Que Es Ciudadania Segun La Constitucion Chilena?

Que Es Ciudadania Segun La Constitucion Chilena
Guía de Formación Cívica –

  • La Persona y los Derechos Humanos
  • La Familia
  • La Sociedad, el Derecho y el Pensamiento Político
  • La Democracia y la Ciudadanía
  • La Constitución
  • El Estado
  • El Poder Legislativo
  1. La Ciudadanía en la Constitución Nuestra Constitución Política define quienes son ciudadanos, disponiendo: Artículo 13.- Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran. Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18. Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2º y 4º del artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año. Hay que señalar que la calidad de ciudadanos se vincula con la de nacionalidad, existiendo reglas especiales, de acuerdo al último inciso del artículo 13 transcrito, para los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero y quienes obtienen la nacionalidad chilena por gracia, quienes pueden ejercer sus derechos de ciudadanos si llevan más de un año viviendo en Chile. Es la Ley Nº 18.556 la que regula las materias las vinculadas con el ejercicio del derecho de sufragio y en particular las que dicen relación con la inscripción automática de los mayores de 18 años en el registro electoral y el l voto de chilenos en el extranjero. Por su parte, el artículo 17 de la Constitución establece las causales de pérdida de la ciudadanía, a saber:
    1. Por pérdida de la nacionalidad chilena;
    2. Por condena a pena aflictiva, y
    3. Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.

    En el caso de los condenados a pena aflictiva, esto es condenados a penas de presidio o reclusión, entre otras, superiores a tres años y un día, la ciudadanía se recupera una vez extinguida la responsabilidad penal, mientras que quienes son condenados por delito terrorista o por tráfico de estupefacientes (y condenados a pena aflictiva) pueden solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida la condena. Ahora bien, nuestra Constitución no solo otorga el derecho de votar a los chilenos, sino que también a los extranjeros. Así, en relación con el derecho a sufragio, el artículo 14 de la Constitución dispone que los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, mayores de 18 años y que no han sido condenados a pena aflictiva, tienen derecho a sufragio en los casos y formas que determine la ley. En todo caso, para poder optar a cargos de elección popular se requiere que los extranjeros hayan obtenido la nacionalidad chilena y además que hayan transcurrido cinco años desde esa fecha. Sin embargo, las personas nacionalizadas de esta forma no pueden postularse para Presidente de la República, por impedirlo el artículo 25 de la Constitución Política.

  2. Definición y origen del concepto El Diccionario de la Lengua Española entrega tres definiciones de ciudadanía:
    1. Cualidad y derecho de ciudadano.
    2. Conjunto de los ciudadanos de un pueblo o nación.
    3. Comportamiento propio de un bueno ciudadano.

    El concepto de ciudadanía está unido al de ciudadano, que el mismo diccionario define como “Persona considerada como miembro activo de un Estado, titular de derechos políticos y sometido a sus leyes.”. Es esta relación entre ciudadanía y ciudadano la que nos sirve como punto de partida para fijar un origen del concepto, esto es, la necesidad de los individuos de vivir en sociedad y la existencia de una interdependencia entre todos aquellos que la conforman. Según Juan Antonio Horrach (2009) 1, en la antigua Grecia, el modelo Ateniense de ciudadanía se construye a partir de los cambios en la forma de gobierno de esa Ciudad-Estado: en ella se pasó de un sistema jerárquico, en que los gobernantes debían rendir cuenta a los ciudadanos, a un sistema de ejercicio directo del poder por parte de estos últimos, ello producto de una serie de cambios en la forma en que se ejercía el poder. Aristóteles respalda esta inédita noción de ciudadanía al plantear la idea que el hombre es un ser político (zoon politikón) lo quiere decir que éste solo se puede desarrollar plenamente al interior de su comunidad social y política. Así, el ciudadano se define por su participación, tanto en la administración de justicia como en el gobierno. El otro modelo de ciudadanía que conocieron los griegos fue el de la Ciudad-Estado de Esparta, la que puso énfasis en el entrenamiento militar de quienes eran sus ciudadanos. A partir de ello, se valoraban virtudes militares tales como la lealtad con la polis y la camaradería. Un modelo diferente es el de la ciudadanía romana, que además ha perdurado en el tiempo, eso sí, con importantes modificaciones. A través de la expansión del Imperio Romano también se iba extendiendo el concepto de ciudadanía, pues ella se adquiría no solo por el nacimiento, sino que era posible también adquirirla a través de hechos posteriores. Por ejemplo, la adquiría un esclavo luego de su liberación o bien una persona, un grupo o un pueblo entero por una concesión especial, con lo que se lograba la unidad de las personas que estaban bajo el poder del Imperio Romano. Los nuevos ciudadanos pasaban a formar parte de un mismo orden jurídico (el romano) con iguales derechos y obligaciones, tanto de naturaleza política (por ejemplo, poder ejercer cargos públicos y formar parte del ejército) como de naturaleza privada (como lo era poder celebrar ciertos tipos de contratos). En todo caso, no se debe olvidar que no todos eran ciudadanos, sino que solo aquellos que tenían la calidad de hombres libres; de hecho, las mujeres no tenían derechos políticos y estaban sometidas a la patria potestad de su padre o a su marido. Con la caída del Imperio Romano y el aumento de la influencia y poder del cristianismo se produce un cambio en relación con el concepto de ciudadanía, pues la vida terrenal era considerada un medio para alcanzar la vida eterna. Es con Santo Tomás de Aquino, a partir del pensamiento de Aristóteles, que se vuelve a dar importancia a la vida terrenal, pues se consideraba que era una manifestación del poder divino. Un nuevo impulso al concepto de ciudadanía se produce con la ilustración. El ciudadano, como hombre político, aparece como el opuesto al hombre natural. Esta idea de ciudadanía se construye a partir de los principios de igualdad y libertad y, el ejercicio de esta es posible solo dentro de la vida en sociedad. Son los procesos revolucionarios de fines del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX los que toman y plasman esas ideas. La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica de 1776 constituye un punto de inflexión para el concepto de ciudadanía. En ella se señala: “Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad.” De manera similar, la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (Francia, 1789), se puede leer: “Los Representantes del Pueblo Francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del Hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer, en una Declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre, para que esta declaración, constantemente presente para todos los Miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse en todo momento con la finalidad de cualquier institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.”. En el caso de nuestro país, el Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile, de 1818, dedica su Título Primero a enumerar los Derechos y Deberes del Hombre en Sociedad. Dentro de ellos podemos destacar el artículo 1º que disponía: “Los hombres por su naturaleza gozan de un derecho inajenable e inamisible a su seguridad individual, honra, hacienda, libertad e igualdad civil.”. Ahora bien, en cuanto a los deberes el texto señalaba que: “Todo hombre en sociedad, para afianzar sus derechos y fortuna, debe una completa sumisión a la Constitución del Estado, sus estatutos y leyes, haciendo lo que ellos prescriben, y huyendo de lo que prohíben.” El desarrollo moderno del concepto de ciudadanía está vinculado a la consolidación del Estado Nación y la definición de derechos y deberes contenidos en las constituciones, el arreglo institucional-administrativo y la propia responsabilidad de las personas con su comunidad política. Claudia Serrano (1998) 2, hace suyas las ideas de otros autores y señala : “Los derechos ciudadanos nacen a la par que el capitalismo, junto con el desmoronamiento del antiguo régimen feudal () se propagan nuevas ideas igualitarias y surgen demandas no solo de atención a las necesidades materiales insatisfechas de los trabajadores o la plebe, sino de inclusión en el nuevo orden político () Se extendió́ la ciudadanía, se formó la comunidad política y se profesionalizó el ejercicio de las funciones públicas, dando paso a la formación de los Estados Nacionales.”. Una primera tensión que sufre el concepto de ciudadanía en su desarrollo se produce con las movilizaciones de los trabajadores y la falta de reconocimiento y garantía de sus derechos. A partir de esto se producirá una ampliación de los derechos políticos y sociales, tal como sucedió en nuestro país tras las demandas del movimiento obrero y de clase media en la primera mitad del siglo XX. Así, el concepto de ciudadanía irá transitando, en algunos países más rápidamente que en otros, desde un concepto vinculado al desempeño de derechos y deberes en el contexto del estado-nación a un concepto que tendría su base en el desarrollo de la propia sociedad civil y el fenómeno de la globalización.

