Que Dice La Constitucion De Chile Sobre La Eutanasia?

Que Dice La Constitucion De Chile Sobre La Eutanasia
El Código Penal chileno, en el título VIII de crímenes y simples delitos contra las personas, establece en el artículo 393, que ‘ El que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que se suicide, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte ‘.

¿Qué dice la ley sobre la eutanasia en Chile?

Si bien es cierto, que al escuchar la palabra eutanasia, ésta genera una gran controversia respecto a las opiniones y/o maneras de pensar de cada ciudadano, ya que pueden variar según la situación en que se encuentre, sus creencias religiosas, entre otras.

Cuando nos vemos enfrentados a un paciente con alguna enfermedad terminal sabemos que esto significa sufrimiento y un tremendo desgaste emocional tanto para él como para la familia, y en este contexto surge la eutanasia como una alternativa frente a este sufrimiento. Queremos dejar claro que Eutanasia significa tener una muerte digna, sin sufrimiento ni dolores, por lo cual compartimos plenamente el pensamiento del senador Guido Girardi, quien señaló lo siguiente: Los chilenos y chilenas tienen el derecho y el deber de discutir si están dispuestos a evitar el encarnizamiento terapéutico ante una afección que no tiene remedio como lo ha planteado la niña de esta situación tan dramática y dolorosa (caso Valentina-2014); por el contrario, las senadoras Jacqueline Van Rysselberghe y Carolina Goic, han demostrado una gran controversia al permitir que se facilite terminar con la vida de una persona que se encuentra en una condición de salud crítica, justificando al respecto: Creo que en todos los casos cuando un tercero le quita la vida a una persona, estamos hablando de un homicidio.

Pensamiento que consideramos erróneo, ya que un homicidio es doloroso y ocurre sin el consentimiento de la otra persona, y que además no necesariamente se encuentra en un estado débil de salud, además la inyección será aplicada en todos los casos con la aprobación del paciente.

Al referirnos a esta problemática debemos darnos cuenta que si bien han existido varias iniciativas por regular la eutanasia en Chile no es menos cierto que ello no ha dado resultados. Actualmente el boletín n° 11745-11 del 16 de mayo del presente año establece el derecho a la eutanasia, regula las condiciones para su ejercicio, y modifica en conformidad a ella el Código Penal, pero solo está en trámite legislativo.

Recalcamos en que la Eutanasia, es la acción u omisión que acelera la muerte de un paciente desahuciado con la intención de evitar sufrimiento, asociado a la muerte sin dolor físico. La palabra fue usada por primera vez por Francis Macon en 1623 cuando afirmó que La función del médico es devolver la salud y mitigar los sufrimientos y los dolores, no solo en cuanto esa mitigación puede conducir a la curación sino también si puede servir para procurar una muerte tranquila y fácil.

Según el Art.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos todo individuo tiene derecho a la vida, a libertad y a la seguridad de su persona. Sin embargo, al encontrarse en una situación de continuo sufrimiento debido a alguna enfermedad, no podemos llamarlo vida. Es entonces donde aparece la eutanasia como una salida piadosa a aquellos que ya no deseen seguir con el sufrimiento causado por su enfermedad.

A pesar de ello, la eutanasia es entendida de una forma errónea como el asesinar a alguien solo por el hecho de que la muerte es llevada a cabo por un tercero, esto no es así, como señalamos anteriormente, ya que buscamos que únicamente se le aplique a aquellos que tomen la decisión de someterse a la eutanasia voluntariamente, la cual puede ser anulada hasta el último momento de la misma.

Cabe mencionar la ley 20.584 la cual estipula en el TÍTULO I, Artículo I, de la misma; que tiene por objeto regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud; por lo cual nos debemos preguntar ¿No estaremos cometiendo una falencia al obligar a vivir a un ser humano el cual está destinado a fallecer en un determinado tiempo de forma lenta y dolorosa?, debemos recordar que vivir en un derecho de todo individuo, como también éste debe tener una vida digna.

Hay que diferenciar la Eutanasia con el suicidio, ya que este último, si bien es cierto es considerado el acto de quitarse la vida voluntariamente, en la mayoría de los casos, los individuos no sufren de enfermedades terminales, sino está mayormente vinculado a episodios emocionales, sentimentales o enfermedades mentales.

Por lo cual la eutanasia será una forma de liberación para el paciente y para toda su familia, pues el ver morir lentamente a un ser querido nos causará un daño muy profundo, más aún el verlo morir sufriendo, luchando día a día por algo que ocurrirá sí o sí, la muerte; esto evidentemente nos desbastará como persona, por lo cual la eutanasia sería un adelanto de lo que sin duda sucederá, pero evitando el dolor del paciente y de sus cercanos.

Actualmente ya hay 5 países que autorizan la Eutanasia los cuales son: Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Suiza, y en el caso de América Latina ésta se practica solo en Colombia. Finalmente 5 estados de EE.UU., uno de ellos es el estado de Oregón en el cual se le han aplicado a más de 750 personas el tratamiento desde su legalización.

Tomemos de ejemplo a la joven chilena de 14 años Valentina Maureira, quien solicitó a la ex presidenta Michelle Bachelet que le autorizara la eutanasia por la Fibrosis Quísticas que padecía desde los 2 años, siendo rechazada y falleciendo por insuficiencia respiratoria solo 3 meses después. Pudo haberse evitado que fallezca de una forma tan tormentosa a causa de su enfermedad solo habiendo aprobado su pedido.

Podemos agregar además los escasos recursos que padecía su familia, esta situación no es menor, ya que necesita un lugar adecuado, especialistas para su cuidado y por sobre todo recursos monetarios que se exigen en su tratamiento, debido a que cada día de hospitalización costaba aproximadamente 2000 dólares ($1.300.000 aprox), para conciliar su enfermedad la familia llevó a cabo numerosas campañas públicas para conseguir el dinero y peticiones de donaciones para lograr la asistencia médica más especializada posible.

