Que Elementos Contiene Una Constitucion?
Adolfo Romero
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Posteriormente, se suman a los elementos esenciales de la Constitución derivados por la Corte Constitu- cional, la alternancia presidencial, la rigidez constitucional, la separación de poderes, el autogobierno judicial y la deliberación legislativa.
¿Cuáles son los 6 elementos que contiene la Constitución mexicana?
Introducción La Constitución mexicana vigente fue promulgada en la ciudad de Querétaro, el 5 de febrero de 1917 (60 años antes se había promulgado la Constitución de 1857) y entró en vigor el primero de mayo siguiente. Su antecedente mediato fue el movimiento político-social surgido en México a partir de 1910, que originalmente planteó terminar con la dictadura porfirista y plasmar en la Constitución el principio de la no reelección.
- Asesinado el presidente Madero, Victoriano Huerta (quien había ordenado su muerte) alcanzó la Presidencia de la República, pero en 1913 Venustiano Carranza se levantó en armas en contra de Huerta.
- Durante este movimiento armado se expidieron leyes y disposiciones reivindicatorias de las clases obrera y campesina que condujeron a la necesidad y establecimiento de una nueva constitución, ya que ellas no cabían en el texto de la Constitución de 1857, de claro corte liberal-individualista.
Al triunfo, el primer jefe del Ejercito Constitucionalista expidió la convocatoria para el Congreso Constituyente que, a partir del día 1 de diciembre de 1916, comenzó sus sesiones en la ciudad de Querétaro, conformado por 214 diputados propietarios, elegidos mediante el sistema previsto en la Constitución de 1857 para la integración de la Cámara de Diputados.
- Las sesiones del Congreso fueron clausuradas el 31 de enero de 1917 y la carta magna se promulgó como Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857, lo cual no significa que en 1917 no se haya dado una nueva constitución.
- Es una nueva constitución, porque la Revolución Mexicana rompió con el orden jurídico establecido por la Constitución de 1857 y porque el constituyente de 1916-1917 no se originó en la Constitución de 1857 (ya que nunca se observó el procedimiento para su reforma), sino en el movimiento político-social de 1910 que le dio a la Constitución su contenido, tan avanzado en el aspecto social.
La Constitución mexicana de 1917 es rígida, republicana, presidencial, federal, pluripartidista y nominal, ya que sin existir plena concordancia entre lo dispuesto por la norma constitucional y la realidad, existe la esperanza de que tal concordancia se logre.
La Constitución tiene 136 artículos y, como la mayoría de las constituciones, consta de una parte dogmática y otra orgánica: la parte dogmática establece la declaración de garantías individuales y comprende los primeros 28 artículos, en tanto que la parte orgánica se refiere a la forma y órganos de gobierno, división y organización de los tres poderes, atribuciones de los órganos de gobierno y distribución de competencias entre las esferas de gobierno, entre otros temas importantes contenidos en los artículos 30-136, complementando así las garantías individuales.A.
La ideia de la soberanía En el artículo 39 se vierte esta idea respondiendo al pensamiento de Rousseau, toda vez que hace residir la soberanía en el pueblo. La expresión soberanía nacional, que utiliza este artículo, quiere expresar que desde su independencia México tiene una tradición que no encadena sino que se proyecta hacia el devenir.
- Según este mismo artículo la soberanía nacional reside en el pueblo de dos maneras: esencial y originariamente.
- Por esencial se debe entender que la soberanía está en el pueblo en todo momento y que no se puede delegar, mientras que originariamente implica que la soberanía jamás ha dejado de residir en el pueblo.B.
Los derechos humanos Los derechos del hombre y del ciudadano sólo tienen sentido si se encuadran dentro del marco social. Justicia, igualdad, seguridad y bienestar social, son derechos que se han buscado en México para mejorar y elevar la vida de los mexicanos.
- La idea terminológica de hablar de garantías individuales y no de derechos del hombre triunfó en el Constituyente de Querétaro porque mientras los derechos del hombre son sólo ideas generales y abstractas, las garantías, que son su medida, son ideas individualizadas y concretas.
- Es por ello que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fueron plasmados estos conceptos los cuales están contenidos en las declaraciones de garantías individuales y de garantías sociales.
Las garantías individuales se concentran en los primeros 28 artículos, en donde encuentran cabida más de 80 distintas protecciones. La Constitución mexicana de 1917 supera los alcances logrados por las anteriores cartas políticas, ya que fue la primera carta magna en el mundo en establecer las garantías sociales que se encuentran principalmente en los artículos 3, 27, 28 y 123.
- Estos dispositivos constitucionales reglamentan la educación, la propiedad, el agro y el trabajo respectivamente.
- Las garantías sociales protegen al hombre como integrante de un grupo social, le aseguran un mínimo educativo y económico e implican un hacer por parte del Estado; en cambio las garantías individuales representan primordialmente una abstención por parte del propio Estado.
