Que Dice La Constitucion De Chile Sobre La Religion?

Que Dice La Constitucion De Chile Sobre La Religion
Constitución de 1833, art.5: La religión de la República de Chile es la Católica Apostólica y Romana, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra.

¿Qué dice la nueva Constitución sobre las religiones en Chile?

LO VIGENTE Y LO QUE SE PROPONE – La Constitución vigente, en su artículo 19 número 6, asegura la “libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”.

Y en el siguiente párrafo entrega a las confesiones religiosas el derecho de erigir templos, además de establecer que estos y sus dependencias destinadas exclusivamente al servicio de un culto, no tendrán que pagar impuestos territoriales. El artículo 9 de la nueva propuesta constitucional define que el Estado “respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales”, las que no tendrán más limitación que lo dispuesto en la carta magna.

Luego, el artículo 67 regula la libertad de culto. Ahí se establece el derecho a la “libertad de pensamiento, de conciencia, de religión y de cosmovisión” y la libertad de profesar y cambiar de religión o de creencias, además de su libre ejercicio en el espacio público o privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas espirituales y la enseñanza.

  • También asegura la facultad de erigir templos, dependencias y lugares para el culto, sumando el derecho a mantener, proteger y acceder a lugares sagrados y de relevancia espiritual, y también el de rescatar y preservar los objetos de culto o que tengan un significado sagrado.
  • Asimismo, se reconoce “la espiritualidad como elemento esencial del ser humano”.

El último punto del artículo es el que está en el centro de la polémica: “Las agrupaciones religiosas y espirituales pueden organizarse como personas jurídicas, tienen prohibida toda forma de lucro y sus bienes deben gestionarse de forma transparente de conformidad con la ley, respetando los derechos, deberes y principios que esta Constitución establece”.

Esta última mención, referida a respetar los principios consagrados en el mismo texto constitucional, es la que algunos partidarios del Rechazo estiman que podría interpretarse como una prohibición a manifestarse en contra de temas como el aborto. Los adherentes del Apruebo indican que la norma es clara y precisa: es la administración de los bienes de las iglesias lo que debe hacerse respetando los derechos, deberes y principios consagrados en la propuesta constitucional.

Y agregan que prohibir a los miembros de una iglesia pronunciarse sobre temas como el aborto o la educación sexual integral sería violentar su derecho a la libertad de expresión, también establecido en el texto.

¿Qué artículo habla de la libertad de religión?

Artículo 24.- Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado.

¿Qué artículo de la religión?

El artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) asegura que todos tenemos derecho a nuestras propias creencias, a tener una religión, a no tener ninguna o a cambiarla.

¿Qué establece el artículo 14 en materia religiosa?

Resumen – La constitución argentina regula la libertad religiosa en siete artículos, El artículo 14 establece el derecho general de todos los habitantes de la nación a profesar libremente su culto, mientras que el artículo 20 dispone que los extranjeros pueden ejercer libremente su culto en el territorio nacional.

Otros tres artículos regulan las relaciones entre los cultos y el Estado: el 2 establece que el gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico, romano, el 73 que los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, y el 93 que el Presidente y Vicepresidente jurarán al tomar posesión de su cargo respetando sus creencias religiosas.

Todas estas disposiciones se complementan con el artículo 19, que establece el principio de autonomía individual, y el artículo 16, que establece el principio de igualdad.Si bien han existido momentos históricos diversos (que examinaremos a continuación), puede decirse que la tendencia general en la interpretación de estas disposiciones ha sido una que atiende a las dos facetas que comprenden este derecho.

  1. Por un lado, la faceta de la libertad, que incluye la protección del derecho de cada individuo de decidir autónomamente si desea profesar o no una religión y de llevar a cabo los actos que ello implique, al menos en la medida en que no afecten a terceros (artículos 14, 19 y 20).
  2. Y por otro lado, la faceta de la igualdad, que implica que estas libertades deben estar distribuidas de modo ecuánime entre los habitantes de la nación, que ninguna religión puede prevalecer sobre el resto (ni sobre las opciones no-religiosas, como el ateísmo o el agnosticismo) y, sobre todo, que el Estado debe mantenerse neutral frente a las decisiones espirituales de los ciudadanos (artículos 2, 16, 19, 73, 93).En lo que sigue, intentaremos describir el desarrollo histórico de la práctica interpretativa de estos artículos en nuestro país, desde sus orígenes en la convención constituyente de 1853 hasta nuestros días.

Para ello, dividiremos esa evolución en seis períodos distintos, abarcando los más de ciento cincuenta años de nuestra constitución.

¿Cuándo se viola el derecho a la libertad religiosa ejemplos?

Hay más de 50 millones de personas en el mundo que son perseguidas por sus creencias, cifra que igualó el número de refugiados de la Segunda Guerra Mundial. Campus, 10 de agosto de 2015. En el 42 por ciento de los países del mundo no hay libertad religiosa, esta es la principal conclusión de un informe internacional realizado por la Fundación Ayuda a la Iglesia que Sufre y que fue presentado recientemente en la Universidad de La Sabana.

  1. Según el documento, en 35 naciones la situación de los creyentes es preocupante.
  2. En cifras, se calcula que hay 55 países en donde la realidad de los fieles es crítica.
  3. En otras 26 naciones esta situación empeora, al punto que personas de un culto específico arriesgan su vida si hacen manifestaciones públicas de su religión.

Pese a que el informe destaca algunos avances de tolerancia con relación a la libertad religiosa, hay 20 países que generan preocupación media y alta, entre ellos: Irán, Emiratos Árabes Unidos, Cuba y Qatar; le sigue Zimbabue y Taiwán, que están en las categorías “preocupante” y “alarma baja”, respectivamente.

  1. Con relación a la influencia del islam extremista, ligada a la persecución religiosa, este fenómeno está presente en 14 naciones, de ellas sobresale: Afganistán, Arabia Saudí, Egipto, Irán, Iraq, Libia, Maldivas, Nigeria, Paquistán, República Centroafricana, Somalia, Siria, Sudán y Yemen.
  2. Y en 6 Estados (Azerbaiyán, China, Corea del Norte, Eritrea, Birmania y Uzbekistán) los responsables de la persecución son los regímenes autoritarios.

Las violaciones más graves se dan en los países musulmanes. Contrario sucede en occidente, especialmente en naciones que históricamente han sido cristianas. Según el informe, en América y Europa, principalmente, predomina un desacuerdo sobre el papel que debe representar la religión en la “vida pública” y la apertura a la libertad religiosa está amenazada por la creciente preocupación por el extremismo.

Respecto a los creyentes más perseguidos, el primer lugar están los cristianos, debido a su amplia difusión geográfica y a su elevado porcentaje; seguido por los musulmanes, quienes sufren un alto grado de persecución y discriminación, tanto a manos de otros musulmanes como de Gobiernos autoritarios; y de tercero los judíos, que son víctimas de violencia y otros malos tratos de baja intensidad.

