El Protocolo Familiar (ó Constitución Familiar) es un documento escrito que resume los acuerdos básicos de la familia en relación con la empresa familiar. El Protocolo es parte fundamental del proceso de adelantarse y organizar a la familia para estar mejor preparado para el futuro.
- Se recomienda comenzar con la elaboración de protocolo lo antes posible.
- Porque así se pueden discutir los grandes temas de importancia para la familia con tiempo y altura de miras, sin la presión de un conflicto evidente.
- Por ejemplo, es mejor discutir sobre la participación de la siguiente generación en la empresa familiar, cuando esta generación aún se encuentra en la niñez.
El Protocolo Familiar es mucho mas bien un compromiso moral que uno legal. Refleja, por tanto, el compromiso que asumen los familiares en pos de la armonía futura de la familia y el buen gobierno de la empresa familiar. Para muchas familias este compromiso es tanto o más importante que un compromiso legal, entendiendo que la ley debe cumplirse de todas formas.
¿Qué entendemos por familia desde el punto de vista constitucional?
La familia comprende al cónyuge y los hijos; tanto los que existen al momento de la constitución, como los que sobrevienen después, y esto aun cuando el usuario o el habitador no esté casado, ni haya reconocido hijo alguno a la fecha de la constitución.
¿Cuál es el derecho de la familia?
¿Qué es el Derecho de familia y cuál es su aplicación? – El Derecho de Familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan los asuntos que afectan a los miembros de una familia, entendida como una institución natural y social. El Derecho de Familia se enmarca dentro del ámbito del Derecho Civil, que regula los principales aspectos de esta especialidad, y se complementa con una serie de leyes específicas que se han promulgado para adaptar la regulación de esta institución a la realidad social. El Derecho de Familia regula, entre otros, los siguientes aspectos:
El matrimonio: la ley establece tanto las formas válidas de celebración como los efectos personales y económicos que implica este vínculo legal. También aborda las situaciones de crisis que derivan en su nulidad, en la separación de la pareja o la disolución del vínculo, o en el divorcio. Las figuras asemejadas al matrimonio, tales como parejas de hecho o simplemente uniones de las cuales, aunque de forma no reglada, surgen derechos y obligaciones. Los matrimonios y uniones internacionales: hablamos de parejas formadas por miembros de distintas nacionalidades y culturas, que conforman un sector dentro del Derecho de Familia con una normativa específica cuya casuística—cada día más frecuente por el aumento exponencial de la inmigración—es preciso que dominen los profesionales de Derecho. La filiación: es el vínculo entre padres e hijos, bien matrimoniales, bien extramatrimoniales o adoptivos, y abarca también la patria potestad (relación con los hijos no emancipados). La tutela: conjunto de normas referentes a la guarda y protección de menores o personas incapacitadas que no están sujetas a la patria potestad. El patrimonio familiar: conformado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que es necesario gestionar y/o en su caso poder liquidar y adjudicar en caso de muerte o disolución del vínculo matrimonial o separación de la pareja de hecho. Las sucesiones hereditarias en el ámbito de la familia o incluso de la empresa familiar.
El Código Civil es la norma fundamental en la que se asienta la regulación del Derecho de Familia. Esta norma entró en vigor en 1889 y, para adaptarla a los cambios sociales que han tenido lugar en España desde entonces y así dar respuesta a las nuevas situaciones familiares, ha sido necesario realizar modificaciones de calado que es necesario conocer.
Las principales modificaciones se hicieron entre la década de los 70 y los 90, con leyes específicas que introdujeron cambios de gran relevancia, como la norma que suprimió la licencia marital o la autorización que necesitaban las mujeres casadas de sus maridos para actos jurídicos o patrimoniales.