A través de las garantías sociales se protege a los grupos sociales más débiles. Para ello nacieron estas garantías y en parte así subsisten, sólo que actualmente se han extendido para otorgar protección en general. La idea de los derechos sociales lleva implícita la noción de: a cada quien según sus posibilidades y sus necesidades, partiendo del concepto de igualdad de oportunidades.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | |
Garantías Individuales | Garantías Sociales |
Igualdad Libertad Propiedad Seguridad jurídica | Régimen patrimonial Régimen laboral Régimen familiar Régimen de la información |
C. La división de poderes La división de poderes, expuesta como una teoría política necesaria para combatir el absolutismo y establecer un gobierno de garantías, se ha convertido en el principio básico de la organización de los estados constitucionales modernos.
Esta división de poderes implica la separación de los órganos del Estado en tres grupos diversos e independientes unos de otros, y cada uno de ellos constituido en forma que los diversos elementos que lo integran guarden entre sí la unidad que les da el carácter de poderes. La separación de poderes impone la distribución de funciones diferentes entre cada uno de los poderes, de tal manera, que cada uno tenga atribuida exclusivamente su función primordial.
Sin embargo, la legislación positiva no ha sostenido el rigor de esta exigencia, y han sido necesidades de la vida práctica las que han impuesto la atribución a un mismo poder de funciones de naturaleza diferente 1, Cumpliendo con esas exigencias, las constituciones modernas han establecido dichos poderes para el ejercicio de su soberanía 2,
- La división de poderes en México se establece en el artículo 49 3 de la Carta Magna y asienta la tesis de que el poder es sólo uno y lo que se divide es su ejercicio.
- Este ejercicio del poder se encuentra repartido en tres órganos o poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.
- Entre estos tres poderes existe una colaboración, lo cual implica que un órgano puede realizar funciones que formalmente corresponderían a otro poder, siempre y cuando la propia constitución así lo disponga.1.
El Poder Ejecutivo Federal El ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El Poder Ejecutivo Federal en México es unitario, elegido directamente por el pueblo para un período de seis años y sin posibilidad de reelección.
Los requisitos para ser presidente son: · Ser ciudadano 4 mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por nacimiento; · Tener treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección; · Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección; · No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto; · No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al ejército, seis meses antes del día de la elección; · No ser Secretario o Subsecretario de Estado, Jefe o Secretario General de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún estado a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; · No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83 5,
¿Qué es la Constitución? Y ¿Cuáles son sus elementos?
En México, sin lugar a duda, el presidente es la pieza clave del sistema político y tiene predominio sobre los otros elementos políticos que configuran el propio sistema. En opinión del maestro Jorge Carpizo MacGregor, las causas del predominio del presidente son: · Es el jefe del partido predominante integrado por factores reales de poder; · Debilitamiento del poder legislativo, por ser sus integrantes parte del partido predominante y no oponerse al presidente; · La integración de la Suprema Corte de Justicia por algunos elementos políticos que no se oponen al presidente; · La marcada influencia en la economía a través de los mecanismos del banco central, los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal restantes; · La institucionalización del ejército, cuyos jefes dependen de él; · La fuerte influencia de la opinión pública a través de los controles y las facultades que tiene respecto a los medios de comunicación colectiva; · La concentración de recursos económicos en la federación, específicamente en el ejecutivo; · Las amplias facultades constitucionales y extraconstitucionales; · La determinación de todos los aspectos internacionales en los cuales interviene el país, sin que en ello intervenga el Senado 6 ; · El gobierno directo de la región más importante del país como lo es el Distrito Federal.
A continuación se mencionan las principales facultades y obligaciones del Poder Ejecutivo Federal: clausura de las sesiones del congreso, derecho de iniciativa de leyes o decretos, derecho de veto, suspensión de garantías, jefe del ministerio público, suprema autoridad agraria, nombramiento de empleados y funcionarios, jefe supremo de las fuerzas armadas, otorgamiento del indulto, informe presidencial, responsable de las relaciones internacionales, promulgación de la ley, ejecutor de la ley y, en general, algunas facultades legislativas (facultad reglamentaria) y jurisdiccionales.
a) Secretarías de Estado Para auxiliar directamente al titular del Poder Ejecutivo Federal en la administración pública federal centralizada, existen los órganos denominados Secretarías de Estado. Su competencia se integra con la distribución que hace entre ellos la ley que, según el artículo 90 de la Constitución, expide el Congreso de la Unión.
El número de secretarías de estado depende de la voluntad política del titular del Poder Ejecutivo Federal quien, tomando en cuenta los requerimientos del país, decide las secretarías que son necesarias para colmarlos. El reglamento interior no es el único instrumento legal que sirve para determinar la vida de los órganos internos de las secretarías; también la ley que expide el Congreso de la Unión puede crearlos, modificarlos o incluso extinguirlos.
Los Secretarios de Estado son los titulares o representantes legales de la secretaría de estado a su cargo. Son nombrados por el Presidente de la República y éste en cualquier momento puede cambiarlos o removerlos del cargo. En el articulo 92 se estipula que todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, requisito sin el cual no serán obedecidos.
