Que Es La Asamblea Constituyente Y La Nueva Constitucion Politica Del Estado?
Adolfo Romero
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Una asamblea constituyente o congreso constituyente es una reunión nacional de representantes populares que asumen el único objetivo de acordar reglas que regirán, en el futuro, la relación entre gobernantes y gobernados, así como el funcionamiento, distribución del poder y fundamento de su sistema político y social.
Una asamblea constituyente es un organismo de representantes colegiados elegidos por los ciudadanos, que tiene como función redactar la nueva constitución y definir su organización política, dotado para ello de plenos poderes o poder constituyente al que deben someterse todas las instituciones públicas.
Se suele definir, por algunos textos de ciencias políticas y sociales, como la “reunión de personas, que simbolizan el pueblo ejerciendo su autoridad de mandatario, que tienen a su cargo ejercer la facultad de legislar, para editar una nueva ley fundamental y las nuevas líneas de la organización de un Estado, que modificarán los prototipos ya existentes”.
En este entendido, la asamblea constituyente se constituye en un mecanismo popular y democrático, para la configuración de un nuevo modelo de legislación constitucional y de organización del Estado. No se trata de generar enmiendas constitucionales propias de las funciones de los parlamentos, sino de transformaciones radicales, orientadas al cambio de sus estructuras básicas.
La Asamblea Constituyente más influyente en la Edad contemporánea y que, además, marca su inicio, es la originada a partir de la Revolución francesa que echó por tierra el poder monárquico absoluto y declaró los principios fundamentales de los derechos humanos gracias a la “Libertad, igualdad, fraternidad”,
¿Qué es la asamblea constituyente del Estado Plurinacional de Bolivia?
La Asamblea Constituyente de Bolivia de 2006, fue una asamblea constituyente que empezó el 6 de agosto de 2006 en Sucre, con el propósito de redactar una nueva constitución. La Asamblea aprobó la nueva Constitución Política el 10 de diciembre de 2007.
¿Qué es la asamblea constituyente que está elaborando una nueva constitución en Chile?
Proceso constituyente El proceso constituyente se impulsó tras las movilizaciones de octubre de 2019 que derivaron en el llamado a un “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”, que fue firmado en la madrugada del 15 de noviembre. Lo que siguió fue un camino de reformas constitucionales aprobadas por el Congreso Nacional para establecer un itinerario constitucional y para regular la equidad de género y la reserva de escaños para los pueblos originarios.
El 25 de octubre de 2020 esto se sometió a la decisión de la ciudadanía, la que votó por aprobar la redacción de una nueva Constitución y que esta se escribiera en una Convención integrada completamente por personas elegidas especialmente para esto. Luego, el 15 y 16 de mayo de 2021, se llevaron a cabo las elecciones de los 155 convencionales constituyentes, quienes tendrán nueve meses, prorrogables hasta por tres más, para realizar este trabajo.
Importante :
La Convención Constituyente tendrá por único objetivo redactar la nueva Constitución, no afectando las competencias y atribuciones de los demás órganos y poderes del Estado, y se disolverá una vez cumplida la tarea que le fue encargada. Después de que termine proceso constituyente, los miembros del órgano constitucional no pueden ser candidatos y candidatas a cargos de elección popular por un año.
: Proceso constituyente
¿Cuál es la importancia de la asamblea constituyente?
La característica distintiva de una asamblea constituyente es que esta se establece para redactar una constitución, o al menos esa es su función primordial, siendo esta todavía la modalidad más común para llevar a cabo ese proceso.
¿Qué es una asamblea constituyente en el Perú?
1. La Constitucin Poltica del Per, en vigencia, fue elaborada por un Congreso Constituyente expresamente convocado para tal fin. Su promulgacin se produjo el 29 de diciembre del ao 1993. Estos acontecimientos ocurrieron como consecuencia de la grave situacin poltica reinante en el pas, luego del denominado “autogolpe” de Estado, propiciado por el ex Presidente de la Repblica Alberto Fujimori, el 5 de abril de 1992. El gobierno de facto surgido en esa oportunidad, con respaldo y aprobacin de las Fuerzas Armadas, disolvi el Congreso de la Repblica e intervino el Poder Judicial, utilizando el mecanismo de la destitucin arbitraria de jueces y fiscales de diversos niveles por medio de Decretos Leyes expedidos en uso abusivo e inconstitucional del poder.2. La convocatoria a la Asamblea Constituyente de 1993 fue una frmula de emergencia para solucionar en forma inmediata el problema creado por la quiebra del rgimen democrtico, pero ms que ello, una salida accidental para superar la alteracin de la vida institucional del pas que haba generado un conflicto poltico que motiv incluso, la intervencin de la Organizacin de las Naciones Unidas, cuya condescendencia para tratar el asunto no es del caso analizar. Obligado por las circunstancias, el dictador Fujimori se comprometi a convocar a un Congreso Constituyente, que tambin hiciera las veces de Parlamento Nacional, cuyo funcionamiento se extendi hasta la finalizacin del perodo para el que fue elegido Presidente de la Repblica, vale decir, hasta el 28 de julio de 1995, fecha en la que volvi a asumir el gobierno, bajo las pautas dictadas por la Constitucin de 1993.3. La Constitucin elaborada por el Congreso Constituyente Democrtico (CCD), con una amplia presencia de fuerzas polticas que prestaron su incondicional apoyo al gobernante de facto Alberto Fujimori, fue sometida a referndum. No obstante que en su debido momento, las organizaciones populares cuestionaron la evidente manipulacin de la voluntad popular, el recorte de los derechos civiles y democrticos, la parcializacin de los jurados electorales, que con diversas triquiuelas jurdicas, favorecieron la propuesta oficial del dictador, la misma que result “ganadora” por muy estrecho margen. Promulgndose el 29 de diciembre de 1993, habiendo entrado en vigencia el 1, de enero de 1994.4. Sin embargo, la Carta Poltica as aprobada nunca fue aceptada plenamente por la ciudadana, en especial por los estamentos acadmicos y polticos que siempre cuestionaron su legitimidad, por cuanto, la convocatoria provena de “autoridad” usurpada mediante golpe de Estado, y en esas condiciones no poda ni tena la capacidad suficiente para llamar a elaborar una nueva Constitucin.5. Por otro lado, la Constitucin precedente de 1979, contiene un dispositivo que al igual que la Constitucin Mexicana de 1917, es una garanta para su inviolabilidad. Dicha norma est contenida en el artculo 307, Ttulo VII, DISPOSICION FINAL, redactada en los siguientes trminos: Esta Constitucin no pierde su vigencia ni deja de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En estas eventualidades todo ciudadano investido o no de autoridad tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. Son juzgados, segn esta misma Constitucin y las leyes expedidas en conformidad con ella, los que aparecen responsables de los hechos sealados en la primera parte del prrafo anterior. As mismo, los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente si no han contribuido a restablecer el imperio de esta Constitucin. El Congreso puede decretar mediante acuerdo aprobado por la mayora absoluta de sus miembros, la incautacin de todo o de parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la usurpacin para resarcir a la Repblica de los perjuicios que se le hayan causado.6. Como se puede apreciar, la Constitucin de 1993 se aprob transgrediendo abiertamente la disposicin antes mencionada. Es ms, podra sostenerse sin temor a equvoco, que no se la tuvo en cuenta en ningn momento, resultando obvio que sus efectos jurdicos, pueden conllevar siempre la posibilidad del reclamo para su vigencia, por encima de cualquier coyuntura o acto que pretenda una justificacin o siquiera una explicacin de su irrespeto. En cambio, la Constitucin de 1979, fue aceptada unnimemente por todo el pas, incluso por fuerzas polticas que no intervinieron en su elaboracin, situacin que la legitim amplia y consensualmente.7. Ahora bien, convocadas elecciones polticas para el perodo 1995 – 2000, bajo las pautas de la Constitucin de 1993, que a diferencia de su predecesora permite la reeleccin inmediata del Presidente de la Repblica (artculos 205 y 112, respectivamente), el autor del golpe de Estado es reelegido Presidente, contando para su mandato de cinco aos con una mayora de parlamentarios afines a posturas antidemocrticas, y en un Congreso Unicameral que impidi tratar la cuestin de legitimidad de la Constitucin. La imposibilidad de iniciar por lo menos un debate fue evidente e infranqueable, debido a que, como est dicho, la mayora parlamentaria estaba integrada por allegados polticos del gobierno e inclusive, muchos de ellos, prominentes figuras y actores centrales del Congreso Constituyente Democrtico, autores e impulsores de la nueva Constitucin de 1993, que consagraba las apetencias dictatoriales de su mentor poltico.8. El Congreso instalado el 28 de julio del ao 2000, enfrent serias dificultades para su normal funcionamiento, pues como est en el recuerdo de todos, Fujimori logr una tercera reeleccin anticonstitucional y fraudulenta y organiz un aparato mafioso dirigido desde las instalaciones del Servicio de Inteligencia Nacional, para conseguir una mayora gobiernista sobre la base de prebendas e inmoralidades hechas pblicas luego de su huida del pas. Esta mayora espuria, al final, tuvo que ceder ante la presin pblica y poltica. Del mismo modo qued al descubierto el fraude electoral que lo haba ungido Presidente, lo que oblig al Congreso de la Repblica, a aplicar el Art.113, numeral 2, declarando “la permanente incapacidad moral” del dictador, hoy refugiado en el Japn, prfujo de la justicia peruana, hecho que se acompa de otro acto de notable significacin histrica: la reduccin del mandato congresal de cinco aos a uno.9. Esa determinacin parlamentaria de autorrecortarse el tiempo de mandato, estuvo precedida por la nominacin del Congresista doctor Valentn Paniagua Corazao, como Presidente Provisorio de la Repblica, para ejercer el mando supremo de la Nacin, desde noviembre del ao 2000 hasta el 28 de julio del 2001, lapso dentro del cual se realiz el proceso electoral del ocho de abril, cuyo resultado fue la instalacin de nuevo gobierno y Congreso, que actualmente se encuentran en funciones.10. En el marco de este nuevo Congreso emanado de las elecciones del ocho de abril del 2002, sin mayora poltica para ninguna de las organizaciones contendientes, se abri la posibilidad de iniciar un debate sobre la Constitucin del 93, su legitimidad y efectos para la vida del pas. Como no poda ser de otro modo, los pronunciamientos polticos se sucedieron unos a otros, poniendo de manifiesto diversas perspectivas y posturas, que van desde la declaracin inmediata de nulidad de la Constitucin de 1993 y vigencia automtica de la Constitucin de 1979, en aplicacin de su artculo 307, hasta posiciones de conciliacin que proponen reformas sucesivas tendentes a lograr un texto refundido de “lo mejor” que puedan tener ambas Constituciones, pasando por otros temperamentos, como el de dictar una nueva Constitucin, criterio que comparte el autor de esta iniciativa, a condicin que