Que Establece La Constitucion De 1980?
Adolfo Romero
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La Constitución de 1980 establece un Estado unitario, que refuerza el centralismo del poder y que desconfía de la transferencia de competencias desde el nivel central al regional o comunal.
¿Qué dice la actual Constitución sobre la vivienda en Chile?
Propuesta – Dada la realidad chilena y los problemas de acceso al suelo y la especulación que ocurre, se recomienda algo en la línea de la constitución española, que aborda además del problema de la vivienda, el de la especulación del suelo:
Toda persona tiene derecho a una vivienda digna y adecuada, el Estado promoverá las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los organismos públicos. |
Esta nota corresponde a una colaboración del arquitecto Ricardo Carvajal con el Centro de Análisis de Políticas Públicas. Notas: ONU.2018. Informe de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto relativo a su misión a Chile.
Disponible en https://acnudh.org/load/2018/07/G1800946.pdf ACNUDH.2021. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Disponible en https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx ONU.2008. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Disponible en https://www.ohchr.org/documents/publications/advocacytool_sp.pdf ACNUDH y ONU-Hábitat.2010.
El derecho a una vivienda adecuada. Disponible en https://www.ohchr.org/Documents/Publications/FS21_rev_1_Housing_sp.pdf ONU-Hábitat.2019. Elementos de una vivienda adecuada. Disponible en https://onuhabitat.org.mx/index.php/elementos-de-una-vivienda-adecuada Constitución Española.
- Art.47.27 de diciembre de 1978 (España).
- Constitución de Portugal.
- Art.65.02 de abril de 1976 (Portugal).
- Constitución de Sudáfrica.10 de diciembre de 1996. Art.26.
- Sudáfrica).
- Constitución de la República del Ecuador.20 de octubre de 2008 (Ecuador).
- Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
Art.19.07 de febrero de 2009 (Bolivia). ACNUDH y ONU-Hábitat. Op. cit. Publicado el miércoles 11 de agosto de 2021 : Contribuciones al debate constitucional n°5: derecho a la vivienda en la Constitución chilena
¿Qué ocurre en 1980 en Chile?
El plebiscito nacional de 1980 fue un referéndum realizado en Chile el jueves 11 de septiembre de 1980, para aprobar o rechazar la Constitución Política de 1980 elaborada por la dictadura militar encabezada por el general Augusto Pinochet.
¿Cuáles son los principales contenidos de la Constitución?
En las últimas semanas se ha hecho creciente la voz de los ciudadanos en torno a una nueva Constitución para Chile y el Gobierno se ha abierto al cambio constitucional. El Estado como toda sociedad, requiere para su funcionamiento de un estatuto, de un pacto o contrato social.
Su organización gira en torno a lo político y a lo jurídico, plasmado en la norma principal del ordenamiento jurídico, por eso hablamos de la Constitución Política de la República. ¿Pero qué es una Constitución? La Constitución es una institución jurídica que limita el ejercicio del poder por medio del Derecho, que reconoce y consagra derechos fundamentales estableciendo los mecanismos de tutela y protección de los mismos.
La Constitución no es más que el reflejo del acuerdo social en un momento histórico determinado sobre un mínimo o básico. Un acuerdo sobre lo fundamental. Si bien la Constitución es una norma jurídica, del ordenamiento jurídico de cualquier Estado, es la principal y se diferencia del resto que forma parte del sistema en cuanto a su contenido y generación.
Todas las demás normas deben su validez a la Constitución, es la llamada supremacía constitucional, de manera que cualquier ley que contradiga uno de sus preceptos es inaplicable para un caso concreto, e inclusive, puede llegar a expulsarse del ordenamiento jurídico si el Tribunal Constitucional no encuentra una interpretación conforme a través de la inconstitucionalidad de las normas.
En cuanto a su contenido, dice relación con el ejercicio y limitación del poder, con los poderes del Estado y su separación, con la soberanía, sea nacional o popular, la supremacía constitucional, elección de los gobernantes y duración en los cargos, con los órganos de control o fiscalización, sobre su creación o modificación y con el reconocimiento y consagración de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, los que constituyen un límite al ejercicio del poder del Estado.
- Sin embargo, el desarrollo y complementación de cada uno de sus contenidos le corresponde al legislador.
- Pero no debemos engañarnos, las Constituciones no hacen milagros, no tienen esa virtud y mucho menos esa finalidad.
- Los problemas de injusticia social y de falta de equidad que presentamos como sociedad chilena no se resolverán a través de una nueva Constitución, pero sin lugar a dudas permitirá materializar cambios estructurales sustanciales que contribuyan a su resolución, como por ejemplo, empoderar al Estado con un rol más social en reemplazo del subsidiario actual.
La Constitución es tan política como jurídica, pero el contenido de este último aspecto debe ser cuidadosamente estricto, es decir, aquello que sea justiciable, que ante su inobservancia o incumplimiento cualquiera pueda reclamarlo ante los tribunales de justicia.
Podemos generar o crear la mejor constitución pero si no se puede materializar durante su vigencia, no será más que un montón de hojas de papel. Nos habremos hecho de un problema mayor cuando los ciudadanos le exijan al Estado el cumplimiento de los compromisos en el ámbito social, y éste no tenga la capacidad para hacer frente a dichas demandas, la sociedad se sentirá frustrada y nuevamente serán los tribunales de justicia los llamados a materializar la justicia social, pero sólo para el caso en particular que les toque conocer, y así, en treinta o cuarenta años podríamos estar reviviendo sucesos como los que nos ha tocado vivir en estos días.
En otras palabras, transformar en derechos constitucionales las legítimas demandas sociales no va a permitir su concreción y efectividad. Las políticas sociales se hacen a través de las leyes, no a través de las Constituciones, es una tarea que corresponde al legislador no al constituyente.
Debemos tener presente que las sociedades van evolucionando y junto con ello sus necesidades, luego, plasmar todos los derechos en una Constitución implica un riesgo dado que a diferencia de la ley, además de su supremacía se caracterizan por una cierta rigidez y estabilidad. No se redactan Constituciones todos los días.
Hoy podemos observar como normas jurídicas antes de su entrada en vigencia se analiza su modificación, así en la práctica tenemos reformas de las reformas. Luego podríamos dar origen a una Constitución que en poco tiempo más, se encuentre muy desconectada de la sociedad, entonces el traje no será a la medida, será solo un disfraz.
¿Qué derechos se otorgaron?
1) Derechos de igualdad, 2) de libertad personal, 3) de seguridad personal, 4) de liberta- des de los grupos sociales, 5) de libertad política y 6) de seguridad jurídica.
¿Cuál es el derecho a la propiedad?
Es el derecho que tiene toda persona de usar, gozar, disfrutar y disponer sus bienes de acuerdo a la ley. Dicho derecho será protegido por el Estado, por lo que nadie podrá ser privado, ni molestado en sus a bienes sino en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento.
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Derecho a la propiedad Duración: 30 seg.
¿Cuando Serviu puede quitar una casa?
Si arriendas o vendes la propiedad antes de los primeros 5 años tu subsidio quedará sin efecto y es muy probable que te quiten el beneficio utilizado para comprar el inmueble.
¿Qué dice la Constitución sobre las propiedades?
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.
¿Cómo se llama el primer artículo de la Constitución?
_ DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES. Art.1o. —En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
¿Qué dice el artículo 3 de la Constitución de 1980?
‘ Art.3. La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.
¿Qué dice la Constitución de 1980 sobre el agua?
Fundamentación. La iniciativa legal que a continuación presentamos es una moción, que pretende legislar acerca de una necesidad vital y que como Estado es imprescindible abordar. Esta tiene que ver con una reforma a la constitución política en su artículo n° 19.
- Problema y antecedentes jurídicos.
- El marco legal para el acceso y la gestión del agua en Chile, durante los últimos 30 años ha estado determinado por el Código de Aguas de 1981.
- Dicho Código, con un fuerte sesgo pro mercado, permitió privatizar la propiedad del agua.
- La Constitución de 1980, en su artículo 19, número 24, permitió establecer propiedad sobre los derechos de aprovechamiento de aguas.
En el mencionado artículo señala Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos. Esto claramente consuma su privatización mediante la concesión de derechos de aprovechamiento de aguas en forma gratuita y a perpetuidad.
Bajo este régimen, la Dirección General de Aguas, institución pública encargada de la gestión del agua, concedió a los privados los derechos de aprovechamiento, sin considerar pago alguno por la adjudicación y uso de un recurso natural de todos los chilenos. Chile enfrenta desafíos como alcanzar el crecimiento y desarrollo su crecimiento económico, responder y estar preparado para el fenómeno de cambio climático y cubrir las necesidades vitales que su población enfrenta.
