Que Es La Comision De Constitucion?

Que Es La Comision De Constitucion
Son las creadas por mandato constitucional y son comunes a ambas Corporaciones. Su función es la de dar trámite al primer debate de los Proyectos de Ley, de acuerdo a los asuntos de su competencia (Artículo 2 Ley 3 de 1992). En total son catorce Comisiones Constitucionales Permanentes, siete en cada una de las Corporaciones (Artículo 2 Ley 3 de 1992).

Comisión Primera Comisión Segunda Comisión Tercera Comisión Cuarta Comisión Quinta Comisión Sexta Comisión Séptima

Comisión Primera Compuesta por diecinueve (19) miembros en el Senado y treinta y cinco (35) en la Cámara de Representantes. Conoce de: Actos Legislativos reformatorios de la Constitución; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la residencia de los altos poderes nacionales; asuntos étnicos.

  • Artículo 3 de la Ley 3 de 1992).
  • Comisión Segunda Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y diecinueve (19) miembros en la Cámara de Representantes.
  • Conoce de: Política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional.

(Artículo 3 de la Ley 3 de 1992). Comisión Tercera Compuesta por quince (15) miembros en el Senado y veintinueve (29) miembros en la Cámara de Representantes. Conoce de: Hacienda y Crédito Público; impuesto y contribuciones; exenciones tributarias; régimen monetario; leyes sobre el Banco de la República; sistema de banca central; leyes sobre monopolios; autorización de empréstitos; mercado de valores; regulación económica; Planeación Nacional; régimen de cambios, actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro.

Artículo 3 de la Ley 3 de 1992). Comisión Cuarta Compuesta por quince (15) miembros en el Senado y veintisiete (27) miembros en la Cámara de Representantes. Conoce de: Leyes orgánicas de presupuesto; sistema de control fiscal financiero; enajenación y destinación de bienes nacionales; regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas; creación, supresión, reforma u organización de establecimientos públicos nacionales; control de calidad y precios y contratación administrativa.

(Artículo 3 de la Ley 3 de 1992). Comisión Quinta Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y diecinueve (19) miembros en la Cámara de Representantes. Conoce de: Régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y recursos naturales; adjudicación y recuperación de tierras; recursos ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía; corporaciones autónomas regionales.

(Artículo 3 de la Ley 3 de 1992). Comisión Sexta Compuesta por trece (13) miembros en el Senado y dieciocho (18) miembros en la Cámara de Representantes. Conoce de: Comunicaciones; tarifas; calamidades públicas; funciones públicas y prestación de los servicios públicos; medios de comunicación; investigación científica y tecnológica; espectro electromagnético; órbita geoestacionaria; sistemas digitales de comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte; turismo y desarrollo turístico; educación y cultura.

(Artículo 3 de la Ley 3 de 1992). Comisión Séptima Compuesta por catorce (14) miembros en el Senado y diecinueve (19) en la Cámara de Representantes. Conoce de: Estatuto del servidor público y trabajador particular; régimen salarial y prestacional del servidor público; organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo; seguridad social; cajas de previsión social; fondos de prestaciones; carrera administrativa; servicio civil; recreación; deportes; salud, organizaciones comunitarias; vivienda; economía solidaria; asuntos de la mujer y de la familia.

¿Qué hace la Comisión de Puntos Constitucionales?

La Comisión de Puntos Constitucionales, tiene por objeto emprender las medidas legislativas conducentes, basadas en la pluralidad democrática y el acuerdo político, para posibilitar cambios fundamentales en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que el pueblo requiere, en su desarrollo integral.

¿Qué es una comisión en el Congreso?

CÁMARA DE REPRESENTANTES Funcionarios Comisión Constitucional Una comisión constitucional permanente es quizá la de mayor importancia, ya que allí se discuten los temas de mayor interés para el país. A estas comisiones les corresponde estudiar, discutir y aprobar en primer debate los proyectos de acto legislativo y proyectos de ley. Comisión Primera Constitucional Permanente Comisión Constitucional La Comisión Primera Constitucional, está compuesta por treinta y ocho (38) miembros en la Cámara de Representantes Comisión Segunda o de Relaciones Internacionales Comisión Constitucional La Comisión Segunda Constitucional, está compuesta por diecinueve (19) miembros en la Cámara de Representantes y trece (13) miembros en el Senado de la Republica Comisión Tercera o de Hacienda y Crédito Público Comisión Constitucional La Comisión Tercera Constitucional está compuesta por treinta y tres (33) miembros de la Cámara de Representantes. Comisión Cuarta o Presupuesto Comisión Constitucional La Comisión Cuarta Constitucional, Compuesta de veintisiete (27) miembros en la Cámara de Representantes y quince (15) miembros en el Senado de la República Comisión Quinta Constitucional Permanente Comisión Constitucional La Comisión Quinta Constitucional, Compuesta de veinte(20) miembros en la Cámara de Representantes y trece (13) miembros en el Senado Comisión Sexta o de Transportes y Comunicaciones Comisión Constitucional Comisión Séptima Constitucional Permanente Comisión Constitucional La Comisión Séptima Constitucional, está compuesta por diecinueve (19) Honorables Representantes y dos (2) miembros adicionales para los cuatrienios legislativos 2022 – 2026 y 2026 – 2030 correspondientes a las curules de paz conforme a la Ley 2267 de 2022.

¿Cuáles son las comisiones de la Cámara?

