Porque Hay Que Cambiar La Constitucion Chilena?

Porque Hay Que Cambiar La Constitucion Chilena
1) Porque la Constitución vigente es legítima: fue plebiscitada en 1989 y modificada sustancialmente entre 1989 y 2005, con acuerdos de congresos democráticamente elegidos. Decir lo contrario es anti democrático.2) Porque ningún Estado puede hacer acuerdos bajo la presión violentista del terrorismo.

  • El Acuerdo para la Paz y Nueva Constitución nace bajo presión ilegítima y, por lo tanto, ilegítima será cualquier constitución que salga de tal acuerdo.3) Porque hasta antes del 18 de octubre de 2019 una nueva constitución estaba entre las últimas prioridades del ciudadano chileno.
  • Solo un porcentaje muy menor de fuerzas de izquierda radical, por simples razones ideológicas y de control del poder, ha tenido desde siempre la intención de eliminar la Constitución vigente.4) Porque una nueva constitución no resolverá los problemas reales de la gente.

Todas las demandas sociales que se han hecho claras en las últimas semanas pueden ser resueltas bajo el amparo de la actual Constitución y las Leyes del Estado de Chile. Solo se requiere que el Gobierno y el Congreso sean capaces de hacer su trabajo.5) Porque, más allá de las legítimas demandas de la gente, que son válidas en casi todos los países del Mundo, a este Gobierno, por amplia mayoría, se le dio un mandato de gobernar, que en ninguna parte incluía una nueva constitución.

Si cada vez que un gobierno no de el ancho vamos a tener que cambiar la constitución, el país será un caos permanente.6) Porque desde el mismo momento de la creación del “Acuerdo por la Paz y Nueva Constitución”, el proceso para avanzar hacia una nueva constitución ha estado siendo manipulado por la extrema izquierda, generando presiones indebidas en procesos asambleistas de dudosa legalidad y nula representatividad.7) Porque los medios de comunicación audiovisual, mayoritariamente, no son objetivos en el proceso, confundiendo a la gente, aprovechándose de manera indebida del poder que tienen.

El proceso se aprovecha de la gente más sencilla y menos educada, dando voz a elites vociferantes y violentas que mienten con descaro al mismo “pueblo” que dicen querer proteger.8) Porque es injusto e innecesario partir con una “hoja en blanco”. Solo una visión totalitaria de las cosas justifica algo así.

No se pueden desechar tradiciones centenarias y normas de convivencia que son intrinsecamente buenas porque hay un grupo de terroristas y políticos extremistas que nos dicen que todo se ha hecho mal de aquí para atrás. Menos cuando esos grupos han mostrado el daño que son capaces de hacer a los países cuando están en el poder.9) Porque no veo cómo un grupo de políticos que tienen los niveles más bajos de popularidad de la historia de Chile van a ser capaces de producir una “buena constitución”, cuando no han demostrado la capacidad de, siquiera, hacer buenas leyes.

Lo mismo digo de potenciales “representantes de la ciudadanía”: ¿qué nos hace pensar que pueden ser mejores que los políticos elegidos para representarnos?. No seamos ilusos o, mejor dicho, estúpidos.10) Porque detrás de todas las acciones ciudadanas y la violencia terrorista que hemos vivido ha habido una búsqueda del derrumbe de la democracia republicana en Chile, con el inmenso agravante de una posible intervención extranjera.

¿Cuántas veces se reformo la Constitución en Chile?

La Constitución Política vigente lleva al final una firma: la del ex Presidente Ricardo Lagos Escobar. La puso ahí en 2005, cuando con un discurso donde aseguró que “tenemos hoy por fin una Constitución democrática, acorde con el espíritu de Chile, del alma permanente de Chile () una Constitución que ya no nos divide”, promulgó una reforma que incorporó 54 modificaciones a la Carta Fundamental que rige desde 1980.

