Que Es Constitucion De La Sociedad?

Que Es Constitucion De La Sociedad
Diario Oficial – República de Chile

  • En esta sección usted podrá conocer, algunos trámites y procesos legales de importancia. Trámites y Procesos Como se constituye una Sociedad
  • Como se inscribe una Marca
  • PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD La constitución de una sociedad es una de los primeras actividades para la creación de una empresa y permite a una persona o a un grupo de ellas, organizar su negocio por medio de la definición de una serie de aspectos como son, la determinación del objeto social, la especificación del capital social y la participación de los socios en él, la división de roles, la delegación de derechos y la responsabilidad de cada uno de los socios en el funcionamiento de la sociedad, entre otros.

TIPOS DE SOCIEDADES Las sociedades pueden ser de personas o de capital. Las primeras se constituyen en relación con las personas que las conforman y las segundas en función de los aportes de capital, permitiendo que los socios puedan cambiar sin necesidad de una autorización de los demás o que dichos cambios se efectúen bajo ciertas condiciones previamente acordadas, como es el caso de una sociedad anónima.

Las sociedades de personas y las de capital pueden organizarse según diferentes estructuras jurídicas, teniendo cada una de ellas características específicas que la hacen más eficiente, dependiendo de la cantidad de socios, del tamaño de la empresa o de la actividad que va a desarrollar. En algunos casos la ley establece restricciones en cuanto al tipo de sociedad que puede desarrollar ciertas actividades económicas específicas.

La legislación chilena establece la existencia y reglamentación de los siguientes tipos de sociedad: -Sociedad anónima (Ley 18.046 del 22.10.1981) -Sociedad por acciones (Art.17, Ley 20.190 del 05.06.2007- Código de Comercio) -Sociedad de responsabilidad limitada (Ley 3.918 del 14.03.1923) -Empresa individual de responsabilidad limitada (Ley 19.857 del 11.02.2003) -Sociedad colectiva (Código de Comercio, COD-1865 del 23.11.1865, art.348 y siguientes.) -Sociedad en comandita (Código de Comercio, COD-1865 del 23.11.1865, art.348 y siguientes.) ETAPAS DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD (I) ELABORACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD La escritura generalmente es redactada por un abogado u otro experto.

Debe contener los antecedentes de los socios, las definiciones y acuerdos tomados por los socios para el funcionamiento de la sociedad y las exigencias que establece la ley. Estos aspectos varían dependiendo del tipo específico de sociedad que se está constituyendo. Por ejemplo, según se establece en el Código de Comercio y en la ley Nº 3918, la escritura social de una sociedad de responsabilidad limitada debe expresar lo siguiente: 1° Los nombres, apellidos y domicilios de los socios; 2° La razón o firma social que deberá terminar con la palabra limitada; 3° Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social; 4° El capital que introduce cada uno de los socios, sea que consista en dinero, en créditos o en cualquiera otra clase de bienes; el valor que se asigne a los aportes que consistan en muebles o en inmuebles; y la forma en que deba hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno; 5° Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad; 6° La parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio capitalista o industrial; 7° La época en que la sociedad debe principiar y disolverse; 8° La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares; 9° La forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social; 10.

Si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberán ser o no sometidas a la resolución de arbitradores, y en el primer caso, la forma en que deba hacerse el nombramiento; 11. El domicilio de la sociedad; 12. Los demás pactos que acordaren los socios.

  1. La escritura debe ser redactada y patrocinada por un abogado.
  2. (II) LEGALIZACIÓN DE LA ESCRITURA Luego que el abogado ha redactado la escritura de constitución de la sociedad, en conformidad al acuerdo de los socios y a las exigencias legales, todos los socios deben presentarse en notaría con sus cédulas de identidad y el borrador de la escritura para legalizarla, es decir, proceder a su firma, luego de lo cual podrán obtener esta escritura firmada, junto a un extracto notarial de ésta.
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(III) PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA ESCRITURA EN EL DIARIO OFICIAL El Extracto de la Escritura de Constitución de Sociedad debe ser publicado en el Diario Oficial, dentro de un plazo de 60 días corridos contados a partir de la fecha de la escritura, fecha que debe ser indicada en el extracto.

  1. En el caso de la publicación del extracto de una sociedad por acciones, el plazo de publicación es de un mes.
  2. Actualmente y de acuerdo con lo establecido por la ley 20.494, la publicación de los extractos se realiza en forma electrónica en el sitio web del Diario Oficial.
  3. IV) INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE COMERCIO Con la finalidad de acreditar la existencia de la sociedad, para efectos de la actividad comercial que desarrollará, un extracto de la escritura de constitución debe inscribirse en el Registro de Comercio (Conservador de Bienes Raíces) correspondiente al domicilio de la sociedad, y publicarse en el Diario Oficial por una sola vez, todo ello dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha de la escritura de constitución de la sociedad.

