Por Que Se Quiere Cambiar La Constitucion En Chile?

Por Que Se Quiere Cambiar La Constitucion En Chile
Blindar derechos básicos como la salud y la educación en una nueva Constitución es el gran anhelo de los millones de manifestantes que llevan casi un mes protestando en las calles en Chile ​ y pidiendo el fin de la desigualdad y del modelo neoliberal implantado durante el régimen de Augusto Pinochet (1973-1990).

  1. Aprobada en 1980 en un cuestionado referéndum y en plena dictadura, la Ley Fundamental chilena es concebida como el origen de la gran desigualdad que afecta al país, ya que favoreció la privatización de sectores esenciales como la salud, la educación o las pensiones.
  2. Pese a haber reducido la pobreza en las últimas décadas y haber alcanzado altas cifras de crecimiento económico, Chile sigue copando los primeros puestos en las clasificaciones de los países más desiguales del mundo.

Siete de cada diez trabajadores perciben menos de 750 dólares al mes y la mitad de los jubilados recibe una pensión mensual de 250 dólares. La demanda de una nueva Constitución ha estado presente desde el inicio de la crisis, pero fue tomando fuerza en los últimos días hasta el punto de que la Ley Fundamental es uno de los libros más vendidos en el país.

Buena parte de las críticas contra la Carta Magna apuntan a su origen “ilegítimo”. Fue elaborada, a pedido de Pinochet, por un equipo de juristas que encabezaba Jaime Guzmán, fundador del partido de derecha Unión Demócrata Independiente (UDI). Fue aprobada por el 65,71% de los votantes en un plebiscito.

Sin registros electorales y con las libertades públicas restringidas, el resultado siempre ha sido cuestionado. Fue el gran legado de Pinochet. La Constitución chilena se ha reformado más de 40 veces en los últimos años, pero ningún gobierno ha conseguido cambiar su esencia neoliberal por las altas cuotas parlamentarias que se requieren. Las protestas ya llevan un mes en Chile. /REUTERS En 1989 se le introdujeron una serie de reformas consensuadas con todos los partidos políticos y aprobadas en un plebiscito ese año. En 2005, durante el gobierno de Ricardo Lagos, se le hicieron 54 modificaciones, recordó el sitio en Internet de la radio chilena Bio Bio.

¿Qué es lo que se quiere cambiar de la Constitución chilena?

El texto de nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigente.

¿Qué ventajas tiene un Estado cuándo cambia continuamente de Constitución?

Ventaja : – se renueva constantemente, lo que implica que se adapta a las circunstancias y exigencias del momento. Es una constitución moderna y actualizada que se adapta al ciudadano del momento.

¿Qué son las ventajas y las desventajas?

Una ventaja o una desventaja es algo que tu adquiriste o te fue heredado, que te permite sobresalir o estancarte en algo. EJEMPLO: Convivir con personas Rotas: DESVENTAJA.

¿Qué es importante que cada Estado o país tenga una Constitución?

¿Por qué son importantes las Constituciones? – ¿Por qué son importantes las constituciones? Constituciones garantizan que el gobierno representa, y es sensible a los ciudadanos comunes. Una buena constitución protege a las personas y mantiene la responsabilidad al gobierno.

¿Qué pasó en el año 1980 en Chile?

El plebiscito nacional de 1980 fue un referéndum realizado en Chile el jueves 11 de septiembre de 1980, para aprobar o rechazar la Constitución Política de 1980 elaborada por la dictadura militar encabezada por el general Augusto Pinochet.

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¿Cuántas veces se modificó la Constitución Nacional?

1° de Mayo día de la Constitución Nacional – Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales El 1 de Mayo de 1853 en Santa Fe, se promulgaba la Constitución Argentina. Desde la Revolución de Mayo de 1810, las “Provincias Unidas del Río de la Plata” pujaron por darse régimen legal que consagre definitivamente su identidad en todo el territorio.

  • Ello no fue tarea sencilla, pues los marcados conflictos de intereses entre Buenos Aires y el resto de las Provincias postergó su tratamiento.
  • Luego de los fallidos intentos de la Asamblea del año 1813, del Congreso de Tucumán de 1816 y las constituciones de 1819 y 1826, se enclavó la piedra fundamental de la organización institucional Argentina: El Pacto Federal de 1831.

La batalla de Caseros que acarreó la derrota de Rosas permitió a Urquiza generar los consensos entre Buenos Aires y el resto de las provincias en el llamado “Acuerdo de San Nicolás”. Sin dudas la gran fuente doctrinaria inspiradora del texto constitucional fue el texto de Juan bautista Alberdi “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina” incorporándose a ello los modernos principios consagrados en la constitución de los EEUU de 1787, que adopto un sistema de gobierno republicano y presidencialista y organizó el estado federal.

Existieron intensas discusiones sobre la similitud con la constitución norteamericana, la libertad de culto y la apertura a nuevas olas de inmigrantes, aunque prevalecieron los puntos de vista más progresistas generando una Constitución ejemplar y vanguardista para la época. Finalmente el preámbulo (verdadera manifestación de principios) y sus 107 artículos, fueron promulgados el 1 de Mayo de 1853 marcando el inicio de una nueva era para la República.

La constitución fue modificada en 7 oportunidades, 1860, (Pacto San José de Flores mediante, por el cual la Provincia de Buenos Aires se une a la federación) 1866, 1898, 1949, 1957, 1972 y 1994, aunque no todas ellas por convenciones constituyentes.La última reforma constitucional consideró como antecedentes validos las reformas 1860, 1866, 1898, y 1957.

  1. En el día Internacional de Trabajador, vale recordar que mediante aquella reforma de 1957, se incorporó con rango constitucional, en el artículo 14 bis, los derechos del trabajador incluido el derecho a huelga.
  2. Para decirlo en palabras de Alberdi, la aspiración es que la Constitución constituya una carta de navegación para guiar los destinos del país.

En su defensa y observancia estaremos construyendo un estado de derecho cada vez más vigoroso. : 1° de Mayo día de la Constitución Nacional – Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

¿Quién quiere cambiar la Constitución?

Constitucin de la Republica del Per Artculo Nro 206

Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayora absoluta del nmero legal de sus miembros, y ratificada mediante referndum. Puede omitirse el referndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votacin favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del nmero legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la Repblica. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la Repblica, con aprobacin del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un nmero de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la poblacin electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.

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¿Que se puede cambiar de la Constitución colombiana?

QUÉ LE CAMBIARÍA A LA CONSTITUCIÓN CARLOS LEMOS SIMMONDS Hojarasca demagógica De la Constitución yo dejaría su espíritu tolerante y participativo. Y le quitaría la demagogia que galopa peligrosamente por muy buena parte de su articulado. La carta hace demasiado énfasis en los derechos y muy pocos en los deberes.

No quitaría ninguno de esos derechos, pero sí los complementaría con mandamientos que les señalen claramente a los ciudadanos cuándo y por qué deben cumplir con su deber. En la Constitución tienen demasiado espacio las prerrogativas generales y muy poco la responsabilidad personal. MARIA TERESA GARCES LLOREDA Cambios por los que luché Propondría los siguientes cambios en la Constitución de 1991, por los cuales luché en la Asamblea Constituyente: -La forma de elección de los Magistrados de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, por concurso, o sea, por los mecanismos de la carrera judicial.

-Crear la Escuela Judicial, para la preparación de los jueces, y para progresar en la carrera; y una entidad descentralizada que dependa del Consejo Superior de la Judicatura, para hacer viable su acción administrativa. -Terminar con la edad de retiro forzoso para las Corporaciones Judiciales, por ser discriminatoria contra los viejos.

  • Cambiar la composición del Consejo Nacional Electoral de tal forma que no refleje la composición política del Congreso, sino que tenga amplia representación de los partidos y de las minorías.
  • Además, hacerlo responsable de la imparcialidad política en la radio y la televisión.
  • Condicionar la financiación oficial de las campañas y de los partidos a una limitación real y efectiva de los gastos provenientes del sector privado en las mismas.

-Elevar las calidades del Procurador y del Contralor General, para que sean garantías de imparcialidad y de confianza. -Establecer la representación de los educadores y de la familia en la autoridad nacional de televisión, por ser ésta transmisora y creadora de cultura.

  1. Penalizar a los funcionarios públicos por el despilfarro y los gastos suntuarios con dineros públicos.
  2. Ordenar la intervención del Estado, para superar las causas del subdesarrollo y de la miseria y para hacer posible una estructura social que permita lograr la paz.
  3. Prohibir la privatización de empresas públicas sin la aprobación del Congreso y en aquellos campos estratégicos para la economía o para la soberanía, exigir la aprobación popular por referendo.