  • La medicina y la tecnología han avanzado paralelamente, lo que nos da la opción de alargar la vida a aquellos pacientes que padecen de una enfermedad mortal.
  • Consecuencia de ello, en ciertas ocasiones, prolongamos el sufrimiento del paciente con la mínima esperanza de hallar una ansiada cura.
  • La eutanasia hace presencia al darnos la opción de evitar mayor agravio tanto físico como psicológico del paciente, esta cura vela por la autodecisión de decidir si el esfuerzo de seguir viviendo ya es el máximo y que no desea seguir con su padecimiento de dolor.

Mensaje presidencial: Proyecto de ley que apruebe la eutanasia en Chile. Esta ley buscará evitar el sufrimiento y dolor, velar por el derecho a tener una muerte digna, siempre cuando el paciente cumpla con los requisitos necesarios. Art 1°: El paciente deberá firmar una autorización que acredite su consentimiento para aplicarle la inyección, siendo una decisión autónoma, un deseo explícito.

  1. En caso de ser menor de edad, ésta deberá ser firmada por su(s) tutor(es) legal y por él mismo.
  2. Art 2°: Deberá tener acreditación médica la cual indique que para su enfermedad no existe cura alguna que le permita sobrevivir, tales como Cáncer, Sida, Ébola, Lupus, entre otras.
  3. Art 3°: El tratamiento será aplicado solo por personal autorizado, en un recinto adecuado y con los medios apropiados, en ningún caso por una persona externa que no tenga permisos para aplicar dicha inyección Art 4°: El paciente tendrá una evaluación psicológica previa, para descartar algún tipo de problema mental o trastorno.

Art 5°: La Eutanasia será accesible para todos los individuos del país, otorgándose una cantidad accesible a los centros de salud, la cual será aplicada solo en casos muy necesarios en los cuales al paciente ya se le haya diagnosticado una enfermedad terminal y además durante ese lapso de tiempo su enfermedad sea de gran dolor y sufrimiento.

  1. Art 6°: No se podrá aplicar esta inyección sin el consentimiento estipulado en el Art 1°, en el caso de ser así, quien realice el procedimiento será sancionado legalmente con una pena de cárcel, entre 15 a 20 años, dependiendo su grado de gravedad.
  2. Art 7°: Quien aplique la inyección sin autorización médica y legal, será juzgado legalmente con una pena de cárcel, entre 7 a 10 años.

Art 8°: Tendrá posibilidad de acceder a ser practicada la eutanasia toda persona que sea desahuciada y donde no exista la posibilidad de mejorar su calidad a de vida con fármacos u otro tratamiento. Art 9°: El caso del paciente deberá ser estudiado por un equipo médico y autorizado por un jurista y en el caso de que a la persona se le estipule depresión, ansiedad, esquizofrenia, o alguna otra enfermedad mental en la cual tenga la intención de acabar con su vida no se le administrará el fármaco.

Art 10°: El médico puede apelar a la objeción de conciencia, en ese caso la institución de salud buscará otro especialista que realice el procedimiento. Art 11°: En la circunstancia de que el solicitante busque ayuda de terceros para poder conseguir esta inyección de manera desleal, todos los involucrados serán juzgados y enviados a prisión por el Código Penal tras una investigación.

Art 12°: Previo a este procedimiento de aplicación de la Eutanasia, el trámite de aprobación (Art 1°) deberá ser gestionado tanto por el centro de salud asistido como por la fiscalía de Chile, siendo aprobado por ambas instituciones. Art 13°: En el caso de personas de nacionalidad extranjera que soliciten de la Eutanasia, se le aprobará solo si en su país de origen este fármaco no es legal ni se encuentra disponible y además que cumpla con todos los requisitos exigidos; en el caso de que en su país natal se pueda solicitar de este fármaco, este paciente deberá migrar y realizar este procedimiento médico en su país.

¿Cómo se aplica la eutanasia en Chile?

Proyecto “de muerte digna” que debe pasar por el Senado para convertirse en ley, no contempla a menores de edad y excluye la causal de dolencias psíquicas. La Cámara de Diputados de Chile aprobó el martes (20.04.2021) el proyecto de ley que regula la ‘muerte digna’ a través de cuidados paliativos o eutanasia para mayores de 18 años, que ahora deberá discutirse en el Senado para convertirse en ley.

La iniciativa, ingresada al Congreso en 2014 por parlamentarios de centro izquierda y que establece un marco legal para que un paciente con enfermedad terminal pueda decidir cómo poner fin a su vida, fue aprobada artículo por artículo por la unanimidad de los 141 diputados que asistieron a la sesión de martes.

El proyecto de muerte digna y cuidados paliativos regular “la asistencia médica para morir” en casos de personas que padezcan enfermedades “incurables, irreversibles y progresivas”, sin posibilidad de respuesta a los tratamientos curativos, y con un pronóstico de vida reservado, indicó el diario local La Tercera.

La asistencia médica para morir comprende dos formas de aplicación, según el proyecto. Una de ellas a través de la “eutanasia” realizada por un profesional de la salud bajo orden y supervisión médica. La otra, contempla el “suicidio médicamente asistido” o la prescripción de una sustancia a un paciente, de manera que éste se la pueda auto administrar causando su propia muerte; siempre bajo supervisión médica, añadió el rotativo.

Informe Especial: \

“Otro punto que se aprobó fue que quienes se hayan acogido a la muerte digna, podrán arrepentirse hasta en el último minuto, expresando su cambio de opinión incluso a través de lenguaje kinésico o gesticular”, detallo por su parte el diario local Emol.

¿Cuánto cuesta la eutanasia en Chile?

