Que Dice La Constitucion Sobre El Agua?

Que Dice La Constitucion Sobre El Agua
Los significados y alcances del nuevo estatuto del agua propuesto en el texto constitucional “Sala Constituyente, diálogos al alero de La Chile”: Un profundo análisis sobre las directrices constitucionales en torno al agua se desarrolló en el tercer seminario de “Sala Constituyente, diálogos al alero de La Chile”, espacio de reflexión y diálogo en torno a temas clave de la propuesta de nueva Constitución, organizado por UChile Constituyente, la Fundación Max Planck y el Instituto Desafíos de la Democracia.

Dentro del debate, surgieron matices sobre el estatuto que regula el uso y la propiedad de este bien natural. El agua fue una de las primeras y grandes batallas de lucha de distintos movimientos sociales y ambientalistas que han venido por años demandando una mayor protección de este importante recurso natural.

Por ello, se transformó en uno de los temas centrales de la discusión sobre medioambiente en la Convención Constitucional. Este fue el foco del tercer encuentro “Sala Constituyente, diálogos al alero de la Chile”, organizado por UChile Constituyente, la fundación Max Planck y el Instituto Desafíos para la Democracia, actividad en la que se abordó la propuesta constitucional en torno al agua.

  • En la discusión, hubo concordancias, pero también algunos matices sobre el alcance de las normas sobre esta materia.
  • El acceso al agua quedó establecido como un derecho fundamental, de acuerdo al artículo 57, que plantea: “Toda persona tiene derecho humano al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible.

Es deber del Estado garantizarlo para las actuales y futuras generaciones”, Este artículo fue votado por un amplio consenso al interior de la Convención. Sin embargo, el desglose de este derecho fundamental se advierte en el capítulo III, sobre Medio Ambiente, en 5 artículos sobre el estatuto del agua que van desde el 140° hasta el 144°.

Allí, se consagran una serie de regulaciones y deberes del Estado para la protección de este vital elemento. Dentro de estas normas que mandatan al Estado a una serie de iniciativas figuran los artículos 141° y 142°: “El Estado deberá promover y proteger la gestión comunitaria de agua potable y saneamiento, especialmente en áreas y territorios rurales y extremos, en conformidad con la ley” “El Estado velará por un uso razonable de las aguas.

Las autorizaciones de uso de agua serán otorgadas por la Agencia Nacional del Agua, de carácter incomerciable, concedidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas, y obligarán al titular al uso que justifica su otorgamiento”. En estas normas, emerge el nuevo concepto de autorizaciones de uso de agua que otorgará la nueva institucionalidad creada para tal efecto, la Agencia Nacional de Agua, organismo que a juicio de algunos expertos no será de fácil implementación.

Sumado a ello, en el artículo 143°, se establecen nuevos mandatos para el Estado en cuanto a la protección de cuencas: “El Estado asegurará un sistema de gobernanza de las aguas participativo y descentralizado, a través del manejo integrado de cuencas. La cuenca hidrográfica será la unidad mínima de gestión”.

“Los consejos de cuenca serán los responsables de la administración de las aguas, sin perjuicio de la supervigilancia y demás atribuciones de la Agencia Nacional del Agua y de las competencias asignadas a otras instituciones”.

¿Qué dice la actual Constitución sobre el agua en Chile?

Un camión cisterna de distribución de agua recorre una zona rural de Tiltil, en Chile, el 10 de agosto de 2022 afp_tickers Este contenido fue publicado el 02 septiembre 2022 – 14:57 (AFP) A 80 km de Santiago, en Tiltil, más de la mitad de los habitantes no tiene agua.

Si no viniera el camión, ¿con qué les daría agua a mis animales?”, se pregunta Luz Rojas, oriunda de esta localidad chilena marcada por la sequía y la sobreexplotación hídrica. La Constitución vigente, adoptada bajo la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990), privatizó el agua a través de la entrega estatal de concesiones a perpetuidad.

