Que Se Debe Cambiar En La Constitucion Chilena?
Adolfo Romero
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1. Profundizar en la obligación del Estado como garante del bienestar social de todos – El Artículo 1 contiene en rigor un excelente principio social, al garantizar la obligación del Estado de procurar el bien común y la “realización espiritual y material” de las personas.
Pero como muestra la evolución socio-económica de los últimos 40 años, el Estado ha administrado un modelo totalmente diferente, basado en la privatización de las prestaciones sociales (educación, salud, pensiones) y creando un sistema tributario regresivo, sobredimensionado para los más pobres (especialmente el impuesto a la compraventa, el IVA) y lleno de privilegios para los ingresos más altos y las empresas.
Ese artículo, por tanto, debería ser reforzado para declarar claramente la obligación del Estado de crear una institucionalidad de “bienestar social” en términos más concretos, y que elimine las privatizaciones a derechos fundamentales (salud universal, educación pública gratuita para todos, previsión que garantice la sobrevivencia a los jubilados, entre las demandas más destacadas por las encuestas).
¿Qué dice el artículo 142 de la Constitución?
Revisa la información sobre el Plebiscito Constitucional – Chile en el Exterior Conoce las características de voto chileno en el exterior para el Plebiscito Constitucional del domingo 4 de septiembre 2022, información publicada por el Servicio Electoral de Chile. ¿Quiénes pueden votar? Los electores que residan fuera de Chile y estén habilitados para votar, podrán ejercer su derecho a sufragio en el Plebiscito Constitucional del domingo 4 de septiembre de 2022.
- ¿Qué se vota? Este 4 de septiembre se realizará el Plebiscito Constitucional en el que el electorado podrá elegir si aprueba o rechaza el texto propuesto por la Convención Constitucional.
- En el Plebiscito Constitucional, electoras y electores dispondrán de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta: ¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional? Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra.
La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión «Apruebo» y la segunda, la palabra «Rechazo», a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas. ¿Cómo se vota? El voto es secreto, por lo que debes acercarte sin acompañante a la cámara secreta.
¿En qué local de votación y Mesa Receptora de Sufragios me corresponde votar? El sábado 13 de agosto de 2022, los electores habilitados para sufragar podrán conocer la mesa receptora en que les corresponda votar y el local de votación en que funcionará, en la página web del Servicio Electoral ¿Con qué documento de identidad debo votar? Sólo se puede votar con la cédula de identidad o pasaporte, los que pueden estar vencidos desde el 1 de octubre de 2019. ¿Qué hago si perdí mi cédula de identidad? No podrá sufragar, a menos que tenga pasaporte.
¿Puedo votar con el comprobante de la cédula de identidad en trámite? No. Los únicos documentos que acreditan la identidad del elector son la cédula de identidad y el pasaporte. ¿Puedo votar con mi cédula de identidad vencida? Si. Para poder sufragar en el Plebiscito Constitucional y, para el solo efecto de identificar al elector, se aceptarán cédulas de identidad o pasaporte que se encuentren vencidos a contar del 1° de octubre de 2019.
- ¿Cuál es el horario para votar? Todas las Mesas Receptoras de Sufragios, funcionarán desde las 08:00 hasta las 18:00 horas.
- Ello, sin perjuicio, de que este horario podrá modificarse en cumplimiento de las normas sanitarias dispuestas por las autoridades locales; por ausencia de vocales que deben ser reemplazados; o si a las 18:00 horas existieren filas con electores al exterior de los locales de votación esperando sufragar (debe permitirse su ingreso para efectos de que todos ellos puedan sufragar).
Recuerda llevar lápiz pasta de color azul para firmar el padrón de mesa y para marcar su preferencia en la cédula electoral. Siempre considere respetar las medidas sanitarias de la autoridad local. : Revisa la información sobre el Plebiscito Constitucional – Chile en el Exterior
¿Qué nuevo derecho o derechos consideran que deben ser incorporados en nuestra Constitución?
“La reforma que celebramos en México es una reforma con una peculiaridad muy especial. Cuando nace esta reforma en nuestro país se crea por sus autores con un sentido meramente retorico y estético, no pensaron los legisladores que diseñaron esta reforma, dicho por ellos mismos, con quienes yo tuve la oportunidad de platicar hace diez años, que esta reforma iba a venir a transformar la vida jurídica y constitución de México.” Arturo Zaldívar Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México 2021 En México, el 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma constitucional de Derechos Humanos, la cual ha tenido como mandato crear una nueva cultura de derechos humanos, poniendo al centro la dignidad de las personas.
Aunque se modificaron diversos artículos de la Constitución, el cambio más significativo que se logró con la reforma es el que se hizo al Artículo 1° en sus párrafos primero y quinto y adicionado con dos párrafos –segundo y tercero–. Éste implica un nuevo modo en que deben organizarse el gobierno federal y todos los gobiernos estatales, de la Ciudad de México y municipales, los órganos legislativos, todos los tribunales y sus jueces, jueza y en general todo el órgano público, autoridad o persona funcionaria para respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos de todas las personas que estén en México, sean mexicanas o no,
Esta reforma trascendental, que buscó principalmente el fortalecimiento del sistema de reconocimiento y protección de los derechos humanos en México, implicó la modificación de 11 artículos constitucionales: 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105.