  1. Fue entonces que su nombre reemplazó en el documento al de Augusto Pinochet.
  2. Pasaron 14 años, y esa misma Constitución se convirtió en uno de los ejes centrales en las demandas ciudadanas que explotaron como olla de presión con el estallido social del 18 de octubre de 2019.
  3. De ahí que la principal vía para intentar aplacar la violencia de las calles y lograr un consenso político que permitiera superar las crisis institucional, fuera un acuerdo transversal para abrir un nuevo proceso constituyente donde, a través de un plebiscito, la ciudadanía podría decidir si se cambia o no la Constitución.

Para muchos, los cambios que introdujo Lagos e incluso que ahora estuviera su firma, nunca cambiaron la condición principal de esa norma madre para el sistema político chileno: haber sido creada y promulgada en dictadura y ser considerada la “Constitución de Pinochet”.

Tras el acuerdo del 15 de noviembre, la diputada Camila Rojas (Comunes), aseguró que con esto, se lograría “sepultar la Constitución de Pinochet”. Su par del Partido Liberal, Vlado Mirosevic, celebraba en Twitter que “por fin no irá más la tutela de Pinochet en la democracia que le heredaré a mi hijo”.

A cuatro décadas de su promulgación y 49 reformas a su contenido, ¿cuánto queda hoy de la Constitución que originalmente se promulgó en 1980? Contexto Factual analizó cada una de esas reformas y sus modificaciones –sin incluir las disposiciones transitorias–, comparando artículo por artículo para dar respuesta a esa pregunta.

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Lo que sigue es el detalle del peso que sigue teniendo el legado de la dictadura en la Carta Fundamental que los chilenos decidirán si cambiar o no el próximo 25 de octubre. El 11 de septiembre de 1973, como comandante en jefe del Ejército, el general Augusto Pinochet encabezó un golpe de Estado que derrocó al gobierno de Salvador Allende.

Ese mismo día, tras tomarse el poder por la fuerza, los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y Carabineros impusieron, a través del Decreto Ley Nº 1, un nuevo régimen. Declararon la conformación de una Junta de Gobierno que asumiría de inmediato el Mando Supremo de la Nación y se comprometieron a respetar la Constitución y las leyes de la República, “en la medida en que la actual situación del país lo permita para el mejor cumplimiento de los postulados que ella se propone”.

  1. La Carta Fundamental que entonces estaba vigente era la de 1925, promulgada por Arturo Alessandri Palma.
  2. Pero en los hechos, quedó subordinada al poder de las FF.AA.
  3. Y fue reemplazada por una serie de decretos que determinarían el orden del país durante la dictadura militar.
  4. Uno de ellos, promulgado en octubre de ese mismo año, fue el que estableció la creación de la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política: siete hombres designados especialmente para estudiar, elaborar y proponer el anteproyecto del texto que sentaría las bases institucionales de Chile.

Siete años después, ese texto vio la luz y, tras un cuestionado plebiscito ratificatorio, fue promulgado por el régimen militar. En rigor, esa es la Constitución que sigue vigente. “La Constitución, ilegítima en su origen, es la de Pinochet. Mi firma está en las reformas que la derecha permitió realizar y nunca dije que fueron “por el pueblo y para el pueblo”.

  • Hubo otros cambios que se quisieron hacer, pero la derecha los vetó para mantener sus intereses”, publicó el ex Presidente Lagos en su cuenta de Twitter el 12 de enero de este año.
  • Desde su promulgación hace 40 años, la Constitución ha sido modificada 49 veces, siendo dos las más importantes: la reforma de la transición en 1989 -los últimos cambios introducidos por el gobierno de Pinochet-, que realizó 54 modificaciones; y la firmada por el Presidente Ricardo Lagos en 2005, que también hizo 54 indicaciones.

Pero hay mucho que sigue ahí intacto, y entre los cambios introducidos hay de todo tipo. Aunque la mayor parte ha cambiado en democracia, el texto actual todavía considera un 43% de los artículos originales. Es decir, esa es la proporción que aún queda en la Carta Fundamental como legado del régimen militar.

