Que Es La Constitucion Federal En Chile?
Adolfo Romero
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Las Leyes Federales de 1826, colectivamente llamadas Constitución de 1826, fueron un ensayo federalista realizado en Chile, dentro del periodo de Organización de la República, sin la existencia de una constitución formalmente aprobada.
¿Qué es una Constitución federal?
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Suprema del sistema jurídico mexicano. Fue promulgada el 5 de febrero de 1917 por Venustiano Carranza en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro. Entró en vigor en mayo de ese mismo año.
- La Constitución contiene los principios y objetivos de la nación.
- Establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos.
- Contiene 136 artículos y 19 transitorios, distribuidos en nueve títulos: Título Primero.
Capítulo I. De los Derechos Humanos y sus Garantías. Capítulo II. De los Mexicanos, Capítulo III. De los Extranjeros. Capítulo IV. De los Ciudadanos Mexicanos. Título Segundo. Capítulo I. De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno. Capítulo II. De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional.
- Título Tercero.
- Capítulo I.
- De la División de Poderes.
- Capítulo II.
- Del Poder Legislativo.
- Capítulo III.
- Del Poder Ejecutivo.
- Capítulo IV.
- Del Poder Judicial.
- Título Cuarto.
- De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado.
Título Quinto. De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México. Título Sexto. Del Trabajo y de la Previsión Social. Título Séptimo. Prevenciones Generales. Título Octavo. De las Reformas de la Constitución. Título Noveno. De la Inviolabilidad de la Constitución.
¿Cuáles son las constituciones federales?
Se aglutina tanto por Estados como por Constitución Federales: Constitución de 1824, de 1836, 1847, 1857, y 1917, todas las fechas de todos las Constituciones locales.
¿Qué es un Estado federal en Chile?
Características – Los federales querían una nación con las siguientes características:
Estado federal descentralizado con divisiones llamadas provincias, Debido al estar ‘dentro’ de las tendencias liberales también tenían las siguientes características:
Mayor poder del congreso o poder legislativo y no de la figura del presidente, Buscan mayores libertades ya sean políticas, sociales o religiosas.
¿Qué significa la ley federal?
Es una ley que se aplica de forma directa y completa por las autoridades pertenecientes a cada orden jurídico, en los asuntos de su competencia, determinada esta por la Constitución, la propia ley nacional y otras leyes que incidan en la materia.
¿Cómo funciona el sistema federal?
El federalismo es la organización política del Estado mexicano en la que los estados de la federación son soberanos y están unidos mediante un pacto federal en sus tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.
¿Qué es el federalismo y sus características?
Desaparecido el Primer Imperio, los diputados del Congreso optaron por la República como la forma de gobierno idónea, sin embargo, pronto surgió la disputa entre los partidarios de la República federal (federalismo) y la República central (centralismo). Sistema de gobierno (político-administrativo)
Centralismo | Federalismo |
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Del latín centra, “un solo lugar” y lismo, “persona”. Es un sistema que concentra el poder y las funciones político administrativas en un órgano central: el Estado como autoridad suprema, el cual provee exclusivamente el ejercicio y administración de los derechos públicos y colectivos del país. | Del latín fœdus, “pacto”. El federalismo es un acuerdo de unión entre varias entidades territoriales llamadas estados o provincias que delegan parte de su autonomía en un organismo u autoridad general: el Estado. Los estados conservan su soberanía, leyes y autoridades propias. |
El grupo conservador compuesto por el alto clero, los militares, los terratenientes y los comerciantes, optaron por el centralismo como sistema de gobierno porque garantizó la conservación de sus fortunas y privilegios. Los federalistas, de mentalidad liberal, representaron las aspiraciones de un nuevo grupo de clase media conformado por: pequeños propietarios y comerciantes, profesionistas, intelectuales y burócratas.
Los caudillos y políticos se agruparon en torno a dos agrupaciones políticas llamados logias masónicas :la Yorquina de influencia estadounidense y la Escocesa de influencia inglesa, Los primeros señalaban la necesidad de establecer una República Federal como los Estados Unidos y Francia, mientras que los segundos querían establecer una República Central, perfilándose dos proyectos de nación : el conservador y el liberal.