En el caso de las sociedades por acciones, dicho plazo de inscripción y publicación es de un mes. Ejemplo: EXTRACTO Juan Manuel Arce, Notario Público de Providencia certifica: Por escritura hoy, ante mí, don Ricardo Marcelo Pérez Díaz, comerciante, CI 13.074.635-2, domicilio: Pedro de Valdivia Nº 1160, Providencia y don Juan Patricio Ramírez González, empleado, CI 12.712.413-3, domicilio: Seminario 754, Providencia, constituyeron Sociedad Responsabilidad Limitada.

Nombre: Sociedad de Transportes Integrales Pérez Limitada o “TRANSPORTES PÉREZ LTDA.”. Domicilio: Pedro de Valdivia Nº 1060, Providencia, sin perjuicio agencias o sucursales en otros puntos del territorio nacional o extranjero. Objeto: La prestación por cuenta propia o ajena de servicios de transporte de personas, mercaderías, carga, correspondencia, otros, y servicios integrales complementarios al transporte y distribución de bienes, y otras actividades que los socios acuerden para el desarrollo del objeto y que digan relación con él.

Administración y Uso Razón Social: Ricardo Pérez Díaz. Capital: $2.000.000; Ricardo Pérez Díaz $1.500.000.- efectivo, este acto, 75%; Juan Ramírez González $500.000.- efectivo este acto, 25%. Plazo: 5 años contados desde fecha escritura, prorrogables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos.

¿Cómo se constituye una sociedad mercantil en Venezuela?

Básicamente se debe identificar la forma societaria a registrar, reservar un nombre, determinar a los socios, fijar el capital de la empresa y registrar un domicilio en Venezuela. Estos documentos se presentan ante el Registro Mercantil y se cancelan los impuestos correspondientes.

¿Dónde se constituye la sociedad?

Constituci ó n de sociedades mercantiles – En México, al dar inicio a cualquiera de los tipos de sociedades mercantiles se debe dar cumplimiento a una serie de requisitos establecidos en a Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y otros ordenamientos jurídicos, en el entendido de que la omisión de algún requerimiento pudiera recaer en la irregularidad e inclusive en la suspensión de la empresa.

Ley General de Sociedades Mercantiles en sus artículos 5, 6, 89, 90 y 91 señala estos requisitos: Artículo 5. Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley.

Artículo 6. La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:

  • I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
  • II.- El objeto de la sociedad;
  • III.- Su razón social o denominación;
  • IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida;
  • V.- El importe del capital social;
  • VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
  • VII.- El domicilio de la sociedad;
  • VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
  • IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
  • X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;
  • XI.- El importe del fondo de reserva;
  • XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
  • XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
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Artículo 89. Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:

  • I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;
  • II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito;
  • III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y
  • IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

Artículo 90. La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante Notario, de las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública. Artículo 91. La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6º, los siguientes:

  • I.- La parte exhibida del capital social;
  • II.- El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125;
  • III.- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;
  • IV.- La participación en las utilidades concedidas a los fundadores;
  • V.- El nombramiento de uno o varios comisarios;
  • VI.- Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.

¿Cuántas clases de constitución de sociedades existen?

Existen tres tipos de sociedades que son las más utilizadas en nuestro país: la Sociedad Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

¿Cuál es el fin de la sociedad?

La finalidad de la Sociedad es realizar toda actividad de carácter reivindicativo, cultural, científico, educativo, recreativo, instructivo, que, sin fines lucrativos, persiga la defensa del patrimonio regional.

¿Cuáles son las características de la sociedad?

Características de la sociedad – Las principales características de una sociedad son las siguientes:

Los integrantes tienen un sentido de identidad y pertenencia a un mismo colectivo. Esto debido principalmente a los lazos históricos y de costumbres.La sociedad está ubicada en una determinada zona geográfica que puede ser de menor o mayor extensión. Pensemos en una ciudad y en un país. Por ejemplo, existe tanto la sociedad madrileña como la sociedad española.Se establecen normas de comportamiento que rigen la convivencia. Por ejemplo, sacar la basura a una determinada hora. Dichas reglas no necesariamente están escritas en una ley. Por ejemplo, por convención y en señal de respeto, las personas suelen saludar cada vez que llegan a un lugar y se encuentran con otros individuos.La sociedad y el Estado están relacionados, pero no son lo mismo. El Estado es la organización política desde donde se administra un determinado espacio geográfico. Sin embargo, dentro de dicho territorio puede existir más de una sociedad. Por ejemplo, podemos hablar del Estado Peruano, pero también de la sociedad limeña (de Lima, que es la ciudad capital del Perú). Asimismo, la sociedad es un concepto más subjetivo, mientras que el Estado es un conjunto de instituciones con una clara estructura desde donde se gestiona un país.Las sociedades no son estáticas, sino que evolucionan en el tiempo, cambiando determinadas costumbres. Sin ir muy atrás en el tiempo, a mediados del siglo XX las mujeres obtuvieron el derecho al voto.

¿Cuáles son los elementos de la sociedad?

Las distintas relaciones entre los hombres –de empresa y trabajo, de escuela y universidad, de diversión, deporte, arte y cultura– son elementos constitutivos de la sociedad, y el hombre está llamado a vivir de acuerdo a la naturaleza que es propia a cada una de estas relaciones.

¿Cuál es la clasificación de las sociedades?

Clasificación de las sociedades

Autor Uriel Guillermo Angulo Guiza
Páginas 22-24

Page 01 Las sociedades se dividen en dos grandes grupos, así:

  1. Sociedades de personas : son aquellas en las que lo más importante, son las personas que la conforman, sus socios, y por lo general están formadas por miembros de una familia o amigos muy cercanos y se clasifican Page 02 en los siguientes tipos: sociedad limitada, sociedad colectiva, sociedad en comandita simple, cooperativas (asocian un gremio), sociedad unipersonal (E.U) y las famosas y predominantes sociedades por acciones simplificadas (S.A.S), que pueden tener uno o más accionistas y generalmente son familiares o muy allegados entre sí.
  2. Sociedades de Capital : son aquellas en las que lo más importante son los aportes económicos, las acciones y no las personas. En estas sociedades no importa en manos de quién estén las acciones y se dividen en: sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones y sociedades de economía mixta. Por lo general, están conformadas por varios accionistas, llegando incluso a ser miles. También por su aspecto jurídico, según el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, las sociedades pueden ser:
  3. Sociedad de derecho : son aquellas que cumplen todos los requisitos exigidos.2. Sociedades irregulares : son aquellas que se constituyeron en escritura pública o por documento privado ante la Cámara de Comercio, pero no cumplen algún otro requisito exigido por la ley, como por ejemplo tener licencia de funcionamiento.3. Sociedades de hecho : son aquellas que se constituyen por medio de un contrato entre dos (2) o más socios, que se registra ante la Cámara de Comercio como sociedad de hecho, que adquieren responsabilidad ilimitada y solidaria por las operaciones sociales. Deben tramitar su RUT y NIT y cumplir con todas las responsabilidades tributarias de la casilla número 53 del RUT, para evitar sanciones económicas, que podrían superar.
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Los suscriptores pueden acceder a la versión informada de este caso.

¿Cuáles son las sociedades en Venezuela?

El código de comercio nacional, en su artículo 201 reseña que las sociedades mercantiles son las siguientes: a) la compañía en nombre colectivo, b) la compañía en comandita, c) la compañía anónima, d) la compañía de responsabilidad limitada.

¿Qué son las sociedades en Venezuela?

En Venezuela las sociedades de carácter comercial se denominan compañías de comercio nombre con el cual se diferencias de las sociedades civiles. Las compañías de comercio pueden constituirse bajo alguna de las siguientes formas: Compañía en nombre colectivo. La compañía en comandita. La compañía anónima.

¿Cuál es la firma social?

Derecho Mercantil Denominación de una sociedad que la identifica como tal en tráfico y con el que interviene en las transacciones propias de su objeto. Las exigencias legales para la formación de la firma son distintas según el tipo de sociedad, Pero en todas ellas ha de expresarse el tipo de sociedad de que se trate.

La denominación de la sociedad es mención esencial de la escritura, Las sociedades anónima s y de responsabilidad limitada no podrán adoptar denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente, a cuyo efecto funcionan en el Ministerio de Justicia sendos Registro s de nombres que expiden las oportunas certificaciones,

La firma, denominación o razón social en cuanto identificadora de la sociedad no constituye de suyo el nombre comercial como signo distintivo amparado por la propiedad industrial, aunque puede acogerse a esta protección con sujeción a sus normas propias.

¿Cuándo se forma la sociedad?

Origen de la sociedad – La sociedad existe en la práctica desde el surgimiento de la vida más compleja. En la medida en que algunos individuos buscaron protección y estabilidad en la vida conjunta, formaron enjambres, colonias u otras formas de organización, algunas muy primitivas y otras más desarrolladas socialmente.

¿Por que vivir es sociedad?

Pues la importancia de vivir en sociedad es que todos necesitamos de todos como un bien conjunto para poder sobrevivir y con el intercambio de bienes, como el dinero es la facilidad que se nos brinda ver más Y si no vuelve a hacer eso y cambia ya, ahí si no le tienen rabia sino se hace coger respeto de los demás.

¿Cuál es la importancia que tiene la sociedad?

La sociedad se integra por individuos, con el fin de garantizar la supervivencia común mediante el ajuste de normas sociales.

¿Cuáles son los elementos principales de una sociedad?

Las distintas relaciones entre los hombres –de empresa y trabajo, de escuela y universidad, de diversión, deporte, arte y cultura– son elementos constitutivos de la sociedad, y el hombre está llamado a vivir de acuerdo a la naturaleza que es propia a cada una de estas relaciones.