  3. Enfoques sobre el concepto de ciudadanía Enfoque liberal La ciudadanía liberal se construye a partir de cuatro principios:
    • Un estatus de igual ciudadanía.
    • Una concepción de la persona como ciudadano libre e igual.
    • Un ideal de ciudadanía democrática.
    • Cooperación por parte del ciudadano a lo largo de su vida en una sociedad ordenada.

    Según Amancio Vásquez 3 se trata de un concepto construido en una lógica contractualista y con base en la defensa de la igualdad de los derechos fundamentales de cada individuo. Este es el sujeto de derechos dentro de un Estado en cuanto miembro de la comunidad. Se trata de la visión que las primeras declaraciones de derechos de las personas contienen. En este contexto, se le asigna mayor importancia a aquellos derechos vinculados con la libertad de los individuos, como el derecho a votar, el derecho de propiedad y la libertad de expresión entre otros. El rol del Estado es asegurar el ejercicio de tales derechos. De manera más actual John Rawls a través de sus escritos desarrolla una idea que busca equilibrar libertad individual e igualdad. Este autor en su libro “Teoría de la justicia” (1971) establece los dos principios de la justicia: Principio primero: Principio de igualdad: cada persona ha de tener un derecho igual al más amplio sistema total de las libertades básicas, compatible con un sistema similar de libertades para todos –igual libertad–. Estas libertades básicas se refieren a: “la libertad de pensamiento y libertad de conciencia; las libertades políticas y la libertad de asociación; así como las libertades que especifican la libertad y la integridad de la persona; y, finalmente, los derechos y libertades que protegen las reglas de la ley. Principio segundo: Principio de las justas diferencias: a) Las desigualdades económicas y sociales han de ser estructuradas de manera que sean para mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro justo –principio de diferencia–, y b) Los cargos y las funciones deben ser asequibles a todos, bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades. Según Rawls la persona “es alguien que puede ser un ciudadano, esto es, un miembro normal y plenamente cooperante de la sociedad a lo largo del ciclo completo de su vida”. Dicho así las instituciones democráticas deberían favorecer la libertad y la igualdad de los ciudadanos, mediante el principio de justicia. Es sobre estas ideas que se construyen las teorías liberales de la ciudadanía más actuales. Su concepto de la “justicia como equidad”, en tanto principio compartido por los ciudadanos, se sustenta en las virtudes de civilidad, de tolerancia, de razonabilidad y del sentido de equidad, a las que todas las personas adhieren. Enfoque comunitario Siendo el enfoque liberal una de las formas de la filosofía política más influyente en el mundo occidental, y por extensión su concepto de ciudadanía, esta visión que pone hincapié en el individuo y su libertad también ha recibido críticas y cuestionamientos. Como respuesta crítica a la teoría liberal de la justicia de Rawls, se plantea que no existiría la neutralidad de la concepción moral de justicia (“vida buena”) sobre la que ella se sustenta. En ese sentido, el modelo liberal de ciudadanía tendría deficiencias para crear adhesión de los ciudadanos, no crearía un sentido de pertenencia y promovería un individualismo desarraigado. Una visión distinta es la que propone el modelo de ciudadanía comunitario, que reivindica políticamente el concepto de comunidad y la idea de bien sobre la idea de lo justo. Para los comunitarios, la ciudadanía no sólo responde a valores políticos universales, sino también a identificaciones culturales específicas (multiculturalismo) y a una idea concreta de bien. Liderados por el filósofo Charles Taylor se promueve el regreso a una sociedad cohesionada bajo una idea determinada de bien que dé sentido y oriente la acción social. Taylor plantea una necesaria vuelta a una ética “sustantiva”, por sobre una ética procedimental, cuya sustancia es lo que denomina el “ideal de autenticidad”. La identidad personal es una identidad que se va haciendo y constituyendo en diálogo continuo con otros actores significativos y en un determinado contexto social-comunitario. Por ende, la identidad individual (y colectiva) no se construye de forma aislada, independientemente de sus relaciones con otros. Por el contrario, se necesita de los otros, de su mirada y reconocimiento para construir la propia identidad. La corriente comunitaria reivindica el reconocimiento político de los diferentes grupos culturales minoritarios que componen una sociedad: el reconocimiento de su diferencia e igual valor (al menos en principio), y el derecho a participar en pie de igualdad en el espacio público. Los comunitaristas sostienen que los vínculos sociales determinan a las personas, y que la única forma de entender la conducta humana es referirla a sus contextos sociales, culturales e históricos. Para llegar a ser ciudadano activo en una determinada comunidad uno debe estar motivado, formado cívicamente y gozar de oportunidades