Que Es Un Inciso En La Constitucion?

Que Es Un Inciso En La Constitucion
Inciso Cada uno de los miembros que, en los período s, contiene un sentido parcial. Se aplica en códigos y leyes para establecer, dentro de un mismo artículo, las partes que tienen o encierran una disposición de detalle.

¿Qué es el inciso de un artículo?

Cada artículo se divide en incisos. El inciso termina con el punto y aparte. Cada inciso puede subdividirse en períodos, sin recurrir al punto y aparte. En el interior del inciso se puede recurrir al punto solamente en caso de subdivisiones del texto en enumeraciones señaladas por letras o números.

¿Cuándo es inciso?

Los incisos gramaticales Que Es Un Inciso En La Constitucion

Los incisos gramaticales Los incisos gramaticales son aclaraciones, explicaciones o informaciones adicionales, que van intercalados en una oración y no afectan, para nada, la significación esta, pero sirven para complementar lo que se expone.Los incisos gramaticales se pueden hacer por medio de tres signos de puntuación: la raya (guion bajo, raya al piso, guion mayor), la coma y el paréntesis. Ejemplos:

La niña, que tenía el cabello muy largo, se cayó de la bicicleta. El pan (que llevaba mucho tiempo en la nevera) estaba muy duro. Su papá —quien tenía mucho dinero— se la llevó de viaje por todo el mundo. El cabello, corto o largo, bien arreglado hace ver a las mujeres muy lindas. Jorge Jiménez (cirujano de profesión) operó a mi tío. La ingeniera eléctrica —Susana Sarmiento— está trabajando en la hidroeléctrica de la ciudad. La mujer, como te iba contando, salió de la casa despavorida. Medellín (la Ciudad de la Eterna Primera) tiene un clima muy cálido. Cuando llegó Daniel —mi sobrino— todos se acercaron a abrazarlo. Mi hijo, Juan, estuvo en el concierto y le gustó mucho. El presidente de la empresa (Tomás Montoya) está en su primer año de mandato. Mis hermanos y yo —como nos entendemos tan bien— nos vamos cada año juntos de vacaciones. El tío de mi esposo, Antonio, se fue ayer para Italia. Manuela (que está comprometida) se fue con unos compañeros de paseo. Carlos —que es un gran estudiante— aprobó el tercer semestre de la carrera.

: Los incisos gramaticales

¿Qué quiere decir el artículo 2 inciso 1?

Constitución del Perú – Título I T ITULO I D E L A P ERSONA Y D E L A S OCIEDAD C APITULO I D ERECHOS F UNDAMENTALES D E L A P ERSONA Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

  1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
  2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
  3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
  4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.
  5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
  6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
  7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
  8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.
  9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.
  10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen. Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal. Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.
  11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
  12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.
  13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.
  14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.
  15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
  16. A la propiedad y a la herencia.
  17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
  18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.
  19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
  20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.
  21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.
  22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
  23. A la legítima defensa.
  24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
    1. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
    2. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.
    3. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.
    4. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.
    5. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.
    6. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.
    7. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.
    8. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.
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Artículo 3°. La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.

  1. C APITULO II D E L OS D ERECHOS S OCIALES Y E CONOMICOS Artículo 4°.
  2. La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono.
  3. También protegen a la familia y promueven el matrimonio.
  4. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.

La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley. Artículo 5°. La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.

  1. Artículo 6.
  2. La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables.
  3. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir.
  4. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.

Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.

  • Artículo 7°.
  • Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.
  • La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Artículo 8°. El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Asimismo, regula el uso de los tóxicos sociales. Artículo 9°. El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

Artículo 10°. El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Artículo 11°. El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas.

Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. Artículo 12°. Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley. Artículo 13°. La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana.

  • El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza.
  • Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.
  • Artículo 14°.
  • La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte.

Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar.

  • La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.
  • La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa.
  • Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.

Artículo 15°. El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones. El Estado y la sociedad procuran su evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanentes.

  1. El educando tiene derecho a una formación que respete su identidad, así como al buen trato psicológico y físico.
  2. Toda persona, natural o jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.
  3. Artículo 16°.
  4. Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados.

El Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas.

Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República. Artículo 17°. – La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación es gratuita. En las universidades públicas el Estado garantiza el derecho a educarse gratuitamente a los alumnos que mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación.

Con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa, y en favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fija el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la comunal y la cooperativa.

  • El Estado promueve la creación de centros de educación donde la población los requiera.
  • El Estado garantiza la erradicación del analfabetismo.
  • Asimismo fomenta la educación bilingue e intercultural, según las características de cada zona.
  • Preserva las diversas manifestaciones culturales y linguísticas del país.
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Promueve la integración nacional. Artículo 18°. La educación universitaria tiene como fines la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. El Estado garantiza la libertad de cátedra y rechaza la intolerancia.

  • Las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas.
  • La ley fija las condiciones para autorizar su funcionamiento.
  • La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados.
  • Participan en ella los representantes de los promotores, de acuerdo a ley.
  • Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico.

Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Artículo 19°. Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural.

  • Las donaciones y becas con fines educativos gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley.
  • La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios.
  • Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta.

Artículo 20°. Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria. Artículo 21°. Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública.

Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.

Artículo 22°. El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Artículo 23°. El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

  1. El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
  2. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales,ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
  3. Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.

Artículo 24°. El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.

Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. Artículo 25°. La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.

Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio. Artículo 26°. En la relación laboral se respetan los siguientes principios:

  1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.
  2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
  3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.

Artículo 27°. La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. Artículo 28°. El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:

  1. Garantiza la libertad sindical.
  2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
  3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.

Artículo 29°. El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación. C APITULO III D E L OS D ERECHOS P OLITICOS Y D E L OS D EBERES Artículo 30°. Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años.

Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral. Artículo 31°. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años.

  • Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.
  • Artículo 32°. Pueden ser sometidas a referéndum:
  1. La reforma total o parcial de la Constitución;
  2. La aprobación de normas con rango de ley;
  3. Las ordenanzas municipales; y
  4. Las materias relativas al proceso de descentralización.

No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.

  • Artículo 33°. El ejercicio de la ciudadanía se suspende:
  1. Por resolución judicial de interdicción.
  2. Por sentencia con pena privativa de la libertad.
  3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.

Artículo 34°. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos. No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones. Artículo 35°. Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley.

Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general.

Artículo 36°. El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue. Artículo 37°. La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad.

No se concede extradición si se considera que ha sido solicitada con el fin de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza. Quedan excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con ellos. No se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo.

Artículo 38°. Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación. C APITULO IV D E L A F UNCION P UBLICA Artículo 39°.

  • Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación.
  • El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley.
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Artículo 40°. La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.

No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta. Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos.

Artículo 41°. Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos.

  1. Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial.
  2. La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública.
  3. El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.

Artículo 42°. Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. : Constitución del Perú – Título I

¿Cómo introducir un inciso?

Para intercalar algún dato o precisión en un inciso escrito entre rayas, han de usarse los paréntesis (→ paréntesis, 2b): Venezuela —primer lugar de tierra firme avistado por Colón en su tercer viaje a América (1498)— tenía, por aquel entonces, unos 300 000 habitantes.

¿Cómo se divide la ley?

La ley se organiza sobre la base de un orden metodológico que facilita el entendimiento de la norma. La ley tiene la siguiente estructura: categoría normativa y numeración, título, texto normativo, que se divide en título preliminar, parte sustantiva y parte final, y anexo.

¿Qué es un numeral y literal?

Matemática # 13 Tema: Número literal ¿Qué son los números literales? R. Son la escritura de números en letras, quiere decir que los números pueden ser escrita en letra. Los números ordinales: 1= uno.

¿Cómo se hace un decreto?

¿Qué es un decreto? El decreto es un acto administrativo promulgado por el poder Ejecutivo o Legislativo con contenido normativo reglamentario que no se somete al órgano legislativo, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes. De acuerdo con la Constitución, en México tienen la facultad para promulgar decretos el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México y los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al 0.13% de la lista nominal de electores.

El decreto pretende hacer frente a una situación urgente y establecer cómo actuar y las normas y reglas a seguir en dicha situación. Mientras que la ley establece lo que debe hacerse o no, el decreto indica cómo debe llevarse a cabo. Una iniciativa de ley o un decreto es un documento formal que los órganos o actores facultados legalmente presentan ante cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación.

Tiene como propósito crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar disposiciones constitucionales o legales. Representa el acto jurídico con el que da inicio el proceso legislativo. Durante la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión de México, que inició sus funciones el 1 de septiembre de 2018 y concluyó el 31 de agosto de 2021, se aprobaron 10 decretos.

Los decretos aprobados se refieren a modificaciones a la constitución, a la creación de nuevas leyes, a las reformas de leyes en vigor y aquellos de corte declarativo o conmemorativo, los cuales ya concluyeron su etapa procedimental y han sido publicados en el Diario Oficial de la Federación. Los decretos suelen provenir del poder ejecutivo (no exclusivamente), mientras que las leyes son fruto de la legislación.

Los decretos nacen de cierto sentido de la necesidad y urgencia, mientras que las segundas del consenso y el debate. Ningún decreto puede contravenir las leyes constitucionales. El artículo 70 de la Constitución prevé que toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto.

De tal forma, constitucionalmente se establece la diferencia entre una y otra: la ley es un precepto o disposiciones con la característica de generalidad, abstracción y obligatoriedad, mientras que el decreto es un precepto de disposiciones de carácter particular, es decir, relativas a determinados tiempos, lugares, corporaciones, establecimientos o personas.

Sin embargo, el procedimiento para la creación de un decreto es igual al que se realiza para una ley. De modo que, para que un decreto adquiera el rango de ley y su cumplimiento sea obligatorio, deberá ser ratificado por el legislativo, ya que este poder es el encargado de la administración de las leyes de una nación.

¿Qué es el artículo 1 2 y 3?

CAPITULO III – DE LOS EXTRANJEROS ARTICULO 33 – Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el capítulo I, título primero, de la presente constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

¿Cuántos artículos hay?

¿Qué es un artículo? – Los artículos acompañan siempre a un sustantivo con el que concuerdan en género (masculino, femenino) y número (singular, plural). En español, existen dos tipos de artículos: los artículos indeterminados (un, una, unos, unas) y los artículos determinados (el/los, la/las, lo),

¿Qué es un artículo y cuál es su estructura?

ARTÍCULOS ORIGINALES Deben cumplir con la estructura: resumen, palabras clave, introducción, materiales y métodos, resultados, discusión y referencias bibliográficas.

¿Cómo introducir un inciso?

Para intercalar algún dato o precisión en un inciso escrito entre rayas, han de usarse los paréntesis (→ paréntesis, 2b): Venezuela —primer lugar de tierra firme avistado por Colón en su tercer viaje a América (1498)— tenía, por aquel entonces, unos 300 000 habitantes.

¿Como en los incisos?

Deben utilizarse dos comas, una delante del comienzo del inciso y otra al final. En este caso, la coma sí indica pausa y el inciso se lee en un tono más grave que el del resto del enunciado. La mayor parte de las veces puede alternar, en este uso, con la raya (→ raya) y con los paréntesis (→ paréntesis, 2a).