La entrada en vigor de la Constitución Española de 1978 supuso también reformas fundamentales para establecer la igualdad ante la ley sin diferencias por razón de sexo o filiación, Así, en los años 80 se promulgaron las primeras leyes que afectarían a la normativa de adopción y a las nuevas situaciones de crisis en el matrimonio, siendo el divorcio la más importante en este sentido ya que hasta 1981 no se contemplaba esa posibilidad.
¿Qué protección constitucional posee la familia argentina?
III. Planes gubernamentales – Alrededor del mundo son distintos los criterios aplicados a la atención de las Familias, el nivel estatal que se ocupa de la atención de las cuestiones vinculadas a las mismas y los planes de las que resultan beneficiarias en forma integral o parcial.
- Por ejemplo, España cuenta con una Secretaría de Estado (Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y discapacidad) que pareciera incluir a las familias pero el verdadero organismo encargado exclusivamente de la familia es una “Subdirección General de Familias”.
- No hay Secretaria de Estado de Políticas Familiares ni una Ley de Familia.
Sin embargo, en otros países de Europa la situación es algo diferente: existe un Ministerio de Familia, Ancianidad, Mujer y Juventud en Alemania; un Ministerio Della Politica per la Famiglia en Italia; un Ministerio de Asuntos Sociales y de Familia en Irlanda; un Ministerio de la Familia y Asuntos Consumidores en Dinamarca; un Ministerio de Trabajo, Solidaridad social y Familia en Rumania; un Ministerio de Sanidad, Familia y Juventud en Austria; un Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, Eslovaquia; un Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales en Eslovenia; y, un Ministerio de la Familia e integración en Luxemburgo, por citar algunos ejemplos.
Es decir, en general, en estos países se le dá, por lo menos nominalmente, un rango ministerial al tratamiento de las políticas dirigidas a la familia, En América Latina las instituciones sociales encargadas de diseñar y ejecutar las políticas referidas a las familias son variadas: desde ministerios de la familia, pasando por secretarías, subsecretarías y consejos adscritos a diversas instancias, hasta la ausencia de una institución responsable,
La heterogeneidad de las situaciones nacionales obedece al hecho de que los países se encuentran en distintas etapas de la transición demográfica. En la mayoría de los países de la región, más que políticas explícitas hacia las familias, existen intervenciones dispersas y no coordinadas mediante programas y proyectos en materia de salud, educación, lucha contra la pobreza y prevención y erradicación de la violencia, entre muchos otros objetivos,
Pese a esta diversidad, hay consenso entre los encargados del tema respecto a los principales problemas que ésta enfrenta: la violencia intrafamiliar; el desempleo, que se asocia también a la pobreza, la crisis económica, y el deterioro de las condiciones materiales de vida de las familias; y finalmente, lo que se denomina desintegración familiar.
En la República Argentina por la Ley Nº 25.561, publicada en el Boletín Oficial el 7 de enero de 2002, que se analizará en detalle más adelante, se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional las facultades para ejercer las acciones establecidas en la misma.
- Por la Ley Nº 25.820, se prorrogó la anterior normativa, hasta el 31 de diciembre de 2004.
- En ese marco se dictó por el Poder Ejecutivo Nacional el Decreto Nº 565 del 3 de abril de 2002 y su modificatorio, que creó el Programa Jefes de Hogar.
- Luego, el Decreto 1506/04 del Poder Ejecutivo Nacional del 28 de octubre de 2004 determina que la base de las acciones sociales se deben basar en cuatro Planes Nacionales: Plan Nacional de Desarrollo local y economía social (“Manos a la obra”), Plan Nacional de Seguridad Alimentaria (“El hambre más urgente”), PLAN FAMILIAS y Plan Integral de Promoción del Empleo (“Más y mejor trabajo”) u otros que deban crearse.
No especifica ese Decreto el marco del Plan Familias pero el 12 de mayo de 2005 por Resolución del Ministerio de Desarrollo Social No.8 se crea el “PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSIÓN SOCIAL” que tiene como objetivo fundamental promover la protección e integración social de las familias en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social, desde la salud, la educación y el desarrollo de capacidades, posibilitando el ejercicio de sus derechos básicos.