de participación en la construcción del bien común y el cumplimiento de los deberes cívicos desde un ideal moral de servicio a la comunidad. Discípulo de Taylor, Will Kymlicka ha propiciado el concepto de Ciudadanía Multicultural la que propicia valorar la diversidad cultural, darle voz a las minorías y a los grupos étnicos para que puedan expresar sus necesidades, intereses y aspiraciones. Según Kymlicka resulta imprescindible para dar sostenibilidad a la democracia, que las minorías dispongan de procedimientos justos para que se escuche su voz en los procesos políticos, sociales y económicos. Se trata, en suma, de una iniciativa concertada entre el Estado y los grupos o pueblos que la integran en un contexto caracterizado por su diversidad étnica y cultural, para hacer factible que todas las personas de todos los grupos étnicos y culturales conozcan, comprendan y compartan las diferentes culturas, sus problemáticas, no solo a nivel legal y político, sino que también en la dimensión social y civil. Enfoque republicano Este tercer enfoque considera las dos posturas: por una parte se nutre del liberalismo en relación con la concepción de los derechos, pero le suma la idea de que este se identifica con su comunidad política y se compromete con el bien común, sin que esto implique sumarse a una visión unívoca del mismo. El principal referente de este enfoque es el filósofo y sociólogo alemán, Jürgen Habermas, quien plantea un especial énfasis en la vida pública y activa de los ciudadanos, lo que necesariamente releva los deberes de la ciudadanía. Según Habermas, para ser verdaderamente libres, además de poder regir nuestra vida en el ámbito privado, también hemos de poder regir nuestra vida en la esfera pública: “el modelo republicano de la ciudadanía nos recuerda que las instituciones de la libertad, aseguradas en términos de derecho constitucional, tendrán o no valor, conforme a lo que haga de ellas una población acostumbrada a la libertad, acostumbrada a ejercitarse en la perspectiva de primera persona del plural, de la práctica de la autodeterminación. El papel del ciudadano institucionalizado jurídicamente ha de quedar inserto en el contexto de una cultura política habituada al ejercicio de las libertades”. Habermas afirma que surge una “concepción procedimental” del derecho, según la cual el proceso democrático debe asegurar simultáneamente la autonomía privada y la autonomía pública tanto del individuo como del grupo social. En este sentido, no son suficientes los derechos liberales, sino que deben completarse con derechos de participación y comunicación en la esfera pública, de tal forma que se pueda ir constituyendo el propio medio de vida social. Así se consolida en este enfoque la idea de que los derechos garantizados son el pilar fundamental para la responsabilidad política y la participación de los ciudadanos. De esta manera las instituciones y la práctica ciudadana se verán efectivamente coordinadas en el espacio dialógico, como propone Habermas: “Solo una democracia entendida en términos de la teoría de la comunicación es también posible bajo las condiciones de las sociedades complejas (.) son los flujos de comunicación de un espacio público activo que se halle inserto en una cultura política liberal los que soportan la carga de la expectativa normativa”. Así aparece conceptualmente el ciudadano activo y participativo, contrario el ciudadano que solo “participa” (de manera pasiva) en las elecciones. El desplazamiento se da desde una ciudadanía de espectadores a una de actores, en un contexto que garantiza condiciones jurídico-políticas de convivencia basados en el diálogo y la deliberación. Se trata de una ciudadanía basada en deberes, los que sirven de base a los derechos pues los ciudadanos tienen el deber de comprometerse con lo público, como también el de respetar la esfera de acción libre que corresponde a los demás ciudadanos. En el caso latinoamericano y chileno, las definiciones de ciudadanía están vinculadas a esta última postura teórica (como se verá más adelante al hablar de Formación Ciudadana), buscando superar los paradigmas liberales y comunitarios antes vigentes y sus debates. Así lo proponen Magendzo y Arias: “En efecto, se podría superar la disputa liberalismo-comunitarismo comprendiendo que no existe una contradicción esencial entre individuo y comunidad; que solo se es diferente y se puede armar la individualidad estando con otros () Por esto, una noción de ciudadanía que busque superar esta dicotomía, debería poner en un mismo plano de importancia el resguardo de la autonomía del individuo con la necesidad de establecer y rearmar los lazos comunes en la sociedad.” En suma, la ciudadanía puede aludir a diversas condiciones, características y procesos, desde las percepciones que los sujetos tienen acerca de sus derechos, deberes y responsabilidades o su participación (a través de canales democráticos formales u otras formas de participación relacionadas a la vida en comunidad), así como temas sobre tolerancia o discriminación asociados a principios y normas democráticas de convivencia social.

