Que Es Ser Ciudadano Segun La Constitucion Politica De Chile?

Que Es Ser Ciudadano Segun La Constitucion Politica De Chile
Guía de Formación Cívica –

  • La Persona y los Derechos Humanos
  • La Familia
  • La Sociedad, el Derecho y el Pensamiento Político
  • La Democracia y la Ciudadanía
  • La Constitución
  • El Estado
  • El Poder Legislativo
  1. La Ciudadanía en la Constitución Nuestra Constitución Política define quienes son ciudadanos, disponiendo: Artículo 13.- Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran. Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18. Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2º y 4º del artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año. Hay que señalar que la calidad de ciudadanos se vincula con la de nacionalidad, existiendo reglas especiales, de acuerdo al último inciso del artículo 13 transcrito, para los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero y quienes obtienen la nacionalidad chilena por gracia, quienes pueden ejercer sus derechos de ciudadanos si llevan más de un año viviendo en Chile. Es la Ley Nº 18.556 la que regula las materias las vinculadas con el ejercicio del derecho de sufragio y en particular las que dicen relación con la inscripción automática de los mayores de 18 años en el registro electoral y el l voto de chilenos en el extranjero. Por su parte, el artículo 17 de la Constitución establece las causales de pérdida de la ciudadanía, a saber:
    1. Por pérdida de la nacionalidad chilena;
    2. Por condena a pena aflictiva, y
    3. Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.

    En el caso de los condenados a pena aflictiva, esto es condenados a penas de presidio o reclusión, entre otras, superiores a tres años y un día, la ciudadanía se recupera una vez extinguida la responsabilidad penal, mientras que quienes son condenados por delito terrorista o por tráfico de estupefacientes (y condenados a pena aflictiva) pueden solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida la condena. Ahora bien, nuestra Constitución no solo otorga el derecho de votar a los chilenos, sino que también a los extranjeros. Así, en relación con el derecho a sufragio, el artículo 14 de la Constitución dispone que los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, mayores de 18 años y que no han sido condenados a pena aflictiva, tienen derecho a sufragio en los casos y formas que determine la ley. En todo caso, para poder optar a cargos de elección popular se requiere que los extranjeros hayan obtenido la nacionalidad chilena y además que hayan transcurrido cinco años desde esa fecha. Sin embargo, las personas nacionalizadas de esta forma no pueden postularse para Presidente de la República, por impedirlo el artículo 25 de la Constitución Política.

  2. Definición y origen del concepto El Diccionario de la Lengua Española entrega tres definiciones de ciudadanía:
    1. Cualidad y derecho de ciudadano.
    2. Conjunto de los ciudadanos de un pueblo o nación.
    3. Comportamiento propio de un bueno ciudadano.

    El concepto de ciudadanía está unido al de ciudadano, que el mismo diccionario define como “Persona considerada como miembro activo de un Estado, titular de derechos políticos y sometido a sus leyes.”. Es esta relación entre ciudadanía y ciudadano la que nos sirve como punto de partida para fijar un origen del concepto, esto es, la necesidad de los individuos de vivir en sociedad y la existencia de una interdependencia entre todos aquellos que la conforman. Según Juan Antonio Horrach (2009) 1, en la antigua Grecia, el modelo Ateniense de ciudadanía se construye a partir de los cambios en la forma de gobierno de esa Ciudad-Estado: en ella se pasó de un sistema jerárquico, en que los gobernantes debían rendir cuenta a los ciudadanos, a un sistema de ejercicio directo del poder por parte de estos últimos, ello producto de una serie de cambios en la forma en que se ejercía el poder. Aristóteles respalda esta inédita noción de ciudadanía al plantear la idea que el hombre es un ser político (zoon politikón) lo quiere decir que éste solo se puede desarrollar plenamente al interior de su comunidad social y política. Así, el ciudadano se define por su participación, tanto en la administración de justicia como en el gobierno. El otro modelo de ciudadanía que conocieron los griegos fue el de la Ciudad-Estado de Esparta, la que puso énfasis en el entrenamiento militar de quienes eran sus ciudadanos. A partir de ello, se valoraban virtudes militares tales como la lealtad con la polis y la camaradería. Un modelo diferente es el de la ciudadanía romana, que además ha perdurado en el tiempo, eso sí, con importantes modificaciones. A través de la expansión del Imperio Romano también se iba extendiendo el concepto de ciudadanía, pues ella se adquiría no solo por el nacimiento, sino que era posible también adquirirla a través de hechos posteriores. Por ejemplo, la adquiría un esclavo luego de su liberación o bien una persona, un grupo o un pueblo entero por una concesión especial, con lo que se lograba la unidad de las personas que estaban bajo el poder del Imperio Romano. Los nuevos ciudadanos pasaban a formar parte de un mismo orden jurídico (el romano) con iguales derechos y obligaciones, tanto de naturaleza política (por ejemplo, poder ejercer cargos públicos y formar parte del ejército) como de naturaleza privada (como lo era poder celebrar ciertos tipos de contratos). En todo caso, no se debe olvidar que no todos eran ciudadanos, sino que solo aquellos que tenían la calidad de hombres libres; de hecho, las mujeres no tenían derechos políticos y estaban sometidas a la patria potestad de su padre o a su marido. Con la caída del Imperio Romano y el aumento de la influencia y poder del cristianismo se produce un cambio en relación con el concepto de ciudadanía, pues la vida terrenal era considerada un medio para alcanzar la vida eterna. Es con Santo Tomás de Aquino, a partir del pensamiento de Aristóteles, que se vuelve a dar importancia a la vida terrenal, pues se consideraba que era una manifestación del poder divino. Un nuevo impulso al concepto de ciudadanía se produce con la ilustración. El ciudadano, como hombre político, aparece como el opuesto al hombre natural. Esta idea de ciudadanía se construye a partir de los principios de igualdad y libertad y, el ejercicio de esta es posible solo dentro de la vida en sociedad. Son los procesos revolucionarios de fines del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX los que toman y plasman esas ideas. La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica de 1776 constituye un punto de inflexión para el concepto de ciudadanía. En ella se señala: “Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad.” De manera similar, la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (Francia, 1789), se puede leer: “Los Representantes del Pueblo Francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del Hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer, en una Declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre, para que esta declaración, constantemente presente para todos los Miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse en todo momento con la finalidad de cualquier institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.”. En el caso de nuestro país, el Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile, de 1818, dedica su Título Primero a enumerar los Derechos y Deberes del Hombre en Sociedad. Dentro de ellos podemos destacar el artículo 1º que disponía: “Los hombres por su naturaleza gozan de un derecho inajenable e inamisible a su seguridad individual, honra, hacienda, libertad e igualdad civil.”. Ahora bien, en cuanto a los deberes el texto señalaba que: “Todo hombre en sociedad, para afianzar sus derechos y fortuna, debe una completa sumisión a la Constitución del Estado, sus estatutos y leyes, haciendo lo que ellos prescriben, y huyendo de lo que prohíben.” El desarrollo moderno del concepto de ciudadanía está vinculado a la consolidación del Estado Nación y la definición de derechos y deberes contenidos en las constituciones, el arreglo institucional-administrativo y la propia responsabilidad de las personas con su comunidad política. Claudia Serrano (1998) 2, hace suyas las ideas de otros autores y señala : “Los derechos ciudadanos nacen a la par que el capitalismo, junto con el desmoronamiento del antiguo régimen feudal () se propagan nuevas ideas igualitarias y surgen demandas no solo de atención a las necesidades materiales insatisfechas de los trabajadores o la plebe, sino de inclusión en el nuevo orden político () Se extendió́ la ciudadanía, se formó la comunidad política y se profesionalizó el ejercicio de las funciones públicas, dando paso a la formación de los Estados Nacionales.”. Una primera tensión que sufre el concepto de ciudadanía en su desarrollo se produce con las movilizaciones de los trabajadores y la falta de reconocimiento y garantía de sus derechos. A partir de esto se producirá una ampliación de los derechos políticos y sociales, tal como sucedió en nuestro país tras las demandas del movimiento obrero y de clase media en la primera mitad del siglo XX. Así, el concepto de ciudadanía irá transitando, en algunos países más rápidamente que en otros, desde un concepto vinculado al desempeño de derechos y deberes en el contexto del estado-nación a un concepto que tendría su base en el desarrollo de la propia sociedad civil y el fenómeno de la globalización.

  3. Enfoques sobre el concepto de ciudadanía Enfoque liberal La ciudadanía liberal se construye a partir de cuatro principios:
    • Un estatus de igual ciudadanía.
    • Una concepción de la persona como ciudadano libre e igual.
    • Un ideal de ciudadanía democrática.
    • Cooperación por parte del ciudadano a lo largo de su vida en una sociedad ordenada.

    Según Amancio Vásquez 3 se trata de un concepto construido en una lógica contractualista y con base en la defensa de la igualdad de los derechos fundamentales de cada individuo. Este es el sujeto de derechos dentro de un Estado en cuanto miembro de la comunidad. Se trata de la visión que las primeras declaraciones de derechos de las personas contienen. En este contexto, se le asigna mayor importancia a aquellos derechos vinculados con la libertad de los individuos, como el derecho a votar, el derecho de propiedad y la libertad de expresión entre otros. El rol del Estado es asegurar el ejercicio de tales derechos. De manera más actual John Rawls a través de sus escritos desarrolla una idea que busca equilibrar libertad individual e igualdad. Este autor en su libro “Teoría de la justicia” (1971) establece los dos principios de la justicia: Principio primero: Principio de igualdad: cada persona ha de tener un derecho igual al más amplio sistema total de las libertades básicas, compatible con un sistema similar de libertades para todos –igual libertad–. Estas libertades básicas se refieren a: “la libertad de pensamiento y libertad de conciencia; las libertades políticas y la libertad de asociación; así como las libertades que especifican la libertad y la integridad de la persona; y, finalmente, los derechos y libertades que protegen las reglas de la ley. Principio segundo: Principio de las justas diferencias: a) Las desigualdades económicas y sociales han de ser estructuradas de manera que sean para mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro justo –principio de diferencia–, y b) Los cargos y las funciones deben ser asequibles a todos, bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades. Según Rawls la persona “es alguien que puede ser un ciudadano, esto es, un miembro normal y plenamente cooperante de la sociedad a lo largo del ciclo completo de su vida”. Dicho así las instituciones democráticas deberían favorecer la libertad y la igualdad de los ciudadanos, mediante el principio de justicia. Es sobre estas ideas que se construyen las teorías liberales de la ciudadanía más actuales. Su concepto de la “justicia como equidad”, en tanto principio compartido por los ciudadanos, se sustenta en las virtudes de civilidad, de tolerancia, de razonabilidad y del sentido de equidad, a las que todas las personas adhieren. Enfoque comunitario Siendo el enfoque liberal una de las formas de la filosofía política más influyente en el mundo occidental, y por extensión su concepto de ciudadanía, esta visión que pone hincapié en el individuo y su libertad también ha recibido críticas y cuestionamientos. Como respuesta crítica a la teoría liberal de la justicia de Rawls, se plantea que no existiría la neutralidad de la concepción moral de justicia (“vida buena”) sobre la que ella se sustenta. En ese sentido, el modelo liberal de ciudadanía tendría deficiencias para crear adhesión de los ciudadanos, no crearía un sentido de pertenencia y promovería un individualismo desarraigado. Una visión distinta es la que propone el modelo de ciudadanía comunitario, que reivindica políticamente el concepto de comunidad y la idea de bien sobre la idea de lo justo. Para los comunitarios, la ciudadanía no sólo responde a valores políticos universales, sino también a identificaciones culturales específicas (multiculturalismo) y a una idea concreta de bien. Liderados por el filósofo Charles Taylor se promueve el regreso a una sociedad cohesionada bajo una idea determinada de bien que dé sentido y oriente la acción social. Taylor plantea una necesaria vuelta a una ética “sustantiva”, por sobre una ética procedimental, cuya sustancia es lo que denomina el “ideal de autenticidad”. La identidad personal es una identidad que se va haciendo y constituyendo en diálogo continuo con otros actores significativos y en un determinado contexto social-comunitario. Por ende, la identidad individual (y colectiva) no se construye de forma aislada, independientemente de sus relaciones con otros. Por el contrario, se necesita de los otros, de su mirada y reconocimiento para construir la propia identidad. La corriente comunitaria reivindica el reconocimiento político de los diferentes grupos culturales minoritarios que componen una sociedad: el reconocimiento de su diferencia e igual valor (al menos en principio), y el derecho a participar en pie de igualdad en el espacio público. Los comunitaristas sostienen que los vínculos sociales determinan a las personas, y que la única forma de entender la conducta humana es referirla a sus contextos sociales, culturales e históricos. Para llegar a ser ciudadano activo en una determinada comunidad uno debe estar motivado, formado cívicamente y gozar de oportunidades de participación en la construcción del bien común y el cumplimiento de los deberes cívicos desde un ideal moral de servicio a la comunidad. Discípulo de Taylor, Will Kymlicka ha propiciado el concepto de Ciudadanía Multicultural la que propicia valorar la diversidad cultural, darle voz a las minorías y a los grupos étnicos para que puedan expresar sus necesidades, intereses y aspiraciones. Según Kymlicka resulta imprescindible para dar sostenibilidad a la democracia, que las minorías dispongan de procedimientos justos para que se escuche su voz en los procesos políticos, sociales y económicos. Se trata, en suma, de una iniciativa concertada entre el Estado y los grupos o pueblos que la integran en un contexto caracterizado por su diversidad étnica y cultural, para hacer factible que todas las personas de todos los grupos étnicos y culturales conozcan, comprendan y compartan las diferentes culturas, sus problemáticas, no solo a nivel legal y político, sino que también en la dimensión social y civil. Enfoque republicano Este tercer enfoque considera las dos posturas: por una parte se nutre del liberalismo en relación con la concepción de los derechos, pero le suma la idea de que este se identifica con su comunidad política y se compromete con el bien común, sin que esto implique sumarse a una visión unívoca del mismo. El principal referente de este enfoque es el filósofo y sociólogo alemán, Jürgen Habermas, quien plantea un especial énfasis en la vida pública y activa de los ciudadanos, lo que necesariamente releva los deberes de la ciudadanía. Según Habermas, para ser verdaderamente libres, además de poder regir nuestra vida en el ámbito privado, también hemos de poder regir nuestra vida en la esfera pública: “el modelo republicano de la ciudadanía nos recuerda que las instituciones de la libertad, aseguradas en términos de derecho constitucional, tendrán o no valor, conforme a lo que haga de ellas una población acostumbrada a la libertad, acostumbrada a ejercitarse en la perspectiva de primera persona del plural, de la práctica de la autodeterminación. El papel del ciudadano institucionalizado jurídicamente ha de quedar inserto en el contexto de una cultura política habituada al ejercicio de las libertades”. Habermas afirma que surge una “concepción procedimental” del derecho, según la cual el proceso democrático debe asegurar simultáneamente la autonomía privada y la autonomía pública tanto del individuo como del grupo social. En este sentido, no son suficientes los derechos liberales, sino que deben completarse con derechos de participación y comunicación en la esfera pública, de tal forma que se pueda ir constituyendo el propio medio de vida social. Así se consolida en este enfoque la idea de que los derechos garantizados son el pilar fundamental para la responsabilidad política y la participación de los ciudadanos. De esta manera las instituciones y la práctica ciudadana se verán efectivamente coordinadas en el espacio dialógico, como propone Habermas: “Solo una democracia entendida en términos de la teoría de la comunicación es también posible bajo las condiciones de las sociedades complejas (.) son los flujos de comunicación de un espacio público activo que se halle inserto en una cultura política liberal los que soportan la carga de la expectativa normativa”. Así aparece conceptualmente el ciudadano activo y participativo, contrario el ciudadano que solo “participa” (de manera pasiva) en las elecciones. El desplazamiento se da desde una ciudadanía de espectadores a una de actores, en un contexto que garantiza condiciones jurídico-políticas de convivencia basados en el diálogo y la deliberación. Se trata de una ciudadanía basada en deberes, los que sirven de base a los derechos pues los ciudadanos tienen el deber de comprometerse con lo público, como también el de respetar la esfera de acción libre que corresponde a los demás ciudadanos. En el caso latinoamericano y chileno, las definiciones de ciudadanía están vinculadas a esta última postura teórica (como se verá más adelante al hablar de Formación Ciudadana), buscando superar los paradigmas liberales y comunitarios antes vigentes y sus debates. Así lo proponen Magendzo y Arias: “En efecto, se podría superar la disputa liberalismo-comunitarismo comprendiendo que no existe una contradicción esencial entre individuo y comunidad; que solo se es diferente y se puede armar la individualidad estando con otros () Por esto, una noción de ciudadanía que busque superar esta dicotomía, debería poner en un mismo plano de importancia el resguardo de la autonomía del individuo con la necesidad de establecer y rearmar los lazos comunes en la sociedad.” En suma, la ciudadanía puede aludir a diversas condiciones, características y procesos, desde las percepciones que los sujetos tienen acerca de sus derechos, deberes y responsabilidades o su participación (a través de canales democráticos formales u otras formas de participación relacionadas a la vida en comunidad), así como temas sobre tolerancia o discriminación asociados a principios y normas democráticas de convivencia social.

  4. Nuevos enfoques de Ciudadanía La Ciudadanía Global o Mundial La globalización considera aspectos económicos, tecnológicos, políticos y culturales. Este proceso consiste en una comunicación e interdependencia entre los distintos países uniendo sus mercados, sociedades y culturas, a través de una serie de transformaciones sociales, económicas y políticas que les dan un carácter global. Este proceso se desarrolla, junto a la apertura hacia la revolución informática, en un proceso de liberalización y democratización de la cultura política, su ordenamiento jurídico y económico nacional, y en sus relaciones nacionales e internacionales. Un mundo cada vez más interdependiente plantea interrogantes acerca de lo que constituye una ciudadanía con sentido, así como sus dimensiones mundiales. La noción de una ciudadanía que va más allá del Estado-nación, no es nueva, sin embargo los cambios en el contexto mundial tienen importantes consecuencias para este concepto, expresados en ejemplos como el establecimiento de convenciones jurídicas y tratados internacionales, la alta penetración de la tecnología en la convivencia social y cultural, el crecimiento de las organizaciones, empresas y movimientos de la sociedad civil transnacionales, o el desarrollo de los marcos internacionales de derechos humanos. Si el proceso de globalización hoy desafía la ciudadanía a un nivel superior al de Estado-nación gracias a la expansión y penetración social de la y tecnologías digitales y los “mass media”, también realzan las posibilidad de la incidencia ciudadana en un nivel local, desde espacios pertinentes y significativos. En ese sentido, el ejercicio de la ciudadanía se manifiesta en estos distintos niveles y de forma es simultánea. El concepto “Ciudadanía Glocal” alude a la persona, grupos, organización o comunidad que está dispuesta y es capaz de “pensar globalmente y actuar localmente”. El concepto implica que las personas/grupos se adapten a las peculiaridades de cada entorno, diferenciando su accionar en función de demandas locales. UNICEF 4 define al “ciudadano global” como alguien que entiende la interconectividad, respeta y valora la diversidad, tiene la habilidad de oponerse a la injusticia y actúa en formas personalmente significativas. La actual educación para la ciudadanía global busca entregar a los estudiantes el poder para entender y ejercer sus derechos humanos en formas que manifiestan su solidaridad con los seres humanos del mundo entero y tienen un impacto positivo en el mundo. La superposición de niveles territoriales (local, regional, nacional, global) permite diversificar los ámbitos de acción suponiendo varios tipos de ciudadanía. Esto genera distintos escenarios y propuestas de educación ciudadana gracias a dos motivos fundamentales:
    1. Incorporar la educación no formal permite completar los proyectos educativos fuera del centro escolar.
    2. La ciudadanía es un proceso que requiere un aprendizaje a lo largo del ciclo vital.

    Según UNESCO, la Ciudadanía Mundial se refiere a un sentido de pertenencia a una comunidad más amplia y a una humanidad común. Esto se explica por aumento en la interdependencia política, económica, social y cultural y en las interconexiones entre los niveles local, nacional y mundial.

    • Cognitivo: Adquisición de conocimientos, comprensión y pensamiento crítico acerca de cuestiones mundiales, regionales, nacionales y locales, así como de las interrelaciones y la interdependencia de diferentes países y grupos de población.
    • Socioemocional: Sentido de pertenencia a una humanidad común, compartiendo valores y responsabilidades, empatía, solidaridad y respeto de las diferencias y la diversidad.
    • Conductual Acción eficaz y responsable en el ámbito local, nacional y mundial con miras a un mundo más pacífico y sostenible.

    En general lo que se busca es inculcar conocimientos, habilidades, valores y actitudes necesarias para contribuir a un mundo más inclusivo, justo y pacífico. El documento “Global Citizenship Education: Preparing learners for the challenges of the 21st century” 6, propone los siguientes objetivos para la educación para la ciudadanía mundial:

    • Comprender las estructuras de gobernanza mundial, los derechos y las responsabilidades internacionales, los problemas mundiales y las relaciones entre los sistemas y procesos mundiales, nacionales y locales;
    • Reconocer y apreciar la diferencia y las identidades múltiples, por ejemplo en materia de cultura, lengua, religión, género y nuestra humanidad común, y adquirir aptitudes para vivir en un mundo cada vez más diverso;
    • Adquirir y aplicar competencias críticas para el conocimiento cívico, por ejemplo, indagación crítica, tecnología de la información, competencias básicas en medios de comunicación, pensamiento crítico, adopción de decisiones, solución de problemas, negociación, consolidación de la paz y responsabilidad personal y social;
    • Reconocer y examinar creencias y valores y la manera en que las percepciones acerca de la justicia social y el compromiso cívico influyen en la adopción de decisiones políticas y sociales;
    • Desarrollar actitudes de interés y empatía respecto al prójimo y el medio ambiente, y de respeto por la diversidad; adquirir valores de equidad y justicia social, y capacidades para analizar críticamente las desigualdades basadas en el género, la condición socioeconómica, la cultura, la religión, la edad y otros factores;
    • Interesarse en las cuestiones mundiales contemporáneas en los planos local, nacional y mundial, y aportar contribuciones propias de ciudadanos informados, comprometidos, responsables y reactivos.

    La educación para la ciudadanía mundial puede contribuir a la igualdad entre hombres y mujeres, y a superar otras brechas de participación de todos los actores sociales, pues ella permite revisar supuestos, visiones del mundo y relaciones de poder en los discursos prevalecientes, y tomar en cuenta a las personas o grupos que sistemáticamente están insuficientemente representados o marginados a través de acciones individuales y colectivas para lograr los cambios deseados involucrando a muchas partes interesadas.

    La Ciudadanía Digital Las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) han planteado cambios sustanciales en todos los ámbitos donde se han involucrado, sin ser las prácticas ciudadanas una excepción. Ellas no están relacionadas per se a la construcción de un proyecto democrático, ni existe un esquema global de democracia electrónica.

    Su utilización por la ciudadanía es más bien espontánea y permiten enriquecer y profundizar sus prácticas democráticas. La Ciudadanía Digital, (también denominada ciberciudadanía o e-ciudadanía) ha surgido en los últimos años como un elemento a considerar en la formación ciudadana, pues las TIC se han instalado como un elemento básico de socialización y comunicación.

    • Podemos entender la ciudadanía digital como un marco común de derechos y deberes para los usuarios de TIC, esto es, la construcción de pautas de convivencia y comportamiento en el mundo virtual, así como la responsabilidad y el compromiso de los actores sociales que interactúan en él.
    • Supone la comprensión de asuntos humanos, culturales y sociales relacionados con el uso de las TIC, así como la aplicación de conductas pertinentes y a los principios que la orientan: ética, legalidad, seguridad y responsabilidad en el uso del Internet, las redes sociales y las tecnologías disponibles.

    Un ciudadano digital, para ser tal, debe tener acceso a las TIC y a su apropiación, al desarrollo de habilidades digitales, al acceso a la información en línea de forma segura, transparente y privada, así como a la participación a través de medios tecnológicos.

    La alfabetización digital es el primer paso en la integración a la comunidad digital y la participación como ciudadano digital, pero que debe vincularse con cuestiones más profundas, vinculadas con derechos y deberes y su ejercicio en el mundo digital. La ciudadanía digital contribuye a la transformación de la relación entre quienes hacen política, quienes hacen información y quienes, buscan intervenir en los procesos democráticos desde un rol participativo como ciudadanos, lo que implica desafíos y oportunidades para los sistemas democráticos actuales, donde se hace necesaria la aceptación y valoración de los canales para el ejercicio activo e informado del quehacer ciudadano.

    El Gobierno Abierto, doctrina política que tiene por objetivo que la ciudadanía colabore en la creación y mejora de servicios públicos y en el robustecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas, se caracteriza por la fluida comunicación e interacción entre gobierno y ciudadanía a partir de la tecnología disponible; la necesidad de que los gobiernos abran y mantengan un dialogo fluido para aprovechar su potencial de contribución en el proceso decisorio sobre el bien común; y finalmente el uso efectivo y consciente por parte de la ciudadanía ante estos nuevos canales participativos, asumiendo sus nuevos roles y responsabilidades.

    • La apertura de espacios de participación ciudadana.
    • Favorecen la transparencia, mejorando el acceso a información, debate y discusión.
    • Abren oportunidades para que los ciudadanos, desde lo digital, puedan tener un papel en relación con el diseño e implementación de políticas públicas.
  5. La Formación Ciudadana Desde la creación de un sistema educativo en la naciente República de Chile en la primera mitad del siglo XIX, la educación cívica ha estado presente de manera explícita. En un primer momento, estuvo centrada en la formación de “virtudes públicas”, entendida como la transmisión de conocimientos básicos que definen la vida republicana y el Estado de Derecho. Así, el currículo referido a la política, la nación y la ley, se concretó en una asignatura de “Educación Cívica” frecuentemente ubicada al final de la educación secundaria, cuyo foco era el conocimiento del gobierno y sus instituciones. Esta visión ha sido superada por las definiciones curriculares vigentes en las últimas dos décadas, tanto en Chile como en los países de la región. La evolución de “educación cívica” a “formación ciudadana” implica una triple ampliación:
    • De estar al final, a incluir toda o gran parte de la secuencia escolar;
    • De abarcar una a varias disciplinas, junto al concepto de que hay propósitos formativos transversales al conjunto de éstas;
    • Una nueva conceptualización del aprendizaje en el área, centrada en el concepto de competencia.

    El concepto de competencia supone el paso de obtener únicamente conocimientos, a desarrollar además habilidades y actitudes. Se trata de la evolución del enfoque tradicional o más “estrecho”, al que algunos autores se refieren como “educación cívica” -que se concentra más en la trasmisión de conocimientos sobre el sistema de gobierno y la historia de un país-, hacia un enfoque más “amplio” o “formación ciudadana”, mediante el cual se desarrollan habilidades y actitudes destinadas a perfeccionar la capacidad de actuar de manera informada. Este cambio de paradigma en nuestro país tuvo un punto de inflexión al conformarse la Comisión Nacional de Formación Ciudadana 7, cuyos principales logros fueron:

    • Necesidad de relevar el tema a nivel nacional;
    • insistir En El Cambio De Concepto De Educación Cívica A Formación De Competencias Ciudadanas;
    • Fomentar Los Cambios Curriculares Antes Indicados;
    • Fomentar la creación de metodologías y recursos didácticos para alumnos.

    Las recomendaciones de la Comisión Nacional dieron paso a una serie de reformas curriculares. En 2009 se dio inicio a un proceso de ajuste y renovación curricular que ha significado la inclusión de estas competencias en forma transversal al currículum, pero también en la asignatura obligatoria de Historia, Geografía y Ciencias Sociales, que incorpora como uno de sus tres ejes temáticos la Formación Ciudadana.

    El mismo año, MINEDUC publica un Mapa de Progreso denominado “Democracia y Desarrollo”, que orienta en forma nítida los aprendizajes que desde primero básico a cuarto medio, cada estudiante chileno debe lograr en el ámbito de la formación ciudadana. Define de forma explícita que la formación ciudadana se entiende como la valoración de la democracia y desarrollo de habilidades que favorecen la participación.

    El informe del Consejo Asesor Presidencial Contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción de 2015 8, creado con el fin de aportar en la construcción de una democracia más sólida a través del desarrollo de una cultura y una ética de la transparencia, expresó la necesidad de que la prevención y disminución de los actos de corrupción y faltas a la probidad requieren “un sistema educacional que forme en valores cívicos de respeto a la convivencia y fomento del bienestar común.

    • Una educación para los desafíos que enfrenta el país debe poner la formación cívica como un eje transversal que permita preparar a niño/as y jóvenes para enfrentar dilemas éticos a lo largo de sus vidas”.
    • Así, se instó al Gobierno a presentar un proyecto de ley que garantizare que todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, cuenten con un plan explícito para abordar la formación ciudadana de sus estudiantes.

    Resultado de lo anterior es la Ley Nº 20.911 que estableció el deber para los establecimientos educacionales de contar con un Plan de Formación Ciudadana en los niveles de enseñanza parvularia, básica y media. Durante su discusión se recogieron una serie de mociones parlamentarias, ingresadas desde el año 2007, que propiciaban la reincorporación de la educación cívica al currículum como una materia separada o una asignatura obligatoria.

    Un artículo transitorio de la ley dispuso que el Ministerio de Educación impulsará a más tardar durante el año 2017 la incorporación de una asignatura obligatoria de Formación Ciudadana para los niveles de 3º y 4º año de la enseñanza media. De acuerdo a la ley el objetivo de este plan es brindar a los estudiantes “la preparación necesaria para asumir una vida responsable en una sociedad libre y de orientación hacia el mejoramiento integral de la persona humana, como fundamento del sistema democrático, la justicia social y el progreso.”.

    Lo planes deben propender a la formación de ciudadanos con “valores y conocimientos para fomentar el desarrollo del país, con una visión del mundo centrada en el ser humano, como parte de un entorno natural y social”. Los objetivos que la ley fija son:

    1. Promover la comprensión y análisis del concepto de ciudadanía y los derechos y deberes asociados a ella, entendidos éstos en el marco de una república democrática, con el propósito de formar una ciudadanía activa en el ejercicio y cumplimiento de estos derechos y deberes.
    2. Fomentar en los estudiantes el ejercicio de una ciudadanía crítica, responsable, respetuosa, abierta y creativa.
    3. Promover el conocimiento, comprensión y análisis del Estado de Derecho y de la institucionalidad local, regional y nacional, y la formación de virtudes cívicas en los estudiantes.
    4. Promover el conocimiento, comprensión y compromiso de los estudiantes con los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, con especial énfasis en los derechos del niño.
    5. Fomentar en los estudiantes la valoración de la diversidad social y cultural del país.
    6. Fomentar la participación de los estudiantes en temas de interés público.
    7. Garantizar el desarrollo de una cultura democrática y ética en la escuela.
    8. Fomentar una cultura de la transparencia y la probidad.
    9. Fomentar en los estudiantes la tolerancia y el pluralismo.”.

¿Qué es y qué implica ser ciudadano?

Ser ciudadano o ciudadana significa para la autora dos cosas: una, poseer un sentimiento de pertenencia a una comunidad política ; otra, obtener un reconocimiento de esa comunidad política a la que se pertenece. La pertenencia y el reconocimiento a una comunidad tiene deberes y tiene derechos.

¿Qué se necesita para ser ciudadano chileno?

Solicitud de carta de nacionalización Permite a las personas extranjeras, que cumplen con los requisitos legales, adquirir la nacionalidad chilena. Obtenga, El trámite está disponible durante todo el año en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, Personas extranjeras en general :

  • Tener 18 años al momento de hacer la solicitud, o 14 si cuenta con la autorización de su padre y madre, o de quienes estén a cargo de su cuidado personal.
  • Ser titular del permiso de Residencia Definitiva vigente.
  • Tener cinco años o más de residencia en Chile (este plazo se contará a partir de la fecha de estampado de la visa que dio origen a la permanencia definitiva que mantiene vigente).
  • No haber sido condenado o condenada, ni estar actualmente procesado o procesada por crimen o simple delito.
  • Acreditar sustento económico.

Españoles :

Convenio de doble nacionalidad : podrán optar a este los españoles y españolas nacidos en el territorio peninsular, Islas Baleares y Canarias. Para tal efecto, deberá presentar una declaración jurada notarial en la cual solicita acogerse al convenio de doble nacionalidad entre Chile y España,

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  1. Reúna los antecedentes requeridos.
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¿Cómo ser un ciudadano?

Respetar las leyes y normas que rigen la vida de la sociedad. Observar fielmente las normas de tráfico. Ayudar en la conservación de la naturaleza. Mantenerse alejado de agresividad y de la violencia.

¿Cuando una persona no es ciudadano?

Un no ciudadano es una persona respecto de la cual todavía no se ha reconocido que mantenga vínculos efectivos con el país en que se encuentra.

¿Cuál es la diferencia entre ciudadano y ciudadana?

Polis, Revista de la Universidad Bolivariana, Volumen 11, Nº 32, 2012, p.269-304 CARTOGRAFÍAS PARA EL FUTURO Conceptos de ciudadano, ciudadanía y civismo Conceitos de cidadão, cidadania e civismo Concepts of citizen, citizenship and civic Francisco Lizcano Fernández Universidad Autónoma del Estado de México, Toluca, México.

  • Email: [email protected] Resumen: Este artículo distingue e interrelaciona dos concepciones deciudadanía en relación con las colectividades soberanas o países: la jurídico-política y la ético-política.
  • Para delimitar al ciudadano según la primera concepción,se divide a los habitantes en inmigrantes y nacionales, y a éstos en ciudadanos ensentido restringido y súbditos o nacionales sin derechos políticos (integrados pormenores de edad y ciudadanos con los derechos políticos suspendidos).

Respectoa la concepción ético-política, los habitantes son divididos en niños o inmadurospsicológicamente para la participación política y ciudadanos en sentido amplio,los cuales se dividen en pasivos y activos. Estos últimos se dividen a su vez engremiales e ideológicos, los cuales pueden ser autoritarios y democráticos.

Estasclasificaciones, con las definiciones correspondientes, se elaboran a partir de comparar lo dicho sobre los conceptos de ciudadano, ciudadanía y civismo en tres diccionarios de la lengua y en ocho obras lexicográficas especializadas. Palabras clave: ciudadanía, ciudadano, civismo y democracia. Abstract: This article states the differences and relationships between twoconceptions of citizenship _one concerned with juridical aspects and the otherwith ethical aspects_ in relation to sovereign communities or countries.

To definethe ‘citizen’ according to the first conception, inhabitants may be 1) immigrants or2) nationals; nationals are subclassified as 2.1) citizens or 2.2) subjects, i.e., nationalswithout political rights (children and citizens with suspended political rights).According to the second conception, inhabitants are classified as 1) children orpeople psychologically unable to fulfill political participation and 2) citizens inbroad sense; citizens are subclassified in 2.1) passive or 2.2) active.

Active citizensmay be either union citizens or ideological citizens, which can be authoritarian ordemocratic. These classifications and definitions are drawn from comparing whathas been said about the concepts of citizen, citizenship and civic-mindedness in three language dictionaries and eight lexicographical dictionaries and encyclopedias.

Key words: citizenship, citizen, civic-mindedness, and democracy. Resumo: Este artigo estabelece as diferenças e as relações entre duasconcepções de cidadania – uma preocupada com aspectos jurídicos e outra com osaspectos éticos – em relação à soberania das comunidades ou países.

  • Para definircidadão de acordo com a primeira concepção, os habitantes podem ser 1) imigrantesou 2) nacionais; nacionais são subgrupos de 2,1) os cidadãos ou 2,2) sujeitos, ou seja, cidadãos sem direitos políticos (crianças e cidadãos com direitos políticossuspensos).
  • De acordo com a segunda concepção, os habitantes são classificadoscomo: 1) crianças ou pessoas psicologicamente incapazes de cumprir a participaçãopolítica e 2) os cidadãos em sentido amplo, os cidadãos são subclassificados em2,1) passivos ou 2,2) ativos.

Cidadãos ativos podem ser cidadãos, quer sindicaisou cidadãos ideológicos, o que pode ser autoritário ou democrático. Estasclassificações e definições, são tiradas de comparar o que foi dito sobre os conceitosde cidadão, cidadania e civismo em três dicionários de língua e oito lexicográficadicionários e enciclopédias.

Palavras-chave: cidadão, cidadania, civismo e democracia El propósito de este texto consiste en ofrecer definiciones claras ycoherentes de los tres conceptos indicados en su título — ciudadano, ciudadanía y civismo —, lo que implica, en lo fundamental, distinguir al ciudadano en sentido amplio del ciudadano en sentido restringido (lo que exige delimitar los estratos sociopolíticos integrados por ambos tipos de ciudadanos), así como establecer una serie de clasificaciones aplicables a losciudadanos en los dos sentidos indicados.

Esta tarea se enfrenta, más directa e integralmente, en el tercer apartado, “Distinciones y definiciones”, perose basa en los análisis comparativos que de los tres conceptos señalados enel título del presente texto hacen tres diccionarios de la lengua, a los que sededica el primer apartado, y ocho obras lexicográficas especializadas, a lasque se dedica el segundo apartado.

Este ejercicio conceptual no sólo tiene el relieve teórico que le esinherente, sino que también pretende contribuir a la construcción de unmarco teórico que ayude a fortalecer el trabajo en equipo de algunos grupos de investigación de la Universidad Autónoma del Estado de Méxicoque tienen configuraciones disciplinarias dispares.

Con todo, más allá delos motivos concretos por los que se elaboraron, estas reflexiones puedenresultar útiles tanto para diversos estudiosos de las ciencias sociales y lashumanidades como para los ciudadanos en general, pues pueden contribuira una más precisa comprensión de conceptos que se emplean cada vez conmayor frecuencia, pero que no están exentos, como tantos otros, de dosisno desdeñables de ambigüedad.

Las aportaciones del presente texto se concentran en el tercer apartado, pues contiene una clara dosis de originalidadtanto el conjunto de lo allí planteado como algunas de sus partes (por ejemplo, las distinciones entre ciudadano en sentido restringido y sentido amplio, así como entre ciudadano democrático y ciudadano autoritario).

Noobstante, también podría encontrarse cierta novedad en las comparacionesempleadas para ordenar la información de los dos apartados previos. Dos comentarios para concluir esta introducción. Por un lado, lasdistinciones y definiciones contenidas en las distintas partes de este trabajose refieren, principalmente, a las colectividades soberanas de las últimasdécadas, que encuentran en el Estado social y democrático de derecho suexpresión más laudable, al margen de que algunas de ellas puedan ser útiles para una mejor comprensión de las sociedades y los regímenes políticosprevios.

Por otro lado, el predominio de las citas textuales sobre las deresumen, que en general no es recomendable en los textos científicos, sedebe sobre todo al tipo de fuente utilizado: obras lexicográficas, en ocasiones de difícil acceso en algunos países, que, por su misma naturaleza, pretenden ofrecer información de la manera más sintética posible.

La pretensión de retomar toda la información relevante para los propósitos de estetrabajo, el convencimiento de que la tarea emprendida sólo podía cumplirse cabalmente a través de comparaciones sistemáticas, así como la pretensión de evidenciar las deudas y las aportaciones que respecto a las obrasanalizadas tienen las ideas expuestas en el tercer apartado condujeron almencionado uso frecuente de las citas textuales.

Diccionarios de la lengua En las obras de consulta a las que se refiere este apartado, los términos ciudadano, ciudadanía y civismo comparten su referencia a colectividades generadoras de sentimientos de pertenencia entre sus integrantes, loque sin duda está vinculado con su común procedencia etimológica: la palabra latina civitas, de donde, a su vez, procede el vocablo español ciudad,

Sin embargo, estas palabras (y sus distintas acepciones) se refieren a dichascolectividades de formas distintas. En principio, cabe distinguir dos campos semánticos al respecto. Por un lado, el referido a la pertenencia a dichacolectividad —cuando no también a las características que implica dichapertenencia—, pertenencia que, como veremos, de una forma u otra siempre lleva consigo el reconocimiento de cierto estatus o posición social.

Porotro lado, la actitud o el comportamiento que deben tener los integrantes detal colectividad por el hecho de pertenecer a ella; es decir, la actitud considerada como deseable, moral o ética para la colectividad en cuestión. Deacuerdo con esta perspectiva, el vocablo ciudadano se circunscribe al primer campo semántico; ciudadanía puede aludir a los dos; y civismo se reduce al segundo.

Las acepciones de ciudadano y ciudadanía que se ubican en elprimer campo semántico, el relativo a la pertenencia a determinadas colectividades, admiten dos clasificaciones. No obstante, antes de indicarlas, conviene recordar dos cuestiones interrelacionadas que se refieren al sentimiento de pertenencia.

  • Por un lado, este sentimiento provoca, simultáneamente, unión y separación entre personas y colectividades: cohesiona a losintegrantes de una misma colectividad, pero, al mismo tiempo, los separa,inexorablemente, de quienes no pertenecen a ella.
  • Por otro lado, esta diferenciación de colectividades implica que los integrantes de cada una deellas tienen estatus diferenciados, lo que a su vez refuerza la cohesión alinterior de la colectividad y su separación de las otras colectividades.

La primera clasificación, de menor trascendencia que la siguiente,se basa en el grado de autonomía de las colectividades que son objeto de talsentimiento de pertenencia, y permite diferenciar entre el sentimiento de pertenencia que involucra una colectividad soberana, el cual está asociadoal estatus común de sus ciudadanos que los separa de los ciudadanos deotras colectividades del mismo tipo, y el que involucra colectividades políticamente dependientes, como las ciudades que forman parte de un país, acuyos integrantes se les reconoce, implícita o explícitamente, un estatusdiferente al de quienes tienen otro hábitat, como los campesinos, dentro dela misma colectividad soberana.

Por tanto, en el primer caso el estatus otorgado por la ciudadanía diferencia individuos de distintas colectividadessoberanas, mientras que en el segundo dicho estatus distingue individuosde distintos hábitats de la misma colectividad soberana.1 La segunda clasificación evidencia que algunas acepciones de lostérminos ciudadano y ciudadanía aluden a la totalidad de los integrantesde la colectividad de que se trate (incluidos, lógicamente, los niños), lo quepodría calificarse como ciudadanía en sentido amplio (o habitantes), mientras que otras acepciones, que podrían calificarse de ciudadanía en sentidorestringido, sólo se refieren a una parte de ella, al excluir a otra porción.Entre los excluidos, siempre se encuentran los niños, pero también puedenestarlo las mujeres, los estratos sociales de menor ingreso o los delincuentes.

En el primer caso, al no establecerse diferencias al interior de la colectividad, todos sus integrantes comparten el mismo estatus, por lo que ésteno puede implicar distinciones dentro de la colectividad en cuestión, sinoentre quienes pertenecen y no pertenecen a ella.

En el caso de las colectividades soberanas, definir al ciudadano como habitante de un país implicadistinguir a todos sus habitantes de los ciudadanos de otros países. En elcaso de colectividades políticamente dependientes, definir al ciudadanocomo el habitante de la ciudad implica conferir a todos los habitantes de laciudad un estatus distinto al de los pueblerinos o habitantes del campo.

Ensentido restringido, la ciudadanía sólo abarca a una parte de la colectividad, lo que implica que los ciudadanos tienen un estatus distinto al del restode los integrantes de su propia colectividad, independientemente de quetambién se distingan, como en el caso de los ciudadanos a los que alude elsentido amplio del concepto, de los habitantes de otras colectividades soberanas o políticamente dependientes.

Las acepciones de ciudadano y ciudadanía que aluden a la ciudadanía en sentido amplio son más escuetas,pues identifican la ciudadanía con ser habitante de la colectividad de que setrate (ciudad, Estado o país), en tanto que el sentido restringido de ciudadanía proviene de la enunciación de las características que deben tener loshabitantes de una colectividad para poder ser considerados como ciudadanos.

Como se indicó, todas las acepciones que nos interesan del vocablociudadano 2 se inscriben en el campo semántico relativo a la pertenencia,pero cabe clasificarlas por sus sentidos amplio o restringido. También cabehacer esta misma clasificación de las acepciones de ciudadanía referidas aeste mismo campo semántico.

  • En el sentido amplio de ciudadanía se inscriben las dos siguientes acepciones de ciudadano de la RAE (2012b): “natural o vecino de una ciudad” y “perteneciente o relativo a la ciudad o a losciudadanos”.
  • Una de las dos acepciones de ciudadano de Lara (2010) es de este mismo tipo: “habitante de una ciudad”.

Por su parte, Vox (2012)plantea al respecto las dos siguientes acepciones, que en el primer casoincluye ejemplos: “de la ciudad o sus habitantes, o relacionado con ellos: la seguridad ciudadana; la colaboración ciudadana” y “que ha nacido oque vive en una ciudad”.

  1. Otras dos acepciones de ciudadano de la RAE (2012b) tienen sentido restringido.
  2. Una se refiere a tiempos pretéritos: “habitante libre de lasciudades antiguas”.
  3. La otra se emplea hoy con frecuencia: “persona considerada como miembro activo de un Estado, titular de derechos políticos ysometido a sus leyes”.3 Lara (2010) define: “persona que, por tener la nacionalidad de un país, tiene los derechos y las obligaciones que sus leyesdeterminan: ciudadano mexicano, ciudadana cubana “.

Por su parte, latercera y última acepción de este vocablo en Vox (2012) señala: “habitantede un estado con una serie de derechos políticos y sociales que le permitenintervenir en la vida pública de un país determinado: ciudadano salvadoreño “, En cuanto a las acepciones de ciudadanía integrantes del primer campo semántico al que nos estamos refiriendo, cabe distinguir entre las quetienen sentido restringido y las que son ambiguas al respecto por aludir alos ciudadanos sin especificar si se hace en sentido amplio o sentido restringido.

Las dos contempladas por RAE (2012b) son ambiguas: “cualidady derecho de ciudadano” y “conjunto de los ciudadanos de un pueblo onación”. Vox (2012) proporciona una en sentido restringido y otra ambigua: “condición que reconoce a una persona una serie de derechos políticosy sociales que le permiten intervenir en la política de un país determinado: el derecho constitucional del voto ha constituido para muchas personas la condición de ciudadanía plena ” y “conjunto formado por los ciudadanos de una nación o de un pueblo: la ciudadanía local; la ciudadanía de ultramar “,

Por último, las dos únicas acepciones de ciudadanía proporcionadas por Lara (2012) pueden inscribirse en el sentido restringido,debido a los ejemplos seleccionados para ilustrar las definiciones: “conjunto de ciudadanos de un Estado: ‘la ciudadanía lo eligió presidente’, ‘haymalestar en la ciudadanía por los actos autoritarios'” y “calidad y derechode los ciudadanos: alcanzar la ciudadanía, recibir la ciudadanía “,

En los tres diccionarios revisados para este apartado, sólo se encuentran dos acepciones de ciudadanía asociadas al segundo camposemántico, vinculado con comportamiento deseable en un ciudadano haciasu colectividad: “comportamiento propio de un buen ciudadano” (RAE,2012b) y “comportamiento de la persona que cumple con sus obligacionesde ciudadano dentro de su comunidad: un ejemplo de ciudadanía ” (Vox, 2012).

En relación con el vocablo civismo, cuyas acepciones se inscribeníntegramente en el segundo campo temático, cabe hacer una distinción. Porun lado, las que aluden a actitudes: “celo por las instituciones e intereses dela patria” (RAE, 2012b) y “preocupación y cuidado por las instituciones e intereses de una nación” (Vox, 2012).

Por otro lado, las referidas a comportamientos: “comportamiento respetuoso del ciudadano con las normas deconvivencia pública” (RAE, 2012b), “comportamiento de la persona quecumple con sus deberes de ciudadano, respeta las leyes y contribuye así alfuncionamiento correcto de la sociedad y al bienestar de los demás miembros de la comunidad: la cultura es algo más que erudición, es algo quese vincula con el civismo, con el comportamiento ordenado y responsable dentro de la comunidad ” (Vox, 2012) y “comportamiento de los ciudadanos, correcto y acorde con las leyes, con el que manifiestan su interéspor la vida nacional y su voluntad de participar en ella” (Lara, 2012).

Como se puede observar, para la elaboración de este capítulo, seseleccionaron tres fuentes. El Diccionario de la lengua española, elaborado por la Real Academia Española en colaboración con las 21 Academiasque con la anterior conforman la Asociación de Academias de la LeguaEspañola.

  1. Tal obra constituye el punto de referencia más importante respecto a la definición de las palabras del idioma español.
  2. La segunda obra(Vox, 2012) ha sido elaborada por Larousse, la empresa comercial de másprestigio y solera en el ámbito de los diccionarios de la lengua y las obraslexicográficas similares, se no se considera Espasa Calpe, cuya producciónen este sentido está estrechamente vinculada al trabajo de la Real Academia Española.

Por último, los dos volúmenes del Diccionario del españolde México (Lara, 2010) conforman el principal esfuerzo realizado fuera deEspaña para dar a conocer el vocabulario empleado en un país de lenguaespañola, que, por cierto, es el que tiene el mayor número de hablantes dedicho idioma.

Obras lexicográficas especializadas Para elaborar este apartado, se consultaron 19 obras lexicográficas.Quince pueden, sin duda, catalogarse como diccionarios especializados, en tanto que ordenan alfabéticamente las entradas de una determinada materia monográfica (Martínez de Sousa, 1995: 136-137).

Las cuatro restantes podrían catalogarse de la misma manera a condición de que se sustituyera la expresión materia monográfica por la de ámbito específico de larealidad, Pero más atinadamente deben calificarse de enciclopediasalfabéticas (por tener este orden en lugar del temático, típico de las enciclopedias) especializadas (en lugar del carácter universal más propio delas enciclopedias) (Martínez, 1995: 136-137, 174-180).

  1. En lo que sigue laexpresión obra lexicográfica especializada se emplea para aglutinar losdiccionarios especializados y las enciclopedias alfabéticas especializadas.4 Dos comentarios al respecto.
  2. Primero: de los 15 diccionarios, 13son disciplinarios, al referirse exclusivamente a antropología (2), filosofía(2), politología (4) y sociología (5), pero los dos restantes pueden ser calificados de temáticos, pues uno trata sobre ética y filosofía moral (Canto-Sperber, 2001) y el otro acerca de paz y conflictos (López, 2004).

Segundo: la autoidentificación como enciclopedia de tres de las obras consideradas no se corresponde con lo que aquí se denomina enciclopedia alfabéticaespecializada (ni con su tamaño), pues sólo una de las cuatro obras aquícatalogadas de esta forma se autoidentifica como enciclopedia (Sills; 1979).Las otras tres se autoidentifican como diccionarios.

  1. En cuanto al tamaño, de las cuatro aquí denominadas enciclopedias alfabéticas especializadas tres se componen de varios volúmenes (Campo, 1987, y Reyes, 2009, decuatro; y Sills, 1979, de 11), pero la cuarta, sólo de uno (Tella, 1989).
  2. Porsu parte, de las tres obras que se autoidentifican como enciclopedias dos secomponen de dos volúmenes (Borja, 2002-2003; López, 2004) y sólo unaes de mayores dimensiones (Sills, 1979).

De las 19 obras lexicográficas especializadas consultadas, únicamente 10 tienen entradas con alguno de los tres conceptos sobre los queversa el presente trabajo — ciudadanía, ciudadano y civismo —, 5 pero sólo1 incluye el de civismo, Más concretamente, nueve contienen la entrada “ciudadanía”, si bien en una de ellas este vocablo se junta en la mismaentrada con el de ciudadano (Nohlen, 2006: “ciudadanía/ciudadanos”).

Delas ocho obras restantes (se resta la de Nohlen a las nueve), cuatro sólocontienen la entrada “ciudadanía”, con esta misma y única formulación(Abercrombie, 1986; Abbagnano, 2008; Giner, 1998; Tella, 1989); dos añaden la entrada “ciudadano” como independiente (Borja, 2002-2003; Campo, 1987) y dos más añaden la de “ciudadano del mundo” (López, 2004) yla de “ciudadanía multicultural” (Baca y otros, 2000) a la de “ciudadanía”.Quedan dos entradas por mencionar: la enciclopedia dirigida por Reyessólo incorpora el término “ciudadanía europea”, mientras que el dirigidopor Nohlen (2006) es el único que incluye la de “civismo”.

Incluida estaúltima, en total son 15 entradas en las 10 obras mencionadas en este párrafo, las cuales están integradas por tres diccionarios de politología (Nohlen,2006; Borja, 2002-2003; Baca y otros, 2000), dos diccionarios de sociología (Abercrombie, 1986; Giner, 1998), un diccionario de filosofía(Abbagnano, 2008), un diccionario temático (López, 2004) y tres enciclopedias (Campo, 1987; Reyes, 2009; Tella, 1989).6 Sin embargo, debido a que cuatro entradas no contienen información relevante para los propósitos del presente trabajo (González Vega,2009; Baca, 2000; Sánchez, 2004; y Martínez, 2004), no se las analiza nicompara con el detalle de las otras.

  1. Por tanto, después de la rápida menciónque enseguida se hace de estas cuatro entradas, en lo que sigue sólo mereferiré a ocho obras lexicográficas y 11 entradas, de las cuales 10 tratansobre ciudadanía (o ciudadano) y sólo una sobre civismo.
  2. En la comparación en la enciclopedia dirigida por Reyes el contenido de la única entradaque incluye alguno de los conceptos sobre los que versa este texto secircunscribe por completo a un tema que ahora no interesa, la ciudadaníaeuropea (González Vega, 2009).

Por su parte, una de las dos entradas de Léxico de la política (Baca y otros, 2000), titulada “ciudadaníamulticultural”, en lo fundamental se limita a confrontar dos concepcionesde ciudadanía: la clásica y homogeneizadora, que el último tramo de susecular historia ha tenido raigambre liberal, y la multicultural.

“El desafíopolítico más importante, en consecuencia, consiste en conjugar las diferencias regionales con los criterios generales de la ciudadanía o, dicho de otraforma, en combinar las identidades particulares con una identidad colectiva más general, y es aquí donde aparece la necesidad de una nueva concepción de ciudadanía que incorpore las diferencias” (Baca, 2000: 56).

Porúltimo, las dos entradas de la obra dirigida por López (2004) defienden unaciudadanía universal que termine con el etnocentrismo, el racismo y el nacionalismo que han caracterizado las concepciones de ciudadanía predominantes a lo largo de la historia de la humanidad, pues hasta la fecha handemostrado su carácter excluyente.

Sin embargo, este antiguo ideal se presenta aderezado de elementos poco afortunados como explicaciones simplistas: “la intolerancia de unos Estados contra otros hoy no es real sino unpararrayos para desviar la atención de los conflictos internos” (Sánchez,2004: 124); y propuestas ingenuas cuya puesta en práctica podría traducirseen el incremento de los males que pretenden extirparse: “parece ser quepara los ciudadanos del mundo más que leyes de extranjería se necesitanleyes de hospitalidad que regulen la posesión común de la tierra, ya quenadie tiene más derecho que otro a estar en un determinado lugar de latierra” (Martínez, 2004: 126).

Antes de dejar que hablen las entradas de las obras lexicográficasespecializadas que enfrentan la caracterización de alguno de los tres conceptos sobre que versa el presente trabajo, es necesario indicar dos criterios que se emplearon, respectivamente, para delimitar la información porrescatar y para clasificarla.

Por un lado, sólo se retomó lo relativo a lossignificados actuales de los conceptos que aquí interesan. En consecuencia, se retoma lo dicho en estas obras sobre la construcción histórica de la ciudadanía tal como se concibe hoy, pero se excluye lo dicho sobre la ciudadanía en tiempos anteriores, como en la civilización grecolatina de laAntigüedad o en la Edad Media, de la que hablan con cierta amplitud seisentradas: Blasco, 1987; Hernández-Rubio, 1987; Bobes, 2000; Baca, 2000; Borja, 2002-2003: “Ciudadanía”; Martínez Guzmán, 2004.

En cuanto alconcepto actual de ciudadanía, relativo en lo fundamental a colectividadessoberanas, conviene señalar desde ahora que incorpora, por lo menos, lostres tipos de derechos establecidos por Marshall (1997) en 1950 y que portanto, en sentido estricto, sólo puede detectarse con el Estado social y democrático de derecho: 7 en los Estados dictatoriales o bien no se preocupanpor ninguno de los tres tipos de derechos o bien sólo lo hacen por los derechos sociales (como los leninistas), pues las dictaduras, independientemente de que sean de izquierda o de derecha, violan sistemáticamente los derechos individuales y los derechos políticos.

Como dice una de las obrasanalizadas, “si entendemos por ciudadanía el conjunto de derechos cívicos, económicos y políticos, sólo las sociedades democráticas puedenconsiderarse legítimamente como sociedades de ciudadanos” (GarcíaCabeza, 1998: 108). De acuerdo con el enfoque predominante en ellas, las 11 entradasexpuestas a continuación se dividen en dos grupos principales: siete, contenidas en cinco obras, se refieren a los términos ciudadanía o ciudadano bajo una óptica, básicamente, jurídico-política (las dos entradas de Borja, 2002; Abercrombie y otros, 1986; Tella, 1989; García Cabeza, 1998;Hernández-Rubio, 1987; y Blasco, 1987); mientras que las cuatro entradasrestantes (Bobes, 2000; Rieger, 2006; Nohlen, 2006; Abbagnano, 2008),contenidas en tres obras y que incluyen la única relativa a civismo, danamplia cabida al enfoque ético-político o incluso se enmarcan plenamenteen él.

Además de las definiciones y distinciones que más interesan en estetrabajo, se rescatan asuntos aledaños que también se consideran relevantes,como la construcción histórica del actual concepto de ciudadanía y las distintas percepciones desde las que se ha comprendido tal concepto.

Como seobservará, no se ha omitido valorar la precisión conceptual de los textosanalizados, al señalar la ambigüedad de algunas formulaciones, que quizáproceda de la contenida, como se tuvo oportunidad de indicar, en algunasacepciones de ciudadanía de los diccionarios de la lengua, por más que enéstos la ambigüedad se debía a la falta de distinción entre habitante y ciudadano, en tanto que en estas obras especializadas suman a ésta la confusiónentre estatus y comportamiento, entre derecho a participar y participaciónactiva.

Borja (2002) 8 hace dos distinciones respecto al término ciudadanía, a través de las cuales se plasman definiciones relativamente unívocas—desde el enfoque jurídico-político, lógicamente— de ciudadanía (condos significados), ciudadano y nacionalidad,

La única ambigüedad reseñable, que se mantiene en diferentes partes de la entrada, se debe a que enocasiones no queda claro si para ser ciudadano se requiere sólo tener ciertos derechos y obligaciones o si, además de lo anterior, es necesario participar activamente en política. La primera distinción es usual tanto en estetipo de diccionarios como en los de la lengua.

Sin embargo, como la definición de ciudadano de Borja es precisa esta distinción no da lugar a lasambigüedades que se encuentran en otros autores. Según este autor, la palabra ciudadanía “tiene dos acepciones: la primera se refiere al conjunto deciudadanos de un Estado, y la segunda al cúmulo de derechos y deberespolíticos que cada uno de ellos tienen” (Borja, 2002: 176).

Mas adelantedetalla esta segunda acepción de ciudadanía e incorpora la definición deciudadano: “el cúmulo de derechos y obligaciones políticos que ellos (losciudadanos) tienen como elementos políticamente activos de la vida estatal. Dicho en otras palabras, es el conjunto de deberes y derechos recíprocos entre los agentes y órganos estatales y las personas definidas en sufunción de su pertenencia al Estado.

No toda persona es ciudadano: lo essolamente la que reúne determinadas condiciones de nacionalidad, edad yejercicio de los derechos políticos” (Borja, 2002: 177). La segunda distinción es entre nacionalidad y ciudadanía. No se deben confundir los conceptos nacionalidad y ciudadanía,

La nacionalidad es una especial condición de sometimiento políticode una persona a un Estado determinado, sea por haber nacido en suterritorio, sea por descender de padres naturales de ese Estado, seapor haber convenido voluntariamente en sujetarse políticamente aél. La ciudadanía, en cambio, es la calidad que adquiere el que, teniendo una nacionalidad y habiendo cumplido las condiciones legales requeridas, asume el ejercicio de los derechos políticos que lehabilitan para tomar parte activa en la vida pública del Estado y sesomete a los deberes que le impone su calidad.

Por tanto, está claro que no puede haber ciudadanía sin nacionalidad, puesto que ésta es condición necesaria para aquélla, pero sípuede haber nacionalidad sin ciudadanía, como en el caso de losmenores de edad o de los adultos interdictos por cualquier causa,que pertenecen al Estado pero que no tienen el uso de los derechospolíticos (Borja, 2002: 177).

  • También es clara, por más que pudiera discutirse, la distribución dederechos que hace entre los distintos estratos sociopolíticos de un país.
  • A la persona le asisten dos clases de derechos: unos que le son inherentes por su calidad humana, y que por tanto son comunes a todaslas demás personas, y otros que le pertenecen en cuanto elementopolíticamente activo del Estado, es decir, en cuanto ciudadano.

Dentro de esta doble consideración del individuo —como personahumana y como ciudadano—, los primeros son los derechos civiles,los derechos sociales y los nuevos derechos del ser humano, que seextienden a todos los individuos, nacionales o extranjeros, mayores o menores de edad, que habitan en el territorio del Estado, y lossegundos son los derechos políticos, que pertenecen exclusivamente a la persona en cuanto miembro activo de la vida política delEstado (Borja, 2002: 176-177).

Más adelante insiste y concreta (al autor podría achacársele, sindemeritar sus virtudes, cierta dificultad de síntesis) Los derechos civiles se conceden en forma amplia y general a todaslas personas sin distinción de raza, edad, sexo, idioma, religión,opinión política, origen nacional, posición social, capacidad económica o cualquier otra condición.

Los derechos políticos, en cambio,se asignan solamente a los nacionales y, dentro de ellos, únicamentea los que tienen la calidad de ciudadanos. No todos los habitantes deun Estado son ciudadanos. Lo son tan sólo aquellos que han cumplido los requisitos generales que la ley exige para la obtención de la ciudadanía, que es una calidad jurídico-política especial que acredita a la persona como miembro activo del Estado y que la habilitapara ejercer los derechos políticos, es decir, para participar en lavida pública estatal (Borja, 2002: 177).

Desde este entendimiento de la ciudadanía, como “un status jurídico que entraña una serie de derechos políticos de las personas en la vidacomunitaria” (Borja, 2002: 177), el autor, con un detalle que merece serrescatado, establece los requisitos que deben reunir los individuos paraconvertirse en ciudadanos, tras lo cual menciona algunas causales de sus pensión de la ciudadanía y algunos derechos políticos concretos.

Las legislaciones establecen los requisitos que deben reunir las personas para adquirir y ejercer los derechos políticos o de ciudadanía.El primero de ellos es la nacionalidad, que entraña un vínculo jurídico-político entre un individuo y un Estado determinado, ya porhaber nacido en su territorio o ya por haberse naturalizado en aquél.No tienen derechos políticos más que los nacionales de un Estado.

Los extranjeros no. La nacionalidad puede ser de dos clases: de origen y adquirida, Nacionalidad de origen es la que pertenece alindividuo por el solo hecho del nacimiento en el territorio de unEstado. Nacionalidad adquirida es la que obtiene la persona por unacto voluntario mediante el cual cambia su nacionalidad de origenpor otra.

Esto significa que se puede pertenecer a un Estado pornacimiento o por naturalización. En cualquier caso, la nacionalidadimpone al individuo determinados deberes para con el Estado almismo tiempo que le confiere ciertos derechos, que son los derechos políticos, entre los cuales está el electoral.

  1. El segundo requisito es el de la edad,
  2. Para ser ciudadano, es decir, elemento políticamente activo del Estado, se requiere haber cumplido la edad mínima señalada por la ley, que varía según las legislaciones entre 16 y 21 años.
  3. Esta exigencia representa una presunciónde madurez en la persona para efectos de asignarle funciones y responsabilidades públicas.

Los derechos de ciudadanía se suspenden por condena judicial enrazón de la comisión de un delito, por enajenación mental y, en algunos Estados, por el alistamiento en las fuerzas armadas o por elingreso al clero. Son derechos políticos: el de participar en el gobierno del Estado,de elegir y ser elegido, tomar parte en plebiscitos, referendos, recalls y otras formas de consulta popular; desempeñar funciones públicas,militar en partidos políticos, opinar y expresar libremente las opiniones sobre cuestiones del Estado y los demás referentes a la vidapolítica y de la comunidad (Borja, 2002: 177-178).

En la misma perspectiva jurídico-política de Borja, se inscriben lastres entradas mencionadas a continuación (Abercrombie y otros, 1986; Tella,1989; García Cabeza, 1998). La primera se encuentra en un diccionario desociología publicado originalmente en inglés en la primera mitad de la década de 1980, y, entre otras cuestiones, presenta con claridad, además delas características básicas de la ciudadanía actual —los derechos civiles, políticos y socioeconómicos—, una visión histórica de cómo se obtuvierontales derechos y de las repercusiones sociopolíticas que tuvieron.

El concepto de ciudadanía como condición que da acceso a derechos y poderes está asociado con T.H. Marshall (1963). Los derechos civiles comprenden la libertad de expresión y la igualdad antela ley. Los derechos políticos incluyen el derecho al voto y a organizarse políticamente.

Los derechos socio-económicos incluyen el bienestar económico y la seguridad social. En la sociedad preindustrial,esos derechos estaban limitados a una élite reducida. Mientras la masa se vio excluida del disfrute de plenos derechos civiles y políticos, florecieron las ideologías revolucionarias de clase.

La extensión de la ciudadanía en el sentido civil y político a la burguesía y ala clase trabajadora integró a estas clases en la sociedad y la política, lo que llevó al declive de la conciencia revolucionaria de clase.La extensión de los derechos socioeconómicos, incluidos el de sindicarse, el de negociar colectivamente en la esfera económica y elcrecimiento del Estado del bienestar, puede considerarse tambiénimportante para la integración de la clase trabajadora moderna(Abercrombie y otros, 1986.44).

  • La segunda entrada, tan clara como la anterior pero más escueta que ella, pertenece a una obra colectiva realizada, en la segunda mitad de la década de 1980, en Argentina, de donde son la mayoría de sus autores.
  • Ciudadanía.
  • Calidad de ciudadano, o conjunto de personas de unapoblación o país que reúnen los requisitos para ser consideradoscomo tales, y por lo tanto tienen derechos políticos, fundamentalmente el de elegir y ser elegidos para las funciones gubernamentales, así como las obligaciones correspondientes.

Las leyes de cadaEstado establecen las condiciones en que se reconoce la ciudadaníaa los nacionales que llegan a la mayoría de edad, y a los extranjerosque la solicitan (naturalización) (Tella, 1989: 77). La tercera entrada, más extensa que las dos anteriores, se publicó alfinal del siglo XX en el primer diccionario de sociología elaborado íntegramente por autores españoles.

De ella rescato la definición de ciudadanía ylo relativo a su construcción, aunque en los dos asuntos se exhiben ciertas ambigüedades: en el primero no se distingue suficientemente entre prácticas, documentos y derechos (y obligaciones), mientras que en el segundono se hacen las debidas distinciones entre nacionalidad y ciudadanía.

La ciudadanía es aquel conjunto de prácticas que definen a una persona como miembro de pleno derecho dentro de una sociedad. Laciudadanía formal implica la posesión de un pasaporte conferidopor el estado, mientras que la substantiva define el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los miembros de una comunidadpolítica.

  • La ciudadanía implica obligaciones a cargo de las instituciones públicas par responder a los compromisos de participaciónde los derechos conferidos ().
  • Desde finales del siglo XVIII fueconsolidándose la ciudadanía como sinónimo de nacionalidad.
  • Los estados fueron extendiendo la ciudadanía al tiempo quehomogeneizaban la lengua y la educación para incorporar a sus poblaciones.

La revolución industrial contribuyó al aumento de la conciencia política mediante la proliferación de asociaciones cívicas yde los sindicatos obreros. La participación en los procesos políticosfue exigida por los grupos sociales sin poder —los trabajadores ymás tarde las mujeres—, adquiriendo derechos políticos que contribuirían a mejorar sus condiciones de vida.

  • La extensión de la ciudadanía, como modo de inclusión, a la mayoría de los habitantes hasido posible con la incorporación de los derechos sociales a esteprincipio, gracias al desarrollo reciente de los estados de bienestar(García Cabeza, 1998: 107).
  • Por último, en este mismo enfoque jurídico-político se inscriben lasdos entradas de la enciclopedia dirigida por Campos (1987), si bien en lade “ciudadano” se sugieren algunos elementos propios del enfoque integral.

Ambas presentan ciertas ambigüedades, al confundir derecho a participar con participación activa, cuando no también nacionalidad y ciudadanía. En la entrada “ciudadanía”, después de no conseguir distinguir conclaridad estos dos últimos conceptos, se afirma que la ciudadanía “significa el derecho a participar activamente en la vida política del Estado al cualse pertenece”, para después sostener que “la participación como ciudadanoen las funciones políticas del Estado integran la ciudadanía” (Hernández-Rubio, 1987:398).

Con todo, se enfatiza un aspecto medular de la ciudadanía: “la ciudadanía encierra, pues, una relación de la persona con el Estado.La misma no se agota por la mera nacionalidad, que puede darse sin aquélla. El hombre ciudadano es, a diferencia del simple súbdito, un ser queparticipa de algún modo en la sociedad política” (Ibid: 399).

Asimismo, merece la pena reproducir en extenso lo que se señala acontinuación sobre los derechos y deberes de la ciudadanía, sus orígenesjurídicos, así como su adquisición, pérdida y recuperación, pues completalo dicho al respecto por Borja. Derecho a la protección del Estado dentro y fuera del país; derechode sufragio activo y pasivo; es decir, la capacidad de votar y serelegido en las elecciones para cargos públicos políticos; el derechode demandar y de ser oído en los tribunales de justicia.

  1. Deberes decumplimiento de las leyes vigentes; de pago de las contribucioneslegales; de prestación del servicio militar.
  2. El concepto actual de la ciudadanía tiene sus raíces indudables en la ideología liberal-democrática y en el concepto de “Estado deDerecho” del siglo XIX.
  3. Los derechos del hombre “y del ciudadano” de la “Declaración” revolucionaria francesa de 1789 son su momento germinal, y la libertad política de participar en las funciones públicas y en el ejercicio del poder del Estado, bajo un ordenlegal establecido basado en una Constitución, constituyen su fundamento.

La ciudadanía puede adquirirse y perderse hoy de muy diversasmaneras, según cada legislación y cada país. La forma normal de adquisición de la ciudadanía es el nacimiento, bien atendiendo al iussoli (nacimiento dentro del país) o al iussanguinis (derecho de sangre o de ascendencia) combinándoseen la mayoría de las veces en las legislaciones ambos modos deadquirir la ciudadanía, según determinados requisitos concretos.También se adquiere por voluntad expresa o por voluntad presunta(como en este caso último, del matrimonio de una extranjera con unciudadano nacional).

  • Por residencia y obtención de la llamada cartade naturaleza o naturalización.
  • Formas de pérdida de la ciudadanía son la voluntad expresa deadquirir otra, distinta de la concedida por el país propio según sulegislación; por voluntad presunta, como en el caso señalado delmatrimonio.
  • Por naturalización en un país extranjero, cuando así loindique la legislación del país de origen.

A consecuencia de una leypenal que así lo establezca, etc. La ciudadanía puede recuperarse también, por ejemplo, por residencia en el país originario con voluntad expresa de readquirirla, opor la mujer casada con extranjero una vez disuelto el matrimonio.En estos casos se suele exigir una declaración pública oficial, y larenuncia a la nacionalidad extranjera.

  1. Por concesión especial de losEstados, etc.
  2. Como puede inmediatamente apreciarse, la adquisición y la pérdidade la ciudadanía está inserta en la adquisición y pérdida de la nacionalidad, pues en realidad es ésta la que se adquiere o pierde, y aconsecuencia de ello se adquiere o se pierde, o se recupera en sucaso, la ciudadanía,

La nacionalidad, es, pues, un concepto y unarealidad más amplia (Hernández-Rubio, 1987: 398-399). De la entrada de “ciudadano” de la obra dirigida por Campos pasamos por alto las partes donde incurre en las confusiones señaladas, paraconcentrarnos en su último párrafo, donde, entre otras cuestiones, se sugiere el enlace entre la perspectiva jurídico-política y la ético-política.

  1. Así, pues, la condición de ciudadano confiere al individuo un “status” particular en el sistema socio-político.
  2. Naturalmente, dicho “status” va vinculado al correspondiente conjunto de “roles”.
  3. A su vez,”cada uno de estos constituye un complejo de expectativas de comportamiento” y deberes (R.
  4. Dahrendorf: Homo sociologicus,

Westdeutscher Verlag. Colonia y Opladen, 1964, pág.26). En consecuencia, los derechos del ciudadano van unidos a sus correspondientes deberes (Blasco, 1987: 400). En relación con la perspectiva ético-política de ciudadanía, que no está totalmente divorciada de la anterior porque incorpora elementos jurí dico-políticos, integro cuatro entradas de tres obras: Bobes, 2000; Rieger, 2006; Nohlen, 2006; y Galeazzi, 2008.

Además de referirse a la construcción de la ciudadanía actual con una información que ya nos es familiar,Bobes ofrece, sin duda, 9 la definición más completa de ciudadanía integralde las entradas consultadas, en una obra mexicana ambiciosa y bien elaborada, Léxico de la política, La ciudadanía puede ser definida como un conjunto de derechos ydeberes que hacen del individuo miembro de una comunidad política, a la vez que lo ubican en un lugar determinado dentro de la organización política, y que, finalmente, inducen un conjunto de cualidades morales (valores) que orientan su actuación en el mundo público.

Así planteada, la condición de ciudadanía nos enfrenta al menos contres dimensiones que operan simultáneamente: a) una procedimental,que se refiere al conjunto de derechos y mecanismos para su ejercicio, constituido por un modelo de reglas, aplicadas y reconocidasigualmente para todos (y por todos), al que se encuentra ligado todoindividuo por el solo hecho de ser un miembro de la comunidad; b) una dimensión de carácter situacional (o locativa) que implica a lavez un aspecto relacional.

Esta dimensión apunta a un grupo de funciones a través de las cuales los individuos se ubican en la división del trabajo político. Aquí las interacciones entre individuos se establecen a partir del mutuo reconocimiento, y en razón de ello loshombres pueden esperar ser tratados (por el Estado y sus instituciones, y por los otros individuos) en condiciones de igualdad a partirde ciertos principios abstractos compartidos que definen la autoridad y las jerarquías; c) finalmente, existe una dimensión moral, quetiene que ver con un conjunto de ideas acerca de la vida pública ycon los valores cívicos que orientan los comportamientos considerados adecuados o justos para la coexistencia y la acción pública(universalismo, igualdad, libertad individual, tolerancia, solidaridad,justicia, etcétera) (Bobes, 2000: 50).

También interesa rescatar cómo se plantea esta autora una serie dedistinciones relacionadas entre sí y con las utilizadas en este apartado. Enprimer lugar, diferencia tres tradiciones: la liberal, la republicana y la democrática, si bien estas dos últimas no terminan de distinguirse con claridad.

  • Posteriormente, se establecen otras distinciones que permiten vincularla ciudadanía militante, la ciudadanía como participación y, quizá, la ciudadanía activa con la tradición republicana, así como la ciudadanía civil, laciudadanía como estatus y la ciudadanía pasiva con la tradición liberal.
  • En la tradición republicana se prioriza la vida pública, la virtud ciudadana y el bien público por encima de los intereses individuales; elliberalismo hace énfasis en el individuo, su libertad, su carácter privado y la necesidad de una ciudadanía que imponga controles a laacción estatal; por último, la tradición democrática se fundamentaen la participación, la justicia y el autogobierno ().

Desde esta misma perspectiva también puede hablarse de una ciudadanía militante (activista) y de una civil. Más cercana a la tradición radical, la ciudadanía militante implica ante todo la membresíaa un Estado, el compromiso público y la obligación dominante hacia éste; ésta sería una ciudadanía participativa, que entiende losdeberes como el medio normal de ejercer los derechos.

A su vez, laciudadanía civil estaría basada en la moderación del compromisopúblico, y las obligaciones estarían dirigidas ante todo a la asociación, lo que implica una ciudadanía “más privada”, donde el sentimiento de pertenencia es más hacia lo particular, y el compromisocon el Estado se condiciona a que éste permita el ejercicio de laactividad privada.

Mientras en la primera el individuo es considerado un agente político activo y se le estimula a intervenir en los asuntos públicos y en los procesos de toma de decisiones, en la segundael ciudadano es considerado súbdito de una autoridad y su libertadse considera asociada sobre todo al ámbito privado.

  1. Desde este mismo punto de vista puede discutirse la existencia de laciudadanía como status — correspondiente a la tradición liberal individualista— frente a la ciudadanía que se define por su ejercicio ypráctica —típica de la tradición cívico-republicana—.
  2. La primerapone énfasis en los derechos inherentes al individuo en cuanto tal yla dignidad humana; concede la primacía al individuo que elige o noejercer esos derechos que le da el status, de donde resulta que laactividad política es una opción individual.

La segunda es una concepción basada en la participación (ejercicio) y, por lo tanto, destaca los deberes. La definición del ciudadano se condiciona a la pertenencia a una comunidad política; los lazos interindividuales se basan en una forma de vida compartida y su libertad implica la coincidencia del deber y el interés individual.

  1. Aquí, la ciudadanía, más que un status, es una práctica, es activa y pública y, para esta tradición, la contradicción entre el interés público y el privado es inconcebible.
  2. Entrando en una dimensión que aluda a los procesos históricos de suconstitución, también es posible hacer una distinción entre las ciudadanías activas y las pasivas.

Las primeras se forman “desde abajo” a partir de las instituciones participativas localizadas en la sociedad y como resultado de las luchas sociales y de las demandas(de la sociedad al Estado) de ampliación de derechos y mayor inclusión. Las ciudadanías pasivas, por su parte, se constituyen desdearriba vía el Estado, por efecto de la acción estatal, frecuentementecomo resultado de la llegada al poder de élites interesadas en otorgar más derechos o en convertir a una mayor cantidad de individuosen sujetos de los ya existentes (Bobes, 2000: 51-52).

El Diccionario de Ciencia Política publicado por Porrúa (Nohlen, 2006a), al inicio de la entrada “ciudadanía/ciudadanos”, se plantea una definición confusa con dos posibles interpretaciones: o bien se refiere toda ella a los habitantes, con lo que no se estaría haciendo la debida distinciónentre éstos y los ciudadanos, o bien el primer elemento alude a los habitantes y el segundo, a los ciudadanos: “la totalidad de los miembros de un entepolítico y su estatus como miembros de pleno derecho”.

Sin embargo, acontinuación se hacen dos distinciones importantes. Por un lado, se afirmaque “la forma y el contenido del concepto de ciudadana/o corresponde a lafunción e importancia de la unidad política de que se trate”, y diferencia alrespecto tres niveles: el Estado nacional, el subestatal, el supra nacional.Respecto al primero —el de mayor relevancia actualmente y al que me ciñoen el tercer apartado— se indican dos cuestiones: que “su adquisición estáligada a criterios estrictos (ascendencia, nacionalización)” y que en él laciudadanía “garantiza un estatus seguro, con los mismos derechos fundamentales civiles, políticos y sociales (igualdad ante la ley, libertad de conciencia, libertad de asociación, sufragio, derecho a recibir asistencia social, etc.)” (Rieger, 2006: 2003).

  1. Por otro lado, se distingue entre dos conceptos de ciudadanía, elliberal y el republicano, cuya oposición, de larga data, se habría revitalizadoen la década de 1990.
  2. El liberalismo considera al ciudadano definido esencialmente porlos derechos de su libertad individual, como derechos de defensa del burgués frente al Estado.

Los derechos políticos cumplen aquí elobjetivo instrumental de delimitar y controlar el poder y los derechos sociales se justifican con la necesidad de asegurar y restablecer la autonomía individual. En cambio, el republicanismo concibeal ciudadano, en la tradición de la polis griega, como forma de vidaen la cual el ciudadano se realiza a través de su compromiso a favordel bien común y la participación en la dominación (Rieger, 2006:2003-204).

En contraposición también con la perspectiva liberal, el mismo autor afirma que el comunitarismo acentúa en su crítica del concepto liberal de ciudadano que la democracia liberal y el Estado de bienestar descansanen presupuestos (valores comunes, cultura política, etc.) que ellosmismos no pueden mantener o establecer en la lógica de la libertadindividual y la preeminencia del derecho ante lo bueno.

La ciudadanía exige, afirman, un retorno al compromiso de los ciudadanos ysus virtudes, que tienen que fomentarse a través de la cultura política y la democracia directa (Rieger, 2006: 204). A partir de la constatación de que, “con la sobrevaloración de lacomunidad, existe el peligro a la inversa de una pérdida de la libertad individual”, se sostiene que Para un concepto del ciudadano adecuado al mundo moderno serequiere un nuevo ajuste de la tensión insuperable entre (a) libertad, igualdad y solidaridad, (b) entre la orientación hacia el bien comúny los derechos individuales, (c) entre los derechos humanos y losderechos civiles, y (d) entre los ciudadanos como comunidad política y pertenencias étnicas, religiosas, etc.