CÁMARA DE REPRESENTANTES Funcionarios Comisión Legal Existen tres comisiones legales, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes. Estas comisiones son: Comisión de los Derechos Humanos y Audiencias, la comisión de Ética y Estatuto del Congresista y la Comisión de Acreditación Documental. Comisión Legal de Cuentas Comisión Legal La Comisión Legal de Cuentas tiene como función examinar y fenecer la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro de la Nación, así como revisar el Balance General del país. Comisión de Investigación y Acusación Comisión Legal La Comisión Legal de Investigación y Acusaciones, está Conformada por dieciséis (16) miembros, elegidos por sistema del cuociente electoral. Comisión de Ética y Estatuto del Congresista Comisión Legal La Comisión Legal de Ética y el Estatuto del Congresista, está compuesta por veinte (20) miembros en la Cámara de Representantes y once (11) miembros en el Senado de la República Comisión de Derechos Humanos y Audiencias Comisión Legal La Comisión Legal de los Derechos Humanos y Audiencias está compuesta por quince (15) miembros en la Cámara de Representantes, y por diez (10) miembros en el Senado de la Republica Comisión Acreditación Documental Comisión Legal La Comisión Legal de Acreditación documental está compuesta por cinco (5) miembros de cada corporación, elegidos para el período constitucional de cuatro (4) años Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso Comisión Legal La Comisión Legal para la Equidad de la Mujer tendrá carácter interparlamentario, estará integrada conforme a la Ley 1434 de 2011, modificada por la Ley 1921 de 2018 y la Ley 2267 de 2022 por veintitrés (23) congresistas, de los cuales trece (13) por la Cámara de Representantes, y diez (10) por el Senado de la República, quienes sesionarán, previa convocatoria de la Mesa Directiva. Comisión Legal Afrocolombiana Comisión Legal

¿Cuáles son las comisiones del Senado?

Para la discusión y aprobación de proyectos, el Congreso de la República cuenta con dos plenarias (una en Senado y otra en Cámara) y 14 comisiones constitucionales permanentes, siete en cada corporación. Las comisiones constitucionales, como su nombre lo indica, son las consagradas en la carta política.

  1. Su función es la de dar trámite al primer debate de los proyectos de ley, de acuerdo a los asuntos de su competencia.
  2. En total son catorce comisiones constitucionales permanentes, siete en cada una de las Corporaciones.
  3. Los temas correspondientes y el número de miembros en cada una de las Comisiones Constitucionales Permanentes son los siguientes: Comisión Primera Compuesta por 19 miembros en el Senado y 35 en la Cámara de Representantes,

Conoce de: Actos Legislativos reformatorios de la Constitución; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la residencia de los altos poderes nacionales; asuntos étnicos.

Comisión Segunda Compuesta por 13 miembros en el Senado y diecinueve (19) miembros en la Cámara de Representantes. Conoce de: Política internacional; defensa nacional y fuerza pública; tratados públicos; carrera diplomática y consular; comercio exterior e integración económica; política portuaria; relaciones parlamentarias, internacionales y supranacionales, asuntos diplomáticos no reservados constitucionalmente al Gobierno; fronteras; nacionalidad; extranjeros; migración; honores y monumentos públicos; servicio militar; zonas francas y de libre comercio; contratación internacional.

Comisión Tercera Compuesta por 15 miembros en el Senado y 29 miembros en la Cámara de Representantes. Conoce de: Hacienda y Crédito Público; impuestos y contribuciones; exenciones tributarias; régimen monetario; leyes sobre el Banco de la República; sistema de banca central; leyes sobre monopolios; autorización de empréstitos; mercado de valores; regulación económica; Planeación Nacional; régimen de cambios, actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro Comisión Cuarta Compuesta por 15 miembros en el Senado y 27 miembros en la Cámara de Representantes.

Conoce de: Leyes orgánicas de presupuesto; sistema de control fiscal financiero; enajenación y destinación de bienes nacionales; regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas; creación, supresión, reforma u organización de establecimientos públicos nacionales; control de calidad y precios y contratación administrativa.

Comisión Quinta Compuesta por trece 13 miembros en el Senado y 19 miembros en la Cámara de Representantes. Conoce de: Régimen agropecuario; ecología; medio ambiente y recursos naturales; adjudicación y recuperación de tierras; recursos ictiológicos y asuntos del mar; minas y energía; corporaciones autónomas regionales.

Comisión Sexta Compuesta por 13 miembros en el Senado y 18 miembros en la Cámara de Representantes. Conoce de: Comunicaciones; tarifas; calamidades públicas; funciones públicas y prestación de los servicios públicos; medios de comunicación; investigación científica y tecnológica; espectro electromagnético; órbita geoestacionaria; sistemas digitales de comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte; turismo y desarrollo turístico; educación y cultura.

Comisión Séptima Compuesta por 14 miembros en el Senado y 19 en la Cámara de Representantes. Conoce de: Estatuto del servidor público y trabajador particular; régimen salarial y prestacional del servidor público; organizaciones sindicales; sociedades de auxilio mutuo; seguridad social; cajas de previsión social; fondos de prestaciones; carrera administrativa; servicio civil; recreación; deportes; salud, organizaciones comunitarias; vivienda; economía solidaria; asuntos de la mujer y de la familia.

¿Quién preside la comision de Constitución?

La Comisión Permanente del Congreso es un órgano conformado por no menos de veinte congresistas elegidos por el Pleno, guardando proporción de los representantes de cada grupo parlamentario. Dicha comisión es presidida por el presidente del Congreso y ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del Congreso, su receso e inclusive en intervalos de transición parlamentaria derivados de la disolución del Congreso.

Esta comisión se establece dentro de los quince días útiles posteriores a la instalación del primer período ordinario de sesiones. El presidente somete a consideración del pleno del Congreso la nómina de los congresistas propuestos para conformar la Comisión Permanente, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la instalación del primer período anual de sesiones.

