Que Dice La Constitucion Sobre La Eutanasia Chile?
Adolfo Romero
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El Código Penal chileno, en el título VIII de crímenes y simples delitos contra las personas, establece en el artículo 393, que ‘ El que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que se suicide, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte’.
¿Qué dice la nueva Constitución sobre la eutanasia?
Muerte digna: ¿Qué dicen los expertos? – Para Tomás Jordán, abogado constitucionalista y académico de la UAH, la muerte digna es un concepto ” que se refiere básicamente al acceso a los cuidados paliativos en la etapa final de la vida de las personas “.
- El experto destaca, también, que la norma asegure a las personas el derecho de tomar decisiones libres e informadas sobre sus cuidados y tratamientos.
- Eventualmente, una persona puede elegir no someterse a un tratamiento invasivo y, por lo tanto, el rol que tiene que cumplir el sistema de salud es tomar todas aquellas medidas para lidiar o mitigar el pesar y dolor de esa persona, sin voluntad de curar la enfermedad, porque básicamente la persona puede libremente haber tomado esa decisión de no someterse a un tipo de tratamiento curativo”, subraya.
La abogada e investigadora de Clapes UC, Karin Moore, por su lado, agrega que ” esta es una norma particularmente compleja, dado que se presta para amplias interpretaciones y que responde a distintas sensibilidades “. La académica sostiene que “podemos entender el derecho a una muerte digna como el derecho de una persona a tener la atención médica oportuna y a recibir los cuidados paliativos que le proporcionen la calidad de vida adecuada en sus difíciles circunstancias.
¿Qué artículo habla sobre la eutanasia?
‘ Artículo 166 Bis 21. Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley.
¿Cómo se plantea la eutanasia en Chile?
Modificaciones y agregados al Art.16 – El art.16-A señala que solo la persona diagnosticada con un problema de salud grave e irremediable tiene el derecho de decidir y solicitar una muerte asistida, de acuerdo a los siguientes requisitos:
- Se le ha diagnosticado una enfermedad terminal: Esta se entiende como una enfermedad incurable, irreversible y progresiva. Sin posibilidades de responder a tratamientos curativos y con pronóstico de vida limitado.
- Cumple las siguientes condiciones copulativamente:
- Tiene una enfermedad o dolencia seria e incurable.
- Su situación médica se caracteriza por una disminución avanzada e irreversible de sus capacidades.
- Su enfermedad, dolencia o la disminución avanzada e irreversible de sus capacidades le ocasiona sufrimientos físicos persistentes e intolerables y que no pueden ser aliviados en condiciones que considere aceptables.
¿Qué es la eutanasia según la Corte Constitucional?
El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.
¿Cuándo se aprueba la ley de la eutanasia?
¿Qué ley regula en España la eutanasia? Es la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, en vigor desde el 25 de junio de 2021.
¿Qué dice la jurisprudencia de la eutanasia?
Publican la sentencia que amplió la procedencia de la eutanasia La Corte Constitucional, después de 80 días de emitir el comunicado de prensa (22 de julio del 2021), publicó el texto completo de la Sentencia C-233 del 2021, por la cual amplió los escenarios de procedencia de la eutanasia como forma de proteger el derecho a morir dignamente.
De acuerdo con este fallo, que se publica en el contexto del debate que ha generado la suspensión del proceso de eutanasia de Martha Sepúlveda, se declaró exequible el artículo 106 de la Ley 599 del 2000 en el entendido de que no se incurre en el delito de homicidio por piedad cuando la conducta (i) sea efectuada por un médico, (ii) sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o síquico proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.
( Lea: ). Así mismo, la corte reiteró el exhorto al Congreso de la República para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, avance en la protección del derecho fundamental a morir dignamente, con miras a eliminar las barreras que aún existen para el acceso efectivo a dicho derecho,
- Los demandantes solicitaron al alto tribunal declarar que la norma en cuestión se ajusta a la Constitución, siempre y cuando no se penalice cuando sea realizada con el consentimiento del sujeto pasivo, sin importar si la enfermedad está o no en estado terminal.
- En su concepto, no existe una razón constitucionalmente válida para exigir que la enfermedad del paciente sea terminal, siempre que se den las demás condiciones establecidas, es decir, el consentimiento y la intervención médica.
Tras realizar un análisis no solo normativo sino jurisprudencial, la corte concluyó que la condición de enfermedad en fase terminal desconoce la autonomía del paciente que desea terminar su vida, teniendo en cuenta que está en condiciones extremas que le producen un sufrimiento intenso y que se oponen a su concepto de vida digna.
- Lea: ). Trato inhumano, cruel y degradante Además, precisó, esta condición puede llevar a la persona a padecer un trato inhumano, cruel y degradante que la somete a soportar un sufrimiento intenso de manera indefinida.
- La condición de un pronóstico de muerte próxima no contribuye en la defensa de la vida y, por el contrario, supone una limitación profunda a la autonomía y al derecho a no enfrentar condiciones incompatibles con los intereses críticos o el concepto de vida digna que cada persona defiende.
Por último, el alto tribunal reiteró que la Constitución no privilegia ningún modelo de vida y, en cambio, sí asume un serio compromiso con la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad que implica contar con la opción libre de elegir un modo de muerte digna.
En ese sentido, agregó, la dignidad humana protege al sujeto que está en circunstancias de salud que le producen intensos sufrimientos de la degradación física o moral o de una exposición prolongada e indefinida a una condición de salud que considera cruel, dada la intensidad del dolor y el sufrimiento (M.P.
Diana Fajardo Rivera), : Publican la sentencia que amplió la procedencia de la eutanasia
¿Qué derechos se violan al prohibir la eutanasia?
La eutanasia activa, es donde el médico con el consentimiento del paciente acelera su muerte, es la que se encuentra prohibida en la legislación mexicana. El derecho a la vida es sin duda un derecho universal que ha sido objeto de protección por diversos instrumentos jurídicos internacionales.
¿Qué pasó con la ley de eutanasia?
Eutanasia en España – DMD La Ley Orgánica de Ley de Eutanasia despenaliza la ayuda médica para morir en personas con una enfermedad en fase terminal o una dolencia irreversible con limitaciones en su autonomía física El 18 de marzo de 2021, el Congreso de los Diputados aprobó por mayoría absoluta la,
El 25 de junio entró en vigor y despenalizó la muerte asistida en algunas circunstancias. Las personas (mayores de edad) con un sufrimiento intolerable a causa de una enfermedad en fase terminal, o por una enfermedad irreversible con limitaciones en su autonomía física podrán pedir una eutanasia a su médico.
Las personas que cumplen los y quieren solicitar ayuda para morir deben completar varios trámites. Estos pasos, que si todo va bien suponen entre 30 y 40 días, están previstos para certificar que la petición es personal, firme, libre, meditada y acorde a lo previsto por,
PASO 1. A LA BÚSQUEDA DE MÉDICA/O RESPONSABLE,1) Elige a tu médica responsable de la eutanasia. Según el «el paciente podrá elegir al médico/a responsable en el proceso de la prestación de ayuda para morir. Podrá ser su médico/a de atención primaria o de atención hospitalaria. En la mayoría de los casos, es previsible que sea el médico/a habitual o de confianza del paciente». (Pag 16). DMD recomienda: El MR puede ser cualquier médica colegiada a la que tengas acceso, ya sea de atención primaria o especializada del sistema público, privado o también jubilada.Antes de presentarle tu solicitud conversa con tu médico/a ypregúntale si está dispuesta a comprometerse a ayudarte a morir.Recuerda: no la tienes que convencer de nada. Si respeta tu derecho te lo comunicará desde el minuto uno.Todos los centros sanitarios y sociosanitarios deberían tener previsto cómo proceder ante una solicitud de eutanasia, con profesionales de referencia capaces de tramitarla (ellos mismos o a través de otros colegas).2) Si el médico es objetor te lo debe comunicar desde el principio, rubricar (firmar) tu solicitud y entregársela a un compañero a su superior (por ej. El coordinador o director del Centro de Salud), El médico no se puede negar a recoger la 1ª solicitud. Si ocurre, solicita hablar con su superior y acude al servicio de admisión, de atención al paciente o de administración para presentar una reclamación. Texto de ejemplo de una reclamación: De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia, cuando el día XX/XX/XXXX me dispuse a presentar mi primera solicitud, mi médico de cabecera me comunicó que se declaraba objetor de conciencia y, en contra de las recomendaciones del Manual de Buenas Prácticas aprobado por el Ministerio de Sanidad, se ha negado a rubricarla y a entregársela a otro facultativo o a su superior.Considero que este comportamiento es totalmente irregular y tiene como consecuencia la negación del ejercicio de un derecho fundamental y de una prestación existente en la cartera de servicios del sistema público de salud. Por ello, solicito que a la mayor brevedad me faciliten una cita con otro médico dispuesto a respetar mi derecho y garantizar la prestación de ayuda para morir como médico responsable.3) Si el médico se declara objetor, firma la solicitud y se queda con una copia, pero pasan los días y nadie responde, presente una reclamación, Texto de ejemplo de reclamación:
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia, el día X/X/2022 presenté mi primera solicitud a mi médico de cabecera, que declaró objetor de conciencia, la rubricó y me comunicó que se la entregaría a su superior, para proceder a su tramitación. Sin embargo desde ese día no he tenido ninguna noticia de la administración. Considero y por ello. (igual) DMD: La eutanasia es excepcional (<1% de fallecimientos), por lo que no implica una gran carga asistencial. El ejercicio del derecho a morir no depende de problemas de agenda o de recursos humanos, sino del compromiso del equipo sanitario con una persona que padece un sufrimiento constante e intolerable. La «objeción de conveniencia» de algunos profesionales, unos por desconocimiento y otros para «quitarse el marrón de encima», debe evitarse con una mejor organización y mayor apoyo desde la Consejería de Sanidad o el Departamento de Salud.4) Una vez que una médica acepte la responsabilidad de tramitar tu solicitud de eutanasia se convierte en tu médica responsable, Firma delante de ella la 1ª solicitud para que la rubrique, la incorpore a la historia clínica o al sistema de información organizado por tu comunidad autónoma y se inicien los plazos del proceso asistencial que marca la Ley. DMD recomienda: Si tu médica responsable no es objetora (de conciencia, ni de conveniencia), pero no está de acuerdo con tu decisión, para evitar un informe desfavorable que luego tendrías que recurrir a la Comisión de Garantía y Evaluación, es mejor reiniciar el proceso con otra profesional que comprenda y comparta contigo tu voluntad de morir (no le entregues o retira la 1ª solicitud), Antes del proceso deliberativo, el médico comprueba los siguientes requisitos:
- Tienes la nacionalidad, residencia o padrón de más de 12 meses (5.1. a)
- Haz hecho tu solicitud “de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa” (5.1.c)
- Y sufres “una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley, certificada por el médico responsable” (5.1.d).
5) Si cumples los requisitos de la ley, en el plazo máximo de dos días, tu médica responsable llevará a cabo contigo un proceso deliberativo “sobre su diagnóstico, posibiilidades terapéuticas, y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita.
- Por qué su sufrimiento es constante e intolerable, y sin posibilidad de curación o mejoría apreciable.
- Cómo justifica que su voluntad de solicitar la eutanasia es seria, firme, reiterada e inequívoca, sin presión externa.
(En el blog encontrará estas preguntas más detalladas).6) La médica responsable puede denegar la eutanasia en un plazo máximo de 10 días desde la 1ª solicitud. En ese caso, la persona solicitante puede presentar una reclamación a la CGE en un plazo de 15 días.
: Eutanasia en España – DMD
¿Cuántas personas están a favor de la eutanasia en Chile?
Encuesta revela que el 77% de los médicos chilenos apoyan que se permita la eutanasia a pacientes con enfermedad incurable.
¿Qué dice la sentencia C 055 de 2022?
¿Qué decidió la Corte Constitucional en la Sentencia C-055 de 2022? Modificar el artículo 122 del Código Penal, despenalizando el aborto cuando se realice antes de la semana 24 de gestación.
¿Qué contempla la sentencia C 239 de 1997 sobre la eutanasia?
Mediante sentencia C-239 de 1997, la Corte Constitucional colombiana analiza el tema de la eutanasia activa, comúnmente conocida como ‘derecho a una muerte digna’, por una demanda de constitucionalidad presentada contra el artículo 326 del Código Penal, que tipifica como delito el homicidio por piedad.
¿Cómo se garantiza el derecho de la eutanasia?
En México no es legal, pero se cuenta con la Ley de Voluntad Anticipada, la cual permite que se rechacen tratamientos que ya no quiere el paciente, que sólo le prolongan la vida y le causan sufrimiento. Se puede hacer directamente o mediante un documento de voluntad anticipada para cuando no pueda decirlo directamente.
¿Por qué es legal la eutanasia?
LA NECESIDAD DE LEGALIZAR LA EUTANASIA EN MÉXICO (UN ESTUDIO A LA LUZ DE LOS DERECHOS UNIVERSALES DEL HOMBRE) José Rubén, HERRERA OCEGUEDA* ¿¿ Existen cosas más preciadas que la vida¿ Vivir no es algo necesario, pero sí lo es vivir dignamente¿ Ni el infortunio ni un destino adverso deben desalentarnos para continuar viviendo, en tanto que se pueda vivir dignamente como corresponde hacerlo a un hombre¿.
Emanuelle KANT SUMARIO: 1. Argumentos defensores de la eutanasia.2. Derecho a la vida.3. Disponibilidad de la propia vida.4. Derecho al libre desarrollo de la personalidad.5. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.6. Prohibición de tratos inhumanos y degradantes.7. Derecho a la dignidad de la persona humana.8.
Propuestas para la legalización de la eutanasia.I. ARGUMENTOS DEFENSORES DE LA EUTANASIA En nuestra sociedad generalmente existe un buen argumento a favor de aquéllo que implica un cambio que rompa con la tradición, y por otro lado, una docena de argumentos (no tan buenos) en contra de ello, en ese sentido la legalización de la eutanasia sería un ejemplo.
El argumento poderoso a favor de la eutanasia, es permitir al paciente poner término a sufrimientos innecesarios y degradantes que no le permiten llevar una vida digna, sino de dolor y agonía, situación que atentaría contra el libre desarrollo de su personalidad y su dignidad como persona humana, evitando así ser sometido a un encarnizamiento terapéutico, ante los avances de la ciencia médica, y el deseo de los médicos de mantener con vida a un ser sin esperanzas de recuperación.
De esta manera, es como surge la necesidad de legalizar la eutanasia a efecto de aprobar el ejercicio de una muerte digna, bajo condiciones estrictas que impidan su abuso. Ahora bien, por lo que se refiere a los argumentos contrapuestos, es común encontrar su fundamento en el hecho de que el médico tiene como función la de salvar vidas y no destruirlas.
Sin embargo, dicha proposición que al parecer luce razonable, al reflexionar seriamente sobre ella, emergen excepciones a la regla, dependiendo de las circunstancias de cada caso. Así, la iglesia católica señala en relación al sufrimiento y al uso de analgésicos que a pesar de la valoración de éste, no se puede pedir una actitud heroica al enfermo, y la prudencia cristiana aconseja el uso de medicamentos que alivien el dolor, aunque como efecto secundario acorten la vida del paciente.
Sin duda existen logros en la conquista del dolor, pero esta no ha sido completa, más aún cuando el dolor físico no constituye el único sufrimiento y va acompañado de otros malestares inevitables como el vómito incontrolable, la incontinencia de esfínteres, deglución dolorosa, etcétera.
¿Por qué están en contra de la eutanasia?
En el debate de la eutanasia están presentes tres cuestiones complejas: el consenso democrático, la dignidad de la persona humana y la autonomía personal. clonaje humano, la fecundación extracorpórea y la experimentación embrionaria son consecuencia de la aplicación del principio de las mayorías.
¿Quién puede solicitar la ley de eutanasia?
Personas ‘en plena capacidad de obrar y decidir’ Según el proyecto, podrá solicitar la eutanasia cualquier persona mayor de edad y ‘en plena capacidad de obrar y decidir’, siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada.
¿Qué es la eutanasia argumentos a favor y en contra?
Los principales argumentos a favor de la eutanasia están relacionados con el derecho a una vida y a una muerte dignas, fundamentados en la autonomía del paciente, en su derecho de no sufrir y, en último término, a exigir la eutanasia como un acto piadoso o bien a disponer de su vida.
¿Qué opina el Papa sobre la eutanasia?
El Vaticano considera la eutanasia como un ‘crimen contra la vida’ y el suicidio asistido como un ‘grave pecado’, que impide a las personas recibir los sacramentos.
¿Qué dice la ética de la eutanasia?
Es por ello que desde el punto de vista ético, la eutanasia activa estaría permitida si se hace con el consentimiento pleno y claro del paciente, el cual es autónomo y por ende dueño de su vida (4).
¿Qué es la eutanasia 2022?
La eutanasia puede ser entendida como como la intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura, según la RAE.
¿Qué pasó con la señora que le iban a poner la eutanasia?
9 enero 2022 Fuente de la imagen, Martha Sepúlveda Pie de foto, Martha Sepúlveda celebró en enero de 2021 sus 51 años. Después de un largo periplo que incluyó una batalla judicial en Colombia, Martha Sepúlveda consiguió este sábado que le aplicaran la eutanasia. La mujer colombiana, que padecía esclerosis lateral amiotrófica (ELA), murió a los 51 años en el Instituto Colombiano del Dolor, en la ciudad de Medellín, informó el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en un comunicado.
- Martha Sepúlveda accedi ó a la eutanasia y muri ó de acuerdo con su idea de autonomía y dignidad “, dijo la organización.
- Martha partió agradecida con todas las personas que la acompañaron y la apoyaron, a quienes oraron por ella y tuvieron palabras de amor y empatía durante estos meses difíciles”, agregó.
En Colombia, la eutanasia es legal desde 1997, pero no se comenzó a practicar hasta 2015. Sepúlveda tenía fijado que le practicaran la eutanasia el pasado 10 de octubre, pero poco antes cancelaron el procedimiento, Sepúlveda iba a ser la primera persona en Colombia que, sin sufrir una enfermedad en estado terminal, recibiría la eutanasia.
Pero el Instituto Colombiano del Dolor (IPS Incodol), la clínica privada que trataba a Sepúlveda, anunció su suspensión 36 horas antes de que ocurriera el procedimiento. El argumento del IPS Incodol fue que no se cumplía con el requisito de que su enfermedad fuera terminal. Esa suspensión fue revocada a fines de octubre por un juez, que ordenó al IPS Incodol “cumplir con lo establecido por el comité científico interdisciplinario para morir dignamente” en un fallo del 6 de agosto.
En esa resolución, un panel de especialistas había determinado que la paciente cumplía “con los requisitos para ejercer su derecho a morir dignamente a través de la eutanasia”, dijo el juez. El magistrado consideró entonces que el IPS Incodol había vulnerado “los derechos fundamentales a morir dignamente, a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana de Martha Sepúlveda”, por lo que ordenó que se determinara una nueva fecha para la eutanasia.
El caso gener ó un amplio debate en el país latinoamericano sobre el derecho a optar por la muerte asistida. En una entrevista emitida en septiembre por Noticias Caracol, Sepúlveda había contado sobre su deseo de morir. “Si es desde el plano espiritual, yo estoy totalmente tranquila (.) Cobarde seré, pero no quiero sufrir más, estoy cansada.
Lucho por descansar”, dijo la mujer, quien agregó entonces que la certeza de morir le daba “tranquilidad”. Desde que fue diagnosticada, la mujer empezó a perder fuerza en las piernas y cada vez se le hizo más difícil caminar distancias largas, lo que empeoró su calidad de vida.
El viernes, un día antes de que le aplicaran la eutanasia a Sepúlveda, en Colombia se practicó el primer procedimiento de este tipo en ese país y en América Latina con un paciente no terminal. Víctor Escobar, un transportista colombiano de 60 años, se convirtió horas antes en el primer caso. Padecía varias condiciones degenerativas incurables: enfermedad pulmonar obstructiva (EPOC) e hipertensión, además de haber sufrido dos accidentes cerebrovasculares en 2008.
Tenía problemas de movilidad y necesitaba oxígeno en su vida diaria. También había sido operado de la columna en tres ocasiones luego de un accidente de auto en su juventud. Recuerda que puedes recibir notificaciones de BBC News Mundo. Descarga nuestra app y actívalas para no perderte nuestro mejor contenido.
¿Qué opina Estados Unidos sobre la eutanasia?
La eutanasia y el suicidio asistido llamado eufemísticamente “muerte asistida por un médico” o “ayuda médica en la muerte” es legal en los Estados Unidos de América en California, Colorado, Distrito de Columbia, Hawái, Montana, New Jersey, New Mexico, Oregón, Vermont, y Washington.
– Un artículo publicado en el periódico americano USA TODAY News anuncia que la Gobernadora Janet Mills firmó la ley denominada “Maine Death with Dignity Act” que se suma a los estados arriba mencionados que aprobaron leyes análogas. La agenda internacional está logrando paso a paso ir imponiendo este tipo de leyes en el mundo a pesar del riesgo de que estas prácticas se extiendan cada vez a más casos no relacionados con severos sufrimientos asociados a enfermedades terminales.
Según hemos argumentado previamente tratando el tema de la “pendiente resbaladiza”, la aprobación de estas leyes conduce a la aplicación de la eutanasia y el suicidio asistido sobre pacientes psiquiátricos, discapacitados, menores, pacientes sanos que no quieren vivir o personas que no la han solicitado ni consentido. presentar una solicitud por escrito y dos verbales, y obtener la opinión de dos médicos que indiquen finalmente la administración de una dosis letal. Los médicos también deben evaluar a los pacientes en busca de afecciones que puedan limitar su capacidad de consentimiento, como la depresión.
Como es frecuente en estas leyes, no se menciona la posible coacción que pueda estar sufriendo el paciente o la falta de un asesoramiento de un especialista en cuidados paliativos con una propuesta concreta de un tratamiento pluridisciplinar que alivie su dolor y le conforte psíquica y espiritualmente, con el fin de disipar el miedo de morir solo.
En ese sentido Matt Valliere, director de una importante asociación de abogados denominada Fondo de Acción de los Derechos de los Pacientes afirma que “El suicidio asistido es una política pública peligrosa que pone a las personas más vulnerables de la sociedad en riesgo de abuso, coacción y errores También brinda a las compañías de seguros con fines de lucro incentivos perversos para ofrecer una muerte rápida, en lugar de una atención de calidad continua y costosa”.
Las instituciones cuyo fin es disminuir la creciente incidencia del suicidio en los EE.UU. ven en esta legalización una incoherencia por parte del Gobierno. Otro artículo en el mismo periódico titulado « Una empresa ofrece una cápsula de suicidio asistido en Suiza que ofrece una muerte indolora» anuncia un novedoso sistema de suicidio, creado por una empresa con sede en Australia, consistente en una cápsula impresa en 3D que ofrece a las personas una muerte asistida «indolora» y que podría estar disponible pronto para los residentes en Suiza.
El dispositivo permite al “paciente” activar el mecanismo dentro de la cápsula garantizando que en 30 segundos y sin dolor alguno se produce la muerte. Paradójicamente, al inicio del artículo se publica un anuncio que dice: «Si usted o alguien que conoce, lucha contra pensamientos suicidas, puede llamar a la Línea Nacional de Prevención del Suicidio de EE.
¿Cómo es la ley de la eutanasia en España?
Eutanasia en España – DMD La Ley Orgánica de Ley de Eutanasia despenaliza la ayuda médica para morir en personas con una enfermedad en fase terminal o una dolencia irreversible con limitaciones en su autonomía física El 18 de marzo de 2021, el Congreso de los Diputados aprobó por mayoría absoluta la,
- El 25 de junio entró en vigor y despenalizó la muerte asistida en algunas circunstancias.
- Las personas (mayores de edad) con un sufrimiento intolerable a causa de una enfermedad en fase terminal, o por una enfermedad irreversible con limitaciones en su autonomía física podrán pedir una eutanasia a su médico.
Las personas que cumplen los y quieren solicitar ayuda para morir deben completar varios trámites. Estos pasos, que si todo va bien suponen entre 30 y 40 días, están previstos para certificar que la petición es personal, firme, libre, meditada y acorde a lo previsto por,
PASO 1. A LA BÚSQUEDA DE MÉDICA/O RESPONSABLE,1) Elige a tu médica responsable de la eutanasia. Según el «el paciente podrá elegir al médico/a responsable en el proceso de la prestación de ayuda para morir. Podrá ser su médico/a de atención primaria o de atención hospitalaria. En la mayoría de los casos, es previsible que sea el médico/a habitual o de confianza del paciente». (Pag 16). DMD recomienda: El MR puede ser cualquier médica colegiada a la que tengas acceso, ya sea de atención primaria o especializada del sistema público, privado o también jubilada.Antes de presentarle tu solicitud conversa con tu médico/a ypregúntale si está dispuesta a comprometerse a ayudarte a morir.Recuerda: no la tienes que convencer de nada. Si respeta tu derecho te lo comunicará desde el minuto uno.Todos los centros sanitarios y sociosanitarios deberían tener previsto cómo proceder ante una solicitud de eutanasia, con profesionales de referencia capaces de tramitarla (ellos mismos o a través de otros colegas).2) Si el médico es objetor te lo debe comunicar desde el principio, rubricar (firmar) tu solicitud y entregársela a un compañero a su superior (por ej. El coordinador o director del Centro de Salud), El médico no se puede negar a recoger la 1ª solicitud. Si ocurre, solicita hablar con su superior y acude al servicio de admisión, de atención al paciente o de administración para presentar una reclamación. Texto de ejemplo de una reclamación: De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia, cuando el día XX/XX/XXXX me dispuse a presentar mi primera solicitud, mi médico de cabecera me comunicó que se declaraba objetor de conciencia y, en contra de las recomendaciones del Manual de Buenas Prácticas aprobado por el Ministerio de Sanidad, se ha negado a rubricarla y a entregársela a otro facultativo o a su superior.Considero que este comportamiento es totalmente irregular y tiene como consecuencia la negación del ejercicio de un derecho fundamental y de una prestación existente en la cartera de servicios del sistema público de salud. Por ello, solicito que a la mayor brevedad me faciliten una cita con otro médico dispuesto a respetar mi derecho y garantizar la prestación de ayuda para morir como médico responsable.3) Si el médico se declara objetor, firma la solicitud y se queda con una copia, pero pasan los días y nadie responde, presente una reclamación, Texto de ejemplo de reclamación:
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia, el día X/X/2022 presenté mi primera solicitud a mi médico de cabecera, que declaró objetor de conciencia, la rubricó y me comunicó que se la entregaría a su superior, para proceder a su tramitación. Sin embargo desde ese día no he tenido ninguna noticia de la administración. Considero y por ello. (igual) DMD: La eutanasia es excepcional (<1% de fallecimientos), por lo que no implica una gran carga asistencial. El ejercicio del derecho a morir no depende de problemas de agenda o de recursos humanos, sino del compromiso del equipo sanitario con una persona que padece un sufrimiento constante e intolerable. La «objeción de conveniencia» de algunos profesionales, unos por desconocimiento y otros para «quitarse el marrón de encima», debe evitarse con una mejor organización y mayor apoyo desde la Consejería de Sanidad o el Departamento de Salud.4) Una vez que una médica acepte la responsabilidad de tramitar tu solicitud de eutanasia se convierte en tu médica responsable, Firma delante de ella la 1ª solicitud para que la rubrique, la incorpore a la historia clínica o al sistema de información organizado por tu comunidad autónoma y se inicien los plazos del proceso asistencial que marca la Ley. DMD recomienda: Si tu médica responsable no es objetora (de conciencia, ni de conveniencia), pero no está de acuerdo con tu decisión, para evitar un informe desfavorable que luego tendrías que recurrir a la Comisión de Garantía y Evaluación, es mejor reiniciar el proceso con otra profesional que comprenda y comparta contigo tu voluntad de morir (no le entregues o retira la 1ª solicitud), Antes del proceso deliberativo, el médico comprueba los siguientes requisitos:
- Tienes la nacionalidad, residencia o padrón de más de 12 meses (5.1. a)
- Haz hecho tu solicitud “de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa” (5.1.c)
- Y sufres “una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en esta Ley, certificada por el médico responsable” (5.1.d).
5) Si cumples los requisitos de la ley, en el plazo máximo de dos días, tu médica responsable llevará a cabo contigo un proceso deliberativo “sobre su diagnóstico, posibiilidades terapéuticas, y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita.
- Por qué su sufrimiento es constante e intolerable, y sin posibilidad de curación o mejoría apreciable.
- Cómo justifica que su voluntad de solicitar la eutanasia es seria, firme, reiterada e inequívoca, sin presión externa.
(En el blog encontrará estas preguntas más detalladas).6) La médica responsable puede denegar la eutanasia en un plazo máximo de 10 días desde la 1ª solicitud. En ese caso, la persona solicitante puede presentar una reclamación a la CGE en un plazo de 15 días.
: Eutanasia en España – DMD