Las instituciones administrativas centralizadas son: a) La Presidencia de la República; b) Las secretarías de Estado; c) Los departamentos administrativos; d) La Procuraduría General de la República y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.2. El Poder Legislativo Federal El Poder Legislativo Federal en México se encuentra depositado en un congreso general denominado Congreso de la Unión, que se divide en dos cámaras: una de Diputados y una de Senadores y cuya función primordial es la de legislar.
Toda resolución del Congreso tiene el carácter de ley o decreto. Además de las facultades que el artículo 73 le otorga al Congreso de la Unión, cada cámara goza de facultades exclusivas. Durante los recesos del Congreso habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones (Art.78).
En el ámbito local del Distrito Federal surge la Asamblea de Representantes, a la cual se le ha conferido la potestad de legislar respecto de reglamentos. En cada uno de los 31 estados de la Federación hay una cámara local de diputados. a) Cámara de Disputados Está compuesta por representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años.
Por cada diputado propietario se elegirá un suplente (art.51). Se integra por 500 diputados de los cuales 300 son electos según el principio de votación mayoritaria relativa y 200 son electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales (art.52).
Facultades exclusivas: · Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el país la Declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; · Vigilar el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor y nombrar a los jefes y demás empleados de esa oficina; · Examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación; · Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de la Constitución; · Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de la Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren; · Las demás que le confiere expresamente la Constitución.
b) Cámara de Senadores Está integrada por 128 senadores, quienes, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. La Cámara de Senadores se renueva en su totalidad cada seis años.
Facultades exclusivas: · Analizar la política exterior desarrollada por el Poder Ejecutivo Federal y aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Poder Ejecutivo de la Unión; · Ratificar los nombramientos que el Presidente de la República haga del Procurador General de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; · Autorizar al Presidente de la República para que permita la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, así como el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas; · Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos estados, fijando la fuerza necesaria; · Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quién convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo estado; · Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando, con motivo de dichas cuestiones, se haya interrumpido el orden constitucional mediante un conflicto de armas.
En este caso el Senado dictará resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del estado; · Erigirse en gran Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de la Constitución; · Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario; · Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en la Constitución; · Las demás que la misma Constitución le atribuya.3.
El Poder Judicial Federal Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en Juzgados de Distrito y en un Consejo de la Judicatura Federal. a) La Suprema Corte de Justicia de la Nación Está compuesta de 11 ministros y funciona en pleno ( quórum : 7 ministros) o en salas (civil y penal, administrativa y laboral).
Competencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia: · Controversias entre los estados, entre los poderes de un mismo estado, entre la Federación y los estados, y cuando la Federación sea parte. · El recurso de revisión contra sentencias de los jueces de distrito cuando subsista problema de constitucionalidad de normas generales.
- · De los amparos directos o en revisión que se decida atraer por su interés o trascendencia.
- B) El Tribunal Electoral Es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación competente para conocer y resolver de los conflictos que se presenten en materia electoral.
Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará con una Sala Superior 7 así como con Salas Regionales 8 y sus sesiones de resolución serán públicas. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.
Los Magistrados Electorales que integran la sala superior y las regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.
La organización del Tribunal, la competencia de las Salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen la Constitución y las leyes.
- C) Los Tribunales Colegiados de Circuito Se componen de 3 magistrados, un secretario de acuerdos, secretarios, actuarios, y empleados que se requieran.
- Los Magistrados son nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal quienes durarán seis años en el ejercicio de su encargo.
- La competencia genérica de dichos tribunales colegiados recae de manera exclusiva en materia de amparo, de un solo grado o en segunda instancia.
d) Los Tribunales Unitarios de Circuito Están integrados por un solo magistrado. Estos tribunales conocen: del juicio de amparo contra violaciones a los artículos 16, 19, y 20 constitucionales, de la calificación de los impedimentos y excusas de los jueces de Distrito y de las controversias entre jueces de Distrito.
e) Los Juzgados de Distrito Están integrados por jueces de distrito quienes son nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal y durarán seis años en el ejercicio de su encargo. Estos tribunales conocen de los siguientes asuntos: · Amparo directo contra actos de autoridad; · Controversias por la aplicación de leyes federales; · Actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro; · Actos que afecten la libertad personal; · Controversias entre particulares cuando el actor elija la jurisdicción federal.
f) El Consejo de la Judicatura Está a cargo de la administración e integración del Poder Judicial de la Federación 9, Se integra por 7 consejeros y puede funcionar en pleno o en comisiones: · Consejeros: Presidente de la Suprema Corte de Justicia, un magistrado de los Tribunales Colegiados de circuito, un magistrado de los Tribunales Unitarios de circuito, un juez de Distrito, tres personas dedicadas a las actividades jurídicas nombradas por el Ejecutivo (2) y por el Senado (1).
