Que Paso En Venezuela Con La Nueva Constitucion?
Adolfo Romero
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Proyecto de constitución – Todos los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente habían sido elegidos por sufragio universal, directo y secreto, e incluía una representación de los pueblos indígenas. Durante 6 meses se debatió y aprobó el texto que sería sometido a la consulta popular de diciembre de 1999, que necesariamente debía ser sometido a un referéndum dado las condiciones o bases que fueron aprobadas en la segunda pregunta de la consulta de abril de 1999, que establecían la obligación de someter el proyecto de nueva constitución aprobado por la Asamblea a consulta de los ciudadanos por medio de un proceso electoral.
Garantizaba el carácter federal, democrático y descentralizado del gobierno. Eliminaba el Senado y los senadores vitalicios, el Congreso pasaba a llamarse Asamblea Nacional y ahora sería unicameral. Nueva reestructura de la CSJ pasa a llamarse Tribunal Supremo de Justicia, de 15 magistrados aumenta a 20, con autonomía financiera y divididas en seis Salas. Reorganizaba los poderes públicos pasando de 3 a 5. Creaba el poder electoral y el poder moral. Creaba la Defensoría del Pueblo. Introducía la figura del referéndum revocatorio, aplicado a mitad de periodo, abrogatorio y aprobatorio de leyes. Establecía la posibilidad de realizar enmiendas y reformas a la constitución mediante la convocatorio de referéndum. Creaba un procedimiento para convocar en el futuro nuevas asambleas constituyentes. Cambiaba los periodos constitucionales, el presidencial aumentaba de 5 a 6 años, el de los Gobernadores de 3 a 4 años y el de Alcaldes se mantenía en 4 años. Establecía la posibilidad de reelección inmediata presidencial, de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, consejos legislativos, concejos municipales, etc. Creaba la figura del vicepresidente ejecutivo. Cambiaba el Nombre del País de República de Venezuela a República Bolivariana de Venezuela. Establecía que aparte del Castellano los idiomas indígenas eran oficiales en las zonas donde fuese hablados. Creaba el Distrito Capital en sustitución del Distrito Federal. Creaba la Alcaldía Mayor o Distrito Metropolitano de Caracas. Establecía un capítulo de derechos indígenas y ambientales. Le concedía derecho al voto a los militares activos. Unificaba las instituciones militares que pasaban de ser “Fuerzas Armadas” a “Fuerza Armada Nacional”. El servicio militar pasaba a ser de obligatorio a voluntario, lo que eliminaba el reclutamiento forzoso (comúnmente llamado “la recluta”).
Entre otros muchos cambios.
¿Cómo fue el proceso de nueva Constitución en Venezuela?
Asamblea Nacional Constituyente | |||
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Información general | |||
Ámbito | Venezuela | ||
Tipo | Asamblea constituyente | ||
Liderazgo | |||
Presidente | Luis Miquilena ( MVR ) | ||
Primer vicepresidente | Isaías Rodríguez ( MVR ) | ||
Segundo vicepresidente | Aristóbulo Istúriz ( PPT ) | ||
Composición | |||
Elecciones | |||
Última elección | 25 de julio de 1999 | ||
Sucesión | |||
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La Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela de 1999 fue la Asamblea Constituyente creada para redactar una nueva Constitución para Venezuela, asumiendo facultades plenipotenciarias por encima de todos los poderes existentes. La Asamblea fue aprobada por un referéndum en abril de 1999,
¿Cuándo fue aprobada la nueva Constitución en Venezuela?
Constitución de Venezuela
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela | |
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Función | Refundar la República. Establecer un Estado federal democrático y social de Derecho y de Justicia. |
Autor(es) | Diputados de la Asamblea Constituyente |
Creación | 17 de noviembre de 1999 |
Ratificación | 19 de diciembre de 1999 |
¿Cuándo surgio la nueva Constitución?
Los congresistas se reunieron en la ciudad de Querétaro y el 5 de febrero de 1917 proclamaron la nueva constitución que ha permanecido vigente hasta la fecha.
¿Qué es lo que pasa en Venezuela?
Crisis económica – Escala logarítmica de la hiperinflación en Venezuela, Las líneas verticales azules representan cada vez que la moneda ha perdido 90 % de su valor. Desde 2013 existe una crisis económica en Venezuela, como consecuencia de la caída de los precios del petróleo, las expropiaciones y las restricciones del control de cambio de la moneda, la corrupción, entre otros.
- En este periodo, se ha producido una aguda recesión económica que ha sido una de las más largas en la historia económica del país al igual que dos años de hiperinflación.
- Desde inicios de la crisis las estadísticas oficiales reflejaron una caída progresiva del ingreso en los hogares, y un incremento de la pobreza,
Para 2014, el Instituto Nacional de Estadística (INE) calculó que el porcentaje de personas en riesgo de pobreza alcanzaba el 29,4 %. En Venezuela desde el año 2018 el salario mínimo mensual se encuentra por debajo de los 10 dólares,
¿Qué beneficios trajo la nueva Constitución?
Se autorizó la redistribución territorial del poder. Se crearon instituciones en la justicia como la Corte Constitucional, la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura. Nace la acción de Tutela. Se crea la Vicepresidencia de la República.
¿Qué cambios trajo la Constitución de 1999 en Venezuela?
Proyecto de constitución – Todos los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente habían sido elegidos por sufragio universal, directo y secreto, e incluía una representación de los pueblos indígenas. Durante 6 meses se debatió y aprobó el texto que sería sometido a la consulta popular de diciembre de 1999, que necesariamente debía ser sometido a un referéndum dado las condiciones o bases que fueron aprobadas en la segunda pregunta de la consulta de abril de 1999, que establecían la obligación de someter el proyecto de nueva constitución aprobado por la Asamblea a consulta de los ciudadanos por medio de un proceso electoral.
