LA CONSTITUCIÓN –
- ¿Qué es una Constitución? El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE) define la Constitución como “la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política”. Siguiendo esta conceptualización, es posible señalar que al hablar de Constitución se hace referencia a la norma jurídica –escrita o no– más importante de un Estado. En efecto, la Constitución es la norma con más alto rango jerárquico dentro de un ordenamiento jurídico, cuyo objetivo es regular el poder estatal y, también, las libertades fundamentales que se reconocen a las personas que forman parte de ese Estado. Así, la Constitución busca establecer la regulación política y administrativa, instaurando la separación de los poderes del Estado, reconociendo la soberanía nacional, disponiendo las instituciones de la organización política, así como la relación entre ellas, al mismo tiempo que persigue reconocer los derechos fundamentales (también llamadas libertades públicas) de las personas. En términos simples, una Constitución es la norma fundamental de carácter estructural que permite organizar a un Estado, siendo la guía que orienta su gobernación. Esta norma es también conocida bajo las expresiones de “Carta Magna”, “Carta Fundamental”, “Ley Suprema”, “Ley Superior” o “Código Político”.
- Clases de constituciones En la práctica, las constituciones adoptan diversas formas. Para caracterizarlas, los autores suelen realizar clasificaciones atendiendo a un elemento distintivo que las identifique, sin embargo, no siempre existen coincidencias entre sus tipologías. Para superar esta dificultad y a efectos pedagógicos, a continuación, se presentan las cuatro categorías de constituciones más reseñadas. En estas clasificaciones, los elementos distintivos las ordenan:
- Según su materialidad De acuerdo a la forma como una Constitución se expresa, podemos distinguir constituciones escritas y constituciones consuetudinarias o no codificadas. Las constituciones escritas, son aquellas cuyo contenido queda reflejado en un único texto escrito, tal como sucede, por ejemplo, con la Constitución Española de 1978. Las constituciones consuetudinarias, o no codificadas, también llamadas “costumbristas” son aquellas que no constan en un único texto constitucional, sino que emanan de diversos documentos escritos tales como leyes, sentencias, tratados, convenciones constitucionales parlamentarias y/o prerrogativas reales. Ejemplo de ellas, es la Constitución del Reino Unido, que está integrada por un conjunto de normas y principios de épocas diversas por las cuales este Estado se gobierna.
- Según su extensión Podemos encontrar constituciones breves y constituciones desarrolladas. Son constituciones breves, aquellas que cuentan con una cantidad reducida de artículos por los cuales se regulan los aspectos esenciales de la organización política y los derechos fundamentales en un Estado. Según Verdugo 1, éste ha sido el de casi todas las constituciones chilenas, salvo la Constitución “moralista” de 1823. También pertenece a esta categoría la Constitución de Estados Unidos. En cambio, las constituciones desarrolladas tienen una extensión abundante pues tienden a reproducir normas y principios esenciales del ordenamiento jurídico del Estado que bien podrían quedar entregadas a leyes comunes u otras normas de menor jerarquía pero que se opta por incluir en el texto fundamental como un modo de regular con mayor precisión el ejercicio del poder. Un caso que grafica esta definición es la Constitución de la India que tiene más de 400 artículos.
