Que Dice La Constitucion Sobre La Eutanasia?

Que Dice La Constitucion Sobre La Eutanasia
México lo prohíbe pues la Ley General de Salud es muy clara cuando dispone en su artículo 166 Bis 21, lo siguiente: ‘ Queda prohibida la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley.

¿Qué dicen los Derechos Humanos de la eutanasia?

En México está prohibida la práctica de la eutanasia y del suicidio medicamente asistido, de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Salud en su artículo 161 Bis 21 que a la letra dice: ‘Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad así como el suicidio asistido conforme lo

¿Qué dice la ley colombiana acerca de la eutanasia?

Requisito 2. Ser diagnosticado con una lesión corporal o enfermedad grave e incurable. – Las personas que soliciten la eutanasia deben ser diagnosticadas con una lesión corporal o enfermedad grave e incurable. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-233 de 2021, eliminó la barrera de la enfermedad terminal, es decir, las enfermedades con un pronóstico fatal próximo por lo general de seis meses.

¿Por qué en Ecuador la eutanasia no es legal?

‘En las leyes ecuatorianas no está contemplado el tema de la eutanasia. Para hacerlo se deberían tomar en cuenta aspectos, como el tipo de casos y los límites para que se ejerza este derecho. No es una autorización para suicidarse sino una asistencia para que una persona muera en condiciones dignas y sin dolor.

¿Cuándo es legal la eutanasia en Colombia?

La eutanasia es causar la muerte a un paciente de forma deliberada con la finalidad de poner fin a su sufrimiento. La Corte Constitucional despenalizó su práctica en 1997, si bien aparece sancionada en el Código Penal colombiano y la Constitución Política establece el derecho a la vida como inviolable.

¿Qué derechos humanos violan la eutanasia?

En México está prohibida la eutanasia y el suicidio asistido. El artículo 166 Bis 21 de la Ley General de Salud establece que ‘Queda prohibida la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal’.

¿Qué derecho viola la eutanasia?

Que como tal el hecho de no poderse permitir la eutanasia violaba totalmente el derecho a la dignidad humana por aquellos pacientes gravemente enfermos que deseaban totalmente acabar con esos dolores físicos y psicológicos que debían tener el derecho a poder terminar su ciclo vital.

¿Dónde es legal la eutanasia 2022?

Al día de hoy, los únicos países donde la eutanasia es legal son Holanda, Bélgica, Suiza, Luxemburgo y Colombia, así como algunos estados de la Unión Americana. Holanda- 2001 Código Penal, Artículo 293.

¿Cómo se justifica la eutanasia?

Los principales argumentos a favor de la eutanasia están relacionados con el derecho a una vida y a una muerte dignas, fundamentados en la autonomía del paciente, en su derecho de no sufrir y, en último término, a exigir la eutanasia como un acto piadoso o bien a disponer de su vida.

¿Que pasaria si se legaliza la eutanasia?

Con motivo de una propuesta a favor de la cooperación médica al suicidio que se ha presentado en el Parlamento británico, el Card. Basil Hume, primado católico de Inglaterra, escribe en The Times (Londres, 27-XI-97) sobre los peligros que entraña autorizar cualquier forma de eutanasia.

Una ley que permita la eutanasia, incluso en casos limitados, tiene todas las posibilidades de conducir, como en el caso del aborto, a la difusión de esa práctica. En Holanda, hace trece años, los tribunales declararon legal la eutanasia activa en ciertas circunstancias. Aunque las leyes holandesas requieren el consentimiento explícito del paciente, muchos miles de enfermos han encontrado la muerte por eutanasia sin haberlo pedido expresamente; y recientes decisiones de los tribunales holandeses han declarado lícita la muerte de bebés con deficiencias.

La experiencia holandesa confirma que, una vez que los médicos -u otros- están autorizados a juzgar si una vida humana es digna de ser vivida (como inevitablemente hacen siempre que practican la eutanasia voluntaria), se llega inexorablemente a la eutanasia involuntaria.

En efecto, si matar a los pacientes puede ser beneficioso para ellos, ¿es razonable privarles de ese beneficio cuando sean incapaces de solicitarlo? Legalizar la eutanasia tendría otras consecuencias graves. Una de ellas sería que se dejaría de apreciar la aportación que han de hacer los ancianos y los incapacitados.

La sensación de no ser queridos, de suponer una carga para sus familias y un costo para la sociedad, socavaría su autoestima. Lo que hoy es un derecho a la muerte, mañana se convertiría en un deber de morir. Se corrompería la relación entre médicos y pacientes.

Los pacientes, en tantos casos extremadamente vulnerables, tienen que poder confiar en los médicos. No es fácil que confíen a menos que estén seguros de que los doctores nunca estarán dispuestos a matarlos, y de que no tienen derecho alguno para preguntarse si sus pacientes son dignos de recibir cuidado y tratamiento.