El proyecto de carta magna que será sometido a plebiscito el próximo domingo 4 establece en cambio el “derecho universal al agua”. Junto a una sequía que se prolonga desde hace más de una década en la zona central el país, el “mercado del agua” ha mermado la capacidad de acceso al líquido en localidades como Tiltil.

  1. Ríos y pozos subterráneos de la zona se han secado por la falta de lluvias, pero también por la presencia de empresas mineras y agroindustriales que la sobreeexplotan.
  2. En nuestro territorio la situación de escasez hídrica es alarmante”, advierte a la AFP el alcalde del lugar, Luis Valenzuela.
  3. Las empresas “lo que hacen es muy simple: tengo derechos de agua, construyo un pozo, extraigo agua, seco la napa, me voy a otra napa y así, sin fin, porque tienen derecho de explotación”, explica.

De esta forma, el 60% de los 20.000 habitantes de Tiltil no tienen hoy acceso al agua por cañería y deben ser abastecidos por camiones cisterna que reparten gratuitamente unos 360.000 litros diarios recorriendo angostas y polvorientas rutas de tierra entre cerros.

  • Aquí, “ver caer lluvia es casi un milagro”, dice Luz Rojas, quien recibe agua una vez a la semana.
  • El alcalde Valenzuela apoya la opción “Apruebo” en el plebiscito del domingo, entre otras cosas porque el artículo 140 del proyecto de Constitución establece que “siempre prevalecerá el ejercicio del derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas”.

– Propiedad privada – La actual Constitución chilena dispone que “los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos”. Esta normativa “dio acceso a operadores no solo para explotar el agua sino para manejar la infraestructura, lo cual es único, porque en otros países hay limitaciones”, declaró a la AFP Darío Soto, director ejecutivo de la Alianza Global para el Agua.

  1. Estos derechos del agua se dieron de forma gratuita y se cedieron a perpetuidad”, en una modalidad que “benefició a la industria, generó empleo y productividad, pero por sobre el acceso al agua”, agrega.
  2. En los últimos 12 años, la Dirección General de Aguas de Chile ha entregado en todo el país 47.758 derechos de ese tipo a privados, principalmente a mineras y a la agroindustria.

Haciéndose eco de una de las principales preocupaciones de los chilenos, sobre todo tras los años de sequía, la propuesta de nueva Constitución cambia el modelo de uso del líquido y “reconoce esta aspiración a que el agua sea un derecho humano y esencial para el ecosistema”, afirma Soto.

  1. Además, el texto ordena al Estado velar “por un uso razonable de las aguas”.
  2. También cambia los derechos de propiedad por autorizaciones de uso “que serán otorgadas por la Agencia Nacional del Agua, de carácter incomerciable, concedidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas, y (que) obligarán al titular al uso que justifica su otorgamiento”.

Rodrigo Mundaca, gobernador de la región de Valparaíso y uno de los principales activistas por el derecho universal al agua, considera que el nuevo texto “termina con la mirada bursátil en torno a los bienes naturales”. En Chile, señala, el 1% de los tenedores de aprovechamiento de agua destinada a la agricultura y la minería concentran aproximadamente el 80% de los derechos.

  • Lo que hará la (nueva) Constitución es terminar con el mercado del agua”, sostiene el gobernador.
  • Pero un grupo de organizaciones de dueños de derechos, opositores al nuevo texto constitucional, afirmaron en una declaración pública que el cambio de modelo proyectado constituye “una abierta discriminación en desmedro de los usos productivos de las aguas”.

Consideran que las nuevas definiciones afectarán “en igual medida a pequeños, medianos y grandes usuarios de aguas, e indirectamente al país en su totalidad, poniendo en tela de juicio la seguridad jurídica” que caracteriza a Chile.

¿Donde dice que el agua es un derecho humano?

En 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas aprobó su Observación general Nº 15 sobre el derecho al agua, en la que este derecho se definió como el dere- cho de todos ‘a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico’.

¿Qué es el agua de Constitución?