No obstante este tipo de problemas han aumentado, provocando una mayor emigración de esta comunidad hacia Israel. El principal foco de preocupación está en Oriente Medio donde prevalece el Estado monoconfesional en el que solo puede existir una religión desconociendo la libertad de culto, explícita en el Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En lugares en los que antes los cristianos y musulmanes llevaban siglos conviviendo, hoy se observa una tendencia creciente a que el grupo religioso dominante se empeña, a través de la imposición de la ley islámica o las “leyes de blasfemia” en la aceptación universal de su práctica religiosa”, señala el informe.

Como anécdota, el documento resalta que en julio de 2014 los yihadistas expulsaron de Mosul, ciudad del norte de Iraq que habían tomado un mes antes, a todas las comunidades religiosas, incluidos los musulmanes no suníes. Obligaron a los cristianos a elegir entre convertirse o marcharse.

Les impusieron una fecha límite y el Estado Islámico declaró que para quienes no cumpliesen la orden “solo quedaba la espada”. Una ciudad que hasta hace poco albergaba a 30 mil cristianos, de repente ya no tiene ninguno y por primera vez en 1.600 años no se celebra misa o liturgia dominical. Otros datos revelan la situación alarmante de los creyentes en Oriente Medio.

Por ejemplo, el número de cristianos en Siria bajó de 1″™750.000 a principios de 2011 a escasamente 1″™200.000 en el verano de 2014, una reducción de un 30 por ciento en tres años. En Iraq la disminución es incluso mayor. Según ACNUR, el número de desplazados y refugiados es superior a 50 millones, indicador que por primera vez alcanza la cifra de la Segunda Guerra Mundial.

Panorama en Europa Según el Observatorio sobre la Intolerancia y la Discriminación contra los Cristianos en Europa, existen actualmente 241 casos de persecución a creyentes, entre ellos la bomba que explotó en 2013 en la Basílica del Pilar de Zaragoza (España) y el cóctel molotov lanzado contra una iglesia recién reformada en Lucca (Italia).

Igualmente se han registrado 41 leyes que afectan negativamente a los cristianos, por ejemplo cuando los padres no pueden optar por sacar a sus hijos de una educación sexual obligatoria contraria a sus convicciones religiosas y cuando enfermeras y médicos se ven obligados a realizar acciones que consideran que atentan contra su moral.

  • De hecho, las restricciones a las objeciones de conciencia por motivos religiosos son muy comunes en Francia, Noruega, Reino Unido y Suecia.
  • La violencia contra los musulmanes y los judíos también preocupa.
  • Estos últimos han sido afectados, especialmente, por el lanzamiento de explosivos contra la sinagoga Bergische en la ciudad de Wuppertal (Alemania); la muerte de palestinos, con niños incluidos, durante los bombardeos israelís de Gaza; y por el asesinato del soldado Lee Rigby a manos de extremistas islámicos en 2013 como represaría a una serie de ataques continuados contra musulmanes y mezquitas en el Reino Unido.

Este tipo de violencia ha llevado también al aumento de la emigración judía. En los últimos meses, 407 judíos franceses marcharon a Israel, cuatro veces más que en el mismo periodo de 2012 y 2013. Una encuesta realizada en 2012 a judíos de ocho países europeos dio a conocer que el 21 por ciento de los entrevistados había sufrido acoso o ataques durante el año anterior y que el 29 por ciento se había planteado la posibilidad de emigrar.

  • Asia Salvo en Japón, Taiwán, Singapur, Filipinas (excepto algunos episodios en Mindanao) y Camboya, el resto de países tienen distintos grados de violaciones de la libertad religiosa de las comunidades cristianas, musulmanas, hindúes y sijes.
  • Corea del Norte es la nación con más altos niveles de discriminación.

Está prohibido profesar cualquier fe que no sea la de los semidioses gobernantes de la dinastía Kim. Le sigue China donde los controles sobre la religión son más metódicos y prácticamente totales, como demuestran las violentas campañas contra las comunidades de católicos, protestantes, budistas y musulmanes.

Otro factor que preocupa es el fundamentalismo, no solo de los musulmanes radicales, sino también el de hindúes y budistas rebeldes, que se manifestaron el año pasado con hechos violentos en Birmania y Sri Lanka. La crisis económica, la globalización y el crecimiento del laicismo en las ciudades son las principales razones de esta tendencia.

Con frecuencia los Gobiernos asiáticos también respaldan el fundamentalismo radical al no conseguir mantener la ley, este caso es muy común en Indonesia. Los políticos se aprovechan de esta tendencia para efectos electorales, explotando el tema religioso a expensas de sus contrincantes.

  1. También ocurre esto en India, Pakistán y Bangladés.
  2. Las leyes anticonversión de la India, la ley de blasfemia de Pakistán y la incapacidad de Bangladés para frenar la violencia y la injusticia son ejemplos de la complicidad existente entre el Estado y los fanáticos religiosos.
  3. Islam y Oriente Medio En Arabia Saudí no existe la libertad religiosa pero en Omán se garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos y no admite discriminaciones por motivos de creencias.

De todos los países islámicos evaluados para este Informe, Arabia Saudí es el único que carece de Constitución y no admite libertad religosa, aunque, según la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino Unido, se permite a los cristianos poseer una biblia exclusivamente para uso privado.

  1. Turquía, por su parte, ha restringido enormemente la libertad de culto, reconociendo a los judíos, los ortodoxos griegos o los cristianos, pero limitando su acceso al empleo público.
  2. Los católicos y los protestantes carecen de estatus legal.
  3. Irán merece una mención especial.
  4. Según su Constitución los cristianos y judíos disfrutan de libertad religiosa.

La profanación de iglesias y sinagogas está notablemente ausente de las comunidades y sociedades chiíes. En este país, los continuos esfuerzos de reforma han puesto en funcionamiento fuerzas reformistas liberales que promueven los derechos humanos y la democratización de la república islámica a la vez que respetan la naturaleza del Estado chií.

Los países en los que se protege la libertad religiosa cuentan con un bastión contra el incremento del terrorismo. Las naciones que se niega sistemáticamente a esta libertad se hacen inestables y son presa fácil del extremismo y el terrorismo. África La situación, en términos generales, es optimista. En la mayor parte de los países de este continente los ciudadanos disfrutan el derecho a la libertad de culto.

Existe, además, una tendencia fructífera al crecimiento de grupos interconfesionales de diálogo y acción social para combatir la violencia, especialmente en Camerún, Nigeria, República Centroafricana, Uganda, Zambia, Sudáfrica y Kenia, entre otros. Lo que más preocupa es el crecimiento en los últimos dos años del fundamentalismo islámico encabezado por grupos como Al Qaida, en África septentrional y occidental; Boko Haram, en Nigeria y zonas circundantes; y Al Shabab, cuyo bastión es Somalia.