sea producto de la voluntad del pueblo, expresada a travs de mandatarios legtimamente elegidos para tal propsito. Sin embargo, y debido a los nuevos acontecimientos originados en la presencia popular para la reposicin de la Constitucin del 79, no descarta, ms, por el contrario, considera posible la conciliacin de criterios, que convengan en la convocatoria a Asamblea Constituyente para restablecer la Constitucin de 1979, con las reformas que sean necesarias, como se explica en la parte expositiva de este Proyecto de Ley.11. Lo cierto es que los acontecimientos en la vida nacional, desde el 5 de abril de 1992, fecha en que se produce el golpe de Estado fujimorista, son una sucesin de hechos antidemocrticos revestidos de juridicidad ambigua, probablemente convalidados por la realidad; pero de entraas dictatoriales incompatibles con la organizacin social del pas y con la poltica del Estado. Situacin que obliga a zanjar la precariedad de la cuestin constitucional, dando respuesta oportuna a las urgencias de organizacin de la vida democrtica, desterrando en forma definitiva los contextos que permitieron el enquistamiento de la corrupcin en las altas esferas del gobierno. Adems, como acto de recuperacin de las instituciones que informa la Constitucin Histrica del Per e instalacin de las nuevas, que son requisito sine qua non para la modernizacin del Estado y el desarrollo de la sociedad, de cara a los tiempos contemporneos.12. El pas jams olvidar que la Constitucin de 1993, estuvo destinada a dar legitimidad a un golpe de Estado y perpetuar en el poder a un dictador, en un proyecto autocrtico de corte poltico-militar, sustentado en la confabulacin corrupta de las altas cpulas militares y policiales, por un lado, y la maraa de elementos civiles vinculados a la poltica y el empresariado opulento, por el otro.13. Como sostiene uno de los Dictmenes en Minora, recado en los Proyectos de Ley nmeros 267/2001-CR; 607/2001-CR; 1081/2001-CR y 1514/2001-CR, que dieron lugar a la ley N 27600, “La Constitucin de 1993 ha sido un instrumento de la dictadura. Sirvi para construir un orden legal que ampar la corrupcin y el nepotismo. Vaciada en su contenido e incumplida en los pocos preceptos novedosos que contena, a su amparo se cobij un rgimen que persigui a polticos de oposicin, que viol la autonoma del Poder Judicial, el Ministerio Pblico, el Tribunal Constitucional y el Sistema Electoral y que extendi las competencias de la justicia militar para juzgar a los civiles mediante procedimientos llevados a cabo sin las garantas del debido proceso”.14. Para que una Constitucin aspire a pervivir, es necesario que ella se erija como un smbolo de integracin poltica dentro de la comunidad. Naturalmente, que ello slo puede ser posible si la Constitucin registra un amplio grado de consenso social. La Ley fundamental en la que quedan consagrados los derechos primordiales, se convierte as en el emblema del Estado de Derecho. Como dice Pablo Lucas Verdu, “La Constitucin, como la bandera, como el escudo y el himno nacionales, como el territorio, representa, plsticamente la integracin de los ciudadanos en la convivencia poltica; en tanto que la bandera, el escudo, el himno y el territorio son materialidades, o sensaciones, referidas a contenidos espirituales, la Constitucin es un smbolo poltico superior porque ordena los cimientos bsicos de dicha convivencia con arreglo a la justicia y al Derecho, magnitudes imprescindibles para toda convivencia humana” Dictamen en Minora de 10 de Diciembre del ao 2001, suscrito por los Congresistas Jorge Del Castillo, Judith de la Matta Fernndez, Jos Luis Delgado Nez Del Arco y Aurelio Pastor Valdivieso.,15. En consideracin a lo expuesto y otros muchos argumentos, el Congreso de la Repblica ha abordado el tema de la legitimidad de la Constitucin en vigencia y ha aprobado la ley promulgada el 15 de diciembre del ao 2001, con el nmero 27600, denominada LEY QUE SUPRIME FIRMA Y ESTABLECE PROCESO DE REFORMA CONSTITUCIONAL. Esta ley, que para los efectos de la presente iniciativa reviste suma importancia, pues pese a su reciente aprobacin merece, a juicio del suscrito, su inmediata derogacin, dispone en su primer artculo la supresin de la firma del ex Presidente “Alberto Fujimori Fujimori, del texto de la Constitucin Poltica del Estado de 1993, sin perjuicio de mantener su vigencia, en aplicacin de la Resolucin Legislativa N 009-2000-CR, que declar su permanente incapacidad moral y, en consecuencia, la vacancia de la Presidencia de la Repblica”.16. Se puede advertir, a simple vista, que un acto simblico como el que se asumi con la supresin de la firma del ex mandatario, no ha tenido en cuenta que la bsqueda de una primera reaccin oficial ante el tema constitucional, est poniendo en riesgo una accin de esencial valor jurdico, como es la promulgacin de la Constitucin, que no es tal si no cuenta con la firma del Presidente de la Repblica, llamado a dar el cmplase a la ley y por ende a la propia Constitucin. No hay Ley sin promulgacin y, por tanto, nadie est obligado a cumplir la ley que no existe. El imposible jurdico creado con esta norma, advertido en el Congreso al momento de su debate en el Pleno, no puede seguir mantenindose, pese a la complacencia casi general, inclusive de quienes tienen compromisos acadmicos, polticos o institucionales con la defensa y vigencia de la juridicidad en el pas.17. La ley N 27600, en su artculo 2 establece que: La Comisin de Constitucin, Reglamento y Acusaciones Constitucionales, propondr un proyecto de reforma total de la Constitucin, tomando en cuenta la Constitucin histrica del Per y en particular el texto de la Constitucin de 1979. Tras su aprobacin por el Congreso ser sometida a referndum. De ser aprobado quedar abrogada la Constitucin de 1993, mientras que en el artculo 4 dispone que: La Comisin de Constitucin, Reglamento y Acusaciones Constitucionales centralizar los proyectos y difundir las iniciativas que se sometan a su conocimiento para los fines a que se refiere la presente Ley.18. Estas normas remiten a una de las Comisiones Ordinarias del Congreso de la Repblica, que funciona al igual que todas las dems, a mrito de lo que estatuye el Reglamento del Congreso en su artculo 35, la gigantesca responsabilidad de proponer, en los hechos, una nueva Constitucin, que pese a su, admitmoslo, buen propsito, contiene un extremado e indebido pragmatismo, cuya metodologa es recusable, inaceptable y an censurable, tanto porque viola la propia Constitucin en vigencia, cuya promulgacin se pretende anular y abiertamente el artculo 35 del Reglamento del Congreso de la Repblica, que en su inciso a) seala de manera inequvoca que las Comisiones Ordinarias, como lo es la de Constitucin, estn encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la Agenda del Congreso, con prioridad en la funcin legislativa y de fiscalizacin, cuanto porque, lo que es ms grave e intolerable, dispone que dicha Comisin Ordinaria del Congreso, sustituya al pueblo en su derecho soberano de darse la Constitucin a que aspira y merece.19. La trascendencia de toda Constitucin Poltica, su valor jurdico, su duracin en el tiempo y su capacidad de organizar el funcionamiento del Estado, radica fundamentalmente en su origen democrtico, en la voluntad que expresan los ciudadanos de un pas para garantizar su futuro dentro de concepciones y reglas bsicas a las que debe sujetarse toda norma posterior de inferior categora. La Constitucin, a la vez que norma fundamental y decisiva en el ordenamiento jurdico, es vrtice superior que garantiza los derechos y establece las obligaciones de los habitantes de un pas.20. Toda Constitucin tiene que emanar del seno del pueblo, necesariamente, cuya soberana, expresada en potestad democrtica la define, la proclama libre y autnoma y le da los ttulos irrenunciables para asentar las vigas maestras sobre las que descansa y acta el Estado, a travs del gobierno legalmente establecido. El poder de darse u otorgarse una Constitucin est en el pueblo, que puede delegarlo en un grupo calificado de ciudadanos, a efecto que redacte, proclame, explicite un texto escrito, generalmente denominado Constitucin.21. Este Poder, denominado Poder Constituyente consiste en la suprema capacidad y dominio del pueblo sobre s mismo, al darse por su propia voluntad una organizacin poltica y un ordenamiento jurdico; esa voluntad, es una voluntad poltica, que se convierte en voluntad jurdica mediante la Constitucin, y se caracteriza como aptitud y cualidad de la funcin perteneciente al pueblo de darse una normacin constitucional que es, a la vez, expresin de unidad poltica y de organizacin de la sociedad y del Estado”. Enciclopedia Jurdica OMEBA. Tomo IV. Pg.32. DRISKILL S.A. Buenos Aires. Argentina 22. Por ello, la elaboracin de una Constitucin, es en cierto modo el juego libre y democrtico de las ideas, ideologas, pareceres de las conciencias y las mentes mas lucidas de un pas. Demanda de los Constituyentes entrega total y adhesin sin condiciones, avalados por sus palabras y sus propias vidas. Una Constitucin no puede ser la elaboracin annima ” de vacua retrica oficial” de un grupo de tcnicos, que por lo mismo que no suscriben el documento, privan de espritu a los preceptos que proyectan.23. Estamos, indudablemente, ante el desafo histrico de devolver a la sociedad la posibilidad de crearse su propio marco jurdico, para orientar el desenvolvimiento de sus relaciones y constituir un Estado que responda real y efectivamente a las aspiraciones de la ciudadana. Es decir, a las puertas de un acontecimiento trascendente que surge como consecuencia de una necesidad nacional: desterrar para siempre todo vestigio de imposicin antidemocrtica que impida el desarrollo social y se sustente en la corrupcin o la demagogia. Saliendo de la dictadura es tiempo propicio para consagrar normas de obligatoria observancia que garanticen el funcionamiento regular del estado de Derecho, la separacin y autonoma de Poderes del Estado; el control y primaca de la constitucionalidad; la efectiva descentralizacin del pas, la democracia representativa; la defensa de la persona humana; el pluralismo poltico y econmico; el respeto por la autonoma de las instituciones pblicas y privadas y, en general, los principios que inspiran la vida de la sociedad peruana y su Estado constituido.24. Como sostienen Enrique Bernales y Marcial Rubio CONSTITUCION: Fuentes e interpretacin. Teora y documentacin del Proceso Constitucional y la Constitucin de 1979. Mesa Redonda Editores. Pg.16., “Lo que ocurre es bastante simple: llegada la historia de cada sociedad a cierto punto, se busca aprobar una Constitucin, en la cual consten las reglas fundamentales de organizacin del poder. Esto ocurre por igual en las revoluciones liberales que en las socialistas, en los cambios sustantivos dentro de cada Estado El resaltado en negritas y el subrayado son del autor de este Proyecto de Ley., o en los procesos de independencia de potencias coloniales. Generalmente el proceso poltico que conduce a estos resultados se ha iniciado algn tiempo antes (lapso pequeo o largo), y con una nueva Constitucin se busca legitimarlo y establecer un orden jurdico general acorde con los principios que sustentan la organizacin social”.25. En el Per, hemos tenido doce Constituciones en ciento ochenta y un aos de vida republicana, una Constitucin cada tres lustros. Es momento oportuno para elaborar una nueva carta Magna que proyecte los ideales de la gran mayora de los peruanos, que sea lo