Garantizaba el carácter federal, democrático y descentralizado del gobierno. Eliminaba el Senado y los senadores vitalicios, el Congreso pasaba a llamarse Asamblea Nacional y ahora sería unicameral. Nueva reestructura de la CSJ pasa a llamarse Tribunal Supremo de Justicia, de 15 magistrados aumenta a 20, con autonomía financiera y divididas en seis Salas. Reorganizaba los poderes públicos pasando de 3 a 5. Creaba el poder electoral y el poder moral. Creaba la Defensoría del Pueblo. Introducía la figura del referéndum revocatorio, aplicado a mitad de periodo, abrogatorio y aprobatorio de leyes. Establecía la posibilidad de realizar enmiendas y reformas a la constitución mediante la convocatorio de referéndum. Creaba un procedimiento para convocar en el futuro nuevas asambleas constituyentes. Cambiaba los periodos constitucionales, el presidencial aumentaba de 5 a 6 años, el de los Gobernadores de 3 a 4 años y el de Alcaldes se mantenía en 4 años. Establecía la posibilidad de reelección inmediata presidencial, de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, consejos legislativos, concejos municipales, etc. Creaba la figura del vicepresidente ejecutivo. Cambiaba el Nombre del País de República de Venezuela a República Bolivariana de Venezuela. Establecía que aparte del Castellano los idiomas indígenas eran oficiales en las zonas donde fuese hablados. Creaba el Distrito Capital en sustitución del Distrito Federal. Creaba la Alcaldía Mayor o Distrito Metropolitano de Caracas. Establecía un capítulo de derechos indígenas y ambientales. Le concedía derecho al voto a los militares activos. Unificaba las instituciones militares que pasaban de ser “Fuerzas Armadas” a “Fuerza Armada Nacional”. El servicio militar pasaba a ser de obligatorio a voluntario, lo que eliminaba el reclutamiento forzoso (comúnmente llamado “la recluta”).
Entre otros muchos cambios.
¿Cuándo y cómo fue aprobada la Constitución?
Última revisión 07/10/2022 Aprobada por las Cortes Generales en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978, ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978 y sancionada por S.M.
El Rey ante las Cortes el 27 de diciembre del mismo año (Boletín Oficial del Estado núm.311, de 29 de diciembre de 1978). Reforma del artículo 13, apartado 2, aprobada por las Cortes Generales en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado, de 22 y 30 de julio de 1992, respectivamente, y sancionada por S.M.
el Rey el 27 de agosto de 1992 (Boletín Oficial del Estado núm.207, de 28 de agosto de 1992). Reforma del artículo 135 aprobada por las Cortes Generales en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado de 2 y 7 de septiembre de 2011, respectivamente, y sancionada por S.M.
¿Quién promulgó la Constitución actual?
Aniversario de la promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917 | Comisión Nacional de los Derechos Humanos – México “La comparación entre el texto original de la Constitución de 1857, el Proyecto que presentó Carranza al Constituyente y la versión primera de la Constitución de 1917 es importante porque estos cuerpos jurídicos representan momentos capitales de nuestra historia constitucional y de los proyectos de nación que contenían.” María del Refugio González Investigadora de la División de Estudios Jurídicos (CIDE) El 5 de febrero marca históricamente la promulgación de las dos principales constituciones políticas de México: la de 1857 y la de 1917.
- La primera respondió a los planteamientos del liberalismo juarista; la segunda, al reforzamiento institucional que, una vez asentado en el poder, realizara Venustiano Carranza al fin de la revolución.
- El 5 de febrero de 1857, tras la apertura de sesión a voz del vicepresidente del Congreso, León Guzmán, en el salón de sesiones de Palacio Nacional, leyó la Carta Magna José María Mata, y al finalizar, más de noventa diputados desfilaron ante el documento escrito, conforme se nombraba a sus respectivos estados, para estampar su firma al calce y dar peso real a la nueva normatividad.
Para cerrar con broche de oro, Valentín Gómez Farías, el distinguido político liberal y presidente del Congreso, entonces ya con 76 años de edad, juró la nueva Ley. Con 8 Títulos y 120 preceptos, la Constitución de 1857 enfatizaba a los derechos del hombre como fundamento institucional, abrazando la igualdad y libertad de todos ante la ley.
- También instituía el derecho de propiedad, y consagraba, entre otras, las libertades de enseñanza, trabajo, pensamiento, asociación, comercio e imprenta.
- En ellas se establecía el federalismo, la abolición de la esclavitud, la defensa de las ideas, y la religión católica dejaba de ser oficial para abrir el panorama a la libertad de credos.
México sería una república popular y federal, con división de poderes en tres: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En resumen, se manifestaba el espíritu libre y soberano de las Leyes de Reforma juaristas, y con ello se erguía una nueva concepción de país, de nación.
El 5 de febrero de 1917, sesenta años después, Venustiano Carranza promulgó la Constitución que aún nos rige. La sede fue el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, y entró en vigor hasta el 1 de mayo. Surge cuando la revolución aún no ha terminado, y pretende imponer un nuevo orden bajo la ley, legitimando al Estado carrancista como detentor del poder.
Su base fue la Constitución predecesora, pero al emanar de la guerra revolucionaria en un momento en que ésta aún no terminaba, pues zapatistas y villistas aún luchaban por sus demandas, incluyó en sus planteamientos aquellos fundamentos sociales que formaban parte de estas luchas, como la reforma agraria, el municipio libre, la cuestión obrera, y la educación obligatoria y gratuita.
- La Constitución de 1917 se consideró vanguardista, siendo ejemplo a nivel internacional al ser la primera en incluir los derechos sociales en su texto.
- Constó de 9 títulos, 136 artículos y 19 transitorios.
- Igual de importantes, ambas Constituciones provienen de sendos movimientos revolucionarios; muestran el devenir de México, momentos fundamentales de la historia del país y sus habitantes, su forma de gobierno, y el Proyecto de Nación, propuesto y elegido; pero sobre todo representan el Pacto Social que la sociedad mexicana firmó y en torno al cual se acordó la convivencia, bajo los valores ahí plasmados.
Por ello, en esta ocasión las recordamos conjuntamente, en una conmemoración que permite destacar nuestro trayecto hacia la soberanía y los valores heredados de la reforma, así como la conciencia social agraria y proletaria de la movilización popular, todo lo cual abonó en favor del marco legal que actualmente da sustento a las garantías individuales, la igualdad y equidad ante la ley, los derechos humanos y la soberanía mexicana, entre otros aspectos fundamentales que rigen la vida de nuestra nación.
¿Por qué se opusieron a la nueva Constitución?
La Constitución Política de la República Mexicana de 1857 fue una constitución de ideología liberal redactada por el autor del Congreso Constituyente de 1857 durante la presidencia de Ignacio Comonfort, Fue jurada el 5 de febrero de 1857, Estableció las garantías individuales a los ciudadanos mexicanos, la libertad de expresión, la libertad de asamblea, la libertad de portar armas.