- La incorporación de todos los derechos humanos de los tratados internacionales como derechos constitucionales.
- Se reconoce el derecho de audiencia para las personas extranjeras en caso de expulsión del territorio nacional por parte del presidente de la República.
- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y las comisiones respectivas de los estados están en posibilidad de proteger los derechos laborales.
- La obligación de las autoridades de guiarse por el principio pro persona cuando apliquen normas de derechos humanos, lo que significa que deben preferir la norma o la interpretación más favorable a la persona.
- La obligación para todas las autoridades, sin distinción alguna, de cumplir con cuatro obligaciones específicas:
- Promover;
- Respetar;
- Proteger, y
- Garantizar los derechos humanos.
La reforma de derechos humanos no se dio de forma aislada; fue precedida por una importante modificación a las reglas constitucionales del amparo, publicada el 6 de junio del 2011, con lo que cambió de manera adjetiva y sustantiva el apartado de derechos humanos constitucionales.
A través de esta modificación al amparo ésta se convierte en una garantía jurisdiccional de los derechos humanos, ya que, entre otras muchas cosas, se estableció su procedencia contra actos, leyes u omisiones de autoridad que violen derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución como en tratados internacionales,
Es así como la reforma se considera un eslabón más de una larga cadena de cambios que permitieron la democratización del país y que apuestan por la consolidación de ésta. De hecho, a esta reforma la precedieron otras operaciones constitucionales e institucionales orientadas a brindar protección a los derechos humanos: desde la reforma al sistema de impartición de justicia iniciada a finales de la década de los ochenta del siglo XX hasta la creación de institutos de garantía administrativos y no jurisdiccionales, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Federal Electoral y el Instituto Federal de Acceso a la Información, así como sus pares en los estados,
- La reforma constitucional en materia de derechos humanos representa un reto mayúsculo a todos los operadores del derecho.
- No se trata solamente del desafío que supone conocer las nuevas normas, interpretarlas y, de esta manera, dotarlas de contenido, sino que demanda desaprender algunas de las teorías, prácticas, dinámicas y lógicas con las que operaban hasta ahora.
Algunas implicaciones de este proceso son:
- Como toda reforma, la operación constitucional de 2011 incorpora nuevos contenidos normativos al ordenamiento jurídico mexicano, que deben ser conocidos por los operadores del derecho.
- En la misma dirección se impone el reto de conocer las decisiones de las instancias jurisdiccionales y, en particular, de las cortes internacionales.
- El desafío no proviene solamente de la necesidad de incorporar nuevos elementos al bagaje cultural de los usuarios del derecho, sino que se materializa en la necesidad de pensar y operar bajo técnicas y prácticas distintas a las que se utilizaban.
https://imdhd.org/wp-content/uploads/2020/01/809fbbe3519155d12c74211169f05529e2475d07f56da4dbd825663e7a855b09.pdf https://www.gob.mx/segob/articulos/por-que-la-reforma-constitucional-de-derechos-humanos-de-2011-cambio-la-forma-de-ver-la-relacion-entre-el-gobierno-y-la-sociedad?idiom=es http://www.pudh.unam.mx/perseo/reforma-constitucional-de-derechos-humanos-hacia-un-nuevo-derecho-en-mexico/ https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33063.pdf
¿Cuál es la religión oficial de Chile?
Aumentan los creyentes y el Cristianismo en Chile
Fecha | Cristianismo | Islam |
---|---|---|
2005 | 87,75% | 0,02% |
2000 | 93,34% | 0,01% |
1995 | 95,60% | |
1990 | 94,30% | 0,02% |
¿Qué dice el artículo 16 y 17 en nuestra Constitución?
Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
¿Cómo se cambian las leyes en Chile?
Segundo trámite Constitucional: Cámara Revisora – Aprobado el proyecto en la Cámara de Origen, pasa a la Cámara Revisora, la cual procede de la misma manera como lo hizo la primera, es decir, hay primero una discusión general y luego una particular. La Cámara Revisora podrá aprobar, modificar o rechazar el proyecto de ley proveniente de la Cámara de Origen. Los resultados posibles con el segundo trámite legislativo son:
Que el proyecto de ley sea aprobado en su totalidad por ambas Cámaras. En tal caso, se le remite al Presidente de la República, quien si también lo aprueba dispondrá de su promulgación (Ver Trámites Finales). Que el proyecto sea objeto de adiciones o enmiendas por parte de la Cámara Revisora. Entonces, es devuelto a la Cámara de Origen para la consideración de estas modificaciones (Ver Tercer Trámite Constitucional). Que el proyecto sea desechado en su totalidad por la Cámara Revisora. De producirse esta situación, el proyecto debe ser considerado por una comisión mixta de ambas Cámaras, la cual tendrá como objetivo proponer una fórmula para resolver el desacuerdo existente (Ver Trámite de Comisión Mixta ).