suficientemente amplia para acoger retos de realidades que advertimos con el vertiginoso avance de la ciencia y la tecnologa; establecer las condiciones del ejercicio de autoridad necesaria para impedir y castigar con severidad, pero en justicia, conductas autoritarias o antidemocrticas. Una Constitucin que crezca al amparo del debate pluripartidario, que sea la expresin “de la lealtad al Per, sin desviaciones ni demagogias” como dijera Vctor Ral Haya de la Torre en su memorable discurso en la instalacin de la Asamblea Constituyente de 1978.26. Esa nueva Constitucin no puede ser el resultado de la buena voluntad de unos pocos Congresistas de la Repblica, algunos sin especializacin en la materia y lo peor y ms grave, sin haber sido elegidos para esa tarea. Tampoco puede ser admisible que el propsito de cambio constitucional desde la instancia congresal, se fundamente en una supuesta permisin de reforma total que, establecera en forma indirecta el inciso 1 del artculo 32 de la Carta Magna que se quiere sustituir. El oxmoron “reforma total” es en s una anttesis ilgica, que ha sido cuestionada por el Constitucionalista Vctor Garca Toma, quien como ya se dijo seala que sostener ello es un absurdo, habida cuenta que ” las reformas alteran pero no extinguen ” Rafael Prez Ferrari, Frase expresada al evaluar el proceso de reforma Constitucional Panameo, en el que sostiene que no es posible una Reforma Total de la Constitucin sino a travs de una Constituyente: http://www.caritaspanama.org/msociales/debatepopular/constituyente030302.htm,27. De todo lo hasta aqu expuesto, se concluye en la necesidad de sustituir la Constitucin vigente, sustitucin que de acuerdo a la ley N 27600 debe hacerse mediante una reforma total, a propuesta de la Comisin de Constitucin, Reglamento y Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Repblica y luego de la promocin del “ms amplio debate nacional, mediante la realizacin de eventos acadmicos como forums, conversatorios, entre otros actos que tiendan a su difusin y discusin.” (artculo 3 de la Ley N 27600), mientras que para otros, entre los que se cuenta el autor de esta iniciativa, tal sustitucin debe hacerse necesariamente a travs de una Asamblea Constituyente, convocada expresamente con el fin de proponer a referndum nacional un nuevo texto constitucional.28. Segn Bernales y Rubio (obra citada, pg.28), “La modificacin integral de una Constitucin, sustituida por otra, puede deberse a un fenmeno legislativo de actualizacin o modernizacin de disposiciones constitucionales; o puede deberse tambin a un proceso revolucionario en trminos sociales que haga necesario un orden distinto. La revolucin social es un fenmeno que atae a la ciencia poltica y que tiene secuelas muy importantes en Derecho. Sin embargo, todo cambio integral de Constitucin, ser una transformacin jurdica sustantiva, pues no solamente varan las normas constitucionales en s mismas, sino que tambin generan un fenmeno de “obsolescencia” en las normas subordinadas que, sin poder ser modificadas expresamente de manera inmediata, pueden devenir en inconstitucionales y por tanto inaplicables, al resultar incompatibles con el nuevo texto constitucional. En sntesis, el ejercicio del poder constituyente para cambiar una Constitucin por otra, podr ser o no una revolucin social y poltica, pero asume rasgos de revolucin jurdica por lo dicho. Y este fenmeno ocurre, bien porque la nueva Constitucin haya cambiado sin seguir los procedimientos de la previa, bien observndolos”. (El resaltado en negritas y el subrayado son del autor de este Proyecto de Ley).29. La sustitucin de la Constitucin, entraa un proceso complejo en el que se pone de manifiesto la potestad del pueblo, que no puede ser asumida por ninguna persona ni poder constituido, mientras no haya una delegacin expresa y firme, mucho ms en el caso de constituciones nacidas de asambleas expresamente convocadas para ese fin y sometidas posteriormente a referndum popular. La asuncin de ese poder constituyente que est en el pueblo incondicionalmente, y es expresin autntica de su soberana, no puede ser realizado por voluntad espontnea de un Congreso, que es un poder constituido por la Constitucin.30. En el caso nuestro, la situacin se complica an ms, debido a que la Constitucin tiene precisada la metodologa de su reforma, a la que le dedica el Ttulo VI que comprende el artculo 206, cuyo texto es el siguiente: Toda Reforma constitucional puede ser aprobada por el Congreso con mayora absoluta del nmero legal de sus miembros, y ratificada mediante referndum. Puede omitirse el referndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votacin favorable, en cada vaso, superior al los dos tercios del nmero legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la repblica. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la Repblica, con aprobacin del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un nmero de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la poblacin electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral.31. Admitir la idea que el Congreso de la Repblica, por s y ante s puede arrogarse el derecho de sustituir la Constitucin, va su reforma total, como manda la ley N 27600, equivaldra, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo constitucional antes transcrito, a que el cero punto tres por ciento de la poblacin electoral pueda conseguir el cambio total de lo que aprob ms del cincuenta por ciento del mismo conglomerado poblacional, lo que, evidentemente no puede hacerlo nadie, sea Presidente de la Repblica o Congresista, ya que ello implica algo as como reemplazar al pueblo y asumir su irrenunciable e irrevocable derecho de otorgarse la Constitucin que su mayora poltica concuerde con las representaciones minoritarias. Otra cosa es la reforma de la Constitucin, que es obvio y no requiere explicacin, est remitida a una enmienda, vale decir a la modificacin de alguna parte del texto constitucional, lo que resulta absolutamente procedente, pues para cada modificacin no podra estar convocndose a una Asamblea o Congreso Constituyente, mxime si la atribucin para hacerlo est debidamente establecida, como hemos visto en el artculo 206 de la Carta Poltica del Estado.32. Al respecto, Ignacio de Otto, hace una buena distincin entre las funciones que corresponden al poder constituido y los poderes constituyentes, concepto valioso para los efectos de esta iniciativa. Dice: ” La diferencia entre el proceso de creacin de la Constitucin, poder constituyente, y el de creacin de derecho ordinario tiene su expresin en la teora poltica en una doctrina tan problemtica como universalmente reconocida: la distincin entre el poder constituyente y los poderes constituidos. Segn la formulacin de esta doctrina, en la Revolucin francesa, el poder constituyente es el poder originario, prejurdico e ilimitado que corresponde a la colectividad, concebida como Nacin o pueblo segn las diversas construcciones; los poderes constituidos son, como la expresin indica, los poderes que la Constitucin constituye o crea. DERECHO CONSTITUCIONAL Y TEORIA DEL ESTADO Elaboracin y reforma de la Constitucin. Universidad Nacional de San Marcos, Ediciones Jurdicas.1994. Pg.278 33. Consecuentemente, y considerando adems, que las dos ltimas Constituciones han sido elaboradas, debatidas y aprobadas por sendas Asambleas Constituyentes; el respeto que se debe el pueblo del Per y la defensa de su inalienable poder constituyente, cuestin que tambin corresponde honrar al Congreso de la Repblica, se concluye en la necesidad de convocar a Asamblea Constituyente para elaborar el texto de la nueva Constitucin Poltica del Per.34. Ahora bien, para efectos de funcionalidad se propone que la Asamblea Constituyente tenga las siguientes caractersticas: Cada Departamento elegir un Representante ante la Asamblea Constituyente, por cada setecientos mil habitantes o fraccin mayor a cincuenta mil, y uno cada uno de los Departamentos que tengan menos de setecientos mil habitantes, lo que segn la poblacin se expresa en el siguiente cuadro. Poblacin estimada por el INEI al 30 de junio del 2002, por Departamentos 1. Legislacin comparada. El planteamiento de la necesidad de una Constituyente para la Reforma Constitucional total, no es nuevo en el Constitucionalismo comparado. Por tal motivo, una visin global del panorama normativo Internacional nos permitir evaluar si es posible una reforma total.2. Constitucin Venezolana de 1999. En Venezuela puede apreciarse ntidamente del artculo 342 de su reciente Constitucin, que la “Reforma Constitucional” slo permite una revisin parcial de la Constitucin, siempre que no se modifique su estructura ni principios fundamentales. Establece de matera clara y ntida en su artculo 349 que el pueblo es el depositario del Poder Constituyente originario, el cual es el nico que puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurdico y redactar una nueva Constitucin. TTULO IX DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL Captulo II De la Reforma Constitucional Artculo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisin parcial de esta Constitucin y la sustitucin de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional, Captulo III De la Asamblea Nacional Constituyente Artculo 348. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario, En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurdico y redactar una nueva Constitucin, Artculo 349. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podr hacerla el Presidente o Presidenta de la Repblica en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos y electoras en el registro electoral.3. Constitucin de Costa Rica de 1949, actualizada con la reforma 8106/2001. Al igual que en el modelo Venezolano, la Constitucin de Costa Rica, que ha sido materia de reforma parcial en el 2001, establece expresamente en su artculo 195 que su Asamblea Legislativa slo puede reformar parcialmente la Constitucin, y que para su Reforma Total, se requiere la Convocatoria de una Asamblea Constituyente, conforme a la exigencia del artculo 196 de su Constitucin. TITULO XVII LAS REFORMAS DE LA CONSTITUCION Captulo Unico Artculo 195. La Asamblea Legislativa podr reformar parcialmente esta Constitucin con absoluto arreglo a las siguientes disposiciones: 1. La proposicin en que se pida la reforma de uno o ms artculos debe presentarse a la Asamblea en sesiones ordinarias, firmada al menos por diez diputados; 2. Esta proposicin ser leda por tres veces con intervalos de seis das, para resolver si se admite o no a discusin; 3. En caso afirmativo pasar a una comisin nombrada por mayora absoluta de la Asamblea, para que dictamine en un trmino de hasta veinte das hbiles; (Reforma Constitucional 6053 de 15 de junio de 1977) 4. Presentado el dictamen, se proceder a su discusin por los trmites establecidos para la formacin de las leyes; dicha reforma deber aprobarse por votacin no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea; 5. Acordado que procede la reforma, la Asamblea preparar el correspondiente proyecto, por medio de una Comisin, bastando en este caso la mayora absoluta para aprobarlo; 6. El mencionado proyecto pasar al Poder Ejecutivo; y ste lo enviar a la Asamblea con el Mensaje Presidencial al iniciarse la prxima legislatura ordinaria, con sus observaciones, o recomendndolo; 7. La Asamblea Legislativa, en sus primeras sesiones, discutir el proyecto en tres debates, y si lo aprobare por votacin no menor de dos tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea, formar parte de la Constitucin, y se comunicar al Poder Ejecutivo para su publicacin y observancia. Artculo 196. La reforma general de esta Constitucin, slo podr hacerse por una Asamblea Constituyente convocada al efecto, La ley que haga esa convocatoria, deber ser aprobada por votacin no menor de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa y no requiere sancin del Poder Ejecutivo.4. Constitucin Poltica de Paraguay de 1992. La constitucin Paraguaya de 1992 en su artculo 289 de similar modo que sus precedentes, establece un procedimiento singular para la Reforma Constitucional, el cual no se puede realizar antes de los diez aos de su promulgacin. Requiere declaratoria de “necesidad de reformas”, la cual aprobada por mayora absoluta importa la inmediata convocatoria a elecciones para la Constituyente. Las modificaciones parciales de la Constitucin son conocidas como enmienda (art.290 de la Carta Magna). TTULO IV DE LA REFORMA Y DE LA ENMIENDA DE LA CONSTITUCION Artculo 289 DE LA REFORMA. La reforma de esta Constitucin slo proceder luego de diez aos de su promulgacin. Podrn solicitar la reforma el veinticinco por ciento de los legisladores de cualquiera de las Cmaras del Congreso, el Presidente de la Repblica o treinta mil electores, en peticin firmada. La declaracin de la necesidad de la reforma slo ser aprobada por mayora absoluta de dos tercios de los miembros de cada Cmara del Congreso. Una vez decidida la necesidad de la reforma, el Tribunal Superior, de Justicia Electoral llamar a elecciones dentro del plazo de ciento ochenta das, en comicios generales que no coincidan con ningn otro. El nmero de miembros de la Convencin Nacional Constituyente no podr exceder del total de los integrantes del Congreso. Sus condiciones de elegibilidad, as como la determinacin de sus incompatibilidades, sern fijadas por ley. Los convencionales tendrn las mismas inmunidades establecidas para los miembros del Congreso. Sancionada la nueva Constitucin por la Convencin Nacional Constituyente, quedar promulgada de pleno derecho. Artculo 290 DE LA ENMIENDA. Transcurridos tres aos de promulgada esta Constitucin, podrn realizarse enmiendas a iniciativa de la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cmaras del Congreso, del Presidente de la Repblica o de treinta mil electores, en peticin firmada. El texto ntegro de la enmienda deber ser aprobado por mayora absoluta en la Cmara de origen. Aprobado el mismo, se requerir igual tratamiento en la Cmara revisora. Si en cualquiera de las Cmaras no se reuniese la mayora requerida para su aprobacin, se tendr por rechazada la enmienda, no pudiendo volver a presentarla dentro del trmino de un ao. Aprobada la enmienda por ambas Cmaras del Congreso, se remitir el texto al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que, dentro del plazo de ciento ochenta das, se convoque a un referndum. Si el resultado de este es afirmativo, la enmienda quedar sancionada y promulgada, incorporndose al texto institucional. Si la enmienda es derogatoria, no podr promoverse otra sobre el mismo tema antes de tres aos. No se utilizar el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de eleccin, la composicin, la duracin de mandatos a los atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado, o las disposiciones de los Captulos I, II, III y IV del Ttulo II, de la Parte I. Artculo 291 DE LA POTESTAD DE LA CONVENCIN NACIONAL CONSTITUYENTE. La Convencin Nacional Constituyente es independiente de los poderes constituidos, Se limitar, durante el tiempo que duren sus deliberaciones, a sus labores de reforma, con exclusin de cualquier otra tarea. No se arrogar las atribuciones de los poderes del Estado, no podr sustituir a quienes se hallen en ejercicio de ellos, ni acortar o ampliar su mandato.5. Constitucin Poltica de Bolivia de 1967, con reformas de 1994. De manera similar a las Constituciones antes mencionadas, la Constitucin de Bolivia en su artculo 230 prev que slo es posible la Reforma Parcial de la Constitucin. An cuando no establece las reglas de la convocatoria a Constituyente, las facultades del Congreso, no pueden sobrepasar este precepto constitucional. TITULO PRIMERO PRIMACIA DE LA CONSTITUCION ARTICULO 228. La Constitucin poltica del Estado es la ley suprema del ordenamiento jurdico nacional. Los tribunales, jueces y autoridades la aplicarn con preferencia a las leyes, y estas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones. ARTICULO 229. Los principios, garantas y derechos reconocidos por esta Constitucin no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentacin previa para su cumplimiento. ARTICULO 230.I. Esta Constitucin puede ser parcialmente reformada, previa declaracin de la necesidad de reforma, la que se determinar con precisin en una ley ordinaria aprobada por dos tercios de los miembros presentes en cada una de las Cmaras. II. Esta ley puede ser iniciada en cualquiera de las Cmaras en la forma establecida por esta Constitucin. III. La ley declaratoria de la reforma ser enviada al Ejecutivo para su promulgacin, sin que ste pueda vetarla.6. Constitucin Argentina de 1994. En el caso de Argentina, su artculo 30 precisa que es posible la reforma total de la Constitucin, pero que, requiere en todo caso, de la Convocatoria explcita de una Convencin, es decir de un Congreso Constituyente, como el que dict la Constitucin de 1994, denominado “Convencin Constituyente”. Artculo 30. La Constitucin puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuar sino por una Convencin convocada al efecto, DISPOSICIONES TRANSITORIAS Decimosexta. Esta reforma entra en vigencia al da siguiente de su publicacin. Los miembros de la Convencin Constituyente, el presidente de la Nacin Argentina, los presidentes de las Cmaras Legislativas y el presidente de la Corte Suprema de Justicia prestan juramento en un mismo acto el da 24 de agosto de 1994, en el Palacio San Jos Concepcin del Uruguay, provincia de Entre Ros. Cada poder del Estado y las autoridades provinciales y municipales disponen lo necesario para que sus miembros y funcionarios juren esta Constitucin. Decimosptima. El texto constitucional ordenado, sancionado por esta Convencin Constituyente, reemplaza al hasta ahora vigente. Finalmente, debe sealarse que el presente Proyecto de Ley, cuya autoria corresponde al suscrito, fue presentado por primera vez bajo el nmero 1702/2001-CR y el 11 de enero del 2002 pas a estudio de la Comisin de Constitucin, Reglamento y Acusaciones Constitucionales, sin haber merecido el dictamen a que se refiere el artculo 77 del Reglamento del Congreso. En consecuencia, el presente Proyecto de Ley, constituye una actualizacin del nombrado inmediatamente antes, con necesarias adiciones, que, ha juicio del proponente, contribuyen con sus argumentos y dan mayores elementos de juicio que sostienen la idea de su plena vigencia, que permanece inalterable, para la prosecucin de su trmite para convertirse en Ley de la Repblica. La Ley propuesta deroga la Ley N 27600 y todas las que se le opongan. La dacin de una nueva Constitucin zanjara en definitiva, el dilema poltico de abrogar la Constitucin de 1993 y volver a la Constitucin de 1979 por un lado y mantener la situacin de precariedad y para algunos de incertidumbre que domina la escena contempornea constitucional del Per. El presente proyecto de convertirse en Ley, implicar un desembolso por parte del Estado, lo que resulta natural y lgico si se trata de organizar un proceso electoral y garantizar el ptimo funcionamiento de la Asamblea Constituyente, gasto que es imposible calcular y que obedecer a un presupuesto que oportunamente presente la ONPE para las elecciones y el propio Ministerio de Economa y Finanzas, un estimado para el desenvolvimiento de las actividades de la Asamblea, pudiendo tener como referencia el Congreso de la Repblica. El beneficio es tambin incalculable, pero en otro orden de cosas no mensurables, debido a que una Constitucin aprobada en la forma propuesta sentar las bases para garantizar a los peruanos y quienes se relacionen con el Per, un ordenamiento legal que proporcione seguridad jurdica, indispensable para el desarrollo correcto de las relaciones sociales y el funcionamiento del Estado._ Formula Legal
Ley que Convoca a Elecciones Generales para conformar Asamblea Constituyente. El Congresista Daniel Estrada Prez, Representante por el Cusco, miembro del Grupo UNION PARLAMENTARIA DESCENTRALISTA, en ejercicio del derecho de iniciativa legal que establece el artculo 107 de la Constitucin Poltica, presenta al Congreso de la Repblica el siguiente Proyecto de Ley; Considerando: Que, el ordenamiento constitucional del pas atraviesa por un estado de precariedad e incertidumbre evidentes, al haberse descubierto, a partir del rgimen democrtico en vigencia, los serios e irreparables vicios de origen y legitimidad de la Constitucin de 1993. Constitucin surgida como consecuencia del golpe de Estado del 5 de abril de 1992, orientada fundamentalmente a servir de soporte a un gobierno autocrtico que pretendi perpetuar su presencia antidemocrtica en el poder del Estado; Que, vastos sectores de la ciudadana confrontan la necesidad de una nueva Constitucin Poltica, que recoja verazmente las bases esenciales del Estado Peruano; establezca con claridad meridiana la organizacin del poder y garantice debidamente los derechos de la persona humana. Metas que han generado planteamientos polticos y acadmicos que demandan, a su turno, la declaracin de nulidad de la Constitucin de 1993 y la vigencia automtica de la Carta Poltica de 1979. En tanto, otros, proponen la fusin de ambas Constituciones en una sola, elaborando un texto con lo ms sustantivo, valioso y actual que ellas contengan; Que, la realidad y no el pragmatismo, muestran la inviabilidad de un retorno inmediato o automtico a la Constitucin de 1979, como consecuencia de la nulidad de la carta de 1993, debido, entre otros, al caos jurdico que generaran los actos y existencia de instituciones introducidas por la ltima Constitucin, empezando por el Congreso de la Repblica unicameral desde 1995, as como por los naturales desfases de algunos de sus preceptos, debido, no slo al cambio vertiginoso de las relaciones polticas ocurridas en el Per y en el mundo, sino, a la desmesurada eclosin de la tecnologa ciberntica que est haciendo variar teoras y conceptos poltico – jurdicos, aparentemente inamovibles; Que, sin embargo de lo dicho en el considerando anterior a la fecha de actualizacin de este Proyecto de Ley, se ha introducido un nuevo y valioso elemento de juicio que proviene de la propuesta ciudadana de restablecer la Constitucin Poltica del Per, sancionada y promulgada por la Asamblea Constituyente de 1979, que luego de cumplir los trmites de rigor, ha sido remitida por el Jurado Nacional de Elecciones al Congreso de la Repblica, segn Resolucin N 268-2002-JNE de 6 de agosto del ao en curso (Proyecto de Ley N 3534/2002-CR), situacin que se compatibiliza con lo que propone este Proyecto de Ley, ya que la Asamblea Constituyente puede convocarse con el propsito que persigue la iniciativa ciudadana, a travs del Foro Democrtico, incorporndose las modificaciones o reformas que sean necesarias; Que, frente a esas y otras posiciones, se propone la redaccin de una nueva Carta Poltica del Estado, que teniendo en cuenta la Constitucin histrica del Per y las Constituciones de 1979 y 1993, exprese el pensamiento y las aspiraciones de la mayora de los