Nuestra iniciativa de ley juvenil se enmarca en la ley 20584, ley de derechos del paciente que pretende modificar el artículo 14 de la misma. El propósito de la ley, es la creación de un reglamento que permita la muerte asistida: forma de eutanasia en la cual una persona ayuda a otra a conseguir su objetivo de morir prematuramente, ya sea mediante asesoramiento o proporcionándole un veneno u otro instrumento mortal.

El método, instrumento o medicamento utilizado será la inyección letal, esta consiste en introducir por vía intravenosa y de manera continua, una cantidad letal de fármacos que producen sucesivamente la inconciencia, parálisis respiratoria y paro cardiaco. Debido a la inconsciencia del paciente, este no sufrirá dolor posterior a la inyección.

Quien podrá inyectar el medicamento mortal sera el medico. El costo estimado de esta inyección será de $56000 pesos chilenos. En un estudio realizado por la Revista de Derecho de la Pontificia universidad Católica de Valparaíso año 2013, se señala que: La eutanasia debe entenderse como una manifestación del derecho de las personas a tener una muerte digna.

El reconocimiento a la dignidad de la persona importa un reconocimiento a su vida, y por ello el reconocimiento de que se pueda disponer de su momento culmine, como es la muerte. Lo que proponemos será el derecho para aquel paciente que se encuentra en un estado de salud terminal, pueda optar por la muerte asistida si este lo solicita.

La ley mencionada no considera las decisiones personales de los pacientes en esta situación y sus oportunidades en relación a esto son escasas, la negación de tratamientos para algunos significa el sufrir hasta el momento de su muerte y otros consideran que los tratamientos son indignos, por lo cual la muerte asistida será la solución u opción para ellos.

  • Otra situación además de los estados de salud terminal son los casos de muerte cerebral, el cual se considera por algunos doctores simplemente como muerte, ya que se explica como el cese completo e irreversible de la actividad cerebral o encefálica.
  • El mantener a personas en dicho estado es muy costoso para la familia del paciente según lo anunciado por la abogada Dinah Magnante.
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Ella tendría que pagar un monto aproximado de 100 mil dólares al año, para mantener a su esposo con signos vitales, quien se encuentra en un estado vegetativo permanente. En el caso de pacientes con muerte cerebral, quien decidirá la desconexión o la negación a tratamientos para prolongar la vida será este mismo y lo hará mediante un testimonio o testamento vital, el cual explicaremos detalladamente y propondremos un modelo de este.

En países como Bélgica donde el 2002 se legalizo la eutanasia, la cantidad de muertes por año aumentaron de 205 casos que hubo en 2003, se pasó a casi 400 en 2005, casi 500 en 2007 y 954 en el 2010. A pesar de lo mencionado cabe destacar que este país legalizo la eutanasia para aquellos pacientes con enfermedades irreversible y que sufren diariamente.

Si en Chile al ser aplicada esta ley, aumentasen las muertes anuales exponencialmente, se calculara la cantidad de defunciones por muerte asistida y se compara con las solicitudes registrada por los pacientes que requirieron dicha práctica. Si la cifra no concuerda se juzgara legalmente a los doctores o instituciones que permitieron o realizaron la muerte asistida sin petición del paciente.

  • La aplicación de esta ley significara un alivio espiritual, emocional y económico para las familias del paciente, tanto como para este.
  • Esta práctica podrá ser aplicada en instituciones médicas donde se brinde la atención de hospitalización y se solicitara una sala o habitación especial para el momento específico de la realización de esta.

El lugar tiene que ser cómodo para el paciente y él tendrá la opción de permitir o negar la presencia de sus familiares, no obstante el proceso tendrá que ser obligatoriamente monitoreado por algún doctor y auxiliar de enfermería. Quienes podrán solicitar el derecho de la muerte asistida serán: pacientes con estado de salud terminal que cumplan los requisitos mencionados y pacientes con estado de muerte cerebral que posean un testamento vital.

  1. Es importante que la decisión nazca netamente del paciente, el doctor por ningún motivo puede recomendar la eutanasia y si es necesario debe aconsejar a los familiares para que formen parte de esta prohibición.
  2. El único capacitado para solicitarla o sugerirla es el paciente y tiene que informar de esta decisión a su doctor.

Luego de esto el paciente debe firmar un documento, demostrando explícitamente que él solicito la muerte asistida. Ética en la medicina Chilena:Los únicos doctores que podrán llevar a cabo esta práctica serán aquellos que están especializados y capacitados en el tema de la muerte asistida, estados de salud terminal y muerte cerebral.

  • El doctor o médico no podrá ser juzgado legalmente por realizar esta práctica si su paciente lo solicita.
  • El doctor puede negarse a llevar acabo la muerte asistida si siente que viola su ética profesional, no obstante se requerirá que su paciente sea asesorado por otro médico que esté dispuesto y capacitado para cumplir la solicitud de este.

Requisitos para pacientes con estado de salud terminal.1-Tener efectivamente un estado de salud terminal.2-Ser mayor de 21 años o ser menor emancipado.3-Negarse a tratamientos que tienen como fin prolongar la vida.4-Estar consciente de su decisión.5-Estar informado del estado de salud en el que se encuentra y en que consiste la eutanasia y sus métodos.6-No estar bajo drogas, medicamentos o un estado de salud que altere la toma de decisiones.7-Que dicha decisión sea totalmente personal y no este influenciada por agentes externos.8-No estar embarazada.9-Tener fondos para pagar el medicamento causante de la muerte.

Estructura del documento que afirma la petición de la muerte asistida del paciente: Yo nombre de la persona RUT y con domicilio en domicilio ciudad calle numero del domicilio mediante este documento afirmo estar totalmente informado sobre la eutanasia y si-no haber solicitado esta, la decisión ha sido netamente personal, meditada y considerada en un estado de lucidez.