- Surge claramente que este Plan y su Plan marco de Familias -no definido claramente- no son instrumentos de políticas familiares integrales sino sólo ayudan a solucionar una coyuntura de crisis.
- Existen actualmente en la República Argentina, políticas sociales de familia pero no una ley general que establezca una política de estado en materia de familia.
Las políticas sociales tienden a atender y procurar, como he indicado, una solución inmediata a la problemática de familias marginales, en riesgo, o que padecen necesidades especiales (familias económicamente sin medios para la subsistencia; violencia familiar; madres adolescentes; madres solteras; familias con hijos discapacitados; familias con miembros que padecen adicciones al alcohol o a la droga, entre otros).
Existen numerosas políticas sectoriales, hacia las mujeres, los niños, los jóvenes, pero pocos intentos para armar una política vigorosa hacia la unidad que los enmarca a todos, y que va a incidir a fondo en la situación de cada uno: la familia. Como ha indicado Bernardo Klisberg, “la política social debería estar fuertemente enfocada hacia esta unidad decisiva”, la familia.
Un Plan de familia debe abarcar la universalidad de todas las familias de la sociedad y no limitarse sólo a la asistencia de casos familiares conflictivos o marginales. La Constitución Nacional Argentina, luego de la reforma del año 1994, indica en su artículo 14 bis que: “En especial, la ley establecerá: la protección integral de la familia, la defensa del bien de familia, la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.
Aquí aparece, como titular de derechos constitucionales, este grupo de especial protección: la familia. La Constitución contiene una fuerte norma protectora de la familia. Este mandato legal se debería proyectar en forma integral sobre el resto del ordenamiento jurídico, que a partir de la Constitución se estructura, pero lamentablemente no es así.
El artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional dispone que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; y la Convención sobre los Derechos del Niño tienen jerarquía constitucional y no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos.
Estos Tratados con rango constitucional protegen especialmente a la familia en el derecho argentino, a saber: a) Declaración Universal de Derechos Humanos Preámbulo: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tiene por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” Artículo 12: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia” Artículo 16: “1.
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tiene derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.” Artículo 23: ” 3.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana”. Artículo 25: “1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios” b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos : “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado” (Art.23) c) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre : “Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella (Art.
VI). d) Convención de los Derechos del Niño : Preámbulo: “La familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad”.
E) Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 17. Protección a la familia.1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tiene la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten el principio de no discriminación establecido en esta Convención”.
f) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Artículo 10: Los Estados Partes en el presente pacto reconocen que: 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo.
Seis de los diez tratados y convenciones internacionales de derechos humanos, recogidos por el artículo 75, inciso 22de la Constitución de la Nación Argentina se ocupan de la familia. Aunque hay algunos matices distintos en dichos textos, la concepción antropológica que subyace en el concepto de familia, es coincidente en los mismos.
Dos de ellos concuerdan en que: «La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado», La Constitución, entonces, se enmarca en el iusnaturalismo clásico. La afirmación es más completa que la célebre definición de base aristotélica de la familia como «célula social básica».
- Al afirmar el carácter natural de la familia, se sostiene que la misma es anterior a la sociedad y al Estado y que su esencia es inmutable.
- Se plantea en la Argentina la necesidad de optimizar la elaboración de una propuesta integral y razonada a favor de la familia.
- Es decir, la realización de hechos concretos que unan las leyes, las acciones de gobierno y las políticas privadas de las empresas con las aspiraciones y necesidades de la gente del país en torno a la familia.
Dentro de los cambios legislativos que necesita la República Argentina ha de incluirse toda la problemática que hace a la familia, la promoción y protección diferencial e integral de la misma. La legislación de la familia ha de respetar el principio constitucional y adecuarse a los tratados con jerarquía supralegal mencionados en este trabajo.