  4. Nuevos enfoques de Ciudadanía La Ciudadanía Global o Mundial La globalización considera aspectos económicos, tecnológicos, políticos y culturales. Este proceso consiste en una comunicación e interdependencia entre los distintos países uniendo sus mercados, sociedades y culturas, a través de una serie de transformaciones sociales, económicas y políticas que les dan un carácter global. Este proceso se desarrolla, junto a la apertura hacia la revolución informática, en un proceso de liberalización y democratización de la cultura política, su ordenamiento jurídico y económico nacional, y en sus relaciones nacionales e internacionales. Un mundo cada vez más interdependiente plantea interrogantes acerca de lo que constituye una ciudadanía con sentido, así como sus dimensiones mundiales. La noción de una ciudadanía que va más allá del Estado-nación, no es nueva, sin embargo los cambios en el contexto mundial tienen importantes consecuencias para este concepto, expresados en ejemplos como el establecimiento de convenciones jurídicas y tratados internacionales, la alta penetración de la tecnología en la convivencia social y cultural, el crecimiento de las organizaciones, empresas y movimientos de la sociedad civil transnacionales, o el desarrollo de los marcos internacionales de derechos humanos. Si el proceso de globalización hoy desafía la ciudadanía a un nivel superior al de Estado-nación gracias a la expansión y penetración social de la y tecnologías digitales y los “mass media”, también realzan las posibilidad de la incidencia ciudadana en un nivel local, desde espacios pertinentes y significativos. En ese sentido, el ejercicio de la ciudadanía se manifiesta en estos distintos niveles y de forma es simultánea. El concepto “Ciudadanía Glocal” alude a la persona, grupos, organización o comunidad que está dispuesta y es capaz de “pensar globalmente y actuar localmente”. El concepto implica que las personas/grupos se adapten a las peculiaridades de cada entorno, diferenciando su accionar en función de demandas locales. UNICEF 4 define al “ciudadano global” como alguien que entiende la interconectividad, respeta y valora la diversidad, tiene la habilidad de oponerse a la injusticia y actúa en formas personalmente significativas. La actual educación para la ciudadanía global busca entregar a los estudiantes el poder para entender y ejercer sus derechos humanos en formas que manifiestan su solidaridad con los seres humanos del mundo entero y tienen un impacto positivo en el mundo. La superposición de niveles territoriales (local, regional, nacional, global) permite diversificar los ámbitos de acción suponiendo varios tipos de ciudadanía. Esto genera distintos escenarios y propuestas de educación ciudadana gracias a dos motivos fundamentales:
    1. Incorporar la educación no formal permite completar los proyectos educativos fuera del centro escolar.
    2. La ciudadanía es un proceso que requiere un aprendizaje a lo largo del ciclo vital.

    Según UNESCO, la Ciudadanía Mundial se refiere a un sentido de pertenencia a una comunidad más amplia y a una humanidad común. Esto se explica por aumento en la interdependencia política, económica, social y cultural y en las interconexiones entre los niveles local, nacional y mundial.

    • Cognitivo: Adquisición de conocimientos, comprensión y pensamiento crítico acerca de cuestiones mundiales, regionales, nacionales y locales, así como de las interrelaciones y la interdependencia de diferentes países y grupos de población.
    • Socioemocional: Sentido de pertenencia a una humanidad común, compartiendo valores y responsabilidades, empatía, solidaridad y respeto de las diferencias y la diversidad.
    • Conductual Acción eficaz y responsable en el ámbito local, nacional y mundial con miras a un mundo más pacífico y sostenible.

    En general lo que se busca es inculcar conocimientos, habilidades, valores y actitudes necesarias para contribuir a un mundo más inclusivo, justo y pacífico. El documento “Global Citizenship Education: Preparing learners for the challenges of the 21st century” 6, propone los siguientes objetivos para la educación para la ciudadanía mundial:

    • Comprender las estructuras de gobernanza mundial, los derechos y las responsabilidades internacionales, los problemas mundiales y las relaciones entre los sistemas y procesos mundiales, nacionales y locales;
    • Reconocer y apreciar la diferencia y las identidades múltiples, por ejemplo en materia de cultura, lengua, religión, género y nuestra humanidad común, y adquirir aptitudes para vivir en un mundo cada vez más diverso;
    • Adquirir y aplicar competencias críticas para el conocimiento cívico, por ejemplo, indagación crítica, tecnología de la información, competencias básicas en medios de comunicación, pensamiento crítico, adopción de decisiones, solución de problemas, negociación, consolidación de la paz y responsabilidad personal y social;
    • Reconocer y examinar creencias y valores y la manera en que las percepciones acerca de la justicia social y el compromiso cívico influyen en la adopción de decisiones políticas y sociales;
    • Desarrollar actitudes de interés y empatía respecto al prójimo y el medio ambiente, y de respeto por la diversidad; adquirir valores de equidad y justicia social, y capacidades para analizar críticamente las desigualdades basadas en el género, la condición socioeconómica, la cultura, la religión, la edad y otros factores;
    • Interesarse en las cuestiones mundiales contemporáneas en los planos local, nacional y mundial, y aportar contribuciones propias de ciudadanos informados, comprometidos, responsables y reactivos.

    La educación para la ciudadanía mundial puede contribuir a la igualdad entre hombres y mujeres, y a superar otras brechas de participación de todos los actores sociales, pues ella permite revisar supuestos, visiones del mundo y relaciones de poder en los discursos prevalecientes, y tomar en cuenta a las personas o grupos que sistemáticamente están insuficientemente representados o marginados a través de acciones individuales y colectivas para lograr los cambios deseados involucrando a muchas partes interesadas.

    • La Ciudadanía Digital Las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) han planteado cambios sustanciales en todos los ámbitos donde se han involucrado, sin ser las prácticas ciudadanas una excepción.
    • Ellas no están relacionadas per se a la construcción de un proyecto democrático, ni existe un esquema global de democracia electrónica.

    Su utilización por la ciudadanía es más bien espontánea y permiten enriquecer y profundizar sus prácticas democráticas. La Ciudadanía Digital, (también denominada ciberciudadanía o e-ciudadanía) ha surgido en los últimos años como un elemento a considerar en la formación ciudadana, pues las TIC se han instalado como un elemento básico de socialización y comunicación.

    Podemos entender la ciudadanía digital como un marco común de derechos y deberes para los usuarios de TIC, esto es, la construcción de pautas de convivencia y comportamiento en el mundo virtual, así como la responsabilidad y el compromiso de los actores sociales que interactúan en él. Supone la comprensión de asuntos humanos, culturales y sociales relacionados con el uso de las TIC, así como la aplicación de conductas pertinentes y a los principios que la orientan: ética, legalidad, seguridad y responsabilidad en el uso del Internet, las redes sociales y las tecnologías disponibles.

    Un ciudadano digital, para ser tal, debe tener acceso a las TIC y a su apropiación, al desarrollo de habilidades digitales, al acceso a la información en línea de forma segura, transparente y privada, así como a la participación a través de medios tecnológicos.