- Según su capacidad de reforma Si atendemos a la capacidad de reforma de una constitución, esto es, a la factibilidad que ella pueda ser objeto de modificaciones o adiciones y a la facilidad con que puede procederse a ello, encontramos constituciones pétreas, rígidas, semi-rígidas, y flexibles. Las constituciones pétreas son aquellas que no pueden ser objeto de modificación en todo o parte. Un caso que evidencia esta característica se contempla en el artículo 139 de la Constitución italiana, que establece que “La forma republicana no puede ser objeto de revisión constitucional.”. Las constituciones rígidas y semi rígidas son aquellas en las que se contempla un procedimiento especial y complejo para modificar el texto constitucional, es decir, está previsto un procedimiento para la creación, reforma o adición distinto y mayor de aquel previsto para la elaboración de las leyes ordinarias. Generalmente, la mayor dificultad del procedimiento está dada por la exigencia de altos quórums 2, Un ejemplo de constitución rígida es la Constitución Argentina que exige un quorum de 2/3 de la totalidad de los miembros del Congreso para modificar la Norma Fundamental. En cuanto a las constituciones semi-rígidas, según Cagnoni 3, un ejemplo podría ser la Constitución de Uruguay. Se denominan constituciones flexibles, a aquellas que no contemplan un procedimiento especial para su reforma y, por tanto, se modifican conforme el procedimiento establecido para una ley ordinaria o común. Este tipo de constituciones son propias de los países que integran el Commonwealth, tales como Inglaterra, Nueva Zelanda, entre otros 4,
- Según su origen Finalmente, atendiendo al origen de la Constitución, esto es, de quien proviene o emana, es posible distinguir constituciones otorgadas, constituciones impuestas, constituciones pactadas y constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular. Las constituciones otorgadas provienen del propio soberano, quien la dicta, pues es él el depositario de la soberanía. Estas constituciones son propias de los Estados monárquicos. Un ejemplo de este tipo de Constitución es el Estatuto Real de España de 1834. Las constituciones impuestas son aquellas en que es el Parlamento quien impone la Constitución al monarca, debiendo éste aceptarla. El texto constitucional emana del Parlamento pues éste es el representante del pueblo. Casos de este tipo de constituciones serían la Constitución española de 1812 y la de 1869, o la francesa de 1791. Las constituciones pactadas, en virtud de la teoría del pacto social, son aquellas acordadas o consensuadas por dos o más agentes, esto es, entre quien detenta el poder y el pueblo o un estamento del mismo producto de una transacción entre ellos. Corresponden a esta categoría la Constitución Francesa de 1830 y la Constitución Española de 1876. Las constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular, son aquellas formuladas por una asamblea (que puede adoptar diversas conformaciones) y luego reafirmadas por votación en un proceso electoral. En otras palabras, la soberanía popular encomienda a la asamblea la redacción del texto constitucional, pero es ella quien lo aprueba en definitiva. Ejemplo de este tipo de constitución es la Constitución de Islandia de 2011. Otros autores, atendiendo a este mismo elemento (origen de la constitución) distinguen únicamente entre constituciones otorgadas, constituciones pactadas y constituciones democráticas, para denotar respecto de estas últimas que, con independencia del procedimiento previsto para su formulación, ellas han sido producto del ejercicio de la soberanía popular.
- ¿Para qué sirven las constituciones? Es posible afirmar que la Constitución es la columna vertebral de un Estado, pues sobre ella descansa toda la organización jurídica y política de éste. Su importancia y utilidad deriva del hecho que ella da cuenta de un conjunto de principios, valores y reglas sobre el modo de ser y de querer ser de una sociedad. Por esta razón se habla de supremacía constitucional para expresar que ninguna norma ni ninguna autoridad u organismo del Estado, persona o grupo de personas está o puede estar por sobre los preceptos y principios de la Constitución. A la vez que toda norma de menor jerarquía y que todo organismo debe adecuar su actuación a los términos de la misma. La Constitución constituye la base sobre la cual se asientan las demás leyes, de manera tal que el contenido de todas ellas debe ajustarse o guardar coherencia con los principios constitucionales establecidos. Según se determine en cada Estado, los tratados, convenciones o pactos internacionales que sean suscritos y ratificados por éste se integrarán al ordenamiento jurídico nacional ya sea reconociéndoseles el mismo rango jerárquico que el texto constitucional o bien uno inferior, es decir, el carácter de ley común.
- El Poder Constituyente Se entiende por Poder Constituyente a aquel que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico. El titular de este poder es el pueblo, pues es en él donde se radica la soberanía popular. En efecto, Poder Constituyente y Soberanía Popular son dos nociones coetáneas. Se habla de Poder Constituyente Originario al momento que un Estado se otorga su primera Constitución, pero también, cuando se dicta una nueva Constitución a través de un procedimiento no previsto por la Constitución anterior. Se habla de Poder Constituyente Derivado cuando la propia Constitución prevé un mecanismo para su reforma o modificación parcial o íntegra.
¿Quién protege a Chile?