  1. Esa cifra es resultado del análisis comparativo que Contexto Factual realizó para este reportaje.
  2. Para ello, comparó la versión original de 1980 con la que hoy está en régimen y consideró las reformas que se han realizado entre medio para ver cómo ha evolucionado cada artículo en el tiempo (para ver el detalle haz click aquí).

Luego, dividió sus artículos en cinco categorías:

Idéntico: artículos que no han sido modificados o que, si lo fueron, se hizo de tal forma que no cambia su sentido; Cambio menor: significa que el artículo ha sido modificado en menor medida, redefiniendo parcialmente su sentido; Cambio mayor: aquellos que han sido modificados en mayor manera, traduciéndose en una redefinición total de su sentido; Eliminado: son los artículos que desaparecieron en alguna de las reformas y que ya no existen en el texto actual; y Nuevo: es que se creó un artículo según un propósito determinado.

Además, los artículos que enumeraban derechos y/o atribuciones fueron separados por numeral, con revisión de proyectos y reformas constitucionales promulgadas hasta el 17 de agosto de 2020. Los textos originales que se mantienen se distribuyen a lo largo de todo el texto constitucional.

Son en total 82 artículos, y sólo un capítulo completo sigue tal cual fue redactado en 1980: el número XIII sobre el Banco Central (BC). Eso sí, esto cambiará, ya que se encuentra ad portas de su promulgación la reforma propuesta por el Ejecutivo para que, en circunstancias extraordinarias y transitorias, el BC pueda comprar y vender en el mercado secundario abierto instrumentos de deuda emitidos por el Fisco.

Asimismo, se mantienen en su mayoría las atribuciones presidenciales, ministeriales y del Senado, las mismas que en el último tiempo han generado una pugna por el control de la agenda legislativa entre La Moneda y el Congreso. Si bien el Presidente ya no tiene la facultad de designar senadores ni de disolver la Cámara de Diputados, sí quedan a su disposición la decisiones sobre pedir que sesione el parlamento; dictar decretos con fuerza de ley; la declaración de estados de excepción, designación de ministros, embajadores, y otras autoridades de exclusiva confianza; conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes; cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión según la ley; otorgar indultos; designar y remover a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y director general de Carabineros; y asumir en caso de guerra la jefatura de las FF.AA., entre otros.

Las atribuciones de los ministros de Estado se mantienen, pero aumentó la regulación respecto a sus dietas y requisitos de transparencia e incompatibilidades con el cargo. Por otro lado, el Senado mantiene casi las mismas facultades a excepción de destinar sesiones especiales o partes de sesiones a emitir opiniones sobre actos del gobierno.

La Cámara de Diputados es la que ha experimentado mayores cambios, teniendo un aumento de sus facultades, como citar a ministros de Estado para interpelarlos e iniciar comisiones investigadoras. Antes de eso, sólo podía fiscalizar actos del gobierno mediante la adopción de acuerdos o sugerir observaciones.

Las normas respecto a las materias de ley y la formación de ellas siguen siendo las mismas que dispuso el texto originado bajo el mandato de Pinochet. Es decir, las leyes sobre tributos de los presupuestos de la Administración Pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados; las leyes sobre amnistía y sobre indultos generales sólo pueden tener origen en el Senado; y los proyectos que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, son de atribución única del Presidente.

En total, nueve artículos fueron eliminados y, de los que quedan, 19 fueron apenas modificados, 88 se redefinieron por completo y 36 son nuevos. El director del Instituto de Investigación en Ciencias Sociales (ICSO-UDP), Cristóbal Rovira, analiza la transformación de la Carta Fundamental y argumenta que hay un aspecto que no ha sido cambiado: “Creo que el problema de la Constitución –uno, no el único–, es el famoso ‘pecado de origen’, que es el problema de la legitimidad.

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Entonces, si bien esa Constitución ha sido modificada en el tiempo, al tener ese ‘pecado’, parte de la molestia que tiene el texto radica justamente en eso, ¿no? Si analizamos las constituciones de otros países que no tienen ese problema, seguramente se han modificado en el tiempo y han podido sobrevivir.

