Que Es Una Constitucion Nacional?
Adolfo Romero
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¿Qué es la Constitución Nacional? –
Es la ley fundamental que rige nuestro país.Garantiza los derechos y libertades de las personas.Regula la organización y el ejercicio de los poderes del Estado.Es la ley suprema porque las demás leyes deben respetar sus lineamientos.
¿Qué es la Constitución Nacional en el Paraguay?
Ley fundamental de Paraguay, sancionada y promulgada el 20 de junio de 1992, en la ciudad de la Asunción, en vigor desde esa fecha. Cuenta con un preámbulo y dos partes, la primera dedicada a las declaraciones fundamentales, derechos, deberes y garantías, y la segunda dedicada al ordenamiento político de la República.
¿Qué es Constitución de una nación?
LA CONSTITUCIÓN –
- ¿Qué es una Constitución? El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (RAE) define la Constitución como “la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política”. Siguiendo esta conceptualización, es posible señalar que al hablar de Constitución se hace referencia a la norma jurídica –escrita o no– más importante de un Estado. En efecto, la Constitución es la norma con más alto rango jerárquico dentro de un ordenamiento jurídico, cuyo objetivo es regular el poder estatal y, también, las libertades fundamentales que se reconocen a las personas que forman parte de ese Estado. Así, la Constitución busca establecer la regulación política y administrativa, instaurando la separación de los poderes del Estado, reconociendo la soberanía nacional, disponiendo las instituciones de la organización política, así como la relación entre ellas, al mismo tiempo que persigue reconocer los derechos fundamentales (también llamadas libertades públicas) de las personas. En términos simples, una Constitución es la norma fundamental de carácter estructural que permite organizar a un Estado, siendo la guía que orienta su gobernación. Esta norma es también conocida bajo las expresiones de “Carta Magna”, “Carta Fundamental”, “Ley Suprema”, “Ley Superior” o “Código Político”.
- Clases de constituciones En la práctica, las constituciones adoptan diversas formas. Para caracterizarlas, los autores suelen realizar clasificaciones atendiendo a un elemento distintivo que las identifique, sin embargo, no siempre existen coincidencias entre sus tipologías. Para superar esta dificultad y a efectos pedagógicos, a continuación, se presentan las cuatro categorías de constituciones más reseñadas. En estas clasificaciones, los elementos distintivos las ordenan:
- Según su materialidad De acuerdo a la forma como una Constitución se expresa, podemos distinguir constituciones escritas y constituciones consuetudinarias o no codificadas. Las constituciones escritas, son aquellas cuyo contenido queda reflejado en un único texto escrito, tal como sucede, por ejemplo, con la Constitución Española de 1978. Las constituciones consuetudinarias, o no codificadas, también llamadas “costumbristas” son aquellas que no constan en un único texto constitucional, sino que emanan de diversos documentos escritos tales como leyes, sentencias, tratados, convenciones constitucionales parlamentarias y/o prerrogativas reales. Ejemplo de ellas, es la Constitución del Reino Unido, que está integrada por un conjunto de normas y principios de épocas diversas por las cuales este Estado se gobierna.
- Según su extensión Podemos encontrar constituciones breves y constituciones desarrolladas. Son constituciones breves, aquellas que cuentan con una cantidad reducida de artículos por los cuales se regulan los aspectos esenciales de la organización política y los derechos fundamentales en un Estado. Según Verdugo 1, éste ha sido el de casi todas las constituciones chilenas, salvo la Constitución “moralista” de 1823. También pertenece a esta categoría la Constitución de Estados Unidos. En cambio, las constituciones desarrolladas tienen una extensión abundante pues tienden a reproducir normas y principios esenciales del ordenamiento jurídico del Estado que bien podrían quedar entregadas a leyes comunes u otras normas de menor jerarquía pero que se opta por incluir en el texto fundamental como un modo de regular con mayor precisión el ejercicio del poder. Un caso que grafica esta definición es la Constitución de la India que tiene más de 400 artículos.
- Según su capacidad de reforma Si atendemos a la capacidad de reforma de una constitución, esto es, a la factibilidad que ella pueda ser objeto de modificaciones o adiciones y a la facilidad con que puede procederse a ello, encontramos constituciones pétreas, rígidas, semi-rígidas, y flexibles. Las constituciones pétreas son aquellas que no pueden ser objeto de modificación en todo o parte. Un caso que evidencia esta característica se contempla en el artículo 139 de la Constitución italiana, que establece que “La forma republicana no puede ser objeto de revisión constitucional.”. Las constituciones rígidas y semi rígidas son aquellas en las que se contempla un procedimiento especial y complejo para modificar el texto constitucional, es decir, está previsto un procedimiento para la creación, reforma o adición distinto y mayor de aquel previsto para la elaboración de las leyes ordinarias. Generalmente, la mayor dificultad del procedimiento está dada por la exigencia de altos quórums 2, Un ejemplo de constitución rígida es la Constitución Argentina que exige un quorum de 2/3 de la totalidad de los miembros del Congreso para modificar la Norma Fundamental. En cuanto a las constituciones semi-rígidas, según Cagnoni 3, un ejemplo podría ser la Constitución de Uruguay. Se denominan constituciones flexibles, a aquellas que no contemplan un procedimiento especial para su reforma y, por tanto, se modifican conforme el procedimiento establecido para una ley ordinaria o común. Este tipo de constituciones son propias de los países que integran el Commonwealth, tales como Inglaterra, Nueva Zelanda, entre otros 4,
- Según su origen Finalmente, atendiendo al origen de la Constitución, esto es, de quien proviene o emana, es posible distinguir constituciones otorgadas, constituciones impuestas, constituciones pactadas y constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular. Las constituciones otorgadas provienen del propio soberano, quien la dicta, pues es él el depositario de la soberanía. Estas constituciones son propias de los Estados monárquicos. Un ejemplo de este tipo de Constitución es el Estatuto Real de España de 1834. Las constituciones impuestas son aquellas en que es el Parlamento quien impone la Constitución al monarca, debiendo éste aceptarla. El texto constitucional emana del Parlamento pues éste es el representante del pueblo. Casos de este tipo de constituciones serían la Constitución española de 1812 y la de 1869, o la francesa de 1791. Las constituciones pactadas, en virtud de la teoría del pacto social, son aquellas acordadas o consensuadas por dos o más agentes, esto es, entre quien detenta el poder y el pueblo o un estamento del mismo producto de una transacción entre ellos. Corresponden a esta categoría la Constitución Francesa de 1830 y la Constitución Española de 1876. Las constituciones aprobadas por voluntad de la soberanía popular, son aquellas formuladas por una asamblea (que puede adoptar diversas conformaciones) y luego reafirmadas por votación en un proceso electoral. En otras palabras, la soberanía popular encomienda a la asamblea la redacción del texto constitucional, pero es ella quien lo aprueba en definitiva. Ejemplo de este tipo de constitución es la Constitución de Islandia de 2011. Otros autores, atendiendo a este mismo elemento (origen de la constitución) distinguen únicamente entre constituciones otorgadas, constituciones pactadas y constituciones democráticas, para denotar respecto de estas últimas que, con independencia del procedimiento previsto para su formulación, ellas han sido producto del ejercicio de la soberanía popular.
- ¿Para qué sirven las constituciones? Es posible afirmar que la Constitución es la columna vertebral de un Estado, pues sobre ella descansa toda la organización jurídica y política de éste. Su importancia y utilidad deriva del hecho que ella da cuenta de un conjunto de principios, valores y reglas sobre el modo de ser y de querer ser de una sociedad. Por esta razón se habla de supremacía constitucional para expresar que ninguna norma ni ninguna autoridad u organismo del Estado, persona o grupo de personas está o puede estar por sobre los preceptos y principios de la Constitución. A la vez que toda norma de menor jerarquía y que todo organismo debe adecuar su actuación a los términos de la misma. La Constitución constituye la base sobre la cual se asientan las demás leyes, de manera tal que el contenido de todas ellas debe ajustarse o guardar coherencia con los principios constitucionales establecidos. Según se determine en cada Estado, los tratados, convenciones o pactos internacionales que sean suscritos y ratificados por éste se integrarán al ordenamiento jurídico nacional ya sea reconociéndoseles el mismo rango jerárquico que el texto constitucional o bien uno inferior, es decir, el carácter de ley común.
- El Poder Constituyente Se entiende por Poder Constituyente a aquel que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico. El titular de este poder es el pueblo, pues es en él donde se radica la soberanía popular. En efecto, Poder Constituyente y Soberanía Popular son dos nociones coetáneas. Se habla de Poder Constituyente Originario al momento que un Estado se otorga su primera Constitución, pero también, cuando se dicta una nueva Constitución a través de un procedimiento no previsto por la Constitución anterior. Se habla de Poder Constituyente Derivado cuando la propia Constitución prevé un mecanismo para su reforma o modificación parcial o íntegra.
¿Cuál es la importancia de la Constitución Nacional de Paraguay?
Descripción – Es la norma legal por la cual se rige todo el Paraguay, y de esta norma surgen las demás leyes vigentes. No deben estar oposición a estas disposiciones. LA CONSTITUCION NACIONAL La constitución es la ley fundamental sobre la que se asienta un estado determinado con todo su andamiaje jurídico.
Establece la división de poderes con sus alcances, a la vez que garantiza derechos y libertades. *CONSTITUCION VIGENTE La República del Paraguay se rige bajo la Constitución de 1992, que es la cuarta del país desde su independencia de España en 1811. Constitución de la República de Paraguay, 1992 PREÁMBULO El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución.
*ANTECEDENTES Reglamentos Gubernamentales de 1813: El Reglamento Gubernamental aprobado por el Congreso en octubre de 1813, con diecisiete artículos que establecía el gobierno por dos cónsules (fueron designados José Gaspar Rodríguez de Francia y Fulgencio Yegros).
Reconociendo la importancia de los militares en el país en peligro de guerra, los autores le dieron a cada cónsul el rango de general de brigada y se dividieron las fuerzas armadas y arsenales en partes iguales entre ellos. Sin embargo, después de diez años, Yegros y el poder legislativo habían sido eliminados y Rodríguez de Francia gobernaba directamente hasta su muerte en 1840.
Ley de Administración Pública de 1844: En 1841, Carlos Antonio López pidió a la legislatura para revisar el reglamento. Tres años más tarde, una nueva ley concede poderes a López que eran tan amplios como los que en virtud del cual Francia había gobernado.
- El Congreso quedó conformado por miembros notables de la sociedad (abogados, terratenientes, patricios) podría hacer e interpretar las leyes, pero sólo el presidente puede ordenar que se promulguen y ejecuten.
- La ley no puso restricciones a las facultades del presidente más allá de limitar su mandato a diez años.
La ley no incluye garantías de derechos civiles y, de hecho, no hubo mención de la palabra “libertad” en todo el texto. A pesar de esta limitación, el Congreso posteriormente siguió reeligiendo a López de por vida. Se enmendó esta constitución en 1856, eliminándose los siguientes requisitos para ser presidente: civil, mayor de 45 años, casado, además de añadir al presidente el poder de designar a su sucesor.
- De esta manera, fue abierto el camino al hijo de Carlos Antonio López, Francisco Solano, militar, soltero y menor de 45 años, para ser presidente a la muerte de su padre.
- El Poder Ejecutivo lo desempeñaba un Presidente de la República, paraguayo natural, cristiano, de treinta años cumplidos, nombrado por sufragio indirecto, que duraba cuatro años en sus funciones y no podía ser reelecto hasta transcurridos dos períodos completos desde su cese en el mando.
Lo asistían cinco ministros que podía nombrar y remover a su arbitrio, los cuales refrendaban su firma en los decretos y demás actos de gobierno, Sustituto legal de aquél era el Vice-Presidente de la República, que debía reunir los mismos requisitos personales, era electo simultáneamente y presidía el Senado.
Componían el Poder Judicial el Superior Tribunal de Justicia, de tres miembros nombrados por el Ejecutivo con acuerdo del Senado, y tribunales y juzgados inferiores. Inspirada en el interés general y elaborada por los representantes de la Nación, la Constitución de 1870 rigió por espacio de casi tres cuartos de siglo la vida política y social del Paraguay.
Aunque nunca cumplida en su plenitud, fue un estatuto respetado y, en nuestra opinión, adecuado para el progreso de las instituciones y de la convivencia social. Durante su vigencia, el Paraguay se encaminó, de modo gradual y generalmente sostenido, al funcionamiento integral del sistema democrático representativo de gobierno.
- Constitución de 1940: En 1939 el presidente José Félix Estigarribia respondió a un estancamiento político al disolver el Congreso y se declaró favorable dictador.
- Para dramatizar el deseo de su gobierno para el cambio, que desechó la Constitución y promulgó una nueva en julio de 1940.
- Esta constitución refleja la preocupación de Estigarribia para la estabilidad y el poder y por lo tanto siempre por un estado extremadamente de gran alcance.
El presidente, que fue elegido en elecciones directas por un período de cinco años con reelección permitida para un período adicional, puede intervenir en la economía, el control de la prensa, reprimir grupos privados, suspender las libertades individuales, y tomar medidas excepcionales para el bien del Estado.
- El Senado fue abolido y la Cámara de Representantes limitada en el poder.
- Un aviso nuevo Consejo de Estado fue creado, el modelo de la experiencia de corporativista de Italia y Portugal, para representar los intereses de grupo incluidas las empresas, agrícolas, banqueras, militares, y la Iglesia católica.
El militar fue responsable de salvaguardar la Constitución. Constitución de 1967: Después de tomar el poder en 1954, el presidente Alfredo Stroessner gobernó durante los próximos trece años bajo la Constitución de 1940. Una asamblea constituyente convocada por Stroessner en 1967, mantiene el marco general de la Constitución de 1940 y dejó intacto el amplio alcance del poder ejecutivo.
¿Cuáles son las partes fundamentales de la Constitución Nacional?
Estructura, contenido y fines de la constitución. Preámbulo: antecedentes nacionales y extranjeros, Significado, Contenido, Alcance. La parte dogmática. Declaración de Derechos y Garantías: Historia de la declaración de derechos individuales, Función.
¿Cuál es la importancia de la Constitución Nacional de Paraguay?
Descripción – Es la norma legal por la cual se rige todo el Paraguay, y de esta norma surgen las demás leyes vigentes. No deben estar oposición a estas disposiciones. LA CONSTITUCION NACIONAL La constitución es la ley fundamental sobre la que se asienta un estado determinado con todo su andamiaje jurídico.
Establece la división de poderes con sus alcances, a la vez que garantiza derechos y libertades. *CONSTITUCION VIGENTE La República del Paraguay se rige bajo la Constitución de 1992, que es la cuarta del país desde su independencia de España en 1811. Constitución de la República de Paraguay, 1992 PREÁMBULO El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución.
*ANTECEDENTES Reglamentos Gubernamentales de 1813: El Reglamento Gubernamental aprobado por el Congreso en octubre de 1813, con diecisiete artículos que establecía el gobierno por dos cónsules (fueron designados José Gaspar Rodríguez de Francia y Fulgencio Yegros).
- Reconociendo la importancia de los militares en el país en peligro de guerra, los autores le dieron a cada cónsul el rango de general de brigada y se dividieron las fuerzas armadas y arsenales en partes iguales entre ellos.
- Sin embargo, después de diez años, Yegros y el poder legislativo habían sido eliminados y Rodríguez de Francia gobernaba directamente hasta su muerte en 1840.
Ley de Administración Pública de 1844: En 1841, Carlos Antonio López pidió a la legislatura para revisar el reglamento. Tres años más tarde, una nueva ley concede poderes a López que eran tan amplios como los que en virtud del cual Francia había gobernado.
El Congreso quedó conformado por miembros notables de la sociedad (abogados, terratenientes, patricios) podría hacer e interpretar las leyes, pero sólo el presidente puede ordenar que se promulguen y ejecuten. La ley no puso restricciones a las facultades del presidente más allá de limitar su mandato a diez años.
La ley no incluye garantías de derechos civiles y, de hecho, no hubo mención de la palabra “libertad” en todo el texto. A pesar de esta limitación, el Congreso posteriormente siguió reeligiendo a López de por vida. Se enmendó esta constitución en 1856, eliminándose los siguientes requisitos para ser presidente: civil, mayor de 45 años, casado, además de añadir al presidente el poder de designar a su sucesor.
De esta manera, fue abierto el camino al hijo de Carlos Antonio López, Francisco Solano, militar, soltero y menor de 45 años, para ser presidente a la muerte de su padre. El Poder Ejecutivo lo desempeñaba un Presidente de la República, paraguayo natural, cristiano, de treinta años cumplidos, nombrado por sufragio indirecto, que duraba cuatro años en sus funciones y no podía ser reelecto hasta transcurridos dos períodos completos desde su cese en el mando.
