Que Es La Constitucion Juridica?
Adolfo Romero
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Guía de Formación Cívica –
- La Persona y los Derechos Humanos
- La Familia
- La Sociedad, el Derecho y el Pensamiento Político
- La Democracia y la Ciudadanía
- La Constitución
- El Estado
- El Poder Legislativo
La Constitución es la norma fundamental del ordenamiento jurídico, puesto que en ella se determinan aspectos tan relevantes como las bases de la institucionalidad, los derechos y garantías de las personas y los cuerpos intermedios, la estructura política del país, su funcionamiento, los órganos de poder, sus atribuciones y las relaciones entre ellos, los sistemas para resguardar la supremacía constitucional, entre otros elementos básicos que configuran la estructura del Estado.
¿Qué es la estructura jurídica?
La estructura de un sistema jurídico se determina por las relaciones entre sus fuentes. Esto supone que el derecho regula su propia creación. Pero también que el significado material de sus normas depende de las formas normativas que las albergan.
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la Constitución?
Podemos considerar que la constitución es el principal medio e instrumento concebido por el derecho público moderno a fin de lograr su objetivo : someter el proceso político a reglas jurídicas a fin de conseguir el control del poder estatal.
¿Cuáles son las figuras jurídicas?
Una figura juridica es una actividad, documento o cualquier otro concepto que se encuentra contemplado en las leyes. Basado en el codigo de comercio, encontramos dos tipos de comerciantes: A. las personas naturales titulares de una empresa mercantil.
¿Cuáles son las formas de constitución?
¿Qué es una Constitución? En este segmento se busca responder inquietudes elementales respecto de lo que se conoce como “La Carta Magna”, como para qué sirve y su impacto en la vida diaria. Una constitución es un acuerdo de reglas de convivencia, es decir, una forma de pacto político y social. Objetivos de una constitución Como su nombre lo sugiere, sirve para constituir un Estado, para organizarlo y ponerle límites al poder. Igualmente sirve para garantizar la dignidad de las personas. Una constitución persigue varios objetivos, que podemos agrupar de la siguiente manera: 1.
Convoca, conjunta y ensambla a la sociedad de un país.2. Incluye a toda persona, grupo, sector, segmento, región, identidad o cultura.3. Asegura la vida comunitaria, el orden, así como las libertades individuales y colectivas.4. Reconoce los derechos con los que nacen las personas y garantiza su cumplimiento.5.
Organiza el ejercicio de los poderes del Estado para: a) crear leyes, o sea el Poder Legislativo b) aplicar esas leyes, función del Poder Ejecutivo c) resolver los conflictos en la aplicación de esas leyes, de lo que se encarga el Poder Judicial 6. Conjunta y ordena la interacción de los tres órdenes de gobierno, que son el federal, el estatal y el municipal.7. Definición de los principios Durante los siglos XIX y XX nuestro país fue acumulando una larga experiencia, que le permitió redefinir los principios que constituyen el Estado. Los textos constitucionales posteriores han ido incorporando las normas y garantías que hoy conforman la Constitución vigente, que es la de 1917.
En ella se concita una parte dogmática –que reúne al conjunto de derechos y obligaciones que regulan los derechos de las personas–, como una parte orgánica, que atañe a la organización de los poderes.Existen diversos derechos contemplados en la Constitución Mexicana: ■ Derechos civiles ■ Derechos políticos ■ Derechos económicos, sociales y culturales ■ Derechos de los pueblos o naciones y de la solidaridad
: ¿Qué es una Constitución?
¿Cómo funciona el sistema jurídico?
El ordenamiento como mecanismo de organización – El sistema jurídico mantiene una relación directa con el ordenamiento jurídico (el conjunto sistematizado de leyes, normas y reglas). Aquellos países que están organizados como una democracia, tienen la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico y como pilar del sistema jurídico. Existen diversas clasificaciones del sistema jurídico. Ver también: Región continental
¿Cómo se forma un sistema jurídico?
¿Alguna vez te has preguntado qué es un sistema jurídico y por qué es importante estudiarlos? Por Rosa Areli Oseguera Abarca Podríamos definir a un sistema jurídico como aquel que “se conforma por la totalidad de las normas que se correlacionan en virtud de la unidad que integran a partir de la Constitución, y se compone por una secuencia de conjuntos de normas vigentes en momentos distintos, identificables temporalmente por los cambios en el conjunto de normas jurídicas generales” (Huerta, 2007, p.271).
De igual forma, los sistemas jurídicos pueden definirse como “aquel conjunto articulado y coherente de instituciones, métodos, procedimientos y reglas legales que constituyen el derecho positivo de un lugar y tiempo determinados. Cada Estado soberano cuenta con un sistema jurídico propio” (Zárate citado en González, 2021).
Un orden jurídico es el que tiene su punto de partida en una norma fundamental que no deriva de otra y que suele llamarse constitución. En este sentido el orden constitucional sostiene a las demás normas y les da coherencia y sentido.
- Los sistemas jurídicos al estudiar la carrera de Derecho
- Al estudiar la carrera de derecho en Derecho UNLA aprenderás a identificar que un sistema jurídico comprende tanto las instituciones jurídicas creadas, así como los propios cuerpos normativos que las crean y los procedimientos determinados que se llevan a cabo en ellas.
- Los sistemas jurídicos son importantes para esquematizar derechos y de alguna manera acomodarlos en un orden estructurado que permita su estudio y análisis, no solo para quienes estudian la carrera de derecho en Derecho UNLA, sino para todas las personas sujetas al propio orden normativo, situación que cobra relevancia pues es solo así cómo se pueden efectivizar los derechos del orden normativo, en tanto las personas se apropien de las normas, instituciones y procedimientos que comprenden el propio sistema jurídico.
En este sentido, también se puede entender a un sistema jurídico como las instituciones, procedimientos y normas jurídicas vigentes en un lugar y tiempo determinados (González, 2021). El término de sistemas jurídicos se refiere también que estos son parte importante de la cultura y están insertos dentro de un marco sociológico y político específico (González, 2021).
- Los sistemas jurídicos y su importancia en el ejercicio de la profesión
- Como el sistema jurídico constituye el derecho positivo que regula en un momento y lugar determinado a una cierta colectividad, debemos resaltar que dichas normas jurídicas deben tener relevancia para que las personas vinculadas a al mismo lo estén entre sí por una comunidad de derecho (Castán, 1957).
- Cuando se ejerce profesionalmente el ejercicio de la abogacía, el conocimiento de los diversos sistemas jurídicos resulta relevante en materias como contratación internacional, elección de foro aplicable, elección del derecho relevante, o en cualquier situación donde convergen dos sistemas jurídicos diferentes (Derecho Internacional Privado).
Finalmente, para robustecer el análisis sobre lo que constituyen los sistemas jurídicos podemos decir que “El sistema jurídico de un país está constituido por el conjunto de normas que en un momento dado regulan la interferencia intersubjetiva de los componentes de una sociedad humana y sus relaciones con otros sujetos soberanos y organismos internacionales” (Acosta, 2001, p.21).
Referencias: Acosta Romero, Miguel, Derecho Administrativo Especial, Editorial Porrúa, México, 2001, p.21. Castán Tobeñas, José, Los sistemas jurídicos contemporáneos del mundo occidental, 2ª. Ed., Madrid. Editorial Reus, 1957. Citado por González Martín, Nuria en ” Sistemas Jurídicos Contemporáneos: Nociones Introductorias y Familia Jurídica Romano Germánica”, disponible en http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/30/cnt/cnt27.pdf consultado el 29 de marzo de 2021.
González Martín, Nuria, ” Sistemas Jurídicos Contemporáneos: Nociones Introductorias y Familia Jurídica Romano Germánica”, disponible en http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/30/cnt/cnt27.pdf consultado el 29 de marzo de 2021. Compartir : : ¿Alguna vez te has preguntado qué es un sistema jurídico y por qué es importante estudiarlos?
¿Cuántas formas jurídicas hay?
Tipos de formas jurídicas – Actualmente existen tres tipos de formas jurídicas, que son, la individual, la societaria o la cooperativa. Si nos decidimos por una forma jurídica individual, el propietario será una sola persona, el cual, tendrá una responsabilidad ilimitada con terceros, es decir, responderá con todos sus bienes personales.
¿Qué significa ser una persona jurídica?
Una persona jurídica es una organización o grupo de personas naturales a la que la ley reconoce personalidad independiente y diferenciada de la de cada uno de sus miembros o componentes, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
¿Cómo se clasifican las personas jurídicas?
TITULO I De las personas jurídicas Art.30. Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones. Art.31. Las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible. Pueden adquirir los derechos, o contraer las obligaciones que este código regla en los casos, por el modo y en la forma que él determina.
- Su capacidad o incapacidad nace de esa facultad que en los casos dados, les conceden o niegan las leyes. Art.32.
- Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal, o personas jurídicas. Art.33.
- Las Personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado.
Tienen carácter público: 1. El Estado Nacional, las Provincias y los Municipios.2. Las entidades autárquicas.3. La Iglesia Católica. Tienen carácter privado: 1. Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorización para funcionar.2.
- Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar.
- Artículo sustituido por art.1 de la Ley N 17.711 B.O.26/4/1968.
- Vigencia: a partir del 1 de julio de 1968.) Art.34.
Son también personas jurídicas los Estados extranjeros, cada una de sus Provincias o Municipios, los establecimientos, corporaciones, o asociaciones existentes en países extranjeros, y que existieren en ellos con iguales condiciones que los del artículo anterior.
Art.35. Las personas jurídicas pueden, para los fines de su institución, adquirir los derechos que este código establece, y ejercer los actos que no les sean prohibidos, por el ministerio de los representantes que sus leyes o estatutos les hubiesen constituido. Art.36. Se reputan actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales, siempre que no excedan los límites de su ministerio.
En lo que excedieren, sólo producirán efecto respecto de los mandatarios. Art.37. Si los poderes de los mandatarios no hubiesen sido expresamente designados en los respectivos estatutos, o en los instrumentos que los autoricen, la validez de los actos será regida por las reglas del mandato.
Art.38. Será derecho implícito de las asociaciones con carácter de personas jurídicas, admitir nuevos miembros en lugar de los que hubieran fallecido, o dejado de serlo, con tal que no excedan el número determinado en sus estatutos. Art.39. Las corporaciones, asociaciones, etcétera, serán consideradas como personas enteramente distintas de sus miembros.
Los bienes que pertenezcan a la asociación, no pertenecen a ninguno de sus miembros; y ninguno de sus miembros, ni todos ellos, están obligados a satisfacer las deudas de la corporación, si expresamente no se hubiesen obligado como fiadores, o mancomunado con ella.
- Art.40. Los derechos respectivos de los miembros de una asociación con el carácter de persona jurídica, son reglados por el contrato, por el objeto de la asociación, o por las disposiciones de sus estatutos. Art.41.
- Respecto de los terceros, los establecimientos o corporaciones con el carácter de personas jurídicas, gozan en general de los mismos derechos que los simples particulares para adquirir bienes, tomar y conservar la posesión de ellos, constituir servidumbres reales, recibir usufructos de las propiedades ajenas, herencias o legados por testamentos, donaciones por actos entre vivos, crear obligaciones e intentar en la medida de su capacidad de derecho, acciones civiles o criminales.
Art.42. Las personas jurídicas pueden ser demandadas por acciones civiles, y puede hacerse ejecución en sus bienes. Art.43. Las personas jurídicas responden por los daños que causen quienes las dirijan o administren, en ejercicio o con ocasión de sus funciones.
Responden también por los daños que causen sus dependientes o las cosas, en las condiciones establecidas en el Título: “De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos”. (Artículo sustituido por art.1 de la Ley N 17.711 B.O.26/4/1968. Vigencia: a partir del 1 de julio de 1968.) Art.44.
Las personas jurídicas nacionales o extranjeras tienen su domicilio en el lugar en que se hallaren, o donde funcionen sus direcciones o administraciones principales, no siendo el caso de competencia especial. CAPITULO I Del principio de la existencia de las personas jurídicas Art.45.
- Comienza la existencia de las corporaciones, asociaciones, establecimientos, etcétera., con el carácter de personas jurídicas, desde el día en que fuesen autorizadas por la ley o por el Gobierno, con aprobación de sus estatutos, y confirmación de los prelados en la parte religiosa.
- Las decisiones administrativas en esta materia podrán ser revocadas judicialmente por vía sumaria, en caso de ilegitimidad o arbitrariedad.
(Párrafo incorporado por art.1 de la Ley N 17.711 B.O.26/4/1968. Vigencia: a partir del 1 de julio de 1968.) En el supuesto de fundaciones cuyos estatutos no prevean el procedimiento para su reforma, podrá el Poder Ejecutivo disponer su modificación para hacer posible el cumplimiento del fin de la entidad.
- En este caso los órganos de Gobierno de la fundación podrán interponer los recursos mencionados en el párrafo anterior.
- Párrafo incorporado por art.1 de la Ley N 17.711 B.O.26/4/1968.
- Vigencia: a partir del 1 de julio de 1968.) Art.46.
- Las asociaciones que no tienen existencia legal como personas jurídicas, serán consideradas como simples asociaciones civiles o religiosas, según el fin de su instituto.
Son sujetos de derecho, siempre que la constitución y designación de autoridades se acredite por escritura pública o instrumentos privados de autenticidad certificada por escribano público. De lo contrario, todos los miembros fundadores de la asociación y sus administradores asumen responsabilidad solidaria por los actos de ésta.
- Supletoriamente regirán a las asociaciones a que este artículo se refiere las normas de la sociedad civil.
- Artículo sustituido por art.1 de la Ley N 17.711 B.O.26/4/1968.
- Vigencia: a partir del 1 de julio de 1968.) Art.47.
- En los casos en que la autorización legal de los establecimientos fuese posterior a su fundación, quedará legitimada su existencia como persona jurídica, con efecto retroactivo al tiempo en que se verificó la fundación.
CAPITULO II Del fin de la existencia de las personas jurídicas Art.48. Termina la existencia de las personas jurídicas que necesitan autorización expresa estatal para funcionar: 1 Por su disolución en virtud de la decisión de sus miembros, aprobada por la autoridad competente; 2 Por disolución en virtud de la ley, no obstante la voluntad de sus miembros, o por haberse abusado o incurrido en transgresiones de las condiciones o cláusulas de la respectiva autorización, o porque sea imposible el cumplimiento de sus estatutos, o porque su disolución fuese necesaria o conveniente a los intereses públicos; 3 Por la conclusión de los bienes destinados a sostenerlas.
La decisión administrativa sobre retiro de la personería o intervención a la entidad dará lugar a los recursos previstos en el artículo 45. El juez podrá disponer la suspensión provisional de los efectos de la resolución recurrida. (Artículo sustituido por art.1 de la Ley N 17.711 B.O.26/4/1968. Vigencia: a partir del 1 de julio de 1968.) Art.49.
No termina la existencia de las personas jurídicas por el fallecimiento de sus miembros, aunque sea en número tal que quedaran reducidos a no poder cumplir el fin de su institución. Corresponde al Gobierno, si los estatutos no lo hubiesen previsto, declarar disuelta la corporación, o determinar el modo cómo debe hacerse su renovación.
¿Qué es la constitución y en qué se divide?
La Carta Fundamental consta de un Preámbulo, de XIII Títulos y de las Disposiciones Transitorias. Ahora bien, cada una de ellas forma parte, a su vez, de tres partes fundamentales: la parte dogmática, la orgánica y la de la reforma.
¿Qué es una constitución y cómo se clasifica?
La Constitución en sentido formal es el documento legal supremo. Hay una distinción entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales ; es decir, existen normas para su creación y modificación mediante un procedimiento especial, distintos a los abocados para reformar leyes ordinarias o leyes secundarias.
¿Cuáles son las 4 teorias del sistema jurídico?
Bibliografía Vergara, Óscar (ed.), Teorías del sistema jurídico Javier Saldaña* Granada, Comares, 2009, XIII-325 pp. * Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. El libro parte de una consideración de Joseph Raz, uno de los grandes teóricos del sistema jurídico del siglo XX.
- En su opinión, hay cuatro aspectos esenciales que debe tratar toda teoría del sistema jurídico: la cuestión de la existencia, la cuestión de la identidad, la de la estructura y la del contenido.
- Este libro se propone justamente deslindar todas esas cuestiones y analizar las respuestas que han recibido por parte de los principales teóricos del sistema jurídico: Bentham, Kelsen, Hart, Raz y Alchourrón y Bulygin.
Desplegar en toda su amplitud, aplicando estas coordenadas, las teorías del sistema jurídico, permite delimitar su alcance, localizar sus lagunas y detectar sus contradicciones. El capítulo primero es obra de Luis Gruz. En él se demuestra cómo Bentham aboga, frente al common law, por un código de leyes racional y sistemático que sirva para organizar las expectativas y las acciones de las personas en una sociedad, con la mira puesta en la utilidad social.
- Este autor rechaza el common law porque es incapaz de instaurar un orden racional, ya que el ciudadano sólo conoce la regla que debía haber seguido después de que un juez haya determinado cuál debía haber seguido.
- Por ello propone una sistematización natural de las leyes basada en el principio de utilidad.
Pero para que las leyes se puedan sistematizar es preciso establecer la estructura lógica que debe tener toda ley que esté en el código, que en su opinión es la expresión de la voluntad del legislador garantizada por una sanción. A partir de estas consideraciones, L.
Gruz analiza la teoría de Bentham en torno a las cuestiones mencionadas, destacando su aportación en lo que se refiere a la estructura y el contenido del sistema jurídico. El capítulo segundo, de Óscar Vergara, versa sobre Kelsen. Este autor configura un sistema jurídico jerárquico y dinámico, donde las normas superiores confieren validez (u obligatoriedad) a las inferiores, lo que plantea el problema de la validez de la última regla del sistema, así como las de aquellas normas inferiores que, violando una norma superior, no son, sin embargo, anuladas por los órganos competentes.
A su vez, resulta preciso que el sistema jurídico sea en su conjunto eficaz para que pueda hablarse de validez de las normas jurídicas. Adicionalmente, se explica el problema de la continuidad entre el derecho y el Estado en Kelsen, así como las relaciones entre el derecho del Estado y el derecho internacional.
En el tercer capítulo, obra de Pedro Rivas, se estudia la teoría del sistema jurídico de Hart. Frente a un tema tan conocido, se opta por exponer y discutir las tesis hartianas desde la perspectiva de los problemas que deja abiertos a la tradición positivista posterior. Así, en relación con la existencia del sistema se muestra cómo la relación de ésta con la eficacia del sistema plantea una aporía de difícil solución, pues la validez in toto del sistema depende de la obediencia y de la asunción del punto de vista interno, esto último como un hecho social.
Tal explicación, meramente factual, parece dejarle a merced del planteamiento realista. Si, como hace Hart, hay que ir más allá del hecho de la obediencia, para el hecho de que los officials asumen el punto de vista interno, entonces habrá que alcanzar también el hecho de que sólo un sentido normativo del punto de vista interno es capaz de explicar el sentido de los sistemas jurídicos.
- Un problema similar vuelve a aparecer, en sede de identidad, al considerar la validez de la regla de reconocimiento.
- Por último, en el ámbito de la estructura del sistema se hace especialmente importante resolver la explicación de la existencia de principios que no se dejan reconducir a reglas y que ponen de nuevo en jaque la regla de reconocimiento hartiana.
José Antonio Seoane se ocupa del capítulo relativo a Raz. Para este autor, el sistema jurídico es una herramienta conceptual que sirve para comprender mejor la naturaleza del derecho, así como para facilitar un mejor manejo de problemas jurídicos complejos.
- En su opinión, la naturaleza sistémica del derecho se basa esencialmente sobre la existencia de instituciones creadoras y aplicadoras del derecho.
- La existencia de un vínculo apropiado entre una regla y las instituciones relevantes la convierte en una regla de derecho.
- Raz formula una distinción importante entre sistema jurídico momentáneo, que considera las disposiciones jurídicas de un sistema en un momento dado, y sistema jurídico, que viene a ser una secuencia temporal de sistemas jurídicos.
Rechaza el principio del origen para determinar qué normas pertenecen al sistema jurídico (identidad) y propone el principio de reconocimiento autoritativo, donde las instituciones aplicadoras de normas figuran como los órganos primarios, por encima de los creadores de normas.
- El capítulo quinto, Ó.
- Vergara versa sobre Alchourrón y Bulygin, que son una referencia actual indiscutible en materia de sistema jurídico.
- Para ellos, un sistema jurídico es, ante todo, un sistema normativo, esto es, un conjunto de enunciados que tiene consecuencias jurídicas.
- Un enunciado jurídico lo es porque pertenece al sistema jurídico, vía legalidad o deducibilidad, salvo el caso de las normas independientes, que pertenecen al sistema directamente.
Un orden jurídico es una secuencia de sistemas jurídicos momentáneos. Aquél, a diferencia de éstos, permanece idéntico mientras no se rompa la cadena de legalidad. Una aportación importante es la definición de la regla de reconocimiento en términos conceptuales y no como regla de conducta, a diferencia de Kelsen y Hart, lo que permite distinguir entre pertenencia y obligatoriedad de las normas jurídicas, evitando la confusión entre derecho y moral.
¿Cuál es el origen de la norma juridica?
¿Por qué existen las normas jurídicas? – La respuesta a la pregunta ¿qué son las normas jurídicas?, es clara: son reglas diseñadas para regular los comportamientos de los individuos que viven en sociedad, Son creadas por las autoridades competentes de cada Estado.
Su característica principal es que los individuos deben cumplir con lo regulado y, de no hacerlo, implica una sanción. Las normas jurídicas tienen la capacidad de imponer obligaciones, otorgar derechos y establecer un orden entre las interacciones humanas. La ignorancia del conocimiento de las normas no exime de su cumplimiento por parte de los ciudadanos.
Incluso aunque no esté de acuerdo con ellas. : Normas jurídicas: definición, características y ejemplos.
¿Cuál es la estructura jurídica del Estado?
Describe a la mxima organizacin poltica que se presenta en Europa a partir del siglo XIII, la cual centraliza el mbito de las relaciones polticas en un territorio, con un mando poltico dominado por una estructura burocrtica que ostenta el monopolio legtimo de la coaccin y coercin.
- Estructura que da vida al conjunto de instituciones polticas modernas y de las que se desprenden el Sistema Poltico, Rgimen, Gobierno y Administracin Pblica.
- Herman Heller lo define como la estructura econmica, jurdica y poltica de dominacin, independiente en lo exterior e interior, con medios de poder propios, que organiza la cooperacin social territorial con base en un orden legtimo.
Para Max Weber, el Estado es una organizacin que cuenta con el monopolio de la violencia legtima. El Estado tiene cuatro elementos bsicos y generales: 1) posee gobierno (poder poltico), 2) tiene un pueblo (como nacin); 3) ostenta territorio; y, 4) est regulado con base en un estado de derecho que lo legitima y que basa su organizacin en la divisin de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Es importante sealar que el politlogo Norberto Bobbio considera que la complejidad para estudiar el concepto radica en que ste puede ser analizado desde la historia de las instituciones polticas o desde la historia de las doctrinas que diversos estudiosos del tema han hecho. Asimismo, considera que existen argumentos para considerar que el Estado surgi desde la antigedad, con la disolucin de la comunidad primitiva basada en vnculos de parentesco y la aparicin de la civilizacin y sus diversas formas de dominacin poltica; y otro punto de vista considera que es nicamente producto de la modernidad y del estado particular de organizacin poltica que se deriv del declive de las organizaciones polticas medievales, dnde al principio se establecen monarquas absolutas y despus se dio paso a organizaciones delimitadas por el derecho y la divisin de poderes.
Tambin se considera que el concepto est ligado al tema de lmites al poder. Al interior, se considera que el derecho y la divisin de poderes establecen su demarcacin; hacia afuera, el tope es la soberana de los estados en la comunidad internacional. Algunos observadores contemporneos han destacado que la globalizacin y la aparicin de las organizaciones internacionales, despus de la segunda guerra mundial, han puesto entredicho las caractersticas bsicas del Estado; por otra parte, al interior las crisis de gobernabilidad en las sociedades contemporneas suelen ser descritas como parte de la crisis del Estado al interior.
¿Por qué es tan importante el derecho?
La importancia del derecho en la sociedad radica en que, sin ella, todo lo que conoces sería un caos, nadie se interesaría en velar los derechos de los individuos, la justicia no sería aplicada, por lo tanto, los delitos no serían castigados.
¿Qué es una estructura jurídica y política?
Superestructura jurídico-política – Glosario de filosofía – A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | Y Si una palabra no aparece en el listado de términos mostrado es que no se encuentra definida en el glosario.
¿Cuál es la estructura jurídica del Estado?
Describe a la mxima organizacin poltica que se presenta en Europa a partir del siglo XIII, la cual centraliza el mbito de las relaciones polticas en un territorio, con un mando poltico dominado por una estructura burocrtica que ostenta el monopolio legtimo de la coaccin y coercin.
Estructura que da vida al conjunto de instituciones polticas modernas y de las que se desprenden el Sistema Poltico, Rgimen, Gobierno y Administracin Pblica. Herman Heller lo define como la estructura econmica, jurdica y poltica de dominacin, independiente en lo exterior e interior, con medios de poder propios, que organiza la cooperacin social territorial con base en un orden legtimo.
Para Max Weber, el Estado es una organizacin que cuenta con el monopolio de la violencia legtima. El Estado tiene cuatro elementos bsicos y generales: 1) posee gobierno (poder poltico), 2) tiene un pueblo (como nacin); 3) ostenta territorio; y, 4) est regulado con base en un estado de derecho que lo legitima y que basa su organizacin en la divisin de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
- Es importante sealar que el politlogo Norberto Bobbio considera que la complejidad para estudiar el concepto radica en que ste puede ser analizado desde la historia de las instituciones polticas o desde la historia de las doctrinas que diversos estudiosos del tema han hecho.
- Asimismo, considera que existen argumentos para considerar que el Estado surgi desde la antigedad, con la disolucin de la comunidad primitiva basada en vnculos de parentesco y la aparicin de la civilizacin y sus diversas formas de dominacin poltica; y otro punto de vista considera que es nicamente producto de la modernidad y del estado particular de organizacin poltica que se deriv del declive de las organizaciones polticas medievales, dnde al principio se establecen monarquas absolutas y despus se dio paso a organizaciones delimitadas por el derecho y la divisin de poderes.
Tambin se considera que el concepto est ligado al tema de lmites al poder. Al interior, se considera que el derecho y la divisin de poderes establecen su demarcacin; hacia afuera, el tope es la soberana de los estados en la comunidad internacional. Algunos observadores contemporneos han destacado que la globalizacin y la aparicin de las organizaciones internacionales, despus de la segunda guerra mundial, han puesto entredicho las caractersticas bsicas del Estado; por otra parte, al interior las crisis de gobernabilidad en las sociedades contemporneas suelen ser descritas como parte de la crisis del Estado al interior.
¿Cómo se estructura un texto juridico?
El texto jurídico debe ser claro en sus supuestos y preciso en los términos en que está redactado, de manera que su comprensión sea clara, de forma y contenido y no con el dominio técnico del derecho. Escribir oraciones breves y claras, (consultar Pronombres relativos). Limitar al máximo posible el lenguaje técnico.
¿Cómo está estructurado un texto juridico?
Estructurado: Todos los escritos jurídicos deben tener su encabezado, hechos, fundamentos de derecho y lo que solicitamos. Siempre la misma estructura porque de este modo facilitamos la lectura.