· Comisiones: de administración, de carrera judicial, de disciplina, de creación de nuevos órganos, de adscripción, etcétera. Los tribunales locales son órganos del Poder Judicial de las entidades federativas que tienen a su cargo la administración de justicia dentro de la circunscripción territorial de cada una de ellas, cuyo ámbito de competencia está delimitado a las leyes vigentes en esas entidades.
El tribunal se integrada por dos salas: la sala civil, la de lo familiar y la sala en materia penal. Se conforma por juzgados especializados por razón de la materia y en el caso del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal existen los juzgados siguientes: juzgados civiles, juzgados de los familiar, juzgados de arrendamiento inmobiliario, juzgados de lo concursal, juzgados penales y, juzgados de justicia de paz.D.
- El sistema federal El régimen federal está previsto en los artículos 40 y 41.
- El artículo 40 asienta la tesis de la cosoberanía de Alexis de Tocqueville, ya que prevé que tanto la federación como los estados son soberanos.
- Pero la verdadera naturaleza del estado federal mexicano se establece en el artículo 41, del cual se desprende que las entidades federativas no son soberanas sino autónomas, existiendo, por mandato constitucional, dos órdenes jurídicos parciales y delegados de la propia Constitución: el orden jurídico federal y el orden jurídico de las entidades federativas.
Cabe mencionar que la división política y territorial de los estados es el municipio libre.E. El sistema representativo Este sistema responde a los principios de la teoría clásica de la representación. El principio de que gana la curul el candidato que mayor número de votos ha obtenido, ha sufrido ajustes y modificaciones, a raíz de la implantación del régimen de diputados de partido y más recientemente, en 1977, cuando se estableció el sistema mixto actual, mayoritario en forma dominante pero con representación proporcional de las minorías.F.
La supremacia del Estado sobre las iglesias Dicha supremacía fue el resultado del proceso histórico operado en México y se encuentra plasmado básicamente en el artículo 130, a pesar de que algunos de sus postulados no se cumplen en la realidad.G. Existencia del jucio de amparo como medio fundamental de control de la constitucionalidad Este juicio, previsto en los artículos 103 y 107 de la Constitución, es el sistema de control de la constitucionalidad más importante.
Es un sistema de tipo judicial, en el que el órgano encargado de llevar a cabo el control es un tribunal del Poder Judicial Federal, emanado de la solicitud de control del particular agraviado, y teniendo la sentencia de amparo efectos relativos para este particular quejoso, sin hacer ninguna declaración general sobre la ley o acto que motivó la solicitud de control.
Los principios fundamentales del juicio de amparo son: · Iniciativa o instancia de parte: el juicio no procede oficiosamente, es indispensable que alguien lo promueva. · Existencia del agravio personal y directo: personal porque debe haberse producido concretarse específicamente en alguien; directo porque debe haberse producido, estarse ejecutando o ser de realización inmanente.
· Relatividad de la sentencia: (fórmula Otero) la sentencia sólo sufrirá efecto en relación con la persona que promueva el juicio, jamás respecto a otros. · Definitividad del acto reclamado: se promueve sólo cuando ya se hayan agotado todos los recursos, salvo en los casos siguientes: peligro de privación de vida, auto de formal prisión, si el quejoso no es emplazado a juicio o es extraño al procedimiento.
· De estricto derecho: el juzgador debe limitarse a valorar la constitucionalidad del acto reclamado, salvo cuando lo promueva un reo, un trabajador, una población ejidal, o en favor de inimputables. Conclusiones De 1921 a la fecha, al cumplirse 80 años de la promulgación de la Carta Magna, las reformas rebasan ya las 350.
Esto demuestra que, a pesar de su rigidez teórica, ha sido muy flexible en la práctica puesto que se ha tenido que adaptar a la cambiante realidad social y necesidad que el país enfrenta constantemente. Las reformas hechas a la Constitución se han dirigido tanto al fondo como a la forma de los preceptos en ella asentados.
Algunos principios y postulados han sido totalmente modificados; otros lo han sido parcialmente e, incluso, se ha reformado la constitución para decir algo que gramaticalmente ya decía. En todo caso, las reformas auténticamente innovadoras constituyen el cambio, la voluntad y el interés del pueblo mexicano de salir adelante, así como su decisión de vivir en un país republicano y con una democracia auténtica.
A pesar de la gran cantidad de reformas que ha sufrido la Constitución, permanecen sus principios fundamentales e materia humanística. Como ejemplo de ello están las garantías individuales y el juicio de amparo. Aunque con tantas reformas estos principios han sido también adulterados.
- Por ello es preciso limpiarla de tantas reformas inútiles que han introducido legisladores y presidentes que no han sabido interpretarla.
- No se requiere una nueva Constitución, sino restaurar la actual y cumplir los principios que dieron origen al texto de 1917.
- La Constitución está hoy trastocada.
- Y no se debe sólo al inmenso número de reformas que por necesidad o capricho de gobernantes se le han impuesto.