Los vicepresidentes de la Comisión Permanente son los vicepresidentes del Congreso. La actual Comisión Permanente está conformada por 27 titulares:

Pedro Olaechea (presidente) Karina Beteta (vicepresidente de la Mesa Directiva) Salvador Heresi (vicepresidente de la Mesa Directiva) Marvin Palma (vicepresidente de la Mesa Directiva) Miguel Torres (Fuerza Popular) Luz Salgado (Fuerza Popular) Mario Mantilla (Fuerza Popular) Lourdes Alcorta (Fuerza Popular) Ángel Neyra (Fuerza Popular) Luis Galarreta (Fuerza Popular) Gladys Andrade (Fuerza Popular) Rosa María Bartra (Fuerza Popular) Héctor Becerril (Fuerza Popular) Milagros Salazar (Fuerza Popular) Luis Iberico (Alianza para el Progreso) Richard Acuña (Alianza para el Progreso) Indira Huilca (Nuevo Perú) Justiniano Apaza, Marco Arana (Frente Amplio) Lizbeth Robles (Cambio 21) Clemente Flores (Peruanos por el Kambio) Edmundo del Águila (Acción Popular) Luciana León (Célula Parlamentaria Aprista) Gino Costa (Bancada Liberal) Marita Herrera (Acción Republicana) Rolando Reátegui (Unidos por la República)

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Último cambio 22 enero 2023

¿Qué funciones principales realizan en cada comisión?

Comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

¿Qué es la comisión y para qué sirve?

Grupo u rgano de trabajo constituido por el Pleno de las cmaras e integrado por legisladores de los grupos parlamentarios con representacin en cada una de ellas. Tiene como finalidad estudiar, analizar y discutir los asuntos legislativos que les son turnados por los rganos de direccin de la cmara a la que pertenecen para elaborar los trabajos, opiniones, resoluciones, informes o dictmenes que sern discutidos en el Pleno.

Las comisiones fomentan la organizacin, especializacin y distribucin del trabajo parlamentario y contribuyen a que la Cmara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. stas pueden ser: ordinarias, especiales, de investigacin, con carcter transitorio, conjuntas. La Junta de Coordinacin Poltica es el rgano facultado para proponer la integracin de las comisiones y sus juntas directivas.

El Reglamento del Senado de la Repblica establece que el presidente y los vicepresidentes de la Mesa Directiva no formarn parte de ninguna comisin ordinaria o especial. En el caso de la normatividad de la Cmara de Diputados esta limitante se hace extensiva a todos los integrantes de la Mesa Directiva.

¿Qué es una comisión y para qué sirve?

▷ Comisión【¿Qué es y Cómo funciona?】

  • En términos coloquiales una comisión es un porcentaje de un negocio en el que hemos intervenido en interés de otra empresa y que es el precio que cobramos por nuestra intervención.
  • Por lo tanto, ese porcentaje o comisión constituye nuestros honorarios, el precio que cobramos por nuestra actividad.
  • Como tal dicho precio a cobrar deberá reflejarse en una factura nuestra girada contra nuestro comitente que estará sujeta al IVA y/o demás impuestos que sean aplicables a cada caso concreto.
  • En cuanto a los gastos, los que haga el comisionista por su propia cuenta y no puedan imputarse al comitente podrá deducírselos de sus impuestos.

¿Qué se hace en una comisión?

La comisión es un porcentaje sobre el valor de una transacción que se cobra al cliente y/o se paga al vendedor. La comisión es una parte del valor total de una transacción. Usualmente se utilizan en las estructuras de los salarios de vendedores.

¿Qué tipo de comisiones hay?

Listado de Comisiones Permanentes

Orden Descripción Tipo
1 ASUNTOS CONSTITUCIONALES Unicameral
2 LEGISLACION GENERAL Unicameral
3 RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Unicameral
4 PRESUPUESTO Y HACIENDA Unicameral

¿Cómo se integran las comisiones?

1. Ingresar a la página de Internet del Senado http://www.senado.gob.mx.2. En el menú de “Comisiones”, se encuentra el vínculo correspondiente a Comisiones Ordinarias, Bicamarales, Especiales o Grupos de Trabajo. 3. Por ejemplo al seleccionar “Ordinarias”, se mostrará en pantalla el listado de las Comisiones, con un barra por cada Comisión, la cual contiene: el nombre de la Comisión, los integrantes, enlace al Micrositio y un ícono el cual permitirá imprimir la información de la Comisión. 4. Dentro de la Comisión seleccionada se encuentran sus integrantes así como un recuadro del lado derecho en el cual aparecerá el o la titular de la Secreatría Técnica, la ubicación, los teléfonos con su respectivas extensiones, el correo electrónico y el micrositio de dicha Comisión. Las comisiones son los órganos técnicos encargados del análisis de los asuntos que se les turnan. Se integran por al menos tres y no más de quince senadores, incluidos el presidente y dos secretarios, los cuales deben ser de distintos grupos parlamentarios. FUENTE: La Función Legislativa en el Senado de la República.

¿Cómo se forman las comisiones en el Congreso?

¿Cuáles son las comisiones del Congreso y cuáles son sus funciones? El poder legislativo nacional en Colombia esta representado por el Congreso de la República, conformado por el Senado y la Cámara de Representantes, corporaciones encargadas de tramitar las leyes, discutir y aprobar las reformas constitucionales y realizar el control político al Poder Ejecutivo.

  1. Conformado por 108 senadores y 188 representantes a la cámara, el Congreso está dividido en Comisiones constitucionales y comisiones legales permanentes, tal como lo indicó a Radio Nacional de Colombia, el abogado constitucionalista y exmagistrado del Consejo Nacional Electoral, Armado Novoa.
  2. La organización interna para las deliberaciones del Congreso se encuentra establecida en la ley Quinta de 1992, que se conoce como la Ley Orgánica del Congreso.

Esa ley establece que habra siete comisiones constitucionales, cada comisión tiene su par en la otra corporación. Se dividen por asuntos temáticos” Estas comisiones, numeradas de la Primera a la Séptima, tanto en Cámara como en Senado, tienen su sede en el edificio administrativo del Congreso, excepto la Comisión Primera del Senado, que delibera en el Capitolio Nacional.