Definición : Agua que forma parte de un compuesto del suelo y no puede eliminarse sin provocar su descomposición. Traducción : Inglés: constitutional water Contenidos relacionados : Both sexes use http://djpaulkom.tv/will-remix-ft-gucci-mane-download/ viagra cipla india to increase their sexual desire.

Viagra is the most popular and potent formulation developed by the pharmaceutical company that makes it. So, you need to visit to a physician and make a cialis levitra price strong intimate relation. Yes, good news is that the percentage of erectile dysfunction than the men following the vegetarian diet.To study the effect of vegetarian food on erectile dysfunction, 57 men who were initially impotent nowadays have been levitra online http://djpaulkom.tv/audio-snootie-wild-joins-dm6-for-gimmi-back-my-dope-remix-listen-now/ able to father a child using your own sperm.Though sperm bank is mainly used for donor insemination,it is also beneficial to use sperm Bank? Yes it is very safe.

See also:  La Constitucion Como Fuente Formal Del Derecho?

The active ingredient of this medication promotes order soft cialis blood circulation to the penile region and helps a man to achieve and maintain an erection of the penis for satisfactory sexual intercourse with his partner. Comprobar si hay imágenes u otros contenidos etiquetados con este término en la galería Comprobar si existen entradas etiquetadas con este término Términos relacionados : Agua azul, Agua dulce, Agua embalsada, Agua extraída consumida, Agua extraída no consumida, Agua salobre, Agua verde, Aguas cloacales, Aguas no contabilizadas, Aguas residuales, Aguas secundarias, Aguas subterráneas fósiles, Aguas virtuales, Ciclo del agua

¿Qué nos dice la ley de aguas Nacionales?

Tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. – Procuraduria Federal de Proteccion al Ambiente | 05 de septiembre de 2016 Que Dice La Constitucion Sobre El Agua LEY DE AGUAS NACIONALES

¿Qué dice el artículo 27 de la Constitución en torno al agua?

Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

¿Qué dice sobre el agua la Constitución Política del Estado en su art 373 y 377?

Artículo 373 I. El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad. II. Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados. Volver al inicio Volver al indice Artículo 374 I. El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos. II. El Estado reconocerá, respetará y protegerá los usos y costumbres de las comunidades, de sus 86 autoridades locales y de las organizaciones indígena originaria campesinas sobre el derecho, el manejo y la gestión sustentable del agua. III. Las aguas fósiles, glaciales, humedales, subterráneas, minerales, medicinales y otras son prioritarias para el Estado, que deberá garantizar su conservación, protección, preservación, restauración, uso sustentable y gestión integral; son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Volver al inicio Volver al indice Artículo 375 I. Es deber del Estado desarrollar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de las cuencas hidrográficas. II. El Estado regulará el manejo y gestión sustentable de los recursos hídricos y de las cuencas para riego, seguridad alimentaria y servicios básicos, respetando los usos y costumbres de las comunidades. III. Es deber del Estado realizar los estudios para la identificación de aguas fósiles y su consiguiente protección, manejo y aprovechamiento sustentable. Volver al inicio Volver al indice Artículo 376 Los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que conforman las cuencas hidrográficas, por su potencialidad, por la variedad de recursos naturales que contienen y por ser parte fundamental de los ecosistemas, se consideran recursos estratégicos para el desarrollo y la soberanía boliviana. El Estado evitará acciones en las nacientes y zonas intermedias de los ríos que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los caudales, preservará el estado natural y velará por el desarrollo y bienestar de la población. Volver al inicio Volver al indice Artículo 377 I. Todo tratado internacional que suscriba el Estado sobre los recursos hídricos garantizará la soberanía del país y priorizará el interés del Estado. II. El Estado resguardará de forma permanente las aguas fronterizas y transfronterizas, para la conservación de la riqueza hídrica que contribuirá a la integración de los pueblos. Volver al inicio Volver al indice

¿Qué dice el artículo 12 sobre el derecho al agua?

‘El Estado reconoce y garantiza el derecho universal y progresivo de toda persona al acceso al agua potable, que es un bien público, social, cultural y sin fines de lucro. Todas las personas tienen el derecho a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico.