Además, si la eutanasia se legalizara y se presentara como una opción «rentable», se debilitaría la motivación humanitaria para buscar formas verdaderamente compasivas y eficaces de cuidar de los que sufren y de los moribundos. Una parte sustancial de los recursos de los hospitales públicos se invierte en pacientes que están en sus últimos años de vida.

¿Qué establece el Código Integral Penal del Ecuador en relación a la eutanasia?

Repositorio Universidad Técnica de Ambato: La Eutanasia en la legislación ecuatoriana Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.uta.edu.ec/jspui/handle/123456789/23149

Título : La Eutanasia en la legislación ecuatoriana
Autor :
Palabras clave : LEGISLACIÓN ECUATORIANAEUTANASIACÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENALSUICIDIO ASISTIDO MUERTE DIGNA
Fecha de publicación : may-2016
Editorial : Universidad Técnica de Ambato, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Carrera de Derecho
Resumen : From the advancement of society, human beings we generate our well-being and achieve a full life, leading to the constant search for a better way of life, comfort and family welfare generating a decent life. The progress of medicine has been significant in recent years, been able to determine the need for an evaluation, whether or not it is mandatory to use all possible options to keep a person alive, or whether to apply all available therapy, even if the chances of getting some improvement are minimal. Relatives of people with terminal illnesses live in a constant struggle between the keep alive their loved one and suffering caused by disease or treatment. Dying with dignity means to die without pain for direct medical intervention or assisted suicide. Any death is accompanied by suffering is considered unworthy. In this context, painless death can be caused by administering a drug in order to end life while suffering. This active involvement is selected quickly just because the patient’s life and intends to do so when there is no possibility of healing and the patient has expressed a wish not to continue living. Ecuadorian law: The Constitution in its Article 66 recognizes and guarantees people: in numbers: 1-2 inviolability of life and a dignified life is necessary to emphasize here the lawmakers punish anything that attempts against the same, and guarantee a decent life without considering a full health and independent living to accomplish this is necessary; In paragraphs guarantees: 6. right to speak and express their thoughts freely and in all its forms and manifestations; 9. to make free, informed, voluntary and responsible decisions about their sexuality, and life and sexual orientation. The State shall promote access to the means to make these decisions are made in safe conditions 10. The right to make free, responsible and informed about their health, allowing to make free decisions about their life and health. The Organic Code Integral Criminal determines that the fact of killing another person is considered murder and in cases of aggravated even murder, but no article covers or leave open the possibility of asking one person to another door assist or help to die; Therefore, in relation to the above, the following research work of social problems encountered, with the aim of providing a solution to the public is presented
Descripción : A partir del avance de la sociedad, los seres humanos vamos generando nuestro bienestar y alcanzar una vida plena, lo que conlleva a la búsqueda constante de una mejor forma de vida, comodidades y el bienestar familiar generando una vida digna. El avance de la Medicina ha sido considerable en los últimos años, ha logrado determinar la necesidad de una evaluación, si es o no obligatorio usar todas las opciones posibles para conservar a una persona viva, o si se ha de aplicar toda la terapia disponible, aun cuando las posibilidades de obtener alguna mejora son mínimas. Los familiares de las personas que padecen enfermedades terminales viven en una constante lucha, entre el mantener con vida a su ser querido y el sufrimiento causado por la enfermedad o el tratamiento. Morir con dignidad significa morir sin dolor por intervención médica directa o suicidio asistido. Cualquier muerte que sea acompañada por el sufrimiento es considerada como indigna. En este contexto, la muerte sin dolor puede ser provocada mediante la administración de una droga con la finalidad de terminar con la vida y al mismo tiempo el sufrimiento. Esta intervención activa se selecciona porque acaba rápidamente con la vida del enfermo y se propone hacerlo cuando no hay posibilidad de curación y el enfermo ha manifestado su deseo de no continuar viviendo. En la legislación ecuatoriana: La Constitución en su artículo 66.- Reconoce y garantiza a las personas: en los numerales: 1-2 la inviolabilidad a la vida y una vida digna es necesario recalcar que aquí los legisladores sancionan todo aquello que atente en contra de la misma, y garantiza una vida digna sin considerar que para lograr esto es necesaria una salud plena y una vida independiente; En los numerales garantiza: 6.- derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones; 9.- a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras, 10.- El derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud, permitiendo tomar decisiones libres sobre su vida y salud. El Código Orgánico Integral Penal determina que el hecho de dar muerte a otra persona es considerado homicidio y en casos de agravante hasta asesinato, pero en ninguno de sus artículos ampara o deja una puerta abierta a la posibilidad de solicitar una persona a otra le asista o ayude a morir; por tal motivo, y en relación a lo expuesto, se presenta el siguiente trabajo investigativo del problema social encontrado, con la finalidad de brindar una solución a la ciudadanía.
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¿Qué pasaría si se despenaliza la eutanasia?