peruanos, precisamente en un momento trascendental en que el Per vive empeado en el esfuerzo nacional para desterrar la dictadura, la autocracia y la corrupcin generalizada en las altas esferas del poder, lamentablemente entronizadas en la ltima dcada del siglo pasado; Que, la potestad de otorgarse una Constitucin en los trminos planteados; es decir, una nueva Constitucin, es un atributo inmanente del pueblo, que no puede trasladarse a ninguna otra instancia del poder por voluntad unilateral de ninguna de sus partes, pues ello significara una clamorosa usurpacin del poder constituido que yace en el pueblo, al que le es intrnseco y connatural. Otra figura jurdica, muy distinta a la sustitucin de la Constitucin por una nueva, es la reforma constitucional, permitida al Congreso de la Repblica, de acuerdo a inconfundibles y claras normas de la propia Carta Magna, y que de ningn modo puede ser utilizada para justificar usurpacin alguna al derecho inalienable del pueblo; En efecto, el poder constituido, en este caso, el Congreso de la Repblica, producto de la accin del poder constituyente, no puede arrogarse por s y ante s, el derecho de asumir ese poder originario y en su nombre y aprobar una nueva Constitucin, sea cual fuere la forma, procedimiento o argucia que utilice para ello, peor, an; si la Constitucin que se pretende sustituir por razn firme y en justicia, fue aprobada por un referndum popular ; Que, la Ley N 27600, promulgada el 15 de diciembre del ao 2001, al disponer en su artculo 2 que la Comisin de Constitucin, Reglamento y Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Repblica, proponga un proyecto de reforma total de la Constitucin, est propiciando una forma antijurdica, vedada y censurable, para dar curso de apariencia legal a la usurpacin del poder constituido del pueblo peruano y, es ms, est autorizando a un grupo de Congresistas que no han sido elegidos para cambiar ntegramente la Constitucin, para que procedan de acuerdo a su leal saber y entender, violando la voluntad popular y sustituyndose a ella; Que, el Congreso elegido bajo el mandato de la Constitucin de 1993, carece de la atribucin constitucional para formular una nueva Constitucin, pues sus atribuciones se encuentran expresamente consignadas en el artculo 102 de la Carta en vigencia y comprenden las de: – Dar leyes y resoluciones legislativas, as como interpretar, modificar o derogar las existentes; – Velar por el respeto de la Constitucin y las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores; – Aprobar los tratados de conformidad con la Constitucin; – Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General; – Autorizar emprstitos, conforme a la Constitucin; – Ejercer el derecho de amnista; – Aprobar la demarcacin territorial que proponga el Poder Ejecutivo; – Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Repblica; – Autorizar al Presidente de la Repblica para salir del pas; y – ejercer las dems atribuciones que le seala la Constitucin y las que son propias de la funcin legislativa; Que, una atribucin extraordinaria del Congreso de la Repblica es la capacidad de reformar la Constitucin, entindase bien reformar, ms no sustituirla completamente, en las condiciones que establece en su artculo 206; vale decir, con aprobacin de la mayora absoluta y sujeta a referndum popular o en dos legislaturas ordinarias sucesivas, con el voto conforme de ms de los dos tercios del nmero legal de congresistas; Que, como consecuencia de lo sealado ltimamente, se concluye que cualquier accin del Congreso de la Repblica, destinada a sustituir la Constitucin en vigencia, es una transgresin del derecho inalienable del pueblo a otorgarse una Constitucin, en ejercicio de su poder constituyente, soberano e inabdicable; QUE, el artculo 32 de la Constitucin de 1993, al establecer que puede someterse a referndum la reforma total de la Constitucin, contiene un despropsito inconciliable con la lgica y la razn ms elemental, toda vez que a la palabra reforma, la Real Academia Espaola, le da el valor semntico de “modificar algo, por lo general con la intencin de mejorarlo”, mientras que la palabra total en su primera acepcin significa “general, universal y que lo comprende todo”, no habiendo concordancia entre modificar una parte y sustituir el todo por un todo. De acuerdo con la precisin semntica, el verbo reformar significa proponer, proyectar o ejecutar una innovacin con el objeto de mejorarlo; QUE, un error formal de la Ley, como el que contiene el inciso 1 del artculo 32 de la Constitucin Poltica del Per de 1993, no puede generar efectos jurdicos para el caso materia de iniciativa de ley, ni mucho menos, para explicar una accin parlamentaria antijurdica y violadora de la soberana popular; QUE, el debate jurdico suscitado en torno al controvertido mecanismo de aprobacin de una Carta Magna, ha despertado el inters de instituciones que representan la juridicidad del pas, a tal punto que la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Per, en el ltimo Congreso Nacional realizado en la Sede del Colegio de Abogados de Lima, con la participacin de los Decanos de los Colegios de Abogados todo el pas, como Primera Conclusin sealaron que: “El Congreso de la Repblica no esta facultado para dictar una nueva Constitucin, slo puede reformarla parcialmente” Congreso de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Per, llevado a cabo en la Sede del Colegio de Abogados del Per, el da 15 de Marzo del 2002. ; QUE, del mismo modo, connotados juristas como Fernando Vidal Ramrez han sostenido que ” el Congreso de la Repblica tiene la facultad de reforma de la Constitucin pero slo en aspectos parciales” FERNADO VIDAL RAMIREZ ” Congreso: Cuanto Puede reformar?” Publicado el 2 de Julio del 2002 en el Diario El Comercio. Editorial, Pag. a15., precisando por ello que su Reforma slo puede realizarse “en estricto ejercicio de facultades constituyentes”, Sustenta su postura en que “tanto la Constitucin anterior como la vigente nacieron de la convocatoria y eleccin de una Asamblea Constituyente, la de 1979 y de un Congreso elegido adems, con facultades constituyentes, la de 1993. Por eso si el actual Congreso, elegido sin facultades constituyentes, ha tomado la decisin de ir a una reforma integral debera convocar previamente, a un plebiscito” ; QUE, en el mismo sentido, el ahora integrante del Tribunal Constitucional, Doctor Vctor Garca Toma, ha sealado al analizar el instituto de la Reforma Constitucional, en su obra “Anlisis Sistemtico de la Constitucin de 1993″ que ” Nuestra Constitucin admite de manera absurda su reforma total ” Vctor Garcia Toma “Anlisis Sistemtico de la Constitucin Peruana de 1993”. Fondo de Desarrollo Editorial de la Universidad de Lima, 1998, Tomo II, pag.581. por lo cual, los argumentos esgrimidos en el sentido que nuestra Constitucin admite su “Reforma Total” deviene en un argumento insostenible; Que, la Asamblea Constituyente, como legtima mandataria del pueblo peruano para los fines exclusivos de preparacin de una nueva Constitucin, puede y debe coexistir con el poder constituido, cuyas atribuciones no se superponen, toda vez que esa vida institucional paralela, devendra en muestra de madurez democrtica, necesaria para cimentar una organizacin estatal y social durable y deseada; Por cuanto: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ha dado la ley siguiente: Ley que Convoca a Elecciones Generales para conformar Asamblea Constituyente ARTICULO 1 Asamblea Constituyente, Convcase a Elecciones Generales para conformar Asamblea Constituyente, que se realizarn en todo el territorio de la Repblica, en el curso del ao 2003, en fecha que fijar el Poder Ejecutivo. ARTICULO 2 Finalidad de la Asamblea Constituyente, La Asamblea Constituyente, tiene como exclusiva finalidad la elaboracin de la nueva Constitucin Poltica del Per, para cuyo efecto tendr muy en cuenta la Constitucin Histrica del Per, as como las Constituciones de 1979 y de 1993. Alternativamente la Asamblea Constituyente podr aprobar por mayora de los dos tercios de sus integrantes el restablecimiento de la Constitucin de 1979, en cuyo caso le incorporar las reformas que sean necesarias. ARTICULO 3 De los miembros de la Asamblea, sede y su duracin, La Asamblea Constituyente estar integrada por 50 miembros elegidos por Departamentos, de acuerdo a su volumen poblacional. Sern proclamados constituyentes, los candidatos que obtengan las ms altas votaciones en sus respectivos Distritos Electorales. Su sede es la ciudad de Lima; sin embargo, ella misma podr designar otra ciudad del Per para sus deliberaciones. La Asamblea Constituyente tendr una duracin de seis meses improrrogables que se inicia con su instalacin el 1 de enero del ao 2004 y concluye con la aprobacin de la nueva Constitucin, indefectiblemente el 30 de junio del mismo ao. ARTICULO 4 Eleccin de los Constituyentes, Los miembros de la Asamblea Constituyente son elegidos por Distrito Electoral Mltiple. Cada Departamento es un Distrito Electoral para los efectos de esta ley, y elige un Representante ante la Asamblea Constituyente por cada setecientos mil habitantes o fraccin mayor a cincuenta mil y uno. Consecuentemente, por tener menos de setecientos mil habitantes, elegirn un Representante cada uno de los Departamentos de Amazonas, Apurmac, Ayacucho, Huancavelica, Ica, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Tacna, Tumbes y Ucayali; elegirn dos Representantes cada uno de los Departamentos de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Callao, Cusco, Hunuco, Junn, Lambayeque, Loreto, Puno y San Martn; elegirn tres Representantes cada uno de los Departamentos de La Libertad y Piura; y elegir 11 Representantes el departamento de Lima. ARTICULO 5 Referndum y promulgacin de la nueva Constitucin, La nueva Constitucin ser sometida a referndum popular dentro de los ciento veinte das posteriores a su aprobacin por la Asamblea Constituyente, de ser ratificada en referndum, ser promulgada inmediatamente. Entra en vigencia en la fecha que ella misma seala, y sustituye en todo a la Constitucin vigente de 1993. ARTICULO 6 Normas complementarias, Las normas no previstas que sean necesarias para regular el proceso electoral, as como para el funcionamiento regular de la Asamblea Constituyente, sern aprobadas por ley. ARTICULO 7 Responsabilidades del Poder Ejecutivo, Es de responsabilidad del Poder Ejecutivo dictar todas las medidas necesarias y suficientes para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 8 Derogacin de normas, Derguese la Ley N 27600 y todas las normas que se opongan a la presente Ley. Lima, agosto 23 del ao 2002 Daniel Estrada Prez CONGRESISTA DE LA REPUBLICA¿Qué significa la Asamblea Constituyente?
Volver al inicio << Arresto y detención arbitraria | Asamblea constituyente | Asamblea legislativa >> Volver a: “A” Asamblea constituyente UF: Asamblea Nacional Constituyente TA: Derecho constitucional TE: Garantías constitucionales Clas: 06.09 NA: Asamblea Constituyente es un organismo colegiado que tiene como función reformar o redactar la Constitución. Se suele definir como la “reunión de personas, representantes del pueblo, que tienen a su cargo dictar la ley fundamental de organización de un Estado o modificar la existente”. En este entendido, la Asamblea Constituyente se constituye en un mecanismo participativo y democrático para la reforma total o parcial de la Constitución. Buscar en Google | Buscar en Biblioteca | Buscar en Jurisprudencia
¿Qué se hace en la asamblea constituyente?