- Reafirmó la abolición de la esclavitud, eliminó la prisión por deudas civiles, las formas de castigo por tormento incluyendo la pena de muerte, las alcabalas y aduanas internas.
- Ciertos artículos fueron contrarios a los intereses de la Iglesia católica, como la enseñanza laica, la supresión de fueros institucionales, y la enajenación de bienes raíces por parte de la misma.
El Partido Conservador se opuso a la promulgación de la nueva Carta Magna por el Partido Liberal. A consecuencia, se inició la Guerra de Reforma, las pugnas entre liberales y conservadores se prolongaron por la Segunda Intervención francesa y por el establecimiento del Segundo Imperio Mexicano,
¿Qué pasó en 2022 en Venezuela?
El BCV reportó que la inflación de febrero fue de 2.9% y la acumulada de 9.9% por su parte el Observatorio Venezolano de Finanzas reportó una inflación fue de 1.7 % y lleva un acumulado de 6.6% En Venezuela se observa el término de la hiperinflación.
¿Cómo vive Venezuela hoy 2022?
Un grupo de personas espera transporte público en Caracas (Venezuela). Rayner Peña (EFE) La mitad de los venezolanos es pobre, pero por primera vez en siete años se ha reducido la pobreza en el que también es el país más desigual del mundo, El impacto de la recuperación que vive el país petrolero, tras haber caído en lo más hondo del foso económico, comienza a dar señales en los indicadores de la Encuesta de Condiciones de Vida del Venezolano, realizada por el Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales de la Universidad Católica Andrés Bello, que desde 2014 escruta las estadísticas con su encuesta anual de hogares ante la falta de información oficial.
La buena noticia del descenso de la pobreza a niveles de 2018, cuando la hiperinflación y la pandemia todavía no habían hecho estragos a la quebrada economía venezolana, tiene un contexto de inequidades que explican las distorsiones cotidianas de un país del que la gente se va por falta de empleo e ingresos, pero en el que se abren restaurantes de lujo cada mes.
“La movilidad aumentó a los niveles anteriores a la crisis de combustible de 2020. Es una buena noticia porque se recuperan los niveles de ingresos de la población y por ende hay un mayor disfrute de bienes y servicios”, explica el sociólogo Luis Pedro España, investigador de la Universidad Católica Andrés Bello.
- Hay un importante salto en la recuperación de los ingresos por sectores: los trabajadores públicos que suman más de 2,2 millones de personas tienen un ingreso promedio de 113 dólares al mes, más que hace un año, y en el sector privado alcanza los 149 dólares al mes.
- España aseguró que estos indicadores son el resultado del repunte de la actividad laboral, superadas las causas de la inmovilidad del país producto de la escasez de combustible, de la pandemia y también de la eliminación de algunos controles y la liberalización de la economía.
“El Ejecutivo nacional hizo lo más fácil y lo que ha debido hacer hace tiempo”, señaló. Pero en los matices están las características de esta recuperación. Aunque han aumentado los ingresos, no ha cambiado la dinámica social, que configura las causas estructurales de la pobreza y está relacionada con el acceso a la educación, servicios y vivienda, en donde no ha permeado todavía ese crecimiento.
- La pobreza por causas sociales aumentó del 31 al 42% de 2019 a 2022 y en el mismo período la de ingresos se redujo de 69 a 58%.
- Vamos a comenzar el 2023 y a la economía le puede seguir yendo bien, pero no a las familias” apunta el especialista.
- Para que eso se convierta en bienestar social, necesitas políticas públicas y programas sociales muy distintos a los que tenemos ahora, que atiendan a esos venezolanos que no tienen las herramientas para acceder a ese crecimiento económico, pues llegaremos a un valle en el que no se va a poder seguir recuperando a la gente de la pobreza por ingresos”.
El colapso del modelo chavista basado en controles de la economía y expropiaciones llevó a Venezuela a su peor crisis contemporánea. Luego de un período de bonanza petrolera, dilapidada en corrupción y malos manejos, vino una brutal escasez de alimentos y medicinas sobre la que se montó una emergencia humanitaria compleja.
- A Nicolás Maduro le ha tocado revertir parte de los dogmas de la revolución bolivariana para sostenerse, con medidas que han permitido esta recuperación que también han ampliado la brecha de la desigualdad.
- De acuerdo con los datos, los que están en el percentil de más ingresos en Venezuela son 70 veces más ricos que los más pobres.
La desigualdad también tiene una correlación geográfica. Casi el 40% de los hogares más ricos están en Caracas, donde se concentran apenas 16% del total de hogares del país. Estos datos explican de alguna manera el fenómeno de las burbujas de la recuperación, sobre las que se ancla la frase y meme ” Venezuela se arregló “.
En términos de género también hay inequidades. En los cargos de mayor preparación de dirección, profesionales o técnicos, los hombres pueden ganar hasta 200% más que las mujeres, aunque en los empleos relacionados con tareas elementales y de baja calificación las venezolanas tengan una remuneración casi similar a los hombres, según esta investigación.
Únete a EL PAÍS para seguir toda la actualidad y leer sin límites. Suscríbete La pirámide poblacional venezolana ha sido mordida por la migración, el aumento de la mortalidad y la reducción de los nacimientos, añade Anitza Freitas, geógrafa e investigadora de la Encovi, lo que ha comprometido el aprovechamiento del bono demográfico, esta ventana temporal en la que los países pueden aumentar su productividad sacando provecho de su composición poblacional.
La estructura demográfica ha venido cambiando abruptamente, aumentando los índices de envejecimiento y carga demográfica. Esta generación va a ser similar a la de países que estuvieron en guerra en los que la población joven se perdió por el conflicto, pero acá es porque se fueron”. La Encovi registra un 6% de retorno de venezolanos que migraron y una reducción de las remesas, en parte producto de la reagrupación familiar, pero Freites señala que es poco factible un flujo de regreso de venezolanos equiparable a los que se han visto de salida.
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¿Quién destruyó a Venezuela?
El desgobierno, la opresión y la corrupción del régimen ilegítimo encabezado por Nicolás Maduro han causado un sufrimiento económico generalizado y el colapso de la sociedad en Venezuela. La Encuesta Nacional de Condiciones de Vida 2019-2020 (ENCOVI), publicada por investigadores de la Universidad Católica Andrés Bello en Caracas, detalla cómo la infraestructura básica, el mercado laboral y la educación se han deteriorado desde 2014.
La ONU calculó que en 2020 siete millones de venezolanos, equivalente al 25 % de la población, tenía necesidad de asistencia humanitaria, mientras que asombrosamente, un 96 por ciento de los venezolanos vivía en la pobreza, según ENCOVI. Cada vez con más frecuencia no hay disponible a diario agua ni electricidad, según el informe.
Sólo el 77 por ciento de la población tiene acceso a agua corriente y tres cuartos de ese grupo dicen que experimentan frecuentes interrupciones del servicio. Los informes de noticias han presentado escenas de personas que utilizan el agua expuesta en la calle para bañarse, cocinar y beber. Los niños juegan en una charca de agua abierta en una calle de Caracas (Venezuela) el 28 de julio de 2020. (© Matías Delacroix/AP Images) Debido a los apagones gubernamentales impuestos por el régimen y a la degradación general del servicio eléctrico en todo el país, el 90 por ciento de los venezolanos no tiene acceso confiable a la electricidad, indica el informe.
Fuera de Caracas, en estados como Zulia, Bolívar y Barinas, las luces se apagan durante días. Los datos de la encuesta de ENCOVI muestran que la represión del régimen de Maduro, la corrupción y la mala gestión económica han llevado al 44 por ciento de los adultos trabajadores de Venezuela al desempleo.
Una observación más de cerca de esos datos muestra que la situación de empleo es aún peor. El número de trabajadores en el sector laboral formal, empleos con horarios regulares, salarios y beneficios, ha disminuido de un 64 por ciento en 2015 a un 46 por ciento en 2020.
- Muchos de los que permanecen en el sector del empleo formal luchan contra una grave precariedad en el empleo, en el que no pueden ganar lo suficiente con sus trabajos habituales para alimentar a sus familias.
- Como resultado, los venezolanos han tenido que encontrar empleo en el sector informal.
- Estos trabajadores no están cubiertos por seguro médico y no tienen un salario regular, lo que coloca a millones de venezolanos en dificultades para mantener a sus familias.
Este aumento del empleo en el sector no estructurado corresponde al pronunciado aumento de la pobreza en el país. Isabel Quevedo, que solía vender ropa de niños, ahora vende comestibles desde su casa en Caracas (Venezuela), el 23 de agosto de 2020. (© Matías Delacroix/AP Images) Los niños no están menos afectados que sus padres. La matrícula escolar en todo el país ha disminuido de 12,7 millones de niños a 11 millones, según el informe.
- Sólo el 60 por ciento de los niños asistió regularmente a la escuela en 2020.
- Cuando se les preguntó por qué no asistían a la escuela de manera regular, los niños dijeron que era por la falta de comida, agua, electricidad y transporte.
- Los resultados de ENCOVI son el triste reflejo de la realidad del pueblo de Venezuela”, dijo Juan Guaidó, el presidente interino legítimo de Venezuela.
“No son números aislados, ni fríos; sino el reflejo de lo que sufrimos los venezolanos en este momento”. Una versión previa de este artículo fue publicada el 24 de septiembre de 2020.
¿Qué pasa con la nueva Constitución?
Los constituyentes tendrán nueve meses para presentar un nuevo texto constitucional, pudiendo ser ampliado por tres meses más, y en una sola oportunidad. De esta manera, a mediados de 2022, el país vivirá un nuevo Plebiscito de salida para aprobar o rechazar la nueva Constitución. ¡Se redactará una Nueva Constitución!
¿Por qué se cambió la Constitución Nacional?
La razón de ser de la mutación viene de la necesidad de adecuar la relación entre la sociedad y las normas por las que ésta se rige.
¿Qué cambios en lo social político y cultural trajo la promulgación de la Constitución de 1991?
En conclusión, la Constitución de 1991 consagra un amplio catálogo de derechos con sus mecanismos de protección, garantiza diferentes mecanismos de participación ciudadana, consagra la cláusula de Estado Social de Derecho.
¿Cuál es el objetivo de la Constitución Bolivariana de Venezuela?
Normativa Electoral > Leyes > Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CONSTITUCIÓN TÍTULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución. Artículo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria. La ley regulará sus características, significados y usos. Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.
¿Qué pasó en el 1999 en Venezuela?
En la zona costera central de Venezuela, durante la madrugada, fuertes lluvias ocasionan graves deslaves. Es el peor desastre natural ocurrido en la historia del país, dejó 30 000 muertos y más de 100 000 damnificados. El evento es recordado como la Tragedia de Vargas.
¿Cuál es la importancia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela?
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, CRBV), es el documento vigente que contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales. Se trata de un documento en idioma español.
¿Cómo se dan los procesos de reforma a la Constitución?
BOLIVIA Artculo 231. – En las primeras Sesiones de la Legislatura de un nuevo periodo constitucional se considerar el asunto por la Cmara que proyect la reforma y, si sta fuere aprobada por dos tercios de votos, se pasaran a la otra para su revisin, la que tambin requerir dos tercios.
Los dems trmites sern los mismos que la Constitucin seala para relaciones entre las dos Cmaras. Artculo 232. – Las cmaras deliberarn y votarn la reforma ajustndola a las disposiciones que determinen la ley de declaratoria de aquella. La reforma sancionada pasar al Poder Ejecutivo para su promulgacin, sin que el Presidente de la Repblica pueda observarla.
Artculo 233. – Cuando la enmienda sea relativa al perodo constitucional del Presidente de la Repblica, ser cumplida slo en el siguiente perodo. BRASIL Art.60. – A Constituio poder ser emendada mediante proposta:
- – de um tero, no mnimo, dos membros da Cmara dos Deputados ou do Senado Federal;
- – do Presidente da Repblica;
- – de mais da metade das Assemblias Legislativas das unidades da Federao, manifestando-se, cada uma delas, pela maioria relativa de seus membros.
- 1. A Constituio no poder ser emendada na vigncia de interveno federal, de estado de defesa ou de estado de stio.
- 2. A proposta ser discutida e votada em cada Casa do Congresso Nacional, em dois turnos, considerando-se aprovada se obtiver, em ambos, trs quintos dos votos dos respectivos membros.
- 3. A emenda Constituio ser promulgada pelas Mesas da Cmara dos Deputados e do Senado Federal, com o respectivo nmero de ordem.