Razones del no a la eutanasia La eutanasia es un acto que busca provocar la muerte a una persona enferma. El reto social y médico, consiste en procurar el control del dolor y el alivio del sufrimiento. PRESENTACIÓN. La reciente legalización de la eutanasia en Holanda ha provocado la solicitud por parte de algunos partidos políticos de la legalización de la eutanasia en España.

Con este documento la Associació Catalana d’Estudis Bioètics (ACEB) quiere aportar al importante debate social reflexiones fundamentales ante un asunto tan delicado como la despenalización de acciones contra la vida humana.1- ¿QUÉ ES LA EUTANASIA? La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la eutanasia como aquella “acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente”.

Esta definición resalta la intención del acto médico, es decir, el querer provocar voluntariamente la muerte del otro. La eutanasia se puede realizar por acción directa: proporcionando una inyección letal al enfermo, o por acción indirecta: no proporcionando el soporte básico para la supervivencia del mismo.

  1. En ambos casos, la finalidad es la misma: acabar con una vida enferma.
  2. Esta acción sobre el enfermo, con intención de sacarle la vida, se llamaba, se llama y debería seguir llamándose homicidio.
  3. La información y conocimiento del paciente sobre su enfermedad y su demanda libre y voluntaria de poner fin a su vida, el llamado suicidio asistido, no modifica que sea un homicidio, ya que lo que se propone entra en grave conflicto con los principios rectores del Derecho y de la Medicina hasta nuestros días.2- EL DEBATE ACTUAL La eutanasia es un acto que busca provocar la muerte a una persona enferma que conlleva graves consecuencias familiares, sociales, médicas, éticas y políticas.

Su despenalización modificará en su propia raíz la relación entre las generaciones y los profesionales de la medicina. El Informe Remmelink sobre la práctica de la eutanasia en Holanda arroja a la luz 1.000 muertes por eutanasia involuntaria (sin consentimiento) en 1990.

Estos 1.000 pacientes eutanasiados se convierten en 1.000 poderosísimas razones para oponerse a la eutanasia activa. Igualmente en los casos en los que la eutanasia es solicitada por el enfermo existe un grave problema ético porque se trata de una derrota social y profesional ante el problema de la enfermedad y de la muerte.

Los casos extremos y la autonomía personal, siempre aludidos por los partidarios de la eutanasia para su despenalización, no deben generar leyes socialmente injustas, que enfrentan el deseo individual con el ineludible deber del Estado a la protección de la vida física de cada ciudadano.

Hay que eliminar el sufrimiento humano, pero no al ser humano que sufre. Tres cuestiones complejas están presentes en el debate de la eutanasia: el consenso democrático, la dignidad de la persona humana y la autonomía personal. El consenso: El consenso convierte el principio legislativo en la única fuente de verdad y de bien, y deja la vida humana a merced del número de votos emitidos en un Parlamento.

Las legislaciones sobre el aborto, la clonación humana, la fecundación extracorpórea y la experimentación embrionaria son consecuencia de la aplicación del principio de las mayorías. Los derechos humanos no son otorgados por el número de votos obtenidos, ni por la sociedad, ni por los partidos políticos, aunque deben siempre reconocerlos y defenderlos.

No se basan tampoco en el consenso social, ya que los derechos los posee cada persona, por ser persona. Las votaciones parlamentarias no modifican la realidad del hombre, ni la verdad sobre el trato que le corresponde. La dignidad de la vida humana Ninguna vida carece de valor. El hecho de nacer y el de morir no son más que hechos y sólo hechos, adornados naturalmente de toda la relevancia que se quiera.

Precisamente por ello no pueden ser tenidos como dignos o indignos según las circunstancias en que acontezcan, por la sencilla y elemental evidencia de que el ser humano siempre, en todo caso y situación es excepcionalmente digno, esté naciendo, viviendo o muriendo.

Decir lo contrario es ir directamente en contra de lo que nos singulariza y cohesiona como sociedad. Legalizar la eutanasia es una declaración de derrota social, política y médica ante el enfermo que no acabará con las perplejidades de la vida, ni de la muerte, ni con las dudas de conciencia de los médicos, de los pacientes y de los familiares.

La autonomía personal. “El derecho a morir no está regulado constitucionalmente, no existe en la Constitución la disponibilidad de la propia vida como tal” Si existiera este derecho absoluto sobre la vida, existirían otros derechos como la posibilidad de vender tus propios órganos o aceptar voluntariamente la esclavitud.

La autonomía personal no es un absoluto. Uno no puede querer la libertad sólo para sí mismo, ya que no hay ser humano sin los demás. Nuestra libertad personal queda siempre conectada a la responsabilidad por todos aquellos que nos rodean y la humanidad entera. La convivencia democrática nos obliga a someternos y a aceptar los impuestos, las normas y las leyes que en ningún momento son cuestionados como límites a la libertad personal.¿Por qué no queremos descubrir un bien social en la protección legal de la vida en su finitud? ¿Qué cultura dejaremos a nuestros hijos si les transmitimos que los enfermos no merecen la protección de todos? 3- CÓMO QUEREMOS MORIR? Todos queremos una buena muerte, sin que artificialmente nos alarguen la agonía, ni nos apliquen una tecnología o unos medios desproporcionados a la enfermedad.

