Que Personaje Historico Es Considerado El Principal Ideologo De La Constitucion Politica De 1833?

Que Personaje Historico Es Considerado El Principal Ideologo De La Constitucion Politica De 1833
Jurada y promulgada el 25 de mayo de 1833, bajo el gobierno de José Joaquín Prieto. Los autores principales fueron los abogados Manuel José Gandarillas, liberal, y Mariano Egaña, conservador. Reformada en varias oportunidades, a partir de 1865, rigió hasta el golpe de Estado de 11 de septiembre de 1924.

  • Esta Constitución es considerada como la de mayor duración en la historia política de Chile, rigiendo casi ininterrumpidamente por noventa y un años.
  • El contexto histórico en el cual se dicta esta Carta, está marcado por el triunfo del bando conservador sobre el liberal, que se definió en la Batalla de Lircay, el 17 de abril de 1830.

Esto trajo como consecuencia el establecimiento, por parte de los conservadores, de una hegemonía política que se extendió por treinta años en el país (1831-1861), que se sostuvo en las ideas políticas del ministro Diego Portales. Los orígenes del texto constitucional se inscriben en la llamada Gran Convención, instancia que se había convocado originalmente para reformar la Constitución de 1828.

  • Instalada el 20 de octubre de 1831, la Gran Convención estuvo compuesta de 36 miembros, 30 de los cuales eran parlamentarios, la mayoría diputados.
  • Dicha Convención encargó la elaboración del proyecto de Constitución a una comisión de 7 miembros, donde sobresalieron los abogados Mariano Egaña y Manuel José Gandarillas.

Entre fines de octubre de 1831 y abril de 1832, esta comisión redactó un primer proyecto, el cual fue revisado por la Gran Convención, junto a un voto particular redactado por Mariano Egaña (25 de octubre de 1832-17 de marzo de 1833), quien fue a la postre uno de los principales gestores del texto constitucional final.

Finalmente, el 15 de mayo de 1833, el texto aprobado por la Gran Convención fue promulgado y jurado por el presidente José Joaquín Prieto. La Carta Fundamental se compone de 168 artículos y 7 disposiciones transitorias, y entre sus principales disposiciones se encuentra la noción de Estado unitario y la división de poderes del Estado, estableciéndose una Cámara de senadores y una de diputados.

Además, el texto constitucional otorgaba mayores atribuciones al Poder Ejecutivo sobre el legislativo (su mandato duraba cinco años, con reelección) y le otorgaba a la religión católica el carácter de oficial. En cuanto a la participación ciudadana, se dejaban claramente establecidos los requisitos para acceder a la ciudadanía, los cuales excluían a una gran parte de la población.

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En el artículo N°8 se señalaba que “son ciudadanos activos con derecho de sufrajio los chilenos que habiendo cumplido veintinco años, si son solteros, y veintiuno, si son casados, y sabiendo leer y escribir tengan alguno de los siguientes requisitos: 1.Una propiedad inmueble, ó un capital invertido en alguna especie de jiro, ó industria.

El valor de la propiedad inmueble, ó del capital, se fijará para cada provincia de diez en diez años por una lei especial.2. El ejercicio de una industria ó arte, ó el goce de un empleo, renta ó usufructo, cuyos emolumentos ó productos guarden proporción con la propiedad inmueble, ó capital de que se habla en el número anterior”.

¿Quién fue presidente en 1833 Chile?

La Constitución de 1833 fue promulgada por el presidente José Joaquín Prieto Vial el 25 de agosto de 1833.

¿Quién redacto la Constitución de 1828 en Chile?

Tras años de negociaciones y conflictos con la facción conservadora, la Constitución de 1828 fue parte de un proceso político que llevó a una parte de la elite liberal al poder. Luego que las ideas federalistas se impusieran, a través de leyes promulgadas en 1826 que reformaron aspectos de la Constitución de 1823 como la autonomía de las provincias, la incapacidad del nuevo Estado por mantener la estabilidad y la descentralización del poder, el gobierno de Ramón Freire se hizo insostenible, lo que dio paso a un nuevo proceso electoral y constituyente.

Así, el 12 de enero de 1828 el presidente Francisco Antonio Pinto convocó a elecciones para conformar un Congreso Constituyente, el que estuvo compuesto en su mayoría por liberales adeptos al presidente. La misión de este Congreso fue estudiar las fortalezas y debilidades de la carta anterior y redactar una nueva Constitución para el país.

A pesar de que esta instancia constituyente estuvo compuesta por ocho miembros, gran parte del texto y su revisión final se atribuyen al jurista, escritor y político español José Joaquín de Mora. Según esta nueva Constitución la soberanía residía en la nación y, además, definía al territorio chileno desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos.

En otros aspectos, se mantuvo la división territorial y administrativa en ocho provincias; la religión oficial fue la Católica Apostólica Romana, aunque fue tolerante con otros cultos; dividió los poderes del Estado en tres: Ejecutivo, Legislativo -dos cámaras, diputados y senadores- y Judicial; definió un sistema de gobierno como un república representativa popular siendo el cargo de jefe de Estado el de presidente.

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Si bien determinó un poder centralizado tomó de las iniciativas federalistas la mantención de las asambleas provinciales, organismos que permitían a los territorios cierto grado de autonomía. En el ámbito de las libertades ciudadanas determinó derechos imprescindibles como “la libertad, la seguridad, la propiedad, el derecho de petición -solicitudes públicas a las autoridades-, y la facultad de publicar sus opiniones” además de decretar que en Chile no existían esclavos (Pinto, Francisco Antonio.

  1. Constitución política de la República de Chile, Santiago: Imprenta de R.
  2. Rengifo, 1828, p.3).
  3. Respecto a la democracia y los derechos ciudadanos determinó como sujetos de derecho a los chilenos mayores de 21 años o menores si es que estaban casados, que entregaran servicios en el Ejército, tuvieran algún trabajo o industria, estar exento de penas aflictivas o deudas con el Estado, eliminando la exigencia de saber leer y escribir, dejando de lado ciertos rasgos del voto censitario.

La Constitución entró en vigor en agosto de 1828 y se mantuvo vigente hasta 1833, aunque en la práctica muchas de sus disposiciones se pusieron en suspensión en 1829 tras el término de la guerra civil que le dio a los conservadores el poder político durante treinta años.

En el ámbito de su interpretación como documento histórico, su confección y espíritu ha tenido dos grandes visiones historiográficas. Fernando Campos Harriet, por ejemplo, historiador moderado y especialista en historia constitucional y política, señala que la Constitución de 1828 fue una conjunción del presidencialismo centralista y del moralismo de la Constitución de 1823 y de algunos rasgos de las leyes federales del período de gobierno de Ramón Freire (Campos Harriet, F., Historia Constitucional de Chile, Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1956).

Gabriel Salazar, por su parte, especialista en historia social, ha puesto énfasis en los elementos democráticos en los que avanzó esta Constitución, dando mucha importancia al empuje entregado a la autonomía de las provincias, la eliminación de ciertas exigencias para acceder a los derechos ciudadanos y la definición de la República de Chile como “representativa” y “popular”, lo que interpreta como esfuerzos de la elite liberal por integrar en la política nacional a sector sociales como el artesanado y los campesinos (Salazar, G., Construcción de Estado en Chile (1800-1837).

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¿Cuáles eran las características de la Constitución de 1833?

Descripción – La Constitución establecía un presidencialismo, donde el poder supremo lo tenía un Presidente elegido por un colegio electoral cada 5 años. Tenía una amplia gama de poderes que le permitían intervenir en muchos temas, incluyendo el derecho de Patronato republicano —de nombrar dignidades eclesiásticas— y declarar el estado de sitio,

Era auxiliado por un Consejo de Estado que incluía a los ministros, a ciertas dignidades eclesiásticas y militares y otros funcionarios públicos, todos nombrados por el Presidente. El poder legislativo estaba entregado a un Congreso Nacional bicameral ; es decir, un senado (elegido también por colegio electoral) y una cámara de Diputados (electa por votación directa).

Pese a tener menos poder que el Presidente (quien podía vetar las leyes aprobadas por el Congreso, sin que éste pudiera insistir hasta 2 años después), además de su función legislativa tenía facultades como la de aprobar la ley de presupuestos, autorizar el cobro de impuestos y fijar las fuerzas de mar y tierra que debían mantenerse en pie.

Estas eran las llamadas “leyes periódicas”, que permitieron al Congreso ir asumiendo paulatinamente mayor control sobre el gobierno. Se consagra la independencia de los tribunales frente a otros poderes del estado, pero estableciendo solo reglas muy generales. Respecto de los jueces solo dice que deben ser nombrados a propuesta del Consejo de Estado, con base en propuestas del tribunal que señale la ley.

Encomienda a una ley regular en detalle esta materia. La Constitución otorgaba derecho a voto solo a los que pagaban un impuesto mínimo, donde los ciudadanos debían tener ciertos requisitos de sueldo o bien raíz para participar en la vida política del Estado.

¿Quién fue Luis Miguel Sánchez Cerro?

Enlaces externos –

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¿Qué características resaltantes manifestaba la Constitución Política de 1933?

— Están prohibidos los monopolios y acaparamientos industriales y comerciales. La ley fijará las penas que se impongan a los contraventores. Sólo la ley puede establecer monopolios y estancos del Estado en exclusivo interés nacional.

¿Quién promulgó el Código Civil de 1936?

Promulgado : 30 de Agosto de 1936. El General de División Oscar R. Benavides.