  1. La respuesta militar a estos grupos terroristas ha sido ineficaz.
  2. Los casos de intolerancia religiosa han aumentado en Egipto, Libia y Sudán.
  3. El caso de Meriam Ibrahim, cristiana sudanesa condenada a muerte por apostasía y posteriormente puesta en libertad, suscitó gran interés en la comunidad internacional, pero otros casos similares han sido menos conocidos.

Por ejemplo, Nadia Adel, mujer egipcia que en enero fue condenada a 15 años de prisión por haber vuelto a su fe cristiana original tras la muerte de su esposo. En Libia y Egipto, las comunidades cristianas, especialmente las iglesias coptas, han sufrido numerosos ataques.

  1. La situación más crítica está en República Centroafricana.
  2. Tras la violenta campaña de ataques contra cristianos lanzada por los rebeldes musulmanes de Seleka, las milicias conocidas como “Antibalaka” respondieron con oleadas de venganza contra la minoría musulmana, lo que incluía la destrucción sistemática de mezquitas y duras campañas de limpieza étnica.

El conflicto centroafricano ha adquirido un peligroso carácter de odio e intolerancia políticas. Latinoamérica Entre el 60 y el 90 por ciento de la población se define como católica y la Iglesia goza de un estatus especial en muchas de las Constituciones de estas naciones.

  1. No ocurre lo mismo en los países pequeños angloparlantes del Caribe, donde las Iglesias protestantes son mayoría.
  2. En esta parte del mundo hay una diversidad religiosa mucho mayor de lo que se suele pensar.
  3. Por ejemplo, la población judía de Buenos Aires (Argentina) ronda las 200 mil personas, y la ciudad cuenta con una docena de sinagogas.

Los musulmanes, por su parte, rondan el millón de habitantes, especialmente los que son descendientes de sirios y libaneses. Los seguidores de esta religión también llegan a 100 mil en Brasil. Pero no todo es color de rosa. Los problemas están relacionados con las iglesias evangélicas cristianas que tienen restricciones en México y Cuba.

  • Estas no pueden retransmitir programas u organizar actos religiosos sin permiso gubernamental.
  • Lo mismo ocurre en Cuba, donde el Estado comunista sigue restringiendo la libertad de religión, aun cuando permite la libertad de culto.
  • En Venezuela, bajo el régimen populista autoritario, la hostilidad oficial contra la religión ha llevado a quejas de los obispos católicos por las expropiaciones, el acoso, la vigilancia de los dispositivos electrónicos (sobre todo las escuchas telefónicas) y el haber prohibido que los sacerdotes atiendan en hospitales y prisiones.

En Ecuador, el Gobierno de Rafael Correa ha sido acusado de eliminar las capillas católicas de las prisiones y de retirar los crucifijos de los hospitales. E n Brasil, pese a que hay libertad religiosa tanto en las leyes como en la práctica, las minorías afrontan la intolerancia y, en ocasiones, la violencia.

¿Qué dice el artículo 130 de la Constitución?

Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.

¿Cuál es el derecho a la religión?

Art.18 (1): ‘Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho comprende la libertad de manifestar su religión o sus convicciones, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración, las prácticas y la enseñanza.’ Art.

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¿Cómo considera la Constitución del 12 a la religión católica?

En concreto, el artículo 12 dice que ‘ La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra’. Así pues, se mantiene el catolicismo como religión oficial del Estado.

¿Qué quiere decir el artículo 24 constitucional?

Artículo 24. Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

¿Cuándo se separa la Iglesia y el Estado en Chile?

Tras la separación entre Estado e Iglesia en la Constitución de 1925 se ha discutido si Chile es realmente un Estado laico.

¿Cuándo se separó la Iglesia del Estado en Chile?

Fanor Velasco y la pugna Iglesia-Estado – Memoria Chilena, Biblioteca Nacional de Chile En la década de 1870, Fanor Velasco publicó los ensayos La idea liberal y la idea ultramontana (1871) y Ensayo sobre el Patronato (1878), con los que participó del debate en torno a las relaciones entre Iglesia y Estado que se desarrolló entre una parte de los liberales que abogaron por la y el, corriente conservadora cercana al Papa.

Este debate tuvo como consecuencia la promulgación de las entre 1883 y 1884 y la separación de Iglesia y Estado en el año 1925. Las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado chileno se remontan al periodo de formación de la República. Durante la primera mitad del siglo XIX, el Estado buscó, en diferentes misiones ante la Santa Sede, que esta reconociera a Chile el derecho -conocido como Derecho de Patronato- a escoger a las autoridades eclesiásticas.

A pesar de que este reconocimiento no se obtuvo de manera oficial, en la práctica, durante la gestión del arzobispo Rafael Valentín Valdivieso, hacia 1845, el gobierno chileno realizaba propuestas de candidatos para los cargos eclesiásticos que la Iglesia consideraba como “sugerencias filiales” (Martinic Drpic, Zvonimir.

Las manifestaciones de la pugna iglesia-estado en chile respecto de la sucesión arzobispal de Santiago.1878-1886, Tesis para optar al grado de Doctor en Historia. Universidad de Chile, 2012). En 1865, resurgió la tensión entre la Iglesia y el Estado por una reinterpretación del artículo V de la que consideraba la existencia de la de manera privada.

En 1871, nuevamente se reavivaron los conflictos por dos hechos coyunturales: la Iglesia Católica negó la extremaunción y el derecho a ser sepultado en terreno sagrado al coronel Manuel Zañartu (1804-1871) por vivir en concubinato y público adulterio y se negó a celebrar el matrimonio eclesiástico del diputado Juan Agustín Palazuelos (1840-1897) por no prestar juramento religioso al iniciar el periodo ordinario de las sesiones del Congreso en 1870.

  1. En 1871, en vísperas de la elección presidencial, Fanor Velasco publicó La idea liberal y la idea ultramontana,
  2. Los candidatos presidenciales fueron, por parte del sector liberal, los radicales y nacionales, y Federico Errázuriz Zañartu, por la fusión liberal-conservadora.
  3. Para Velasco, este último candidato representaba la idea ultramontana, visión que consideraba retrógrada pues limitaba el progreso del país.

Desde esta perspectiva, Velasco abogó por la necesidad de que los asuntos de la política y la religión estuvieran separados, en particular, porque los sectores opositores, a saber, la Iglesia católica chilena y los conservadores, obtenían beneficios directos, como el dinero que el Estado disponía para la construcción de templos, el pago de sueldos a los obispos y el apoyo político que la Iglesia entregada al Partido Conservador.

En este sentido, la intromisión del ultramontanismo en materias de estado y su relación estrecha con la política del país fue ejemplificada por Velasco con el caso de la instrucción pública, pues la Iglesia y los conservadores, promoviendo su concepción de libertad de enseñanza, propusieron la supresión del Instituto Nacional, “único faro”, según consideraba el autor, “que guía a las inteligencias desprovistas de fortuna sin exigirles una fuerte retribución; el Instituto es una escuela práctica de democracia donde el hijo del artesano se sienta al lado del hijo del banquero, y el Instituto es el único establecimiento en que se recibe una ilustración que siquiera a medias sea digna de este nombre” (Velasco, p.33).

En 1878, Velasco publicó Ensayo sobre el Patronato, libro que surgió como respuesta a una circunstancia específica, la discusión sobre quién ocuparía el cargo del arzobispo de Santiago luego de la muerte Rafael Valentín Valdivieso. El Cabildo Eclesiástico eligió como Vicario Capitular a Joaquín Larraín Gandarillas (1822-1897), mientras que el Gobierno, exigiendo su Derecho de Patronato, escogió a Francisco de Paula Taforó, lo que produjo un desencuentro entre Estado e Iglesia.

Optando por una postura más flexible, en su Ensayo sobre el Patronato, Velasco, a partir de un recorrido histórico sobre la influencia eclesiástica en la organización de la sociedad, sostuvo que en el Chile de ese periodo, el Derecho a Patronato era una idea anacrónica respecto del nuevo orden del país.

Por esta razón, con confianza en la necesidad absoluta del progreso, consideró que, se cumpliera o no la separación entre Estado e Iglesia, las ideas de la democracia y el progreso seguirían existiendo, por lo que, en ese momento de la historia de Chile, la relación con la Iglesia aparecía como una oportunidad para el Estado de aprovechar su influencia moral sobre la población.

¿Qué dice la Constitución de la Iglesia?

Los Alcances del Artículo 2° de la Constitución Nacional (Por Pedro A. Caminos. Secretario Académico ILEC-Argentina. Profesor de Derecho Constitucional UBA) El artículo 2° de la Constitución Nacional dispone que: “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”.

El artículo 14 de la Constitución, a su vez, reconoce el derecho de todos los habitantes de la Nación de “profesar libremente su culto”, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. De manera similar, el artículo 20 reconoce igualmente a los extranjeros el derecho a “ejercer libremente su culto”.

El sistema constitucional argentino impone la neutralidad del estado en materia de convicciones personales y de consciencia, entras las cuales están, por supuesto, las que se vinculan con la religión. Dicho principio general es el que está formulado en los artículos 14 y 20 de la Constitución, que se refieren específicamente a la libertad de ejercer o profesar un culto, pero también en el artículo 19, en tanto protege a las acciones privadas de los hombres.

De manera similar, los instrumentos internacionales que adquirieron jerarquía constitucional en 1994 se refieren de manera conjunta a las libertades de pensamiento, de consciencia y de religión. De ese modo, la protección dispensada por tales normas comprende no sólo a creencias deístas o teístas, sino también a las no teístas e, incluso, a las ateas, gozando de igual status normativo tanto el derecho a profesar una religión, como el derecho a no profesar ninguna.Ahora bien, el artículo 2° de la Constitución establece una excepción a la neutralidad del estado en materia de convicciones personales y de consciencia.

En este trabajo, explicaremos brevemente en qué consiste dicha excepción y cuál es su alcance.

¿Cuál es el artículo 71 de la Constitución?

De las sentencias de la Corte Constitucional y sus efectos. Las sentencias de la Corte Constitucional se adoptarán, en sala o en pleno, por la mayoría de sus integrantes, sin perjuicio de las excepciones que establezca la Constitución o la ley.

¿Qué nos dice el artículo 19 sobre las religiones?

Leyes y Decretos sobre Libertad Religiosa y de Culto –

Tipo Número de Norma Año Tema Enlace
Constitución Política 1991 Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. Ir a la Norma
Ley 25 1992 por la cual se desarrollan los incisos 9, 10, 11, 12 y 13 del artículo 42 de la Constitución Política. Ir a la Norma
Ley 133 1994 Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política. Ir a la Norma
Ley 171 1994 Aprueba el “Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)” Protección de derechos a víctimas del conflicto, entre ellos, a su libertad religiosa y de culto. Ir a la Norma
Ley 340 1996 Aprueba la “Convención para la protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado”. Uno de los bienes culturales suceptibles de protección es lo relativo a monumentos religiosos que se encuentren el los territorios. Ir a la Norma
Ley 875 2004 Regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 – Protección a personal religioso adscrito a la fuerza pública y civil. Ir a la Norma
Decreto 782 1995 por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1992 y 133 de 1994. Ir a la Norma
Decreto 372 1996 Por el cual se establece la estructura interna del Ministerio del Interior, se determinan sus funciones y se dictan disposiciones complementarias. Artículo 5: el Ministerio del Interior se ocupará de adoptar y formular políticas en la siguiente materia: numeral 3. Los derechos y libertades fundamentales, el orden público, la paz, la convivencia ciudadana y la protección del derecho de libertad de religión y cultos. Ir a la Norma
Decreto 1319 1998 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994. Ir a la Norma
Decreto 1519 1998 por el cual se establecen medidas tendientes al libre ejercicio del derecho de libertad religiosa y de culto en los centros penitenciarios y carcelarios. Ir a la Norma
Decreto 354 1998 por el cual se aprueba el Convenio de Derecho Público Interno número 1 de 1997, entre el Estado colombiano y algunas Entidades Religiosas Cristianas no Católicas. Ir a la Norma
Decreto 505 2003 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994. Ir a la Norma
Decreto 1079 2016 Por el cual se declara el Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos Ir a la Norma
Decreto 437 2018 Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos. Ir a la Norma
Resolución 889 2017 Por la cual Se establecen los lineamientos que el grupo de organizaciones sociales basadas en principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia y entidades religiosas deberán considerar la participación y articulación interinstitucional, intersectorial y territorial en la formulación de la política pública Integral de Libertad Religiosa y de Culto. Ir a la Norma

¿Qué dice el artículo 22 dela Constitución Nacional?

Congreso de la Nación Argentina

Primera Parte Capítulo Primero Declaraciones, derechos y garantías

Art.1º,- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución. Art.2º,- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano. Art.3º,- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.

Art.4º,- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.

Art.5º,- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria.

Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Art.6º,- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.

Art.7º,- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.

  • Art.8º,- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás.
  • La extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias.
  • Art.9º,- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.

Art.10,- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores. Art.11,- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.

Art.12,- Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio. Art.13,- Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.

Art.14,- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

Art.14 bis,- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

  • El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.
  • En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Art.15,- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice.

Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República. Art.16,- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.

La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Art.17,- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.

  • Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º.
  • Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley.
  • Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley.
  • La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino.
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Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. Art.18,- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.

  1. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente.
  2. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos.
  3. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.

Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

  1. Art.19,- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.
  2. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe,

Art.20,- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes.

  1. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias.
  2. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.
  3. Art.21,- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional.

Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía. Art.22,- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución.

  1. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.
  2. Art.23,- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales.

Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.

Art.24,- El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados. Art.25,- El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.

Art.26,- La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional. Art.27,- El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución.

Art.28,- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Art.29,- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna.

Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria. Art.30,- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes.

La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto. Art.31,- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.

Art.32,- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal. Art.33,- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.

Art.34,- Los jueces de las cortes federales no podrán serlo al mismo tiempo de los tribunales de provincia, ni el servicio federal, tanto en lo civil como en lo militar da residencia en la provincia en que se ejerza, y que no sea la del domicilio habitual del empleado, entendiéndose esto para los efectos de optar a empleos en la provincia en que accidentalmente se encuentren.

Art.35,- Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata; República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras “Nación Argentina” en la formación y sanción de las leyes.

¿Qué establece el artículo 18 de la Constitución Nacional?

Artículo 18 – Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.

¿Qué dice el artículo 6 de la Constitución con respecto a la religión?

CAPTULO VI OTROS DERECHOS A. Consideraciones Generales 1. La Comisin considera apropiado referirse en el presente Captulo a otros derechos consagrados en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, y los cuales se encuentran regulados en el ordenamiento jurdico interno de Colombia.

Estos derechos figuran en la Constitucin Poltica y se encuentran desarrollados en diferentes leyes que integran dicho ordenamiento normativo.2. En tal sentido, la Comisin estim procedente analizar la vigencia en Colombia de la Libertad de Conciencia y Religin; de la Libertad de Pensamiento y Expresin; del Derecho de Reunin; de la Libertad de Asociacin; y de los Derechos Polticos.B.

Libertad de Conciencia y Religin 1. La Constitucin colombiana, como se expresa en el Captulo I de este Informe, regula lo correspondiente a la religin y a las relaciones entre la Iglesia y el Estado. El Estado colombiano garantiza la libertad de conciencia y, con fundamento en ello, “nadie ser molestado por razn de sus opiniones religiosas, ni compelido a profesar creencia ni a observar prcticas contrarias a su conciencia.

  1. Asimismo, se garantiza la libertad de todos los cultos que no sean contrarios a la moral cristiana ni a las leyes.
  2. Los actos contrarios a la moral cristiana o subversivos del orden pblico que se ejecuten con ocasin o pretexto del ejercicio de un culto, quedan sometidos al derecho comn.
  3. La Constitucin permite que se celebren pactos entre la Iglesia y el Estado para regular sus relaciones mutuas.

Actualmente, el Concordato Vsquez-Palmas que entr a regir el 2 de julio de 1975, sustituy al Concordato de 1887 y regula, entre otros aspectos, los relativos a la educacin catlica, el matrimonio catlico, los bienes de la iglesia y el fuero eclesistico.2.

  1. Por otra parte, el ordenamiento jurdico colombiano reglamenta las sanciones para los que violan la libertad de religin y culto.
  2. El Cdigo Penal establece que el que por medio de violencias obligue a otro a cumplir acto religioso o le impida participar en la ceremonia de la misma ndole, incurrir en arresto de tres (3) a dieciocho (18) meses; y que el que perturbe o impida la celebracin de ceremonia o funcin religiosa de cualquier culto permitido en la nacin, incurrir en arresto de seis (6) meses a dos (2) aos.3.

Durante la observacin in loco la Comisin sostuvo entrevistas con autoridades pblicas y altas autoridades religiosas de Colombia, habindose analizado la situacin de la libertad de conciencia y de religin en dicho pas. La Comisin no ha recibido denuncias formales que pongan en evidencia la violacin de este derecho en Colombia.

  1. Por el contrario, diversas informaciones sealan que en Colombia existe una plena observancia de la libertad de conciencia y de religin en los diferentes rdenes de la vida nacional.C.
  2. Libertad de Pensamiento y Expresin 1.
  3. La Constitucin colombiana consagra la libertad de pensamiento y expresin al sostener, en su artculo 42, que la prensa es libre en tiempo de paz; pero es responsable con arreglo a las leyes, cuando atenta a la honra de las personas, al orden social o a la tranquilidad pblica; agregando que ninguna empresa editorial de peridicos podr, sin permiso del Gobierno, recibir subvencin de otros gobiernos ni de compaas extranjeras.

Por otra parte, la libertad de pensamiento y expresin se encuentra regulada por la Ley N 51 de 18 de diciembre de 1973, por la cual se reglamenta el ejercicio del periodismo y se dictan otras disposiciones. De conformidad con esta Ley, el ejercicio del periodismo en cualquiera de sus formas es reconocido como actividad profesional, regularizada y amparada por el Estado.

El rgimen de la profesin de periodista tiene, entre otros, los siguientes objetivos: Garantizar la libertad de informacin, expresin y asociacin sindical; defender el gremio y establecer sistemas que procuren al periodista seguridad y progreso en el desempeo de sus labores. Se consideran periodistas profesionales, a tenor de la Ley mencionada, las personas que previo el lleno de los requisitos que se fijan en la Ley aludida, se dedican en forma permanente a labores intelectuales referentes a redaccin noticiosa y conceptual o a informacin grfica, en cualquier medio de comunicacin social.

El periodista profesional no est obligado a dar a conocer sus fuentes de informacin ni a revelar el origen de sus noticias, sin perjuicio de las responsabilidades que adquiera por sus informaciones. A los funcionarios pblicos y especialmente a las autoridades de polica, les corresponde garantizar la libre movilizacin del periodista y su acceso a los lugares de informacin, para el pleno cumplimiento de su misin informativa, salvo en casos reservados conforme a las leyes.

  1. La violacin de esta disposicin se configura como causal de mala conducta, sancionable con destitucin.2.
  2. El Estatuto de Seguridad promulgado mediante Decreto Legislativo N 1923 de 6 de septiembre de 1978, contiene algunas disposiciones referentes a la libertad de prensa y expresin en condiciones de perturbacin del orden pblico.

En tal sentido, este ordenamiento legal consigna que mientras subsista la perturbacin del orden pblico no podrn transmitirse por las estaciones de radiodifusin y por los canales de televisin informaciones, declaraciones, comunicados o comentarios relativos al orden pblico, al cese de actividades o a paros o huelgas ilegales o noticias que inciten al delito o hagan su apologa.