Todos queremos ser tratados eficazmente del dolor, tener la ayuda necesaria y no ser abandonados por el médico y el equipo sanitario cuando la enfermedad sea incurable. Todos queremos ser informados adecuadamente sobre la enfermedad, el pronóstico y los tratamientos que dispone la medicina, que nos expliquen los datos en un lenguaje comprensible, y participar en las decisiones sobre lo que se nos va a hacer.

Todos queremos recibir un trato respetuoso, que en el hospital podamos estar acompañados de la familia y los amigos sin otras restricciones que las necesarias para la buena evolución de la enfermedad y el buen funcionamiento del hospital. ¿Cómo queremos morir? Sin dolores. Pudiendo rechazar tratamientos que prolongan artificialmente la vida.

Informados sobre la enfermedad y las posibilidades de tratamientos, con palabras comprensibles. Pudiendo decidir sobre lo que se nos va a hacer y rechazar tratamientos que prolongan artificialmente la agonía. Siempre tratados con respeto y cariño por los profesionales de la salud.

Estando acompañados de la familia y los amigos.4- PAPEL DEL MÉDICO El acto médico se basa en una relación de confianza donde el paciente confía al médico el cuidado de su salud, aspecto primordial de su vida, de sí mismo. En la relación entre ambos no puede mediar el pacto de una muerte intencionada.

La eutanasia significará el final de la confianza depositada durante milenios en una profesión que siempre se ha comprometido a no provocar la muerte intencionalmente bajo ningún supuesto. La eutanasia deshumanizará la medicina. Solamente desde el respeto absoluto es posible concluir que todas las vidas humanas son dignas, que ninguna es dispensable o indigna de ser vivida.

La eutanasia frenará el progreso de la medicina. Los médicos se irán volviendo indiferentes hacia determinados tipos de enfermedad, no habrá razones para indagar en los mecanismos patogénicos de la senilidad, de la degeneración cerebral, del cáncer en estadio terminal, de las malformaciones bioquímicas o morfológicas, etc.

La solución pasa por dar un cuidado integral a quien pronto va a morir, tratándole tanto los sufrimientos físicos como los sufrimientos psíquicos y sociales. Este es el fundamento de la Medicina Paliativa que desde la perspectiva del respeto absoluto debido a toda persona y ante los límites terapéuticos de la propia medicina, pasa a controlar los síntomas de la enfermedad, especialmente la presencia de dolor, acompañando al enfermo hasta la muerte.

¿Qué es la sedación terminal? “Se entiende por sedación terminal la administración deliberada de fármacos para producir una disminución suficientemente profunda y previsiblemente irreversible de la conciencia en un paciente cuya muerte se prevé próxima, con la intención de aliviar un sufrimiento físico y/o psicológico inalcanzable con otras medidas y con el consentimiento explícito, implícito o delegado del paciente”.

El recurrir al consentimiento implícito o delegado cuando el paciente puede conocer la información quita al moribundo su derecho a afrontar el acto final de su vida: su propia muerte. La familia y el médico suplantan y despojan al enfermo del conocimiento de esta decisión.

  • El verdadero respeto a los derechos del paciente pasa por hacerlo partícipe de las decisiones sobre su cuidado, aunque éstas hayan de pasar por una información desagradable.
  • La sedación terminal es éticamente correcta cuando: El fin de la sedación sea mitigar el sufrimiento; La administración del tratamiento busque únicamente mitigar el sufrimiento y no la provocación intencionada de la muerte.

No haya ningún tratamiento alternativo que consiga los mismos efectos principales sin el efecto secundario que sería el acortamiento de la vida. Entonces la acción es correcta y éticamente aceptable. La sedación terminal es correcta únicamente cuando se busca mitigar el sufrimiento del enfermo y no cuando la finalidad es acelerar su muerte.

  • En este caso se trata de eutanasia activa.
  • Consecuencias de la despenalización de la eutanasia Las difíciles circunstancias que provocan algunas enfermedades o una experiencia familiar desagradable pueden ser causa de una posición personal a favor de la eutanasia.
  • Pero los casos extremos no generan leyes socialmente justas, por las dificultades que estos mismos comportan.
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Los casos extremos son utilizados y presentados como irresolubles, por lo que si hoy aceptamos matar intencionadamente a un paciente como solución para un problema, mañana podremos hallar una centena de problemas para los cuales matar sea la solución.

La eutanasia no resuelve los problemas del enfermo, sino que destruye a la persona que tiene los problemas. Un antecedente de lo expuesto puede considerarse en las consecuencias de la despenalización del aborto bajo los tres supuestos o excepciones a la norma en la ley del aborto de 1985: por violación, por malformaciones fetales o congénitas y por el peligro para la salud física o psíquica de la madre.

El peligro para la salud psíquica de la madre se ha convertido en un cajón de sastre donde cabe todo ya que el 97,83% de los motivos se acogen a este supuesto. Hoy ya nadie habla del derecho a la vida de los no nacidos y el aborto se ha convertido en una práctica médico-social habitual sin control legal alguno en los supuestos contemplados por la ley.

  • Se habla del control absoluto del acto eutanásico ante su despenalización pero la evidencia es muy distinta pues el médico, si se despenaliza la eutanasia, tendrá impunidad para matar sin que nadie se entere.
  • Los siguientes ejemplos ponen de manifiesto la inseguridad de los enfermos: La Vanguardia (6/01/2001) publicó la siguiente noticia: “Médico de familia y asesino en serie”.

Un minucioso informe de la universidad de Leicester determina que “probablemente 297 pacientes de Harold Shipman, conocido como “Doctor Muerte” no murieron por causas naturales”. Shipman, inglés, padre de cuatro hijos y médico de cabecera ya cumple cadena perpetua por haber asesinado a quince de sus pacientes.

En su expediente se lee que mataba predominantemente a señoras de mediana edad, entre los 50 y 65 años, aplicándoles sobredosis de drogas como la heroína, que conseguía con su licencia de médico haciendo ver que eran para aliviar el dolor de sus pacientes. Los familiares de algunas de las víctimas siguen presionando a la fiscalía británica para averiguar si sus seres queridos fueron asesinados.

El Dr. Shipman fue descubierto por manipular el testamento de Kathllen Grundy que la familia denunció. EL País (23/06/2000) publicó el caso de una enfermera inglesa investigada por la muerte de 18 menores. Las dudas surgieron por la carta de una madre quejándose del tratamiento recibido por su hijo, ya fallecido.

  • Al estar versada en los cuidados paliativos aplicados a casos incurables, sus visitas a las distintas casas no eran supervisadas con el mismo rigor que las tareas del resto de sus compañeras.
  • Las autoridades del Hospital de Runwell, del condado de Essex, la suspendieron de empleo y sueldo.
  • La noticia no citaba el nombre de la enfermera.

En Brasil, publicó ABC (11/05/99) “investigan a las funerarias por el nuevo “ángel de la muerte”. El auxiliar de enfermería Edson Izidoro, sospechoso de haber matado a 131 pacientes en estado grave, confesó haber recibido comisión de las funerarias y de haber actuado por dinero.

La Razón (12/01/99) publicó “Un médico holandés denuncia ante el Consejo de Europa 900 casos de eutanasia sin consultar al paciente”. La denuncia fue realizada por el doctor Henk Ten Have en la reunión de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa que tuvo lugar el día anterior. Amnistía Internacional (AI), publicó Diario Médico (3/11/ 98) declaró que los médicos que intervienen en la ejecución de un reo por medio de una inyección letal incurren en una práctica contraria a la ética profesional, aunque les ampare la legislación del país.

El doctor, James Welsh, ha afirmado que cuando se introdujo el uso de la inyección letal “se presentó como un sistema que humanizaba de manera notable las ejecuciones. Sin embargo, en la práctica, se tiene constancia de un alto número de casos en los que ha fallado y ha causado una muerte dolorosa”.

El Mundo publicó (7/01/99) “La policía británica investiga 50 muertes por eutanasia”. Varios hospitales han sido acusados de haber retirado el suero intravenoso a sus pacientes, mientras estaban sedados, y de causarles la muerte por deshidratación. El doctor Gillian Craig dijo al respecto: “En algunas ocasiones, sedar a un paciente y deshidratarle equivale a eutanasia.

El agua y los alimentos constituyen una necesidad básica y no pueden ser considerarse como un tratamiento que los médicos pueden conceder o retirar a su antojo”. ABC (8/08/2000) publicó “En Dinamarca no se atenderá a los enfermos terminales para ahorrar gastos”.

  1. El pacto concertado entre médicos y políticos escandaliza a la sociedad.
  2. ¿Qué pasará si se despenaliza? La despenalización de la eutanasia comportará una decadencia ética progresiva.
  3. Gonzalo Herranz describe en cuatro fases las situaciones por la que pasaremos en caso de ser despenalizada: Se presentará la eutanasia como un tratamiento que sólo puede aplicarse en ciertas situaciones clínicas extremas, sometidas a un control estricto de la ley.

Tras pocos años, la reiteración de casos irá privando a la eutanasia de su carácter excepcional. La habituación se producirá con la idea de que es una intervención no carente de ventajas, e incluso una terapéutica aceptable. La eutanasia le ganará falazmente la batalla a los cuidados paliativos por ser más indolora, rápida, estética, y económica convirtiéndose para el enfermo en un derecho exigible a una muerte dulce, para los allegados en una salida más cómoda, para algunos médicos un recurso sencillo que ahorra tiempo y esfuerzos, y para los gestores sanitarios una intervención de óptimo cociente costo/eficacia.