- 4. No ser objeto de deliberao a proposta de emenda tendente a abolir:
- – a forma federativa de Estado;
- – o voto direto, secreto, universal e peridico;
- – a separao dos Poderes;
- – os direitos e garantias individuais.
- 5. A matria constante de proposta de emenda rejeitada ou havida por prejudicada no pode ser objeto de nova proposta na mesma sesso legislativa.
CHILE Artculo 116.-, El proyecto de reforma necesitar para ser aprobado en cada Cmara el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Si la reforma recayere sobre los captulos I, III, VII, X, XI o XIV, necesitar, en cada cmara, la aprobacin de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.
Ser aplicable a los proyectos de reforma constitucional el sistema de urgencias. Artculo 117. – Las dos Cmaras, reunidas en Congreso Pleno y en sesin pblica, con asistencia de la mayora del total de sus miembros, sesenta das despus de aprobado un proyecto en la forma sealada en el artculo anterior, tomarn conocimiento de l y procedern a votarlo sin debate.
Si en el da sealado no se reuniere la mayora del total de los miembros del Congreso, la sesin se verificar al siguiente con los diputados y senadores que asistan. El proyecto que apruebe la mayora del Congreso Pleno pasar al Presidente de la Repblica.
Si el Presidente de la Repblica rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por el Congreso y ste insistiere en su totalidad por las dos terceras partes de los miembros en ejercicio de cada Cmara, el Presidente deber promulgar dicho proyecto, a menos que consulte a la ciudadana mediante plebiscito.
Si el Presidente observare parcialmente un proyecto de reforma aprobado por el Congreso, las observaciones se entendern aprobadas con el voto conforme de las tres quintas o dos terceras partes de los miembros en ejercicio de cada Cmara, segn corresponda de acuerdo con el artculo anterior y se devolver al Presidente para su promulgacin.
- En caso de que las Cmaras no aprueben todas o algunas de las observaciones del Presidente, no habr reforma constitucional sobre los puntos en discrepancia, a menos que ambas Cmaras insistieren por los dos tercios de sus miembros en ejercicio en la parte del proyecto aprobado por ellas.
- En este ltimo caso, se devolver al Presidente la parte del proyecto que haya sido objeto de insistencia para su promulgacin, salvo que ste consulte a la ciudadana para que se pronuncie mediante un plebiscito, respecto de las cuestiones en desacuerdo.
La ley orgnica constitucional relativa al Congreso regular en lo dems lo concerniente a los vetos de los proyectos de reforma y a su tramitacin en el Congreso. Artculo 119. – La convocatoria a plebiscito deber efectuarse dentro de los treinta das siguientes a aquel en que ambas Cmaras insistan en el proyecto aprobado por ellas, y se ordenar mediante decreto supremo que fijar la fecha de la votacin plebiscitaria, la que no podr tener lugar antes de treinta das ni despus de sesenta, contado desde la publicacin de dicho decreto.
Transcurrido este plazo sin que el Presidente convoque a plebiscito, se promulgar el proyecto que hubiere aprobado el Congreso. El decreto de convocatoria contendr, segn corresponda, el proyecto aprobado por el Congreso Pleno y vetado totalmente por el Presidente de la Repblica, o las cuestiones del proyecto en las cuales el Congreso haya insistido.
En este ltimo caso, cada una de las cuestiones en desacuerdo deber ser votada separadamente en el plebiscito. El Tribunal Calificador comunicar al Presidente de la Repblica el resultado del plebiscito, y especificar el texto del proyecto aprobado por la ciudadana, el que deber ser promulgado como reforma constitucional dentro de los cinco das siguientes a dicha comunicacin.
- Una vez promulgado el proyecto y desde la fecha de su vigencia, sus disposiciones formarn parte de la Constitucin y se tendrn por incorporadas a sta.
- COLOMBIA Artculo 374.
- La Constitucin Poltica podr ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.
- Artculo 376.
– Mediante ley aprobada por mayora de los miembros de una y otra Cmara, el Congreso podr disponer que el pueblo en votacin popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el perodo y la composicin que la misma ley determine. Se entender que el pueblo convoca la Asamblea, si as lo aprueba, cuando menos, una tercera parte del censo electoral.
- La Asamblea deber ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podr coincidir con otro.
- A partir de la eleccin quedar en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitucin durante el trmino sealado para que la Asamblea cumpla sus funciones.
- La Asamblea adoptar su propio reglamento.
Artculo 377. – Debern someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capitulo 1 del Ttulo II y a sus garantas, a los procedimientos de participacin popular, o al Congreso, si as lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgacin del acto legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral.
La reforma se entender derogada por el voto negativo de la mayora de los sufragantes, siempre que en la votacin hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral. Artculo 378. – Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del artculo 155, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobacin de la mayora de miembros de ambas Cmaras, podr someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley.
El referendo ser presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado qu votan positivamente y qu votan negativamente. La aprobacin de reformas a la Constitucin por va de referendo requiere el voto afirmativo de ms de la mitad de los sufragantes, y que el nmero de stos exceda la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral.
- Artculo 379.
- Los Actos Legislativos, la convocatoria a referendo, la consulta popular o el acto de convocacin de la Asamblea Constituyente, slo podrn ser declarados inconstitucionales cuando violen los requisitos establecidos en este ttulo.
- La accin pblica contra estos actos proceder dentro del ao siguiente a su promulgacin, con observancia de lo dispuesto en el artculo 241 numeral 2.
COSTA RICA Artculo 195. – La Asamblea Legislativa podr reformar parcialmente esta Constitucin con absoluto arreglo a las siguientes disposiciones:
- La proposicin en que se pida la reforma de uno o ms artculos debe presentarse a la Asamblea en sesiones ordinarias, firmada al menos por diez diputados;
- Esta proposicin ser leda por tres veces con intervalos de seis das, para resolver si se admite o no a discusin;
- En caso afirmativo pasar a una comisin nombrada por mayora absoluta de la Asamblea, para que dictamine en un trmino de hasta veinte das hbiles;
- Presentado el dictamen, se proceder a su discusin por los trmites establecidos para la formacin de las leyes; dicha reforma deber aprobarse por votacin no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea;
- Acordado que procede la reforma, la Asamblea preparar el correspondiente proyecto, por medio de una Comisin, bastando en este caso la mayora absoluta para aprobarlo;
- El mencionado proyecto pasar al Poder Ejecutivo; y ste lo enviar a la Asamblea con el Mensaje Presidencial al iniciarse la prxima legislatura ordinaria, con sus observaciones, o recomendndolo;
- La Asamblea Legislativa, en sus primeras sesiones, discutir el proyecto en tres debates, y si lo aprobare por votacin no menor de dos tercios de votos del total de los miembros de la Asamblea, formar parte de la Constitucin, y se comunicar al Poder Ejecutivo para su publicacin y observancia.
Artculo 196. – La reforma general de esta Constitucin, slo podr hacerse por una Asamblea Constituyente convocada al efecto. La ley que haga esa convocatoria, deber ser aprobada por votacin no menor de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa y no requiere sancin del Poder Ejecutivo.
- CUBA Artculo 137.
- Esta Constitucin solo puede ser reformada, total o parcialmente, por la Asamblea Nacional del Poder Popular mediante acuerdo adoptado, en votacin nominal, por una mayora no inferior a las dos terceras partes del numero total de sus integrantes.
- Si la reforma es total o se refiere a la integracin y facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a derechos y deberes consagrados en la Constitucin, requiere, ademas, la ratificacin por el voto favorable de la mayora de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al efecto por la propia Asamblea.
ECUADOR Artculo 280. – La Constitucin Poltica podr ser reformada por el Congreso Nacional o mediante consulta popular. Artculo 282. – El Congreso Nacional conocer y discutir los proyectos de reforma constitucional, mediante el mismo trmite previsto para la aprobacin de las leyes.
El segundo debate, en el que se requerir del voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de miembros del Congreso, no podr efectuarse sino luego de transcurrido un ao a partir de la realizacin del primero. Una vez aprobado el proyecto, el Congreso lo remitir al Presidente de la Repblica para su sancin u objecin, conforme a las disposiciones de esta Constitucin.
Artculo 283. – El Presidente de la Repblica, en los casos de urgencia, calificados previamente por el Congreso Nacional con el voto de la mayora de sus integrantes, podr someter a consulta popular la aprobacin de reformas constitucionales. En los dems casos, la consulta proceder cuando el Congreso Nacional no haya conocido, aprobado o negado las reformas en el trmino de ciento veinte das contados a partir del vencimiento del plazo de un ao, referido en el artculo anterior.
En ambos eventos se pondrn en consideracin del electorado textos concretos de reforma constitucional que, de ser aprobados, se incorporarn inmediatamente a la Constitucin. Artculo 284. – En caso de duda sobre el alcance de las normas contenidas en esta Constitucin, el Congreso Nacional podr interpretarlas de un modo generalmente obligatorio.
Tendrn la iniciativa para la presentacin de proyectos de interpretacin constitucional, las mismas personas u organismos que la tienen para la presentacin de proyectos de reforma, su trmite ser el establecido para la expedicin de las leyes. Su aprobacin requerir del voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso Nacional.
EL SALVADOR Artículo 248.- La reforma de esta Constitucin podr acordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad ms uno de los Diputados electos. Para que tal reforma pueda decretarse deber ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputados electos.
As ratificada, se emitir el decreto correspondiente, el cual se mandar a publicar en el Diario Oficial. La reforma nicamente puede ser propuesta por los Diputados en un nmero no menor de diez. No podrn reformarse en ningn caso los artculos de esta Constitucin que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de la Repblica y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la Repblica.
GUATEMALA Artculo 278. – Asamblea Nacional Constituyente. Para reformar ste o cualquier artculo de los contenidos en el Captulo I del Ttulo II de esta Constitucin, es indispensable que el Congreso de la Repblica, con el voto afirmativo de las dos terce ras partes de los miembros que lo integran, convoque a una Asamblea Nacional Constituyente.
En el decreto de convocatoria sealar el artculo o los artculos que haya de revisarse y se comunicar al Tribunal Supremo Electoral para que fije la fecha en qu e se llevarn a cabo las elecciones dentro del plazo mximo de ciento veinte das, procedindose en lo dems conforme a la Ley Electoral Constitucional.
- Artículo 279.
- Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente.
- La Asamblea Nacional Constituyente y el Congreso de la Repblica podrn funcionar simultneamente.
- Las calidades requeridas para ser diputado a la Asamblea Nacional Constituyente son las mismas que se exigen para ser Diputado al Congreso y los diputados constituyentes gozarn de iguales inmunid ades y prerrogativas.
No se podr simultneamente ser diputado a la Asamblea Nacional Constituyente y al Congreso de la Repblica. Las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, el nmero de diputados a elegir y las dems cuestiones relacionadas, con el proceso electoral se normarn en igual forma que las elecciones al Congreso de la Repblica.
Artículo 280. – Reformas por el Congreso y consulta popular. Para cualquier otra reforma constitucional, ser necesario que el Congreso de la Repblica la apruebe con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de diputados. Las reformas no entrarn en vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante la consulta popular a que ser refiere el artculo 173 de esta Constitucin.
Si el resultado de la consulta popular fuere de ratificacin de la reforma, sta entrar en vigencia sesenta das despus que el Tribunal Supremo Electoral anuncie el resultado de la consulta. HONDURAS Articulo 373. – La reforma de esta Constitucin podr decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros.
El decreto sealar al efecto el Artculo o Artculos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual nmero de votos, para que entre en vigencia. Artculo 374. – (Interpretado por dec.169-86;Gaceta no.25097 del 10/dic./86) No podrn reformarse, en ningn caso, el articulo anterior, el presente articulo, los Artculos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al perodo presidencial, a la prohibicin para ser nuevamente Presidente de la Repblica, el ciudadano que lo haya desempeado bajo cualquier ttulo y el referente a quienes no pueden ser Presidente de la Repblica por el perodo subsiguiente.
MXICO Articulo 135. – La presente Constitucin puede ser adicionada o reformada Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unin, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayora de las legislaturas de los Estados.
- El Congreso de la Unin o la Comisin Permanente en su caso, harn el computo de los votos de las legislaturas y la declaracin de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
- NICARAGUA Articulo 193.
- La iniciativa de reforma total seguir los mismos trmites fijados en el artculo anterior, en lo que sea conducente a su presentacin y dictamen.
Al aprobarse la iniciativa de reforma total, la Asamblea Nacional fijar un plazo para la convocatoria de elecciones de Asamblea Nacional Constituyente. La Asamblea Nacional conservar su mandato hasta la instalacin de la nueva Asamblea Nacional Constituyente.
- Mientras no se apruebe por la Asamblea Nacional Constituyente la nueva Constitucin, seguir en vigencia la presente Constitucin.
- Artículo 194.
- La aprobacin de la reforma parcial requerir del voto favorable del 60 por ciento de los diputados.
- En caso de aprobacin de la iniciativa de reforma total se requerir los dos tercios del total de los diputados.
El Presidente de la Repblica promulgar la reforma parcial y en este caso no podr ejercer el derecho al veto. Artículo 195. – La reforma de las leyes constitucionales se realizar de acuerdo al procedimiento establecido para la reforma parcial de la Constitucin, con la excepcin del requisito de las dos legislaturas.
- Por un Acto Legislativo aprobado en tres debates por la mayora absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa, el cual debe ser publicado en la Gaceta Oficial y transmitido por el Organo Ejecutivo a dicha Asamblea, dentro de los primeros cinco das de las sesiones ordinarias siguientes a las elecciones para la renovacin del rgano Legislativo, a efecto de que, en esta ltima legislatura, sea nuevamente debatido y aprobado sin modificacin, en un solo debate, por la mayora absoluta de los miembros que la integran.
- Por un Acto Legislativo aprobado en tres debates por la mayora absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa, en una legislatura, aprobado igualmente, en tres debates, por mayora absoluta de los miembros de la mencionada Asamblea, en la legislatura inmediatamente siguiente. En sta se podr modificar el texto aprobado en la legislatura anterior. El acto legislativo aprobado de esta forma deber ser publicado en la Gaceta Oficial y sometido a consulta popular directa mediante referndum que se celebrar en la fecha que seale la Asamblea Legislativa, dentro de un plazo que no podr ser menor de tres meses ni exceder de seis meses, contados desde la aprobacin del Acto Legislativo por la segunda legislatura.
El Acto Legislativo aprobado con arreglo a cualquiera de los dos procedimientos anteriores, empezar a regir a partir de su publicacin en la Gaceta oficial, la cual deber hacerse por el Organo Ejecutivo, dentro de los diez das hbiles que siguen a su ratificacin por parte de la Asamblea Legislativa, o dentro de los treinta das hbiles siguientes a su aprobacin mediante referndum, segn fuere el caso, sin que la publicacin posterior a dichos plazos sea causa de inconstitucionalidad.
PARAGUAY Artculo 289.- DE LA REFORMA, Una vez decidida la necesidad de la reforma, el Tribunal Superior, de Justicia Electoral llamar a elecciones dentro del plazo de ciento ochenta das, en comicios generales que no coincidan con ningn otro. El nmero de miembros de la Convencin Nacional Constituyente no podr exceder del total de los integrantes del Congreso.
Sus condiciones de elegibilidad, as como la determinacin de sus incompatibilidades, sern fijadas por ley. Los convencionales tendrn las mismas inmunidades establecidas para los miembros del Congreso. Sancionada la nueva Constitucin por la Convencin Nacional Constituyente, quedar promulgada de pleno derecho.
Artculo 290.- DE LA ENMIENDA Transcurridos tres aos de promulgada esta Constitucin, podrn realizarse enmiendas a iniciativa de la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cmaras del Congreso, del Presidente de la Repblica o de treinta mil electores, en peticin firmada. El texto ntegro de la enmienda deber ser aprobado por mayora absoluta en la Cmara de origen.
Aprobado el mismo, se requerir igual tratamiento en la Cmara revisora. Si en cualquiera de las Cmaras no se reuniese la mayora requerida para su aprobacin, se tendr por rechazada la enmienda, no pudiendo volver a presentarla dentro del trmino de un ao.
- Aprobada la enmienda por ambas Cmaras del Congreso, se remitir el texto al Tribunal Superior de Justicia Electoral para que, dentro del plazo de ciento ochenta das, se convoque a un referndum.
- Si el resultado de este es afirmativo, la enmienda quedar sancionada y promulgada, incorporndose al texto institucional.
Si la enmienda es derogatoria, no podr promoverse otra sobre el mismo tema antes de tres aos. No se utilizar el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de eleccin, la composicin, la duracin de mandatos a los atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado, o las disposiciones de los Captulos I, II, III y IV del Ttulo II, de la Parte I.
- Artculo 291.- DE LA POTESTAD DE LA CONVENCIN NACIONAL CONSTITUYENTE La Convencin Nacional Constituyente es independiente de los poderes constitudos.
- Se imitar, durante el tiempo que duren sus deliberaciones, a sus labores de reforma, con exclusin de cualquier otra tarea.
- No se arrogar las atribuciones de los poderes del Estado, no podr sustituir a quienes se hallen en ejercicio de ellos, ni acortar o ampliar su mandato.
PER Artculo 206. – Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayora absoluta del nmero legal de sus miembros y ratificada mediante referndum. Puede omitirse el referndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votacin favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del nmero legal de congresistas.
- La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la Repblica.
- REPBLICA DOMINICANA Artculo 117.- La necesidad de la reforma se declarar por una ley.
- Esta ley, que no podr ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenar la reunin de la Asamblea Nacional, determinar el objeto de la reforma e indicar los artculos de la Constitucin sobre los cuales versar.
Artculo 118.- Para resolver acerca de las reformas propuestas, la Asamblea Nacional se reunir dentro de los quince das siguientes a la publicacin de la ley que declare la necesidad de la reforma, con la presencia de ms de la mitad de los miembros de cada una de las Cmaras.
- Una vez votadas y proclamadas las reformas por la Asamblea Nacional, la Constitucin ser publicada ntegramente con los textos reformados.
- Por excepcin de lo dispuesto en el Artculo 27, las decisiones se tomarn en este caso, por la mayora de las dos terceras partes de los votos.
- Artculo 119.- Ninguna reforma podr versar sobre la forma de Gobierno, que deber ser siempre civil, republicano, democrtico y representativo.
Artculo 120.- La reforma de la Constitucin slo podr hacerse en la forma que indica ella misma, y no podr jams ser suspendida ni anulada por ningn poder ni autoridad ni tampoco por aclamaciones populares. UNITED STATES OF AMERICA Article.V. The Congress, whenever two thirds of both Houses shall deem it necessary, shall propose Amendments to this Constitution, or, on the Application of the Legislatures of two thirds of the several States, shall call a Convention for proposing Amendments, which, in either Case, shall be valid to all Intents and Purposes, as Part of this Constitution, when ratified by the legislatures of three fourths of the several States, or by Conventions in three fourths thereof, as the one or the other Mode of Ratification may be proposed by the Congress; Provided that no Amendment which may be made prior to the Year One thousand eight hundred and eight shall in any Manner affect the first and fourth Clauses in the Ninth Section of the first Article; and that no State, without its Consent, shall be deprived of its equal Suffrage in the Senate.