Hay que tener en cuenta, además, que en el derecho argentino el tratamiento diferencial que se le otorgue a la familia no violenta el principio de igualdad establecido por la Constitución Nacional Argentina, ya que este principio no es absoluto, según lo ha resuelto la Corte Suprema de Justicia Argentina,
La razón de que la familia sea una realidad de interés público y demande el interés prioritario del Estado en la sanción de una ley que fije una política de estado en materia de familia, radica en el cumplimiento por la familia de funciones sociales estratégicas sin las cuales ninguna sociedad resulta viable.
La doctrina ha sintetizado las funciones estratégicas en las que se enuncian a continuación. En primer lugar, la realidad demográfica de la nación, demanda una política demográfica de promoción de la natalidad como parte de una política de familia. Se trata de la procreación de las próximas generaciones del país.
La principal riqueza de un país es su población, sus recursos humanos. La segunda función estratégica de la familia es la crianza, educación o personalización ética y la socialización de las próximas generaciones de argentinos. La crianza es el proceso de alimentación, higiene y cuidado de la salud de un ser humano infante o adolescente.
- La educación es el proceso de transmisión de valores humanos para que la salud mental, el desarrollo y la maduración de un infante, adolescente o joven sean óptimas.
- La socialización es el trabajo de inserción de las nuevas generaciones en la sociedad de la que son parte de una manera adecuada a su bien personal y al conjunto de la sociedad toda.
La tercera función estratégica de la familia es la de ser un ámbito personal ecológico, como he dicho, para la vida humana. Ése ámbito es la familia, donde la persona humana es valorada incondicionalmente. La cuarta función social estratégica de la familia es la de ser contención en una primera instancia de las generaciones más necesitadas: la primera (infancia) y la tercera (ancianidad).
- El derecho no prescinde sino más bien acoge este dato que le viene dado por la realidad: los hombres no viven solos sino en familias.
- Esta preexistencia del orden natural, así como su virtualidad, han sido reconocidas en diversas oportunidades por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se debe exigir, entonces, a los administradores públicos políticas integrales que promuevan y respeten todos los derechos naturales de la familia porque la protección de la familia es una necesidad para la autoconservación social.
En efecto, si la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, el primer deber de esta última es la protección de la familia; de lo contrario correría grave riesgo su propia subsistencia. La protección jurídica es siempre posible. Las normas legales que reconocen la naturaleza intrínseca de la familia como sujeto de derecho, presentan un programa verdaderamente audaz que es un desafío para toda sociedad y para la sociedad argentina en particular.
La idea fundamental del principio de subsidiariedad de una ley de protección integral de la familia, significa que el conjunto de medidas políticas que el legislador implemente en las diversas áreas, deben dirigirse a facilitar el más alto desarrollo posible de lo que la familia es y de sus funciones propias; removiendo obstáculos y ayudando a promover los procesos y canales de aportación de las funciones similares socialmente estratégicas al conjunto social.
Se trata, en suma, de colaborar con los medios adecuados, para que la propia creatividad y energía vital de la familia, como sujeto social más primario y activo, pueda realizarse y desarrollarse. Por último, el diseño de una política pública de familia, es quizás la decisión estratégica más importante que pueden adoptar quienes tienen la responsabilidad de gobernar el país, en orden a afrontar con eficiencia los principales desafíos de la humanidad en el Siglo XXI.
- En España, la ley de modificación del Código Civil en materia de separación y divorcio es del 1 de octubre de 2004.
- Al mismo tiempo en España se debatían: anuncios de leyes de supresión de la educación religiosa en los colegios, el anuncio de la igualación de derechos entre matrimonios entre homosexuales y lesbianas y matrimonios heterosexuales, proyectos de eutanasia activa.
Citado en “El matrimonio: España vs. Arizona. Dos políticas en derecho de familia” El Derecho, Tomo 214 página 748. Artículo 29. Matrimonio : (1) la familia es reconocida por la República como una asociación natural fundada en el matrimonio (la traducción me pertenece).