Para aquellos profesionales que acepten la eutanasia voluntaria, la eutanasia involuntaria se convertirá, por razones de coherencia moral, en una obligación indeclinable. Esta fase comporta la eutanasia involuntaria. El médico razona que la vida de ciertos pacientes capaces de decidir es tan carente de calidad, tienen tan alto costo, que no son dignas de ser vividas.

Es muy fácil expropiar al paciente de su libertad de escoger seguir viviendo. Se generalizará este concepto a otros enfermos y la eutanasia sustituirá a la medicina.5- UN EJEMPLO: HOLANDA Según la nueva ley holandesa la eutanasia no será delito si el médico la practica respetando los siguientes requisitos: que la situación del paciente sea irreversible y el sufrimiento insoportable; que el médico esté seguro que nadie coacciona al paciente y que su petición de morir haya sido expresada más de una vez; que el médico pida la opinión de otro colega, que deberá haber visto al paciente.

  • Todos estos requisitos estaban ya previstos en la legislación de 1993.
  • Lo novedoso de esta ley es que los menores de 12 a 16 años pueden también solicitar la eutanasia con permiso de sus padres.
  • Los de 16 y 17 años no necesitaran el consentimiento paterno, pero sí su participación en el proceso de decisión.P.J.

van der Maas y G. van der Wal, catedráticos de Salud Pública de la Universidad Erasmus de Rotterdam y de la Universidad Libre de Amsterdam, realizaron un informe a petición de las ministras de Justicia y Sanidad para evaluar la aplicación de la legislación.

  1. Sus conclusiones permiten comparar la práctica actual de la eutanasia con la que reflejó otro informe realizado en 1991 por una comisión, presidida por el fiscal general del Estado Jan Remmelink.
  2. Los dos estudios se basan en dos informes separados: uno basado en entrevistas con médicos y otro en el procedimiento de notificación.

La comparación del informe Remmelink de 1990 y el de 1995 pone de manifiesto que del total de fallecidos en Holanda: Las muertes por eutanasia han aumentado de 2.300 casos en 1990 a 3.120 casos en 1995; La cooperación al suicidio ha pasado de 400 casos a 540 casos; La práctica de la eutanasia sin consentimiento explícito se mantiene en torno a 1.000 casos.

Las peticiones explícitas de eutanasia o de suicidio asistido crecieron un 9% desde 1990. El procedimiento de notificación no cumple su papel de control a posteriori. Todavía la mayoría de los casos de eutanasia no son declarados como tales al realizar el acta de defunción, aunque la proporción de las declaraciones ha aumentado del 18% en 1990 al 41% en 1995.

Con la amenaza teórica de incurrir en responsabilidad penal, es lógico que los médicos no quieran denunciarse a la Justicia. Las eutanasias con consentimiento son una gran derrota familiar, social, médica y política que debe movernos a reflexionar sobre la voluntad de morir de estos pacientes que dicen: “Doctor, quiero morir”, que significa: “Doctor, quiero vivir, pero ¿estará también a mi disposición cuando no pueda más?”.

Los 1.000 casos de eutanasias sin consentimiento explícito, son una poderosa razón para no permitir esta práctica ya que estamos hablando de homicidios involuntarios.6-RAZONES POLÍTICAS PARA DECIR NO A LA EUTANASIA El debate de la eutanasia pone al descubierto cuáles son deberes del Estado o políticos y cuáles son deberes personales.

La tutela de la vida humana es un deber político que no puede relegarse a la moral particular o privada de cada uno. La vida física es un bien universal que no puede ser amenazado por ninguna circunstancia. Existen dos planos diferenciados: Jurídico-político: regula las relaciones entre los hombres – por la convivencia en paz, seguridad y libertad- y protege los bienes comunes de los que participamos todos y en los que la vida física de cada hombre es presupuesto necesario para la existencia de otros bienes.

  1. No es un deber del Estado hacer bueno al hombre a través de las leyes civiles, pero sí proteger a todos los que pueden verse privados del derecho fundamental a la vida especialmente ante la vulnerabilidad que comporta la enfermedad.
  2. Moral: regula los actos individuales.
  3. El presunto derecho al suicidio asistido es una opinión o deseo personal.

Una cosa es el deseo que todos tenemos de morir bien y otra bien distinta despenalizar el acto intencionado de supresión de una vida: el homicidio. El derecho a la protección de la vida física de cada persona y bajo cualquier circunstancia de enfermedad o de vejez es el fundamento que nos protege de los criterios éticos de los demás sobre la propia existencia, de la forma en cómo los otros “me ven”, e incluso de la moralidad particular de aquel que no descubre el respeto debido siempre al otro, como el médico que practica eutanasias.7- ALGUNOS TESTIMONIOS EN CONTRA DE LA DESPENALIZACIÓN.