Se trata de algo más grave: en nombre del neoliberalismo se ha pretendido eliminar el sentido social de la Constitución, sus principios fundamentales. Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917
Artículo | Reforma | Artículo | Reforma | Artículo | Reforma | ||||||||||
1 | 48 | 1 | 95 | 2 | |||||||||||
2 | 49 | 2 | 96 | 2 | |||||||||||
3 | 5 | 50 | 97 | 7 | |||||||||||
4 | 5 | 51 | 2 | 98 | 5 | ||||||||||
5 | 4 | 52 | 8 | 99 | 3 | ||||||||||
6 | 1 | 53 | 2 | 100 | 4 | ||||||||||
7 | 54 | 7 | 101 | 3 | |||||||||||
8 | 55 | 5 | 102 | 4 | |||||||||||
9 | 56 | 4 | 103 | 1 | |||||||||||
10 | 1 | 57 | 104 | 7 | |||||||||||
11 | 58 | 2 | 105 | 4 | |||||||||||
12 | 59 | 1 | 106 | 2 | |||||||||||
13 | 60 | 6 | 107 | 12 | |||||||||||
14 | 61 | 1 | 108 | 3 | |||||||||||
15 | 62 | 109 | 1 | ||||||||||||
16 | 3 | 63 | 2 | 110 | 4 | ||||||||||
17 | 1 | 64 | 111 | 7 | |||||||||||
18 | 2 | 65 | 3 | 112 | 1 | ||||||||||
19 | 1 | 66 | 2 | 113 | 1 | ||||||||||
20 | 4 | 67 | 1 | 114 | 1 | ||||||||||
21 | 3 | 68 | 115 | 9 | |||||||||||
22 | 2 | 69 | 2 | 116 | 3 | ||||||||||
23 | 70 | 1 | 117 | 4 | |||||||||||
24 | 1 | 71 | 118 | ||||||||||||
25 | 1 | 72 | 1 | 119 | 2 | ||||||||||
26 | 1 | 73 | 41 | 120 | |||||||||||
27 | 16 | 74 | 11 | 121 | |||||||||||
28 | 5 | 75 | 122 | 3 | |||||||||||
29 | 1 | 76 | 7 | 123 | 20 | ||||||||||
30 | 3 | 77 | 1 | 124 | |||||||||||
31 | 2 | 78 | 2 | 125 | |||||||||||
32 | 2 | 79 | 10 | 126 | |||||||||||
33 | 80 | 127 | 2 | ||||||||||||
34 | 2 | 81 | 128 | ||||||||||||
35 | 2 | 82 | 5 | 129 | |||||||||||
36 | 2 | 83 | 3 | 130 | 1 | ||||||||||
37 | 1 | 84 | 2 | 131 | 2 | ||||||||||
38 | 85 | 1 | 132 | ||||||||||||
39 | 86 | 133 | 1 | ||||||||||||
40 | 87 | 134 | 1 | ||||||||||||
41 | 5 | 88 | 1 | 135 | 1 | ||||||||||
42 | 2 | 89 | 10 | 136 | |||||||||||
43 | 5 | 90 | 1 | Transitorios | 2 | ||||||||||
44 | 1 | 91 | Total: 376 | ||||||||||||
45 | 6 | 92 | 1 | ||||||||||||
46 | 1 | 93 | 3 | ||||||||||||
47 | 94 | 9 | |||||||||||||
Bibliografia Burgoa Orihuela, Ignacio. Las garantías individuales, 6ª ed., México, Porrúa, 1970. Carpizo MacGregor, Jorge. El presidencialismo mexicano, 3ª edición, México, UNAM / Siglo XXI, 1983. Carpizo MacGregor, Jorge. Estudios constitucionales, México, UNAM / Porrúa, 1980.
Carpizo MacGregor, Jorge. La Constitución mexicana de 1917, 9ª ed., México, Porrúa, 1995. Cosío Villegas, Daniel. Historia mínima de México, 2ª ed., México, Ed. Colegio de México, 1994. Diccionario Jurídico Mexicano, 4 vols., 9ª ed., UNAM / Instituto de Investigaciones Jurídicas / Porrúa, México, 1996.
Duverger, Maurice. Instituciones políticas y derecho constitucional, 6ª ed., México, Ed. Ariel, 1992. Fraga, Gabino. Derecho administrativo, 13ª ed., México, Porrúa, 1969. Rabasa, Emilio O. y Caballero, Gloria. Mexicano: ésta es tu Constitución, 10ª ed., México, Porrúa / Cámara de diputados, 1996.
- Rabasa, Emilio O.
- Historia de las constituciones mexicanas, México, UNAM / IIJ, 1994.
- Serra Rojas, Francisco.
- Historia de las ideas e instituciones políticas, México, Porrúa, 1996.
- Tena Ramírez, Felipe.
- Derecho constitucional mexicano, 9ª ed., México, UNAM, 1968.