Garcia de Cainelli, Mirta Consuelo y Sanchez Parodi, Horacio M., Informe sobre el Congreso europeo sobre familia y sociedad, El Derecho, Tomo 170 página 1119. Glendon, Mary Anne, Familia y sociedad: las organizaciones internacionales y la defensa de la familia, El Derecho, Tomo 174, página 1145. Bases para la elaboración de Políticas Familiares en la Argentina.
Investigación del Instituto de Ciencias para la Familia de la Universidad Austral. Secretaría Parlamentaria – Dirección Publicaciones. Senado de la Nación. República Argentina. Año 2006. La familia ante el Siglo XXI. Estudio interdisciplinario de la realidad argentina.
Universidad Austral. Buenos Aires, Argentina. Año 2000. La familia ante el Siglo XXI. Segundo estudio interdisciplinario de la realidad argentina. Análisis comparativo. Universidad Austral. Buenos Aires, Argentina. Año 2005. Se destaca el trabajo de la Senadora Liliana Negre de Alonso. Arriagada, Irma, Familias latinoamericanas.
Diagnóstico y políticas públicas en los inicios del nuevo siglo, CEPAL, Serie Políticas Sociales No.57, División de Desarrollo Social, Santiago de Chile, diciembre de 2.001, Publicación de las Naciones Unidas LC/L.1652, pág.11 Declaración del Congreso Internacional por la vida y la familia reunidos en Buenos Aires, del 17 al 19 de junio de 2005, El Derecho, Tomo 215, página 1115.
- Carranza Casares, Carlos A.
- Y Gonzalez Zurro, Guillermo, Derecho a vivir en familia, El Derecho, Tomo 190, página 779.
- Arriagada, Irma, ut supra citada, pág.31 Arriagada, Irma, ut supra citada, pág.39 KLIKSBERG, BERNARDO, La problemática de la familia y la educación en América Latina, Venezuela, 2001.
Fuente: www.iadb.org/etica Resolución 217 (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948. Nueva York, Estados Unidos de América, 19 de diciembre de 1966, aprobado por la República Argentina según Ley 23.313. IX Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948.
Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York, Estados Unidos de América, 20 de noviembre de 1989, aprobada por la República Argentina según Ley 23.849. Pacto de San José de Costa Rica, San José, Costa Rica, 22 de noviembre de 1969, aprobado por la República Argentina según Ley 23.054. Nueva York, Estados Unidos de América, 16 de diciembre de 1966, aprobado por la República Argentina según ley 23.313.
Scala, Jorge, Derechos humanos: Derechos Humanos y Constitución (familia, matrimonio y patria potestad en la reforma constitucional del 94), El Derecho, Tomo 216, página 967. Artículo 16, inciso 3, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; recogido luego por el artículo 23, inciso.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
¿Por qué es importante el protocolo familiar?
La importancia del Protocolo Familiar en la empresa familiar El principal problema al que se enfrenta la empresa familiar es la inseguridad que se produce en el momento del reemplazo generacional. La sucesión es el gran reto que estas empresas deben superar para garantizar su supervivencia, si bien la realidad muestra que muchas de estas compañías no logran pasar de la segunda o tercera generación, como consecuencia de no haber planificado esta sucesión.
- En España, actualmente, existen alrededor de dos millones de empresas familiares que dan empleo a cerca de nueve millones de trabajadores.
- De esta afirmación se desprende la importancia económica que tienen, hoy día, estas empresas; sin embargo, las graves dificultades a que se enfrentan en el momento de la sucesión generacional provocan que muchas de estas empresas se extingan en la primera generación, según confirman las estadísticas.
En efecto, a tenor de los datos del Instituto de Empresa Familiar, casi dos tercios de las empresas familiares no superan la primera generación. La carencia de liderazgo o la falta de conocimiento de la operación del negocio, son los principales riesgos para que la empresa no sobreviva.
