Que Es El Preambulo De La Constitucion?

Que Es El Preambulo De La Constitucion
Se denomina preámbulo, en la forma Derecho, a la parte del derecho expositiva que antecede a la normativa de una constitución, ley o reglamento, También puede denominarse «exposición de motivos» o «considerados». Aunque no existe unanimidad al respecto, existe una corriente más o menos mayoritaria que sostiene que el preámbulo no forma parte de la norma ni es obligatorio, pero es de uso habitual y puede ser utilizado para el análisis o interpretación de la norma.

  • La razón de ser del preámbulo deriva de la necesidad de evitar la arbitrariedad en la sanción de las normas y en la obligación del legislador de exponer las razones que han llevado a su sanción y las finalidades de la misma.
  • Por su naturaleza, el preámbulo toma muchas veces la característica de un programa a ser realizado por la norma que le sigue.

Tradicionalmente se ha sostenido que el preámbulo no tiene una validez normativa propiamente dicha. ​ No es de obligado cumplimiento, ni los jueces o tribunales deben acatarlo como el resto del articulado de la norma. ​ Por ese motivo, el preámbulo da una cierta flexibilidad al legislador, y le permite exponer puntos de vista políticos o coyunturales que en la norma concreta no es posible incluir.

  1. La jurisprudencia de diferentes países ha interpretado de diferente manera el alcance del preámbulo de la Constitución, aunque existe una tendencia a sostener que, en sí mismo, carece de valor normativo.
  2. El Tribunal Constitucional de España resolvió en fallo del 4 de octubre de 1990 que «los preámbulos o exposiciones de motivos carecen de valor normativo» y por tanto «no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad ».

​ Pero el Tribunal Constitucional de Colombia estableció en un fallo de 6 de agosto de 1992, en un sentido distinto, que «el preámbulo hace parte integrante de la Constitución», y que si una ley viola los fines o principios allí establecidos, esa ley es inconstitucional.

¿Qué es preámbulos de la Constitución?

Los preámbulos, como hemos señalado, constituyen proclamas públicas que resaltan o destacan afirmaciones mediante las cuales un poder constituyente configura o rehace un ente social y anuncia un canon político que inspira un orden político-jurídico.

¿Cuál es la importancia del preámbulo?

El preámbulo resume los objetivos de la Constitución. La primera parte habla de declaraciones, derechos y garantías. Las declaraciones son los principios fundamentales de la organización del país. Los derechos tienen que ver con nuestro desarrollo como personas.

¿Cómo explicar un preámbulo?

Preámbulo en el derecho – En el ámbito del derecho, el preámbulo es la introducción que precede a las normas que forman parte de una ley o de una constitución y también se conoce con el nombre de exposición de motivos o considerandos, Por lo general se considera que el preámbulo no está incluido en la normativa, aunque contribuye a su interpretación. Que Es El Preambulo De La Constitucion Es habitual que una Constitución tenga un preámbulo. Puede servirte: Introducción

¿Qué es el preámbulo de la Carta de 1991?

Punto de Referencia: EL PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN. Por José Gregorio Hernández Galindo. “EL PUEBLO DE COLOMBIA, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución Política de Colombia”.

Es el texto del preámbulo de nuestra Carta Política de 1991. La tradicional jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia no reconocía poder vinculante al preámbulo. Consideraba ese tribunal que, como el preámbulo no tiene la estructura de una norma jurídica, no tenía la fuerza de un mandato, ni siquiera una orientación para interpretar las normas superiores.

No era un “deber ser”, sino un “querer ser”. Una declaración de buena voluntad sin efecto vinculante. En agosto de 1992, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-479, cambió radicalmente esa jurisprudencia, y sentó el criterio según el cual, aunque el preámbulo no es una norma jurídica, es más que una norma jurídica.

  • Dijo la Corte: “El Preámbulo da sentido a los preceptos constitucionales y señala al Estado las metas hacia las cuales debe orientar su acción; el rumbo de las instituciones jurídicas.
  • Lejos de ser ajeno a la Constitución, el Preámbulo hace parte integrante de ella.
  • Las normas pertenecientes a las demás jerarquías del sistema jurídico están sujetas a toda la Constitución y, si no pueden contravenir los mandatos contenidos en su articulado, menos aún les está permitida la transgresión de las bases sobre las cuales se soportan y a cuyas finalidades apuntan.

El Preámbulo goza de poder vinculante en cuanto sustento del orden que la Carta instaura y, por tanto, toda norma -sea de índole legislativa o de otro nivel- que desconozca o quebrante cualquiera de los fines en él señalados, lesiona la Constitución porque traiciona sus principios”.

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¿Qué valor tiene el preámbulo de nuestra Constitución?

El preámbulo de una ley es aquella parte que explica su contenido. Únicamente cuentan con preámbulo los textos de especial significación política y es propio de los textos constitucionales. ¿En qué se diferencia el preámbulo de la exposición de motivos? El preámbulo debe ser diferenciado de la exposición de motivos tanto por su contenido como por su finalidad. Así también como indica Lucas Murillo de la Cueva su contenido se aproxima sin llegar a ser idéntico al de las denominadas normas programáticas o disposiciones de principio.

  • No es posible establecer una identidad porque las disposiciones programáticas o los principios sí poseen fuerza normativa desde el punto de vista de que se articulan como mandatos al legislador y de obligado desarrollo aunque carezcan de eficacia directa para su invocación en los tribunales.
  • En correcta técnica legislativa el uso del preámbulo debería reservarse para aquellos textos que así lo requieran para contribuir en esta manera a la simplificación del ordenamiento jurídico.

¿Cuál es su valor jurídico? Respecto al valor jurídico del preámbulo la doctrina constitucionalista se encuentra dividida, así la doctrina alemana le atribuye valor jurídico pleno y por lo tanto eficacia al contenido del mismo, mientras que la posición mayoritaria considera que el valor del preámbulo es meramente interpretativo recogiendo en gran medida la intención del legislador, la Mens legislatoris.

  1. El preámbulo es anterior y exterior a la Constitución, de la que no forma parte aunque sea inseparable de ella.
  2. Su contenido no es una norma jurídica susceptible de fundamentar pretensiones directamente alegables ante los órganos jurisdiccionales.
  3. Esta condición descansa en su carácter explicativo y justificador de la operación constituyente, anuncia el cambio de régimen político y el sujeto que opera el cambio que no es otro que en nuestro caso, la nación española.

El documento aún sin el valor de eficacia jurídica plena posee una importancia muy destacada desde el momento en que resulta explicativo de la norma suprema del ordenamiento jurídico y es por lo tanto un documento de extraordinaria importancia política.

En el texto constitucional se materializa a posteriori las intenciones manifestadas en el preámbulo. Lucas Verdú ha destacado el valor que tiene para crear el sentimiento constitucional, vínculo moral que une a los ciudadanos con las instituciones. Alzaga por su parte lo ha considerado un elemento de socialización política y es además un factor de integración social.

¿Qué papel tiene el preámbulo en la Constitución Española? El preámbulo de nuestro texto constitucional en su formulación actual se debe a una enmienda del Grupo Mixto en las Cortes Constituyentes, que fue redactada por Enrique Tierno Galván y que sufrió muy poca evolución en el resto del iter constituyente.

  1. En el preámbulo de la Constitución del 78 se afirma una voluntad de ruptura con el pasado o mejor dicho con las prácticas políticas del pasado que suponían la negación de los derechos.
  2. Esta ruptura se remarca que se hace en uso de la soberanía que posee el pueblo español y se manifiesta en una voluntad de garantizar la convivencia democrática, en consolidar un Estado de Derecho y en proteger a todos los ciudadanos y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos y bajo una idea de pleno respeto a las diferentes culturas.

Así también se busca el establecer una sociedad democrática avanzada y colaborar en el establecimiento de unas relaciones pacíficas con todos los pueblos. Del consenso de los integrantes de la ponencia constitucional resultó la eliminación a la referencia histórica explícita y que se explica claramente por el deseo integrador que posee la Constitución y que evitaba a toda costa la pérdida de apoyos.

Esta estrategia se incardina en la ambigüedad calculada que recorrió todo el proceso constituyente y que en ese momento resultaba estrictamente necesaria para evitar que se desmarcasen los sectores más inmóviles al cambio. Así la Nación española es quien, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran formula esa declaración de voluntad, en uso de su soberanía.

Pero como no se trata de una mera intencionalidad programática en el último párrafo se introduce el resultado de esa voluntad y así se dice que en consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la Constitución. El modelo histórico del que se sirvieron los constituyentes es el preámbulo de la Constitución de 1869 y también el proyecto de 1873, en ambos se utiliza la expresión Nación española para identificar al autor del texto.

  1. En el ámbito del derecho comparado predomina el uso de la expresión pueblo para identificar al autor, así ocurre en constituciones de nuestro entorno como la Ley Fundamental de Bonn o en la Constitución Francesa y también sucede así en el ámbito de las constituciones de los países socialistas.
  2. Una idea es constatada por la doctrina y ésta es la presencia del preámbulo de manera preferente en aquellos textos constitucionales que son resultado de un período de transición que provoca una ruptura con un pasado autoritario.
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En estos supuestos, bien sea por procesos revolucionarios o de descolonización, el preámbulo se hace necesario para explicar los nuevos posicionamientos ideológicos del Estado y además suele cristalizar el deseo de evidenciar la ruptura. Así preámbulos desde un punto de vista histórico destacados son el de la Constitución de 1787 de los Estados Unidos que recoge la esencia de la Declaración de Independencia.

  • En él se dice que el pueblo de los Estados Unidos pretende formar una unión más perfecta, establecer la Justicia, afianzar la tranquilidad interior, promover la defensa común, promover el bienestar general y asegurarse los beneficios de la libertad.
  • La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano servirá de preámbulo para la constitución de 1791.

En este los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, dicen entre otras cosas que considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio a los derechos humanos son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los Derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre.

• El preámbulo se diferencia de la exposición de motivos tanto por su contenido como por su finalidad. • Su valor es meramente interpretativo y no es susceptible de fundamentar pretensiones directamente alegables ante los órganos jurisdiccionales.

¿Cuáles son los aspectos más importantes del preámbulo de la Constitución?

Los tópicos que contiene el preámbulo, entre principios, valores y objetivos, son los siguientes: i) poder soberano del pueblo; ii) democracia representativa; iii) protección de Dios; iv) fines (unidad de la nación; seguridad de la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad

¿Quién escribió el preámbulo de la Constitución Nacional?

Bibliografía –

  • Ekmekdjian, Miguel Á. (2000). «Preámbulo». Tratado de Derecho Constitucional (2ª edición). Buenos Aires: Depalma. pp.67-78. ISBN 950-14-1746-8,
  • Rosatti, Horacio Daniel (julio de 2010). Tratado de Derecho Constitucional, Buenos Aires: Rubinzal. ISBN 978-987-30-0126-0,
  • Sarmiento, Domingo Faustino (1853). «I. El Preámbulo», Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina, Santiago de Chile: Imprenta de Julio Belin y Ca. pp.53-110.

¿Qué importancia tiene el Preámbulo de la Constitución política de Colombia?

C-477 DE 2005. – PREAMBULO DE LA CONSTITUCION- No tiene un valor jurídico autónomo o independiente (Salvamento parcial de voto) El Preámbulo constituye un parámetro de control para salvaguardar la Carta Política que debe ir ligado a una norma constitucional que se encuentre en peligro de vulneración y que, de manera conjunta, se complementen.

Esto, debido a que el Preámbulo no tiene un valor jurídico autónomo o independiente, por lo que es necesario que exista una conexión con normas constitucionales emancipadas para invocar su vulneración. PREAMBULO DE LA CONSTITUCION- Poder vinculante/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD- Cargo por violación al preámbulo de la constitución/ INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL- Procedencia porque la violación al preámbulo de la constitución no podía ser demandado de manera independiente (Salvamento parcial de voto) El Preámbulo hace parte integrante de la constitución; su valor jurídico dentro del ordenamiento colombiano le permite gozar de un poder vinculante; asimismo debe entenderse como un criterio auxiliar mas no como una fuente jurídica autónoma ni independiente, pues aunque mediante los principios constitucionales que profesa su articulado guía la organización política y jurídica del Estado, éste no puede ser demandado de manera independiente debido a que necesita como elemento vinculante una relación de conexidad y coherencia con las normas constitucionales; y la falta de argumentos que justifiquen el pronunciamiento de fondo proferido por esta Corporación se torna en una extralimitación en el ejercicio de sus competencias de control.

La Corte debió proceder a declarar la inhibición toda vez que esta Corporación no debe pronunciarse sobre un cargo de inconstitucionalidad basado llanamente en la violación del Preámbulo de la Constitución Nacional y sin vincularlo con ninguna de sus normas.

  • NORMA SUPRACONSTITUCIONAL -Inexistencia en el ordenamiento jurídico colombiano (Salvamento de voto)
  • Referencia: expediente D-5465
  • Tema: El preámbulo no tiene valor normativo autónomo.
  • Magistrado Ponente:
  • Dr. JAIME CORDOBA TRIVIÑO
  • Con el acostumbrado respeto, el suscrito Magistrado disiente de la decisión mayoritaria que consideró que la Corte debía declarar exequible la expresión: “Sin embargo, los actos que reconozcan prestaciones periódicas podrán demandarse en cualquier tiempo por la administración o por los interesados, pero no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe”, contenida en el numeral 2º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998.

A mi juicio, la decisión mayoritaria de esta Corporación dentro de su argumentación desconoce los aspectos del control constitucional que deben ser conocidos como requisitos procesales para emitir un fallo de fondo cuando se presume por el actor que se está vulnerando el Preámbulo de la Constitución Nacional.

La acción pública de inconstitucionalidad debe contener una contradicción entre el acto impugnado y la Constitución. La demanda a la que se hace referencia debe señalar las normas constitucionales que considere infringidas y las razones por las cuales dichos textos se estiman violados, más aún cuando se refiere al Preámbulo en donde deberá especificar las normas constitucionales vulneradas que impliquen un nexo entre éstas.

Cabe anotar, que dicha situación no se lleva a cabo en el caso objeto de estudio debido a que el actor se limita a mencionar la vulneración del Preámbulo sin conexión con alguna norma constitucional. Las razones que me llevan a apartarme de la decisión mayoritaria son las siguientes: 1.

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Esta Corporación viene afirmando que: ” El Preámbulo da cuenta del sentido político y jurídico que el pueblo de Colombia le imprimió a la formulación de la Carta Política de 1991; es decir, indica los principios que la orientan y los fines a cuya realización se dirige y por ello no sólo hace parte de ésta como sistema normativo sino que además tiene efecto vinculante sobre los actos de la legislación la administración y la jurisdicción y constituye parámetro de control de procesos de constitucionalidad.” Comparto la anterior afirmación en el entendido que es el preámbulo quien determina los fines y valores que gobiernan la construcción del Estado con un ordenamiento jurídico y político afín a dichas directrices.

Lo anterior, indica que el Preámbulo constituye un parámetro de control para salvaguardar la Carta Política que debe ir ligado a una norma constitucional que se encuentre en peligro de vulneración y que, de manera conjunta, se complementen. Esto, debido a que el Preámbulo no tiene un valor jurídico autónomo o independiente, por lo que es necesario que exista una conexión con normas constitucionales emancipadas para invocar su vulneración.2.

La jurisprudencia constitucional ha advertido que: ” Quitar eficacia jurídica al preámbulo, llamado a guiar e iluminar el entendimiento de los mandatos constitucionales para que coincida con la teleología que les da sentido y coherencia, equivale a convertir esos valores en letra muerta, en vano propósito del Constituyente, toda vez que desaparecer los cimientos del orden constitucional se hace estéril la decisión política soberana a cuyo amparo se ha establecido la Constitución.” La Corte no distingue el hecho de que los objetivos, fines y valores que son expresados en el Preámbulo, son válidos y eficaces sólo en la medida en que son desarrollados por las normas jurídicas constitucionales.

En este sentido, el Preámbulo adquiere un valor interpretativo cuando su contenido sirve para comprender el significado de las normas constitucionales. La argumentación de la Corte tiene un sentido opuesto, donde el Preámbulo es parte de la Constitución, que es desarrollada por el resto de normas que componen la misma.

  1. La principal consecuencia práctica de la distinción antes esbozada, radica en lo siguiente: el Preámbulo es un criterio auxiliar que lleva consigo los principios constitucionales, los cuales prevalecen sobre todos los demás.
  2. Es fuente primaria que debe ir unida a normas constitucionales para que sean objeto de un análisis de fondo por esta Corte una vez se presuma vulnerado, so pena de tenerse que emitir un fallo inhibitorio por falta de unidad normativa.

En el caso que nos compete, la Corte consideró y resolvió declarar exequible lo demandado por el actor tras considerar que la norma jurídica sometida a control cumplía con los requisitos procedimentales para establecer un estudio de fondo. Éste lo lleva a concluir que la norma invocada no contrariaba el Preámbulo de la carta, cuando en realidad debió haber emitido un fallo inhibitorio ya que la demanda carecía de objeto por necesitar una norma constitucional vulnerada en equilibrio y en conexidad con el Preámbulo.

El actor considera que se estaba vulnerando el Preámbulo de manera independiente sin norma constitucional que avalara dicha infracción. Ahora bien, la anterior interpretación es contraria a la Constitución y, adicionalmente, pretender al Preámbulo como fuente jurídica presenta una serie de dificultades que podrían atentar contra el ordenamiento interno.

Así, aceptar dicha condición es considerarlo como una especie de norma supraconstitucional cuando es claro que al interior de nuestro ordenamiento no hay ordenamiento superior a la Constitución.

  1. Teniendo en cuenta lo anterior, debemos hacer claridad en lo siguiente: el Preámbulo hace parte integrante de la constitución; su valor jurídico dentro del ordenamiento colombiano le permite gozar de un poder vinculante; asimismo debe entenderse como un criterio auxiliar mas no como una fuente jurídica autónoma ni independiente, pues aunque mediante los principios constitucionales que profesa su articulado guía la organización política y jurídica del Estado, éste no puede ser demandado de manera independiente debido a que necesita como elemento vinculante una relación de conexidad y coherencia con las normas constitucionales; y la falta de argumentos que justifiquen el pronunciamiento de fondo proferido por esta Corporación se torna en una extralimitación en el ejercicio de sus competencias de control.
  2. La Corte debió proceder a declarar la inhibición toda vez que esta Corporación no debe pronunciarse sobre un cargo de inconstitucionalidad basado llanamente en la violación del Preámbulo de la Constitución Nacional y sin vincularlo con ninguna de sus normas.
  3. Fecha ut supra.
  4. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
  5. Magistrado

: C. Solución al problema jurídico planteado