Constitucin en Espaol URUGUAY Artculo 331.- Aprobada la iniciativa y promulgada por el Presidente de la Asamblea General, el Poder Ejecutivo convocar, dentro de los noventa das siguientes, a elecciones de una Convencin Nacional Constituyente que deliberar y resolver sobre las iniciativas aprobadas para la reforma, as como sobre las dems que puedan presentarse ante la Convencin.
El nmero de convencionales ser doble del de Legisladores. Conjuntamente se elegirn suplentes en nmero doble al de convencionales. Las condiciones de elegibilidad, inmunidades e incompatibilidades, sern las que rijan para los Representantes. Su eleccin por listas departamentales, se regir por el sistema de la representacin proporcional integral y conforme a las leyes vigentes para la eleccin de Representantes.
La Convencin se reunir dentro del plazo de un ao, contado desde la fecha en que se haya promulgado la iniciativa de reforma. Las resoluciones de la Convencin debern tomarse por mayora absoluta del nmero total de convencionales, debiendo terminar sus tareas dentro del ao, contado desde la fecha de su instalacin.
El proyecto o proyectos redactados por la Convencin sern comunicados al Poder Ejecutivo para su inmediata y profusa publicacin. El proyecto o proyectos redactados por la Convencin debern ser ratificados por el Cuerpo Electoral, convocado al efecto por el Poder Ejecutivo, en la fecha que indicar la Convencin Nacional Constituyente.
Los votantes se expresarn por “S” o por “No” y si fueran varios los textos de enmienda, se pronunciarn por separado sobre cada uno de ellos. A tal efecto, la Convencin Constituyente agrupar las reformas que por su naturaleza exijan pronunciamiento de conjunto. Un tercio de miembros de la Convencin podr exigir el pronunciamiento por separado de uno o varios textos.
La reforma o reformas debern ser aprobadas por mayora de sufragios, que no ser inferior al treinta y cinco por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cvico Nacional. En los casos de los apartados A) y B) slo se sometern a la ratificacin plebiscitaria simultnea a las ms prximas elecciones, los proyectos que hubieran sido presentados con seis meses de anticipacin – por lo menos a la fecha de aqullas, o con tres meses para las frmulas sustitutivas que aprobare la Asamblea General en el primero de dichos casos.
Los presentados despus de tales trminos, se sometern al plebiscito conjuntamente con las elecciones subsiguientes.D.La Constitucin podr ser reformada, tambin, por leyes constitucionales que requerirn para su sancin, los dos tercios del total de componentes de cada una de las Cmaras dentro de una misma Legislatura.
Las leyes constitucionales no podrn ser vetadas por el Poder Ejecutivo y entrarn en vigencia luego que el electorado convocado especialmente en la fecha que la misma ley determine, expresa su conformidad por mayora absoluta de los votos emitidos y sern promulgadas por el Presidente de la Asamblea General.E.Si la convocatoria del Cuerpo Electoral para la ratificacin de las enmiendas, en los casos de los apartados A), B), C) y D) coincidiera con alguna eleccin de integrantes de rganos del Estado, los ciudadanos debern expresar su voluntad sobre las reformas constitucionales, en documento separado y con independencia de las listas de eleccin.
Cuando las reformas se refieran a la eleccin de cargos electivos, al ser sometidas al plebiscito, simultneamente se votar para esos cargos por el sistema propuesto y por el anterior, teniendo fuerza imperativa la decisin plebiscitaria. VENEZUELA Artculo 340. – La enmienda tiene por objeto la adicin o modificacin de uno o varios artculos de la Constitucin, sin alterar su estructura fundamental.
Artculo 341. – Las enmiendas a la Constitucin se tramitarn en la forma siguiente: 1. La iniciativa podr partir del quince por ciento de los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la Repblica en Consejo de Ministros.2.
Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerir la aprobacin de sta por la mayora de sus integrantes y se discutir, segn el procedimiento establecido en esta Constitucin para la formacin de leyes.3. El Poder Electoral someter a referendo las enmiendas a los treinta das siguientes a su recepcin formal.4.
Se considerarn aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitucin y la ley respecto al referendo aprobatorio.5. Las enmiendas sern numeradas consecutivamente y se publicarn a continuacin de la Constitucin sin alterar el texto de sta, pero anotando al pie del artculo o artculos enmendados la referencia de nmero y fecha de la enmienda que lo modific.
- Artculo 342.
- La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisin parcial de esta Constitucin y la sustitucin de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.
- Artculo 345.
- El proyecto de Reforma Constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someter a referendo dentro de los treinta das siguientes a su sancin.
El referendo se pronunciar en conjunto sobre la Reforma, pero podr votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si as lo aprobara un nmero no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma as lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la Repblica o un nmero no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
Artculo 346. – Se declarar aprobada la Reforma Constitucional si el nmero de votos afirmativos es superior al nmero de votos negativos. La iniciativa de Reforma Constitucional revisada no podr presentarse de nuevo en un mismo perodo constitucional a la Asamblea Nacional. Artculo 347. – El Presidente o Presidenta de la Repblica estar obligado a promulgar las Enmiendas y Reformas dentro de los diez das siguientes a su aprobacin.
Si no lo hiciere, se aplicar lo previsto en esta Constitucin.
¿Cómo se inician los procesos constitucionales?
En contrario, los procesos se inician por demanda de parte. impulsar de oficio los procesos constitucionales hasta llegar a su conclusión, salvo en los casos expresamente señalados en esta ley. procesos de forma activa, controlará la actividad de los participantes y evitará las dilaciones innecesarias.
¿Cómo fue aprobada la Constitución de 1961?
La Constitución de Venezuela de 1961 fue aprobada el 16 de enero de 1961 por el entonces Congreso de la República (actual Asamblea Nacional ) con el voto afirmativo de las principales cuatro fuerzas políticas del país para entonces, Acción Democrática, Unión Republicana Democrática, COPEI y el Partido Comunista de Venezuela,