De tales circunstancias se desprende la importancia de anticiparse a esta situación, como forma de asegurar la continuidad de la empresa a través de las generaciones. La regulación anticipada de la sucesión requiere seguir una serie de pasos básicos que han de adaptarse a las necesidades de cada empresa, pero que, en todos los casos, requiere de un periodo de transición a medio y largo plazo.
En este contexto, la suscripción de un protocolo familiar aparece como el medio idóneo para evitar la toma de decisiones precipitadas y erróneas que en el futuro pueden hacer peligrar la estabilidad y permanencia del negocio.
El artículo 2 del Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares define a éstos como “aquel conjunto de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afectan a una sociedad no cotizada, en la que tengan un interés común en orden a lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa que afectan a la entidad. Los aspectos subjetivo, objetivo y formal del protocolo no son objeto de regulación alguna, como tampoco lo es su contenido que vendrá configurado por la autonomía negocial, sin más límites que los establecidos en el ordenamiento civil y societario”. Dado que el contenido del protocolo familiar se rige por la autonomía negocial, es de suma importancia conocer cuáles deben ser los aspectos primordiales que se deben abarcar, y que pasan por la preparación de los sucesores y el desarrollo y cambios en la organización de la empresa, siempre tratando de minimizar las posibilidades de conflictos futuros y, simultáneamente, estableciendo mecanismos adecuados para la gestión de estos conflictos –en caso de materializarse-.
El protocolo familiar es una herramienta altamente eficaz para identificar con precisión el modelo de empresa que se tiene y el que se quiere conseguir en el futuro, que otorgará un mayor compromiso de los miembros de la compañía, y permitirá establecer criterios concretos de actuación; todo ello permitirá una gestión más eficaz y una mayor seguridad tanto financiera como corporativa.
El obligado consenso de los miembros de la compañía para alcanzar estos objetivos, hace necesario pasar por el asesoramiento legal que garantice la correcta toma de decisiones en todos estos puntos. Por todo lo expuesto, el protocolo familiar es el instrumento idóneo para garantizar la continuidad y sucesión de la empresa familiar.
En UNIVE Abogados nuestros profesionales del Departamento de Asesoría Jurídica de Empresa y de Sucesiones cuenta con amplia experiencia en la redacción del protocolo que más se adecue a las necesidades de cada empresa, actuando con pleno rigor y decoro profesional.
¿Cuánto dura el protocolo de familia?
Cuando empezamos un proceso de Protocolo familiar, una de las dudas más comunes entre las familias empresarias es cuánto suele durar. Cuando les explicamos que no es algo que pueda hacerse en 3 o 4 semanas, es habitual que nos pregunten por qué se tarda tanto en prepararlo y si habría alguna manera ‘de ir más deprisa con el proceso’.
- Sin embargo, como os expliqué hace unos meses en otro artículo, desarrollar un buen Protocolo familiar requiere un cierto tiempo, porque es un proceso complejo en el que desarrollamos un acuerdo a medida de cada familia empresaria,
- Si queréis saber exactamente cuánto tiempo dura el proceso, lo cierto es que no puedo daros una cifra muy precisa o prometeros que en un número de semanas determinadas lo acabaremos.
No obstante, y para que tengáis una idea aproximada, consensuar y redactar un Protocolo Familiar suele durar, de media, en torno a los 9 meses desde que se empieza el proceso hasta que se termina y firma. En algún caso, el proceso de Protocolo familiar puede durar un poco menos y, en otros, extenderse y durar hasta 12 o 13 meses, por ejemplo.
¿Quién hace el protocolo familiar?
Es un documento redactado por la familia en el que se llegan a acuerdos en relación con la empresa, la propiedad y la propia familia.
¿Quién protege a la familia?