Se agrega, que el Ministerio de Comunicaciones mediante resolucin motivada, contra la cual slo procede el recurso de reposicin, sancionar las informaciones a que se refiere este Artculo, de conformidad con las normas pertinentes de la Ley 74 de 1966 y el Decreto 2085 de 1975. Durante la permanencia de la Comisin en territorio colombiano, pudo observar un desarrollo normal y de amplias garantas del derecho a la libertad de pensamiento y expresin.

rganos de comunicacin colectiva de distinta clase, de la prensa escrita, de la radio y de la televisin, publican sus noticias e informaciones, as como artculos de fondo, sin restricciones de ninguna naturaleza. Tambin la Comisin pudo apreciar, en este campo, la publicacin por algunos rganos periodsticos, de informaciones y artculos de fondo conteniendo abiertas crticas al Gobierno, sin que ello d lugar a restricciones en el continuo desenvolvimiento de este derecho.4.

La Comisin tuvo cambios de impresiones con elementos representativos de los medios de comunicacin social y no recibi ninguna queja o denuncia sustancial relativa a esta materia. La Comisin se entrevist con el Ministro de Comunicaciones, quien le expuso distintos aspectos relativos a la libertad de pensamiento y expresin, tales como la forma en que operan las transmisiones de radio y televisin y el Estatuto al cual se sujetan, manifestando que por cuestiones tcnicas todos los programas de televisin tienen que pasar por una Junta de Calidad, y que en lo concerniente a la radio no se ejerce ningn tipo de censura previa.

Se refiri tambin el Ministro de Comunicaciones a determinadas sanciones impuestas a emisoras que han cometido transgresiones al referido Estatuto, y cit como ejemplos la Resolucin 3741 de 1979 que suspendi por dos das el Noticiero Todelar de Colombia por violacin de los artculos 25 y 51 de dicho Estatuto, por haber transmitido una entrevista con elementos guerrilleros que decan pertenecer al movimiento M-19; as como la Resolucin 0771 de 5 de marzo de 1980, por la que se sancion a la Cadena Caracol con una multa de cinco mil pesos colombianos por haber afirmado, en al vspera de unos das feriados, que el Gobierno haba suspendido las conversaciones con el M-19 en relacin con la toma de la Embajada Dominicana, lo cual, a juicio del Ministro, adems de no responder a la verdad afectaba las negociaciones que se llevaban a cabo.

  1. Asimismo, el Ministro de Comunicaciones se refiri a las regulaciones de carcter cinematogrfico y a la existencia de un Comit de Clasificacin de pelculas, y a que los partidos polticos de oposicin tienen todo el acceso que desean en la prensa y en los programas de radio y televisin.5.
  2. Otro aspecto digno de sealar, vinculado con la libertad de pensamiento y expresin, lo constituye las exposiciones que hacen los abogados defensores en los Consejos de Guerra Verbales.

En efecto, la Comisin que ha venido observando la etapa pblica de Consejos de Guerra Verbales, ha podido constatar las exposiciones y los planteamientos de los abogados defensores, que expresan sus puntos de vista, en la defensa de los sindicados, con amplia libertad, extendiendo su criterio a diferentes temas y consideraciones de naturaleza poltica e ideolgica.D.

Derecho de Reunin y Libertad de Asociacin 1. El Derecho de Reunin y la Libertad de Asociacin se encuentran consagrados en la Constitucin Poltica de Colombia, como se consigna en el Captulo I de este Informe. El Texto Fundamental establece que toda parte del pueblo puede reunirse o congregarse pacficamente; y que la autoridad podr disolver toda reunin que degenere en asonada o tumulto, o que obstruya las vas pblicas.

Se agrega que son prohibidas las juntas pblicas populares de carcter permanente.2. En lo que se refiere a la Libertad de Asociacin, la Constitucin colombiana, en su artculo 44, prescribe que es prohibido formar compaas, asociaciones o fundaciones que sean contrarias a la moral o al orden legal.

  1. Las asociaciones y fundaciones pueden obtener su reconocimiento como personas jurdicas.
  2. Las asociaciones religiosas podrn presentar a la autoridad civil, para que puedan quedar bajo la proteccin de las leyes, autorizaciones expedidas por la respectiva autoridad eclesistica.3.
  3. En el aspecto gremial, el Derecho de Reunin y Asociacin, as como de organizacin sindical, se encuentran garantizados en el Rgimen Laboral Colombiano.

El Cdigo Sustantivo del Trabajo precepta que el Estado colombiano garantiza los derechos de asociacin y huelga, en los trminos prescritos por la Constitucin Nacional y las Leyes. Por otra parte, al reglamentarse el Derecho Colectivo del Trabajo, se establece que el Estado garantiza a los patronos, a los trabajadores y a todo el que ejerza una actividad independiente, el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicales, y a stas el derecho de unirse o federarse entre s.

  1. Los sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este Ttulo, y estn sometidos a la inspeccin y vigilancia del Gobierno en cuanto concierne al orden pblico y en particular en los casos que aqu se establecen.4.
  2. Durante la observacin in loco la Comisin se reuni con representantes de la empresa privada y de organizaciones gremiales y sindicales colombianas, habiendo conversado ampliamente sobre aspectos relacionados con los derechos de reunin y asociacin en dicho pas.

Entre las reuniones sostenidas por la Comisin durante la observacin in loco, figuran las mantenidas con la Unin de Trabajadores de Colombia UTC, con la Confederacin de Trabajadores de Colombia CTC, con la Confederacin Sindical de Trabajadores de Colombia CSTC, y con la Confederacin General del Trabajo CGT.

Los representantes de estas entidades, que forman parte del Consejo Nacional Sindical, le hicieron entrega a la Comisin de diferentes documentos y le expresaron sus puntos de vista. Algunos de los presentes hicieron mencin de problemas de carcter social y econmico, tales como el alto costo de la vida, la caresta que golpea preferentemente a los trabajadores, y los bajos salarios, habiendo expresado que el Gobierno para 1980 haba determinado un reajuste de apenas un 26%, y que existe un salario mnimo para el campo y otro para la ciudad, siendo el costo de la llamada canasta familiar para los obreros de diez mil pesos colombianos.

Tambin se refirieron al estado de sitio vigente desde hace varias dcadas, lo que ha trado como consecuencia, dijeron, sobre todo en las reas rurales, medidas represivas que abarcan a los campesinos al tomarse accin contra grupos guerrilleros. Expusieron tambin dificultades que se presentaban para ejercer el derecho de asociacin y para obtener la personera jurdica para un determinado sindicato, debido a obstculos provenientes del Ministerio de Trabajo.

  1. Agregaron que con la puesta en vigor del Estatuto de Seguridad expedido al amparo del estado de sitio, se han producido algunas intervenciones militares en los conflictos laborales, y que la polica ha llegado a dispersar a grupos de trabajadores cuando han estado en huelga.
  2. Un representante de la Confederacin Sindical de Trabajadores de Colombia CSTC, manifest que se estaba preparando un paro cvico nacional para pedirle al Gobierno que ponga fin al estado de sitio.
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Un dirigente de la Confederacin de Trabajadores de Colombia CTC, opin que al movimiento sindical colombiano le preocupa mucho la situacin que vive el pas, pero que el Gobierno es el resultado de elecciones libres y no un gobierno de facto, y que en cierta forma se han sentido favorecidos por la poltica gubernamental, lo que no implica desconocer que se hayan cometido algunas violaciones de los derechos humanos.5.