Ministerio Público Es un organismo autónomo cuya función es dirigir la investigación de los delitos, ejercer la acción penal pública, es decir, llevar a los imputados ante los tribunales, si corresponde, y dar protección a víctimas y testigos. Se organiza en una Fiscalía Nacional, encabezada por el Fiscal Nacional, y 18 fiscalías regionales, cada una de las cuales son dirigidas por un Fiscal Regional y un equipo directivo.
En cada región hay fiscalías locales, que son las unidades operativas de las fiscalías regionales, y están compuestas por fiscales adjuntos, ayudantes de fiscal, y otros profesionales, como sicólogos, asistentes sociales, técnicos y administrativos. La Fiscalía trabaja en colaboración con Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile, y los organismos auxiliares como el Servicio Médico Legal, el Servicio de Registro Civil e Identificación, y el Instituto de Salud Pública,
Tribunal Constitucional Es el órgano encargado de cautelar el principio de supremacía constitucional, fundamento del Estado de Derecho. Entre sus atribuciones, señaladas en el artículo 93 de la Constitución Política de la República, están: ejercer el control y resolver cuestiones de constitucionalidad de proyectos de ley, de reforma constitucional o de proyectos aprobatorios de tratados internacionales.
- Asimismo, conoce sobre la constitucionalidad de autos acordados de los Tribunales de Justicia, decretos con fuerza de ley, decretos y reglamentos del Ejecutivo y declara la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de un precepto legal.
- Este Tribunal está integrado por diez miembros: Tres designados por el Presidente de la República; cuatro elegidos por el Congreso Nacional, de los cuales dos nombrados directamente por el Senado y dos son propuestos por la Cámara de Diputados para su aprobación o rechazo por el Senado; y, tres elegidos por la Corte Suprema.
Los miembros duran en sus cargos nueve años y se renuevan por parcialidades cada 3 años y son inamovibles. El tribunal funcionará en pleno o dividido en dos salas. En el primer caso el quórum para sesionar será de ocho miembros y en el segundo caso de a los menos cuatro.
- Tribunal Calificador de Elecciones Este organismo tiene como misión llevar a cabo el proceso electoral nacional, vale decir, el escrutinio general y la calificación de las elecciones para Presidente de la República, Senadores y Diputados.
- También se encarga de los plebiscitos y de las posibles reclamaciones que se sucedan por estos procesos y proclama a los candidatos que resultan elegidos por la ciudadanía (Capítulo IX de la Constitución Política).
Está constituido por cinco miembros designados; tres ministros (o ex ministros) de la Corte Suprema, un abogado elegido por la Corte Suprema y un ex Presidente del Senado o de la Cámara de Diputados. En las regiones existen los Tribunales Electorales Regionales encargados de conocer el escrutinio general y la calificación de las elecciones, como también resolver las reclamaciones y proclamar los candidatos electos.
Sus resoluciones son apelables ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Este organismo regional esta constituido por un ministro de la Corte de Apelaciones respectiva y dos miembros designados por el Tribunal Calificador de Elecciones. Los miembros de estos tribunales duran en sus cargos cuatro años.
Contraloría General de la República Es un organismo autónomo que tiene como función controlar de acuerdo a la ley los actos administrativos, fiscalizar los gastos del Fisco, las municipalidades y los organismos y servicios estatales, como también llevar la contabilidad general de la nación (Capítulo X de la Constitución Política).
El Contralor General es nombrado por el Presidente de la República con acuerdo de los tres quintos del Senado. Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Las Fuerzas Armadas están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.
Las Fuerzas de Orden y Seguridad están integradas por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, Estas constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas.
Las Fuerzas Armadas son dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dependen del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (de acuerdo al Capítulo XI de la Constitución) Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes.
Las fuerzas dependientes de los Ministerios de Defensa Nacional y de Interior y Seguridad Pública son, además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas. Los comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y el General Director de Carabineros son elegidos por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad.
Consejo de Seguridad Nacional Este Consejo es un organismo asesor del Presidente de la República, cuya función esencial es cooperar en el mantenimiento de la seguridad nacional. ( Capítulo XII de la Constitución). La “seguridad nacional” está referida a medidas encaminadas a garantizar la estabilidad institucional, la paz interior del Estado y la seguridad exterior del país.