“Las comisiones constitucionales permanentes, que son las que se encargan de tramitar las leyes en primer debate o hacer debates de control político, son el instrumento básico para poder llevar a cabo una buena legislación”, señaló a Radio Nacional de Colombia Gregorio Eljach, actual secretario General del Senado de la República, quien añade que “el nivel de la discusión especializada se da en cada comisión, según el tema de que se trate y el nivel en la plenaria es de una discusión, mucho más de contextos, mucho más global, mucho más política”.

Cada comisión, ya sea en Cámara o Senado, está integrada por un determinado número de Congresistas y está especializada en determinados temas. “Se llaman constitucionales permanentes porque todos los temas que vienen en la Constitución, por títulos o capítulos, están distribuidos en alguna de esas comisiones” señala Gregorio Eljach.

  • ¿Qué temas tratan las comisiones constitucionales?
  • Como lo hemos reseñado son siete en Cámara y siete en Senado de la República.
  • Comisión Primera: Integrada por 22 congresistas en el Senado y 38 en la Cámara de Representantes se encarga de tramitar las reformas constitucionales, las leyes estatutarias, la organización territorial, el reglamento de los organismos de control, los asuntos étnicos y las normas relacionadas con el poder central, la rama legislativa, las políticas de paz, entre otras.
  • Comisión Segunda: Compuesta por 13 miembros en el Senado y 19 en la Cámara de Representantes, atiende los temas de política internacional, la defensa Nacional y la Fuerza Pública, el comercio exterior, la política portuaria, la carrera diplomática, migración, zonas francas y contratación internacional, entre otras temáticas.
  • Comisión Tercera: Compuesta por 17 miembros en Senado y 29 en la Cámara de Representantes, tramita los temas económicos como hacienda y crédito público, impuestos, leyes del Banco de la República, autorización de créditos internacionales, mercado de valores, Planeación Nacional, etc.
  • Comisión Cuarta: Compuesta por 15 miembros en el Senado y 27 en la Cámara de Representantes, aborda las leyes orgánicas de presupuesto, el sistema de control fiscal, la regulación del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y el control de calidad y precios y contratación administrativa, entre otros temas.
  • Comisión Quinta: Integrada por 14 miembros en el Senado y 19 en la Cámara, tramita normas relacionadas con el sector agrario, el medio ambiente, la ecología, asuntos marítimos, temas de minas y energía.
  • Comisión Sexta: Compuesta por 13 congresistas en Senado y 18 en la Cámara, se encarga de los asuntos de comunicaciones, servicios públicos, calamidades públicas, ciencia y tecnología, espectro electromagnético, espacio aéreo, obras públicas y transporte, turismo, educación y cultura.
  • Comisión Séptima: Esta integrada por 14 miembros en el Senado y 19 en la Cámara, tramita temas laborales, carrera administrativa, seguridad social, pensiones, recreación, deporte, vivienda y asuntos de la mujer y la familia, entre otros.
  • Comisiones legales y especiales

Además de estas comisiones constitucionales, tanto en Senado como en Cámara, existen las denominadas Comisiones Legales, que a diferencia de las primeras no tramitan leyes. “Son comisiones en donde se hacen actividades de control político o de carácter temático diferentes de las comisiones constitucionales en las cuales se tramitan en primer debate los proyectos de ley o de acto legislativo que cursan en el Congreso de la República” aclara el constitucionalista Armado Novoa.

  1. Entre las comisiones Legales encontramos; Derechos Humanos y Audiencias; Ética y Estatuto del Congresista; Acreditación Documental; Equidad de la Mujer; Inteligencia y Contrainteligencia; Comisión de Administración; Crédito Público; Relaciones Exteriores.
  2. Así mismo, existen las comisiones especiales como la de Ordenamiento Territorial, Vigilancia y Seguimiento a los Organismos de Control Público; Modernización y Parlamento Andino.
  3. Algunas de estas comisiones tienen su par en las dos cámaras, mientras que otras, como la Comisión de Investigación y Acusación, encargada de las investigaciones contra los funcionarios con fuero constitucional, como el presidente de la República o los magistrados de las altas cortes, entre otros, es exclusiva de la Cámara de Representantes.
  4. En esencia “todo congresista tiene obligación de pertenecer a una comisión constitucional permanente y tiene posibilidad de ir a las legales permanentes” explicó el secretario General del Senado, Gregorio Eljach.
  5. La integración de las comisiones

La distribución de los congresistas en cada una de las comisiones se realiza mediante acuerdos entre los partidos políticos con representación en el Congreso. Semanas antes de la instalación de las sesiones ordinarias se reúnen los representas de los partidos, denominados compromisarios, para acordar cuantos integrantes de cada colectividad harán parte de cada comisión, lo cual depende de la cantidad de senadores o representantes a la cámara que cada partido obtuvo en las elecciones para Congreso.

  • “Los partidos políticos antes de la instalación del Congreso hacen acuerdos políticos para la integración de cada comisión, guardando representación de todos los partidos, siempre y cuando cada partido tenga un número de congresistas en la respectiva corporación, que le permita tener una representación básica” indica el exmagistrado Novoa.
  • Una vez determinado cuantos congresistas de cada partido integraran cada comisión, son las mismas colectividades las que designan la distribución de cada miembro de su bancada en cada una de las células legislativas.
  • “Esos nombres los acuerda cada partido y entonces cuando eso está hecho, se refrenda con la firma de los compromisarios y se lleva a la sesión plenaria, siguiente a la del 20 de julio, y allí se vota y quedan todas las comisiones integradas” señaló Eljach.
  • Tanto las plenarias de Cámara y Senado, como cada una de las comisiones esta presidida por una mesa directiva, sus miembros también se acuerdan en las reuniones de los compromisarios, teniendo en cuenta la representatividad de cada partido político.

“Eso se llama acuerdo para las dignidades, realizado en la misma reunión de los compromisarios, después de integrar cada comisión, en proporción al número de curules que tiene cada partido, se designan las cuatro presidencias, para los cuatro años del Congreso, tanto en la plenaria como en cada comisión.