¿Qué artículo dice que no te pueden cortar el agua?

Articulo 12. – Por ningún concepto podrá suspenderse el servicio de agua y alcantarillado a que se refiere esta Ley. En su caso la Autoridad o Entidad Administrativa sólo podrá restringir el servicio al consumo o uso indispensable.

¿Cuáles son las normas legales que respaldan el derecho al agua?

‘ Artículo 7º-A. – El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos.

¿Qué hago si me niegan el agua?

Con la finalidad de que te ofrezcan un mejor servicio, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex) pone a tu disposición el Centro de Atención Telefónico Centralizado del Sistema de Aguas al número 800 014 2482, de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

¿Cómo define el artículo 51 de nuestra Constitución Nacional al agua?

Se lo ha definido como el derecho de todas las personas a disponer oportunamente de agua suficiente, salubre, aceptable y accesible para el consumo y el uso personal y doméstico.

¿Por qué el agua es un derecho fundamental?

¿Qué es el derecho al agua? – Toda persona tiene derecho al agua. El derecho al agua es imprescindible para una vida digna y es vital para la realización de muchos otros derechos, tales como los derechos a la salud, a la vida y a un nivel de vida adecuado.

Aunque no se menciona explícitamente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es una parte esencial de la realización del derecho a un nivel de vida adecuado, y ha sido reconocido en un amplio rango de instrumentos internacionales de derechos humanos. Todas las personas deben tener acceso a una cantidad suficiente de agua potable para prevenir la deshidratación y mantener la salud básica, con especial atención a los más vulnerables de la sociedad.

Si bien los Estados deben dar prioridad a garantizar el suministro de agua para uso personal y doméstico, también se deben tomar medidas para garantizar la disponibilidad y la sostenibilidad del agua para la producción de alimentos, la higiene ambiental, la seguridad de los medios de subsistencia y el disfrute de las prácticas culturales pertinentes.

La adecuación del agua dependerá de la prevalencia de las condiciones sociales, económicas, culturales, climáticas y ecológicas, ya que el agua debe ser entendida como un bien social y cultural más que fundamentalmente como un bien económico. En su Observación General 15, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CDESC) proporciona una guía detallada a los Estados con respecto a sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho al agua.

El Comité también destaca que el derecho incluye las siguientes características esenciales e interrelacionadas:

Disponibilidad, Toda persona debe tener acceso a la cantidad de agua necesaria para satisfacer sus necesidades básicas. Mientras que la cantidad mínima de agua requerida variará dependiendo del contexto (incluyendo el estado de salud, el clima y las condiciones de trabajo), los usos personales y domésticos ordinarios del agua generalmente incluirán el consumo, el saneamiento, el lavado de la ropa, la preparación de alimentos y la higiene personal y del hogar. Calidad, El agua para uso personal y doméstico debe estar libre de sustancias nocivas tales como microorganismos, sustancias químicas o radiactivas. Su olor, color y sabor deben ser aceptables para el consumo humano. Accesibilidad, El acceso al agua se basa en cuatro elementos clave: la accesibilidad física, la accesibilidad económica, la no discriminación y el acceso a la información. El agua, así como las instalaciones y los servicios relacionados, deberán estar al alcance geográfico de todas las personas, sin discriminación ni prohibición de ningún tipo. Deberá ser posible tener acceso al agua dentro o cerca de cada hogar, centro educativo y lugar de trabajo. Los Estados deben garantizar que las instalaciones y servicios de agua sean seguros para el acceso, y atender las necesidades de género, cultura, ciclo de la vida y privacidad. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el consumo del agua o su uso deben estar al alcance de todas las personas, y no deben poner en peligro la consecución de otros derechos humanos. Toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información relativa a los asuntos relacionados con el agua.

See also:  Cual Es La Importancia De La Constitucion?

Foto: World Bank/Allison Kwesell

¿Qué establece el artículo 88 de la la Ley de aguas Nacionales?