Asimismo, la Comisin sostuvo conversaciones con representantes del sector privado, que le entregaron posteriormente un documento exponiendo sus puntos de vista sobre la realidad colombiana, y quienes manifestaron, entre otros aspectos, que dicho sector ha jugado un papel preponderante en el desarrollo del pas, en el mejoramiento de la clase trabajadora, en la generacin de empleo, en el rgimen de prestaciones, en las negociaciones colectivas con los sindicatos, en el rgimen de prestaciones, en las negociaciones colectivas con los sindicatos, en el rgimen habitacional y educacional para las clases laborales; expresaron adems su preocupacin por el clima de violencia generado por actividades subversivas en perjuicio del bienestar del pas; agregando que Colombia es un estado de derecho, un pas de leyes, en el cual la conducta humana debe acomodarse al ordenamiento de la Constitucin y de las normas jurdicas, y que las actividades ciudadanas son libres hasta donde se cause dao o perjuicio al Estado o a las personas naturales o jurdicas.E.

Derechos Polticos 1. La Constitucin colombiana garantiza los Derechos Polticos de los ciudadanos. En lo referente a las elecciones, se consagra que todos los ciudadanos eligen directamente Concejales, Consejeros Intendenciales, Diputados a las Asambleas Departamentales, Representantes, Senadores y Presidente de la Repblica.

El sufragio se ejerce como funcin constitucional. El que sufraga o elige no impone obligaciones al candidato ni confiere mandato al funcionario electo. Por otra parte, es importante destacar que la Constitucin Poltica prescribe en su artculo 178, que los funcionarios de la rama jurisdiccional y los empleados subalternos de la misma, as como los del Ministerio Pblico, no podrn ser miembros activos de partidos polticos, ni intervenir en debates de carcter electoral, a excepcin del ejercicio del sufragio.

La desobediencia a este mandato es causal de mala conducta, que ocasiona la prdida del empleo. Adems, la Constitucin colombiana determina que la calidad de ciudadano en ejercicio es condicin previa, indispensable para elegir y ser elegido y para desempear empleos pblicos que lleven anexa autoridad o jurisdiccin.2.

Por Ley N 28 de 16 de mayo de 1979, se adopt el Cdigo Electoral que regula todo lo concerniente a esta materia. Este ordenamiento legal establece que las autoridades protegern el ejercicio del derecho al sufragio, otorgarn plenas garantas a los ciudadanos en el proceso electoral y actuarn con imparcialidad, de tal manera que ningn partido o grupo poltico pueda derivar ventajas sobre los dems; y que los dos partidos polticos que hayan obtenido mayora en las ltimas elecciones estarn representados paritariamente, en igualdad de condiciones, en la organizacin electoral, sin perjuicio del rgimen de imparcialidad poltica y garantas que corresponde a todos los ciudadanos.3.

Por otra parte, el Cdigo Penal colombiano determina los delitos y las sanciones contra el sufragio, repitiendo las disposiciones contenidas en el Cdigo Electoral citado. La legislacin penal establece, en lo referente a la violacin de los derechos polticos, que el que fuera de los casos previstos especialmente como delito, mediante violencia o maniobra engaosa prohiba o impida el ejercicio de los derechos polticos, incurrir en arresto de seis (6) a dieciocho (18) meses.

  • Si el responsable del hecho descrito en el inciso anterior fuere empleado oficial, incurrir adems en la prdida del empleo.4.
  • La Comisin ha podido apreciar que en Colombia tienen amplia observancia los derechos polticos, dentro de las prescripciones legalmente establecidas.
  • Funciona en este pas un sistema con la participacin preponderante de las dos organizaciones partidarias tradicionales, el Partido Liberal y el Partido Conservador, existiendo adems otros partidos con representacin parlamentaria, como es el caso del Partido Comunista.

Esto no obsta para que los derechos polticos sean ejercidos libremente por los ciudadanos que no militan en los dos partidos principales y pueden fundar entidades de carcter poltico y participar en las decisiones pblicas y en las elecciones de diferentes niveles, en el marco de vigencia del pluralismo poltico y del sistema democrtico, con fundamento en los derechos y garantas consagrados en la Constitucin Nacional.5.

Cabe precisar, en lo que se refiere al sistema poltico colombiano, que elementos opositores al sistema bipartidista y algunos analistas polticos, sostienen que la democracia en este pas es ms formal que real, aduciendo como uno de los argumentos de tal apreciacin, el alto ndice de abstencin electoral que se viene produciendo en el pas que ha alcanzado al cincuenta por ciento de la poblacin con capacidad para el ejercicio del sufragio.

Frente a la tesis sealada, los sectores afines al sistema bipartidista prevaleciente, indican que ese porcentaje de abstencionismo est comprendido en el potencial de votantes que no es, efectivamente, un patrimonio real, por diversas causas, tales como personas que habiendo fallecido, sus cdulas de identidad continan figurando en el registro civil; personas que viven fuera del pas o que se encuentren en el extranjero; y las dificultades que se presentan a los ciudadanos que habitan en reas rurales para trasladarse a las cabeceras municipales o lugares de votacin, y los inconvenientes relativos a que tales personas no dejan solas a sus familias en dichas zonas, por ir a votar.

  1. Se agrega, adems, como causa del abstencionismo electoral, la actitud de apata de importantes sectores urbanos en relacin al desarrollo del proceso poltico y a una participacin activa en el mismo.
  2. Por otra parte, se menciona el ejemplo de que el porcentaje de abstencin vara segn las circunstancias, siendo mayor cuando se trata de elecciones de cuerpos colegiados que cuando se trata de elecciones generales de carcter presidencial.6.

Sobre la base de lo expresado en el presente Captulo, la Comisin ha observado la vigencia de los derechos mencionados, pero estima que su efectividad podra mejorarse en la prctica. En tal sentido, y como consecuencia de las condiciones que se derivan del implantamiento del estado de sitio y de la aplicacin del Estatuto de Seguridad, la libertad de reunin y el derecho de asociacin han sido objeto de algunas limitaciones en perjuicio del pleno ejercicio de los mismos.

La Convencin Americana sobre Derechos Humanos establece en su artculo 12 sobre Libertad de Conciencia y de Religin, lo siguiente: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religin. Este derecho implica la libertad de conservar su religin o sus creencias, o de cambiar de religin o de creencias, as como la libertad de profesar y divulgar su religin o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en pblico como en privado.2.

Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religin o sus creencias o de cambiar de religin o de creencias.3. La libertad de manifestar la propia religin y las propias creencias est sujeta nicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral pblicas o los derechos o libertades de los dems.4.

  • Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones.
  • La misma Convencin, en su artculo 13 sobre Libertad de Pensamiento y de Expresin, establece lo siguiente: 1.
  • Toda persona tiene derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda ndole, sin consideracin de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artstica, o por cualquier otro procedimiento de su eleccin.2.

El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputacin de los dems, o b) la proteccin de la seguridad nacional, el orden pblico o la salud o la moral pblicas.3.

No se puede restringir el derecho de expresin por vas o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para peridicos, de frecuencias radioelctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusin de informacin o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicacin y la circulacin de ideas y opiniones.4.

Los espectculos pblicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la proteccin moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.5. Estar prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apologa del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o a cualquier otra accin ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningn motivo, inclusive los de raza, color, religin, idioma u origen nacional.

Asimismo, la Convencin en su artculo 15 sobre Derecho de Reunin, establece lo siguiente: Se reconoce el derecho de reunin pacfica y sin armas. El ejercicio de tal derecho slo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrtica, en inters de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden pblicos, o para proteger la salud o la moral pblicas o los derechos y libertades de los dems.

En su artculo 16 sobre Libertad de Asociacin, la Convencin establece lo siguiente: 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideolgicos, religiosos, polticos, econmicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra ndole.2.

El ejercicio de tal derecho slo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrtica, en inters de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden pblicos, o para proteger la salud o la moral pblicas o los derechos y libertades de los dems.3. Lo dispuesto en este artculo no impide la imposicin de restricciones legales, y aun la privacin del ejercicio del derecho de asociacin, a los miembros de las fuerzas armadas y de la polica.

Y en su artculo 23 sobre Derechos Polticos, establece lo siguiente: 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la direccin de los asuntos pblicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones peridicas autnticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresin de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones pblicas de su pas.2.

  1. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instruccin, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
  2. Artculo 53 de la Constitucin.
  3. Dicho artculo agrega lo siguiente: El gobierno podr celebrar con la Santa Sede convenios sujetos a la posterior aprobacin del Congreso para regular, sobre bases de recproca deferencia y mutuo respeto, las relaciones entre el Estado y la iglesia catlica.

El artculo 54 de la Constitucin, precepta lo siguiente: El ministerio sacerdotal es incompatible con el desempeo de cargos pblicos. Podrn, sin embargo, los sacerdotes catlicos ser empleados de la instruccin o beneficencia pblica. Artculos 294 y 295 del nuevo Cdigo Penal.

Asimismo, el artculo 296 establece la sancin para los que cometan daos o agravios a personas o a cosas destinadas al culto, al consignar lo siguiente: El que cause dao a los objetos destinados a un culto o a los smbolos e cualquier religin legalmente permitida, o pblicamente agravie tales cultos o a sus miembros en razn de su investidura, incurrir en arresto de tres (3) meses a un (1) ao.

Artculos 1, 2, 11, y 12 de la Ley N 51. Esta Ley regula, adems, los requisitos que deben llenarse para el ejercicio permanente de la profesin de periodista; la creacin de la tarjeta profesional del periodista; las atribuciones del Ministerio de Educacin Nacional para el otorgamiento de dicha tarjeta y otros aspectos relacionados con la misma; lo relativo a las juntas directivas de organizaciones periodsticas de carcter gremial o sindical; y el sealamiento del 9 de febrero de cada ao como Da del Periodista Colombiano.

Adems, el artculo 10 establece lo siguiente: los medios de comunicacin social del sector pblico, las agencias gubernamentales y corporaciones pblicas de origen popular, los establecimientos pblicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, y las sociedades de economa mixta, cualquiera que sea su denominacin que establezca o tengan servicios informativos o de divulgacin, slo podrn emplear a periodistas profesionales en lo que a servicio periodstico se refiere.

Artculo 13 del Estatuto de Seguridad. El artculo 14 del mismo Estatuto establece lo siguiente: Facultarse al Ministerio de Comunicaciones para que, de conformidad con el Artculo 5 del Decreto 3418 de 1954, recobre transitoriamente, en favor del Estado, el dominio pleno de algunas o de todas las frecuencias o canales de radiodifusin explotados por particulares, en la medida en que sea necesario para evitar la perturbacin del orden pblico y restablecer la normalidad.

Las licencias para la prestacin de los servicios de radiodifusin que recobre el Estado colombiano se entendern suspendidas temporalmente. Artculos 46 y 47 de la Constitucin. Asimismo, el nuevo Cdigo Penal colombiano, en su artculo 292 regula la violacin de los derechos de reunin y asociacin de carcter laboral: El que impida o prohiba una reunin lcita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunin o asociacin legtimas, incurrir en arresto de uno (1) a cinco (5) aos y multa de un mil a cincuenta mil pesos.

Artculo 12 del Cdigo Sustantivo del Trabajo. Este Cdigo, en su artculo 13, establece lo siguiente: Las disposiciones de este Cdigo contienen el mnimo de derechos y garantas consagrados en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquier estipulacin que afecte o desconozca este mnimo.

Artculo 352, Captulo I, Ttulo I sobre Sindicatos, Segunda Parte sobre Derecho Colectivo del Trabajo, del Cdigo Sustantivo del Trabajo. Adems, en el Cdigo se regula la proteccin del derecho de asociacin, los sindicatos de trabajadores y su clasificacin, la organizacin de los sindicatos de trabajadores, el nmero de afiliados, y la personera jurdica, as como las funciones que corresponden en esta materia al Ministerio de Trabajo.

Artculos 171 y 179 de la Constitucin colombiana. El Texto fundamental tambin establece, en su artculo 180, que La ley determinar lo dems concerniente a elecciones y escrutinios, asegurando la independencia de unas y otras funciones; definir los delitos que menoscaben la verdad y libertad del sufragio, y establecer la competente sancin penal.

Artculos 5 y 6 del Cdigo Electoral. El Cdigo Electoral regula todo lo concerniente a esta materia. En el Ttulo XI reglamenta lo referente a los delitos contra el sufragio, tales como la perturbacin electoral, el constreimiento al elector, el comercio del voto, el voto fraudulento, el favorecimiento de voto fraudulento, la falsedad electoral, la mora en la entrega de documentos relacionados con una votacin, la modalidad culposa, la alteracin de resultados electorales, la mltiple cedulacin, retencin y posesin indebida de cdulas, la denegacin de inscripcin, la renuencia en la firma de actas de escrutinio, la violacin de derechos polticos, la obstruccin de actividades partidistas, y la perturbacin de reunin poltica.

Artculos del 248 al 258 del nuevo Cdigo Penal colombiano. Artculo 293 del nuevo Cdigo Penal colombiano.

¿Cómo considera la Constitución del 12 a la religión católica?

En concreto, el artículo 12 dice que ‘ La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra’. Así pues, se mantiene el catolicismo como religión oficial del Estado.