Este organismo es presidido por el Presidente de la República e integrado por los presidentes del Senado, Cámara de Diputados y Corte Suprema, por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el General Director de Carabineros y por el Contralor General de la República.
- A sus sesiones también pueden asistir, si el Presidente de la República los convoca, los ministros del Interior, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Hacienda y de Economía.
- Banco Central La Constitución dispone en el artículo 108 que el Banco Central es “un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico”.
Su objeto, de acuerdo a su Ley Orgánica Constitucional, es “velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos”. El Consejo del Banco Central está formado por cinco miembros, nombrados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado.
La duración como integrantes del Consejo es de diez años, en tanto el cargo de presidente del Consejo, quien es el presidente del banco, es de cinco años. Gobierno y Administración Interior del Estado Dispone la Constitución Política chilena en su Capítulo XIV que para los efectos del gobierno y la administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones (existiendo 15 en la actualidad), y éstas en provincias.
Nueva Constitución en Chile, ¿se aleja del neoliberalismo?
Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas. La creación, supresión y denominación de las regiones, provincias y comunas; la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias, serán materia de ley orgánica constitucional.
I Región: Región de Tarapacá II Región: Región de Antofagasta III Región: Región de Atacama IV Región: Región de Coquimbo V Región: Región de Valparaíso VI Región: Región del Libertador General Bernardo O’Higgins VII Región: Región del Maule VIII Región: Región del Bío-Bío IX Región: Región de la Araucanía X Región: Región de Los Lagos XI Región: Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo XII Región: Región de Magallanes y de la Antártica Chilena Región Metropolitana: Región Metropolitana de Santiago XIV Región: Región de Los Ríos XV Región: Región de Arica y Parinacota
El gobierno de cada región reside en un Intendente que será de exclusiva confianza del Presidente de la República. El Intendente ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y “a las órdenes e instrucciones del Presidente, de quien es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción” ( artículo 111 de la Constitución Política de la República).
A él le corresponderá además la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región. Además, se establece que la administración superior de cada región radicará en un Gobierno Regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región.
Este gobierno estará constituido por el intendente y el consejo regional. El consejo regional, por su parte, será un “órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende” (artículo 113, inciso primero).
- Sus integrantes reciben el nombre de “consejeros” y son elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración General.
- Duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelegidos.
- Es interesante destacar que los Senadores y Diputados que representen a las circunscripciones y distritos de la región pueden asistir a las sesiones del consejo regional y tomar parte en sus debates, sin derecho a voto ( artículo 113, inciso final de la Constitución Política de la República).
Esta norma se encuentra establecida para reafirmar el vínculo con sus regiones de las autoridades que conforman las cámaras del Congreso Nacional. Gobierno y Administración Provincial Cada región a su vez se divide en provincias y, en cada una de ellas, existe una gobernación que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente.
A los gobernadores le corresponde ejercer, de acuerdo a las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia. Sus atribuciones propias y aquellas que se le pueden delegar son determinadas por la ley. Su nombramiento y remoción corresponde al Presidente de la República.
Administración Comunal La administración de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo municipal. Las municipalidades son corporaciones autónomas de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que gozan de autonomía para la administración de sus finanzas, cuya finalidad “es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el proceso económico, social y cultural de la comuna” ( artículo 118, inciso cuarto de la Constitución Política de la República).
La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades es la encargada de establecer las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales. El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
Es elegido por sufragio universal, en votación conjunta y cédula separada de la de concejales, Dura cuatro años en el cargo y puede ser reelegido. El Concejo municipal está encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.
Los concejales son elegidos por sufragio universal, duran cuatro años en sus cargos y pueden ser reelegidos. El número de concejales de cada comuna son determinados por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Territorios Especiales Finalmente, el artículo 126 bis de la Constitución Política, le entrega la categoría de territorios especiales a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández.
Ellos, de acuerdo al texto constitucional, estarán sujetos a un estatuto especial para su Gobierno y Administración el que debe contenerse en una ley orgánica constitucional. Por el carácter de territorios especiales, la constitución dispone que los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, serán ejercidos en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado.
¿Quién protege a Chile en caso de guerra?
Artículo 36. Las facultades a que se refiere el presente Título se entienden sin perjuicio de las que otras leyes, especialmente las de orden militar, concedan al Presidente de la República para proveer a la defensa nacional en los casos de guerra, ataque o invasión exteriores.
¿Cómo protege el Estado de Chile los derechos humanos?
Los derechos humanos en Chile corresponden a una rama del derecho que estudia y reglamenta la acción del Estado respecto de los habitantes de su territorio, especialmente en lo que dice relación al uso monopólico de la fuerza por parte de éste. Son por tanto materia relevante para la discusión y opinión pública, así como para el estudio por parte de la historiografía, el periodismo, el derecho y demás ramas de las ciencias sociales,
Estos se encuentran consagrados por distintos tratados internacionales suscritos por el Estado chileno, como lo son los Convenios de Ginebra, la Declaración de los Derechos del Niño y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Y han sido objeto de especial relevancia en la política chilena desde la suscripción de estos acuerdos y durante gran parte del siglo XX en adelante.
En especial por los crímenes de lesa humanidad cometidos por la dictadura militar del general Augusto Pinochet entre 1973 y 1990, y por el actuar de las instituciones armadas y de orden contra dirigentes indígenas, estudiantiles, gremiales y sindicales, así como contra la población civil durante el proceso de transición a la democracia en 1990.
¿Qué mecanismos existen para defender los derechos humanos en Chile?
Los Principios Rectores destacan que los Estados deben tomar medidas apropiadas para garantizar, por las vías judiciales, administrativas, legislativas o de otro tipo que correspondan, que los afectados puedan acceder a mecanismos de reparación eficaces.
Mecanismos judiciales estatales, Mecanismos extrajudiciales de reclamación del Estado, y Mecanismos de reclamación no estatales.
Mecanismos Judiciales Estatales Poder Judicial – Tribunales del país El Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia en el país. Está conformado por la Corte Suprema, 17 Corte de Apelaciones y 465 tribunales de primera instancia distribuidos en todo el territorio nacional (civil, penal, familia y laboral) Apoyo legal Corporación de Asistencia Judicial La Corporación de Asistencia Judicial es un servicio público, descentralizado y sin fines de lucro, cuya misión proporcionar orientación y asesoría jurídica a todas las personas que así lo requieran, y patrocinar judicialmente de manera profesional y gratuita a quienes no cuenten con los recursos para hacerlo.
SENAMA, SENADIS y SENAME han firmado acuerdos con la Corporación de Asistencia Judicial con el fin de que adultos mayores, personas en situación de discapacidad y niños, niñas y adolescentes residentes en el sistema de protección del Sename accedan a asesoría jurídica gratuita y especializada. Programa de Defensa Judicial de CONADI Presta atención jurídica a familias, comunidades y asociaciones indígenas.
Dirección del Trabajo Se confiere orientación y asesoría jurídica a los trabajadores/as que se sienten lesionado en el ejercicio de sus derechos fundamentales por parte de su empleador, tanto por medio de la Dirección del Trabajo como por las Oficinas de Defensa Laboral.
Instituto Nacional de Derechos Humanos El Instituto Nacional de Derechos Humanos está facultado por ley para iniciar acciones penales ante hechos que revistan el carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas.
Además, el INDH está facultado para presentar acciones legales (recursos de amparo, recursos de protección y amicus curiae) en casos emblemáticos de violaciones a los Derechos Humanos. Mecanismos Extrajudiciales Estatales Punto Nacional de Contacto para las Líneas Directrices de la OCDE El Punto Nacional de Contacto para las Líneas Directrices de la OCDE es el órgano responsable de promover e implementar las Directrices y mediar entre las partes cuando ocurra una presunta violación de las mismas, ya sea por una empresa extranjera en Chile, o por una empresa chilena en el extranjero.
Dirección del Trabajo La Mediación Laboral es un espacio de comunicación y cooperación para abordar un conflicto laboral colectivo o individual, que sea potencial o ya esté declarado. Este modelo de solución de conflictos para empleadores o trabajadores (cuya relación laboral está vigente) buscan generar soluciones auxiliadas por un tercero imparcial, quien actúa como moderador para facilitar la comunicación y el diálogo.
Superintendencia de Salud La Superintendencia de Salud consagra un mecanismo de mediación para toda persona que considere haber sufrido daños ocasionados por un prestador privado o público de salud. Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) SERNAC puede recibir reclamos de consumidores que consideren lesionados sus derechos y dar a conocer al proveedor respectivo el motivo de su inconformidad a fin de que voluntariamente pueda concurrir y proponer alternativas de solución que estime convenientes.
- Superintendencia de Medio Ambiente La SMA ofrece a la comunidad un medio para canalizar denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de infracciones de su competencia.
- Centros de Justicia Ciudadanos Iniciativa elaborada por el Poder Judicial que busca acercar la justicia a las personas y las comunidades, a través de un modelo sistémico de justicia que propone la transformación de los conflictos desde la facilitación comunitaria y la educación en derechos y resolución colaborativa de conflictos, entregando una oferta amplia, flexible, intercultural y participativa, es decir, adecuada, de mecanismos colaborativos de resolución de controversias y de generación de acuerdos, acompañando en el cumplimiento de estos.
Mecanismos No Estatales Mecanismos administrados por una empresa por sí sola o conjuntamente con partes interesadas, por una asociación económica o por un grupo multilateral de partes interesadas. En el marco de la Política Energética, la Política de Desarrollo Local y El Capítulo de Pertinencia Indígena de Energía 2050, el Ministerio de Energía promoverá el desarrollo de mecanismos de resolución de controversias entre comunidades y empresas en el contexto de desarrollo de proyectos de energía.
Compliance Advisor Ombudsman (C.A.O) del Banco Mundial mecanismo de recurso independiente para proyectos respaldados por los organismos del Grupo del Banco Mundial que se ocupan del sector privado: la Corporación Financiera Internacional (IFC) y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA).
Organismos regionales e internacionales de derechos humanos Comisión Interamericana de Derechos Humanos La Comisión Interamericana tiene un sistema de petición y casos mediante el cual las personas que han sufrido violaciones a sus derechos humanos pueden obtener ayuda.
- La Comisión investiga la situación y puede formular recomendaciones al Estado responsable para que se restablezca el goce de los derechos en la medida de lo posible, para que hechos similares no vuelvan a ocurrir en el futuro y para que los hechos ocurridos se investiguen y se reparen.
- Denuncias individuales en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas Las personas que afirmen ser víctimas de violaciones de los derechos contenidos en los tratados internacionales de derechos humanos pueden presentar denuncias individuales ante los Órganos de Tratado, siempre que los Estados hayan aceptado su competencia.
Chile ha aceptado la competencia de los Comités del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Eliminación de todas las formas de discriminación racial, Derechos de las Personas con Discapacidad, Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, Convención sobre los Derechos del Niño.
¿Qué papel tiene la Constitución en el Estado?
Reconocimiento de derechos –
Este artículo o sección necesita referencias que aparezcan en una publicación acreditada, Este aviso fue puesto el 8 de febrero de 2016. |
La norma fundamental no solo es una norma que controla y estructura el poder y sus manifestaciones en una sociedad, sino que además es la norma que reconoce los derechos que el Estado advierte en todas las personas. La Constitución no otorga los derechos, como tampoco lo hacen las múltiples declaraciones que internacionalmente se han pronunciado sobre el tema.
- Los derechos humanos son precedentes a cualquier Estado y superiores a cualquier expresión de poder que este tenga.
- Hasta el día de hoy el proceso demostró un desarrollo, gracias al cual el modelo inicial del sujeto poderoso y violento pasó al pueblo soberano y superior en sus derechos a cualquier expresión del Estado.
Hoy el sujeto poderoso no es una persona, sino que es una entelequia creada por el pueblo y ocupada por él según las normas que este mismo estableció a través de una Constitución. El punto más novedoso de este desarrollo se da con la certeza de que la mera declaración de derechos no hace a estos invulnerables a cualquier violación o intento de violación por parte tanto del Estado como de otras personas.