  1. Rieger, 2006: 204).
  2. En este mismo diccionario especializado en ciencia política, se incluye la única entrada dedicada al civismo de todas las obras lexicográficasespecializadas consultadas.
  3. Si bien su contenido se circunscribe al tipo deinterrelación que debe primar entre los políticos, sus afirmaciones enfatizanvalores y comportamientos que también son aplicables a la interacción enla vida cotidiana de los habitantes de cualquier país.

Civilidad/Civismo, conceptos que designan un estilo de conductapolítica consistente en las buenas maneras, la cortesía y el respetotanto frente a los aliados como frente a los opositores políticos. A veces, la lucha política conduce a sus protagonistas, especialmente a los que ocupan cargos de gobierno, a denigrar a sus rivales,lesionando así su dignidad por el simple hecho de disentir o de oponerse políticamente.

  1. Esto no es sólo lamentable a nivel personal.Indica también un estado de cultura política poco acorde con la esencia del proceso político democrático como búsqueda de la mejordecisión en un marco de conflicto de intereses.
  2. Se desprecia la función de control que ejerce la oposición, uno de los pilares de lademocracia representativa.

Los conceptos c. y c. se asocian ademása los de comprensión, moderación y gentileza, cualidades basadasen la estima y el respeto a otras personas. Su elemento sustancialconsiste en la inclusión de los otros en mismo universo moral, en el tratamiento de otras personas como iguales, nunca como inferioresen dignidad, y en el reconocimiento de la función que cumplen losque se oponen y que, por lo demás, constituyen la alternativa degobierno en el futuro (Nohlen, 2006b: 203-204).

Por su parte, la entrada dedicada a la ciudadanía en la última edicióndel diccionario de filosofía de Abbagnano, pese a sus ambigüedades, manifiestas por ejemplo en la definición del mencionado concepto, reitera distinciones importantes vistas ya en entradas anteriores, pero añadiendo matices rescatables, y expone con claridad los ingredientes involucrados enlas nuevas formulaciones del concepto en cuestión.

La Ciudadanía es la pertenencia a una comunidad política, y se constituye en diversos términos en las diferentes sociedades. Está ligadaa la libertad (concebida como parte del derecho natural, es decir,universal) o a la justicia (considerada como orden o igualdad), o auna y otra, y en este sentido se identifica con el ejercicio de tresclases de derechos humanos: los civiles (por ejemplo: a la vida, a laexpresión y a la propiedad); los políticos (v.gr., al ejercicio electoral, a la asociación en partidos y sindicatos), y los sociales (entreotros, al trabajo, al estudio, a la salud).

La adquisición de esos derechos de c., según algunos, es progresiva; según otros, no tiene carácter lineal ni evolutivo. Mientras que en la Antigüedad la idea de c. se relacionaba esencialmente con la de los deberes, y en la edadmoderna, con la de los derechos, la idea de la c. abarca hoy derechos y deberes: considerados los unos y los otros coesenciales paraser miembros de una comunidad.

Con mayor precisión podría decirse que la nueva c. reúne los derechos de la libertad y de la igualdadcon los deberes de la solidaridad. En este sentido, el concepto de c.se une al de democracia, y se caracteriza por la necesidad de conciliar las exigencias de la participación con las de la gobernabilidad,por un lado, y por el otro, las de la justicia con las del mercado.

Aeste respecto se habla de nueva c. con referencia a la necesidad desuperar una cultura estatista (que conduce al Estado asistencial) enfavor de una cultura social que va más allá del binomio Estado-mercado, y se abre al trinomio Estado-mercado-tercer sector (el denominado sector no profit, de carácter social privado).Consiguientemente, la c.

no se define en términos de reivindicación(por parte de los grupos) ni de donaciones (por parte del Estado),sino en términos de responsabilidad, en el sentido decorresponsabilización. En esta perspectiva, el problema de la c.,objeto de estudio por parte de la sociología, se convierte en tema dereflexión, incluso para la filosofía política.

A este respecto, interesantes indicaciones provienen de diversos autores, como R.Dahrendorf, quien en la c. ve la síntesis de libertad e igualdad, y J.Habermas, quien propone un concepto de C. que implica el ejercicio efectivo de los derechos civiles como oportunidad para que losciudadanos tomen parte activa en los procesos deliberativos sobrederechos políticos y sociales.

El problema de la c. va adquiriendocreciente importancia en las ciencias sociales o en la filosofía política, en cuanto representa la manera para dar carácter concreto aldiscurso sobre la democracia, evitando una configuración abstracta o genérica (Galeazzi, 2008: 168).

Para terminar este apartado, no deja de resultar interesante mencionar las 10 obras lexicográficas consultadas en ciencias sociales (sociología, politología y antropología) y filosofía que no incluyen (mejor decir incluían, en pasado, pues se contempla entre ellas el diccionario deAbbagnano, que desde su última edición incorporó, como se indicó, la entrada de “ciudadanía”) ninguna de las tres entradas de las que trata el presente texto — ciudadanía, ciudadano y civismo —, pues estas ausenciasdemuestran que el interés despertado por tales conceptos ha crecido con eltiempo, pero que todavía no ha llegado a disciplinas y ámbitos de reflexiónque sacarían provecho de ello.

Sin duda, la ausencia temprana más significativa es la de esa magnifica enciclopedia en 11 tomos que se culminó en sulengua original, la inglesa, en 1968, que todavía sigue consultándose conprovecho por su elevada calidad y que es la más extensa de las 19 obrasconsultadas (Sills, 1979).

  • Los dos mejores diccionarios de filosofía en la actualidad son obra, en lo fundamental, de un sólo autor y vieron la luz hace unas cuantas décadas, aunque han tenido varias rediciones.
  • El de Ferrater Mora (1990), escrito originalmente en español, vio la luz en México por primera vez, en1941, con 598 páginas en un solo tomo.

La última edición preparada porcompleto por su autor, la sexta, fue editada en 1979 por Alianza y consta de3589 páginas divididas en cuatro tomos (Wikipedia, 2012). El deAbbagnano, que me parece más preciso en la expresión de las ideas que elanterior, tuvo su primera edición en su lengua original, el italiano, en 1961.La segunda edición y última preparada por el autor fue de 1971.

El Fondode Cultura Económica, además de publicar tales ediciones, lo ha hechotambién con la tercera, actualizada y aumentada por Giovanni Fornero, dondeaparece por primera vez el término ciudadanía, que se reseñó antes. Mássorprendente resulta que una obra dedicada a la ética y la filosofía moral,que vio la luz por primera vez en francés, a mediados del decenio de 1990,tampoco tenga estas palabras (Canto-Sperber, 2001).

En el campo de la sociología tres diccionarios traducidos al españoldesde otras tantas lenguas distintas se siguen vendiendo hoy, pese a susdistintas edades. Ninguno contiene las palabras que nos interesan en estetrabajo: el más antiguo fue editado en inglés por primera vez en 1944(Fairchild, 2006), el segundo tuvo su origen en Viena en 1969 (Schoeck,1985) y el tercero se editó por primera vez en italiano en 1978 (Gallino,2001).

Tampoco tienen estas entradas los que quizá sean los dos mejoresdiccionarios de antropología en español, publicados ambos en este siglo enesta lengua y en el decenio de 1990 en sus lenguas originales: uno en 1991en francés (Bonte e Izard, 2005) y otro, verdaderamente ejemplar, en 1997en inglés (Barfield, 2000).

Otra obra que no puede dejar de mencionarse eneste sentido es el que quizá sea el diccionario de ciencia política más leídoen español, aunque es traducido del italiano, cuyas ediciones en su lenguaoriginal son de 1976 y 1983 (Bobbio y otros, 2002). Distinciones y definiciones El objetivo principal de este apartado consiste en establecer algunas relaciones básicas entre un concepto de ciudadanía derivado del enfoque jurídico-político y otro procedente del enfoque ético-político.Sin embargo, dichas relaciones sólo se hacen nítidas cuando se emprendenpor separado las distinciones, definiciones y consecuencias propias de cadaenfoque.

Antes de emprender estas tareas, conviene precisar algunos términos que se utilizan en el análisis de ambos conceptos de ciudadanía, En este texto ambos enfoques se aplican a un mismo tipo de colectividad quedenomino país, entendido como colectividad soberana paradigmática en laactualidad y que habita un territorio claramente delimitado.10 Por su parte,con el vocablo habitante se alude a toda persona que vive de forma permanente en un país, por lo que este concepto aglutina todos los estratossociopolíticos que se distinguen a continuación, desde cualquiera de lasperspectivas empleadas.

Dicho de otra manera, el conjunto de los habitantes se divide en estratos sociopolíticos. Pese a su amplitud, este conceptode habitante excluye a personas que podrían encontrarse en un país en unmomento determinado, como las que están en transito hacia otro país o lasque se encuentran en él por un lapso corto y acotado, como los turistas.

  • Dentro de la perspectiva cuyas distinciones y definiciones secircunscriben al ámbito jurídico-político, comencemos con lo relativo a losconceptos de ciudadanía y de ciudadano,
  • Dado que la precisión del concepto ciudadanía siempre depende de la que se tenga del concepto de ciudadano, es necesario aclarar éste para hacer lo propio con aquél.

En efecto, para precisar las dos acepciones más usuales de ciudadanía —conjuntode ciudadanos y estatus o condición propia de los ciudadanos, que a su vezinvolucra el conocimiento de los atributos que le confieren dicho estatus alciudadano—, es necesario y suficiente establecer con claridad qué se entiende por ciudadano ; es decir, cuáles son las características del ciudadano y cómo se le distingue de los otros estratos sociopolíticos contemplados.

Con frecuencia, todos los habitantes de un país tienen en común eldisfrute de ciertos derechos individuales y sociales, pero los derechos políticos siempre son exclusivos de una parte de ellos; es decir, siempre hayuna porción amplia de habitantes sin derechos políticos, como los menoresde edad y, en su caso, los inmigrantes.11 A partir de los criterios jurídico-políticos que ahora interesan, los habitantes se clasifican de la siguientemanera: en principio, se distingue entre nacionales e inmigrantes, pero losnacionales, a su vez, se dividen en dos conjuntos: los ciudadanos en sentidorestringido (para distinguirlos de los que desde la perspectiva ético-políticallamaré ciudadanos en sentido amplio ) y los súbditos (en el sentido denacionales sin derechos políticos), que se subdividen en menores de edad yciudadanos con los derechos políticos suspendidos.

Por tanto, los nacionales son los que tienen la nacionalidad del paísdonde viven y los inmigrantes son los que no la tienen (que actualmenteequivale a decir que la tienen de un país distinto a aquél donde radican).Generalmente, esta diferencia se traduce en que los nacionales pueden disfrutar de más derechos individuales y sociales que los inmigrantes, al tiempo que la obtención de la ciudadanía es distinta en ambos casos.

  1. La casitotalidad de los nacionales de origen (por nacer en el territorio o por ascendencia) sin ciudadanía se compone de menores de edad que, para adquirirla ciudadanía, sólo requieren tener la edad que marca la legislación de supaís y hacer algún sencillo trámite administrativo.
  2. Por su parte, el inmigrante, para tener los derechos políticos propios de la ciudadanía, debepreviamente adquirir, por naturalización, la nacionalidad del país dondereside, lo que con frecuencia no resulta fácil.

Además, la relación con elpaís donde radican es distinta en uno y otro caso, pues, entre otras cuestiones, en general el nacional tiene un sentimiento de pertenencia más intensohacia él que el inmigrante, por lo que el primero suele inclinarse más a la participación que el segundo, quien, además, como se indicó, tiene limitaciones jurídicas al respecto.

Los aquí llamados súbditos, a falta de otra denominación mejor,son los nacionales que no gozan de derechos políticos; es decir, los menores de edad —los más importantes, sin duda, cuantitativamente— y losciudadanos a quienes se han suspendido los derechos políticos. Esta suspensión puede tener razones como las siguientes: de orden judicial, enajenación mental, alistamiento en las fuerzas armadas e ingreso al clero (Borja,2002: 178).

Cuando tales causas dejan de existir, el súbdito recupera sucalidad de ciudadano. Por su parte, los ciudadanos en sentido restringido—comúnmente llamados ciudadanos, sin más, desde la óptica jurídico-política— son los únicos que pueden ejercer los derechos políticos en elpaís del que se trate.

  • Los ciudadanos en sentido restringido son necesariamente nacionales, pero su nacionalidad, como se indicó, pudo ser adquirida por nacimiento o por naturalización.
  • Los derechos políticos más elementales son el de participar en la elección de autoridades y el de accedera cargos de elección popular, pero también lo es el de participar tanto enotros tipos de consultas populares, como el referéndum, como en discusiones y organizaciones políticas (Borja, 2002: 178; Hernández-Rubio, 1987:398-399).

Aunque no lo hace ninguna de las obras lexicográficas especializadas consultadas, estas distinciones y definiciones en torno a los conceptosde ciudadano (y ciudadanía ) permiten hacer distinciones importantes entre los estratos sociopolíticos de los países con regímenes políticos democráticos y los estratos sociopolíticos de los países con regímenes políticosdictatoriales.

  • De esta comparación se deriva a su vez la conveniencia decierto tipo de reivindicaciones y obligaciones, que mostrarían posibles concreciones del concepto civismo en relación con la perspectiva jurídico-política que ahora interesa.
  • Si entendemos por ciudadano (en sentido restringido), como lo hacen todas las obras lexicográficas especializadas consultadas, el individuoal que se le reconocen, tanto en la legislación como en la práctica, los trestipos derechos mencionados, debemos concluir que los únicos países conciudadanos son los gobernados por un Estado social y democrático de derecho, también llamado Estado benefactor y Estado de bienestar.

Pongamos algunos ejemplos de tipos de países en los que, por su régimen político, no habría ciudadanos en el sentido indicado. Incluso en algunos deellos la mayoría de los habitantes, debido al grado de dominación que padece, ni siquiera podría calificarse de súbdita, sino que habría que acudir adenominaciones, como la de siervo, que denota no sólo la total exclusiónde derechos políticos, sino también cierta negación de derechos individuales básicos y por tanto de, para catalogar al estrato sociopolítico al que pertenecen.12 Bajo las dictaduras los derechos individuales y políticos, independientemente de que estén o no contemplados en la legislación, no sonreconocidos en la realidad, si bien cabe sostener que en general en las dictaduras de derecha tampoco son reconocidos los derechos sociales, mientras en las dictaduras de izquierda, como las leninistas, éstos son reconocidosmás frecuentemente.

También cabe mencionar que, en la primera mitad delsiglo XIX, en las democracias liberales ni siquiera la legislación reconocíaderechos sociales (ni tampoco políticos) a la mayoría de la población adulta. De acuerdo con este planteamiento, la perspectiva jurídico-políticade ciudadanía puede amparar reivindicaciones de suma importancia.

Incluso en los países donde el Estado social y democrático de derecho ha sidomás abarcador siempre habrá déficits relacionados con alguno de los trestipos de derechos mencionados, máxime si se considera que la concepciónde tales derechos en ocasiones se amplia con el correr del tiempo.

Si además de los derechos contemplamos las obligaciones que suelen ir aparejadas a ellos, el panorama de metas por obtener dentro de esta misma perspectiva se amplia considerablemente, incluso, reitero, en estos mismos países, pues siempre hay porciones importantes de individuos que tienden alincumplimiento de las mismas.

Las reivindicaciones que se derivan de estaperspectiva en relación con las dictaduras, lo mismo las de izquierda quelas de derecha, son, lógicamente, de mucha más envergadura, pues en estosregímenes políticos la primera exigencia que se plantea es el reconocimientode los derechos individuales y políticos que sistemáticamente se les niega alos habitantes.

Y esta reivindicación no puede por menos que conducir,necesariamente, a la exigencia del desmantelamiento del régimen políticoimperante y su sustitución por otro de carácter democrático, porque ésta esla única posibilidad de que los habitantes adultos pasen de su condición desiervos o súbditos a la de ciudadanos.

De esta manera, en las dictaduras, desde la perspectiva jurídico-política, el civismo se puede asociar, entanto que justifique la pretensión de instaurar un régimen político quereconozca derechos individuales y políticos, con la lucha por transitarhacia la democracia.

Sin embargo, aunque del enfoque jurídico-político se pueda inferirla conveniencia de expandir y fortalecer los derechos individuales, políticos y sociales, no proporciona el marco conceptual adecuado (especialmente, por la ausencia de los conceptos que enseguida se denominarán ciudadano en sentido amplio, ciudadano democrático y ciudadano ideal )para plantear con la debida claridad y profundidad tales objetivos, que, endefinitiva, también son el desiderátum de toda concepción actual de ciudadanía que incluya como uno de sus elementos centrales el civismo que deben mostrar los ciudadanos.

Veamos, pues, las distinciones y definiciones correspondientes a laconcepción ético-política de ciudadanía, así como las consecuencias quede ellas se derivan para guiar la conducta de los ciudadanos. El esquemaque se propone respecto a esta concepción tiene como eje el ciudadanodemocrático: además de caracterizarlo, a través de actitudes y comportamientos guiados por determinados valores, dicho esquema pretende diferenciarle de otros tipos de ciudadanos, establecer el universo de los buenosciudadanos potenciales (que marca sus posibilidades máximas de expansión y que denomino ciudadanía en sentido amplio ) y su función, de protección y fortalecimiento, tanto ante los ciudadanos más vulnerables comorespecto a los que no tienen la madurez adecuada para participar en la vidapública, que denomino niños,

Como puede observarse, lo propuesto desdeeste enfoque, todavía en mayor medida que lo referido al enfoque jurídico-político, no sólo tiene un interés cognitivo, sino que además pretende servirde base para proyectar y llevar a cabo acciones concretas encaminadas a laconstrucción de ciudadanía; es decir, a la expansión y fortalecimiento debuenos ciudadanos, tarea que debe involucrar a quienes todavía no lo sonpero lo serán con el paso del tiempo: los niños.

La primera división del universo de habitantes basada en esta concepción ético-política —basada en el criterio de la madurez psicológica,que de alguna manera se corresponde con uno etario— distingue los niños o habitantes todavía inmaduros para participar activamente en la vida política de los ciudadanos en sentido amplio, independientemente de que unosy otros sean nacionales o extranjeros.

Las tres distinciones siguientes serefieren a los ciudadanos en sentido amplio —estrato sociopolítico que,por supuesto, incluye al de los ciudadanos en sentido restringido, por loque también éstos pueden clasificarse de la misma forma— y se establecena partir de la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos o, másconcretamente, en la toma de decisiones colectivas, lo que ineludiblementeremite no sólo al ámbito de las actitudes y las ideas, sino también al de laactuación, de la conducta o del comportamiento.

La segunda distinción divide al conjunto de ciudadanos en sentidoamplio en ciudadanos activos y pasivos, de acuerdo, básicamente, con elnivel cuantitativo de la mencionada participación. La tercera distinción divide a los ciudadanos activos en gremiales e ideológicos, según sea la amplitud del interés que guíe su participación.

  1. Por último, los ciudadanos conintereses ideológicos se dividen en democráticos y autoritarios, de acuerdocon el compromiso que tengan con un régimen político determinado y conlos valores o contravalores que tal régimen promueva.
  2. El concepto de ciudadano en sentido amplio tiene la pretensión,como se señaló, de establecer el universo potencial de los ciudadanos democráticos.

En general, la mayoría de los ciudadanos en sentido amplioestá constituida por ciudadanos en sentido restringido, quienes, además,como también se indicó, suelen ser más propensos a la participación en lapolítica nacional por tener un sentimiento de pertenencia más intenso respecto al país donde viven.

Sin embargo, la ciudadanía en sentido amplio nosólo integra a éstos, sino también a todos los otros habitantes de un país conla madurez psicológica suficiente para participar autónomamente en la vidapública, independientemente de que sean nacionales —incluidos los quetienen su ciudadanía jurídica suspendida por motivos no psicológicos— oinmigrantes.

Los ciudadanos en sentido amplio son, por tanto, los habitantes de un país que tienen la madurez psicológica suficiente para participaren la toma de decisiones colectivas del país donde viven, lo que implicacierta capacidad de autonomía individual cognitiva y moral.

De esta ciudadanía en sentido amplio sólo quedan excluidos los niños (o personas sin la madurez psicológica adecuada para participar autónomamente en la vidapolítica del país) y los adultos, irrelevantes cuantitativamente, que tampoco tengan tal madurez. El ciudadano pasivo se distingue del activo por su nivel de participación.

Ésta se puede medir, en principio, a partir de dos tipos deinvolucramiento político, que se pueden presentar en los ámbitos más diversos (desde el nacional y el municipal hasta el organizacional): en losprocesos de selección de autoridades o de quienes toman las decisionescolectivas (por lo menos a través del voto), que sería típico de la participación más común en la democracia participativa, y directamente en los procesos donde se toman tales decisiones, que sería característico de la democracia directa.

Si bien a los inmigrantes se les prohíbe llevar a cabo ciertotipo de participación política de la mayor relevancia (la propia de los ciudadanos en sentido restringido), siempre tienen alguna posibilidad jurídicade participación pública, aunque sólo sea la derivada de su interacción conotros inmigrantes.

En México el nivel de abstencionismo en las eleccionesconstitucionales (federales, estatales y municipales) está dentro de lo normal, pero la proporción de ciudadanos que participan, de la manera quesea, en algún tipo de organización es sumamente bajo.

Entre 1973 y 2009,la participación en las elecciones federales, tanto presidenciales como legislativas, osciló entre 40% y 77% (Valdés, 2010: 28), mientras que “menos de 7% se interesa o está dispuesto a integrarse a alguna forma de accióncolectiva institucionalizada”, desde las asociaciones religiosas, deportivasy de colonos hasta las sindicales y los partidos políticos (Russo, 2010: 2019).

De acuerdo con este planteamiento, se proponen las siguientes definiciones: ciudadano, en sentido amplio, pasivo es aquél que teniendo lamadurez psicológica adecuada no participa en los asuntos públicos; ciudadano, en sentido restringido, pasivo es quien no participa en tales asuntospese a tener no sólo la madurez psicológica para ello, sino también losderechos políticos que le facultan para ello; por último, ciudadano activo(nacional o inmigrante) es aquél que participa en dichos asuntos independientemente de su estatus jurídico-político.

  • Pero el problema no sólo es cuantitativo, en la participación políticase debe enfatizar la calidad o el tipo de dicha participación.
  • Al respecto, esde la mayor importancia si el motivo de la participación consiste sólo enmejorar la situación propia o implica, además o en sustitución de lo anterior, la defensa de propuestas con objetivos más amplios o ideológicos (enel sentido de que defienden sistemas de ideas universales, relacionados conel conjunto del país o de amplios segmentos de sus habitantes).

Sin embargo, debe reconocerse que la frontera entre estos dos tipos de participaciónno es nítida, pues en ocasiones una reivindicación con un interés exclusivamente gremial puede implicar un beneficio colectivo, como puede ser laexpansión de cualquiera de los tres tipos de derechos.

  1. En este orden deideas, el ciudadano activo gremial sólo participa en los asuntos públicospara mejorar su situación individual, mientras que el ciudadano activo ideológico actúa en defensa de ideas más abarcadoras.
  2. Por último, propongo que la división más relevante respecto a losciudadanos ideológicos es la que diferencia ciudadanos democráticos deciudadanos autoritarios.

Los primeros son los que defienden y fortalecenlos valores (como la tolerancia, el respeto, el diálogo y la negociación), lasinstituciones (el congreso plural, el poder judicial independiente y aquellasotras que contribuyen a limitar institucionalmente el poder del Ejecutivo) ylos procesos (elecciones limpias y competidas, así como los distintos procedimientos a través de los cuales los ciudadanos toman decisiones directamente) democráticos.13 Por el contrario, los ciudadanos autoritarios son los que denigran y debilitan los valores, las instituciones y los procesos democráticos.

  1. Vista desde otro ángulo, esta misma contraposición es la que seplantea al afirmar que el ciudadano democrático es el único que puede defender y promover simultáneamente los derechos individuales, políticos ysociales.
  2. Por supuesto, los ciudadanos democráticos y los ciudadanos autoritarios asumen actitudes distintas según sea el tipo de régimen político en elque viven.

La defensa y promoción de los valores democráticos exigen queun ciudadano democrático defienda las instituciones y los procesos democráticos existentes en un régimen democrático y denuncie sus ausencias enun régimen autoritario. Por tanto, en relación con el régimen político, elciudadano democrático será reformista en una democracia y revolucionario (lo que no implica, por supuesto, el ejercicio de la violencia) en unadictadura, si bien debe enfatizarse que ser reformista no es igual que seracrítico, pues la defensa y el fortalecimiento de la democracia exigen superfeccionamiento permanente y éste sólo es posible a partir de la críticaconstructiva, es decir, por lo menos, de la denuncia de los procederes insuficientemente democráticos de las instituciones y los procesos democráticos.

Por su parte, el ciudadano autoritario denigra y debilita las instituciones y los procesos democráticos existentes en las democracias (demostrando con ello lo dañino de su crítica), pero no necesariamente defiende cualquier tipo de autoritarismo, pues ha sido frecuente que luche por derribaruna dictadura concreta (por ejemplo, de derecha) para imponer otra (porejemplo, de izquierda).

Nótese que al describir al ciudadano democrático (incluso en el terreno sociológico, no ideal, al que por ahora procuro sujetarme) no sólo mehe remitido a instituciones y procesos, sino también a valores. Esto es asíporque la defensa de las instituciones y los procesos democráticos sólocobra su verdadero sentido a partir de la conciencia de que, a través dedicha defensa, en realidad se están promoviendo valores estrictamente democráticos, como la libertad, la igualdad jurídica, la pluralidad, la tolerancia, el respeto, el diálogo, la negociación, la pluralidad y la participación(en el sentido estricto de este término, como involucramiento en la toma dedecisiones colectivas, lo que lo diferencia de la movilización), pues lasinstituciones y los procesos democráticos sólo tienen sentido en tanto queencarnan tales valores.

Sin duda, esta encarnación siempre será parcial,pues los valores, por definición, nunca se llevan a la práctica plenamente,lo que, por otra parte, explica tanto el carácter siempre perfectible de las realidades humanas que, como la democracia, en ellos se fundan como lanecesidad de criticarlas para mejorarlas.

Por su parte, la maldad de las dictaduras radica en que sus instituciones y procesos se basan en loscontravalores que se oponen a los valores democráticos mencionados antes, como la intolerancia, la represión, la violencia y la discriminación. Ahora bien, si esto es así, si el comportamiento del ciudadano democrático sólo tiene sentido en tanto que está guiado por valores democráticos, es dable establecer dos deducciones.

Por un lado, el ciudadano democrático tiende a alcanzar niveles de desarrollo moral relativamente elevados, puesto que éstos se caracterizan por no actuar con base en las recompensas o los castigos esperados ni para satisfacer expectativas de determinados grupos sociales (como la familia o la nación), sino, precisamente, de acuerdo con valores morales asumidos personalmente, con independencia de los grupos que los profesan, y considerados benéficos paratodas las personas que componen la sociedad (Kohlberg, 1981).14 Por otro lado, dado que los valores que guían al ciudadano democrático son los mismos que fincan una interacción respetuosa y pacífica en la vida cotidiana (Lizcano, 2010a), es dable afirmar el ciudadano democrático, aquél cuya conducta se guía por valores democráticos,además de tender al comportamiento político señalado, tiende a lainteracción respetuosa y pacífica en los distintos ámbitos en que se desenvuelve su vida cotidiana, como el familiar, el escolar y el laboral.

Deesta forma, se podría afirmar, inicialmente, que el ciudadano democrático es aquél cuya vida, tanto en lo público como en lo privado, se orientaa partir de valores democráticos. Pero todavía se puede hacer una deducción más para llegar a sostener algo más abarcador: la conducta del ciudadano democrático tiende aguiarse por un conjunto de valores más amplio que los estrictamente democráticos, pues estos están íntimamente vinculados con valores relativos aotros aspectos de la realidad.

Veamos -de la forma más sucinta posible-algunas de estas relaciones, que parten del convencimiento de que es posible y deseable la defensa simultánea de los distintos tipos de valores y, portanto, de la crítica de aquellos planteamientos que, coactivamente, oponenunos valores a otros, como, paradigmáticamente, la libertad y la igualdad.La interacción democrática (la que gira en torno a un ejercicio del poderrespetuoso y dialogante) debe imperar tanto en la esfera del régimen político o pública (donde la participación debe regirse por la libertad, la igualdad jurídica, la legalidad, la pluralidad, la tolerancia, el respeto, el diálogoy la negociación) como en la esfera de la vida cotidiana o privada (guiadapor la libertad, el respeto, el diálogo y la negociación).

Ciudadanía, nacionalidad, participación política, responsabilidad ciudadana

La participacióndemocrática en el ámbito público exige demandar, criticar (además de construir), pero tales acciones no podrán llevarse a cabo adecuadamente sin unnivel elevado de desarrollo cognitivo y moral (que involucra valores asociados con el sujeto autónomo cognitiva y moralmente, cuando no tambiéncon la felicidad) y sin la autoridad moral que proviene del cumplimientosatisfactorio de las obligaciones contraídas en la esfera privada (al que alude el valor de la responsabilidad).15 Por su parte, la solidaridad con los másdébiles no es sólo un asunto de justicia: la defensa de los derechos individuales (combatiendo en especial la violencia) y sociales de los gruposvulnerables en general y de los niños en particular constituye un factorindispensable para la perpetuación y expansión de la ciudadanía a través del tiempo.

Pero la perspectiva de futuro debe ser más amplia que lareferida a la generación más inmediata y abarcar el aspecto que puededeteriorar en mayor medida la vida humana, por lo que debemos defender un medio ambiente sosteniblemente saludable para las generacionesfuturas. De acuerdo con lo anterior, se cierra este trabajo con dos definiciones que, si bien se derivan de lo dicho en el plano sociológico propiodel concepto estrato sociopolítico, se enmarca en el terreno de la ética, de lo ideal, del deber ser, al expresar global y plenamente lo que en larealidad aparece fragmentaria y parcialmente.

Pese a que los diccionarios de la lengua y las obras lexicográficas especializadas, como vimos,definen civismo como actitudes y comportamientos específicos, no parecería disparatado recuperar el significado usual en el ámbito pedagógico, que se refiere a un conjunto de valores, actitudes y comportamientos.

Sin embargo, no hay consenso respecto a los ámbitos de la realidadni al tipo de valores, actitudes y comportamientos involucrados en esteconcepto. Al respecto propongo que, para cumplir adecuadamente consu inevitable y laudable ingrediente normativo, se entienda civismo como el área del saber, de naturaleza interdisciplinaria, que promueve valores—junto con las actitudes y comportamientos que de ellos se derivantanto en el ámbito público como en el privado— relativos a la interaccióndemocrática (libertad, igualdad jurídica, pluralidad, tolerancia, respeto, diálogo, negociación, pluralidad y participación), al cabal cumplimiento de las obligaciones aparejadas a los distintos papeles socialesque desempeñamos (responsabilidad familiar, escolar, laboral, etcétera), a la autorrealización (sujeto autónomo cognitiva y moralmente, asícomo felicidad),a la ayuda al más débil (solidaridad) y ala defensa deun medio ambiente saludable y sostenible.

En este mismo orden de ideas, el ciudadano ideal (al que las personas más ejemplares se aproximan sin poder encarnarlo plenamente)es aquélcuyas actitudes y comportamientos, tanto en el ámbito público como en elprivado, se ajustan a los valores relativos a la interacción democrática (libertad, igualdad jurídica, pluralidad, tolerancia, respeto, diálogo, negociación, pluralidad y participación), al cabal cumplimiento de las obligacionesaparejadas a los distintos papeles sociales que desempeñamos (responsabilidad familiar, escolar, laboral, etcétera), a la autorrealización (sujeto autónomo cognitiva y moralmente, así como felicidad), a la ayuda al más débil(solidaridad) y a la defensa de un medio ambiente saludable y sostenible.De esta forma, el ciudadano ideal, caracterizado por cumplir plenamentecon obligaciones que van mucho más allá de lo prescrito por la ley, ostentaría el máximo nivel de desarrollo moral según el planteamiento deKohlberg.

Conclusiones Las conclusiones principales del presente artículo se refieren a trescuestiones: la comparación de las clasificaciones empleadas para ordenar einterpretar los contenidos de los dos tipos de obras que le sirvieron de principal fuente de información —los diccionarios de la lengua y las obraslexicográficas especializadas—, la comparación de lo dicho sobre las distintas obras lexicográficas especializadas, y la importancia del enfoque ético-político.

En cuanto a la primera cuestión, por poner de relieve los dos universos temáticos principales involucrados en los tres conceptos analizados enel presente artículo — ciudadano, ciudadanía y civismo —, subrayo lacorrespondencia existente entre los dos campos semánticos diferenciadosrespecto a las acepciones de los diccionarios de la lengua —la pertenenciaa una colectividad, así como la actitud y el comportamiento que deben tener sus integrantes— y los dos enfoques distinguidos respecto a las obraslexicográficas especializadas, el jurídico-político y el ético-político.

Enefecto, el primer enfoque se refiere a una forma de pertenencia a una colectividad, en tanto que el segundo enfoque incorpora el deber ser derivado detal pertenencia. Respecto a la comparación entre las obras lexicográficas especializadas consultadas, que incluyen textos de referencia obligada para loshispanohablantes interesados en distintas disciplinas de las ciencias sociales y las humanidades, sobresalen cinco hechos (más allá de otros de menortrascendencia que pudieran rescatarse, como los relativos al tamaño de lasentradas y su diversidad temática): la escasa importancia otorgada a losconceptos analizados en este artículo (casi la mitad, 9 de 19, no incluyeninguno de los tres conceptos como entrada independiente), la exigua relevancia conferida al enfoque ético-político (sólo lo contemplan cuatro delas 11 entradas analizadas), la frecuencia de la ambigüedad al caracterizarlos conceptos en cuestión (justificable en los diccionarios de la lengua portener que reflejar el uso que los hablantes dan a las palabras, pero criticableen los textos científicos), los méritos de varios de ellos (precisión conceptual, capacidad de síntesis y riqueza informativa) y la necesidad de conjugar lo dicho en varias entradas para obtener la información y la claridadadecuadas.

Por último, el enfoque ético-político, pese a ser poco tratado, comoacabamos de ver, en las obras lexicográficas especializadas, resulta indispensable para enfrentar adecuadamente la construcción de ciudadanía; esdecir, uno de los desafíos más urgentes en el mundo actual.

Del éxito enesta empresa depende en gran medida tanto la expansión y consolidaciónde la democracia como la ampliación y profundización de la interacciónhumana respetuosa y dialogante; cuestiones ambas de las que a su vez depende, en una parte por lo menos igual a la que lo hace del desarrollosocioeconómico, el bienestar y la felicidad de las personas.

Por tanto, laciudadanía no es sólo un atributo que confiere un estatus determinado, como revela el enfoque jurídico-político, sino que también es un concepto indispensable, junto con los de ciudadano y civismo, en la tarea de comprender y asumir uno de los retos actuales más importantes no sólo paramuchas instituciones y organizaciones fundamentales en las sociedades(como las educativas, las comunicacionales y las políticas), sino también para todas las personas de carne y hueso comprometidas con lamejora de la humanidad.

  • Notas 1 Entiendo por colectividad todo grupo social (en el sentido de agrupamiento humano susceptible, entre otras cuestiones, de generar sentimientos de pertenencia), con excepción de los denominados grupos primarios como la familia y los que giran en torno a la amistad.
  • Sólo en el seno de una colectividad puede conformarse una comunidad política; es decir, un conjunto relativamente amplio de individuos que toma decisiones vinculantes relativas a su colectividad o que selecciona a quienes las toman, lo que implica el disfrute de los derechos de expresión, reunión y asociación.

Las colectividades se clasifican en soberanas (cuyas manifestaciones a lo largo de la historia de la humanidad pueden dividirse en sociedades simples, sociedades agrícolas complejas, imperios agrícolas, Estados nacionales e imperios industriales) y políticamente dependientes, que forman parte de las colectividades soberanas, como las comunidades locales (como los pueblos, las ciudades y los municipios), integradas por familias, y las organizaciones, compuestas básicamente por adultos (Lizcano, 2004: 10-12; Lizcano, 2007: 63-68).2 De todas las acepciones de las tres palabras consultadas en los tres diccionarios, sólo he prescindido de una, por no relacionarse con el objeto de estudio del presente texto: la que, en asuntos legales, entiende ciudadano como “hombre bueno” o “el mediador en los actos de conciliación” (RAE, 2012b).Las demás se reproducen íntegramente, lo que permite comprobar, entre otras cuestiones, que en general las definiciones de la RAE son menos detalladas que las de los otros dos diccionarios seleccionados, los cuales, además, proporcionan ejemplos de uso, que no proporciona la RAE.3 En la vigésima segunda edición de este diccionario, estas dos acepciones aparecían unidas —”habitante de las ciudades antiguas o de los Estados modernos como sujeto de derechos políticos y que interviene, ejercitándolos, en el gobierno del país”— y se añadía otra de sentido restringido y que aludía al pasado: “aquel que en el pueblo de su domicilio tenía un estado medio entre el caballero y el trabajador manual” (RAE, 2012a).4 Esta clasificación no coincide, como era de esperar, con la que se podría hacer a partir de la autoidentificación de las obras lexicográficas consideradas, pues 15 se autoidentifican como diccionarios, 3 como enciclopedias y 1 como léxico,5 De estas 19 obras lexicográficas, sólo de una (Abbagnano, 2008) hablo tanto en la parte del apartado donde se indica qué dicen de los conceptos en cuestión como en la parte, al final del mismo, donde se reseñan las que no contienen ninguna de las tres entradas, debido a que en las ediciones elaboradas directamente por Abbagnano no se incluía ninguna de ellas, pero en la reedición actualizada y aumentada por Giovanni Fornero se incorporó por primera una entrada vinculada con nuestro objeto de estudio, la de “ciudadanía”.6 De estas 10 obras lexicográficas, siete fueron concebidas originalmente en español y las tres restantes en alemán (Nohlen, 2006), inglés (Abercrombie, 1986) e italiano (Abbagnano, 2008).7 También llamado Estado de bienestar y Estado benefactor, el Estado social y democrático de derecho es el que ha predominado en el mundo desarrollado después de la Segunda Guerra Mundial.

  1. El inicio de su generalización se relacionó con las respuestas keynesianas a la dramática crisis económica iniciada en 1929.
  2. Esta forma de Estado ha sido la experiencia humana más exitosa en la conjugación de democracia (en este caso, representativa) y desarrollo socioeconómico.8 En esta obra aparecen dos entradas, “ciudadanía” y “ciudadano”, pero nos ceñimos a la primera porque la segunda no añade nada a la primera.9 “Históricamente, la constitución de la ciudadanía se ha entendido como un proceso evolutivo desde la codificación de los derechos civiles, pasando por los políticos, hasta los sociales (Marshall, 1965) proceso que abarca desde el siglo XVIII hasta el siglo XX” (Bobes, 2000: 52).10 Si bien las reflexiones de este apartado, con las adecuaciones correspondientes, podrían aplicarse tanto a colectividades dependientes políticamente como a conjuntos de países, este ejercicio se deja para otra ocasión.11 Como puede observarse, para establecer similitudes y diferencias entre los estratos sociopolíticos utilizo, retomando el planteamiento de Borja (2002: 176-177), la famosa clasificación de derechos de Marshall, quien, como vimos en el apartado anterior, los divide en tres conjuntos: individuales, políticos y sociales.12 En un texto anterior (Lizcano, 2010b), con la finalidad de clasificar los regímenes políticos democráticos, distingo cuatro tipos de estrato sociopolítico: esclavo, siervo, súbdito y ciudadano.13 En un texto anterior (Lizcano, 2011: 37) sostengo que el criterio más importante en orden a detectar el talante democrático o autoritario de una organización es su actitud ante tres cuestiones fundamentales para establecer el carácter democrático de un régimen político: procesos electorales limpios y competidos; libertades individuales básicas de expresión, reunión y asociación; e instituciones que garantizan tanto los derechos civiles y los derechos políticos como el control de unos poderes estatales sobre otros, en especial sobre el más fuerte de ellos, el poder Ejecutivo.14 A partir de los planeamientos del mismo Kohlberg, que defiende la relación entre desarrollo moral y desarrollo cognitivo, sería interesante demostrar que el maniqueísmo, en tanto que forma de conocer y valorar todavía ampliamente utilizada, es propia de niveles poco elevados en ambos desarrollos.

Pero esto queda pendiente para un trabajo posterior.15 Para que no sea calificada de incongruente, la denuncia contra la corrupción y la negligencia de los funcionarios públicos, que constituye una parte relevante de la participación democrática, debe provenir de ciudadanos que cumplan responsablemente con las funciones que desempeñan en el ámbito privado (por ejemplo, en la familia, la escuela y el trabajo); esto es, debe provenir de ciudadanos que no sean corruptos o negligentes.

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Vox (2012), Diccionarios gratuitos, Larousse, http://www.diccionarios.com, consultado el 21 de enero. Wikipedia (Wikipedia. La enciclopedia libre) (2012), “Diccionario de filosofía de Ferrater Mora”, Fundación Wikimedia, http://es.wikipedia.org, consultado el 28 de enero.

¿Qué es un ciudadano en la Constitución?

Concepto 70511 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública – Gestor Normativo

  • *20156000070511*
  • Al contestar por favor cite estos datos:
  • Radicado No.: 20156000070511

Fecha: 28/04/2015 11:05:26 a.m. Bogotá D.C. REF.: EMPLEOS, Calidades para ser elegido Alcalde municipal: RAD,: 20159000047752 de fecha 12 de marzo de 2015.

  1. En atención al asunto de la referencia, atentamente me permito efectuar el análisis respectivo a partir del siguiente planteamiento jurídico.
  2. PLANTEAMIENTO JURÍDICO
  3. ¿Cuál es la edad mínima para ser elegido Alcalde Municipal?
  4. FUENTES FORMALES
  5. – Artículos 98 y 99 de la Constitución Política.
  6. – Artículo 86 de la Ley de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
  7. ANÁLISIS
  8. Con el objeto de abordar el tema sometido a estudio, es necesario analizar los siguientes temas que a continuación se relacionan: (1) Calidades para ser elegido Alcalde municipal; (2) Ejercicio de la ciudadanía.
  9. (1) Calidades para ser elegido Alcalde municipal.
  10. En relación a las calidades que se exigen para ser elegido Alcalde municipal, la Ley 136 de 1994, señala lo siguiente:

” ARTÍCULO, CALIDADES. Para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano Colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un (1) año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.” (Subraya fuera de texto) La Corte Constitucional en Sentencia de 2000, Magistrada Ponente (E): Dra.

Martha Victoria Sáchica Méndez, se pronunció respecto a las calidades del Alcalde, en los siguientes términos: “Ahora bien, el artículo 86 de la Ley 136 de 1994, dispone que para ser elegido alcalde se requiere, además de ser ciudadano colombiano en ejercicio, el “haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o área metropolitana durante un año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época”.

El demandante cuestiona la constitucionalidad de el hecho de que se fije como referente para contar el término de residencia en un determinado municipio, la fecha de la inscripción de la candidatura, pues considera que el tomar como referencia el momento de la inscripción y no de la elección es una restricción injustificada que vulnera los derechos de participación política y de igualdad de las personas que aspiren a ser elegidos alcaldes, en relación con los congresistas.

  1. Como puede constatarse a partir de la mera confrontación normativa, la similitud entre el contenido del artículo 2 de la Ley 78 de 1986, declarado exequible por la Corte, y el artículo 86 de la Ley 136 de 1994, y de los cargos formulados contra estos, es evidente.
  2. Así las cosas, esta Corporación considera que en relación con el artículo 86, parcialmente demandado, ha operado el fenómeno de la cosa juzgada material, pues es claro que, en tal ocasión, la Corte estimó que el establecimiento de los requisitos de (1) haber nacido en el respectivo municipio o área metropolitana; (2) haber sido vecino de la entidad territorial durante el año anterior a la fecha de su inscripción como candidato; (3) haber sido vecino de la misma durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época, para ser elegido alcalde, no desconocían normas constitucionales,

En consecuencia, no existiendo nuevos hechos o razones para desconocer dicho precedente, la Corte no entrará a agregar argumentos adicionales a cerca de la constitucionalidad de la norma demandada, por haberse configurado la cosa juzgada material.” Subraya fuera de texto)

  • De acuerdo a la norma citada y según la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, para poder ser elegido Alcalde de un municipio se debe reunir los siguientes requisitos: (1) Ser ciudadano Colombiano en ejercicio; (2) haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana; (3) haber sido vecino de la entidad territorial durante el año anterior a la fecha de su inscripción como candidato; (4) haber sido vecino de la misma durante un período mínimo de tres años consecutivos en cualquier época.
  • (2) Ejercicio de la ciudadanía.
  • En relación al ejercicio de la ciudadanía, la Constitución Política señala:

” ARTÍCULO, La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.

PARÁGRAFO. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años,” ” ARTÍCULO, La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción,” (Subrayado fuera del texto) En relación a este tema, la Corte Constitucional en Sentencia C-591 de 2012, expediente D-8892, Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio, dispuso: ” ii) El segundo requisito consiste en ostentar la calidad de ciudadano, adquirida por los nacionales colombianos cuando alcanzan la mayoría de edad, que mientras la ley no disponga otra cosa se da a partir de los dieciocho años (art.98 CP).

Como es sabido, la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil es el documento que permite la identificación de las personas, el ejercicio de sus derechos civiles y la participación de los ciudadanos en la actividad política.

  1. Como antecedente histórico, debemos tener en cuenta que mediante el Acto Legislativo No 1 de 1975, dispuso que: “son ciudadanos los colombianos mayores de 18 años edad” y, en consecuencia, a esa edad se adquiere el derecho a recibir la cédula de ciudadanía, a participar en los procesos electorales y se asumen todos los deberes y responsabilidades propios de la mayoría de edad de un ciudadano.
  2. CONCLUSION
  3. Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, la persona que pretenda ser elegido Alcalde municipal deberá reunir las calidades exigidas en el artículo 86 de la Ley 136 de 1994 entre las que se encuentran ser ciudadano en ejercicio, calidad que se adquiere a partir de dieciocho (18) años de edad.
  4. El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
  5. Cordialmente,
  6. CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEON
  7. Directora Jurídica
  8. Ernesto Fagua / MLH / GCJ

600.4.8 : Concepto 70511 de 2015 Departamento Administrativo de la Función Pública – Gestor Normativo

¿Cuál es la diferencia de nacionalidad y ciudadanía?

La diferencia entre ciudadanía y nacionalidad radica en que ‘ la nacionalidad es la pertenencia a una nación, y la ciudadanía es la participación que puede tener esa persona en la vida del estado, después de reunir los requisitos exigidos por la Ley para ser considerado ciudadano’.

¿Cuál es la diferencia entre nacionalidad y ciudadanía?

Diferencias entre nacionalidad y ciudadanía – La ciudadanía ofrece al individuo ciertos derechos políticos que no todos los nacionales tienen. Esto quiere decir que se puede ser nacional colombiano más no ciudadano. Sin embargo, todo ciudadano colombiano es un nacional.

  • Por ejemplo, una persona puede ser nacional porque ha nacido en Colombia pero no tener derecho político pues es menor de edad, en tanto, no se considera un ciudadano hasta que cumpla los 18 años.
  • Ahora bien, a diferencia de la nacionalidad que es un derecho inherente del nacido en el territorio colombiano, es posible perder la ciudadanía.

Por lo general, las razones que aplican a estos casos son de ámbito penal. No se obligará a ningún extranjero que haya adquirido la ciudadanía colombiana a luchar en contra de su país. Asimismo, tampoco se someterá a un ciudadano colombiano que haya adquirido otra nacionalidad a luchar en contra del país que los acogió.

¿Cuando una persona se convierte en ciudadano?

¿CÓMO SE FORMA UN CIUDADANO/a? – Sabemos ya que todas y todos somos ciudadanos, tenemos ciertos derechos y obligaciones y que eso nos hace parte de una comunidad política, con la cual compartimos valores, ideas y prácticas. Sabemos que eso nos permite votar y ser votados, expresar nuestras opiniones, protestar o apoyar a las diferentes ideas y propuestas políticas.

Perote has preguntado alguna vez, ¿cómo sabemos todo eso? ¿Cómo sabemos qué significa la ciudadanía, cuáles son nuestros derechos y cómo podemos participar en la sociedad? Ninguna de esas cosas las sabemos al nacer, sino que las aprendemos en algún momento de nuestras vidas. Lo interesante es que una buena parte de las respuestas sobre cómo nos comportarnos como miembros de una comunidad política no las aprendemos exclusivamente en la escuela -como en una clase de Formación Cívica y Ética- sino que las aprendemos desde la infancia, en un proceso inconsciente, en el que participan múltiples agentes.

Es decir, desde temprana edad, observamos cómo se comportan los demás: nuestros padres, vecinos, amigos y quedamos expuestos a las noticias y así nos enteramos sobre lo que pasa en la vida pública. Poco a poco, aprendemos sobre la política y la convivencia, creando nuestra propia personalidad política.

La formación de las y los ciudadanos es un proceso complejo que transcurre desde la infancia hasta la edad adulta. Este proceso, que consiste en la adquisición y modificación de creencias, actitudes, valores e ideologías se llama socialización.

¿Cuáles son las características de los ciudadanos?

Por lo tanto, un buen ciudadano es el que colabora con los demás, cumple las reglas y normas, es responsable, respetuoso, honesto, prudente, justo y solidario.

¿Cuándo se es ciudadano en Chile?

Guía de Formación Cívica –

  • La Persona y los Derechos Humanos
  • La Familia
  • La Sociedad, el Derecho y el Pensamiento Político
  • La Democracia y la Ciudadanía
  • La Constitución
  • El Estado
  • El Poder Legislativo
  1. La Ciudadanía en la Constitución Nuestra Constitución Política define quienes son ciudadanos, disponiendo: Artículo 13.- Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran. Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18. Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2º y 4º del artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año. Hay que señalar que la calidad de ciudadanos se vincula con la de nacionalidad, existiendo reglas especiales, de acuerdo al último inciso del artículo 13 transcrito, para los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero y quienes obtienen la nacionalidad chilena por gracia, quienes pueden ejercer sus derechos de ciudadanos si llevan más de un año viviendo en Chile. Es la Ley Nº 18.556 la que regula las materias las vinculadas con el ejercicio del derecho de sufragio y en particular las que dicen relación con la inscripción automática de los mayores de 18 años en el registro electoral y el l voto de chilenos en el extranjero. Por su parte, el artículo 17 de la Constitución establece las causales de pérdida de la ciudadanía, a saber:
    1. Por pérdida de la nacionalidad chilena;
    2. Por condena a pena aflictiva, y
    3. Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.

    En el caso de los condenados a pena aflictiva, esto es condenados a penas de presidio o reclusión, entre otras, superiores a tres años y un día, la ciudadanía se recupera una vez extinguida la responsabilidad penal, mientras que quienes son condenados por delito terrorista o por tráfico de estupefacientes (y condenados a pena aflictiva) pueden solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida la condena. Ahora bien, nuestra Constitución no solo otorga el derecho de votar a los chilenos, sino que también a los extranjeros. Así, en relación con el derecho a sufragio, el artículo 14 de la Constitución dispone que los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, mayores de 18 años y que no han sido condenados a pena aflictiva, tienen derecho a sufragio en los casos y formas que determine la ley. En todo caso, para poder optar a cargos de elección popular se requiere que los extranjeros hayan obtenido la nacionalidad chilena y además que hayan transcurrido cinco años desde esa fecha. Sin embargo, las personas nacionalizadas de esta forma no pueden postularse para Presidente de la República, por impedirlo el artículo 25 de la Constitución Política.

  2. Definición y origen del concepto El Diccionario de la Lengua Española entrega tres definiciones de ciudadanía:
    1. Cualidad y derecho de ciudadano.
    2. Conjunto de los ciudadanos de un pueblo o nación.
    3. Comportamiento propio de un bueno ciudadano.

    El concepto de ciudadanía está unido al de ciudadano, que el mismo diccionario define como “Persona considerada como miembro activo de un Estado, titular de derechos políticos y sometido a sus leyes.”. Es esta relación entre ciudadanía y ciudadano la que nos sirve como punto de partida para fijar un origen del concepto, esto es, la necesidad de los individuos de vivir en sociedad y la existencia de una interdependencia entre todos aquellos que la conforman. Según Juan Antonio Horrach (2009) 1, en la antigua Grecia, el modelo Ateniense de ciudadanía se construye a partir de los cambios en la forma de gobierno de esa Ciudad-Estado: en ella se pasó de un sistema jerárquico, en que los gobernantes debían rendir cuenta a los ciudadanos, a un sistema de ejercicio directo del poder por parte de estos últimos, ello producto de una serie de cambios en la forma en que se ejercía el poder. Aristóteles respalda esta inédita noción de ciudadanía al plantear la idea que el hombre es un ser político (zoon politikón) lo quiere decir que éste solo se puede desarrollar plenamente al interior de su comunidad social y política. Así, el ciudadano se define por su participación, tanto en la administración de justicia como en el gobierno. El otro modelo de ciudadanía que conocieron los griegos fue el de la Ciudad-Estado de Esparta, la que puso énfasis en el entrenamiento militar de quienes eran sus ciudadanos. A partir de ello, se valoraban virtudes militares tales como la lealtad con la polis y la camaradería. Un modelo diferente es el de la ciudadanía romana, que además ha perdurado en el tiempo, eso sí, con importantes modificaciones. A través de la expansión del Imperio Romano también se iba extendiendo el concepto de ciudadanía, pues ella se adquiría no solo por el nacimiento, sino que era posible también adquirirla a través de hechos posteriores. Por ejemplo, la adquiría un esclavo luego de su liberación o bien una persona, un grupo o un pueblo entero por una concesión especial, con lo que se lograba la unidad de las personas que estaban bajo el poder del Imperio Romano. Los nuevos ciudadanos pasaban a formar parte de un mismo orden jurídico (el romano) con iguales derechos y obligaciones, tanto de naturaleza política (por ejemplo, poder ejercer cargos públicos y formar parte del ejército) como de naturaleza privada (como lo era poder celebrar ciertos tipos de contratos). En todo caso, no se debe olvidar que no todos eran ciudadanos, sino que solo aquellos que tenían la calidad de hombres libres; de hecho, las mujeres no tenían derechos políticos y estaban sometidas a la patria potestad de su padre o a su marido. Con la caída del Imperio Romano y el aumento de la influencia y poder del cristianismo se produce un cambio en relación con el concepto de ciudadanía, pues la vida terrenal era considerada un medio para alcanzar la vida eterna. Es con Santo Tomás de Aquino, a partir del pensamiento de Aristóteles, que se vuelve a dar importancia a la vida terrenal, pues se consideraba que era una manifestación del poder divino. Un nuevo impulso al concepto de ciudadanía se produce con la ilustración. El ciudadano, como hombre político, aparece como el opuesto al hombre natural. Esta idea de ciudadanía se construye a partir de los principios de igualdad y libertad y, el ejercicio de esta es posible solo dentro de la vida en sociedad. Son los procesos revolucionarios de fines del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX los que toman y plasman esas ideas. La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica de 1776 constituye un punto de inflexión para el concepto de ciudadanía. En ella se señala: “Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad.” De manera similar, la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (Francia, 1789), se puede leer: “Los Representantes del Pueblo Francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del Hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer, en una Declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre, para que esta declaración, constantemente presente para todos los Miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse en todo momento con la finalidad de cualquier institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.”. En el caso de nuestro país, el Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile, de 1818, dedica su Título Primero a enumerar los Derechos y Deberes del Hombre en Sociedad. Dentro de ellos podemos destacar el artículo 1º que disponía: “Los hombres por su naturaleza gozan de un derecho inajenable e inamisible a su seguridad individual, honra, hacienda, libertad e igualdad civil.”. Ahora bien, en cuanto a los deberes el texto señalaba que: “Todo hombre en sociedad, para afianzar sus derechos y fortuna, debe una completa sumisión a la Constitución del Estado, sus estatutos y leyes, haciendo lo que ellos prescriben, y huyendo de lo que prohíben.” El desarrollo moderno del concepto de ciudadanía está vinculado a la consolidación del Estado Nación y la definición de derechos y deberes contenidos en las constituciones, el arreglo institucional-administrativo y la propia responsabilidad de las personas con su comunidad política. Claudia Serrano (1998) 2, hace suyas las ideas de otros autores y señala : “Los derechos ciudadanos nacen a la par que el capitalismo, junto con el desmoronamiento del antiguo régimen feudal () se propagan nuevas ideas igualitarias y surgen demandas no solo de atención a las necesidades materiales insatisfechas de los trabajadores o la plebe, sino de inclusión en el nuevo orden político () Se extendió́ la ciudadanía, se formó la comunidad política y se profesionalizó el ejercicio de las funciones públicas, dando paso a la formación de los Estados Nacionales.”. Una primera tensión que sufre el concepto de ciudadanía en su desarrollo se produce con las movilizaciones de los trabajadores y la falta de reconocimiento y garantía de sus derechos. A partir de esto se producirá una ampliación de los derechos políticos y sociales, tal como sucedió en nuestro país tras las demandas del movimiento obrero y de clase media en la primera mitad del siglo XX. Así, el concepto de ciudadanía irá transitando, en algunos países más rápidamente que en otros, desde un concepto vinculado al desempeño de derechos y deberes en el contexto del estado-nación a un concepto que tendría su base en el desarrollo de la propia sociedad civil y el fenómeno de la globalización.

  3. Enfoques sobre el concepto de ciudadanía Enfoque liberal La ciudadanía liberal se construye a partir de cuatro principios:
    • Un estatus de igual ciudadanía.
    • Una concepción de la persona como ciudadano libre e igual.
    • Un ideal de ciudadanía democrática.
    • Cooperación por parte del ciudadano a lo largo de su vida en una sociedad ordenada.

    Según Amancio Vásquez 3 se trata de un concepto construido en una lógica contractualista y con base en la defensa de la igualdad de los derechos fundamentales de cada individuo. Este es el sujeto de derechos dentro de un Estado en cuanto miembro de la comunidad. Se trata de la visión que las primeras declaraciones de derechos de las personas contienen. En este contexto, se le asigna mayor importancia a aquellos derechos vinculados con la libertad de los individuos, como el derecho a votar, el derecho de propiedad y la libertad de expresión entre otros. El rol del Estado es asegurar el ejercicio de tales derechos. De manera más actual John Rawls a través de sus escritos desarrolla una idea que busca equilibrar libertad individual e igualdad. Este autor en su libro “Teoría de la justicia” (1971) establece los dos principios de la justicia: Principio primero: Principio de igualdad: cada persona ha de tener un derecho igual al más amplio sistema total de las libertades básicas, compatible con un sistema similar de libertades para todos –igual libertad–. Estas libertades básicas se refieren a: “la libertad de pensamiento y libertad de conciencia; las libertades políticas y la libertad de asociación; así como las libertades que especifican la libertad y la integridad de la persona; y, finalmente, los derechos y libertades que protegen las reglas de la ley. Principio segundo: Principio de las justas diferencias: a) Las desigualdades económicas y sociales han de ser estructuradas de manera que sean para mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro justo –principio de diferencia–, y b) Los cargos y las funciones deben ser asequibles a todos, bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades. Según Rawls la persona “es alguien que puede ser un ciudadano, esto es, un miembro normal y plenamente cooperante de la sociedad a lo largo del ciclo completo de su vida”. Dicho así las instituciones democráticas deberían favorecer la libertad y la igualdad de los ciudadanos, mediante el principio de justicia. Es sobre estas ideas que se construyen las teorías liberales de la ciudadanía más actuales. Su concepto de la “justicia como equidad”, en tanto principio compartido por los ciudadanos, se sustenta en las virtudes de civilidad, de tolerancia, de razonabilidad y del sentido de equidad, a las que todas las personas adhieren. Enfoque comunitario Siendo el enfoque liberal una de las formas de la filosofía política más influyente en el mundo occidental, y por extensión su concepto de ciudadanía, esta visión que pone hincapié en el individuo y su libertad también ha recibido críticas y cuestionamientos. Como respuesta crítica a la teoría liberal de la justicia de Rawls, se plantea que no existiría la neutralidad de la concepción moral de justicia (“vida buena”) sobre la que ella se sustenta. En ese sentido, el modelo liberal de ciudadanía tendría deficiencias para crear adhesión de los ciudadanos, no crearía un sentido de pertenencia y promovería un individualismo desarraigado. Una visión distinta es la que propone el modelo de ciudadanía comunitario, que reivindica políticamente el concepto de comunidad y la idea de bien sobre la idea de lo justo. Para los comunitarios, la ciudadanía no sólo responde a valores políticos universales, sino también a identificaciones culturales específicas (multiculturalismo) y a una idea concreta de bien. Liderados por el filósofo Charles Taylor se promueve el regreso a una sociedad cohesionada bajo una idea determinada de bien que dé sentido y oriente la acción social. Taylor plantea una necesaria vuelta a una ética “sustantiva”, por sobre una ética procedimental, cuya sustancia es lo que denomina el “ideal de autenticidad”. La identidad personal es una identidad que se va haciendo y constituyendo en diálogo continuo con otros actores significativos y en un determinado contexto social-comunitario. Por ende, la identidad individual (y colectiva) no se construye de forma aislada, independientemente de sus relaciones con otros. Por el contrario, se necesita de los otros, de su mirada y reconocimiento para construir la propia identidad. La corriente comunitaria reivindica el reconocimiento político de los diferentes grupos culturales minoritarios que componen una sociedad: el reconocimiento de su diferencia e igual valor (al menos en principio), y el derecho a participar en pie de igualdad en el espacio público. Los comunitaristas sostienen que los vínculos sociales determinan a las personas, y que la única forma de entender la conducta humana es referirla a sus contextos sociales, culturales e históricos. Para llegar a ser ciudadano activo en una determinada comunidad uno debe estar motivado, formado cívicamente y gozar de oportunidades de participación en la construcción del bien común y el cumplimiento de los deberes cívicos desde un ideal moral de servicio a la comunidad. Discípulo de Taylor, Will Kymlicka ha propiciado el concepto de Ciudadanía Multicultural la que propicia valorar la diversidad cultural, darle voz a las minorías y a los grupos étnicos para que puedan expresar sus necesidades, intereses y aspiraciones. Según Kymlicka resulta imprescindible para dar sostenibilidad a la democracia, que las minorías dispongan de procedimientos justos para que se escuche su voz en los procesos políticos, sociales y económicos. Se trata, en suma, de una iniciativa concertada entre el Estado y los grupos o pueblos que la integran en un contexto caracterizado por su diversidad étnica y cultural, para hacer factible que todas las personas de todos los grupos étnicos y culturales conozcan, comprendan y compartan las diferentes culturas, sus problemáticas, no solo a nivel legal y político, sino que también en la dimensión social y civil. Enfoque republicano Este tercer enfoque considera las dos posturas: por una parte se nutre del liberalismo en relación con la concepción de los derechos, pero le suma la idea de que este se identifica con su comunidad política y se compromete con el bien común, sin que esto implique sumarse a una visión unívoca del mismo. El principal referente de este enfoque es el filósofo y sociólogo alemán, Jürgen Habermas, quien plantea un especial énfasis en la vida pública y activa de los ciudadanos, lo que necesariamente releva los deberes de la ciudadanía. Según Habermas, para ser verdaderamente libres, además de poder regir nuestra vida en el ámbito privado, también hemos de poder regir nuestra vida en la esfera pública: “el modelo republicano de la ciudadanía nos recuerda que las instituciones de la libertad, aseguradas en términos de derecho constitucional, tendrán o no valor, conforme a lo que haga de ellas una población acostumbrada a la libertad, acostumbrada a ejercitarse en la perspectiva de primera persona del plural, de la práctica de la autodeterminación. El papel del ciudadano institucionalizado jurídicamente ha de quedar inserto en el contexto de una cultura política habituada al ejercicio de las libertades”. Habermas afirma que surge una “concepción procedimental” del derecho, según la cual el proceso democrático debe asegurar simultáneamente la autonomía privada y la autonomía pública tanto del individuo como del grupo social. En este sentido, no son suficientes los derechos liberales, sino que deben completarse con derechos de participación y comunicación en la esfera pública, de tal forma que se pueda ir constituyendo el propio medio de vida social. Así se consolida en este enfoque la idea de que los derechos garantizados son el pilar fundamental para la responsabilidad política y la participación de los ciudadanos. De esta manera las instituciones y la práctica ciudadana se verán efectivamente coordinadas en el espacio dialógico, como propone Habermas: “Solo una democracia entendida en términos de la teoría de la comunicación es también posible bajo las condiciones de las sociedades complejas (.) son los flujos de comunicación de un espacio público activo que se halle inserto en una cultura política liberal los que soportan la carga de la expectativa normativa”. Así aparece conceptualmente el ciudadano activo y participativo, contrario el ciudadano que solo “participa” (de manera pasiva) en las elecciones. El desplazamiento se da desde una ciudadanía de espectadores a una de actores, en un contexto que garantiza condiciones jurídico-políticas de convivencia basados en el diálogo y la deliberación. Se trata de una ciudadanía basada en deberes, los que sirven de base a los derechos pues los ciudadanos tienen el deber de comprometerse con lo público, como también el de respetar la esfera de acción libre que corresponde a los demás ciudadanos. En el caso latinoamericano y chileno, las definiciones de ciudadanía están vinculadas a esta última postura teórica (como se verá más adelante al hablar de Formación Ciudadana), buscando superar los paradigmas liberales y comunitarios antes vigentes y sus debates. Así lo proponen Magendzo y Arias: “En efecto, se podría superar la disputa liberalismo-comunitarismo comprendiendo que no existe una contradicción esencial entre individuo y comunidad; que solo se es diferente y se puede armar la individualidad estando con otros () Por esto, una noción de ciudadanía que busque superar esta dicotomía, debería poner en un mismo plano de importancia el resguardo de la autonomía del individuo con la necesidad de establecer y rearmar los lazos comunes en la sociedad.” En suma, la ciudadanía puede aludir a diversas condiciones, características y procesos, desde las percepciones que los sujetos tienen acerca de sus derechos, deberes y responsabilidades o su participación (a través de canales democráticos formales u otras formas de participación relacionadas a la vida en comunidad), así como temas sobre tolerancia o discriminación asociados a principios y normas democráticas de convivencia social.

  4. Nuevos enfoques de Ciudadanía La Ciudadanía Global o Mundial La globalización considera aspectos económicos, tecnológicos, políticos y culturales. Este proceso consiste en una comunicación e interdependencia entre los distintos países uniendo sus mercados, sociedades y culturas, a través de una serie de transformaciones sociales, económicas y políticas que les dan un carácter global. Este proceso se desarrolla, junto a la apertura hacia la revolución informática, en un proceso de liberalización y democratización de la cultura política, su ordenamiento jurídico y económico nacional, y en sus relaciones nacionales e internacionales. Un mundo cada vez más interdependiente plantea interrogantes acerca de lo que constituye una ciudadanía con sentido, así como sus dimensiones mundiales. La noción de una ciudadanía que va más allá del Estado-nación, no es nueva, sin embargo los cambios en el contexto mundial tienen importantes consecuencias para este concepto, expresados en ejemplos como el establecimiento de convenciones jurídicas y tratados internacionales, la alta penetración de la tecnología en la convivencia social y cultural, el crecimiento de las organizaciones, empresas y movimientos de la sociedad civil transnacionales, o el desarrollo de los marcos internacionales de derechos humanos. Si el proceso de globalización hoy desafía la ciudadanía a un nivel superior al de Estado-nación gracias a la expansión y penetración social de la y tecnologías digitales y los “mass media”, también realzan las posibilidad de la incidencia ciudadana en un nivel local, desde espacios pertinentes y significativos. En ese sentido, el ejercicio de la ciudadanía se manifiesta en estos distintos niveles y de forma es simultánea. El concepto “Ciudadanía Glocal” alude a la persona, grupos, organización o comunidad que está dispuesta y es capaz de “pensar globalmente y actuar localmente”. El concepto implica que las personas/grupos se adapten a las peculiaridades de cada entorno, diferenciando su accionar en función de demandas locales. UNICEF 4 define al “ciudadano global” como alguien que entiende la interconectividad, respeta y valora la diversidad, tiene la habilidad de oponerse a la injusticia y actúa en formas personalmente significativas. La actual educación para la ciudadanía global busca entregar a los estudiantes el poder para entender y ejercer sus derechos humanos en formas que manifiestan su solidaridad con los seres humanos del mundo entero y tienen un impacto positivo en el mundo. La superposición de niveles territoriales (local, regional, nacional, global) permite diversificar los ámbitos de acción suponiendo varios tipos de ciudadanía. Esto genera distintos escenarios y propuestas de educación ciudadana gracias a dos motivos fundamentales:
    1. Incorporar la educación no formal permite completar los proyectos educativos fuera del centro escolar.
    2. La ciudadanía es un proceso que requiere un aprendizaje a lo largo del ciclo vital.

    Según UNESCO, la Ciudadanía Mundial se refiere a un sentido de pertenencia a una comunidad más amplia y a una humanidad común. Esto se explica por aumento en la interdependencia política, económica, social y cultural y en las interconexiones entre los niveles local, nacional y mundial.

    • Cognitivo: Adquisición de conocimientos, comprensión y pensamiento crítico acerca de cuestiones mundiales, regionales, nacionales y locales, así como de las interrelaciones y la interdependencia de diferentes países y grupos de población.
    • Socioemocional: Sentido de pertenencia a una humanidad común, compartiendo valores y responsabilidades, empatía, solidaridad y respeto de las diferencias y la diversidad.
    • Conductual Acción eficaz y responsable en el ámbito local, nacional y mundial con miras a un mundo más pacífico y sostenible.

    En general lo que se busca es inculcar conocimientos, habilidades, valores y actitudes necesarias para contribuir a un mundo más inclusivo, justo y pacífico. El documento “Global Citizenship Education: Preparing learners for the challenges of the 21st century” 6, propone los siguientes objetivos para la educación para la ciudadanía mundial:

    • Comprender las estructuras de gobernanza mundial, los derechos y las responsabilidades internacionales, los problemas mundiales y las relaciones entre los sistemas y procesos mundiales, nacionales y locales;
    • Reconocer y apreciar la diferencia y las identidades múltiples, por ejemplo en materia de cultura, lengua, religión, género y nuestra humanidad común, y adquirir aptitudes para vivir en un mundo cada vez más diverso;
    • Adquirir y aplicar competencias críticas para el conocimiento cívico, por ejemplo, indagación crítica, tecnología de la información, competencias básicas en medios de comunicación, pensamiento crítico, adopción de decisiones, solución de problemas, negociación, consolidación de la paz y responsabilidad personal y social;
    • Reconocer y examinar creencias y valores y la manera en que las percepciones acerca de la justicia social y el compromiso cívico influyen en la adopción de decisiones políticas y sociales;
    • Desarrollar actitudes de interés y empatía respecto al prójimo y el medio ambiente, y de respeto por la diversidad; adquirir valores de equidad y justicia social, y capacidades para analizar críticamente las desigualdades basadas en el género, la condición socioeconómica, la cultura, la religión, la edad y otros factores;
    • Interesarse en las cuestiones mundiales contemporáneas en los planos local, nacional y mundial, y aportar contribuciones propias de ciudadanos informados, comprometidos, responsables y reactivos.

    La educación para la ciudadanía mundial puede contribuir a la igualdad entre hombres y mujeres, y a superar otras brechas de participación de todos los actores sociales, pues ella permite revisar supuestos, visiones del mundo y relaciones de poder en los discursos prevalecientes, y tomar en cuenta a las personas o grupos que sistemáticamente están insuficientemente representados o marginados a través de acciones individuales y colectivas para lograr los cambios deseados involucrando a muchas partes interesadas.

    La Ciudadanía Digital Las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) han planteado cambios sustanciales en todos los ámbitos donde se han involucrado, sin ser las prácticas ciudadanas una excepción. Ellas no están relacionadas per se a la construcción de un proyecto democrático, ni existe un esquema global de democracia electrónica.

    Su utilización por la ciudadanía es más bien espontánea y permiten enriquecer y profundizar sus prácticas democráticas. La Ciudadanía Digital, (también denominada ciberciudadanía o e-ciudadanía) ha surgido en los últimos años como un elemento a considerar en la formación ciudadana, pues las TIC se han instalado como un elemento básico de socialización y comunicación.

    Podemos entender la ciudadanía digital como un marco común de derechos y deberes para los usuarios de TIC, esto es, la construcción de pautas de convivencia y comportamiento en el mundo virtual, así como la responsabilidad y el compromiso de los actores sociales que interactúan en él. Supone la comprensión de asuntos humanos, culturales y sociales relacionados con el uso de las TIC, así como la aplicación de conductas pertinentes y a los principios que la orientan: ética, legalidad, seguridad y responsabilidad en el uso del Internet, las redes sociales y las tecnologías disponibles.

    Un ciudadano digital, para ser tal, debe tener acceso a las TIC y a su apropiación, al desarrollo de habilidades digitales, al acceso a la información en línea de forma segura, transparente y privada, así como a la participación a través de medios tecnológicos.

    1. La alfabetización digital es el primer paso en la integración a la comunidad digital y la participación como ciudadano digital, pero que debe vincularse con cuestiones más profundas, vinculadas con derechos y deberes y su ejercicio en el mundo digital.
    2. La ciudadanía digital contribuye a la transformación de la relación entre quienes hacen política, quienes hacen información y quienes, buscan intervenir en los procesos democráticos desde un rol participativo como ciudadanos, lo que implica desafíos y oportunidades para los sistemas democráticos actuales, donde se hace necesaria la aceptación y valoración de los canales para el ejercicio activo e informado del quehacer ciudadano.

    El Gobierno Abierto, doctrina política que tiene por objetivo que la ciudadanía colabore en la creación y mejora de servicios públicos y en el robustecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas, se caracteriza por la fluida comunicación e interacción entre gobierno y ciudadanía a partir de la tecnología disponible; la necesidad de que los gobiernos abran y mantengan un dialogo fluido para aprovechar su potencial de contribución en el proceso decisorio sobre el bien común; y finalmente el uso efectivo y consciente por parte de la ciudadanía ante estos nuevos canales participativos, asumiendo sus nuevos roles y responsabilidades.

    • La apertura de espacios de participación ciudadana.
    • Favorecen la transparencia, mejorando el acceso a información, debate y discusión.
    • Abren oportunidades para que los ciudadanos, desde lo digital, puedan tener un papel en relación con el diseño e implementación de políticas públicas.
  5. La Formación Ciudadana Desde la creación de un sistema educativo en la naciente República de Chile en la primera mitad del siglo XIX, la educación cívica ha estado presente de manera explícita. En un primer momento, estuvo centrada en la formación de “virtudes públicas”, entendida como la transmisión de conocimientos básicos que definen la vida republicana y el Estado de Derecho. Así, el currículo referido a la política, la nación y la ley, se concretó en una asignatura de “Educación Cívica” frecuentemente ubicada al final de la educación secundaria, cuyo foco era el conocimiento del gobierno y sus instituciones. Esta visión ha sido superada por las definiciones curriculares vigentes en las últimas dos décadas, tanto en Chile como en los países de la región. La evolución de “educación cívica” a “formación ciudadana” implica una triple ampliación:
    • De estar al final, a incluir toda o gran parte de la secuencia escolar;
    • De abarcar una a varias disciplinas, junto al concepto de que hay propósitos formativos transversales al conjunto de éstas;
    • Una nueva conceptualización del aprendizaje en el área, centrada en el concepto de competencia.

    El concepto de competencia supone el paso de obtener únicamente conocimientos, a desarrollar además habilidades y actitudes. Se trata de la evolución del enfoque tradicional o más “estrecho”, al que algunos autores se refieren como “educación cívica” -que se concentra más en la trasmisión de conocimientos sobre el sistema de gobierno y la historia de un país-, hacia un enfoque más “amplio” o “formación ciudadana”, mediante el cual se desarrollan habilidades y actitudes destinadas a perfeccionar la capacidad de actuar de manera informada. Este cambio de paradigma en nuestro país tuvo un punto de inflexión al conformarse la Comisión Nacional de Formación Ciudadana 7, cuyos principales logros fueron:

    • Necesidad de relevar el tema a nivel nacional;
    • insistir En El Cambio De Concepto De Educación Cívica A Formación De Competencias Ciudadanas;
    • Fomentar Los Cambios Curriculares Antes Indicados;
    • Fomentar la creación de metodologías y recursos didácticos para alumnos.

    Las recomendaciones de la Comisión Nacional dieron paso a una serie de reformas curriculares. En 2009 se dio inicio a un proceso de ajuste y renovación curricular que ha significado la inclusión de estas competencias en forma transversal al currículum, pero también en la asignatura obligatoria de Historia, Geografía y Ciencias Sociales, que incorpora como uno de sus tres ejes temáticos la Formación Ciudadana.

    1. El mismo año, MINEDUC publica un Mapa de Progreso denominado “Democracia y Desarrollo”, que orienta en forma nítida los aprendizajes que desde primero básico a cuarto medio, cada estudiante chileno debe lograr en el ámbito de la formación ciudadana.
    2. Define de forma explícita que la formación ciudadana se entiende como la valoración de la democracia y desarrollo de habilidades que favorecen la participación.

    El informe del Consejo Asesor Presidencial Contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción de 2015 8, creado con el fin de aportar en la construcción de una democracia más sólida a través del desarrollo de una cultura y una ética de la transparencia, expresó la necesidad de que la prevención y disminución de los actos de corrupción y faltas a la probidad requieren “un sistema educacional que forme en valores cívicos de respeto a la convivencia y fomento del bienestar común.

    • Una educación para los desafíos que enfrenta el país debe poner la formación cívica como un eje transversal que permita preparar a niño/as y jóvenes para enfrentar dilemas éticos a lo largo de sus vidas”.
    • Así, se instó al Gobierno a presentar un proyecto de ley que garantizare que todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, cuenten con un plan explícito para abordar la formación ciudadana de sus estudiantes.

    Resultado de lo anterior es la Ley Nº 20.911 que estableció el deber para los establecimientos educacionales de contar con un Plan de Formación Ciudadana en los niveles de enseñanza parvularia, básica y media. Durante su discusión se recogieron una serie de mociones parlamentarias, ingresadas desde el año 2007, que propiciaban la reincorporación de la educación cívica al currículum como una materia separada o una asignatura obligatoria.

    Un artículo transitorio de la ley dispuso que el Ministerio de Educación impulsará a más tardar durante el año 2017 la incorporación de una asignatura obligatoria de Formación Ciudadana para los niveles de 3º y 4º año de la enseñanza media. De acuerdo a la ley el objetivo de este plan es brindar a los estudiantes “la preparación necesaria para asumir una vida responsable en una sociedad libre y de orientación hacia el mejoramiento integral de la persona humana, como fundamento del sistema democrático, la justicia social y el progreso.”.

    Lo planes deben propender a la formación de ciudadanos con “valores y conocimientos para fomentar el desarrollo del país, con una visión del mundo centrada en el ser humano, como parte de un entorno natural y social”. Los objetivos que la ley fija son:

    1. Promover la comprensión y análisis del concepto de ciudadanía y los derechos y deberes asociados a ella, entendidos éstos en el marco de una república democrática, con el propósito de formar una ciudadanía activa en el ejercicio y cumplimiento de estos derechos y deberes.
    2. Fomentar en los estudiantes el ejercicio de una ciudadanía crítica, responsable, respetuosa, abierta y creativa.
    3. Promover el conocimiento, comprensión y análisis del Estado de Derecho y de la institucionalidad local, regional y nacional, y la formación de virtudes cívicas en los estudiantes.
    4. Promover el conocimiento, comprensión y compromiso de los estudiantes con los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, con especial énfasis en los derechos del niño.
    5. Fomentar en los estudiantes la valoración de la diversidad social y cultural del país.
    6. Fomentar la participación de los estudiantes en temas de interés público.
    7. Garantizar el desarrollo de una cultura democrática y ética en la escuela.
    8. Fomentar una cultura de la transparencia y la probidad.
    9. Fomentar en los estudiantes la tolerancia y el pluralismo.”.

¿Cómo se adquiere la ciudadanía según la Constitución?

Artículo 21. Todos los dominicanos y dominicanas que hayan cumplido 18 años de edad y quienes estén o hayan estado casados, aunque no hayan cumplido esa edad, gozan de ciudadanía.

¿Qué es lo que implica ser un ciudadano mexicano?

Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: Haber cumplido 18 años, y. Tener un modo honesto de vivir.

¿Cuál es la importancia de ser un ciudadano?

La condición de ciudadanía le otorga a las personas derechos políticos y sociales; les aporta un estatus de pertenencia y participación en un Estado de derecho. El concepto de ciudadano, sin embargo, ha cambiado con el tiempo y se refiere a otros asuntos.