¿Cuántos integrantes tiene una comisión?

– Creada una Comisión corresponderá a la Junta Ejecutiva: a) Establecer el número de integrantes entre un mínimo de 3 y un máximo de 11, salvo los casos excepcionales en que la índole de los temas y de acuerdo a las circunstancias del momento, sea conveniente ampliar el número.

¿Cómo se divide la Cámara de Representantes?

Estas son algunas preguntas y respuestas para entender qué es y cómo funciona la segunda cámara que junto al Senado, conforma el Congreso. ¿Cómo está conformada la Cámara de Representantes? En total, en este Legislativo habrán 188 representantes a la Cámara en el país.

  • De estas, 162 curules son ordinarias.
  • Es decir, se escogen entre los partidos políticos con personería jurídica por circunscripciones departamentales pero hay cuatro más que son especiales.
  • Una es para los colombianos residentes en el exterior, otra más para jurisdicción especial indígena y dos más para representantes de los afrocolombianos.
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Adicional a eso, está la curul optativa que obtiene la fórmula vicepresidencial del candidato que quede en segundo lugar en las elecciones presidenciales, Por otro lado, las Farc tienen derecho a cinco curules en la Cámara como garantía de participación política.

  • Finalmente, este año también se elegirá a las 16 curules de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, reservadas para las víctimas del conflicto armado.
  • ¿Qué es la Cámara de Representantes? Es un órgano colegiado, de alcance nacional, pero elegido por circunscripciones territoriales y especiales, elegido para periodos de cuatro años, con representación de partidos y movimientos políticos que alcancen alguna de las curules asignadas según la población del territorio.

(Le puede interesar: ¿Qué tan grande es la participación femenina en la lucha por el Congreso?). Así como el Congreso posesiona al Presidente de la República, es este quien instala las sesiones parlamentarias al inicio de cada período legislativo. Foto: Prensa Cámara de Representantes ¿Cómo se decide cuántos representantes hay por departamento? Cada fracción territorial (los departamentos, más el distrito capital de Bogotá) tiene derecho a dos representantes a la Cámara, según lo establece la Constitución.

  1. Desde ahí, comienzan a sumar un representante más por cada 365.000 habitantes o por una fracción mayor a 182.500 habitantes que se tenga en “en exceso” sobre los primeros 365.000.
  2. Por ejemplo, el departamento de Antioquia tiene 17 curules, dos por disposición legal y 15 más por peso poblacional, mientras que Amazonas, cuya población no alcanza los 365.000 habitantes, solamente tiene las dos iniciales.

¿Qué hace la Cámara de Representantes? Junto al Senado, son las instituciones que conforman el poder legislativo, es decir, tienen la función primordial y fundamental de “hacer las leyes”, como dice la Constitución de 1991. Esto implica formularlas, interpretarlas, reformarlas o derogarlas.

  1. Tienen iniciativa de ley (pueden proponerlas), pero también estudian las que proponen otros poderes públicos, como el Gobierno o los entes de control.
  2. ¿Qué se necesita para ser representante a la Cámara? Ser mayor de 25 años y ciudadano en ejercicio, además de cumplir otros requisitos legales como no tener sanciones penales o administrativas vigentes al momento de lanzar una candidatura.

¿Qué hace la Cámara de Representantes? Entre las atribuciones especiales de la Cámara de Representantes está la de elegir al Defensor del Pueblo y examinar las cuentas generales del presupuesto y tesoro que presenta el Contralor General de la República.

Además, tiene en sus manos el poder de acusar ante el Senado, y por solicitud de la Comisión de Investigación y Acusación de la misma Cámara, al Presidente de la República o a cualquier otro miembro de la comisión de aforados, como sucedió, por ejemplo, en el caso del exmagistrado Jorge Pretelt. También es a esa comisión a donde llegan las acusaciones que contra esos mismos funcionarios presente la Fiscalía General de la Nación o particulares.

(Le recomendamos leer: Edward Rodríguez pide investigar financiación de campaña de Gustavo Petro). ¿Sobre qué pueden hacer leyes? Aunque la Constitución da unos lineamientos, en teoría no hay materias que estén por fuera del poder del Congreso. Tanto el Senado como la Cámara tienen iniciativa legislativa, aunque hay algunas excepciones, como que las leyes en materia de impuestos deben comenzar en la Cámara y las de relaciones internacionales deben comenzar en Senado.

¿Cómo funciona la Cámara? Se reúne en sesiones ordinarias por periodos legislativos o legislaturas. Cada año tiene dos legislaturas, una entre el 20 de julio y el 16 de diciembre y otra entre el 16 de marzo y el 20 de junio. Sin embargo, el Gobierno puede convocar al Congreso a sesiones extraordinarias durante el tiempo que considere necesario, pero durante ese tiempo solo deberá ocuparse de lo que motive el llamado a ‘extras’.

¿También tiene funciones en conjunto con el Senado? Tanto para el Senado como para la Cámara de Representantes, la Constitución establece un listado de funciones que incluyen aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y el Presupuesto General de la Nación, definir la división del territorio y establecer cómo se crean, eliminan o modifican las entidades territoriales, dar atribuciones especiales a las asambleas departamentales, cambiar la residencia de los poderes nacionales “en circunstancias extraordinarias y por graves motivos de conveniencia pública”, determinar la estructura de la administración pública, hacer control político al Gobierno, conceder facultades extraordinarias al Presidente de la República cuando este lo pida por necesidad o conveniencia pública, determinar la moneda legal, aprobar o rechazar tratados internacionales celebrados por el Estado colombiano, conceder indultos o amnistías por delitos políticos y regular la función pública.

¿Quién es el encargado de crear la Constitución?