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Pablo Salvador Coderch, Catedrático Derecho Civil de la Universidad Pompeu Fabra, escribe en un artículo de Opinión, Ministros de muerte, en La Vanguardia. Viernes, 27 de febrero de 1998. “No existe nada parecido a un derecho a la muerte ni nadie en su sano juicio puede pretender que el Estado reconozca a ninguno de sus ciudadanos la facultad de exigir ante un tribunal que un funcionario le inyecte una sustancia letal”.

“Yo no estoy de acuerdo (con el mensaje enviado por los medios de comunicación) deprimente y letal: hay que ayudar a vivir que no siempre es fácil; en algún caso aislado, habrá que dejar morir, pero matar es una solución demasiado sencilla. Cuesta tan poco, que está al alcance de cualquier incompetente”.

“Los jueces del Tribunal Supremo Federal (EEUU) se negaron a admitir que tampoco hay que distinguir entre eutanasia activa –matar– y pasiva – dejar morir–. Llevan razón: en la vida y en el derecho la regla de principio es que no es lo mismo hacer algo que abstenerse de ello”. Camilo José Cela. Premio Nobel de Literatura (1989).

El Mal Camino. ABC. “Por el mundo adelante se extiende cada vez más la idea de la licitud del exterminio cuanto pueda frenar la marcha triunfal del vencedor, y eso es peligroso. El retrasado, por la razón que fuere, el tonto, el débil, el enfermo, el viejo, el negro, el paria y el perdedor, también tiene derecho a seguir viviendo, aunque sea mal.

Si el hombre no es capaz de adecuar su vida a la justicia –y lleva demasiado tiempo intentándolo sin conseguirlo– no va a tener más remedio que volver a la caridad. La energía del fuerte debe encauzarse hacía la regeneración del débil, que siempre será posible si se prueba seriamente a hacerlo” “Lo que no se puede admitir que los superdotados quieran hacer jabón con los infradotados; un trozo de carne con figura humana, por poco que discurra, sigue siendo un hombre y, por el solo hecho de serlo, es digno de absoluto respeto”.

Juan Alberto Belloch, Ex-Ministro de Justicia (1993-1996) responde a la pregunta de la periodista Carla Fibla: ¿Qué es lo que personalmente le hace mostrarse tan reacio a la despenalización de la eutanasia?. “si está despenalizado practicar la eutanasia activa y directa, en determinados casos el riesgo es que el médico termine sustrayendo o suplantando la voluntad del paciente”.

  1. Hay que pensar; el valor de la muerte, si se da o no un elemento de presión sobre los más débiles”.
  2. Por arreglar una injusticia creamos un problema mayor” 8- DISPOSICIONES INTERNACIONALES.
  3. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en su recomendación 1.418, aprobada el 25 de junio de 1999 pidió que se garantice el acceso de los enfermos terminales a los cuidados paliativos y recuerda que la eutanasia, aún voluntaria, contraviene el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que afirma que “la muerte no puede ser inflingida intencionalmente a nadie”.

Los 41 diputados exhortaban a los Gobiernos a mantener “la prohibición absoluta de poner fin intencionalmente a la vida de los enfermos incurables y de los moribundos”. Un mayor conocimiento de los cuidados paliativos en la atención a los enfermos terminales ha hecho que disminuya sensiblemente el apoyo a la eutanasia y del suicidio asistido entre los Oncólogos de los Estados Unidos.

A finales de 1999, la American Medical Associaton (AMA) decidió apoyar en el Congreso una ley que prohibiría la cooperación al suicidio en todo el país. La eutanasia está permitida en Oregón desde 1997 y en cambio ha sido rechazada por referéndum en Maine.9- SOLUCIONES PARA EL ENFERMO La solución a los sufrimientos que comporta la enfermedad no debe pasar por admitir el matar o la ayuda al suicidio de las personas enfermas.

Matar nunca es una solución y aún menos el suicidio. El reto social y médico está en el desarrollo de una Medicina Paliativa eficaz, que admita la condición doliente del ser humano y que procure el control del dolor y el alivio del sufrimiento. La verdadera alternativa a la eutanasia y al encarnizamiento terapéutico es la humanización de la muerte.

  1. Ayudar al enfermo a vivir lo mejor posible el último periodo de la vida.
  2. Es fundamental expresar el apoyo, mejorar el trato y los cuidados, y mantener el compromiso de no abandonarle, tanto por parte del médico, como por los cuidadores, los familiares, y también del entorno social.
  3. Muchos casos de petición de eutanasia se deben a una “medicina sin corazón”.

La eutanasia se basa en la desesperación y refleja la actitud de “ya no puedo hacer nada más por usted”. Hay que ayudar a vivir, pero no siempre es fácil; también habrá que dejar morir, pero matar es una solución demasiado sencilla. La respuesta ante la petición de eutanasia no es la legalización sino una mejor educación y atención sanitaria y social.

  1. La Medicina Paliativa procura responder a cualquier necesidad de los enfermos cuando se encuentran en una fase avanzada de la enfermedad o en situación terminal.
  2. La extensión de los programas de Cuidados Paliativos es muy importante para poder atender mejor a estos enfermos.
  3. Precisamente en España, el Plan Nacional de Cuidados Paliativos que están elaborando el Ministerio de Sanidad, el Insalud y los representantes de todas las comunidades autónomas, tiene como principal objetivo mejorar la calidad de vida de los pacientes en situación terminal.

La solución pasa por practicar una buena medicina, es decir, dar un cuidado integral a quien pronto va a morir, tratando tanto los sufrimientos físicos como los sufrimientos psíquicos y sociales del enfermo. Hay que ser respetuosos con la vida y también con la muerte.

  • Al final de la vida, se deben suspender los tratamientos que según los conocimientos científicos no van a mejorar el estado del paciente; y únicamente se deben mantener los calmantes, la hidratación, la nutrición y los cuidados ordinarios necesarios, hasta el fin natural de la vida.
  • Autores: Rafael Martínez Die.

Notario. Ana Sesé Roca. Periodista. Xavier Sobrevía Vidal. Médico. Manuel Sureda González. Médico oncólogo. Isabel Viladomiu Olivé. Psicóloga y master en Bioética y Derecho.

¿Por qué no existe la pena de muerte en Colombia?

2022-10-10 En el día internacional contra la pena de muerte, Colombia exhorta a los Estados que todavía mantienen la pena de muerte a que establezcan una moratoria de las ejecuciones con miras a abolirla. Colombia tiene prohibida esta práctica con una norma de rango constitucional -artículo 11 de la Constitución Nacional del 91: “El derecho a la vida es inviolable.

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¿Cuántas personas han muerto por eutanasia en Colombia?

¿Cómo reconciliarse? – Para Díaz Amado la cuestión pasa, más allá de los acuerdos jurídicos, por crear una cultura del respeto a la decisión de morir. “Necesitamos instituciones más sensibles, médicos y personal administrativo que tengan cuidado al decidir para responder a la situación de un paciente desesperado que de pronto lo que necesita es apoyo y acompañamiento, más que una eutanasia”.

  1. Allí, señala el médico, los cuidados paliativos podrían entrar a jugar un papel importante.
  2. Cuando hay buenos servicios de cuidados paliativos, las solicitudes de eutanasia disminuyen.
  3. Pero eso no quiere decir que porque los haya se le vaya a negar el derecho a morir de cierta manera a las personas”, aclara.

En Colombia, desde 2014 se encuentra vigente la Ley Devis Saavedra, que establece el derecho a recibir este tipo de cuidados, “pero para acceder al servicio siguen ocurriendo cosas como que una señora de 70 años deba hacer una fila en la madrugada para que le den un Dolex.

  1. Tenemos una especie de violencia estructural.
  2. Todo el que se haya enfermado sabe el calvario que significa ir al sistema de salud.
  3. Sería irónico que tuviéramos un excelente servicio de eutanasia en Colombia y continuáramos con un pésimo servicio de salud que no les brinda a los pacientes con enfermedades incurables o terminales el servicio que necesitan”, puntualiza Díaz Amado.

En 2015, una encuesta realizada por diferentes medios de comunicación reveló que el 73 % de los colombianos estaba de acuerdo con la eutanasia. Desde ese año, y hasta el 31 de agosto de 2021, según el Ministerio de Salud y Protección Social, se han realizado 157 eutanasias.

¿Qué pasó con Martha Sepúlveda?

Que Dice La Constitucion Sobre La Eutanasia En noviembre de 2018, Martha fue diagnosticada con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), una enfermedad grave, crónica, degenerativa, irreversible e incurable que destruye las neuronas motoras y, poco a poco, inmoviliza a las personas hasta que ya no pueden comer, respirar y moverse de manera independiente.

¿Cómo se enfrenta la eutanasia en Ecuador?

En el Ecuador no se contempla la eutanasia, es decir, el pedido expreso de que el sistema de salud termine con la vida de una persona.

¿Cómo se maneja legalmente en Ecuador la eutanasia y el aborto?

La regla anterior se aplica al derecho a la vida como derecho fundamental, y por ello, en Ecuador no se admite ni el aborto, ni la eutanasia, ni la pena de muerte.

¿Qué país de América del Sur avala la eutanasia como muerte digna?

Colombia es el único país de América Latina en el que es legal la eutanasia. Colombia tiene la oportunidad de ser el país líder en regulaciones sobre derechos en el final de la vida, pues a nivel regional no se ha avanzado lo suficiente con respecto a la muerte digna.

¿Qué precio tiene la eutanasia para perros en Ecuador?

En su clínica, ubicada en el norte de Quito, se practica al menos una eutanasia a la semana. El procedimiento puede costar desde $ 80, mientras que la cremación de una mascota asciende a $ 100.