    La alfabetización digital es el primer paso en la integración a la comunidad digital y la participación como ciudadano digital, pero que debe vincularse con cuestiones más profundas, vinculadas con derechos y deberes y su ejercicio en el mundo digital. La ciudadanía digital contribuye a la transformación de la relación entre quienes hacen política, quienes hacen información y quienes, buscan intervenir en los procesos democráticos desde un rol participativo como ciudadanos, lo que implica desafíos y oportunidades para los sistemas democráticos actuales, donde se hace necesaria la aceptación y valoración de los canales para el ejercicio activo e informado del quehacer ciudadano.

    El Gobierno Abierto, doctrina política que tiene por objetivo que la ciudadanía colabore en la creación y mejora de servicios públicos y en el robustecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas, se caracteriza por la fluida comunicación e interacción entre gobierno y ciudadanía a partir de la tecnología disponible; la necesidad de que los gobiernos abran y mantengan un dialogo fluido para aprovechar su potencial de contribución en el proceso decisorio sobre el bien común; y finalmente el uso efectivo y consciente por parte de la ciudadanía ante estos nuevos canales participativos, asumiendo sus nuevos roles y responsabilidades.

    • La apertura de espacios de participación ciudadana.
    • Favorecen la transparencia, mejorando el acceso a información, debate y discusión.
    • Abren oportunidades para que los ciudadanos, desde lo digital, puedan tener un papel en relación con el diseño e implementación de políticas públicas.
  5. La Formación Ciudadana Desde la creación de un sistema educativo en la naciente República de Chile en la primera mitad del siglo XIX, la educación cívica ha estado presente de manera explícita. En un primer momento, estuvo centrada en la formación de “virtudes públicas”, entendida como la transmisión de conocimientos básicos que definen la vida republicana y el Estado de Derecho. Así, el currículo referido a la política, la nación y la ley, se concretó en una asignatura de “Educación Cívica” frecuentemente ubicada al final de la educación secundaria, cuyo foco era el conocimiento del gobierno y sus instituciones. Esta visión ha sido superada por las definiciones curriculares vigentes en las últimas dos décadas, tanto en Chile como en los países de la región. La evolución de “educación cívica” a “formación ciudadana” implica una triple ampliación:
    • De estar al final, a incluir toda o gran parte de la secuencia escolar;
    • De abarcar una a varias disciplinas, junto al concepto de que hay propósitos formativos transversales al conjunto de éstas;
    • Una nueva conceptualización del aprendizaje en el área, centrada en el concepto de competencia.

    El concepto de competencia supone el paso de obtener únicamente conocimientos, a desarrollar además habilidades y actitudes. Se trata de la evolución del enfoque tradicional o más “estrecho”, al que algunos autores se refieren como “educación cívica” -que se concentra más en la trasmisión de conocimientos sobre el sistema de gobierno y la historia de un país-, hacia un enfoque más “amplio” o “formación ciudadana”, mediante el cual se desarrollan habilidades y actitudes destinadas a perfeccionar la capacidad de actuar de manera informada. Este cambio de paradigma en nuestro país tuvo un punto de inflexión al conformarse la Comisión Nacional de Formación Ciudadana 7, cuyos principales logros fueron:

    • Necesidad de relevar el tema a nivel nacional;
    • insistir En El Cambio De Concepto De Educación Cívica A Formación De Competencias Ciudadanas;
    • Fomentar Los Cambios Curriculares Antes Indicados;
    • Fomentar la creación de metodologías y recursos didácticos para alumnos.

    Las recomendaciones de la Comisión Nacional dieron paso a una serie de reformas curriculares. En 2009 se dio inicio a un proceso de ajuste y renovación curricular que ha significado la inclusión de estas competencias en forma transversal al currículum, pero también en la asignatura obligatoria de Historia, Geografía y Ciencias Sociales, que incorpora como uno de sus tres ejes temáticos la Formación Ciudadana.

    1. El mismo año, MINEDUC publica un Mapa de Progreso denominado “Democracia y Desarrollo”, que orienta en forma nítida los aprendizajes que desde primero básico a cuarto medio, cada estudiante chileno debe lograr en el ámbito de la formación ciudadana.
    2. Define de forma explícita que la formación ciudadana se entiende como la valoración de la democracia y desarrollo de habilidades que favorecen la participación.

    El informe del Consejo Asesor Presidencial Contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción de 2015 8, creado con el fin de aportar en la construcción de una democracia más sólida a través del desarrollo de una cultura y una ética de la transparencia, expresó la necesidad de que la prevención y disminución de los actos de corrupción y faltas a la probidad requieren “un sistema educacional que forme en valores cívicos de respeto a la convivencia y fomento del bienestar común.

    Una educación para los desafíos que enfrenta el país debe poner la formación cívica como un eje transversal que permita preparar a niño/as y jóvenes para enfrentar dilemas éticos a lo largo de sus vidas”. Así, se instó al Gobierno a presentar un proyecto de ley que garantizare que todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, cuenten con un plan explícito para abordar la formación ciudadana de sus estudiantes.

    Resultado de lo anterior es la Ley Nº 20.911 que estableció el deber para los establecimientos educacionales de contar con un Plan de Formación Ciudadana en los niveles de enseñanza parvularia, básica y media. Durante su discusión se recogieron una serie de mociones parlamentarias, ingresadas desde el año 2007, que propiciaban la reincorporación de la educación cívica al currículum como una materia separada o una asignatura obligatoria.

    1. Un artículo transitorio de la ley dispuso que el Ministerio de Educación impulsará a más tardar durante el año 2017 la incorporación de una asignatura obligatoria de Formación Ciudadana para los niveles de 3º y 4º año de la enseñanza media.
    2. De acuerdo a la ley el objetivo de este plan es brindar a los estudiantes “la preparación necesaria para asumir una vida responsable en una sociedad libre y de orientación hacia el mejoramiento integral de la persona humana, como fundamento del sistema democrático, la justicia social y el progreso.”.