Constituyente Permanente. Órgano competente para adicionar o reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se integra por las cámaras de Diputados y de Senadores y las legislaturas estatales. A nivel local se le llama órgano revisor y se integra por el Congreso local y los ayuntamientos.

¿Qué función cumple la Comisión Permanente?

La Comisión Permanente de Información se coordina con el Secretario Ejecutivo para dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones aplicables por parte del Centro Nacional de Información. El Consejo Nacional determina el objeto, integrantes, deberes y funcionamiento de la misma.

¿Quién controla que una ley sea constitucional?

Según los órganos de control –

  • Judiciales (o con fisonomía judicial): el control se encarga a tribunales, pertenecientes o no al Poder Judicial. Es reparador porque se realiza después de la sanción de la norma. Esta variante se subdivide en tres:
    • Difuso (o desconcentrado): cualquier juez puede realizar la verificación de constitucionalidad.
    • Concentrado (o especializado): Implica que el Control Constitucional sea ejercido por un Tribunal que cumpla dicha función para lo cual es necesario el uso de la acción de inconstitucionalidad y el resultado es la extinción de la norma demandada a través de la declaratoria de inconstitucionalidad.
    • Mixto: intenta compaginar las ideas del sistema difuso y del concentrado. Así, por ejemplo, todos los jueces resuelven las cuestiones de constitucionalidad en las acciones ordinarias con efectos inter partes, pero en ciertas acciones especiales, generalmente reservadas a ciertos órganos (presidente, fiscal general) van directamente al Tribunal Constitucional cuya sentencia será erga omnes. O bien el Tribunal conoce por apelación en los aspectos constitucionales de los casos comunes pero es primera instancia en las acciones generales de inconstitucionalidad.
  • No judiciales: En algunos países la desconfianza por la judicatura (conservadora, no electa popularmente) ha hecho que se entregue el control de constitucionalidad a otros entes. Veamos:
    • Poder Legislativo: Es el mismo Parlamento quien controla, o él a través de un órgano suyo. Se trata principalmente de naciones que sostienen la doctrina del «centralismo democrático» donde el órgano más representativo del pueblo (Poder Legislativo) es quien concentra mayor poder, prevaleciendo sobre los demás.
    • Poder Ejecutivo: normalmente el Ejecutivo puede vetar cuando considera que una ley sancionada es inconstitucional, este es el control de constitucionalidad propio suyo. Pero también ha existido algún sistema donde era el Ejecutivo el órgano de control frente al cuestionamiento.
    • Electorado: se han estructurado algunos sistemas bajo la idea de la democracia directa en los cuales es el pueblo quien decide si determinada norma coincide o no con los lineamientos constitucionales. Un sistema, denominado «apelación popular de sentencias», prevé que cuando el Superior Tribunal declara inconstitucional una norma, el 5% del electorado puede exigir que se someta a referéndum la decisión del tribunal. Otro ha previsto que mediante consulta popular se derogue una ley por considerarla inconstitucional.
  • Órganos sui generis: Incluiremos bajo este acápite a órganos que, o no se estructuran como tribunales, o su forma de integración es especial, o fundan el control en principios extrajurídicos, o su método de control es novedoso.
    • El Consejo de la Revolución portugués: estuvo integrado por el presidente de la República y oficiales de las fuerzas armadas. Podía declarar la inconstitucionalidad con efectos erga omnes. Tenía también a su cargo el control de la inconstitucionalidad por omisión, por ello lo veremos infra.
    • El Consejo de los Custodios iraní: está conformado por seis teólogos designados por el Ayatollah y seis juristas musulmanes. Antes de la sanción controlan los proyectos de ley comparándolos con los principios sociorreligiosos del Islam y con la Constitución.
    • El Consejo Constitucional francés: inscripto dentro de los sistemas de control especializado, preventivo, abstracto y limitado. Lo componen todos los expresidentes de la República y nueve miembros más: tres designados por el presidente, tres por el presidente del Senado y tres por el de la Asamblea Nacional (Cámara de Diputados).
    • El Tribunal de Garantías Constitucionales ecuatoriano: se compone de once miembros, tres designados directamente por el Congreso y ocho elegidos por el Congreso entre ocho ternas enviadas por las centrales nacionales de trabajadores, cámaras de la producción, presidente de la República, alcaldes cantonales, prefectos provinciales, etcétera. Puede suspender los efectos de las leyes, decretos y ordenanzas que considere inconstitucionales pero sometiéndose a la decisión definitiva del Congreso Nacional.

¿Qué es la Comisión Permanente y cuál es su función?

Atribuciones de las comisiones de Congreso

Atribuciones de las comisiones de Congreso

Artículo 83. – Son atribuciones de la Comisión del Congreso:

  1. Velar por la observancia de la Constitución y el respeto a las garantías ciudadanas, y acordar para estos fines las medidas que sean procedentes.
  2. Ejercer funciones de investigación y supervigilancia general de la administración pública, dirigiendo al Poder Ejecutivo las representaciones que sean pertinentes.
  3. Pedir al Ejecutivo, por dos tercios de votos del total de sus miembros, la convocatoria a Sesiones Extraordinarias del Congreso cuando así lo exija la importancia y urgencia de algún asunto.
  4. Informar sobre todos los asuntos que queden sin resolución a fin de que sigan tramitándose en el período de Sesiones.
  5. Elaborar Proyectos de Ley para su consideración por las Cámaras.

Art.58. O Congresso Nacional e suas Casas terão comissões permanentes e temporárias, constituídas na forma e com as atribuições previstas no respectivo regimento ou no ato de que resultar sua criação.

  • § 1.º Na constituição das Mesas e de cada comissão, é assegurada, tanto quanto possível, a representação proporcional dos partidos ou dos blocos parlamentares que participam da respectiva Casa.
  • § 2.º Às comissões, em razão da matéria de sua competência, cabe:
    1. – discutir e votar projeto de lei que dispensar, na forma do regimento, a competência do plenário, salvo se houver recurso de um décimo dos membros da Casa;
    2. – realizar audiências públicas com entidades da sociedade civil;
    3. – convocar Ministros de Estado para prestar informações sobre assuntos inerentes a suas atribuições;
    4. – receber petições, reclamações, representações ou queixas de qualquer pessoa contra atos ou omissões das autoridades ou entidades públicas;
    5. – solicitar depoimento de qualquer autoridade ou cidadão;
    6. – apreciar programas de obras, planos nacionais, regionais e setoriais de desenvolvimento e sobre eles emitir parecer.
  • § 3.º As comissões parlamentares de inquérito, que terão poderes de investigação próprios das autoridades judiciais, além de outros previstos nos regimentos das respectivas Casas, serão criadas pela Câmara dos Deputados e pelo Senado Federal, em conjunto ou separadamente, mediante requerimento de um terço de seus membros, para a apuração de fato determinado e por prazo certo, sendo suas conclusões, se for o caso, encaminhadas ao Ministério Público, para que promova a responsabilidade civil ou criminal dos infratores.
  • § 4.º Durante o recesso, haverá uma comissão representativa do Congresso Nacional, eleita por suas Casas na última sessão ordinária do período legislativo, com atribuições definidas no regimento comum, cuja composição reproduzirá, quanto possível, a proporcionalidade da representação partidária.
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Artículo 137. – Cualquier comisión permanente podrá emplazar a toda persona natural o jurídica, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, que podrán exigirse bajo juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la comisión adelante.

  • Si quienes hayan sido citados se excusasen de asistir y la comisión insistiere en llamarlos, la Corte Constitucional, después de oírlos, resolverá sobre el particular en un plazo de diez días, bajo estricta reserva.
  • La renuencia de los citados a comparecer o rendir las declaraciones requeridas, será sancionada por la comisión con la pena que señalen las normas vigentes para los casos de desacato a las autoridades.
  • Si en el desarrollo de la investigación se requiere, para su perfeccionamiento, o para la persecución de posible infractores penales, la intervención de otras autoridades, se las exhortará para lo pertinente.
  • – Procedimiento de revisión de proyectos y aprobación de las leyes.
  • Artículo 139. – Serán atribuciones de la Comisión de Legislación y Codificación:
  1. Preparar proyectos de ley, de conformidad con el trámite previsto en la Constitución.
  2. Codificar leyes y disponer su publicación.
  3. Recopilar y ordenar sistemáticamente la legislación ecuatoriana.

Artículo 157. – El Congreso Nacional podrá delegar a la Comisión de Legislación y Codificación, la elaboración de proyectos de leyes o el estudio y conocimiento de proyectos que le hubieren sido presentados para su consideración, de acuerdo con las normas relativas a la iniciativa de las leyes, los que serán tramitados de conformidad con lo establecido en esta sección.

  1. La Comisión no podrá tratar proyectos de leyes tributarias, ni los calificados de urgencia en materia económica.
  2. Artículo 159.
  3. La Comisión de Legislación y Codificación podrá, por propia iniciativa, preparar proyectos de ley que serán enviados al presidente del Congreso para que sean tramitados ordinariamente, salvo que el Congreso resuelva, por mayoría de sus integrantes, que se los tramite en la forma especial establecida en este sección.

Artículo 208. – (Interpretado num.2 por dec.169-86; Gaceta no.25097 del 10/dic./86) Son atribuciones de la comisión permanente:

  1. Emitir su reglamento interior;
  2. Emitir dictamen y llenar los otros tramites en los negocios que hubieren quedado pendientes, para que puedan ser considerados en la subsiguiente legislatura;
  3. Preparar para someter a la consideración del Congreso Nacional los proyectos de reformas a las leyes que a su juicio demanden las necesidades del país;
  4. Recibir del Poder Ejecutivo los decretos emitidos en los últimos diez días de sesiones del Congreso Nacional, debidamente sancionados;
  5. Recibir las denuncias de violación a esta Constitución;
  6. Mantener bajo su custodia y responsabilidad el archivo del Congreso Nacional;
  7. Publicar una edición de todos los decretos y resoluciones emitidos por el Congreso Nacional en sus anteriores sesiones, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del mismo;
  8. Convocar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias a excitativa del Poder Ejecutivo o cuando la exigencia del caso lo requiera;
  9. Recibir del Poder Ejecutivo la documentación e información relativa a convenios económicos, operaciones crediticias o empréstitos que dicho Poder proyecte celebrar, autorizar o contratar a efecto de informar circunstancialmente al Congreso Nacional en sus sesiones próximas;
  10. Presentar al Congreso Nacional un informe detallado de sus trabajos durante el período de gestión;
  11. Elegir interinamente, en caso de falta absoluta, los sustitutos de los funcionarios que deben ser designados por el Congreso Nacional;
  12. Llamar a integrar a otros Diputados por falta de los miembros de la comisión;
  13. Conceder o negar permiso al Presidente y designados a la Presidencia de la República por mas de quince días para ausentarse del país;
  14. Nombrar las comisiones especiales que sea necesario, integradas por miembros del Congreso Nacional;
  15. Las demás que le confiere la Constitución.
  • Artículo 79. – La comisión permanente, ademas de las atribuciónes que expresamente le confiere esta constitución, tendrá las siguientes:

I. Prestar su consentimiento para el uso de la guardia nacional, en los casos de que habla el Artículo 76, Fracción IV; II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República; III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciónes dirigidas a las camaras, y turnarlas para dictamen a las comisiones de la camara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones; IV.