Al no tener ese pecado de origen o que no signifique una problemática mayúscula, las constituciones han podido seguir su transcurso sin tener que llegar a la situación en la que estamos hoy en día”. De los 26 numerales correspondientes a los derechos garantizados por la Constitución –contenidos en el artículo 19–, solo 10 han tenido modificaciones.

Por ejemplo, el nº2, relativo a la igualdad ante la ley, incorporó la diferenciación de género: hombres y mujeres son iguales ante la ley, y el nº3, sobre la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, agrega que el Estado entregará una representación jurídica a quienes no tengan los medios para proveerse a sí mismos de una, trabajo que recae en la Defensoría Penal Pública, creada en 2001, bajo el marco de la Reforma Procesal Penal.

Se eliminó que el daño a la honra por dichos falsos, por parte de los medios de comunicación, pueda ser un delito (nº4); y respecto a la libertad de expresión e información (nº 12), cambia el término “censura” por “calificación de contenido”, agregando garantías; e incorpora “la libertad de crear y difundir las artes” junto al derecho de propiedad (nº 25).

Se modificaron las condiciones respecto a la libertad personal y a la seguridad individual (nº7); aumentaron las garantías respecto al derecho de asociarse sin permiso previo (nº15), asegurando pluralismo político, registro de militancias, elecciones primarias y define sanciones para quienes falten a las normas de asociación; y elimina la excepción constitucional como una situación que pueda regular, complementar o limitar las garantías de estos derechos (nº 26).

Además, se aumentaron las facultades en el derecho a la educación (nº 10), agregando la formación parvularia de forma obligatoria con ciertos niveles gratuitos, al igual que la educación básica y media, cuya impartición a cargo del Estado será gratuita hasta los 21 años.

  1. Respecto a la libertad de trabajo (nº 16), se agregaron facultades y condiciones de las colegiaturas profesionales.
  2. No obstante, hay 16 derechos que no han sido modificados, varios en relación a la vida moral de la ciudadanía y al desarrollo económico.
  3. Rovira argumenta hay temas que deben ser reformados para abrir espacio a otro tipo de políticas: “Es verdad que han habido cambios, pero habría que preguntarse hasta qué punto aspectos emblemáticos de la Constitución, que limitan el campo de acción, que nos tienen enfrascados en los conflictos hoy en día, no han sido tocados () Chile del siglo XXI, al fin y al cabo, no es el mismo que el de fines del siglo XX”.

Una de las disposiciones transitorias redactas en la Constitución de 1980 indicaba que el cargo de Presidente sería ocupado por el general Augusto Pinochet por un periodo de ocho años. Una vez transcurrido ese periodo, se propondría el nombre de una persona para ejercer esa misma función y su aprobación estaría sujeta a ratificación en un plebiscito.

  1. Cuando tocó elegir un nombre, fue el suyo el que se puso en la papeleta.
  2. Entonces ya no era era elegir a otra persona que siguiera en el cargo, sino definir si Pinochet podría quedarse en La Moneda otros ocho años más.
  3. Fue así como el 5 de octubre de 1988, la ciudadanía rechazó que Pinochet se mantuviera en el poder.
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Esto implicó una transición democrática que comenzó con la promulgación de 54 reformas consagradas en la primera modificación de la Constitución desde 1980, Esta tuvo como objetivo aumentar el pluralismo y participación política ciudadana. Dentro de sus modificaciones se fortalecieron derechos, se profundizó el rol del Congreso Nacional, se reorganizó el funcionamiento de las Fuerzas Armadas, entre otros.

Entre 1989 y 2005 –antes de la gran reforma promulgada por Lagos– se realizaron 16 modificaciones constitucionales, dentro de las que destacan la reducción del mandato presidencial a seis años, la incorporación de la segunda vuelta, la creación del Ministerio Público –que significó un capítulo nuevo en la carta–, y la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

Con la promulgación de la reforma de 2005 se profundizaron los cambios en relación a la participación y democratización del Estado donde destacan la eliminación de los senadores designados, el cambio a las funciones del Consejo de Seguridad Nacional, la nueva reducción al mandato presidencial, la modificación el sistema de reemplazo de parlamentarios y permitir la remoción de Comandantes en Jefe.