En el Artículo 88 de la Ley de Aguas Nacionales se establece que las personas físicas o morales requieren permiso de descarga expedido por Comisión Nacional del Agua para verter en forma permanente o intermitente aguas residuales en cuerpos receptores que sean aguas nacionales o demás bienes nacionales, incluyendo

¿Qué dice el artículo 3 fracción 2 de la Ley de aguas Nacionales?

La autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo Federal, quien la ejercerá directamente o a través de ‘la Comisión’. III. Favorecerá la descentralización de la gestión de los recursos hídricos conforme al marco jurídico vigente.

¿Qué establece el artículo 4 y 12 de la Constitución Mexicana en relación al agua?

Toda persona tiene derecho al acceso, disposi- ción y saneamiento de agua para consumo per- sonal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

¿Qué nos dice el artículo 7 del agua?

‘ Artículo 7 -A. – El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona de acceder al agua potable. Garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos.

¿Qué dice el artículo 73 de la Constitución?

Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

¿Qué dice el artículo 373 sobre el agua?

373 -1 refiere que: «El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad».

¿Cómo define el artículo 51 de nuestra Constitución Nacional al agua?

Se lo ha definido como el derecho de todas las personas a disponer oportunamente de agua suficiente, salubre, aceptable y accesible para el consumo y el uso personal y doméstico.

¿Quién regula el uso del agua en Chile?

La gestión de las aguas en Chile corresponde históricamente al Ministerio de Obras Públicas (MOP) a través de la Dirección General de Aguas, Dirección de Obras Hidráulicas, Dirección de Riego, Dirección de Planeamiento y Departamento de Defensas Fluviales, entre otros.

¿Por qué el agua es privada en Chile?

Al cabo de un año signado por la movilización masiva en torno de la emergencia climática, CIVICUS está entrevistando a activistas, líderes y expertos de la sociedad civil acerca de los principales desafíos ambientales que enfrentan en sus respectivos contextos y las acciones que han emprendido para hacerles frente.

CIVICUS conversa con Rodrigo Mundaca, ingeniero agrónomo y vocero nacional del Movimiento de Defensa por el acceso al Agua, la Tierra y la Protección del Medioambiente (MODATIMA), una organización nacida en 2010 en la provincia chilena de Petorca, región de Valparaíso, para defender los derechos de los campesinos, trabajadores y habitantes de la zona.

Desde la década del noventa la región ha sido afectada por el acaparamiento de las aguas por parte del negocio agroindustrial en colusión con el establishment político. ¿Cuál es el principal problema ambiental en tu contexto? El principal problema es el agua. Vivimos en un territorio caracterizado fundamentalmente por el monocultivo de palta o aguacate, un frutal de origen tropical cuya producción demanda enormes cantidades de agua, que está en manos de grandes productores que secaron nuestro territorio y comprometieron la vida de nuestras comunidades.

  • El nuestro es un caso extremo: Chile ha privatizado por completo el agua, lo cual significa que el robo está institucionalizado.
  • Claramente Chile ha priorizado a la industria extractiva por sobre el derecho al agua de las comunidades.
  • La privatización de las fuentes de agua en Chile data de la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990).

La Constitución de 1980 consagró la propiedad privada del agua. Esto se mantuvo, e incluso se profundizó, después de la transición democrática, ya que también se privatizó el saneamiento. El proceso de privatización de las sanitarias se inició el año 1998, durante el gobierno del democristiano Eduardo Frei Ruiz-Tagle.

Hoy día Chile paga las tarifas más altas de América Latina para consumir agua potable, que es de propiedad de grandes empresas transnacionales. En rigor, el grupo Suez, Aguas de Barcelona, Marubeni y la administradora de fondos de pensiones de los profesores de Ontario (Canadá) controlan el 90% del suministro de agua potable.

Ahora mismo el gobierno de Sebastián Piñera está rematando ríos. Piñera llegó al gobierno con el proyecto de apuntalar la certeza jurídica de la propiedad de los derechos de agua, y en su gabinete hay varios ministros con derechos de aprovechamiento de aguas constituidos, liderados por el ministro de Agricultura, Antonio Walker Prieto.