- Tena Ramírez, Felipe.
- Leyes fundamentales de México 1808-1975, 6ª ed., México, Porrúa, 1975.
Manual de organización del gobierno federal, Secretaría de la Presidencia, México, 1973. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México. Ed. Sista, 1996. Notas 1. Art.49 (segundo párrafo).- No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, no depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29.2.
En el caso de México: Art.42.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en los que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.3.
El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.4. Art.34.- Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años, y II.
- Tener un modo honesto de vivir.5.
- El artículo 83 contiene el principio de la no reelección: El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.6.
El Senado tiene la facultad de analizar la política exterior desarrollada por el Poder Ejecutivo Federal y aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.7. Integrada por siete magistrados electorales que deberán satisfacer los requisitos establecidos por la ley y durarán en su encargo diez años improrrogables.8.
¿Cuál es la estructura de la Constitución Política de Colombia?
Está compuesta por un preámbulo, 13 títulos, 380 artículos y 67 artículos transitorios que regulan los derechos y deberes de los ciudadanos (principios fundamentales; derechos, garantías y deberes; habitantes y territorio; participación democrática y partidos políticos), la organización del Estado (ramas legislativa,
¿Cómo se organiza la Constitución?
El Primer Jefe Leyendo su Proyecto de Reformas a la Constitución de 1857.1 de diciembre de 1916. Colección Ruth Becerra Velázquez. INEHRM El Presidente Venustiano Carranza, en 1916, convocó a un congreso constituyente con la idea de realizar modificaciones a la Constitución Política que entonces regía, la de 1857,
La sesiones concluyeron en enero de 1917 y fue el 5 de febrero de ese año, en el Teatro de la República, en Querétaro, donde se promulgó la Carta Magna, la cual entró en vigor en mayo de ese año. Como antecedentes de la Constitución de 1917 están: el Acta Constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; Las Siete Leyes Constitucionales de 1835-1836; las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843; el Acta Constitutiva y de Reformas de 1847; y la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857.
Además de considerar una buena parte de los ordenamientos de la Constitución de 1857, la de 1917 establecía la forma de Gobierno, que siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; su sistema económico y sobre todo las garantías individuales y sociales de los mexicanos,
Se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, el cual se distinguió por primera vez en cámaras de Diputados y Senadores, Se ratificó además el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección ; se creó el municipio libre, y se estableció un ordenamiento agrario relativo a la propiedad de la tierra,
La Constitución de 1917 reconoce las libertades de culto, expresión y asociación, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, Nuestra Carta Magna está compuesta por 136 artículos y 19 artículos transitorios contenidos en nueve títulos : I.
De las garantías individuales. II. De la soberanía nacional y de la forma de gobierno. III. De la división de poderes. IV. De las responsabilidades de los funcionarios públicos.V. De los Estados de la Federación. VI. Del trabajo y la previsión social. VII. Prevenciones generales. VIII. De las reformas a la Constitución.
IX. De la inviolabilidad de la Constitución. El documento original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra en el Archivo General de la Nación, conocido también como el Palacio de Lecumberri, VE LA FOTOGALERÍA
¿Cuáles son las partes de la Constitución y cuántos articulos tiene?
Estructura – La Constitución de 1917 está compuesta por 136 artículos divididos en nueve títulos, los cuales se encuentran subdivididos en Capítulos. La Constitución está conformada por dos partes, conocidas como dogmática y orgánica. En la dogmática quedaron consignadas las garantías individuales y se reconocen derechos y libertades sociales.
¿Cuáles son las tres partes de la Constitución?
ACERCA DE LA CONSTITUCIÓN Consta de tres partes: Dogmática, Orgánica y Pragmática.
¿Cuáles son los principios fundamentales?
Qué son Principios constitucionales: – Los principios constitucionales se refieren a los valores éticos, sociales, legales e ideológicos consagrados en la constitución de una nación, a partir de los cuales se deriva todo el ordenamiento jurídico. Pueden ser llamados también como principios fundamentales,
- Estos principios funcionan como las directrices esenciales de todo el sistema de orden sociopolítico de una nación y tienen fuerza vinculante.
- Por lo tanto, cada una de las leyes, reglamentos y normas que se redactan en una determinada sociedad, tienen que contener o respetar estos principios, garantes del pacto social entre los ciudadanos y el Estado.
Los principios constitucionales inciden en la determinación de las libertades individuales y colectivas, en el regulamiento de la participación social y en los límites de actuación de los entes de gobierno. Además de servir de marco para la redacción de las leyes del Estado, los principios constitucionales son necesarios para interpretar aquellas áreas en las que existen ambigüedades o vacíos legales, de manera que se resguarden los derechos garantizados por la constitución.
Cada país establece sus principios constitucionales de acuerdo al universo de valores que fundamentan su cultura. Esto quiere decir que pueden existir diferencias visibles al comparar las diversas constituciones de cada país. Sin embargo, en los países que se consideran democráticos, existen principios comunes, lo que permite que estos países se asocien en organizaciones internacionales que representan tales principios.
De esta manera, los principios constitucionales o fundamentales tendrían que garantizar los derechos humanos, los derechos fundamentales, los derechos sociales, económicos y culturales y, finalmente, los derechos colectivos y ambientales.
¿Cuáles son las 5 partes de la Constitución política del Estado?
La estructura del texto constitucional consta de cinco partes : caracterización del Estado, derechos, deberes y garantías; estructura y organización funcional del Estado ; estructura y organización territorial del Estado ; estructura y organización económica del Estado ; y jerarquía normativa y reforma de la constitución,
¿Qué elementos de la Constitución de 1917 se conservan?
La Constitución de 1917 – A finales de 1916, la posición de Carranza se había consolidado en casi todos los estados de México, a excepción de Chihuahua y Morelos. Había llegado la hora de legitimar la Revolución, aprobar una nueva Constitución y ser elegido presidente.
- Por lo tanto, en noviembre de 1916 invitó a la nueva clase política mexicana, la mayoría reformadores procedentes de la clase media, a una convención constitucional en Santiago de Querétaro, México.
- La mitad de los asistentes habían asistido a la universidad, tenían títulos profesionales, y sólo el 30% habían participado directamente en la Revolución.
Eran jóvenes, ambiciosos y relativamente apolíticos. Carranza pensó que la nueva constitución sería como la de 1857, pero la mayoría de los delegados eran liberales del siglo XX, considerados radicales en México, como era el caso del general Francisco Múgica, de Michoacán.
- La Constitución de 1917, todavía vigente casi 100 años después, consta de 137 artículos.
- Estos artículos definen lo que significa la ciudadanía, la organización de un gobierno, la reforma agraria, y enumeran una serie de derechos humanos básicos para todos los mexicanos.
- Los artículos están divididos en diez títulos en los que se abordan temas como la definición nacional de ciudadanía, esboza derechos asociados, y especifica las libertades de los extranjeros residentes en el país.
También establece la forma de gobierno, los servicios públicos y el bienestar social, y designa a la Ciudad de México como la capital de la nación, con el Distrito Federal como una entidad aparte y autónoma de la jurisdicción estatal. La Revolución afectó profundamente a todos los asistentes a la convención y el documento refleja sus experiencias personales.
La Constitución de 1917 contiene tres artículos esenciales. El Artículo 3 estableció una educación gratuita, laica y obligatoria, y secularizó el estado mexicano. El Artículo 27 declaraba que todas las tierras que habían sido usurpadas a los campesinos durante el porfiriato tenían que ser devueltas, aunque no tuvieran títulos de propiedad.
Además, podría asumir el control de todas las tierras que no estuvieran siendo usadas “apropiadamente” y usarlas para el beneficio público. Este mismo artículo también declaraba que los extranjeros no podían poseer tierras a menos de 100 km de la frontera nacional o de 50 km del mar.
- El Artículo 123 estableció la jornada laboral de 8 horas, 6 días a la semana, el salario mínimo, y una remuneración equitativa para todos por el mismo trabajo.
- Extendió tanto a los trabajadores como a la patronal el derecho a organizarse, los trabajadores podrían negociar colectivamente y se les reconoció el derecho a la huelga.
Este documento fue ratificado el 5 de febrero de 1917. Se incluye un PDF del texto completo de la Constitución de 1917, la cual apareció impresa en su totalidad en la mayoría de los diarios mexicanos después de que fuera ratificada. Esta copia fue publicada en el Diario Oficial el 5 de febrero de 1917.
¿Cuáles eran las 7 leyes?
Estas siete leyes de 1836 establecen el centralismo como sistema de gobierno en México y sirven de base legal para desconocer la Constitución de 1824. VIII. EL SUPREMO PODER CONSERVADOR. Dicho Cuarto Poder tendría por objeto mantener el equilibrio de los demás poderes como guardián de la legalidad.
¿Cuáles son los principios de la Constitución de 1917?
Esos principios son: Soberanía popular. Garantía de los derechos individuales y sociales del hombre. El sistema representativo de gobierno.
¿Cuáles son las 7 leyes de la Constitución de 1836?
Analizan aportaciones de las “Siete Leyes” de 1836 a la historia constitucional mexicana La vida constitucional de México tiene más de 100 años de historia. De las tres constituciones precursoras a la que nos rige actualmente, la más rechazadas por los expertos es la de 1836, conocida como “Las Siete Leyes” por su carácter conservador.
- La Dra. Catherine Andrews, profesora-investigadora de la División de Historia del CIDE indagó sobre su impacto en las subsecuentes leyes mexicanas, incluida la actual Constitución de 1917 y demostró que tuvo un legado importante.
- El legado de las siete leyes: una revaluación de las aportaciones del constitucionalismo centralista a la historia constitucional mexicana, publicado en Historia Mexicana, fue el artículo de la Dra.
Andrews que examina diversos documentos para ubicar el impacto que tuvo la Constitución de 1836. La historia constitucional mexicana se remonta al siglo XIX, ya que en 1812 la Constitución de Cádiz comenzó a regir el territorio, durante la guerra de Independencia.
Después del imperio mexicano de Agustín de Iturbide, en 1824, entró en vigor un nuevo documento. En el 36 aparecen las “Siete Leyes” y en 1857, cuando gobernaba Ignacio Comonfort entra en vigor una Constitución de carácter liberal. Actualmente nos rige la Carta Magna que se redactó en 1917. En entrevista, la Dra.
Andrews comentó la importancia de examinar documentos constitucionales históricos: “Es útil para entender los orígenes y los diferentes intentos que se han hecho en el país de establecer una Constitución que funcione. Sirve para entender el presente, porque estamos en un momento en donde hay fuertes cuestionamientos a la constitución de 1917: si es apta para la actualidad, si debe reformarse; cómo debemos enfrentar los retos de organizar un gobierno que sea resistente a la corrupción o al autoritarismo.” El surgimiento de «Las Siete Leyes» Para entender el significado del dictamen constitucional de 1836 es importante establecer un contexto político y social.
La Dra. Catherine Andrews explicó al respecto “De 1824 a 1835 hay un periodo de crisis, rebeliones y pronunciamientos y en general había mucho movimiento en el poder ejecutivo. Iban y venían presidentes. Algunos políticos señalaron a la Constitución de 1824 como la causante de los problemas y el descontento.
Abogaban por una mejor organización para evitar rebeliones. Es en 1830, cuando se pensó en reformar la Carta Magna, pero en el 32 se interrumpió el proceso debido a una revuelta que acabó con el gobierno de Anastasio Bustamante, a favor de estos cambios.
Antonio López de Santa Anna fue presidente en los años siguientes. Su gobierno propuso que la Iglesia estuviera bajo control total del Estado, lo que condujo a un nuevo levantamiento de armas y sumó un nuevo acto fallido de reformar la Constitución de 1824. Se produjeron nuevas rebeliones que demandaron el centralismo y deciden hacer caso a la voluntad popular.
Es entonces cuando se transformó al Congreso Constitucional a Congreso Constituyente y se comienza a redactar una Carta Magna Centralista. “Las Siete Leyes” fueron proclamadas en 1836. La primera ley hablaba sobre ciudadanía y derechos, la segunda del Supremo Poder Conservador; en la ley número tres se indagó sobre el poder legislativo, la cuatro correspondió al ejecutivo y la quinta al judicial.
Las dos últimas se refirieron al gobierno de las provincias y los departamentos y al final las maneras de reformar. Se debe poner atención en el Supremo Poder Conservador, ya que fue contemplado como un cuarto poder capaz de revocar leyes o normas. Es por eso que “Las Siete Leyes” comenzaron a tener mala fama, pues a este ente se le calificaba de omnipotente.
Al respecto, la Dra. Catherine explicó “Es el primer intento de introducir un control de la constitucionalidad. También tenía la capacidad de revocar actos judiciales y sentencias, o actos del poder ejecutivo, como nombramientos por nepotismo o compadrazgos.” El legado de las Siete Leyes Después de reunir documentos, examinar las constituciones anteriores y posteriores a la de 1836, explorar la historia constitucional francesa, así como ver otros ejemplos en América Latina, la Dra.
- Catherine Andrews propone en su artículo que «Las Siete Leyes» influenciaron las Bases Orgánicas, el constitucionalismo conservador posterior y el liberal.
- Una de sus aportaciones es el amparo.
- Esta figura jurídica (aparecida en 1847) busca proteger al ciudadano que alega que cierta ley vulnera sus derechos por parte de alguna autoridad y si el poder judicial o el tribunal creen que es así, establece que esa ley ya no es aplicable en él.
Otro legado de la Constitución de 1836 fue la idea de revocar leyes, pero no se le da a un solo poder, existe un proceso. “La constitución de 1857, que es la que antecede a la de 1917 solo retoma al amparo, rechaza en la discusión continuar con los poderes para revocar las leyes federales, ya no conservan esos procesos, pero en los 40 del siglo XIX sí perduraba” concluyó la Dra.
Catherine Andrews. El artículo publicado en Historia Mexicana es parte de un libro en que actualmente trabaja la Dra. Catherine Andrews. Se trata de una investigación que desarrolla la historia anterior a la constitución de 1836. Se estudian diferentes modelos pasados, proyectos y planes constitucionales que existieron desde 1812, con la Constitución de Cádiz, hasta el 36, con ‘’Las Siete Leyes”.
Catherine Andrews es Doctora en Historia de México por la Universidad de St. Andrews, Escocia. Es autora de los libros Del Nuevo Santander a Tamaulipas. Génesis y construcción de un estado periférico en México, 1770-1825 y De Cádiz a Querétaro. Historiografía y bibliografía del constitucionalismo mexicano.