¿Quién hizo la nueva Constitución de Chile?

Elecciones de consejeros regionales de 2013 –

Partido Votos Porcentaje Candidatos Electos
Partido Igualdad 39.336 0,68 20 0
Partido Ecologista Verde 34.318 0,59 10 1
Partido Ecologista Verde del Norte 3.905 0,07 5 0
Independientes 122.930 2,12 42 0
Total 200 489 3,46 77 1

¿Quién creó la Constitución actual de Chile?

Constitución Política – Memoria Chilena, Biblioteca Nacional de Chile El anteproyecto de la Constitución comenzó a ser elaborado en 1976 por la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política, conocida como Comisión Ortúzar, por estar presidida por Enrique Ortúzar.

  1. Además, estaba integrada por Jaime Guzmán Errázuriz, Alejandro Silva Bascuñan, Jorge Ovalle Quiroz, Alicia Romo, Enrique Evans de la Cuadra, Sergio Diez y Gustavo Lorca.
  2. Por renuncia de algunos de ellos, en 1977 fueron reemplazados por Luz Bulnes Aldunate, Raúl Bertelsen y Juan de Dios Carmona.
  3. El Consejo de Estado, presidido por, introdujo entre 1978 y 1980 modificaciones al anteproyecto, el que finalmente pasó a manos de la Junta de Gobierno, donde alcanzó su redacción final.

La nueva Constitución tuvo como principal objetivo resguardar el régimen de cualquier grupo o ideología que quisiera atentar contra el Estado y la nación. Para ello, declaró inconstitucional todo acto u organización que propugnara una concepción contraria a la familia o fundada en la lucha de clases.

Estableció, además, un modelo fuertemente presidencialista (con facultad para disolver la Cámara de Diputados); un Consejo de Seguridad Nacional, cuyos miembros eran en su mayor parte militares; un Tribunal Constitucional con la atribución de resolver la constitucionalidad de los actos del ejecutivo, legislativo y organizaciones en general; Fuerzas Armadas constituidas en garantes de la institucionalidad, con comandantes en jefe inamovibles en sus cargos; un sistema electoral binominal, favorecedor de la existencia de sólo dos grandes conglomerados políticos; un Senado compuesto en parte por senadores designados; gobiernos locales presididos por alcaldes designados y severas restricciones a la posibilidad de reformar la Constitución.

La Constitución fue aprobada con el 67 por ciento de los votos a favor y 30,2 por ciento en contra, en un plebiscito efectuado el 11 de septiembre de 1980, sin que hubiese padrón electoral y bajo severas restricciones a la libertad de expresión, información y reunión.

  1. Comenzó a regir en forma transitoria a partir del 11 de marzo de 1981 y en forma plena el 11 de marzo de 1990, con la vuelta de la democracia.
  2. El 2005 bajo la presidencia de Ricardo Lagos Escobar se realizaron reformas constitucionales que eliminaron la existencia de senadores designados o vitalicios, entre otras modificaciones.

Además, se registró la firma de Ricardo Lagos en la Constitución, en reemplazo de la del general Pinochet. : Constitución Política – Memoria Chilena, Biblioteca Nacional de Chile

¿Qué pasaría si no existiera la Constitución Nacional?

En mi opinión, considero que si no existiera una constitución, no existiera orden dentro de un país, ya que la constitución manifiesta una serie de leyes que regulan el comportamiento humano. Por lo tanto, existirían conflictos dentro de la sociedad al no poseer una constitución que establezca un orden.

¿Qué se necesita para realizar un cambio en la Constitución?

Artículo 206. – Reforma Constitucional Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum.

¿Qué mayoría se necesita para modificar la Constitución?

Artículo 167 Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras.