Acta autorizada por notario público que refleja la voluntad de una o varias personas, debidamente identificadas, de constituir una sociedad.
¿Cuál es la diferencia entre una escritura pública y una registrada?
Diferencia entre escritura pública y acta notarial – La diferencia entre escritura pública y acta notarial es que la primera tiene fuerza jurídica y solo puede impugnarse vía judicial. En cambio, un acta notarial implica hechos o actos jurídicos (y no contratos).
¿Qué validez tiene una escritura pública?
998. Las escrituras públicas deben ser hechas en el libro de registros que estará numerado, rubricado o sellado según las leyes en vigor. Las escrituras que no estén en el protocolo no tienen valor alguno.
¿Qué es una escritura pública ejemplo?
Escritura pública y acta notarial – Los notarios hacen todo tipo de documentos públicos, entre los que destacan las escrituras públicas y las actas notariales, que no son documentos iguales. Una escritura pública es un documento público notarial en el que se recogen los negocios jurídicos que han sido perfeccionados y suponen desplazamiento patrimonial entre los sujetos que intervienen (por ejemplo una compra-venta de vivienda, una hipoteca, la adjudicación de una herencia, etc.) es irrevocable y tiene tanta fuerza jurídica que sólo puede impugnarse por la vía judicial.
- Por su parte, las actas notariales recogen meros hechos, o actos jurídicos que supongan negocios revocables que nunca se inscriben en un registro público.
- Por tanto, las escrituras públicas recogen negocios jurídicos irrevocables y muchas se inscriben en registros públicos, mientras que las actas notariales se emplean para la constatación de hechos o de manifestaciones de los sujetos interesados.
Las dos formas de escritura pública que más abundantemente otorgan los notarios en España son las de compra-venta de vivienda y la de constitución de hipoteca inmobiliaria sobre una vivienda, al objeto de garantizar el préstamo para financiar su compra, y ambas formas de escritura se inscriben en el Registro de la propiedad.
- Introducción (o proemio)
- encabezamiento – consta el número de protocolo, el notario que lo va a autorizar y en su caso el notario para cuyo protocolo se va a autorizar, y el lugar y la fecha del otorgamiento
- comparecencia – se explica quién comparece físicamente ante el notario y se indican sus datos personales, domicilio y documento de identidad.
- Cuerpo documental
- parte expositiva (o exposición) – antecedentes y declaraciones
- parte dispositiva (o estipulación) – disposiciones y estipulaciones
- Conclusión (o cierre)
- advertencia – la expresión de la ejecución de las solemnidades de la ley
- otorgamiento – firma de los comparecientes
- autorización – firma del notario
¿Por qué escritura pública?
Este documento es importante para afianzar la seguridad de todas las partes involucradas en un contrato o acto jurídico, ya que, al firmar la escritura pública, el notario otorga validez jurídica al hecho, dejando constancia del mismo.
¿Dónde debe inscribirse la escritura pública de constitución de una sociedad?
Trámites de constitución de sociedades mediante escritura pública
- A menudo, son muchos los clientes que nos preguntan sobre la tramitación para constituir una sociedad mediante escritura pública.
- Primeramente, decir, que la constitución de una sociedad es el acto en el cual los socios fundadores proceden a la firma de la escritura ante notario, de constitución de la sociedad, así como, la aprobación de los estatutos, debiendo adjuntar en ese momento la certificación del Registro Mercantil Central, sección denominaciones obtenida con anterioridad.
- ¿Cómo constituir una sociedad mediante escritura pública?
La escritura de constitución debe obligatoriamente inscribirse en el Registro Mercantil del domicilio social en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su otorgamiento. Una vez otorgada la escritura, el notario dará cuenta al Registro de este hecho, quedando el nombre de la sociedad inscrito en el mismo.
- La validez de la certificación de nombre es de 6 meses desde la expedición de la certificación negativa de la denominación social.
- En el caso de las sociedades cooperativas y en las sociedades laborales, así como las mercantiles anónimas o de responsabilidad limitada, cada uno de los socios haya capitalizado la prestación del paro para constituir, el plazo se reduce a un mes desde la percepción de la prestación capitalizada.
Pasos a seguir para constituir una sociedad ante notario:
- Solicitar la denominación social en el Registro Mercantil.
- Apertura de cuenta bancaria a nombre de la sociedad.
- Solicitar un certificado bancario a nombre de la sociedad.
- Redactar los estatutos sociales, los cuales recogerán, el objeto social de la sociedad, la duración de la misma, el domicilio social, capital social, órganos sociales, junta, órgano de administración, adopción de acuerdos, ejercicio social y disolución.
- Formalizar la escritura pública acudiendo a una notaría, reuniendo y firmando todos los administradores o socios ante el notario.
- Pagar minuta notarial de creación de la sociedad en notaría y recoger la escritura en un plazo de 15 – 20 días por norma general.
- En el caso, de que la tramitación para su inscripción en el Registro Mercantil competente, la lleve a cabo la propia notaría, el plazo de entrega será posterior a 15-20 días.
- Documentación necesaria:
- Por último, y no menos importante, la documentación necesaria a la hora de constituir una sociedad es:
- Acreditación de identidad de los administradores o socios: documento nacional de identidad DNI o pasaporte original en vigor.
- Certificación negativa de la denominación social que acredite la no existencia de otra Sociedad con la misma denominación.
- Estatutos sociales.
- Acreditación del desembolso del capital social, mediante certificación bancaria.
- En el caso de que se realicen aportaciones no dinerarias, habrá que presentar un informe de experto sobre su valoración o informe sustitutivo del administrador, solo para Sociedades Anónimas y Sociedades Comanditarias por acciones.
- Relación de bienes aportados, descripción, valoración y numeración de acciones o participaciones. Si se trata de bienes inmuebles se requerirán datos registrales.
- Será necesario comprobar el régimen económico del matrimonio en el caso de socios casados, por si fuera necesario presentar las capitulaciones matrimoniales en el caso de separación de bienes, o en caso de régimen de gananciales.
: Trámites de constitución de sociedades mediante escritura pública
¿Quién puede anular una escritura?
Artículo 2229. – La acción y la excepción de nulidad por falta de forma compete a todos los interesados. Artículo 2230. – La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios de consentimiento, se ha perjudicado por la lesión o es el incapaz.
¿Qué pasa si no se registra una escritura?
Dificulta el proceso de transmisión del inmueble La transmisión de un inmueble se vuelve más compleja si este no está registrado. Ello se debe, indica Hernández Román, a que el propietario carece de seguridad jurídica, motivo por el que deberá ‘adoptar más cautelas a fin de no ver defraudadas sus expectativas’.
¿Cuando una escritura pública es nula?
Estatuto del Notariado Artículo 99 Colombia Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/01/2023 Desde el punto de vista formal, son nulas las escrituras en que se omita el cumplimiento de los requisitos esenciales en los siguientes casos: 1.
Cuando el Notario actúe fuera de los límites territoriales del respectivo Círculo Notarial.2. Cuando faltare la comparecencia ante el Notario de cualquiera de los otorgantes, bien sea directamente o por representación.3. Cuando los comparecientes no hayan prestado aprobación al texto del instrumento extendido.4.
Cuando no aparezcan la fecha y el lugar de la autorización, la denominación legal del Notario, los comprobantes de la representación, o los necesarios para autorizar la cancelación.5. Cuando no aparezca debidamente establecida la identificación de los otorgantes o de sus representantes, o la forma de aquellos o de cualquier compareciente.6.