    Lo planes deben propender a la formación de ciudadanos con “valores y conocimientos para fomentar el desarrollo del país, con una visión del mundo centrada en el ser humano, como parte de un entorno natural y social”. Los objetivos que la ley fija son:

    1. Promover la comprensión y análisis del concepto de ciudadanía y los derechos y deberes asociados a ella, entendidos éstos en el marco de una república democrática, con el propósito de formar una ciudadanía activa en el ejercicio y cumplimiento de estos derechos y deberes.
    2. Fomentar en los estudiantes el ejercicio de una ciudadanía crítica, responsable, respetuosa, abierta y creativa.
    3. Promover el conocimiento, comprensión y análisis del Estado de Derecho y de la institucionalidad local, regional y nacional, y la formación de virtudes cívicas en los estudiantes.
    4. Promover el conocimiento, comprensión y compromiso de los estudiantes con los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, con especial énfasis en los derechos del niño.
    5. Fomentar en los estudiantes la valoración de la diversidad social y cultural del país.
    6. Fomentar la participación de los estudiantes en temas de interés público.
    7. Garantizar el desarrollo de una cultura democrática y ética en la escuela.
    8. Fomentar una cultura de la transparencia y la probidad.
    9. Fomentar en los estudiantes la tolerancia y el pluralismo.”.

¿Cómo se obtiene la ciudadanía chilena?

Chileatiende – Solicitud de carta de nacionalización Permite a las personas extranjeras, que cumplen con los requisitos legales, adquirir la nacionalidad chilena. Obtenga, El trámite está disponible durante todo el año en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, Personas extranjeras en general :

  • Tener 18 años al momento de hacer la solicitud, o 14 si cuenta con la autorización de su padre y madre, o de quienes estén a cargo de su cuidado personal.
  • Ser titular del permiso de Residencia Definitiva vigente.
  • Tener cinco años o más de residencia en Chile (este plazo se contará a partir de la fecha de estampado de la visa que dio origen a la permanencia definitiva que mantiene vigente).
  • No haber sido condenado o condenada, ni estar actualmente procesado o procesada por crimen o simple delito.
  • Acreditar sustento económico.

Españoles :

Convenio de doble nacionalidad : podrán optar a este los españoles y españolas nacidos en el territorio peninsular, Islas Baleares y Canarias. Para tal efecto, deberá presentar una declaración jurada notarial en la cual solicita acogerse al convenio de doble nacionalidad entre Chile y España,

– Instrucciones Trámite en línea

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic en “ir al trámite en línea”.
  3. Una vez en el sitio web de la institución, seleccione “iniciar con ClaveÚnica” en la sección “solicitud de carta de nacionalización”.
  4. Escriba su RUN y ClaveÚnica, haga clic en “continuar”. Si no la tiene,,
  5. Lea la información, acepte las condiciones, y haga clic en “siguiente”.
  6. Complete los datos personales, de contacto, además de la actividad y nivel educacional, adjunte los antecedentes requeridos, y haga clic en “siguiente” cada vez que el sistema lo solicite.
  7. Haga clic en “enviar solicitud”. Se enviará un comprobante de la solicitud a su correo electrónico.
  8. Como resultado del trámite, habrá solicitado la nacionalización. De ser aprobada su solicitud, obtendrá la carta de nacionalización, la que será enviada al domicilio por medio de carta certificada.

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¿Cómo se compone la ciudadanía?

Filosofía de Will Kymlicka – Lo mismo ha ocurrido con la manera de ejercer la ciudadanía. Si bien inicialmente la ciudadanía política tenía que ver fundamentalmente con votar, fue incorporando otros derechos vinculados a formas diferentes de participación política y que también suponen mecanismos de intervención de la ciudadanía en lo público (formas de democracia directa, tecnología cívica, entre otros).

En el desarrollo de la ciudadanía política fue clave la inclusión de nuevos grupos y, con ello, el cuestionamiento del paradigma del ciudadano universal. ¿Recuerdan la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano adoptada a raíz de la Revolución francesa? Este documento, fiel al espíritu de su época, refleja precisamente la idea del ciudadano universal: un hombre, blanco, heterosexual y rico.

Es como si hubiera creado la metáfora de un ciudadano ideal. Esto deja fuera de la condición de ciudadanía a cualquier persona que no sea así o que no cumpla con esos requisitos. Esa visión se olvida de la diversidad y es más busca acomodar a ese modelo ideal a quienes no cumplen con esos criterios, olvidándose de la riqueza de las diversidades: a las mujeres, a las personas indígenas o afro, a homosexuales, transgénero, transexuales, a personas con alguna discapacidad o en situación de pobreza.

Ante la inclusión en la ciudadanía de las personas pertenecientes a estos grupos fue necesario deconstruir este concepto, para que resultara más incluyente y abierto a todas las personas que integran las sociedades modernas, diversas y plurales. Por ejemplo, un filósofo canadiense, Will Kymlicka, propuso hablar de la ciudadanía multicultural,

Para Kymlicka (1996), las personas pertenecientes a diferentes grupos merecen el mismo reconocimiento y las mismas oportunidades reales de ejercer sus derechos, y el Estado tiene la obligación de hacer realidad la igualdad entre todas y todos. En otras palabras, se reconoce la presencia en la sociedad de grupos diferenciados a partir de distintas características (las mujeres, las minorías étnicas, las personas de diversidad sexual, las personas con discapacidad, los jóvenes, los adultos mayores, entre otros), quienes deberían recibir trato especial necesario para lograr la ciudadanía en pie de igualdad, pero que no necesariamente llevarían a una asimilación, sino a la reafirmación de la diferencia.

La ciudadanía tiene que ver con la pertenencia a una comunidad política y con la posibilidad de ejercer derechos políticos. Sólo las ciudadanas y ciudadanos pueden votar, participar en las decisiones públicas y en la definición del destino de la comunidad política. Cada vez más se va ampliando la noción de ciudadanía y se van incorporando nuevos actores como los jóvenes, personas en situación de migración, personas indígenas y afros, entre otras.

Las personas esperamos que al pertenecer a una comunidad y participar en las decisiones que ésta tome nos permita proteger nuestros derechos e intereses y así generar condiciones para llevar una vida más plena. Ese es precisamente uno de los objetivos de la democracia, como lo vimos en el Módulo 1 de este #FaroDemocrático : garantizar las condiciones para la autorrealización de las personas.

La ciudadanía también se asocia con la existencia de las condiciones que implican cierto nivel de bienestar económico y social. Recordemos que las sociedades democráticas no pueden funcionar si sus integrantes no gozan de libertades y si no son iguales. Por ello los derechos civiles y políticos que tienen las personas fueron complementados con una serie de derechos económicos y sociales que les permiten alcanzar un mayor bienestar, entre los que destacan, el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la salud, a la educación o a un nivel de vida adecuado, entre otros.

De ahí la obligación y la responsabilidad de los gobiernos de asegurar condiciones y posibilidades reales para el ejercicio de esos derechos, indispensables para que las personas puedan llevar una vida plena y para que puedan ejercer de manera sustantiva la ciudadanía política.

Esta responsabilidad de los Estados es distinta respecto de las personas que integran su comunidad y de quienes no. De nueva cuenta la ciudadanía resulta ser una categoría clave para la existencia de los derechos y las capacidades de las personas de ejercerlos. El concepto de la ciudadanía social tomó fuerza a partir de la inclusión de nuevos grupos dentro de la comunidad política, que no necesariamente gozaban de los mismos derechos que las mayorías dominantes.

El reconocimiento de los derechos de quienes estaban antes excluidos de la comunidad política (las mujeres, jóvenes, personas en situación de migración, pertenecientes a grupos de diversidad sexual, personas indígenas y afros, entre otras) despertó nuevos debates acerca del significado de la ciudadanía, pues resultaba evidente que estas personas no siempre tenían posibilidades, recursos o capacidades para participar e influir en la vida pública.

La ciudadanía social tiene que ver con el derecho a estar bien, ser feliz y tener una buena calidad de vida y contempla diversos derechos económicos y sociales entre los que destacan, el derecho al trabajo, a la seguridad social, a la salud, a la educación o a un nivel de vida adecuado, entre otros. La ciudadanía social pone énfasis en la creación de mecanismos necesarios para lograr la igualdad real entre las personas pertenecientes a los diversos grupos que integran la sociedad.

Los derechos humanos deben considerarse independientemente de la ciudadanía o de la nacionalidad. Cada vez más existen nuevas maneras de definir los derechos de los ciudadanos y de las ciudadanas a nivel transnacional sin establecer la pertenencia a una categoría, es decir, si naciste en un determinado lugar.

Muchos de los debate invitan hoy a cuestionar el concepto de ciudadanía clásica para transitar hacia una ciudadanía cosmopolita, en un mundo cada vez más globalizado, que está creando un hueco de ciudadanía en el que las personas que viven en situación de migración (no ciudadanas de un país) están en riesgo permanente porque sus derechos no están protegidos por ninguna comunidad.

¿Qué significa ser un ciudadano o ciudadana del mundo? Hugh Evans. TEDTalk. Febrero de 2016.16’49”. Que Es Ciudadania Segun La Constitucion Chilena

¿Quién ejerce la ciudadanía?

Se entiende como ciudadanía a la pertenencia de una persona en una comunidad o sociedad organizada. En consecuencia, un ciudadano es un vínculo jurídico que une a una persona con un Estado, en tanto, es portador de derechos y deberes respaldados por la ley. Que Es Ciudadania Segun La Constitucion Chilena La ciudadanía otorga al ciudadano una serie de derechos políticos para participar en los asuntos del Estado como por ejemplo el derecho de voto.

¿Qué es la ciudadanía en la sociedad actual?

La condición de ciudadanía le otorga a las personas derechos políticos y sociales; les aporta un estatus de pertenencia y participación en un Estado de derecho. El concepto de ciudadano, sin embargo, ha cambiado con el tiempo y se refiere a otros asuntos.

¿Qué derechos me otorga el ser ciudadano?

Ciudadanía, participación y derechos humanos – El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho a una nacionalidad, el derecho a cambiarla, y el derecho a no ser privado de ella. El derecho a la nacionalidad está confirmado en muchos otros instrumentos internacionales, incluidos el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad del Consejo de Europa (1997).

En el contexto de las normas internacionales, “nacionalidad” y “ciudadanía” se usan generalmente como sinónimos. Esto también es aplicable a la Convención como subraya en su Informe explicativo 4 : nacionalidad ” se refiere a una determinada relación jurídica entre una persona y un estado que es reconocida por el Estado.

En lo que respecta a los efectos de la Convención, los términos “nacionalidad” y “ciudadanía” son sinónimos”. El derecho a la nacionalidad es muy importante debido a las consecuencias en la vida cotidiana de las personas de cada país. Ser un ciudadano reconocido en un país tiene muchos beneficios jurídicos, que pueden incluir entre otros, dependiendo del país, el derecho al voto, a ocupar cargos públicos, a la seguridad social, a los servicios de salud, a la educación pública, a la residencia permanente, a la propiedad de la tierra, o a participar en el empleo.

A pesar de que cada país puede determinar para sus nacionales y ciudadanos, los derechos y obligaciones que tienen, los instrumentos internacionales de derechos humanos plantean algunas limitaciones sobre la soberanía del estado con la ciudadanía. En concreto, el principio universal de los derechos humanos de la no discriminación y el principio de no tener ciudadanía deben evitar limitar la discrecionalidad del Estado en cuanto a la ciudadanía.

La participación en la vida política y cultural es un derecho humano fundamental reconocido en una serie de tratados internacionales de derechos humanos, empezando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece el derecho a participar en el gobierno y las elecciones libres, el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, el derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica y el derecho a afiliarse a los sindicatos.

  1. Participación es también un principio básico de los derechos humanos y es también una condición para la ciudadanía democrática de todas las personas.
  2. Participación es uno de los principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño.
  3. Este tratado dice que los menores de edad (todas las personas menores de dieciocho años) tienen el derecho a hacer oír su voz cuando los adultos están tomando decisiones que les afectan, y a que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta, en función de la edad y la madurez del niño.

Además tienen el derecho a expresarse libremente y a recibir y compartir información. La Convención reconoce la capacidad de los niños de influir en la toma de decisiones relevantes para cada uno de ellos, de compartir sus opiniones y, por lo tanto, de participar como ciudadanos y actores del cambio.

  1. Sin el espectro completo de los derechos humanos, la participación resulta difícil si no imposible de acceder.
  2. Las malas condiciones sanitarias, los bajos niveles de educación, las restricciones a la libertad de expresión, la pobreza, etc.
  3. Todos esos factores tienen un impacto en nuestra capacidad de tomar parte en los procesos y estructuras que afectan a nuestros derechos.

Igualmente, sin participación, muchos de los derechos humanos son de difícil acceso. Es a través de la participación que podemos construir una sociedad basada en los derechos humanos, fomentar la cohesión social, hacer oír nuestra voz para influir en la toma de decisiones y lograr el cambio, y finalmente ser el sujeto y no el objeto de nuestras propias vidas.

¿Qué es ciudadano y un ejemplo?

Concepto de ciudadano: qué características definen un buen miembro de la sociedad Un ciudadano es todo miembro activo de un Estado, que a su vez forma parte de una sociedad y, en consecuencia, tiene derechos y obligaciones, El concepto de ciudadano se suele utilizar para referirse a aquella persona que nació o vive hace un tiempo determinado en un territorio.

Se considera que un individuo es buen ciudadano cuando trabaja para concretar los objetivos del grupo en miras a la paz y armonía social. Es aquel que se involucra con la comunidad en el ámbito social, económico o político, cumple sus obligaciones, asume responsabilidades y respeta los derechos ajenos.

La proviene del término “ciudad”. A la palabra ciudad se le suma el sufijo -ano, que significa pertenencia.

¿Qué es la ciudadanía y la democracia?

La democracia es esencial para el desarrollo de nuestros municipios En el año 2007, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), estableció el 15 de septiembre como el Día Internacional de la Democracia, como una forma de exaltar la importancia universal de que los pueblos decidan, de manera libre, sus propios sistemas políticos, económicos, sociales y culturales, así como su plena participación en todos los aspectos de sus vidas.

  1. El ejercicio de la democracia es el que mejor refleja los hábitos y costumbres cívicos de una sociedad, en la actualidad, esta práctica reclama la procuración de una experiencia política en la que la ciudadanía ejerza su derecho y tenga los conocimientos para tomar mejores decisiones.
  2. La democracia es considerada como una forma de gobierno justa y conveniente para vivir en armonía.

En una democracia ideal la participación de la ciudadanía es el factor que materializa los cambios, por lo que es necesario que entre gobernantes y ciudadanos establezcan un diálogo para alcanzar objetivos comunes. En ese sentido, solamente con la participación efectiva, la voluntad, así como con la sinergia entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad la democracia se puede tornar en una realidad ideal.

En México, contamos con un sistema electoral democrático, competitivo y plural. Este sistema, sustentado en el principio básico de “una persona, un voto” permite que todas y todos tengamos la misma capacidad de incidencia frente a la política y ejerzamos de esta forma un control sobre el poder del Estado.

Al ser los gobiernos municipales los más cercanos a la ciudadanía, son quienes juegan un papel determinante para la alternancia política y la consolidación del ejercicio democrático. Los gobiernos locales fueron los principales promotores de la alternancia política, impulsaron su trayectoria en nuestro país hasta culminar con la alternancia en el gobierno federal.

  1. A nivel estatal, la alternancia política se produjo en el estado de Baja California en el año de 1989, lo cual consolidó el proceso de competencia electoral en las regiones.
  2. Sin embargo, el proceso más relevante se dio con las controvertidas elecciones municipales de Chihuahua, celebradas a principios de los años ochenta.

A partir de este momento, las alternancias a nivel municipal comenzaron a modificar el mapa electoral en la República Mexicana. En el proceso electoral de este 2018, más de 56.6 millones de personas que acudieron a ejercer su derecho al voto, nuestro mapa político se modificó y en nuestros municipios así como en los congresos locales existirá una diversidad de partidos y coaliciones tomando decisiones.

Por tanto, es necesario que se garanticen procesos transparentes, participativos, inclusivos e imparciales para promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas.En ese sentido, los gobiernos municipales debemos fortalecer una democracia transparente y equitativa basada en los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; que fomente la participación ciudadana y en consecuencia contribuya al desarrollo democrático y sostenible de México.Síguenos en nuestras redes sociales.Twitter: Facebook:

: La democracia es esencial para el desarrollo de nuestros municipios

¿Qué es la ciudadanía y cómo se clasifica?

¿Cómo se define la ciudadanía? Este concepto se puede definir como la cualidad de ser ciudadano de un Estado. Ésta consiste en un vínculo jurídico que une a ambos sujetos (persona y Estado) y que produce un catálogo de obligaciones y derechos políticos, como el derecho de voto, para participar en los asuntos del país.

¿Cómo se forma un ciudadano o una ciudadana?

La ciudadanía va ligada a la aparición de los estados modernos en cuyo contexto se definen y se ejercen los deberes y derechos ciudadanos; es decir, que está ligada al reconocimiento de una determinada comunidad de vida social que es política y regulada jurídicamente.

¿Qué tipo de ciudadanía reconoce nuestra Constitución?

Nuestra Constitución reconoce como titulares de derechos a las personas, las comunidades, pue- blos y nacionalidades, los colectivos y la naturaleza. Los titulares pueden ejercer sus derechos de forma individual o colectiva.

¿Qué es la ciudadanía y cuáles son sus características?

La ciudadanía es una condición que tiene una persona por pertenecer a un Estado determinado que le confiere ciertos derechos y deberes políticos para con ese Estado. La ciudadanía proviene de la palabra en latín civitas, significa ciudad, lo que viene a remontarnos a su significado de ser miembro de una organización.

¿Cuál es el concepto de ciudadania digital?

La ciudadanía digital puede definirse cómo las normas de comportamiento que conciernen al uso de la tecnología. Estas normas se organizan en 9 áreas generales de comportamiento que tratan de recoger toda la complejidad del concepto y las implicaciones derivadas del buen y mal uso de la tecnología.

  1. Netiqueta : (etiqueta) estándares de conducta o manera de proceder con medios electrónicos.
  2. Comunicación : intercambio electrónico de información.
  3. Educación : el proceso de enseñar y aprender sobre tecnología y su utilización.
  4. Acceso : participación electrónica plena en la sociedad.
  5. Comercio : compraventa electrónica de bienes y servicios.
  6. Responsabilidad : responsabilidad por hechos y acciones en los medios electrónicos.
  7. Derechos : las libertades que tienen todas las personas en el mundo digital.
  8. Ergonomía : bienestar físico en un mundo tecnológico digital.
  9. Riesgo : (auto protección): precauciones para garantizar la seguridad en los medios electrónicos

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