_ Firma del paciente. El testamento vital será válido únicamente para pacientes con muerte cerebral no así para pacientes en estado vegetativo o coma. Los requisito para aquellos pacientes con un estado de muerte cerebral será que tengan un testamento vital el cual es definido como: documento de voluntades anticipadas o de instrucciones previas, escrito por el ciudadano que manifiesta anticipadamente su voluntad, con objeto de que ésta se cumpla en el momento que no sea capaz de expresarse personalmente y este dará a conocer su aceptación o negación sobre los cuidados y tratamientos de su salud.

Gracias a este documento los pacientes con dicho estado podrán optar por la muerte asistida, ya que la voluntad expresada fue aclarada cuando el paciente se encontraba consciente o con capacidad de expresarse. Este documento será obligatorio al momento de emitir o renovar la cédula de identidad. En el caso de que la persona sea menor de 18 años, quienes escribirán el testimonio vital será los padres, tutor o tutora del menor o el mismo individuo si es menor emancipado.

La persona que quiera modificar dicho testamento puede hacerlo, solo si es mayor de edad y en un registro civil. Cada vez que se renueve la cedula de identidad se preguntara e informara al ciudadano sobre el estado actual de su testimonio vital. Aquel que se niegue o no realice este documento se le considerara su voluntad como la negación de la eutanasia o muerte asistida sobre su persona.

  1. El testamento vital solo será válido únicamente para pacientes con muerte cerebral Modelo de Testamento Vital.
  2. Yo nombre de la persona RUT y con domicilio en domicilio ciudad calle numero del domicilio afirmo estar totalmente consciente e informado sobre el objetivo de este documento, además de no estar bajo ningún medicamento, sustancia o estado de salud mental que afecte mi toma de decisiones al igual que la reflexión y consideración de esta.

Declaro que en mi si-no se aplique la eutanasia al momento de que mi persona esté en un estado de muerte cerebral. _ Firma del paciente. Comprobación de los documentos: El documento que afirma la petición de la muerte asistida por parte de un paciente con estado de salud terminal tiene que ser verificado por un abogado, quien consultara el documento con el paciente que lo emite para ver si realmente él lo solicito.

  • En el momento que se verifica la emisión del documento por parte del paciente, el abogado lo confirmara con un juez y este será quien permitirá que el proceso de la muerte asistida se lleve a cabo sobre el individuo en específico.
  • Fechas: Él podrá escoger el día y hora después de que se confirme la emisión de su petición, tendrá como máximo a escoger una fecha dentro de un mes, para que así pueda despedirse de sus familiares o utilizar el tiempo que solicito como estime conveniente.

Arrepentimiento: El paciente tiene la libertad de arrepentirse. Tiene que informar de su nueva Decisión a su doctor y a su vez este tiene que anunciarlo mediante un escrito a un juez o abogado. En consecuencia de esto el paciente no podrá optar nuevamente por la muerte asistida.

¿Qué dice el Código Civil sobre la eutanasia?

1- que la muerte sea solicitada directamente por el paciente 2- que este sufra un mal incurable o insoportable 3- que la petición sea reiterada y en pleno estado de conciencia 4- el médico que practique la eutanasia debe contar, además, con la opinión favorable de un segundo colega.

¿Qué establece la ley 20584?

– Esta ley tiene por objeto regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. Sus disposiciones se aplicarán a cualquier tipo de prestador de acciones de salud, sea público o privado.

¿Qué piensa el Gobierno de la eutanasia?

En México está prohibida la práctica de la eutanasia y del suicidio medicamente asistido, de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Salud en su artículo 161 Bis 21 que a la letra dice: ‘Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad así como el suicidio asistido conforme lo

¿Cuánto se tarda en morir por eutanasia?

“Les he aplicado la eutanasia a unas 35 personas y no me arrepiento”, dice Gustavo Alfonso Quintana Para este médico de la Universidad Nacional y oriundo de Tuluá (Valle), ese procedimiento es un acto de amor con el paciente, y no de compasión. “Creo, profundamente, que la gente tiene el derecho de escoger cuándo morirse y el derecho de morir bien”, asegura.Quintana explica, en su pequeño consultorio de Chapinero (Bogotá), que él es un “obsesionado con la vida, no con la muerte” y, sobre todo, con la idea de que “la gente que no pueda llevar una vida plena tenga derecho a escoger una muerte digna”.Por eso, admite con toda tranquilidad -incluso con orgullo- que lleva varios años practicando la eutanasia en Bogotá.La primera vez que lo hizo fue para ayudar a una familiar suya: una mujer de 57 años que tenía un tumor cerebral.

“Su enfermedad la regresó casi a su estado fetal. Después de tres años de agonía quedó reducida a unos huesos forrados en piel. Pesaba 28 kilos y no era justo que siguiera sufriendo. Por eso no sentí ningún temor de hacerlo”.La eutanasia no llegó a la vida de Quintana por casualidad. “Estuve a punto de quedar cuadrapléjico en el año 82.

Una noche saliendo de un congreso de medicina, entre Melgar y Girardot, atropellé a un caballo. Tuve trauma craneoencefálico y se me aplastaron dos vértebras de la columna. Cuando me llevaban al hospital, sentí que se me estaban durmiendo los brazos y las piernas.

  • Le supliqué a un colega que en caso de tener una lesión cervical no me hicieran nada.
  • Ahí supe que no quería pasar el resto de mis días postrado en una cama.
  • Entendí que la vida solo vale la pena si es plena y que la muerte no tiene por qué estar ligada al dolor, al sufrimiento”.
  • De todas maneras, aplicar la eutanasia no es para él algo ni rutinario, ni mecánico, ni fácil.

Y recuerda un momento que lo marcó.”Fue con un hombre que tenía cáncer de huesos. Estábamos en su cuarto, con su esposa. Antes de morir, el hombre se volteó a mirarla y le dijo: ‘¿cierto mija que me lo has perdonado todo?’ Y ella le respondió: ‘Si, te lo he perdonado todo’.