ARTÍCULO ORIGINAL LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE EN BOLIVIA Osear Hassenteufel Salazar Docente de Derecho Introducción,- Mediante Ley 3364 de 6 de marzo de 2006 se convocó a la Asamblea Constituyente, según lo previsto por los Arts.2, 4 y 232 de la Constitución Política y Art.P.
De la Ley Especial No.3091 de 6 de julio de 2005. La Ley de Convocatoria, en su Art.2 o, define a los constituyentes señalando que son las personas naturales que ejercen la representación del pueblo y que tienen como misión redactar la nueva norma constitucional. Asimismo, en el Art.3 o, define a la Asamblea Constituyente, como la “reunión de representantes constituyentes elegidos mediante voto universal, directo y secreto.
Es independiente y ejerce la soberanía de) pueblo. No depende ni esta sometida a los poderes constituidos y tiene como única finalidad la reforma total de la Constitución Política del Estado. La Asamblea Constituyente (añade) no interferirá el trabajo de los poderes constituidos, los que seguirán ejerciendo sus funciones constitucionales de manera sostenida”.
- En cumplimiento de ¡a norma señalada, el 2 de julio de 2006 se procedió a la elección de 255 constituyentes, quiénes iniciaron su labor el día 6 de agosto, dedicándose inicialmente a la aprobación de un Reglamento General (interno), de acuerdo al Art.21 de la Ley de Convocatoria.
- Esta tarea, estrictamente preliminar, no fue concluida hasta la fecha {6 de octubre), a pesar de haber transcurrido ya dos meses desde el inicio de labores de la Asamblea.
Los temas que principalmente impidieron que ésta desarrolle su trabajo, fueron los referidos a su carácter originario o derivado y al quorum requerido para la aprobación de sus decisiones o resoluciones. Ai respecto, se han planteado dos tesis diametralmente opuestas y aparentemente incompatibles, sobre las cuales emitiremos un criterio posteriormente.
- Objetivos de la Asamblea Constituyente,- Como señala la Ley Especial de Convocatoria (Art.3ro.), la Asamblea Constituyente “tiene como única finalidad la reforma total de la Constitución Política del Estado”.
- No debe esperarse que ella ingrese a la consideración de otros aspectos o a la solución de determinados problemas, dado que los poderes constituidos deben continuar ejerciendo sus funciones constitucionales.
No será la primera vez que se modifica la Constitución. Por ello, resulta interesante mencionar algunos antecedentes históricos de la Asamblea Constituyente en Bolivia. Asamblea General de Diputados o Asamblea Deliberante,- El Mariscal Sucre, prácticamente a su llegada a la ciudad de La Paz, dictó el Decreto de 9 de febrero de 1825 (1).
Esta norma constituye la base para la existencia de la República de Bolivia. En la parte considerativa del Decreto, se señala que el ejército libertador sólo tiene como objeto redimir a las provincias del Ako Perú, de la opresión española, “dejándolas en la posesión de sus derechos” y sin intervenir en los negocios domésticos, por lo que “es necesario que las Provincias organizen (sic) un gobierno que provea a su conservación”.
Que al no haber con quien entenderse para el arreglo de ellas, ese arreglo debe ser “el resultado de la deliberación de las Provincias” y de un convenio entre los Congresos del Perú y el que se forme en el Río de la Plata, dejando al “Pueblo en la plenirud de su soberanía.”.
Sobre dichas bases, el primer artículo dispone que ias provincias del Alto Perú quedarán dependientes de la autoridad del Ejército Libertador, “mientras una Asamblea de Diputados de ellas mismas delibere de su suerte”. En un segundo artículo establece el sistema electoral (en Juntas de Parroquia y de Provincia), fija los requisitos para ser Diputado y dispone la elección de uno por cada veinte mil o veinticinco mil “almas” (habitantes).
El Decreto señaló la ciudad de Oruro como sede de la Asamblea y fijó el 15 de abril para el inicio de la reunión. Por Decreto de 16 de mayo, se modificaron ambos aspectos, por lo que la Asamblea sesionó en la actual ciudad de Sucre, a partir de! 10 de julio.
El artículo 17 del Decreto define claramente el objeto de la Asamblea, indicando: “El objeto de la Asamblea General será sancionar un repinen (sic) de gobierno provisorio, y decidir sobre la suerte y los destinos de estas provincias como sea más conveniente a sus intereses y felicidad; y mientras una resolución final, lejítima (sic), legal y uniforme, quedarán regidas conforme al artículo primero”.
En los artículos 18 y 19, sienta el principio de la supremacía civil, disponiendo que: “El Ejército Libertador respetará ias deliberaciones de esta Asamblea con tal que ellas conserven el orden, la unión, concentren el poder, y eviten la anarquía”. La Asamblea sesionó desde el 10 de julio hasta el 26 de octubre de 1825, bajo la Presidencia del Dr.
- José Mariano Serrano.
- Adoptó una serie de decisiones.
- La más trascendental fue, por supuesto, la Declaración de Independencia, adoptada en la décima segunda sesión celebrada el 6 de agosto, como puede leerse en el “Libro Mayor de Sesiones de la Asamblea de representantes del Alto Perú, instalada el 10 de julio, de 1825” (2), El acta da cuenta de que los Diputados votaron sucesiva y nominalmente por tres proposiciones.
La primera, sobre la posibilidad de que el Alto Perú se uniera a la República Argentina, que fue rechazada por unanimidad de votos. La segunda, sobre la posibilidad de que el Alto Perú quedara unido a la República Bajo Peruana, que también fiie rechazada.
“Pasando a votar sobre si los Departamentos del Alto Perú, se erigirían en un Estado Soberano e Independiente de todas las Naciones; tanto del viejo como del Nuevo Mundo, resultó la afirmativa por plenitud de votos,” Consecuentemente, la Asamblea dispuso que el Alto Perú “se erige en un Estado Soberano e Independiente de todas las naciones, tanto del viejo como del nuevo mundo, y los Departamentos del Alto Perú firmes y unánimes en esta tan justa y magnánima resolución, protestan a la faz de la tierra entera, que su voluntad irrevocable es gobernarse por sí mismos, y ser regidos por la Constitución, leyes y autoridades que ellos propios se diesen,.”.
Si bien la Asamblea de Diputados o Asamblea Deliberante, no aprobó ni puso en vigencia la Constitución Política, definió otros temas fundamentales como el Nombre de la nueva República, nombre de la capital, premios y homenajes a los libertadores, etc., pero sobre todo, aprobó el Decreto o Ley Constitucional de 13 de agosto de 1825, en cuyos tres artículos, se estableció: “PRIMERO: El Estado del Alto Perú, se declara, en su forma de gobierno, Representativo Republicano.
SEGUNDO: Este Gobierno es concentrado, general, y uno para toda la República y sus Departamentos. TERCERO: El se expedirá por los tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judiciario, separados y divididos entre sí”. (3) Esta norma, sancionada por la Asamblea, define la estructura del nuevo Estado, estructura que -por lo demás- se ha mantenido hasta la fecha, en lo esencial.
La propia Asamblea, aprobó que la bandera nacional sería bicolor (verde y punzó), que las monedas de oro y plata de la República serían del mismo diámetro, peso y ley que las que se usaban hasta entonces. Definió el Escudo de Armas, que debía estar dividido en cuatro cuarteles, dos de ellos grandes, el de la parte superior y el del píe.
En su sesión No.28 de 3 de octubre de 1825, determinó su disolución pero, al mismo tiempo, fijó el 25 de mayo del año entrante para la reunión de la nueva representación nacional; acordó designar una representación permanente de cinco miembros, uno por cada departamento, para que permanezcan en la Capital y cooperen con el Presidente de la República; decidió también enviar delegaciones especiales, una ante el gobierno del Río de la Plata y otra ante los gobiernos de Colombia, Perú y el Congreso de Panamá.
Fue por ello que prolongó sus sesiones hasta el 26 de octubre. Congreso General Constituyente de 1826,- Según lo acordado en la Asamblea Deliberante, el Libertador Bolívar convocó a Congreso (Constituyente) por Decreto de 26 de noviembre de 1825, reuniéndose el 25 de mayo de 1826 bajo la presidencia del Dr.
- Casimiro Olañeta, Este Congreso Constituyente tuvo, sin duda, un carácter originario, fundacional y supremo.
- El 16 de junio, el Congreso tomó conocimiento del Mensaje del Libertador Bolívar así como del proyecto de Constitución que éste había enviado a pedido de la Asamblea Deliberante, El 12 de julio, presentó su informe la Comisión de Negocios Constitucionales, dándose inicio a la discusión del proyecto que, finalmente fue sancionado, por unanimidad de votos, el 6 de noviembre, promulgándose por el Mariscal Sucre el 19 de noviembre de 1826.
Las principales características de esta Constitución fueron: Estableció cuatro poderes: Electoral, Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Poder Ejecutivo con Presidencia vitalicia y un Vicepresidente designado por el Presidente. El Poder Legislativo con tres cámaras: Senadores, censores y tribunos.
Los censores eran vitalicios y velaban por el respeto a la Constitución. Se estableció que la religión católica era la religión oficial de la República, “con esclusión (sic) de todo otro culto público”. El Poder Judicial conformado por una Corte Suprema y Cortes de Distrito Judicial en los “Departamentos que el Cuerpo Lejislativo (sic) juzgue convenir’.
Sus miembros duran en sus funciones “cuanto duraren sus buenos servicios”. Para ser ciudadano se requiere ser boliviano, ser casado o mayor de 2] años, saber leer y escribir, tener algún empleo o industria o profesar alguna ciencia o arte, sin sujeción a otro en clase de sirviente doméstico.
Esta última previsión, significó la exclusión de la mayoría de la población indígena. Modificaciones “globales” de la Constitución,- Si nos guiáramos por la cantidad de “constituciones” que se pusieron en vigencia a lo largo de la vida institucional de la República, parecería que la historia constitucional de Bolivia es una de las más ricas del mundo.
Es que a partir del primer texto, se sucedieron otros de manera vertiginosa. El país contó con “nuevas constituciones” en 1831, ]834, 1839, 1843, 1851, 1861, 1868, 1871, 1878, 1880, 1938, 1945, 1961 y 1967. Se incluyen en este listado solamente los textos aprobados como documentos completos (aunque sólo hubiesen reformado algunas partes), sin tomar en cuenta las reformas parciales propiamente dichas introducidas en diversos momentos.
Para la aprobación y sanción de cada uno de los textos constitucionales, se reunieron a su turno Asambleas Constituyentes, Convenciones Nacionales y Congresos Constituyentes, salvo en un caso (1961) en que la reforma fue realizada por un Congreso Nacional extraordinario. Veamos rápidamente esta historia: Primera Constitución – 1826 – Sancionada por el Congreso General Constituyente el 6 de noviembre y promulgada por Antonio José de Sucre el 19 de noviembre.
Segunda Constitución – 1831 – Sancionada por Asamblea Genera! Constituyente el 14 de agosto y promulgada por Andrés de Santa Cruz en la misma fecha. Tercera Constitución – 1834 – Sancionada por Congreso Constituyente el 16 de octubre y promulgada por Andrés de Santa Cruz el 20 de octubre.
- Cuarta Constitución – 1839 – Sancionada por Congreso Constituyente el 26 de octubre y promulgada por José Miguel de Velasco en la misma fecha.
- Quinta Constitución – 1843 -Sancionada por Convención Nacional el 11 de junio y promuígada por José Ballivián el 17 de junio.
- Sexta Constitución – 1851 – Sancionada por Convención Nacional el 20 de septiembre y promulgada por Manuel Isidoro Belzu el 21 de septiembre.
Séptima Constitución – 1861 – Sancionada por Asamblea Nacional Constituyente el 29 de julio y promulgada por José María de Achá el 5 de agosto. Octava Constitución – 1868 – Sancionada por Asamblea Nacional Constituyente el 17 de septiembre y promulgada por Mariano Melgarejo el I o,
De octubre. Novena Constitución- 1871 – Sancionada por Asamblea Constituyente el 9 de octubre y promulgada por Agustín Morales el 18 de octubre. Décima Constitución – 1878 – Sancionada por Asamblea Constituyente el 14 de febrero y promulgada por Hilarión Daza el 15 de febrero. Décima primera Constitución – 1880 – Sancionada por Convención Nacional el 17 de octubre y promulgada 1 por Narciso Campero el 28 de octubre.
Décima Segunda Constitución – 1938 – Sancionada el 28 de octubre por Soberana Asamblea, reunida en Convención Nacional, y promulgada por Germán Busch el 30 de octubre. Décima Tercera Constitución – 1945 – Sancionada por Convención Nacional el 23 de noviembre y promulgada por Gualberto Villarroel el 24 de noviembre.
Décima Cuarta Constitución – 1961 – Sancionada por Congreso Nacional Extraordinario el,31 de julio y promulgada por Víctor Paz Estensoro el 6 de agosto. Fue la primera vez en que el Congreso Extraordinario, sin facultades constituyentes, procedió a sancionar una Constitución. Décima Quinta Constitución – 1967 – Sancionada por H.
Asamblea Constituyente (propiamente Congreso Constituyente) el 2 de febrero de 1967 y promulgada por Rene Barrientos el mismo día y año. Cada “nuevo” texto constitucional, no difiere fundamentalmente del anterior, porque en realidad casi en todos los casos surge después de un golpe de estado, un motín, un alzamiento, una rebelión o sedición armada, cuando el nuevo gobernante convoca a una denominada Asamblea o Convención Constituyente, destinada básicamente a legitimarlo en el poder y a poner en vigencia un texto constitucional que responda a sus intereses.
De ahí que la mayoría de las “constituciones” se limitó a introducir modificaciones de forma, sin afectar prácticamente la estructura de fondo, llegando incluso en ciertos casos, como el de la Constitución de 1880, a poner en vigencia e! mismo texto constitucional de 1878 con ligeras variantes, de lo que dejó constancia el propio Presidente Campero, a tiempo de promulgarla: “En el nombre de Dios, el pueblo boliviano, representado por la Convención Nacional de mil ochocientos ochenta, sanciona y proclama la Constitución de mil ochocientos setenta y ocho, con las modificaciones acordadas, en la forma siguiente”.
(4) El hecho se repite con la Constitución de 1945, que mantiene ¡a misma estructura formal e incluso el mismo número de secciones (XXI), denominaciones y artículos (180) de la Constitución de 1938, a pesar de que introduce mayores reformas. Por ello, el Dr.
Tomás Manuel Elío, afirmaba enfáticamente: “En mi concepto, desde que se fundó la República no hay ni ha habido sino una Constitución Política, la misma que sancionada en Chuquisaca en 6 de noviembre de 1826, y promulgada el 19 del mismo mes y año por el glorioso Mariscal de Ayacucho don Antonio José de Sucre, ha pasado por varias revisiones sin variar su estructura esencial”.
(5) Si bien se mantiene una filosofía y una estructura muy similar en todas las Constituciones, pueden mencionarse algunos casos en que las variaciones fueron realmente importantes. Ellos son: a) Constitución de 1831.- Suprime la presidencia vitalicia y establece un periodo de cuatro años.
- Elimina el Poder Electoral.
- Elimina la Cámara de Censores y crea el Consejo de Estado.
- B) Constitución de 1938.- Establece el principio de que “el régimen económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar para todos los habitantes una existencia digna del ser humano”.
Incorpora los regímenes social, familiar, cultural y del campesinado. Declara la función social y no meramente individual de la propiedad. Establece la intervención del Estado en la vida económica y en la regulación del comercio y la industria nacionales.
- C) Constitución de 1961.- Este texto incorporó las medidas adoptadas por la Revolución de 1952: Nacionalización de las minas, sufragio universal, reforma agraria, reforma educativa, régimen de seguridad social.
- Reformas parciales,- Como adelantamos, además de las “reformas globales” se realizaron algunas reformas parciales.
Ellas fueron aprobadas por Ley de 20 de noviembre de 1888, Ley de 2 de diciembre de 1902, Ley de 7 de agosto de 1906 (modifica el Art.2do. de la Constitución, “garantizando el ejercicio público de todc otro culto” religioso), Ley de 3 de octubre de 1910 (elimina el fuero militar), Ley de 24 de enero de 1921 (elimina Ia2da.
Vicepresidencia), Ley de 18 de mayo de 1921. Mediante Referéndum popular de 1931 se incorporó ei “habeas corpus”, el Consejo Económico Nacional, se restringió el estado de sitio, se estableció el pago de dietas para senadores y diputados, se fijó el periodo presidencial en cuatro años improrrogables, se creó la Contraloría General de la República, se incorporó la descentralización administrativa, se reconoció la autonomía universitaria, se ampliaron las atribuciones del Poder Judicial.
Todas estas reformas, menos la de descentralización administrativa, fueron incorporadas a la Constitución por Decreto-Ley de 23 de febrero de 1931. Posteriormente, se promulgaron otras leyes reformatorias: las de 20 de septiembre y 26 de noviembre de 1947.
- Sin duda, las reformas más importantes fueron introducidas por las Leyes No.1585 de 12 de agosto de 1994 y 2631 de 20 de febrero de 2004.
- La primera, definió la estructura social como multiéínica y pluricuitural; reconoció de manera expresa los derechos sociales, económicos y culturales de Sos pueblos indígenas; reconoció a sus autoridades naturales y la aplicación de normas propias para la solución de conflictos, de conformidad a sus usos y costumbres; modificó la edad para el ejercicio de la ciudadanía, de 21 a 18 años; introdujo el sistema de diputados uninominales; modificó los efectos de la censura legislativa hacia un Ministro de Estado; estableció que la elección Congresal de Presidente y Vicepresidente, cuando corresponda, debe hacerse sóio entre los dos candidatos más votadas y creó el Tribunal Constitucional, el Consejo de la Judicatura y la Defensoría del Pueblo.
La segunda, define a Bolivia como un Estado social y democrático de derecho; incorpora el concepto de democracia participativa y establece que el pueblo delibera y gobierna por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente, la Iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum; introduce el recurso de “habeas data”; establece que la nacionalidad boliviana no se pierde por adquirir nacionalidad extranjera y que los extranjeros que adquieran la nacionalidad boliviana, no están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen; limita la inmunidad parlamentaria solamente al ámbito penal; elimina el monopolio de los partidos políticos posibilitando la participación de agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas y modifica el sistema de reforma de la Constitución, estableciendo dos mecanismos.
El primero, referido a la reforma parcial y, el segundo, referido a la reforma total, que constituye potestad exclusiva de la Asamblea Constituyente. La última Reforma Constitucional parcial, se produce el año 2005 y alcanza solamente al artículo 93 de la constitución, en su parágrafo III, que queda redactado así: “Cuando la Presidencia y Vicepresidencia de la República queden vacantes harán sus veces el Presidente del Senado y en su defecto, el Presidente de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia, en estricta prelación.
En este último caso se convocará de inmediato a nuevas elecciones generales que serán realizadas dentro de los siguientes ciento ochenta días de emitirse la convocatoria”. Esta reforma se promulgó mediante Ley de la República No.3089 de 6 de julio de 2005 y permitió la realización de elecciones generales en diciembre del mismo año.
Orígenes de la actual Asamblea Constituyente,- ¿Cómo surge la idea de la Asamblea Constituyente en Bolivia? Podría afirmarse que sus orígenes se remontan a la marcha de los indígenas de las tierras bajas, realizada el año 1990 (liderizada entre otros por Ernesto Noé, Marcial Fabricano y Tomás Ticuazu), una de cuyas demandas principales fue “Territorio y Dignidad”.
El año 1995, la Asamblea del Pueblo Guaraní (APG), emitió un pronunciamiento público en el cual demanda la organización de la Asamblea Constituyente. Se trata, claramente, de una demanda de sectores que se sienten discriminados y exciuidos desde la conquista.
En los 4 o 5 años siguientes, esta demanda alcanza trascendencia nacional y ya son otros sectores ios que la piden o exigen, entre ellos algunos líderes y partidos políticos. Igualmente, se modifican los reclamos origínales, ya no se habla sólo de tierra y territorio sino del conjunto de los recursos naturales, de i a necesidad de transformar el modelo económico, de establecer nuevas formas y mecanismos de participación y representación social y poiitica.
Es precisamente respondiendo a este clamor generalizado que el Congreso Nacional sancionó las reformas constitucionales de 2004, incorporando -entre otros aspectos- la Iniciativa Legislativa Ciudadana, el Referéndum y la Asamblea Constituyente, En mérito a las reformas constitucionales de 2004, se promulga la Ley 3364 de 6 de marzo del presente año y se reúne la Asamblea Constituyente, que viene desarrollando sus funciones aunque con las demoras comentadas al inicio: Naturaleza originaria o derivada y quorum para las decisiones, temas de los que hablaremos a continuación.
¿Asamblea Constituyente originaria o derivada ?,- En la doctrina constitucional se distingue la Asamblea Constituyente originaria de la Asamblea Constituyente derivada. La primera es aquélla que “cumple dos funciones, la de! poder fundacional, que se manifiesta en la creación del Estado y, la del poder de revolución, que se manifiesta en el cambio total del sistema constitucional; conforme a ello, en su instalación y funcionamiento, no se subordina a ningún ordenamiento jurídico vigente, es decir, no admite norma legal que la regule” (6) En cambio, añade el Dr.
Rivera Santibáfiez, “el poder constituyente derivado es aquel que deriva de una norma constitucional que prevé su organización para proceder a una revisión y modificación de la Constitución, por lo mismo, en su funcionamiento se somete a las normas constitucionales”.
- 7), Resulta claro que la Asamblea Constituyente originaria es la que surge al constituirse un nuevo Estado, ¡a que da nacimiento y personalidad al nuevo ente, dotándolo del orden jurídico fundamental, definiendo su estructura y creando los órganos del poder público.
- Es originaria porque no existe otro poder que la preceda.
Se acepta también el criterio de que una Asamblea Constituyente es originaria, cuando se produce una revolución y, por consiguiente, una profunda transformación de las estructuras vigentes. Los ejemplos más concretos al respecto, son los de EE.UU. en 1776, Francia en 1789, Rusia en 1917, Cuba en 1958.
Obviamente, en la América Española, cuando las ex colonias se proclaman independientes, al igual que en casos similares en África y otros continentes. Todo indica, en consecuencia, que la actual Asamblea Constituyente Boliviana tiene una naturaleza “derivada”, dado el hecho de que está prevista en la Constitución.
Sin embargo, la discusión sobre este aspecto en el seno de la Asamblea, nos parece absolutamente innecesaria, ya que no tiene ninguna importancia definir si la Asamblea es originaria o derivada. Lo verdaderamente importante es definir su objeto y sus atribuciones, sus competencias y límites, si es que los tiene.
- De la revisión de las normas constitucionales y de la Ley de Convocatoria, queda claro que el objeto de la Asamblea Constituyente es ÚNICAMENTE la reforma total de la Constitución.
- Su ámbito de competencia se reduce a la aprobación de un nuevo texto constitucional.
- Nada más ni nada menos.
- Esto que parece una tarea simple y limitada es, sin embargo, una tarea inmensa, de gran responsabilidad.
La Asamblea Constituyente no debe interferir el trabajo de los poderes constituidos pero tampoco debe ser interferida por estos poderes. Su tarea no reconoce límite alguno. Si bien tiene un carácter derivado (doctrinalmente hablando) está revestida de lo que los tratadistas de Derecho Constitucional denominan el Poder Constituyente y en ejercicio de ese poder tiene amplias facultades para definir el nuevo texto constitucional.
- Poder Constituyente,- Se dice que esta expresión “poder constituyente” fue utilizada inicialmente durante la Revolución Francesa, atribuyéndose al Abate Sieyés la autoría.
- Con esta expresión quiere significarse la facultad o potestad del pueblo para constituir un nuevo Estado y dotarse de una organización jurídica y política.
Diversos autores coinciden en asignar al Poder Constituyente la facultad de dotar a un determinado Estado de una estructura jurídico-política propia. El tratadista Sánchez Viamonte, considera que “es la voluntad política creadora del Estado que se convierte en voluntad jurídica al dictar la Constitución y crear, mediante ella, el gobierno y el ordenamiento jurídico de la sociedad” (8) El Poder Constituyente reside esencialmente en el Pueblo y se expresa por sus legítimos representantes acreditados en la Asamblea Constituyente, investidos expresamente de aquél Poder Constituyente.
- Este Poder es el único apto para aprobar un nuevo texto constitucional.
- En ejercicio de esa potestad, la Asamblea Constituyente está facultada para aprobar o sancionar el texto constitucional que considere más conveniente, sin limitación alguna.
- Puede establecer una estructura totalmente diferente de la actual, puede modificar sustancialmente los principios, derechos y garantías y la forma misma del Estado.
“No hace falta, por tanto, que la Asamblea sea “originaria” para que pueda transformar completamente el país. Por eso mismo, la Asamblea Constitucional, aun siendo derivada, asume para sí el poder constituyente que viene a ser un poder extraordinario y supremo, dotado de facultades omnímodas en lo que hace a su objeto único: aprobar un nuevo texto constitucional.
Quorum para la adopción de decisiones,- De acuerdo al Art.25 de la Ley Especial de Convocatoria “La Asamblea Constituyente aprobará el texto de la nueva Constitución con dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea, en concordancia con lo establecido por el Titulo 11 de la Parte IV de la actual Constitución Política del Estado”.
En realidad, de la cuidadosa lectura de la norma referida precedentemente, se puede establecer que la exigencia de los dos tercios rige solamente para la aprobación del texto de la nueva constitución. Parece una exageración pretender que todas las decisiones de la Asamblea, incluyendo su normativa interna, deban ser aprobadas por dos tercios de votos de los Constituyentes.
- En cambio, el texto final de la nueva Constitución, debe ser sancionado necesariamente por dos tercios de votos, tal como lo estableció la Ley de Convocatoria, en concordancia con una larga tradición constitucional.
- Por supuesto, la Asamblea Constituyente recién fue prevista por la actual Constitución.
Hasta antes de ahora, sólo era posible la reforma parcial de la Constitución. Pero para esa reforma parcial, siempre fue necesario contar con dos tercios, tanto para sancionar la Ley de Necesidad de la Reforma cuanto para sancionar la Ley de Reforma propiamente dicha, tal como lo prevén taxativamente los Arts.230 y 231 de la Constitución.
- Pero, además, debe tomarse en cuenta lo previsto por el Art.233, cuando a tiempo de facultar al Congreso Nacional a dictar leyes interpretativas del texto constitucional, exige dos tercios para la aprobación de estas leyes.
- En consecuencia, el razonamiento es muy simple: Si para modificar parcialmente la Constitución o para dictar una Ley Interpretativa de ella, se requieren dos tercios de votos en el Congreso Nacional, indudablemente que para aprobar un nuevo texto constitucional, se necesitan y, con mayor razón, dos tercios de votos en el órgano Constituyente.
Así lo dispone la propia Ley de Convocatoria, en su Art.25, cuando dice: “La Asamblea Constituyente aprobará el texto de la nueva Constitución con dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea, en concordancia con lo establecido por Título II de ía Parte IV de la actual Constitución Política del Estado”.
En ese Título II, parte cuarta de la Constitución, cursan precisamente los Arts.230, 231 y 233 que hemos referido. Bibliografía 1.- Abecia Valdivieso, Valentín: “Sucre y la Primera Constitución” – Impreso en “Mundy Color, Industria Gráfica, Editora y Publicitaria” – 1995 – La Paz, Bolivia. Incluye una versión facsimilar del Decreto de 9 de febrero.2.- Villarroel Triveño, Augusto: “La Fundación de Bolivia.
Documentos para su historia” – Segunda edición – Ed. Los Amigos de! Libro – 1981.3.- Villarroel Triveño, Augusto: Obra citada.4.- Constitución Política de Bolivia. Edición autorizada. Litografías e Imprentas Unidas.1932.5.- Discurso pronunciado en el Colegio de Abogados de La Paz, en 1947.
Citado por: Marcelo Galindo de Ugarte en: “Constituciones Bolivianas Comparadas – 1826-1967.6.- Rivera Santibáñez, José Antonio: “El proceso constituyente en Bolivia”. Grupo Editorial Kipus. Cochabamba, Bolivia.2005.7.- Rivera Santibáflez, José Antonio: Obra citada.8.- Sánchez Viamonte, Carlos: “Poder Constituyente”.
Editorial Bibliográfica Argentina. Buenos Aires, 1957.
¿Quién integra la asamblea?
Para la localidad de la provincia de Buenos Aires (Argentina), véase Asamblea (Buenos Aires), Asamblea es la denominación genérica del órgano representativo (con las mismas funciones que una misión diplomática ) de los miembros de una organización o institución que toma decisiones, Una asamblea se forma por las personas que pertenecen a la organización, están relacionadas o tienen el permiso explícito de la misma para participar.
- Las funciones de una asamblea pueden ser plenas o limitadas, dependiendo del modo de organizarse internamente la institución que la conforma.
- Muchas organizaciones democráticas tienen una asamblea como órgano máximo de decisión, como es el caso de las organizaciones sociales, sindicales, profesionales y, especialmente, en el ámbito político, los Estados (los parlamentos o congresos, que suelen asumir total o parcialmente el poder legislativo y, a veces, todos los poderes posibles).
En la teoría política se denomina asambleas a las reuniones donde todos los afectados por un determinado asunto o miembros de una misma organización pueden dar su opinión o decidir sobre un tema directamente y sin representantes ( democracia directa ).
¿Que se significa constituyente?
Adj. Que constituye o establece.
¿Cuándo se forma la asamblea constituyente?
La primera vez fue el Congreso Constituyente de 1822, que se encargó de elaborar la primera constitución política de nuestra historia republicana, la Constitución liberal de 1823.
¿Cuándo fue la última asamblea constituyente en Perú?
Elecciones de la Constituyente – A fines de 1977 el gobierno del general Francisco Morales Bermúdez convocó a elecciones para conformar una Asamblea Constituyente. Los ciudadanos peruanos elegirían a los cien representantes o diputados que formarían dicha Asamblea.
Las elecciones se realizaron participando el Partido Aprista Peruano (PAP), el Partido Popular Cristiano (PPC), Partido Demócrata Cristiano (PDC), y varios grupos de izquierda, entre ellos el Frente Obrero Campesino Estudiantil Popular (FOCEP), el Partido Socialista Revolucionario (PSR), el Partido Comunista Peruano (PCP), el Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos (FRENATRACA) y la Unidad Democrática Popular (UDP).
También postularon las agrupaciones Acción Revolucionaria Socialista (ARS) y Partido Democrático Reformista (PDR). El APRA obtuvo 37 escaños, correspondiéndole a su líder Haya de la Torre, de 83 años, presidir el hemiciclo al lograr la mayor votación preferencial.
¿Cómo está compuesta la asamblea constituyente Plurinacional?
Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia | |
---|---|
Asamblea Legislativa Plurinacional | |
Información general | |
Ámbito | Bolivia |
Tipo | Bicameral |
Inicio de sesiones | 6 de agosto |
Cámara alta | Cámara de Senadores |
Límite | 5 años, con derecho a una sola reelección |
Cámara baja | Cámara de Diputados |
Límite | 5 años, con derecho a una sola reelección |
Liderazgo | |
Presidente de la Cámara de Senadores | Andrónico Rodríguez |
Presidente de la Cámara de Diputados | Jerges Mercado Suárez |
Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional | David Choquehuanca |
Composición | |
Miembros | 36 senadores 130 diputados |
Mayoría de la cámara alta | Movimiento al Socialismo |
Mayoría de la cámara baja | Movimiento al Socialismo |
Senado | |
Grupos representados | 21 MAS 11 CC 4 Creemos |
Cámara de Diputados | |
Grupos representados | 75 MAS 39 CC 16 Creemos |
Elecciones | |
Senado Última elección | 18 de octubre de 2020 |
Cámara de Diputados Última elección | 18 de octubre de 2020 |
La Asamblea Legislativa Plurinacional ( ALP ) es el órgano legislativo del poder público del Estado Plurinacional de Bolivia, La Asamblea Legislativa Plurinacional está compuesta por dos cámaras : la Cámara de Diputados con 130 miembros, y la Cámara de Senadores con 36 miembros.
¿Quién dirigió la asamblea constituyente de Bolivia?
Silvia Lazarte – Wikipedia, la enciclopedia libre.
¿Cuándo se forma la asamblea constituyente?
La primera vez fue el Congreso Constituyente de 1822, que se encargó de elaborar la primera constitución política de nuestra historia republicana, la Constitución liberal de 1823.