es la ciudad de Lima; sin embargo, ella misma podr designar otra ciudad del Per para sus deliberaciones. La Asamblea Constituyente tendr una duracin de seis meses improrrogables que se inicia con su instalacin el 1 de enero del ao 2004 y concluye con la aprobacin de la nueva Constitucin, indefectiblemente el 30 de junio del mismo ao. ARTICULO 4 Eleccin de los Constituyentes, Los miembros de la Asamblea Constituyente son elegidos por Distrito Electoral Mltiple. Cada Departamento es un Distrito Electoral para los efectos de esta ley, y elige un Representante ante la Asamblea Constituyente por cada setecientos mil habitantes o fraccin mayor a cincuenta mil y uno. Consecuentemente, por tener menos de setecientos mil habitantes, elegirn un Representante cada uno de los Departamentos de Amazonas, Apurmac, Ayacucho, Huancavelica, Ica, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Tacna, Tumbes y Ucayali; elegirn dos Representantes cada uno de los Departamentos de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cusco, Hunuco, Junn, Lambayeque, Loreto, Puno y San Martn; elegirn tres Representantes cada uno de los Departamentos de La Libertad y Piura; y elegir 11 Representantes el departamento de Lima. ARTICULO 5 Referndum y promulgacin de la nueva Constitucin, La nueva Constitucin ser sometida a referndum popular dentro de los ciento veinte das posteriores a su aprobacin por la Asamblea Constituyente, de ser ratificada en referndum, ser promulgada inmediatamente. Entra en vigencia en la fecha que ella misma seala, y sustituye en todo a la Constitucin vigente de 1993. ARTICULO 6 Normas complementarias, Las normas no previstas que sean necesarias para regular el proceso electoral, as como para el funcionamiento regular de la Asamblea Constituyente, sern aprobadas por ley. ARTICULO 7 Responsabilidades del Poder Ejecutivo, Es de responsabilidad del Poder Ejecutivo dictar todas las medidas necesarias y suficientes para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 8 Derogacin de normas, Derguese la Ley N 27600 y todas las normas que se opongan a la presente Ley. Lima, agosto 23 del ao 2002 Daniel Estrada Prez CONGRESISTA DE LA REPUBLICA
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¿Qué aspectos regula la Constitución?

Si nos vamos a un diccionario, la Real Academia de la Lengua Española (RAE) define a la Constitución como la ley fundamental de un Estado, que regula su organización, funcionamiento y los derechos o libertades que se le reconocen a sus ciudadanos.

¿Cómo se diseño la nueva Constitución del Ecuador en el año 2008?

Función Constitución de la República del Ecuador para reemplazar la Constitución Política de 1998 Autor(es) Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador de 2007-2008 Creación desde 30 de noviembre de 2007 al 24 de julio del 2008, Ratificación 28 de septiembre del 2008 ( referéndum ) En vigor 20 de octubre del 2008 Signatario(s) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Constituyente Francisco Vergara, Secretario de la Asamblea Constituyente Ubicación Ciudad Alfaro, Montecristi, Ecuador

La Constitución del Ecuador de 2008, denominada oficialmente como Constitución de la República del Ecuador es la norma jurídica suprema vigente del Ecuador, Remplazó a la Constitución de 1998, Fue redactada por la Asamblea Nacional Constituyente que sesionó entre 2007 y 2008; y luego, el texto normativo fue sometido a referéndum constitucional siendo aprobado mediante sufragio universal obteniendo el 63.93 % de los votos válidos.

  1. El texto aprobado fue enviado y publicado en el Registro Oficial y rige como constitución nacional desde el 20 de octubre de 2008,
  2. La Constitución de 2008 se establece como la norma jurídica de mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, primando inclusive sobre los convenios y tratados internacionales —salvo excepciones en casos de derechos humanos más beneficiosos—, leyes orgánicas y ordinarias, así como las demás normas expedidas por gobiernos autónomos descentralizados de entidades subnacionales y las redactadas por ministerios e instituciones públicas.
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Esta supremacía obliga a todas las nuevas normas infraconstitucionales a que sean redactadas en concordancia a los derechos y garantías establecidas en el texto constitucional, así como también reformó y derogó a las viejas normas que se contraponían a ella.

Esta constitución es denominada como garantista dentro de la tendencia neoconstitucionalista, y cambia el modelo estatal de Estado social a Estado constitucional de derechos y justicia, La constitución ecuatoriana de 2008 está conformada en un preámbulo y nueve títulos, en los cuales están comprendidos los cuatrocientos cuarenta y cuatro artículos; sin embargo, según su estudio, está dividido en la parte dogmática en la cual se encuentra los catálogos de derechos fundamentales y las garantías jurisdiccionales, y la parte orgánica en la cual organiza la estructura del Estado.

A diferencia de las anteriores constituciones, la Constitución de 2008 establece la separación de funciones en cinco, siendo las tres tradicionales (ejecutiva, legislativa y judicial) y dos nuevas: la electoral y la de transparencia y control social Desde su promulgación en el 2008, la constitución vigente ha sufrido tres modificaciones en su texto original a través de dos reformas y una enmienda en el 2011, 2014 y 2018,

¿Qué importancia tuvo la Constitución en la construcción del Estado mexicano?

El legado de la #Constitución1917 Si bien la Constitución de 1917 fue consecuencia de las condiciones históricas, económicas, políticas y sociales en que se desarrolló, los hombres que formaron parte del constituyente de Querétaro fueron más allá y rebasaron las propuestas delineadas por Venustiano Carranza, y en sólo dos meses no sólo hicieron reformas a la Carta Magna de 1857 sino que ahondaron en temas de carácter social, entre ellos el de una verdadera separación entre el Estado y la Iglesia; y la cuestión, agraria, educativa y laboral que llevó a nuestra Carta fundamental a ser la primera Constitución social en el mundo. Para Que Sirve Una Nueva Constitucion Con los principios plasmados en la Constitución de 1917, México inició su arduo proceso de reconstrucción nacional, lo que implicó cimentar un nuevo régimen social, económico y político que diera un nuevo rostro al Estado mexicano. Uno moderno y democrático, que se tradujo en estabilidad política y social. Para Que Sirve Una Nueva Constitucion En los años que van de 1919 a 1928, fueron asesinados los principales caudillos e ideólogos de la Revolución mexicana: Otilio Montaño, Emiliano Zapata, Venustiano Carranza, Ricardo Flores Magón, Francisco Villa y Álvaro Obregón. Aunado a ello, las empresas trasnacionales condicionaron el reconocimiento del gobierno emanado de la revolución a que el artículo 27 constitucional no tuviese efectos retroactivos. Para Que Sirve Una Nueva Constitucion Este periodo convulso fue superado y en la década de los 30 se llevaron a la práctica los preceptos constitucionales: expropiaciones (latifundios, ferrocarrilera, petrolera), el reparto agrario, la protección a la industria y mejoras sociales (salud, vivienda y educación), medidas que beneficiaron a amplios sectores de la población. Para Que Sirve Una Nueva Constitucion Con la aplicación de los principios de nuestra norma suprema se cumplieron las aspiraciones populares y a pesar de las más de 600 reformas que se le han hecho, no ha perdido su vigencia, pues es una norma viva que no sólo regula el Estado, sino que da fuerza a una serie de anhelos de nuestra sociedad. Propuestas que deben ser una obligación del Estado ponerse como propósito cumplir. Para Que Sirve Una Nueva Constitucion “El gran avance de la Constitución de 1917 —señaló Jorge Carpizo—, es que con sus logros y aciertos, y también, con sus habilidades y fallas, han fortalecido el régimen democrático, el cual era extraordinariamente débil e incipiente cuando fue promulgada () pero es, indudablemente, que su principal desafío se encuentra en alcanzar su tesis fundamental: la justicia social”.

¿Cuándo nace la idea de redactar una nueva Constitución para Chile?

Proceso constituyente en Chile – Wikipedia, la enciclopedia libre Este artículo trata sobre el actual proceso de redacción de una nueva Constitución. Para procesos anteriores, véase, Un ejemplar de la (izq.) junto a una intervención urbana realizadas en Santiago, apoyando una nueva Constitución (der.).

  1. El proceso constituyente en Chile se refiere a las diferentes iniciativas para reemplazar la que fue promulgada en 1980 durante la dirigida por,
  2. Desde sus inicios, la Constitución de 1980 fue criticada por varios sectores opositores a la dictadura de Pinochet, al considerarla un elemento antidemocrático, redactada por la sin participación ciudadana, y que fue aprobada en un que sus detractores consideran como “plagado de irregularidades”.

Si bien algunos sectores de la oposición decidieron aceptar la validez de la Constitución como parte de la realidad jurídica vigente necesaria para la, otros mantuvieron la necesidad de la redacción de una Nueva Constitución en democracia. En 2005, el gobierno de logró aprobar una serie de reformas constitucionales que eliminaron la mayoría de los llamados «enclaves antidemocráticos» o «autoritarios» que mantenía la carta magna.

​ Las reformas, sin embargo, no acabaron con las demandas de un sector político de construir una nueva Constitución; por el contrario, durante la década de 2010 éstos aumentaron. Campañas como levantaron el debate dentro de la opinión pública. En la, planteó la necesidad de crear una nueva Constitución y, durante su, inició un «proceso constituyente» que consistió en campañas de y constitucional, seguido luego por diálogos ciudadanos y luego la entrega de unas bases ciudadanas para la nueva constitución.

A pocos días de finalizar su mandato, en 2018, Bachelet envió al Congreso Nacional un proyecto para una Nueva Constitución. Sin embargo, el recién asumido gobierno de rechazó continuar con el proyecto. Producto de las a lo largo de todo el país, la mayoría de los partidos políticos firmaron un acuerdo para la redacción de una Nueva Constitución Política.

El 25 de octubre de 2020 se realizó un por el que la ciudadanía debía pronunciarse a favor o en contra de iniciar el proceso de elaboración de una nueva Constitución y, el mecanismo por el cual se redactaría, en este caso, Convención Mixta Constitucional (50 % de legisladores y 50 % de ciudadanos electos) o una Convención Constitucional (100 % de ciudadanos electos).

En este plebiscito, la ciudadanía decidió por una amplia mayoría (78 %) elaborar una nueva Constitución. El órgano elegido para su redacción (79 %) fue una, la primera con paridad de género del mundo, y cuyos miembros exclusivamente para este fin en mayo de 2021.