Que Dice La Nueva Constitucion De Chile?
Adolfo Romero
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3. De “La ley protege la vida del que está por nacer” a “Asegurar condiciones para embarazo, interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos” – La Constitución en ejercicio protege en forma explícita “la vida del que está por nacer”, pero no impidió despenalizar el aborto en tres causales en Chile en 2017, ya que el Tribunal Constitucional planteó que la persecución penal no era “mecanismo idóneo para proteger al no nacido” y que la sanción penal absoluta choca con los derechos de la mujer.
Fuente de la imagen, Getty Images La ley fundamental propuesta reconoce el ejercicio libre, autónomo y no discriminatorio de los derechos sexuales y reproductivos, y plantea que el Estado debe asegurar las condiciones para un embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos, y para una interrupción voluntaria del embarazo.
“Este derecho no implica interrumpir el embarazo en cualquier momento. Será un derecho que estará regulado y reglamentado por el legislador, que dirá cuáles son los plazos y la forma de hacerlo”, explica a BBC Mundo Vivaldi. La demanda general del estallido social de octubre del 2019, que abrió paso al proceso constituyente en Chile, fue recuperar un sentido de dignidad dañado por las falencias del modelo político y económico refrendado en la Constitución de 1980, que favorece el actuar de las instituciones privadas por sobre el Estado en la provisión de bienes sociales como educación, salud y pensiones (en este último caso, exceptuando a las Fuerzas Armadas).
El nuevo documento constitucional describe a Chile como “Estado social y democrático de derecho” que debe proveer bienes y servicios para asegurar los derechos de las personas. La Constitución en vigor, por el contrario, plantea que el Estado debe “contribuir a crear las condiciones sociales” para la realización de las personas, pero le impide participar en cualquier actividad empresarial, a menos que lo autorice la ley.
“La Constitución de 1980 afirma la prescindencia del Estado siempre que el privado pueda. Ahora se afirma de forma contundente que es deber del Estado preocuparse de educación, vivienda, salud, pensiones, trabajo. Eso es un cambio de paradigma en el modelo político chileno que obedece a las demandas del estallido”, plantea Claudia Heiss, jefa de Ciencia Política en la Universidad de Chile.
Fuente de la imagen, Getty Images Pie de foto, El nuevo documento constitucional describe a Chile como un Estado que debe proveer bienes y servicios para asegurar los derechos de las personas. En pensiones, ambas constituciones consagran el derecho a la seguridad social. La actual indica que el Estado debe garantizar prestaciones básicas uniformes otorgadas por instituciones públicas o privadas (las llamadas AFP en Chile).
La propuesta recién elaborada propone un Sistema de Seguridad Social público, financiado con rentas nacionales y cotizaciones obligatorias. No menciona a prestadores privados. Si gana el “apruebo”, el oficialismo se comprometió en el caso de las pensiones a incluir en la Carta Magna la implementación de que “el derecho a una pensión digna será en base a un un nuevo modelo mixto, donde seguirá existiendo un componente de capitalización individual, en los mismos términos que en la actualidad”.
En salud, ambas constituciones incluyen prestadores públicos y privados. Pero la ley vigente permite que las personas destinen todos sus pagos forzosos a las aseguradoras privadas, mientras que ahora se propone crear un Sistema Nacional de Salud que recibirá todas las cotizaciones obligatorias en salud, dejando abierta la opción de contratar seguros privados extra.
“Se termina con la segregación en la salud en Chile”, declara Couso. “El sistema de salud público es más débil cuando las élites no están incluidas. En esta Constitución la cotización de salud irá a un fondo común en salud, como en Inglaterra. Y si bien habrá prestadores privados, estarán bajo el régimen de lo público”, explica.
- El carácter social del Estado se expresa también en otras normas, como el derecho a la ciudad, a una vivienda digna, el reconocimiento al trabajo doméstico o la creación de un Sistema Integral de Cuidados universal y solidario.
- El derecho a los cuidados surgió de una iniciativa popular y reconoce las tres dimensiones: el derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado.
Este es un derecho clave, que junto a otros derechos económicos y culturales, marcan una diferencia sustancial en vías de obtener una vida más digna, que fue lo que impulsó el estallido de 2019″, destaca Vivaldi.
¿Qué es lo que dice la Constitución?
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Suprema del sistema jurídico mexicano. Fue promulgada el 5 de febrero de 1917 por Venustiano Carranza en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro. Entró en vigor en mayo de ese mismo año.