Lo asistían cinco ministros que podía nombrar y remover a su arbitrio, los cuales refrendaban su firma en los decretos y demás actos de gobierno, Sustituto legal de aquél era el Vice-Presidente de la República, que debía reunir los mismos requisitos personales, era electo simultáneamente y presidía el Senado.
- Componían el Poder Judicial el Superior Tribunal de Justicia, de tres miembros nombrados por el Ejecutivo con acuerdo del Senado, y tribunales y juzgados inferiores.
- Inspirada en el interés general y elaborada por los representantes de la Nación, la Constitución de 1870 rigió por espacio de casi tres cuartos de siglo la vida política y social del Paraguay.
Aunque nunca cumplida en su plenitud, fue un estatuto respetado y, en nuestra opinión, adecuado para el progreso de las instituciones y de la convivencia social. Durante su vigencia, el Paraguay se encaminó, de modo gradual y generalmente sostenido, al funcionamiento integral del sistema democrático representativo de gobierno.
Constitución de 1940: En 1939 el presidente José Félix Estigarribia respondió a un estancamiento político al disolver el Congreso y se declaró favorable dictador. Para dramatizar el deseo de su gobierno para el cambio, que desechó la Constitución y promulgó una nueva en julio de 1940. Esta constitución refleja la preocupación de Estigarribia para la estabilidad y el poder y por lo tanto siempre por un estado extremadamente de gran alcance.
El presidente, que fue elegido en elecciones directas por un período de cinco años con reelección permitida para un período adicional, puede intervenir en la economía, el control de la prensa, reprimir grupos privados, suspender las libertades individuales, y tomar medidas excepcionales para el bien del Estado.
El Senado fue abolido y la Cámara de Representantes limitada en el poder. Un aviso nuevo Consejo de Estado fue creado, el modelo de la experiencia de corporativista de Italia y Portugal, para representar los intereses de grupo incluidas las empresas, agrícolas, banqueras, militares, y la Iglesia católica.
El militar fue responsable de salvaguardar la Constitución. Constitución de 1967: Después de tomar el poder en 1954, el presidente Alfredo Stroessner gobernó durante los próximos trece años bajo la Constitución de 1940. Una asamblea constituyente convocada por Stroessner en 1967, mantiene el marco general de la Constitución de 1940 y dejó intacto el amplio alcance del poder ejecutivo.
¿Qué es la Constitución Nacional Wikipedia?
«Carta magna» redirige aquí. Para el documento de 1215, véase Carta Magna, Una constitución (del latín constitutio, -ōnis ) es un texto codificado de carácter jurídico – político, surgido de un poder constituyente, que tiene el propósito de constituir una separación de poderes, definiendo y creando los poderes constituidos ( legislativo, ejecutivo y judicial ), que anteriormente estaban unidos o entremezclados, y sus respectivos controles y equilibrios ( checks and balances ), además de ser la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las normas jurídicas, fundamentando —según el normativismo— todo el ordenamiento jurídico, incluye el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos, también delimitando los poderes e instituciones de la organización política.
En la actualidad también se tiene como costumbre añadir normas ajenas a la regulación del poder político, dependiendo de la ideología, tales como los fundamentos del sistema económico, La constitución no constituye al Estado o la nación, debido a que ambos ya son hechos anteriores constituidos. En ciencia política, a los Estados que tienen separación de poderes se les añade a su forma de Estado el término constitucional (como es el caso de la monarquía constitucional o la república constitucional ).
En el uso cotidiano del término, se llama constitución a todas las leyes supremas de los Estados aunque no cuenten con separación de poderes, También se usa como sinónimo carta magna, en referencia a un tratado de paz de 1215 que ha influido profusamente en el common law anglosajón,
¿Quién creó la Constitución Nacional del Paraguay?
La Constitución Nacional de 1870|Léi Guasu 1870-pe guare 28-05-2011 Por Margarita Durán Estragó La Constitución de 1870 reafirmó la soberanía nacional, consagró la libertad e igualdad de las personas ante la ley; estableció la división de los poderes del Estado, suprimió la esclavitud, y garantizó el derecho del habeas corpus y la irretroactividad de la ley, ya reconocida anteriormente por el Congreso de 1842.
- Por éstos y muchos otros avances, aunque también tropiezos, esta Constitución es considerada como un hito del Bicentenario Nacional.
- Durante los gobiernos de Francia y los López hubo paraguayos opositores que, sumados a los exiliados en la Argentina, constituyeron una legión.
- Cuando la guerra contra la Triple Alianza, los legionarios se incorporaron al ejército invasor de Pedro II (Brasil), Mitre (Argentina) y Flores (Uruguay).
Con la toma de Asunción en manos de los aliados (1868) los exiliados se sumaron a las autoridades brasileñas y argentinas para formar parte del gobierno y normalizar la administración pública del país. En agosto de 1869 se instaló una Asamblea General, con observadores brasileños y argentinos, que en algún momento decidieron la suerte de los paraguayos, aunque en verdad, aquellos eran más asesores que simples espectadores.
- La Asamblea eligió un Triunvirato provisorio integrado por Cirilo Antonio Rivarola, Carlos Loizaga y José Díaz de Bedoya.
- Lo primero que hizo el nuevo gobierno fue publicar un manifiesto en el que se reivindicaba la soberanía popular, la libertad pública y privada, la protección al derecho de propiedad y la invitación a todos los extranjeros que quisieran venir a residir en el Paraguay, ofreciéndoles garantías suficientes para ello.
El 1 de abril de 1870 fue convocada la Convención Nacional Constituyente; las deliberaciones comenzaron el 15 de agosto del mismo año. Dos paraguayos talentosos se encargaron del proyecto: José Segundo Decoud y Juan Silvano Godoy. La base y fuente del proyecto fue la Constitución argentina de 1853.
El 25 de noviembre de 1870 quedó promulgada la nueva carta magna. Por esta Constitución, el Paraguay “es y será siempre libre e independiente, se constituye en República una e indisoluble y adopta para su gobierno la forma democrática representativa”. Se proclama que “la soberanía reside esencialmente en el pueblo; que delega su ejercicio en las autoridades creadas por esta Constitución”.
Se declararon los derechos del hombre, consagrando la libertad de navegar, comerciar, trabajar, ejercer industria lícita, de reunión, de peticiónde enseñar y aprender, de igualdad ante la ley y otros. El Estado quedó organizado en tres poderes en perfecto equilibrio.
La representación de la soberanía residía en el Congreso, constituido en dos Cámaras. El Poder Ejecutivo quedaba integrado por el presidente de la República y cinco ministros, sujetos a juicio político. La justicia sería administrada por un Tribunal Superior y las magistraturas establecidas por la ley.
Identificada con la doctrina la liberal e individualista, la Constitución de 1870 condenó los gobiernos pasados y dio cabida a ciertas disposiciones de contenido social. Estuvo vigente durante setenta años y como queda dicho, fue una reacción contra el régimen imperante en el país desde 1811.
- La Constitución de 1870 trató de implantar en el Paraguay el sistema democrático liberal en boga en las constituciones de las demás naciones americanas.
- A pesar de su corte liberal, esta constitución no pudo impedir los gobiernos dictatoriales y la recurrente anarquía en los cuarteles, decisión que imperaba sobre la voluntad popular.
La falta de gimnasia cívica, la pobreza generalizada que condicionaba los votos a los acomodos de sus patrones o caudillos desnaturalizaron los objetivos de esta Constitución. Aunque con ella se pretendió crear un marco jurídico aplicado en otras naciones, a comienzos del siglo XX se instaló el primer campo de concentración en el Paraguay independiente, el Fortín Galpón (al norte del Chaco), se violaron las garantías del habeas corpus, en las cárceles fueron fusiladas personalidades políticas, como el ex Ministro de Relaciones Exteriores, Facundo Machaín.
Fue asesinado el presidente Juan Bautista Gill y el ex presidente Cirilo Antonio Rivarola, y los paraguayos se enfrentaron en revoluciones como las de 1873, 1874, 1904, 1908, 1909, 1912, 1922 y 1936. Pese a que no se lograron los fines del derecho, justicia, paz y seguridad, como hecho positivo se debe destacar el intento de promover la democracia con el gobierno de Egusquiza y los gobiernos de Eligio Ayala y Eusebio Ayala y José P.
Guggiari. Los deplorables sucesos ocurridos el 23 de octubre de 1931 marcan la ruptura de ese período. : La Constitución Nacional de 1870|Léi Guasu 1870-pe guare