En 1824, los diputados del Congreso, mayoritariamente federalistas, firmaron el Acta constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y juraron la primera Constitución del país, la cual tenía influencias de la Constitución de Cádiz (1812) y la Carta de Derechos de los Estados Unidos (1791).
- La República federal y representativa conformada por 19 estados libres y soberanos, 4 territorios, un Distrito Federal.
- La división de poderes:
- El gobierno federal será defendido por un contingente pagado por los estados y con los impuestos cobrados en las aduanas.
- Se respeta la soberanía de los estados en sus asuntos internos.
- Religión Católica como única.
- Libertad de palabra e imprenta.
El ejecutivo representado por un presidente y un vicepresidente electos por cuatro años. El legislativo con dos cámaras: la de Diputados con representación proporcional de la población y el Senado formado por dos miembros por cada estado. El judicial conformado por la Suprema Corte de Justicia y los tribunales.
Constitución de 1824 De acuerdo con la Constitución de 1824 el gobierno federal sería sostenido por un ejército y una burocracia pagados por los estados. A su vez, los estados mantenían su soberanía en los asuntos internos con leyes y autoridades propias. Sin embargo, la falta de recursos y los diferentes intereses del grupo gobernante agravaron la crisis política. En 1833 Antonio López de Santa Anna y Valentín Gómez Farías fueron electos presidente y vicepresidente respectivamente. Santa Anna pidió un permiso al Congreso para ausentarse de la presidencia y se fue a vivir a una hacienda que tenía en Veracruz Antonio López de Santa Anna Valentín Gómez Farías
- Supresión de las órdenes monásticas y de todas las leyes que autorizaban a la iglesia atender cuestiones que en lo sucesivo serían competencia civil, como el contrato de matrimonio.
- Abolición de los privilegios de la Iglesia y el ejército.
- Libertad de opinión y supresión de las leyes represivas contra la prensa.
- Mejora de la instrucción de las clases populares cesando el monopolio de la iglesia en educación.
- Supresión de la Universidad Pontificia de México, creación de la Dirección General de Instrucción Pública y nuevos centros docentes.
- Limitación a la organización de la milicia de los estados.
- Reconocimiento y consolidación de la deuda pública; designación de fondos para pagar los intereses e hipotecas para amortizarlas más adelante.
- Garantía de la integridad del territorio por la creación de colonias que tuviesen por base el idioma, usos y costumbres mexicanas.
El objetivo de las reformas fue la separación de las funciones de la Iglesia y del Estado, y subordinar la primera a la segunda con medidas como: eliminación del cobro del diezmo, la secularización de los bienes de las misiones de California, y la desamortización de los bienes del clero.
- Con relación al ejército se ordenó la disolución de todos los cuerpos armados que se hubieran sublevado contra el gobierno, se redujo el número de jefes y oficiales del ejército, así como el de regimientos y se formaron las milicias o guardias nacionales con elementos del pueblo.
- Las reformas afectaban los intereses políticos y económicos de la Iglesia y el Ejército, generando su descontento y exigiendo el regreso de Santa Anna a la presidencia y la suspensión de las reformas.
Santa Anna expulsó del país a Gómez Farías y a varios liberales más y convocó a un nuevo Congreso dominado por los conservadores. El Congreso suprimió la Constitución de 1824 y promulgó una nueva en diciembre de 1835 llamada Las Siete Leyes Centralistas, con ello se implementó la primera República Centralista.
- La República Central como forma de gobierno.
- Los estados se transforman en departamentos con facultades limitadas.
- La religión oficial es la católica.
- El poder quedó dividido en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
- Se creó el cuarto poder: Supremo Poder Conservador, formado por cinco personas con poderes absolutos, con facultades para declarar nulas las leyes o decretos, declarar incapacitados al presidente para gobernar o suspender a la Suprema Corte de Justicia y las sesiones del Congreso hasta por dos meses, entre otras.
- El presidente duraría 8 años en su cargo.
- Se restringen las libertades ciudadanas.
Las Siete Leyes Centralistas División territorial de México en 1836 – División por departamentos Las disputas entre los federalistas y los centralistas continuaron, alternándose el gobierno. En 1843 un nuevo Congreso Constituyente, al que se denominó Junta Nacional Legislativa, elaboró una nueva legislación: Bases Orgánicas, estableciendo la Segunda República Centralista y favoreciendo al clero y al ejército.
- Se anuló el Supremo Poder Conservador.
- Se otorgaron mayores poderes al Ejecutivo, dotándolo de un poder casi dictatorial.
- El poder legislativo se compuso de una cámara de diputados y una de senadores designados por los poderes públicos y las asambleas de los departamentos, pero sólo podrían decidir los integrantes de ciertos grupos privilegiados (militares, clero, terratenientes).
- El poder Judicial pasó a manos de la Suprema Corte de Justicia y los tribunales
Bases Orgánicas
¿Cuáles fueron las leyes federales en Chile?
Este artículo o sección tiene referencias, pero necesita más para complementar su verificabilidad, Este aviso fue puesto el 6 de octubre de 2021. |
Las Leyes Federales de 1826, colectivamente llamadas Constitución de 1826, fueron un ensayo federalista realizado en Chile, dentro del periodo de Organización de la República, sin la existencia de una constitución formalmente aprobada.
¿Por qué en Chile no funcionó el Estado federal?
sistema de gobierno federalista – Memoria Chilena, Biblioteca Nacional de Chile En 1826 la mayoría del se mostró partidaria de avanzar hacia un régimen político federalista. Liderados por promulgaron, entre julio y octubre de 1826, una serie de “leyes federales”. Gracias a ellas, la República de Chile quedaba organizada en un sistema federal conformado por ocho provincias: Coquimbo, Aconcagua, Santiago,, Maule, Concepción, Valdivia y, : sistema de gobierno federalista – Memoria Chilena, Biblioteca Nacional de Chile
¿Quién manda en un Estado federal?
En México, las funciones de jefe del Estado y de gobierno se reúnen en una sola persona: el presidente de la República, que es electo popularmente.
¿Qué diferencia hay entre el gobierno federal y estatal?
Federal: un gobierno central. Local: gobiernos estatales. Municipal: gobiernos municipales.
¿Cuándo se aplica la ley federal?
Las leyes federales se aplican a todas las personas en Estados Unidos. Las leyes estatales y locales se aplican a las personas que viven o trabajan en un determinado estado, commonwealth, territorio, condado, ciudad, municipio, pueblo o aldea.
¿Dónde se aplica la ley federal?
Artículo 1o. – La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.
¿Cuáles son las ventajas del federalismo?
Un sistema federal permite flexibilidad en sus formas, de coordinación para adaptarse así a las características de cada uno de sus miembros. Un sistema federal adquiere legitimidad política a través del juego de pesos y contrapesos que genera la interacción de sus integrantes.
¿Qué es federalismo y un ejemplo?
Federalismo – Wikipedia, la enciclopedia libre «Federalista» redirige aquí. Para la publicación que debatía cuestiones constitucionales durante la independencia de Estados Unidos, véase, Países federalistas en verde oscuro. El federalismo es una que busca que una entidad política u organización esté formada por organismos (,,,, etc) que se asocian delegando algunas libertades o poderes propios a otro organismo superior, si no a quien pertenece la soberanía ( o ) y que conservan una cierta autonomía, ya que algunas competencias les pertenecen exclusivamente.
¿Cuál es el objetivo principal del federalismo?
Se desprende de lo anterior, que el federalismo en México se entiende como un sistema constitucional que ha tenido como objetivo descentralizar los poderes unificados heredados de estructuras coloniales en el país.
¿Qué es la Constitución y cuáles tipos existen?
LA CONSTITUCIÓN –
- ¿Qué es una Constitución? El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE) define la Constitución como “la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política”. Siguiendo esta conceptualización, es posible señalar que al hablar de Constitución se hace referencia a la norma jurídica –escrita o no– más importante de un Estado. En efecto, la Constitución es la norma con más alto rango jerárquico dentro de un ordenamiento jurídico, cuyo objetivo es regular el poder estatal y, también, las libertades fundamentales que se reconocen a las personas que forman parte de ese Estado. Así, la Constitución busca establecer la regulación política y administrativa, instaurando la separación de los poderes del Estado, reconociendo la soberanía nacional, disponiendo las instituciones de la organización política, así como la relación entre ellas, al mismo tiempo que persigue reconocer los derechos fundamentales (también llamadas libertades públicas) de las personas. En términos simples, una Constitución es la norma fundamental de carácter estructural que permite organizar a un Estado, siendo la guía que orienta su gobernación. Esta norma es también conocida bajo las expresiones de “Carta Magna”, “Carta Fundamental”, “Ley Suprema”, “Ley Superior” o “Código Político”.
- Clases de constituciones En la práctica, las constituciones adoptan diversas formas. Para caracterizarlas, los autores suelen realizar clasificaciones atendiendo a un elemento distintivo que las identifique, sin embargo, no siempre existen coincidencias entre sus tipologías. Para superar esta dificultad y a efectos pedagógicos, a continuación, se presentan las cuatro categorías de constituciones más reseñadas. En estas clasificaciones, los elementos distintivos las ordenan:
- Según su materialidad De acuerdo a la forma como una Constitución se expresa, podemos distinguir constituciones escritas y constituciones consuetudinarias o no codificadas. Las constituciones escritas, son aquellas cuyo contenido queda reflejado en un único texto escrito, tal como sucede, por ejemplo, con la Constitución Española de 1978. Las constituciones consuetudinarias, o no codificadas, también llamadas “costumbristas” son aquellas que no constan en un único texto constitucional, sino que emanan de diversos documentos escritos tales como leyes, sentencias, tratados, convenciones constitucionales parlamentarias y/o prerrogativas reales. Ejemplo de ellas, es la Constitución del Reino Unido, que está integrada por un conjunto de normas y principios de épocas diversas por las cuales este Estado se gobierna.
- Según su extensión Podemos encontrar constituciones breves y constituciones desarrolladas. Son constituciones breves, aquellas que cuentan con una cantidad reducida de artículos por los cuales se regulan los aspectos esenciales de la organización política y los derechos fundamentales en un Estado. Según Verdugo 1, éste ha sido el de casi todas las constituciones chilenas, salvo la Constitución “moralista” de 1823. También pertenece a esta categoría la Constitución de Estados Unidos. En cambio, las constituciones desarrolladas tienen una extensión abundante pues tienden a reproducir normas y principios esenciales del ordenamiento jurídico del Estado que bien podrían quedar entregadas a leyes comunes u otras normas de menor jerarquía pero que se opta por incluir en el texto fundamental como un modo de regular con mayor precisión el ejercicio del poder. Un caso que grafica esta definición es la Constitución de la India que tiene más de 400 artículos.