- La Constitución contiene los principios y objetivos de la nación.
- Establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos.
- Contiene 136 artículos y 19 transitorios, distribuidos en nueve títulos: Título Primero.
Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías. Capítulo II. De los Mexicanos, Capítulo III. De los Extranjeros. Capítulo IV. De los Ciudadanos Mexicanos. Título Segundo. Capítulo I. De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno. Capítulo II. De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional.
- Título Tercero.
- Capítulo I.
- De la División de Poderes.
- Capítulo II.
- Del Poder Legislativo.
- Capítulo III.
- Del Poder Ejecutivo.
- Capítulo IV.
- Del Poder Judicial.
- Título Cuarto.
- De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado.
Título Quinto. De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México. Título Sexto. Del Trabajo y de la Previsión Social. Título Séptimo. Prevenciones Generales. Título Octavo. De las Reformas de la Constitución. Título Noveno. De la Inviolabilidad de la Constitución.
¿Dónde leer el borrador de la nueva Constitución?
Propuesta de nueva Constitución es el libro más descargado del año en la Biblioteca Pública Digital A más de tres semanas de su publicación, la propuesta de Constitución Política de la República se convirtió en el libro más descargado en lo que va del año en la Biblioteca Pública Digital, plataforma en línea para el préstamo gratuito de libros digitales del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, perteneciente al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
- Desde su incorporación al catálogo el lunes 4 de julio, el texto definitivo emanado del trabajo de la Convención Constitucional ha registrado un total de 2.296 préstamos en línea, lo que la convierte en el libro con más descargas de la BPDigital durante 2022.
- Asimismo, en la Biblioteca Pública Digital también están disponibles el Primer Borrador Nueva Constitución y la Guía práctica: borrador nueva Constitución, documento en el que se encuentran los 10 pilares que sostienen los aspectos más relevantes de la propuesta.
El proyecto de nueva Carta Magna originalmente fue subida en formato PDF y luego el archivo fue actualizado a ePub, formato inclusivo que otorga la opción de ser leído a personas en situación de discapacidad visual a través de lectores de pantallas en computadores; o en dispositivos móviles con iOS y Android mediante la herramienta text to speech, que transforma el texto en audio.
¿Qué dice el artículo 7 de esta ley?
Artículo.7o.- Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.
¿Qué dice la nueva Constitución con respecto a la vivienda?
La propuesta de nueva Constitución consagra el derecho de toda persona ‘a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria’.
¿Cuándo fue el plebiscito del apruebo?
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Plebiscito nacional de 2020 Inicio del proceso constituyente para la redacción de una nueva Constitución Política | |||||||||||
Fecha | Domingo 25 de octubre de 2020 | ||||||||||
Tipo | Plebiscito | ||||||||||
Duración de campaña | 26 de agosto a 22 de octubre | ||||||||||
¿Qué nos dice el artículo 35?De la Sen. Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, DE DERECHOS HUMANOS Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.
Con la derogación de la fracción I, se elimina la causal de pérdida de derechos y prerrogativas de los ciudadanos, que señalaba por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Y en la cual se afirmará que la suspensión duraría un año y se impondría además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley; La derogación de la fracción II, establecía la pérdida de derechos y prerrogativas por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; y se elimina la causal contenida en la fracción IV, que establecía la pérdida por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes.
La suscrita ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ Senadora de la República a la LXII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1, fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno de esta Soberanía la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con lo establecido en l artículo 35 de la Constitución Federal, son prerrogativas de los ciudadanos, las siguientes: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; V.
Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente: 1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: a) El Presidente de la República; b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.
de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados; 5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal; 6o. Las resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y 7o.
Es necesario hacer una lectura integral de la Constitución federal y de los ordenamientos de origen internacional que, conforme al artículo 133 constitucional, forman parte de la Ley Suprema de toda la Unión en esta materia. Conforme con esa lectura integral se puede obtener, de manera enunciativa, que los derechos políticos de las y los ciudadanos mexicanos son: a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a la funciones públicas, es decir, ser nombrado para cualquier empleo o comisión (distintos a los cargos deelección), teniendo las calidades que establezca la ley; c) Expresarse libremente y contar con el derecho de información; d) Reunirse para tomar parte en los asuntos políticos; e) Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; f) Formar partidos políticos y afiliarse a los mismos de manera libre, individual ypacífica; g) Ejercer el derecho de petición en materia política; h) Votar en elecciones populares; i) Ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades queestablezca la ley; El Constituyente de 1917 consideró que hubieran diversas causales por las cuales se suspendieran los derechos políticos de las y los ciudadanos mexicanos.
Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley; II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; III.
Además establece que la ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.A. Suspensión de derechos. En primer lugar, desde una perspectiva formal, la suspensión es una operación jurídico-constitucional conforme a la cual un acto normativo expreso de quien estáconstitucionalmente habilitado para decidir en las situaciones de excepción dejasin efecto parcial o totalmente la obligatoriedad jurídica de permitir o garantizar el ejercicio un derecho.
Suspensión por incumplimiento de obligaciones ciudadanas. En el caso de la fracción I del artículo 38, se refiere a esta suspensión temporal por el incumplimiento de las obligaciones de las y los ciudadanos, establecidas en el artículo 36 de la Constitución, mismas que se transcriben a continuación: I.
Alistarse en la Guardia Nacional; III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley; IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado. A) Inscripción en el Catastro y en el Registro Nacional de los Ciudadanos. La Fracción I del mismo artículo establece la inscripción del ciudadano o ciudadana en el Catastro de la municipalidad en dónde viva, manifestando la propiedad que éste o ésta tenga, por lo que el primer deber ciudadano que nos impone la Constitución tiene que ver con la regulación de la propiedad privada. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado mexicano es el propietario original del territorio; sin embargo, tiene la facultad de transmitir el dominio de éste a los particulares, constituyendo así la propiedad privada (artículo 27).
Para ello, y a fin de determinar las competencias dentro de los diferentes órdenes de gobierno, la propia Constitución establece que los bienes inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación (artículo 121, fracción II); esto es, por leyes estatales, lo que se refuerza por el Código Civil Federal, donde también se establece que el derecho sobre bienes inmuebles se regirá por el lugar de su ubicación (artículo 13, fracción II).
Por ello, a fin de que el Estado pueda garantizar la protección de los derechos de propiedad adquiridos sobre un bien, éstos tienen que ser registrados ante la autoridad correspondiente, con lo que quedan validados y tienen efectos jurídicos contra terceros.
Por lo que respecta a la actividad catastral, como ya hemos mencionado, nuestra Carta Magna establece como parte de las obligaciones de los ciudadanos de la República Mexicana el inscribirse en el Catastro de la municipalidad. De esta manera, se desprende que la actividad catastral es una función que corresponde a los municipios.
Las funciones catastrales están a cargo de los ayuntamientos. Las funciones más comunes de estas oficinas son las relacionadas con la identificación, localización, descripción, deslinde, registro, cartografía, valuación y actualización de los valores catastrales de los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción territorial del municipio; es decir, la descripción de la propiedad inmobiliaria. Los servicios más solicitados a estas oficinas son la medición de terrenos y la consulta de información. En este sentido el Catastro se erige comoun garante de la seguridad jurídica de los derechos de los gobernados, por lo que si alguna persona decide no hacer uso de los servicios del Catastro para registrar su propiedad, en sí mismo corre un riesgo al no poder oponer contra terceros la manifestación de su propiedad. Por otra parte, La Ley General de Población establece en su artículo 88 que “el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años, que soliciten su inscripción en los términos establecidos por esta ley y su reglamento”.
En este sentido, se observa a todas luces discriminatorio que, por no contar con la Cédula de Identidad a una ciudadana o ciudadano le sean suspendidos sus derechos políticos, máxime cuando las personas que no cuentan con documentos son quienes sufren ya, por ese mismo hecho, una discriminación múltiple.
y 6o.). En este sentido, no puede entenderse que las menciones hechas en la Carta Magna a la Guardia Nacional se refieran al Servicio Militar Nacional, siendo estas dos instituciones de carácter diferente, la primera civil y la segunda militar. c) Votar en las elecciones y las consultas populares,
En la actualidad en América Latina, algunos países establecen en sus ordenamientos jurídicos el voto como una obligación, y el no ejercicio del mismo implica sanciones administrativa, y en la mayoría de los casos multas, tal es el caso de países como; Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Honduras, Paraguay, Perú y Uruguay.
En el caso de México, podemos afirmar que existen dos contradicciones entre los artículos 35 y 36 de la Constituciónmexicana: una con respecto al voto activo como derecho y obligación simultáneay otra referente al voto pasivo como derecho y obligación.
Un derecho, en este caso subjetivo, es definido por García Máynez como la facultad que tiene una persona de exigirle el cumplimientode una obligación a otra, en virtud de una norma jurídica. En este caso, un ciudadano puede exigirle al Estado que no realice actosque obstaculicen su derecho, también tiene el derecho a pedirle al Estado querestituya ese derecho cuando estima que ha sido violado. La obligación se entiende como “situación por virtud de la cual unapersona llamada deudor se encuentra comprometida a hacer u omitir algorespecto de otra llamada acreedor”. El Constituyente al llevar a cabo la redacción del texto constitucional,equivocó el concepto de obligación y deber. Este último concepto se conceptualizaampliamente como “situación jurídica constituida por la exigenciade observar una determinada conducta”. Relacionando el concepto anterior, la exigencia de observancia la imponela Constitución, y la conducta en cuestión es el llevar a cabo el sufragio. Un derecho debe tener un medio para hacerse efectivo y una obligacióndebe poseer una sanción para que pueda tener un efecto sobre la conductahumana. Sin embargo, en el caso del voto activo hay un derecho a votar, perotambién la obligación de votar y una sanción por no votar. La problemática se suscita con respecto al ejercicio del derecho. Ésteno es obligatorio y el ciudadano en este caso, puede optar entre hacer uso ono del mismo. Sin embargo, si existe una sanción por no ejercer un derecho,entonces no se tiene. El derecho al voto es uno de los más importantes dentro del catálogo dederechos de cualquier Constitución y si se sanciona el no ejercer este derecho,se encuentra uno ante la privación efectiva del mismo, lo cual es propio de Estadosantidemocráticos. Ahora bien, como tanto el derecho como la obligación de votar se encuentrandentro del sistema constitucional mexicano, aplica el principio deigualdad de dispositivos constitucionales, el cual establece que no existenjerarquías dentro de los artículos constitucionales, por lo que si un artículocontraviene a otro, se debe de tomar como una excepción a la regla.Sin embargo, este principio tiene una excepción, la cual consiste enque esa excepción debe tener congruencia, es decir, debe seguir una relaciónlógica. El aspecto de obligación del voto activo no constituye una excepciónal voto activo como derecho porque no resulta congruente, debido a que nulificala efectividad del derecho en comento. Además, si bien en México la sanción por no ejercer el derecho al voto está establecida en el artículo 38 de la Constitución Federal, no hay procedimiento alguno establecido para llevar a cabo dicha sanción, por lo que en los hechos, es letra muerta.
El derecho a postularse a un puesto de elección popular,pero también la obligación de no negarse a servir en el mismo en casode ser electo. Sin embargo, sólo se puede elegir a alguien si se postula parael puesto en cuestión, a contrario sensu se entiende que no se puede elegir aalguien para un puesto en contra de su voluntad, ya que se violentaría la libertadque se tiene respecto del ejercicio de este derecho.
e) Desempeñar los cargos concejiles, funciones electorales y jurado, En este caso, la fracción V del referido artículo 36 establece como obligación de las y los ciudadanos mexicanos desempeñar el cargo de miembro del Concejo Municipal, además de aquellos que los institutos electorales soliciten la participación ciudadana.C.
Es por demás explorado que el objeto del proceso penal lo constituyenlas acciones u omisiones humanas previstas y sancionadas en la normapenal, cuya actualización permite someter a juicio a quien se señala comoresponsable de ellas, existiendo la duda si es o no responsable del hechoque se le imputa, lo que en su caso el proceso debe despejar; en tanto estono acontece, se presume que es inocente. ¿Por qué habría de ser objeto del juicio la inocencia? ¿No estamos deacuerdo en que el sistema penal es esencialmente un sistema de definicióny averiguación de lo punible?Con relación al concepto la presunción de inocencia, es el derecho ano ser condenado sin pruebas de cargo constitucionalmente válidas, yque no agota, por tanto, su virtualidad, en el mandato de in dubio, pro reo, Para otros, es una presunción iuris tantum que puede desvirtuarsecon mínima actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales,que puede entenderse de cargo, y de la cual pueda deducirse laculpabilidad del acusado. Independientemente de su concepto, se afirma que este principio esun derecho fundamental para la adecuada práctica del derecho penal ysu ejecución. La presunción de inocencia comprende el derecho a ser informado dela acusación, el derecho a no confesarse culpable, el principio de aceleracióndel proceso, el principio de legalidad, entre otros derechos materialmenteinsertos en un concepto del racional y justo procedimiento,que deben considerarse también para definir los postulados básicos delmismo. A partir de la reforma constitucional en materia penal de 2008, la presunción de inocencia se tiene expresamente garantizada en nuestra Carta Magna, al respecto se cita la Tesis Aislada 1a. I/2012 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 2917, del tercer tomo, del libro IV del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, enero de 2012, Décima Época, de rubro y texto siguientes: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
Por otra parte, el Tribunal en Pleno sustentó la tesis aislada P. XXXV/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 14, con el rubro: “PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLÍCITA EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”, en la que estableció que en la Ley Suprema, vigente en ese entonces, no estaba expresamente establecido el principio de presunción de inocencia, pero de la interpretación armónica y sistemática de sus artículos 14, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 19, primer párrafo, 21, primer párrafo, y 102, apartado A, segundo párrafo, se advertía que los principios constitucionales del debido proceso legal y el acusatorio resguardaban implícitamente el diverso de presunción de inocencia. De ahí que el perfeccionamiento de la justicia penal en nuestro país ha incidido en que este principio se eleve expresamente a rango constitucional a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, para quedar ahora contenido en el artículo 20, apartado B, denominado: “De los derechos de toda persona imputada”, que en su fracción I, establece: “I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”. Es así como el Poder Judicial se ha manifestado en el sentido de que toda persona a quien se le impute una conducta tipificada como delito en las leyes penales, pero que no cuente con una sentencia condenatoria, sea tratado como inocente mientras dure su proceso. De tal forma se ha expresado la Primera Sala en Tesis Aislada de la 10a. Época que se puede consultar en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XIX de Abril de 2013 en su Tomo 1, Pág.968, que a la letra dice: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN SU VERTIENTE DE REGLA DE TRATO PROCESAL. La presunción de inocencia es un derecho que puede calificarse de “poliédrico”, en el sentido de que tiene múltiples manifestaciones o vertientes relacionadas con garantías encaminadas a regular distintos aspectos del proceso penal. Una de sus vertientes se manifiesta como “regla de trato procesal” o “regla de tratamiento” del imputado, en la medida en que este derecho establece la forma en la que debe tratarse a una persona que está sometida a proceso penal. En este sentido, la presunción de inocencia comporta el derecho de toda persona a ser tratado como inocente en tanto no se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia condenatoria. Dicha manifestación de la presunción de inocencia ordena a los jueces impedir en la mayor medida posible la aplicación de medidas que impliquen una equiparación de hecho entre imputado y culpable, es decir, conlleva la prohibición de cualquier tipo de resolución judicial que suponga la anticipación de la pena. De manera que, por ejemplo, suspender el derecho de petición (art.35, fracc. V) de una persona que se encuentra sujeta a un proceso de orden criminal cuya pena es de privación de libertad, le pone indudablemente en una situación de desventaja frente a quien le acusa.D.
En esa misma fecha se derogó la figura de ebrio consuetudinario o habitual que se consideraba como uno de los “malos antecedentes”, por lo que la embriaguez habitual dejó de ser considerada una conducta ilícita. Es importante actualizar nuestro marco legal y mucho trascendente es que nuestra Carta Magna no se convierta en letra muerta.
Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I. Se deroga ; II. Se deroga ; III. Durante la extinción de una pena corporal; IV. Se deroga ; V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y VI.
Senado de la República, a 26 de septiembre de 2013. SENADORA ANGELICA DE LA PEÑA GÓMEZ ¿Qué nos dice el artículo 13?1 Artículo 13.- Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. ¿Qué nos dice el artículo 11?De conformidad con el artículo 11 de nuestra Constitución, las personas pueden desplazarse libremente por todo el territorio nacional sin necesidad de contar con pasaporte o con algún otro permiso parecido. ¿Qué es la Constitución y por qué es importante?La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico de un Estado, contenedora de obligaciones y de fuerza vinculante bilateral – vincula a los poderes públicos y a los ciudadanos –, incluye principios estructurales que rigen la vida del Estado, racionalizando y limitando el poder, además, posee proyectos y ¿Cuál es la importancia de la Constitución de la República Dominicana?La Constitución Dominicana reconoce los derechos e intereses colectivos y difusos debiendo proteger la conservación del equilibrio ecológico y la protección del medio ambiente. ¿Qué es y para qué sirve la Constitución Política de Colombia?La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. |