En ese momento no aguanté y me puse a llorar. Fue un momento muy duro. Me tuve que salir del cuarto”.Mientras se limpia las lágrimas, este médico de 60 años cuenta que finalmente le ayudó a morir. Y reconoce -sin miedo- que seguirá haciéndolo con todos aquellos que, en estado terminal, acudan a él para acabar con su sufrimiento.

Por eso da la cara y no teme que lo tilden de homicida, porque él no se siente así. ‘La muerte es parte de la vida’ “Los médicos siempre queremos preservar la vida a toda costa. Pero tenemos que entender que en los casos de enfermedad terminal no debemos intentar prolongar la vida obstinadamente, sino velar porque la muerte -que es parte de la vida- sea de calidad”.El doctor Quintana no lleva un registro escrito de los procedimientos que ha hecho.

Pero de todos guarda recuerdos. Uno de los más fuertes fue el caso de un bebé de apenas 11 meses.Su madre lo consultó desesperada y él tuvo que tomar una de las decisiones más difíciles de su carrera: aplicarle o no la eutanasia al paciente más pequeño que ha tenido en su vida.”Ella vino a verme y me dijo que la única opción que le habían dado en un comité de ética médica era que aplicara la ‘eutanasia pasiva’.

Es decir, que dejara de alimentarlo hasta que muriera por inanición. Y todavía recuerdo lo que me dijo: ‘doctor, ¿usted cree que yo puedo tolerar el llanto de mi hijo y dejarlo morir de hambre?’. Entonces recordé que debía meterme en los zapatos de mi paciente y pensar: ¿si yo fuera ese paciente pediría la eutanasia? Y la respuesta fue positiva”.Aunque la muerte asistida no dura más de 15 minutos, la etapa de preparación con la familia es lo más duro.

La eutanasia pone en valor la vida. Uno decide valientemente cuándo debe irse. Una vez el paciente está seguro, yo estudio su historia médica y trato de que la familia haga un proceso de aceptación que se toma, en promedio, dos semanas”.Luego se fija una cita en la casa del paciente, “el mejor lugar para morir”, según el doctor Quintana.”Decidir cuándo va a llegar el final da muchas opciones.

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Yo siempre invito a mis pacientes a que usen sus últimos días para reconciliarse con la humanidad. Es una oportunidad que no tiene toda la gente que muere”.Cuando llega el día, todo está preparado. “Aunque siempre dejo la puerta abierta para un cambio de opinión”.

  • Sin dolor, sin sufrimiento El procedimiento médico es sencillo.
  • Primero se aplica un medicamento que da sueño.
  • Luego se aplica tres veces la dosis normal de anestesia general, para que el sistema neurológico quede bloqueado.
  • Y finalmente se inyecta el cloruro de potasio que hace que el corazón se relaje y deje de latir, sin dolor, sin sufrimiento.”La gente se imagina que para hacer la eutanasia hay que ser insensible y no es así.

Porque se trata de ver morir a un ser humano que hasta hace unos minutos te hablaba y que en un momento dado decide que se va, pide perdón y se despide. La familia queda con un dolor muy grande. Por eso digo que yo he muerto unas 35 veces, porque cada vez que hago una eutanasia me duele como si fuera la mía propia”.Quintana ya tiene todo preparado para cuando le llegue el momento.

Pero Quintana está seguro de que su hija, con el paso de los años, lo entenderá. Una práctica despenalizada, pero no reglamentada

En Colombia, la eutanasia está permitida desde 1997, año en el que la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-239, la despenalizó reconociendo el derecho de las personas a decidir cuándo ponerle fin a su vida en caso de tener una enfermedad terminal con intenso sufrimiento y en la cual los médicos no puedan ayudarle.Aunque en el fallo la Corte le pidió al Congreso reglamentar el tema de la eutanasia, aún no se ha hecho.

  1. Sin embargo, en la comisión primera del Senado cursa hoy un proyecto para hacerlo.
  2. Según Carmenza Ochoa, directora ejecutiva de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente (DMD), hoy no hay ninguna forma de contabilizar las eutanasias que se han realizado en el país.
  3. Si el proyecto de reglamentación fuera aprobado, empezaría a existir un registro, pues en el acta de defunción de la persona quedaría registrada ‘muerte por eutanasia’, cosa que hoy no está permitida.

El proyecto de reglamentación contempla además tener una segunda opinión de otro médico y de un psicólogo, para que estos verifiquen las condiciones que llevaron al paciente a pedir la eutanasia. La DMD tiene 22 mil miembros en el país y cada uno de ellos ha firmado un documento en el que expresa su voluntad de no querer que lo mantengan con vida de forma artificial en caso de coma o enfermedad incurable.

¿Que se inyecta en la eutanasia?

Londres.- El personal médico y de enfermería no debe participar en ejecuciones ordenadas por el Estado en contravención de su juramento ético, ha afirmado Amnistía Internacional en un informe publicado hoy. El informe, titulado Ejecución por inyección letal: un cuarto de siglo de muertes por envenenamiento a manos del Estado, examina las repercusiones jurídicas y éticas de la utilización de la inyección letal en distintas partes del mundo.

Los profesionales de la salud reciben formación para trabajar en favor del bienestar del paciente, y no para participar en ejecuciones ordenadas por el Estado. La manera más simple de resolver los dilemas éticos que plantea el uso de personal médico y de enfermería para matar es proceder a abolir la pena capital”, dice Jim Welsh, coordinador de Salud y Derechos Humanos de Amnistía Internacional.

Desde 1982, al menos 1.000 personas fueron ejecutadas por inyección letal en todo el mundo: tres en Guatemala, cuatro en Tailandia, siete en Filipinas, más de 900 en Estados Unidos y varios miles en China, donde las ejecuciones son un secreto de Estado.