CARLOS LLERAS DE LA FUENTE Dejémosla quieta En primer lugar, corregiría imprecisiones, repeticiones y algunas contradicciones que ya he comentado en el libro Desarrollo y Génesis de la Constitución Nacional que con otros colegas publicamos en 1991 y que es, en parte, una guía de correciones de la Carta.

En segundo lugar, debo anotar que entre más estudio los textos, más logro darles coherencia y encontrar una interpretación razonable sobre las bases de su naturaleza como Constitución de la Paz y, por ende, de los derechos individuales y de la participación, tanto a nivel de las entidades regionales (descentralización) como de la persona (participación ciudadana).

Por lo tanto, pienso que salvo las correcciones, debe dejarse quieta la Constitución hasta tanto el país la conozca y aprenda a vivir con ella, y el Congreso acabe de desarrollarla. La Constitución en los países civilizados es un factor de estabilidad y no puede ni debe ser objeto de frecuentes modificaciones.

  • JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO Arraigo profundo A medida que la gran mayoría de las nuevas instituciones constitucionales ha ido teniendo ocasión de demostrar sus aciertos y sus bondades, nuestra nueva Carta Política ha gando cada vez más profundo arraigo entre los colombianos.
  • A su indiscutida legitimidad se le han sumado nuevos títulos no menos importantes: su reivindicación de nuestras muchas minorías, a las que sistemáticamente habíamos ignorado, nos ha permitido tomar conciencia sobre la realidad y la enorme riqueza de nuestra diversidad; su decidida vocación por el reconocimiento y la protección de los derechos de la gente le han ganado espacio en la vida de los colombianos, las opciones que ha creado a través de la participación ciudadana, han vuelto los ojos del hombre del común hacia los asuntos del Estado y de la política; las reformas al Congreso han determinado que las discusiones y las decisiones relativas a los grandes temas nacionales hayan vuelto a tener en él su foro natural.
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Lo anterior ha conducido a una aceptación general de la Constitución, inclusive por parte de aquellos para quienes jamás había existido una. Pero, por supuesto, no todo ha sido bueno. Por ejemplo, el diseño de la administración de justicia ha demostrado que se impone la urgente revisión de algunos de sus engranajes y de varios de sus mecanismos de interacción.

En este aspecto, es claro que la Constitución de 1991 está en deuda con Colombia. ALVARO ECHEVERRI URUBURU Control a la Corte El aspecto más positivo de la Constitución de 1991, lo configura, sin duda, su orientación profundamente humanística, manifestada en: 1) La consagración de una Carta de Derechos que recoge los avances contemporáneos en el campo de los derechos humanos.2) La consagración de mecanismos y procedimientos para la plena efectivización de esos derechos, como la tutela, la acción de cumplimiento y las acciones colectivas para la protección de los derechos comunitarios.3) El cambio de énfasis en el texto constitucional: del organicismo funcional (el cómo se encuentra organizado el Estado colombiano) a la consideración fundamental, según la cual todos los poderes del Estado se encuentran estructurados para servir a la promoción y desarrollo de la comunidad nacional.

Entre los aspectos que requieren reforma o, mejor aún, precisión normativa por la vía de enmienda constitucional, se encuentran los relacionados con la Rama Judicial, en los siguientes aspectos.1. El control de constitucionalidad, a cargo de la Corte Constitucional, no debe mantenerse como un poder omnímodo e incontrolado.

En contra del criterio fundamental que preside todo régimen de derecho, como aquel tipo de Estado en el cual los distintos órganos de éste se encuentran reglados y limitados por distinto tipo de mecanismos, tales como los que la técnica constitucional ha ingeniado para las relaciones entre Ejecutivo y Legislativo.2.

Debe precisarse, posiblemente por medio de enmienda constitucional, que el régimen disciplinario a través de una jurisdicción especializada creada por la propia Constitución, cobija a todos los funcionarios judiciales, incluidos los de la Fiscalía General, lo mismo que a los magistrados de los máximos tribunales de justicia, con excepción de aquellas faltas que impliquen indignidad y a las cuales quepa el juicio de responsabilidad política a cargo del Congreso : QUÉ LE CAMBIARÍA A LA CONSTITUCIÓN