  1. V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del procurador general de la República, que le someta el titular del ejecutivo federal;
  2. VI. Conceder licencia hasta por treinta días al Presidente de la República y nombrar el interino que supla esa falta;
  3. VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente de la República haga de ministros, agentes diplomaticos, consules generales, empleados superiores de hacienda, coroneles y demas jefes superiores del ejercito, armada y fuerza aerea nacionales, en los terminos que la ley disponga;

VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores. – Procedimineto de revisión de proyectos y aprobación de las leyes Artículo 215.- DE LA COMISIÓN DELEGADA Cada Cámara, con el voto de la mayoría absoluta, podrá delegar en comisiones el tratamiento de proyectos de ley, de resoluciones y de declaraciones.

  • No podrán ser objetos de delegación el Presupuesto General de la Nación, los códigos, los tratados internacionales, los proyectos de ley de carácter tributario y castrense, los que tuviesen relación con la organización de los poderes del Estado y los que se originasen en la iniciativa popular.
  • Artículo 219.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES Son deberes y atribuciones de la Comisión Permanente del Congreso:
  1. velar por la observancia de esta Constitución y de las leyes;
  2. dictar su propio reglamento;
  3. convocar a las Cámaras a sesiones preparatorias, con el objeto de que la apertura anual del congreso se efectúe en tiempo oportuno;
  4. convocar y organizar las sesiones extraordinarias de ambas Cámaras, de conformidad con lo establecido en esta constitución;
  5. autorizar al Presidente de la República, durante el receso del Congreso, a ausentarse temporalmente del territorio nacional, en los casos previstos en esta Constitución, y
  6. los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución.

Artículo 220.- DE LOS INFORMES FINALES La Comisión Permanente del Congreso, al término de su actuación, prestará a cada Cámara un informe final de las mismas, y será responsable ante éstas de las medidas que hubiese adoptado o autorizado. Artículo 99.

– Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso; al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.

Artículo 101.-, Son atribuciones de la Comisión Permanente:

  1. Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República.
  2. Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca y Seguros.
  3. Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del Presupuesto, durante el receso parlamentario.
  4. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue. No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la probación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República.
  5. Las demás que le asigna la Constitución y las que le señala el Reglamento del Congreso.

Artículo 129. La Comisión Permanente velará sobre la observancia de la Constitución y de las leyes, haciendo al Poder Ejecutivo las advertencias convenientes al efecto, bajo responsabilidad para ante la Asamblea General actual o siguiente, en su caso.

  • Artículo 130.
  • Para el caso de que dichas advertencias, hechas hasta por segunda vez, no surtieran efecto, podrá por sí sola, según la importancia o gravedad del asunto, convocar a la Asamblea General.
  • En el caso de que el Presidente de la República hubiere hecho uso de la facultad otorgada por el artículo 148, inciso 7°, la Comisión Permanente dará cuenta a la Asamblea General al constituirse las nuevas Cámaras o al reiniciar sus funciones las anteriores.

Artículo 131. Ejercerá sus funciones desde la fecha indicada por la Constitución para la iniciación del receso de la Asamblea General, hasta que se reinicien las sesiones ordinarias. Los asuntos de competencia de la Comisión Permanente que se encuentren a estudio de la Asamblea General o de la Cámara de Senadores en la fecha indicada para la iniciación del receso, pasarán de oficio a conocimiento de aquélla.

No obstante, interrumpido el receso y mientras dure el período de sesiones extraordinarias, la Asamblea General o la Cámara de Senadores podrán, cuando así lo resuelvan, asumir jurisdicción en los asuntos de su competencia que se encuentren a consideración de la Comisión Permanente, previa comunicación a este Cuerpo.

Terminadas las sesiones extraordinarias, los asuntos no resueltos sobre los que hayan asumido jurisdicción la Asamblea General o la Cámara de Senadores, serán remitidos de oficio, por la Mesa respectiva, ala Comisión Permanente. En cada nuevo período de sesiones extraordinarias que se realice durante el receso, la Asamblea General o la Cámara de Senadores, podrán hacer uso de la facultad que les acuerda este artículo.

  1. Terminado el receso los asuntos sin resolución a conocimiento de la Comisión Permanente pasarán de oficio al Cuerpo que corresponda.
  2. No afectará la obligación y la responsabilidad que impone a la Comisión Permanente el artículo 129, la circunstancia de que la Asamblea General o cualquiera de las Cámaras se reúnan en sesiones extraordinarias, ni aun cuando la Asamblea General o cualquiera de las Cámaras se reúnan en sesiones extraordinarias, ni aun cuando la Asamblea General o la Cámara de Senadores hayan asumido jurisdicción sobre todos los asuntos a consideración de la Comisión Permanente.
  3. Si hubiesen caducado los poderes de los Senadores y Representantes por expiración del plazo constitucional, sin que estuviesen proclamados los Senadores y Representantes electos, o se hubiera hecho uso de la facultad del artículo 148, inciso 7°, la Comisión Permanente en ejercico continuará en las funciones que en este Capítulo se le confieren, hasta la constitución de las nuevas Cámaras.
  4. En este caso, al constituirse cada una de las Cámaras, procederá a efectuar la designación de los nuevos miembros de la Comisión Permanente.

Artículo 132. Corresponderá también a la Comisión Permanente, prestar o rehusar su consentimiento en todos los casos en que el Poder Ejecutivo lo necesite, con arreglo a la presente Constitución y la facultad concedida a las Cámaras en los artículos 118 y siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 13 del artículo 168.

  1. Artículo 196.
  2. Son atribuciones de la Comisión Delegada: 1.
  3. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, cuando así lo exija la importancia de algún asunto.2.
  4. Autorizar al Presidente o Presidenta de la República para salir del territorio nacional.3.
  5. Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar créditos adicionales.4.

Designar Comisiones temporales integradas por los y las integrantes de la Asamblea.5. Ejercer las funciones de investigación atribuidas a la Asamblea.6. Autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de urgencia comprobada.7.

¿Que realiza la Comisión Permanente?

La Comisión Permanente del Congreso de la República es aquel que tiene por función la designación de determinados funcionarios, además de realizar el control de decretos legislativos del jefe de Estado, entre otras labores.