  • En los casos de ejecución por inyección letal se suele inyectar una dosis masiva de tres sustancias químicas: tiopental sódico, que provoca una rápida pérdida del conocimiento; bromuro de pancuronio, que causa parálisis muscular; y cloruro de potasio, que produce un paro cardiaco.
  • La profesión médica ha expresado preocupación por el hecho de que, de aplicarse una cantidad insuficiente de tiopental sódico, el efecto anestésico puede pasar antes de que se paralice el corazón del condenado, lo cual lo expondría a sufrir un dolor insoportable cuando la tercera sustancia penetra en las venas y se produce el paro cardiaco.

Debido a la parálisis muscular causada por el bromuro de pancuronio, al condenado le resultaría imposible informar de la situación a quienes lo rodean. Es por estos motivos que la profesión veterinaria no utiliza dichas sustancias para la eutanasia de animales.

En Texas, el estado que utiliza más frecuentemente la inyección letal en Estados Unidos, las mismas sustancias cuyo uso está prohibido en perros y gatos debido al sufrimiento que les podrían causar se están utilizando para ejecutar a seres humanos. Joseph Clark fue ejecutado en Ohio en diciembre de 2006.

A los técnicos encargados de la ejecución les llevó 22 minutos encontrar una vena en la que insertar el catéter. Poco después del comienzo de la inyección, la vena se colapsó y el brazo del preso comenzó a hincharse. Joseph Clark levantó la cabeza de la camilla y dijo: “No funciona, no funciona”.

A continuación, corrieron las cortinas que rodeaban la camilla y los técnicos trabajaron durante 30 minutos para encontrar otra vena apta para la inyección. “El uso de la inyección letal no resuelve los problemas inherentes a la pena de muerte: su crueldad, su carácter irreversible, el riesgo de que se ejecute a una persona inocente, su aplicación discriminatoria y arbitraria, y su inutilidad para el control efectivo de la delincuencia”, señala Jim Welsh.

“Los gobiernos ponen a los profesionales de la medicina y la enfermería en una situación imposible al pedirles que hagan algo que contraviene su juramento ético.” En China, el principal verdugo del mundo, muchas ejecuciones por inyección letal se llevan a cabo en cámaras de ejecución ambulantes.

La cámara carente de ventanas, que se encuentra en la parte trasera de un vehículo parecido a un autobús pequeño, contiene una cama de metal a la que se sujeta con correas al condenado. Una vez que el médico ha colocado la aguja, un agente de policía pulsa un botón y una jeringa automática inyecta la droga letal en la vena del condenado.

La ejecución puede observarse en una pantalla de vídeo contigua al asiento del chofer y, de ser necesario, puede grabarse en una cinta de vídeo. “En el seno de la profesión médica hay un consenso global sobre el hecho de que la participación de profesionales de la salud en ejecuciones, especialmente cuando se utiliza un método que aplica las tecnologías y conocimientos de la medicina, es una violación de la ética médica; sin embargo, hay profesionales que participan en tales ejecuciones.” “Recientemente, los organismos profesionales se han pronunciado enérgicamente sobre este abuso contra la ética, pero los gobiernos tratan de ocultar la identidad del personal médico que participa en ejecuciones a fin de protegerlo del escrutinio de sus colegas profesionales”, añade Jim Welsh.

Amnistía Internacional insta a los líderes mundiales a abolir la pena de muerte y los exhorta a que aprovechen la oportunidad que les brinda el actual periodo de sesiones de la Asamblea General de la ONU comenzando con un voto a favor de la suspensión de las ejecuciones cuando se celebre la votación más tarde este año.

El texto del informe titulado Execution by lethal injection – a quarter century of state poisoning estará disponible a partir del 27 de septiembre en la página. web.amnesty.org/library/Index/ENGACT500072007,

¿Qué derechos se violan al practicar la eutanasia?

La eutanasia activa, es donde el médico con el consentimiento del paciente acelera su muerte, es la que se encuentra prohibida en la legislación mexicana. El derecho a la vida es sin duda un derecho universal que ha sido objeto de protección por diversos instrumentos jurídicos internacionales.

¿Qué dice el papá de la eutanasia?

El Vaticano considera la eutanasia como un ‘crimen contra la vida’ y el suicidio asistido como un ‘grave pecado’, que impide a las personas recibir los sacramentos.

¿Qué ley legaliza la eutanasia?

Con la última sentencia C-233 de 2021 de la Corte Constitucional, se permitió el acceso a la eutanasia para lesiones corporales o enfermedades graves e incurables y se eliminó la barrera de la enfermedad terminal.

¿Cuándo es legal la eutanasia?

De tal manera que dicho procedimiento es considerado como un derecho fundamental (el derecho a morir dignamente). Al día de hoy, los únicos países donde la eutanasia es legal son Holanda, Bélgica, Suiza, Luxemburgo y Colombia, así como algunos estados de la Unión Americana. Holanda- 2001 Código Penal, Artículo 293.

¿Qué modificación introduce la ley 26.742 a la ley de derechos del paciente con relación a la autonomía de la voluntad?

El primer punto que se modifica refiere a la ‘autonomía de la voluntad’, mediante la cual se reconoce al paciente el derecho de poder rechazar tratamientos médicos sin expresar la causa.

¿Cuál es la Ley 20850?

La presente ley crea un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de enfermedades de Alto Costo, asegurado por el Fondo Nacional de Salud para los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud de Chile; y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos, quien fue impulsor de esta

¿Cómo se llama la Ley 26529?

INFOLEG

  • SALUD PUBLICA
  • Ley 26.529
  • Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
  • Sancionada: Octubre 21 de 2009
  • Promulgada de Hecho: Noviembre 19 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO ARTICULO 1º — Ambito de aplicación. El ejercicio de los derechos del paciente, en cuanto a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica, se rige por la presente ley.

Capítulo I DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD ARTICULO 2º — Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes: a) Asistencia.

El paciente, prioritariamente los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a ser asistido por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, raza, sexo, orientación sexual o cualquier otra condición.