Este ministro y su familia son propietarios de más de 29.000 litros por segundo, lo cual equivale al suministro continuo de agua de aproximadamente 17 millones de personas. ¿Cómo es eso de que alguien es dueño de los ríos y puede impedir que otros hagan uso de las aguas? La Constitución chilena de 1980 establece literalmente que los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgan a sus titulares la propiedad sobre ella.

En 1981, el Código de Aguas estableció que el agua es un bien nacional de uso público pero también un bien económico. La propiedad del agua se separó del dominio de la tierra, de modo que hay propietarios de agua que no tienen tierra y propietarios de tierra que no tienen agua.

  • Es prerrogativa del Estado conceder derechos de aprovechamiento del agua.
  • Estos derechos se dividen en dos categorías: derechos sobre agua para uso de consumo y derechos sobre agua para uso no consuntivo, por ejemplo para la generación de electricidad.
  • En la primera categoría, el 77% de los derechos está en manos del sector agrícola y forestal, el 13% en el sector minero, el 7% en el sector industrial y aproximadamente 3% en el sector sanitario.

En cuanto a los derechos de aprovechamiento del agua para uso no consuntivo, el 81% está en manos de una empresa público-privada italiana. Los portadores de derechos de aprovechamiento pueden vender o arrendar agua en el mercado. En 2018, el gobierno de Piñera presentó un proyecto de ley para dar certeza jurídica a la propiedad privada del agua a perpetuidad e introducir remates de agua.

  • Actualmente en Chile se están rematando 38 ríos; básicamente, el Estado remata los litros por segundo que corren por ese río.
  • Mientras esto ocurre en algunos territorios donde todavía hay agua, los territorios donde se concentra el 67% de la población chilena, unos 12 millones de personas, son zonas de emergencia hídrica.

Nuestra región, Valparaíso, es zona de catástrofe hídrica por sequía. Es inaudito que por un lado haya semejante cantidad de población con serias dificultades para acceder al agua potable y que por otro lado el Estado esté rematando ríos. ¿Qué trabajo hacen ustedes para lograr el reconocimiento del derecho al agua? Desde hace más de quince años visibilizamos el conflicto de las aguas en nuestro territorio.

  • Si bien surgimos en la región de Valparaíso, desde 2016 nuestra organización tiene alcance nacional.
  • Luchamos en todo el país por la regulación del agua como un bien común.
  • El derecho al agua es un derecho humano fundamental.
  • Nuestra estrategia primigenia fue instalar la lucha por el agua, visibilizar el conflicto y llevar al Parlamento la discusión de la derogación de la propiedad privada del agua, a pesar de nuestra falta de confianza en la casta política que tiene en sus manos la tarea de legislar y fiscalizar.

En el año 2016 dimos un paso importante con una estrategia internacional que dio a conocer en todo el mundo que en nuestra provincia se viola el derecho humano al agua para producir aguacate. Salimos en un reportaje de la televisión alemana titulado ” Palta súperalimento asesino ambiental “, varios reportajes en The Guardian que hablan de cómo los chilenos se están quedando sin agua, el reportaje de RT en español, ” Las lágrimas secas de Chile “, y varios más.

El año pasado Netflix destinó un episodio de su programa Rotten al negocio del aguacate y a la violación del derecho humano al agua en Chile. Hemos tenido buenas repercusiones; solo en 2019 obtuvimos dos reconocimientos internacionales: el Premio Internacional de Derechos Humanos entregado por la ciudad de Nuremberg, Alemania, en septiembre; y el Premio Danielle Mitterrand, entregado por la Fundación France Libertés, en noviembre.

See also:  Que Es La Constitucion Politica De Chile Para Niños?

Otra cosa que hacemos es formar cuadros. Tenemos programas de formación de largo aliento y hacemos un trabajo permanente de interpelación teórica y política. También nos movilizamos. En el marco del estallido social que se dio en Chile a partir del 18 de octubre de 2019 hemos hecho escuchar nuestra demanda.

Es evidente que, si bien a nivel nacional las principales demandas pasan por recuperar los fondos de pensión de los trabajadores y mejorar la educación y la salud, en algunas regiones más al norte y más al sur de la capital la demanda más importante es la recuperación del agua como un bien común, como un derecho humano.

Además de movilizarnos, hacemos un trabajo territorial que supone acciones de mayor radicalidad como cortes de ruta y ocupaciones. Entre las acciones directas que se hacen en los territorios están las acciones de recuperación de pozos y de destrucción de drenes.

  1. Algunas organizaciones territoriales de base toman pozos de propiedad de empresas mineras, resisten en la toma tanto como pueden – a veces durante 60, 70 días – y desvían el agua hacia su comunidad.
  2. En sitios donde ya no hay agua en los ríos, el agua subterránea es capturada a través de drenes, obras de ingeniería que capturan, canalizan y transportan toda el agua subterránea.

Algunas comunidades destruyen los drenes que conducen el agua para uso del agronegocio, por ejemplo de las empresas forestales. Las acciones de resistencia han aumentado desde el comienzo del estallido social en octubre de 2019. La lucha por el agua es radical porque erosiona las bases de la desigualdad.

  1. Es que el origen de las principales fortunas chilenas es la apropiación de los bienes comunes, y básicamente del agua y la tierra.
  2. La fortuna de presidente Piñera no es una excepción.
  3. ¿Han enfrentado represalias a causa de este activismo? Sí, a causa de nuestra estrategia de visibilización del conflicto de las aguas varios compañeros han sido amenazados de muerte.

Por eso en 2017 Amnistía Internacional hizo una campaña mundial que recolectó más de 50.000 firmas para que se garantizaran nuestras vidas. A mí entre 2012 y 2014 me llevaron 24 veces a cuatro tribunales distintos porque denuncié a quien fue ministro del Interior en el primer gobierno de Michelle Bachelet (2006-2010), que además de ser un funcionario destacado de la Democracia Cristiana era un empresario que desviaba agua para su campo para producir aguacate y cítricos.

Lo denuncié en 2012 en una entrevista con CNN y eso me significó 24 comparecencias en tribunales a lo largo de dos años. Finalmente fui condenado, primero a cinco años de cárcel, que luego fueron reducidos a 540 días y después a 61, y finalmente nuestros abogados lograron que me dieran en libertad condicional; tenía que ir a firmar los primeros cinco días de cada mes.

También tuvimos que pagar una multa. Hemos sido agredidos y amenazados de muerte muchas veces. En noviembre de 2019 una investigación publicada en un medio electrónico reveló que éramos blanco de vigilancia de la inteligencia policial. Sin embargo, en respuesta a un recurso de amparo contra Carabineros, en febrero de 2020 la Corte Suprema emitió un fallo donde dice que el seguimiento de que somos objeto no viola derechos constitucionales.

  1. Así es Chile en toda su inmunda injusticia.
  2. La conducta de los gobiernos ha sido invariable, más allá del signo político del gobierno de turno.
  3. Todos los gobiernos han hecho acuerdos para mantener el modelo privado de aguas porque es un negocio, un negocio que le tributa a la casta política.
  4. Cuando salen de su cargo público, los funcionarios pasan a ocupar cargos en los directorios de las empresas que se apropian del agua.

¿Ustedes se sumaron en 2019 a las movilizaciones globales por el cambio climático? En Chile nos venimos movilizando desde mucho antes. En 2013 tuvimos nuestra primera marcha nacional por la recuperación del agua y la tierra, y desde entonces nos movilizamos cada año el 22 de abril, que es el Día de la Tierra.

  • También lo hacemos para conmemorar el Día Mundial del Agua el 22 de marzo.
  • Llevamos marchando mucho tiempo.
  • En Chile hay una crisis social, ambiental y de humanidad.
  • Estamos ante la necesidad de salvaguardar derechos humanos que son esenciales para el cumplimiento de los demás derechos.
  • El derecho humano al agua es una condición básica para poder acceder a todos los demás derechos.