- Según su capacidad de reforma Si atendemos a la capacidad de reforma de una constitución, esto es, a la factibilidad que ella pueda ser objeto de modificaciones o adiciones y a la facilidad con que puede procederse a ello, encontramos constituciones pétreas, rígidas, semi-rígidas, y flexibles. Las constituciones pétreas son aquellas que no pueden ser objeto de modificación en todo o parte. Un caso que evidencia esta característica se contempla en el artículo 139 de la Constitución italiana, que establece que “La forma republicana no puede ser objeto de revisión constitucional.”. Las constituciones rígidas y semi rígidas son aquellas en las que se contempla un procedimiento especial y complejo para modificar el texto constitucional, es decir, está previsto un procedimiento para la creación, reforma o adición distinto y mayor de aquel previsto para la elaboración de las leyes ordinarias. Generalmente, la mayor dificultad del procedimiento está dada por la exigencia de altos quórums 2, Un ejemplo de constitución rígida es la Constitución Argentina que exige un quorum de 2/3 de la totalidad de los miembros del Congreso para modificar la Norma Fundamental. En cuanto a las constituciones semi-rígidas, según Cagnoni 3, un ejemplo podría ser la Constitución de Uruguay. Se denominan constituciones flexibles, a aquellas que no contemplan un procedimiento especial para su reforma y, por tanto, se modifican conforme el procedimiento establecido para una ley ordinaria o común. Este tipo de constituciones son propias de los países que integran el Commonwealth, tales como Inglaterra, Nueva Zelanda, entre otros 4,
- Según su origen Finalmente, atendiendo al origen de la Constitución, esto es, de quien proviene o emana, es posible distinguir constituciones otorgadas, constituciones impuestas, constituciones pactadas y constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular. Las constituciones otorgadas provienen del propio soberano, quien la dicta, pues es él el depositario de la soberanía. Estas constituciones son propias de los Estados monárquicos. Un ejemplo de este tipo de Constitución es el Estatuto Real de España de 1834. Las constituciones impuestas son aquellas en que es el Parlamento quien impone la Constitución al monarca, debiendo éste aceptarla. El texto constitucional emana del Parlamento pues éste es el representante del pueblo. Casos de este tipo de constituciones serían la Constitución española de 1812 y la de 1869, o la francesa de 1791. Las constituciones pactadas, en virtud de la teoría del pacto social, son aquellas acordadas o consensuadas por dos o más agentes, esto es, entre quien detenta el poder y el pueblo o un estamento del mismo producto de una transacción entre ellos. Corresponden a esta categoría la Constitución Francesa de 1830 y la Constitución Española de 1876. Las constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular, son aquellas formuladas por una asamblea (que puede adoptar diversas conformaciones) y luego reafirmadas por votación en un proceso electoral. En otras palabras, la soberanía popular encomienda a la asamblea la redacción del texto constitucional, pero es ella quien lo aprueba en definitiva. Ejemplo de este tipo de constitución es la Constitución de Islandia de 2011. Otros autores, atendiendo a este mismo elemento (origen de la constitución) distinguen únicamente entre constituciones otorgadas, constituciones pactadas y constituciones democráticas, para denotar respecto de estas últimas que, con independencia del procedimiento previsto para su formulación, ellas han sido producto del ejercicio de la soberanía popular.
- ¿Para qué sirven las constituciones? Es posible afirmar que la Constitución es la columna vertebral de un Estado, pues sobre ella descansa toda la organización jurídica y política de éste. Su importancia y utilidad deriva del hecho que ella da cuenta de un conjunto de principios, valores y reglas sobre el modo de ser y de querer ser de una sociedad. Por esta razón se habla de supremacía constitucional para expresar que ninguna norma ni ninguna autoridad u organismo del Estado, persona o grupo de personas está o puede estar por sobre los preceptos y principios de la Constitución. A la vez que toda norma de menor jerarquía y que todo organismo debe adecuar su actuación a los términos de la misma. La Constitución constituye la base sobre la cual se asientan las demás leyes, de manera tal que el contenido de todas ellas debe ajustarse o guardar coherencia con los principios constitucionales establecidos. Según se determine en cada Estado, los tratados, convenciones o pactos internacionales que sean suscritos y ratificados por éste se integrarán al ordenamiento jurídico nacional ya sea reconociéndoseles el mismo rango jerárquico que el texto constitucional o bien uno inferior, es decir, el carácter de ley común.
- El Poder Constituyente Se entiende por Poder Constituyente a aquel que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico. El titular de este poder es el pueblo, pues es en él donde se radica la soberanía popular. En efecto, Poder Constituyente y Soberanía Popular son dos nociones coetáneas. Se habla de Poder Constituyente Originario al momento que un Estado se otorga su primera Constitución, pero también, cuando se dicta una nueva Constitución a través de un procedimiento no previsto por la Constitución anterior. Se habla de Poder Constituyente Derivado cuando la propia Constitución prevé un mecanismo para su reforma o modificación parcial o íntegra.