  • El profesional actuante sólo podrá eximirse del deber de asistencia, cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro profesional competente; b) Trato digno y respetuoso.
  • El paciente tiene el derecho a que los agentes del sistema de salud intervinientes, le otorguen un trato digno, con respeto a sus convicciones personales y morales, principalmente las relacionadas con sus condiciones socioculturales, de género, de pudor y a su intimidad, cualquiera sea el padecimiento que presente, y se haga extensivo a los familiares o acompañantes; c) Intimidad.

Toda actividad médico – asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326; d) Confidencialidad.

El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente; e) Autonomía de la Voluntad.

El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud; f) Información Sanitaria.

  1. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud.
  2. El derecho a la información sanitaria incluye el de no recibir la mencionada información.
  3. G) Interconsulta Médica.
  4. El paciente tiene derecho a recibir la información sanitaria por escrito, a fin de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.

Capítulo II DE LA INFORMACION SANITARIA ARTICULO 3º — Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.

  1. En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma será brindada a su representante legal o, en su defecto, al cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  2. Capítulo III
  3. DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
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ARTICULO 5º — Definición. Entiéndese por consentimiento informado, la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a:

  • a) Su estado de salud;
  • b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;
  • c) Los beneficios esperados del procedimiento;
  • d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;
  • e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;
  • f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados.

ARTICULO 6º — Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente. ARTICULO 7º — Instrumentación. El consentimiento será verbal con las siguientes excepciones, en los que será por escrito y debidamente suscrito:

  1. a) Internación;
  2. b) Intervención quirúrgica;
  3. c) Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos;
  4. d) Procedimientos que implican riesgos según lo determine la reglamentación de la presente ley;
  5. e) Revocación.

ARTICULO 8º — Exposición con fines académicos. Se requiere el consentimiento del paciente o en su defecto, el de sus representantes legales, y del profesional de la salud interviniente ante exposiciones con fines académicos, con carácter previo a la realización de dicha exposición.

  • a) Cuando mediare grave peligro para la salud pública;
  • b) Cuando mediare una situación de emergencia, con grave peligro para la salud o vida del paciente, y no pudiera dar el consentimiento por sí o a través de sus representantes legales.
  • Las excepciones establecidas en el presente artículo se acreditarán de conformidad a lo que establezca la reglamentación, las que deberán ser interpretadas con carácter restrictivo.

ARTICULO 10. — Revocabilidad. La decisión del paciente o de su representante legal, en cuanto a consentir o rechazar los tratamientos indicados, puede ser revocada. El profesional actuante debe acatar tal decisión, y dejar expresa constancia de ello en la historia clínica, adoptando para el caso todas las formalidades que resulten menester a los fines de acreditar fehacientemente tal manifestación de voluntad, y que la misma fue adoptada en conocimientos de los riesgos previsibles que la misma implica.

  • En los casos en que el paciente o su representante legal revoquen el rechazo dado a tratamientos indicados, el profesional actuante sólo acatará tal decisión si se mantienen las condiciones de salud del paciente que en su oportunidad aconsejaron dicho tratamiento.
  • La decisión debidamente fundada del profesional actuante se asentará en la historia clínica.

ARTICULO 11. — Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.

Capítulo IV DE LA HISTORIA CLINICA ARTICULO 12. — Definición y alcance. A los efectos de esta ley, entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud. ARTICULO 13. — Historia clínica informatizada.

El contenido de la historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y forma.

A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento, control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para asegurar su integridad. La reglamentación establece la documentación respaldatoria que deberá conservarse y designa a los responsables que tendrán a su cargo la guarda de la misma.

ARTICULO 14. — Titularidad. El paciente es el titular de la historia clínica. A su simple requerimiento debe suministrársele copia de la misma, autenticada por autoridad competente de la institución asistencial. La entrega se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia.

  1. a) La fecha de inicio de su confección;
  2. b) Datos identificatorios del paciente y su núcleo familiar;
  3. c) Datos identificatorios del profesional interviniente y su especialidad;
  4. d) Registros claros y precisos de los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes;
  5. e) Antecedentes genéticos, fisiológicos y patológicos si los hubiere;
  6. f) Todo acto médico realizado o indicado, sea que se trate de prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas, estudios principales y complementarios afines con el diagnóstico presuntivo y en su caso de certeza, constancias de intervención de especialistas, diagnóstico, pronóstico, procedimiento, evolución y toda otra actividad inherente, en especial ingresos y altas médicas.
  7. Los asientos que se correspondan con lo establecido en los incisos d), e) y f) del presente artículo, deberán ser realizados sobre la base de nomenclaturas y modelos universales adoptados y actualizados por la Organización Mundial de la Salud, que la autoridad de aplicación establecerá y actualizará por vía reglamentaria.

ARTICULO 16. — Integridad. Forman parte de la historia clínica, los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas, debiéndose acompañar en cada caso, breve sumario del acto de agregación y desglose autorizado con constancia de fecha, firma y sello del profesional actuante.

  • ARTICULO 17.
  • Unicidad.
  • La historia clínica tiene carácter único dentro de cada establecimiento asistencial público o privado, y debe identificar al paciente por medio de una “clave uniforme”, la que deberá ser comunicada al mismo.
  • ARTICULO 18.
  • Inviolabilidad.
  • Depositarios.
  • La historia clínica es inviolable.

Los establecimientos asistenciales públicos o privados y los profesionales de la salud, en su calidad de titulares de consultorios privados, tienen a su cargo su guarda y custodia, asumiendo el carácter de depositarios de aquélla, y debiendo instrumentar los medios y recursos necesarios a fin de evitar el acceso a la información contenida en ella por personas no autorizadas.

  • A los depositarios les son extensivas y aplicables las disposiciones que en materia contractual se establecen en el Libro II, Sección III, del Título XV del Código Civil, “Del depósito”, y normas concordantes.
  • La obligación impuesta en el párrafo precedente debe regir durante el plazo mínimo de DIEZ (10) años de prescripción liberatoria de la responsabilidad contractual.

Dicho plazo se computa desde la última actuación registrada en la historia clínica y vencido el mismo, el depositario dispondrá de la misma en el modo y forma que determine la reglamentación. ARTICULO 19. — Legitimación. Establécese que se encuentran legitimados para solicitar la historia clínica:

  • a) El paciente y su representante legal;
  • b) El cónyuge o la persona que conviva con el paciente en unión de hecho, sea o no de distinto sexo según acreditación que determine la reglamentación y los herederos forzosos, en su caso, con la autorización del paciente, salvo que éste se encuentre imposibilitado de darla;
  • c) Los médicos, y otros profesionales del arte de curar, cuando cuenten con expresa autorización del paciente o de su representante legal.

A dichos fines, el depositario deberá disponer de un ejemplar del expediente médico con carácter de copia de resguardo, revistiendo dicha copia todas las formalidades y garantías que las debidas al original. Asimismo podrán entregarse, cuando corresponda, copias certificadas por autoridad sanitaria respectiva del expediente médico, dejando constancia de la persona que efectúa la diligencia, consignando sus datos, motivos y demás consideraciones que resulten menester.

ARTICULO 20. — Negativa. Acción. Todo sujeto legitimado en los términos del artículo 19 de la presente ley, frente a la negativa, demora o silencio del responsable que tiene a su cargo la guarda de la historia clínica, dispondrá del ejercicio de la acción directa de “habeas data” a fin de asegurar el acceso y obtención de aquélla.

A dicha acción se le imprimirá el modo de proceso que en cada jurisdicción resulte más apto y rápido. En jurisdicción nacional, esta acción quedará exenta de gastos de justicia. ARTICULO 21. — Sanciones. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder, los incumplimientos de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de los profesionales y responsables de los establecimientos asistenciales constituirán falta grave, siendo pasibles en la jurisdicción nacional de las sanciones previstas en el título VIII de la Ley 17.132 —Régimen Legal del Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares de las mismas— y, en las jurisdicciones locales, serán pasibles de las sanciones de similar tenor que se correspondan con el régimen legal del ejercicio de la medicina que rija en cada una de ellas.

  1. Capítulo V DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 22.
  2. Autoridad de aplicación nacional y local.
  3. Es autoridad de aplicación de la presente ley en la jurisdicción nacional, el Ministerio de Salud de la Nación, y en cada una de las jurisdicciones provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la máxima autoridad sanitaria local.

Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley en lo que es materia del régimen de sanciones y del beneficio de gratuidad en materia de acceso a la justicia. ARTICULO 23. — Vigencia. La presente ley es de orden público, y entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de la fecha de su publicación.

ARTICULO 24. — Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de su publicación. ARTICULO 25. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.529 — JULIO C.C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada. : INFOLEG

¿Por qué se creó la Ley 20584?

Costó más de diez años al Poder Legislativo chileno producir la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

¿Cómo acogerse a la ley de la eutanasia?

Pasos para pedir la eutanasia – Antes de empezar el proceso de solicitud es importante cerciorarse de que el médico al que se va a pedir la eutanasia no es objetor de conciencia, Si lo fuera, es imprescindible solicitar un cambio a otro que no lo sea.

PASO 1, El proceso empieza formalmente con una petición de eutanasia, por escrito (con fecha y firma), al médico habitual de la persona que quiere adelantar su muerte. El médico debe firmar en la solicitud, incorporarla a la historia clínica y verificar que la petición cumple con los requisitos que marca la ley. Tras la primera petición se celebra un proceso deliberativo, de un máximo de 2 DÍAS, en el que médico y paciente deben discutir las alternativas terapéuticas disponibles, así como la posibilidad de acceder a cuidados paliativos. Antes de 5 DÍAS desde la petición debe remitir la información sobre sus alternativas, por escrito, a la persona que ha hecho la solicitud. PASO 2, La persona que pide la eutanasia debe realizar una segunda solicitud a su médico, con al menos 15 DÍAS de diferencia con la primera, para que el proceso pueda seguir su curso. Tras esta segunda petición se celebrará un segundo proceso de deliberación con los mismos plazos que el primero.1 DÍA después del segundo proceso deliberativo el médico debe preguntar a su paciente si desea seguir adelante con el proceso. En caso afirmativo, el médico debe informar al equipo asistencial y familiares (si así se acuerda), y su paciente debe firmar un consentimiento informado, PASO 3, Tras la firma del consentimiento informado, el médico principal (médico responsable) debe ponerse en contacto con un segundo médico (médico consultor), sin relación con él ni con la persona solicitante, que debe evaluar si la petición cumple con los requisitos previstos por la ley. PASO 4. El médico consultor se entrevista con la persona solicitante y debe emitir un informe (favorable o desfavorable) en un máximo de 10 DÍAS, que se incorporará a la historia clínica. PASO 5, Si ambos médicos coinciden en que la petición de eutanasia se ajusta a lo previsto por la ley, el médico responsable remite un informe con toda la información a la presidencia de la Comisión de Garantías y Evaluación (CGE) autonómica, PASO 6. La CGE debe designar en 2 DÍAS un equipo formado por un médico y un jurista para que evalúen el caso. PASO 7, El equipo de la CGE tiene 7 DÍAS para elaborar un informe. PASO 8, Deben notificar su resolución a la Presidencia de la Comisión de Garantías y Evaluación. PASO 9, Si es favorable, deben notificárselo al médico responsable en 2 DÍAS, PASO 10, A partir de este momento, entre 30 y 40 días tras la petición original, ya se puede llevar a cabo la eutanasia en el momento en el que decida la persona que la solicitó (no tiene por qué ser inmediatamente después de recibir la autorización).Cinco días después de la ayuda médica a morir, el médico debe remitir a la CEG un informe sobre todo el procedimiento.

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