El Estado reconoce y protegerá a la familia como célula fundamental de la sociedad, basada en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes, protegiendo al matrimonio, la maternidad y el haber familiar, brindando el apoyo a las mujeres, padres o quienes sean jefes de familia, regula también la unión
¿Qué obligaciones establece la Constitución a los padres de familia?
Art.211. – El padre y la madre deberán criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad.
¿Cuál es el objetivo principal de la familia?
La familia es la única institución capaz de velar, cuidar, amparar, proteger y apoyar a los más débiles de la sociedad. Nadie más. La familia, su valor, su función y su misión dentro de las sociedades, es clara e incontestable.
¿Qué es la estructura familiar ejemplo?
Puede abarcar desde padres y sus hijos (sea viviendo juntos o no) a cualquier grupo de personas que se relacionan entre ellas. El tipo de familia más reconocida es la familia nuclear. Que consiste en un esposo, esposa y sus hijos no casados. La familia es un excelente ejemplo de una institución social.
¿Qué es la familia en resumen?
Familia La familia se define como grupo de personas, vinculadas generalmente por lazos de parentesco, ya sean de sangre o políticos, e independientemente de su grado, que hace vida en común, ocupando normalmente la totalidad de una vivienda. Se incluyen en la familia las personas del servicio doméstico que pernoctan en la vivienda y los huéspedes en régimen familiar.
¿Qué debe contener un protocolo familiar?
¿Qué es un protocolo familiar de una empresa? – El protocolo familiar se puede definir como un documento que regula los pactos de la familia propietaria de una empresa en relación a la misión de la misma, la gestión, el gobierno, la forma de relación de la familia con la empresa, la organización del patrimonio y cómo se va a garantizar la continuidad de la empresa o realizarse la sucesión.
Unanimidad, Todos los familiares implicados en la empresa deben estar de acuerdo con el contenido del protocolo familiar. Fuerza vinculante. Su fuerza vinculante va a depender del tipo de pacto que se realice: pacto entre caballeros, pacto contractual y pacten que inscrito en el Registro Mercantil. Contenido, El protocolo familiar debe regular aspectos tan importantes como los límites de la relación entre la familia y la empresa familiar o la composición y funciones de órganos familiares como la junta de familia, el consejo familiar y el comité de seguimiento del protocolo familiar. Flexibilidad, El protocolo familiar debe ser flexible para poder adaptarlo a cada circunstancia y a cada necesidad de la empresa en función del momento.
¿Dónde se regulan los protocolos familiares?
BOE.es – BOE-A-2007-5587 Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares.
¿Qué beneficios podemos esperar de tener un protocolo familiar?
El Protocolo Familiar es la respuesta de muchas familias empresarias ante la incertidumbre y los interrogantes que plantea el futuro: las estadísticas confirman la gran mortandad de la Empresa Familiar, que se produce intensamente en el momento del relevo generacional.
Los acuerdos alcanzados en el seno del Protocolo, en cuestiones críticas para la empresa y las personas, contribuyen a la unión y cohesión del colectivo familiar, conformándolo como un equipo.La fijación de requisitos y niveles de exigencia en el desempeño de las funciones eleva la profesionalidad de la gestión de la Empresa Familiar.La existencia de reglas de juego claras y definidas fomenta la equidad y el reconocimiento del mérito, además de excluir la posibilidad de eventuales conflictos originados por agravios comparativos o situaciones ambiguas.La publicidad del Protocolo Familiar, sea de su contenido o de su simple existencia, mejora la imagen corporativa de la empresa y el prestigio de la familia empresaria.La definición de criterios y la planificación en materia de sucesión en la Empresa Familiar producen la necesaria “paz familiar” que dota una preciosísima estabilidad al accionariado.Suscribir un Protocolo Familiar permite mirar hacia delante libre de cargas, orientando todas las energías a producir el futuroLa definición de planes de formación y de planes de carrera aporta la libertad imprescindible para el desarrollo profesional de los miembros de la familia empresaria.El reconocimiento de la capacidad emprendedora como elemento sustancial de la Empresa Familiar promueve las capacidades de las generaciones sucesoras, y refuerza la expansión de la empresa o diversificación de las áreas de negocio.Por último, y no por ello menos importante, la articulación de mecanismos de comunicación en el seno de la familia empresaria genera un inmejorable clima que revierte positivamente en la Empresa Familiar.
Espero que compartáis conmigo la convicción de que no es necesario esperar a la transición generacional para obtener beneficios de la elaboración de un Protocolo Familiar. Algunos de ellos se producen con inmediatez. ¿Se te ocurre algún aspecto positivo que no esté en esta lista? ¡Puedes incluirlo a través de los comentarios!
¿Cómo se elabora un protocolo?
Ortho-tips 2015; 11 (2) Fuentes FS Idioma: Espaol Referencias bibliográficas: 5 Paginas: 79-83 Archivo PDF: 192.21 Kb. RESUMEN El protocolo es una gua detallada para realizar un estudio de investigacin. Inicia con la bsqueda del conocimiento actual del tema que se va a estudiar; posteriormente se debe considerar el objetivo del estudio y en relacin con el mismo plantear la hiptesis, el tipo, el tiempo y sitio del estudio.
- La manera en cmo se realiza el estudio debe ser lo ms precisa, completando los criterios de seleccin (inclusin, exclusin y eliminacin), tipo de muestreo (probabilstico o no probabilstico), tamao de la muestra, definicin de las variables (demogrficas, predictoras y de resultado).
- Con este esquema de cmo, cundo y con qu poblacin realizaremos el estudio, debemos plantear las consideraciones ticas y la factibilidad de los recursos materiales y humanos para realizarlo.
Son indispensables dos cosas para iniciar un estudio ya concluido un protocolo: autorizacin del Comit Local de Investigacin y la congruencia entre todas las partes del protocolo. REFERENCIAS (EN ESTE ARTCULO)
Diccionario de la Lengua espaola 23 Edicin, Ed. Madrid: Real Academia de la Lengua Espaola; 2014. Torres GR. El estado del Arte: una herramienta para mejorar en la ortopedia. Acta Ortopdica Mexicana.2010; 24 (2): 59-60. Stephen BH, Steven MC. Diseo de investigaciones clnicas. Lippincott Williams and Wilkins Ed.3ra edicin, 2008. Marrugat J, Vila J, Pavesi M. Estimacin del tamao de muestra en la investigacin clnica y epidemiolgica. Medicina Clnica.1998; 111 (9): 267-276. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestacin de Servicios de Atencin Mdica, ltima reforma DOF 04 de diciembre 2009.
¿Qué debe contener el protocolo familiar?
Contenido del protocolo: Esfuerzos y sacrificios que se está dispuesto a hacer. Apertura o restricción en la entrada de miembros de la familia. Participación de la familia en el manejo de los negocios. Formas de mantener las buenas relaciones, resolver los conflictos y mantener la armonía.
¿Qué es un protocolo 3 ejemplos?
Protocolo social – El protocolo social hace referencia al conjunto de comportamientos y normas de conducta que, no siendo obligatorias para la sociedad, se cumplen por estar socialmente aceptadas. Debido a esto, la sociedad, con el fin de comportarse de forma correcta en público, tiende a respetar dichos comportamientos y normas.
- Normas que, dicho sea de paso, se han ido aceptando con el paso del tiempo, normalizándose y convirtiéndose en lo convencional.
- Ser puntual, vestir acordemente, no interrumpir, ser respetuoso, son algunos ejemplos de protocolo social.
- El protocolo social, en cierta forma, garantiza que se respetan las normas de convivencia.
Por ello, se enseña a la sociedad desde la infancia. Suele aplicarse en eventos en los que no existe un protocolo como tal. Es decir, en eventos informales en los que las normas que deben seguirse son las normas básicas de convivencia.