También llevamos mucho tiempo movilizándonos para denunciar que el modelo de desarrollo de Chile es profundamente contaminante, profundamente depredador. Tenemos privatizados los recursos del mar: siete familias son dueñas de todos los recursos marinos de Chile.

Tenemos cinco zonas de sacrificio, es decir, áreas que concentran una gran cantidad de industrias contaminantes. Se trata de Coronel, Huasco, Mejillones, Quintero y Tocopilla. Las zonas de sacrificio son no solamente un problema ambiental sino también un problema social, de discriminación contra las comunidades más pobres y vulnerables.

Están saturadas de plantas termoeléctricas a carbón y, en algunos casos, de fundiciones de cobre. Las termoeléctricas son 28: 15 de propiedad estadounidense, ocho francesas, tres italianas, y dos de capitales nacionales. Los habitantes de estas zonas han soportado la emisión de gases tóxicos y metales pesados durante décadas.

Nosotros llevamos años movilizándonos en estas zonas en defensa de los bienes naturales comunes. ¿Se han involucrado ustedes en foros internacionales sobre medio ambiente y cambio climático? Sí, yo mismo me involucré personalmente varias veces. Por ejemplo, en 2014, antes de que me condenaran, estuve en París, Francia, invitado por varias organizaciones de la sociedad civil europeas a un foro sobre defensores y defensoras de derechos humanos, donde me tocó hablar del modelo privado de agua y de tierra.

En 2018 fui invitado a Dublín, Irlanda, a un encuentro mundial de defensores de derechos humanos en riesgo. Ese mismo año también fui invitado a un encuentro regional de defensores de derechos humanos en Lima, Perú. También nos hemos involucrado en foros intergubernamentales como la Conferencia de las Partes (COP) de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

  • En 2019, Chile iba a ser el país anfitrión de la COP 25, y la movilización mundial por el clima que hubo durante ese año tuvo un eco tremendo en Chile.
  • Obviamente ni el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico, proyectado para el mes de noviembre, ni la COP 25, proyectada para los primeros días de diciembre, pudieron realizarse en Chile, porque el gobierno fue completamente desbordado por la movilización popular que se inició a fines de octubre, y porque respondió a ella con violaciones sistemáticas de los derechos humanos.

Varias compañeras nuestras estuvieron en la COP 25 en Madrid, España, y tuvieron la posibilidad de hablar con el juez español Baltasar Garzón y con algunos funcionarios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De hecho, poco después de este encuentro tuvimos en Chile una reunión con Baltasar Garzón, que fue el juez que enjuició al ex dictador Pinochet y lo hizo detener en Gran Bretaña.

Garzón se impresionó muchísimo con el modelo de agua y los relatos de nuestras compañeras. También recientemente estuvimos con la delegación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) durante su visita a Chile. Nos reunimos con Soledad García Muñoz, la Relatora Especial de la CIDH sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, y le presentamos el panorama de Chile y lo que significa vivir privados de agua.

¿Te parece que en foros como la COP hay espacio como para que la sociedad civil tenga voz e influencia? Yo tengo una opinión crítica sobre la COP. Creo que en general es una feria de vanidades a la que van muchos mandatarios, muchos ministros de Medio Ambiente y Agricultura, a prometerle al mundo lo que no pueden cumplir en sus propios países.

  • Los principales países emisores de gases de efecto invernadero tienen líderes que ya sea niegan el cambio climático o se la pasan hablando sobre el cambio climático pero no parecen tener la menor intención de modificar el comportamiento económico depredador de su país.
  • Los principales países responsables del cambio climático, del calentamiento global, son actualmente los principales detractores de la COP.

Con todo, las cumbres ofrecen un espacio a la sociedad civil, desde donde es posible interpelar a los poderosos, insistir sobre la injusticia climática que afecta a todo el planeta y promover la construcción de un nuevo modelo de desarrollo que sea viable y económicamente competitivo a la vez que socialmente más justo y ecológicamente más sano.