Todo ello significa una fuerte expansión de la demanda por agua. En efecto, el aumento de requerimiento del recurso para el consumo humano, minería, agricultura, industria, turismo, medio ambiente, entre otros, genera un mayor desbalance entre la oferta por el vital elemento y su demanda, lo que ya ha producido situaciones de conflictividad dentro de varias cuencas del país, como por ejemplo lo ocurrido en el caso de Río Petorca en que se vive experimenta una de las mayores crisis hídricas de la población versus el consumo de paltas.
Chile enfrenta actualmente un escenario de sequía y un proceso sostenido de desertificación que afecta a casi el 70% del territorio nacional. Ello ha instalado la escasez de agua como un problema estructural del desarrollo y la convivencia nacional, afectando significativamente a las comunidades y economías locales, a la generación eléctrica y a las actividades productivas, especialmente en la zona centro y norte del país.
La constitución de 1980 #ReportajesT13
A la situación de escasez hídrica, se suma la degradación terminal de los ríos Loa y Copiapó; el agotamiento de los ríos Huasco, Limarí, Choapa, Aconcagua, Mapocho y Maipo, entre otros; la contaminación de las aguas por la minería, las plantas de celulosa y la agroindustria.
Todo ello en el contexto de una escasa regulación y la incapacidad del Estado para fiscalizar la normativa existente; y una estrechez hídrica producto del Cambio Climático. El aumento e intensificación de los conflictos por el agua entre comunidades indígenas, campesinos, y agricultores con las empresas mineras en la zona norte; la confrontación de comunidades rurales con la agroindustria, las sanitarias e hidroeléctricas en la zona central; y el enfrentamiento de agricultores, emprendimientos turísticos, pescadores e indígenas con empresas hidroeléctricas en la zona sur, constituyen muestras evidentes de la urgencia de cambios profundos en la legislación del agua en Chile, este tipo de conflicto se verá agravada con el devenir del tiempo.
Dada la importancia del agua, como elemento vital de subsistencia, estratégico y necesario para el desarrollo de múltiples actividades productivas es imprescindible que nuestra constitución reconozca a las aguas como bienes nacionales de uso público, incluidas las nieves y los glaciares de manera de elevar tal consagración a rango constitucional.
Recordemos que la calidad de bien nacional de uso público del agua está reconocida en nuestra legislación tanto en el Código de Aguas artículo 5, como también en el Código Civil artículo 595. En el artículo 19 numeral 2 se establece que como obligación y limitación al derecho de propiedad, la función social que deriva de ese derecho, lo que comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental, función social que, en materia de derecho de aprovechamiento de aguas, no se encuentra de manera alguna recogida ni en la Constitución ni en el Código de Aguas.
La provisión de agua a las comunidades humanas es una responsabilidad de los Estados. El ejercicio de esta responsabilidad pública requiere recuperar el concepto del agua como un bien nacional de uso público, (es decir perteneciente a todos los chilenos), la cual no puede ser entregada en propiedad a particulares, en forma gratuita y a perpetuidad.
- En el caso de la constitución de Perú en su artículo 7°A señala que El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable.
- El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos.
- El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación.
Su dominio es inalienable e imprescriptible. Esta modificación a la constitución del vecino país fue publicada el 22 de junio de 2017. La constitución de Ecuador señala en su artículo 12 El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida este artículo data del 2008.
Este deber del Estado ha sido también instaurado internacionalmente como obligación vinculante por la Asamblea General de Naciones Unidas el año 2010, al declarar que el acceso al agua y al saneamiento son derechos humanos fundamentales; lo cual cuenta con el apoyo de la mayoría de los países miembros de la ONU.
Resolver democráticamente los conflictos por el agua que Chile requiere un enfoque de derechos, y recuperar el agua como bien común, como derecho humano, y como recurso básico para la vida, el cual requiere ser gestionado pública y participativamente.
Resulta trascendental e importantes poder realizar esta reforma a la constitución considerando la responsabilidad intergeneracional y el resguardo del derecho a la vida que la misma constitución declara en el artículo n° 19 numeral 1, ya que en la actualidad se compromete seriamente al estar por encima del derecho a la vida, las concesiones de derechos de agua.
PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY. Por lo razones anteriormente expuestas, es preciso introducir modificaciones en el artículo 19 numeral 24 del eliminando, el inciso 11 de nuestra constitución. Artículo Primero.- Elimínese el inciso final del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile.