Quien Conforma El Poder Ejecutivo Constitucion 1833?
Adolfo Romero
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La constitución de 1833 fue promulgada por iniciativa de Diego Portales y su redactor fue Mariano Egaña. La Constitución, en su primitiva versión, otorgó al Ejecutivo, con el estado de sitio y las facultades extraordinarias, los medios indispensables para imponerse frente a agitaciones y desórdenes de las personas. En la carta fundamental salta a la vista el desequilibrio entre los tres poderes. Mientras el Presidente de la República gobierna por un periodo de cinco años, pudiendo ser reelegido por otro igual, el Congreso tiene un régimen discontinuo de funcionamiento; el período de sesiones ordinarias es excepcionalmente breve —de junio a septiembre— y no existe la autoconvocatoria.
Además, el Presidente podía anular el trabajo de los legisladores mediante el veto suspensivo sobre los proyectos de ley aprobados en el Congreso, lo que significaba la imposibilidad de volver a discutir la misma materia hasta transcurrido un año, requiriéndose además una mayoría de dos tercios para doblegar la voluntad presidencial.
Aparte de eso, la virtual inexistencia de incompatibilidades permitía al Ejecutivo introducir empleados de su confianza en el Congreso o, a la inversa, recurrir a parlamentarios para la organización de ministerios. También el Ejecutivo tenía activa intervención en el nombramiento de los magistrados de los tribunales superiores de justicia y de los jueces de primera instancia.
- De esta manera el Presidente de la República, titular exclusivo de la potestad, se convertía en generador del Poder Judicial y del Poder Legislativo.
- Para el Ejecutivo era un axioma que la operación eficaz del sistema obligaba a una intervención rigurosa en la composición de las Cámaras.
- La reglamentación vigente en la época organizó el procedimiento electoral sobre la base de las ya conocidas calificaciones ; esto es, de la presentación de los ciudadanos con derecho a sufragio ante las juntas calificadoras que les entregaban las boletas de calificación, imprescindibles para depositar los votos en las urnas.
De mayor importancia fue la posibilidad de intervenir en la composición de las Juntas calificadoras, que corría a cargo de las municipalidades, lo que significó, por otra parte, la indispensable tuición del gobierno en su generación. Aquí adquiría una nueva y significativa actuación la vasta red de agentes directos del Ejecutivo, esto es, intendentes, gobernadores, subdelegados, inspectores, dependientes del Ministro del Interior.
De esta manera, a través de los “amigos del gobierno”, el aparato burocrático subordinado al Presidente se convertía en el “gran elector”. El Congreso se componía de dos Cámaras: El Senado, con veinte miembros elegidos por electores especiales, y la Cámara de Diputados, con miembros elegidos en votación directa uno por cada veinte mil almas.
El régimen autoritario implicó, de hecho, una fuerte unión entre Ejecutivo y Legislativo, como ya se ha expresado. Una fusión parecida es la que también existe, como característica distintiva, en los regímenes parlamentarios. Entre ellos, en efecto, el Ejecutivo se divide en un jefe de estado y un jefe de gobierno; éste, que corrientemente es miembro del parlamento, mantiene dicha jefatura en cuanto cuente con el apoyo de la mayoría parlamentaria.
- En el caso chileno, la fusión se manifestó en beneficio exclusivo del Presidente de la República.
- Ocasiones hubo, al término de los gobiernos de Bulnes y de Montt, en que se produjeron síntomas de modificación del sistema, con el traslado del centro de gravedad desde el Ejecutivo al Legislativo.
- Para que ello ocurriera de manera permanente, bastaría con la pérdida por el primero de su capacidad generadora.
Acta de la fundación de Santiago “A doce del mes de febrero, año de mil quinientos y cuarenta y un años, fundó esta ciudad a nombre de Dios y de su bendita madre, y del Apóstol Santiago, el muy magnífico señor Pedro de Valdivia, teniente gobernador y capitán general en las provincias del Perú por Su Majestad y púsole nombre la ciudad de Santiago del Nuevo Extremo, y a esta provincia y a sus comarcas, y aquellas tierras de que Su Majestad fuere servido que sea gobernación, la provincia de la Nueva Extremadura.”
¿Cuál fue la importancia de la Constitución de 1833 en Chile?
Valores y principios de la Constitución de 1833 – Memoria Chilena, Biblioteca Nacional de Chile La Constitución de 1833 fue promulgada por el presidente el 25 de agosto de 1833. Según Alberto Edwards la nueva Carta se fundamentó en “las dos más poderosas tradiciones de organización y gobierno, que nos han legado tres siglos de coloniaje: la centralización y la autoridad.
- Al constituirse era natural que tomara en cuenta ese pasado, los hábitos y nociones en él adquiridos y sus costumbres” (Edwards, A., “La Constitución de 1833”, Pacífico Magazine, Santiago: Volumen I, número 5, 1913, p.595-596).
- Ese espíritu constitucional, adquirido a través de las discusiones de la Convención y del “Voto Particular” de, quedó expuesto en su articulado.
En lo que concierne a la definición territorial y al ejercicio de la soberanía, se mantuvieron los elementos de la Constitución de 1828, extendiéndose Chile desde el al Cabo de Hornos, y de la cordillera de los Andes al océano Pacífico, además del archipiélago de, y las islas adyacentes.
- Se decretó también que la republica chilena era representativa y popular, única e indivisible, terminando con las ideas federalistas que proyectaba la división del poder entre las provincias.
- En el caso de la religión, esta Constitución definió a la católica como la oficial, excluyendo esta vez el culto de cualquier otra religión.
Aumentó la edad de veintiuno a veinticinco años en los solteros para el caso del ejercicio de los derechos ciudadanos y específicamente para el sufragio, y de veintiuno para los casados; en este caso era necesario tener algún oficio o trabajo establecido, pero al mismo tiempo tener una propiedad, su equivalente en dinero o algún tipo de inversión, es decir, se impuso una democracia censitaria basada en diferencias económicas sustanciales, elitizando la política nacional y creando una oligarquía.
Sobre el sistema de gobierno, se optó por una república presidencialista, donde el jefe de Estado dominaba a las fuerzas armadas, era colegislador junto con el y sometía a su arbitrio a las cámaras de diputados y senadores, podía vetar y aplicar el Estado de Sitio, entre otras facultades extraordinarias como la de suspender la Constitución.Lo anterior se utilizó con la finalidad de imponer el orden público, aunque este mecanismo también fue utilizado para llevar a cabo algunas políticas públicas o leyes bloqueadas por el Congreso.
Dotó además al presidente de un Consejo de Estado compuesto por sus ministros y hombres de confianza, una especie de camarilla o corte dedicada a asesorarlo en diversas materias. Además, los presidentes durarían cinco años con derecho a reelección inmediata, lo que dio origen a los “decenios conservadores” entre 1831 y 1861.
- Los expresidentes podían optar a una tercera reelección, pero dejando pasar cinco años más desde su último ejercicio del cargo.
- En el ámbito social, uno de los elementos más importantes fue el lugar predominante del Estado en relación a la ampliación de la enseñanza pública, creando incluso una superintendencia educacional que introdujo el principio de “”.
Para fortalecer el y el compromiso de la población con el proyecto político conservador, se implementó el servicio militar obligatorio. A todas luces la nueva Constitución reformó el orden político anterior y profundizó elementos fundamentales para la centralización y ejercicio del poder.
Como señala el historiador Gabriel Cid, el proceso constituyente y la propia carta constitucional fueron la forma elegida por la elite conservadora para lograr terminar con el proceso revolucionario abierto en 1810 y en que había ensayado varias iniciativas de estructuración de la república, permitiendo además una estabilidad que los favoreciese política, social y económicamente (Cid, G., “Terminar la revolución: el debate político-constitucional en Chile, 1829-1833”, Revista de Estudios Políticos, Santiago, número 176, pp.17-45).
: Valores y principios de la Constitución de 1833 – Memoria Chilena, Biblioteca Nacional de Chile
¿Cuál es la función del Poder Legislativo en Chile?
El Poder Legislativo en Chile tiene una estructura bicameral, es decir, está compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados.
¿Que el Poder Ejecutivo?
Poder público encargado de hacer cumplir la Constitución y las leyes, así como dirigir el gobierno de un país.
¿Cómo era el Poder Legislativo en 1830?
Preámbulo – Formada por los diputados de las Provincias de Cumaná, Barcelona, Margarita, Caracas, Carabobo, Coro, Maracaibo, Mérida, Barinas, Apure y Guayana. En el nombre de Dios todo poderoso, autor y supremo legislador del universo. Nosotros los Representantes del Pueblo de Venezuela reunidos en Congreso, a fin de formar la más perfecta unión, establecer la justicia, asegurar la tranquilidad doméstica, proveer a la defensa común, promover la felicidad general, y asegurar el don precioso de la libertad, para nosotros y para nuestros descendientes, ordenamos y establecemos la presente Constitución: Constitución del Estado de Venezuela 1830
¿Que el poder Legislativo?
Poder Legislativo. Es uno de los órganos constitucionales del Estado que ostentan representación popular y es el generador de las normas con rango de ley, además de ser el fiscalizador y controlador de la acción del gobierno.
¿Quién integra el Poder Ejecutivo en Chile?
Guía de Formación Cívica –
- La Persona y los Derechos Humanos
- La Familia
- La Sociedad, el Derecho y el Pensamiento Político
- La Democracia y la Ciudadanía
- La Constitución
- El Estado
- El Poder Legislativo
De acuerdo a una teoría clásica, tres son los Poderes del Estado: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.
- El Poder Ejecutivo El Presidente de la República de Chile encabeza este Poder. Es un Ejecutivo “monista” en cuanto el Presidente desarrolla las funciones de Jefe de Estado y también las de Jefe de Gobierno. Según la Constitución Política, la autoridad del Presidente de la República “se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes” (artículo 24, inciso segundo). Cada 21 de mayo, ante el Congreso Nacional, el Presidente en ejercicio debe dar cuenta al país de la situación administrativa y política de la nación. El Presidente de la República cuenta con un cúmulo de atribuciones tanto en materia de gobierno y administración, como en la labor legislativa, judicial y económica. Entre sus atribuciones se encuentran:
- Concurrir a la formación de las leyes. Proponerlas a través de los llamados Mensajes, sancionarlas y promulgarlas.
- Ejercer la potestad reglamentaria, es decir, la facultad de dictar normas para implementar las leyes.
- Convocar a plebiscitos.
- Nombrar y remover a los Ministros de Estado.
- Otorgar indultos. El indulto es un modo de extinción de la responsabilidad penal de acuerdo al artículo 93 del Código Penal. Se le define como una “gracia por la cual se remite total o parcialmente un delito”. Pueden ser generales (alcanzan a personas indeterminadamente) o particulares (referidos a una o más personas determinadas).
- Cuidar de la recaudación de las rentas.
- Llevar adelante las relaciones internacionales del país, en concordancia con la política exterior del Gobierno.
- Nombrar a embajadores, ministros diplomáticos y a representantes ante organismos internacionales.
- Conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia con arreglo a las leyes, etc.
Responsabilidad El Presidente de la República puede ser acusado constitucionalmente por la mayoría de los miembros de la Cámara de Diputados en ejercicio. La acusación constitucional es un mecanismo jurídico-político contemplado en la Constitución para hacer efectiva la responsabilidad de altas autoridades.
- Ser chileno.
- Tener cumplidos 35 años de edad.
- Ser ciudadano con derecho a sufragio.
Desde la reforma constitucional de 2005, el período del mandato presidencial es de cuatro años. Quien ocupa el cargo no puede ser reelegido para el período inmediatamente siguiente.
- El Poder Legislativo Este Poder del Estado lo ejerce el Congreso Nacional, integrado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados. La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional regula las atribuciones y funcionamiento del Parlamento, la discusión de los proyectos de ley, los vetos del Presidente de la República, y la tramitación de las acusaciones constitucionales contra diversas autoridades.
- El Poder Judicial Este Poder del Estado tiene como misión esencial administrar justicia. En el Capítulo VI de la Constitución chilena, el artículo 76 dispone que al Poder Judicial, le corresponde: “la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos” (artículo 76). Los integrantes del Poder Judicial deben establecer la correcta y justa aplicación del derecho vigente para cada caso que conocen y fallan (resuelven), enmarcado dentro del ordenamiento jurídico vigente y según su competencia. El Poder Judicial tiene también la facultad de hacer ejecutar lo juzgado, conocida como facultad de imperio. Esto implica que la judicatura puede impartir órdenes directas a la fuerza pública (Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones de Chile), para efectos de cumplir una resolución judicial en caso de incumplimiento. Dentro de la estructura del Poder Judicial, la Corte Suprema es el más alto tribunal existente en el país. Es un órgano colegiado integrado por 21 ministros. Su jurisdicción abarca todo el territorio nacional. Le corresponde la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación, salvo el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los Tribunales Electorales Regionales y los tribunales militares en tiempos de guerra. Jerárquicamente, por debajo de la Corte Suprema se encuentran las 17 Cortes de Apelaciones, que se distribuyen a lo largo del territorio nacional. Dependiendo de la Corte de Apelaciones respectiva se ubican los juzgados y tribunales. Hay juzgados civiles, juzgados de letras del trabajo, juzgados de familia y juzgados de cobranza laboral y previsional. En materia penal, existen los Tribunales Orales en lo Penal y los Juzgados de Garantía. Las bases constitucionales del Poder Judicial están dadas por los principios de:
- Imparcialidad. Los jueces son terceros ajenos al conflicto promovido por las partes, es decir, no tienen intereses concretos en los casos que deben conocer.
- Independencia en su faz externa, esto es, el Poder Judicial es independiente de los otros poderes del Estado para el cumplimiento de sus funciones.
- Independencia en su faz interna, esto quiere decir que ningún juez puede dar órdenes a otro, pues cada juez es independiente para decidir los casos dentro de su competencia. Excepcionalmente los tribunales superiores tienen atribuciones disciplinarias ante graves faltas o abusos.
- Legalidad. Es decir, los tribunales deben estar establecidos por ley, al igual que las causas que tramitan y fallan. Del mismo modo, los tribunales deben decidir conforme al derecho vigente (Constitución, tratados internacionales, leyes ordinarias y otras normas).
- Inamovilidad. Los jueces permanecen en sus cargos aunque no de manera absoluta, permitiendo que los tribunales actúen libres de presiones y puedan actuar con imparcialidad.
- Inexcusabilidad. Los jueces deben resolver siempre los asuntos de su competencia, sometidos a su consideración a pesar de que no exista una ley que resuelva el conflicto concreto.
- Responsabilidad, de los actos que se ejecutan dentro de las funciones como jueces.
¿Cómo funciona el Poder Ejecutivo en Chile?
Presidencia de la República – 1 Servicios El Poder Ejecutivo está encabezado por el Presidente de la República, quien desarrolla las funciones de Jefe de Estado, simbolizando y representando los intereses permanentes del país. A su vez, como Jefe de Gobierno, es quien dirige la política gubernamental, respaldado por la mayoría político-electoral.
¿Cuál es el Poder Ejecutivo legislativo y judicial?
En ciencia política y derecho, el poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado. Se distingue así del poder legislativo, que aprueba o deroga leyes, y del poder judicial, que las interpreta, hace respetar o invalida.
¿Qué es y quiénes conforman el Poder Ejecutivo?
El Estado peruano se organiza de acuerdo con el principio de separación de poderes y está conformado por tres poderes autónomos:
Poder Ejecutivo: está constituido por el presidente de la República, quien desarrolla las funciones de jefe de Estado. Él simboliza y representa los intereses permanentes del país. A su vez, como jefe de Gobierno, es quien dirige la política gubernamental. Poder Legislativo: encargado de la elaboración de las leyes y de ejercer el control político a las acciones del Poder Ejecutivo a través de los mecanismos establecidos en la Constitución Política del Perú. Poder Judicial: institución encargada de administrar justicia a través de sus órganos jerárquicos. Su ejercicio funcional es autónomo e independiente en lo jurisdiccional.
Asimismo, en el marco de un Estado unitario y descentralizado, el gobierno se estructura en tres niveles:
El nivel nacional: con competencias de alcance nacional, comprende a los tres poderes del Estado y a los Organismos Constitucionalmente Autónomos. El nivel regional: cuyo ámbito de gobierno son los departamentos, a cargo de los gobiernos regionales. El nivel local: cuyo ámbito de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados, a cargo de las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados.
Organigrama del Estado Peruano
¿Qué es el Poder Ejecutivo y quién lo conforma?
PODER EJECUTIVO México es una República Federal que proclamó su Independencia de España el 16 de Septiembre de 1810. El régimen republicano democrático representativo federal se estableció con la Constitución de 1824. La Constitución actualmente en vigor fue aprobada por el Congreso el 5 de febrero de 1917.
- El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
- El Poder Ejecutivo gobierna de conformidad con lo establecido por la legislación.
- Su titular, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, es elegido mediante elecciones directas cada seis años sin posibilidad de reelección.
Para la ejecución de sus labores el Presidente tiene la facultad legal para nombrar a sus colaboradores más cercanos, que son los secretarios de Estado y el Procurador General de la República. La administración pública federal está a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos.
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría de Bienestar Secretaría de Comunicaciones y Transportes Secretaría de Cultura Secretaría de Defensa Nacional Secretaría de Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretaría de Economía Secretaría de Educación Pública Secretaría de Energía Secretaría de Función Pública Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda Secretaría de Marina Secretaría de Medio Ambiente Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Salud Secretaría de Secretaría del Trabajo y Previsión Social Secretaría de Turismo Oficina de la Presidencia
PODER LEGISLATIVO El Poder Legislativo se deposita en el Congreso de la Unión, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. El Congreso se encarga de expedir leyes que regulan la estructura y funcionamiento internos de la República Mexicana.
- La Cámara de Diputados: conformada por 500 diputados.
- De estos, 300 son elegidos por el principio de votación mayoritaria relativa y 200 por el principio de representación proporcional.
- Http://www.diputados.gob.mx/inicio.htm Senado de la República: está integrado por 128 Senadores, de los cuales en cada estado y en el Distrito Federal, 2 son electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno es asignado a la primera minoría.
La senaduría de primera minoría es asignada al partido político que por sí mismo ocupe el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Los treinta y dos senadores restantes son electos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.
Http://www.senado.gob.mx/ PODER JUDICIAL El Poder Judicial de la Federación está encargado de vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes. Al efecto preserva que la Constitución sea la ley suprema y que no haya ninguna ley o norma que la contradiga. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es el máximo tribunal en México, también resuelve controversias entre la Federación y las entidades federativas.
Cuando una autoridad actúa en contra de lo que dicta la Constitución, o el Poder Legislativo expide una ley contraria a ella, el agraviado recurre al juicio de amparo para impedir los presuntos efectos violatorios, recurso judicial que es examinado por las estructuras que integran el poder judicial.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, El Tribunal Electoral, Los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, y Los Juzgados de Distrito.
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, están a cargo del Consejo de la Judicatura Federal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se integra por 11 ministros y funciona en Pleno o en Salas. ENTIDADES DE LA FEDERACIÓN:
Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Chiapas Chihuahua Coahuila Colima Ciudad de México Durango Estado de México Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Yucatán Zacatecas
EXECUTIVE POWER Mexico is a Federal Republic that proclaimed its Independence from Spain on September 16, 1810. The federal representative democratic republican regime was established with the Constitution of 1824. The Constitution currently in force was approved by Congress on February 5, 1917.
- The Supreme Power of the Federation is divided, for its exercise, into the Legislative, Executive, and Judicial Powers.
- The Executive Power governs in accordance with the provisions of the legislation.
- Its incumbent, the Constitutional President of the United Mexican States, is elected by direct elections every six years without the possibility of reelection.
For the execution of his duties, the President has the legal power to appoint his closest collaborators, who are the Secretaries of State and the Attorney General of the Republic. The federal public administration is in charge of the Secretaries of State and Administrative Departments.
Ministry of Agriculture and Rural Development Ministry of Welfare Ministry of Communications and Transportation Ministry of Culture Ministry of National Defense Ministry of Agrarian, Territorial and Urban Development Ministry of Economy Ministry of Public Education Ministry of Energy Ministry of Public Function Ministry of the Interior Ministry of Finance Ministry of the Navy Ministry of the Environment Ministry of Foreign Relations Ministry of Health Ministry of Labor and Social Welfare Ministry of Tourism Office of the Presidency
LEGISLATIVE POWER The Legislative Power is deposited in the Congress of the Union, which is divided into two chambers, one for Deputies and the other for Senators. Congress is in charge of issuing laws that regulate the internal structure and functioning of the Mexican Republic.
The Chamber of Deputies: made up of 500 deputies. Of these, 300 are elected by the principle of relative majority voting and 200 by the principle of proportional representation. http://www.diputados.gob.mx/inicio.htm Senate of the Republic: it is made up of 128 Senators, of which in each state and in the Federal District, 2 are selected according to the principle of relative majority voting, and one is assigned to the first minority.
The Senate of the first minority is assigned to the political party that by itself occupies second place in the number of votes in the entity in question. The thirty-two remaining senators are elected according to the principle of proportional representation through the system of lists voted in a single national multi-member district.
- Http://www.senado.gob.mx/ POWER OF ATTORNEY The Judicial Power of the Federation is in charge of monitoring compliance with the Constitution and the laws.
- To this end, it preserves that the Constitution is the supreme law and that there is no law or regulation that contradicts it.
- The Supreme Court of Justice of the Nation, which is the highest court in Mexico, also resolves disputes between the Federation and the states.
When an authority acts contrary to what the Constitution dictates, or the Legislative Power issues a law contrary to it, the aggrieved person resorts to the Amparo trial to prevent the alleged violative effects, a judicial remedy that is examined by the structures that make up the power judicial.
The Supreme Court of Justice of the Nation, The Electoral Tribunal, The Collegiate and Unitary Circuit Courts, and the District Courts.
The administration, surveillance, and discipline of the Federal Judicial Power, with the exception of the Supreme Court of Justice of the Nation, are in charge of the Federal Judicial Council. The Supreme Court of Justice of the Nation is made up of 11 ministers and operates in plenary sessions or in Chambers. FEDERATION ENTITIES:
Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Chiapas Chihuahua Coahuila Colima Mexico City Durango Mexico state Guanajuato Warrior gentleman Jalisco Michoacan Morelos Nayarit New Lion Oaxaca Puebla Queretaro Quintana Roo San Luis Potosi Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Tlaxcala Veracruz Yucatan Zacatecas
¿Qué es el Poder Ejecutivo y quiénes lo forman?
CAPTULO II ORGANIZACIN POLTICO-JURDICA DE LA REPBLICA DOMINICANA A. Estructura poltica de la Repblica Dominicana 38. El artculo 4 de la Constitucin de la Repblica Dominicana establece la organizacin poltica y jurdica del Estado, la cual se divide en tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
- El Poder Ejecutivo est representado por el Presidente de la Repblica, quien es elegido por voto popular cada cuatro aos.
- La Cmara de Diputados y el Senado constituyen el Poder Legislativo y la Suprema Corte de Justicia, junto con los dems tribunales, componen el Poder Judicial.39.
- El 16 de mayo de 1996, se celebr la eleccin presidencial, con la participacin de candidatos y partidos de diferentes tendencias ideolgicas, en un marco de libertad y transparencia que fue reconocido por la comunidad internacional.3 Como resultado de esas elecciones, asumi la presidencia el Dr.
Leonel Fernndez, del Partido de la Liberacin Dominicana, sustituyendo al Dr. Joaqun Balaguer, quien en diferentes perodos ocup la presidencia por un total de 22 aos.40. La Constitucin de la Repblica Dominicana de 1966, fue reformada despus de 28 aos de vigencia.
Las reformas fueron promulgadas el 14 de agosto de 1994, por el entonces Presidente de la Repblica, Joaqun Balaguer. Entre las principales reformas se encuentra la creacin del Consejo Nacional de la Magistratura. Dicho Consejo est compuesto por siete miembros: el Presidente de la Repblica y cuatro legisladores incluyendo a los presidentes de las cmaras, as como al Presidente de la Suprema Corte de Justicia y un segundo Magistrado de este rgano.41.
Las reformas a la Constitucin de 1994, transformaron totalmente el Ttulo VI, Secciones I y II, de la Constitucin, en cuanto a la conformacin y eleccin de la Suprema Corte de Justicia. En la actualidad, el Consejo Nacional de la Magistratura es el rgano encargado de designar a los miembros de la Suprema Corte de Justicia.4 A partir de septiembre de 1996, el Consejo empez a reunirse para tratar cuestiones de procedimiento.
- Histricamente el Senado elega a todos los jueces, pero las reformas constitucionales pusieron fin a esta incidencia exclusiva del Senado, sobre el cual el Presidente ejerca una influencia decisiva.
- Actualmente el Consejo Nacional de la Magistratura dispone una carrera profesional para la magistratura.5 El artculo 14 de la Ley de la Carrera Judicial estableca lo siguiente: Al designar a los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura determinar el tiempo por el cual realiza la designacin, que lo ser por no ms de cuatro (4) aos, a partir de la fecha de la misma, todo de conformidad con lo que precepta el artculo 17 de la ley Orgnica del Consejo Nacional de la Magistratura.42.
Este artculo, que limitaba la designacin de los jueces a cuatro aos, fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia en agosto de 1998.43. El Poder Judicial est encabezado por la Suprema Corte de Justicia, e incluye a las Cmaras de Apelaciones y otros tribunales de jurisdiccin menor como los tribunales de tierras, juzgados de primera instancia y juzgados de paz, establecidos conforme a la ley.6 La Suprema Corte de Justicia es el Tribunal ms elevado, con jurisdiccin nacional.
- Examina la correcta aplicacin de las normas procesales por parte de los tribunales inferiores y el espritu de las leyes en concordancia con la Constitucin.
- Actualmente est compuesta por 16 miembros (antes eran slo nueve), los cuales fueron elegidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, institucin que como ya se dijo anteriormente fue creada en virtud de las reformas a la Constitucin de 1994, con el fin de lograr la independencia de este rgano de gobierno de los dems poderes del Estado.
De acuerdo con la Constitucin, la administracin de justicia es gratuita en todo el territorio de la Repblica Dominicana.7 44. El Poder Legislativo en la Repblica Dominicana es bicameral, constituido por la Cmara de Diputados y el Senado. Como resultado de las elecciones de 1996, el Congreso obtuvo mayor legitimidad y representatividad.
En perodos anteriores al gobierno del Dr. Leonel Fernndez, el prestigio e iniciativa del Congreso se haban visto afectados por la manifiesta subordinacin poltica de la mayora parlamentaria a la voluntad de la influyente figura presidencial del Dr. Joaqun Balaguer. En la actualidad, la composicin del Congreso refleja la diversidad de opiniones de la sociedad dominicana y es por lo general independiente del Poder Ejecutivo, destacndose que el partido de gobierno es minora en ambas cmaras.B.
Garantas individuales establecidas por la Constitucin 45. La Constitucin dominicana reconoce la necesidad de proteger los derechos y libertades de las personas, concibiendo tal proteccin como “finalidad principal del Estado”.8 Junto con estos derechos y libertades se establecen los deberes de los ciudadanos para con el Estado y la sociedad misma, obligndolos a desenvolverse bajo una conducta responsable moral y jurdica, que contribuya al desarrollo de la justicia social, el bien comn y el orden pblico.9 46.
La Constitucin contiene 122 artculos y entre ellos el artculo 8 establece los derechos individuales y sociales de los ciudadanos, los cuales son divididos en garantas: de igualdad, libertad, seguridad, propiedad y sociales.47. En la Carta Magna tambin se encuentra plasmada la preocupacin por estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social, que toda persona pueda tener una proteccin adecuada contra el desempleo, enfermedad, incapacidad y la vejez.
De igual forma se establece una proteccin especial de la familia, reconociendo el matrimonio como la base fundamental de la sociedad. a) Garantas de Igualdad 48. De acuerdo con la Constitucin de la Repblica Dominicana, es deber del Estado ofrecer a sus habitantes la garanta de igualdad, de manera que se garantice el disfrute de sus derechos y brinde iguales medios de defensa.
La igualdad puede plantearse desde tres perspectivas: igualdad poltica, igualdad jurdica e igualdad social.10 49. En cuanto a los derechos polticos, la Constitucin plantea que todos los ciudadanos dominicanos pueden ejercer su derecho al sufragio, as como ejercer cualquier cargo pblico.11 50. Jurdicamente, todos los ciudadanos dominicanos son iguales ante la ley, teniendo la misma posibilidad de acudir ante las autoridades pertinentes para hacer valer los derechos y garantas reconocidos por la Constitucin.
De igual forma deben tener las mismas posibilidades de defensa, que garanticen al individuo un resultado justo en base a un trato igualitario.51. Segn la Constitucin dominicana, la igualdad no se limita a un marco jurdico o poltico sino que se extiende al mbito social, dentro del cual establece que los ciudadanos dominicanos no podrn ser vctimas de discriminacin.
El artculo 100 de la Constitucin condena todo privilegio y toda situacin que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos, entre los cuales no deben contar otras diferencias que las que resulten de los talentos o de las virtudes y en consecuencia, ninguna entidad de la Repblica podr conceder ttulos de nobleza ni distinciones hereditarias.
b) Garantas de Libertad 52. El artculo 8 de la Constitucin establece la libertad individual como un aspecto fundamental para la proteccin de las garantas individuales y tiene como fin evitar que una persona sea privada de su libertad sin causa justificada o sin mediar una sentencia dictada por autoridad competente que suspenda tal garanta.53.
La Carta Magna tambin establece otra serie de garantas que guardan relacin con la convivencia dentro de la sociedad; stas comprenden la inviolabilidad de la correspondencia y del domicilio, libertad de trnsito, libertad de expresin, libertad de asociacin, libertad de conciencia y de cultos, libertad de empresa y la libertad de trabajo, que tambin constituye una garanta social.12 c) Garantas de Seguridad 54.
La Constitucin dominicana recoge dentro de sus normas aquellas garantas que tienen como fin brindar seguridad a sus habitantes y dentro de esta perspectiva la Constitucin indica que no podr establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningn caso la pena de muerte, ni torturas, ni ninguna otra pena o procedimiento vejatorio que implique la prdida o disminucin de la integridad fsica o de la salud del individuo.13 55.
Asimismo, la Carta Magna establece las garantas mnimas de debido proceso. El artculo 8, inciso 2, consagra en el caso de procesos penales: la inviolabilidad del derecho de defensa, la presuncin de inocencia del encausado, el derecho a la justicia y el proceso regular, la garanta de audiencia, prohibicin de privacin de libertad sin orden motivada y escrita por funcionario judicial competente, obligacin de presentar a toda persona privada de su libertad ante autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detencin.14 56.
El mismo inciso 2 del artculo 8 establece la obligacin de las autoridades judiciales de dictar auto de prisin o libertad dentro de las cuarenta y ocho horas de haber sido sometido el detenido ante la autoridad, debiendo notificar al interesado dentro del mismo plazo la providencia que al efecto se dictare.
El inciso 2 establece tambin el principio de non bis in idem y el derecho al recurso de habeas corpus; prohibe trasladar cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro sin orden escrita y motivada de la autoridad judicial competente; y prohibe tambin el apremio corporal por deudas.15 d) Garantas de Propiedad 57.
La Constitucin dominicana, en su artculo 8, inciso 13, garantiza el derecho a la propiedad, por lo que nadie puede ser privado de ella si no es en virtud de causa justificada de utilidad pblica o de inters social, previo pago de su justo valor determinado por sentencia de tribunal pertinente.
Cabe sealar que la Constitucin comprende no slo la propiedad privada material sino tambin la intelectual ya que garantiza la propiedad exclusiva de los inventos y descubrimientos, as como de las producciones cientficas y artsticas de conformidad con la ley.16 e) Garantas Sociales 58. En el contexto de las garantas sociales, la Constitucin se refiere a la libertad de trabajo, la cual regula la necesidad de crear fuentes de trabajo y la de determinar las relaciones laborales entre patrn y trabajador.
La Constitucin establece la necesidad de crear normas o leyes secundarias destinadas a sealar las condiciones laborales tales como jornada mxima de trabajo, das de descanso y vacaciones, sueldos y salarios mnimos, formas de pago, beneficios y seguros sociales.59.
El derecho a la huelga se deriva de la libertad de asociacin sindical, y su existencia refleja el respeto a esta forma de asociacin. La Constitucin reconoce el derecho de los trabajadores del sector privado a la huelga, siempre que se ejerza con arreglo a la ley y para resolver conflictos estrictamente laborales.
Sin embargo, declara ilcita toda huelga, paro, interrupcin, entorpecimiento o reduccin intencional de rendimiento que afecten la administracin, los servicios pblicos o los de utilidad pblica.17 60. El artculo 8, inciso 16, garantiza adems el derecho a la educacin, sealando que una de las principales obligaciones del Estado es la de proporcionar la educacin fundamental a todos los habitantes del territorio nacional y tomar las providencias necesarias para eliminar el analfabetismo.
La educacin primaria es obligatoria. Tanto la educacin primaria como la secundaria son gratuitas. Asimismo, el inciso 16 establece entre sus objetivos la difusin de la ciencia y la cultura, facilitando que stas lleguen a toda la poblacin.61. La proteccin a la familia est recogida en el artculo 8, inciso 15, que establece que el Estado proporcionar la mxima proteccin posible a la familia, reconociendo el matrimonio como fundamento legal de la misma.
Asimismo, la maternidad gozar de la proteccin de los poderes pblicos y la familia tendr derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo.62. El Estado dominicano, segn la Constitucin, deber estimular tambin el desarrollo del crdito pblico en condiciones socialmente ventajosas, destinado a que la familia dominicana pueda adquirir una vivienda cmoda y pueda vivir en condiciones dignas.
Parte de esa preocupacin por la familia se refleja en la adopcin de leyes que protegen a los miembros de la misma. Recientemente se han promulgado leyes relativas a la violencia intrafamiliar y a los menores, que buscan llenar el vaco existente en cuanto a estos temas.C. Mecanismos para proteger las garantas individuales 63.
El artculo 8, inciso 2, literal g, de la Constitucin, establece el habeas corpus como el principal medio de defensa y proteccin de los derechos humanos en la Repblica Dominicana, y cuyo procedimiento se desarrolla en la ley de su mismo nombre, Ley de Habeas Corpus (Ley N 10, del 23 de noviembre de 1978).
Mediante este recurso se busca corregir cualquier incumplimiento de las normas contempladas en el artculo 8, inciso 2, estableciendo garantas de procedimiento ante los tribunales de justicia para evitar toda detencin arbitraria.18 64. Este recurso se ha diseado para permitir que pueda ser presentado, en cualquier momento, tanto por quien alegue haber sido detenido ilegalmente o privado de su libertad, como por cualquier otra persona.
El habeas corpus tambin puede ser iniciado de oficio cuando un juez tenga conocimiento que dentro de su jurisdiccin una persona est ilegalmente detenida.65. El funcionario o persona a quien se le haya entregado un mandamiento de habeas corpus, de conformidad con el artculo 8 de esa misma ley, presentar al detenido ante el juez y bajo juramento rendir un informe en el que se manifieste: a) si tiene o ha tenido a su guarda a la persona en cuyo beneficio se ha librado el mandamiento; y b) cul autoridad o funcionario le orden recibirlo y en virtud de qu mandamiento fue preso.
Si no tiene bajo custodia al detenido deber informar: a) por qu causa lo puso en libertad, o traspas la guarda a otro funcionario; b) en qu fecha se otorg la libertad o traslado; y c) a qu funcionario ha entregado al detenido.66. El juez o tribunal ante el cual la persona privada de su libertad es conducida en virtud del mandamiento de habeas corpus expedido, deber celebrar la vista y en ella oir testigos, examinar documentos y apreciar los hechos alegados y las causas de detencin.67.
Si se demostrare que efectivamente la persona est privada de su libertad de forma ilegal, el juez o tribunal decretar inmediatamente su libertad. Un punto importante de la Ley de Habeas Corpus es que ningn funcionario puede negarse a cumplir el mandamiento de libertad, bajo ningn pretexto, e inclusive manifiesta que de oponerse ser castigado de conformidad con las leyes penales.68.
- El artculo 20 de esta ley garantiza que la persona encarcelada o privada de su libertad y que haya sido puesta en libertad en virtud de un mandamiento de habeas corpus no podr volver a ser detenida por la misma causa.19 D.
- Recientes avances en la legislacin de la Repblica Dominicana a) Cdigo de Menores 69.
En enero de 1997, el Congreso dominicano aprob el Cdigo del Menor, por medio del cual se busca garantizar los derechos de los menores, ofreciendo una proteccin a los nios y adolescentes. Mediante la promulgacin de esta ley, se busca preservar la salud fsica y psquica del menor, as como el desarrollo de la personalidad en su dimensin espiritual, cultural, social y moral.
- Este Cdigo fue creado en base a los principios consagrados en la Convencin de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Nio.70.
- A travs de esta ley se determinan los deberes del Estado y se crean las instituciones para la proteccin de la infancia, todas ellas dirigidas por el Organismo Rector del Sistema de Proteccin al Nio.20 71.
El Ttulo III de esta ley define los actos que se consideran infracciones cometidas por los menores, el tratamiento dado a los mismos, procedimientos y centros correccionales. Se crean mediante esta ley las “Defensoras” de los nios, adolescentes y familias.
- Estas Defensoras forman parte del Ministerio Pblico y representan ante todas las autoridades los intereses de los menores.72.
- En el Captulo X del presente informe, la Comisin analizar la situacin de los menores en relacin al nuevo Cdigo.
- B) Ley de Violencia Intrafamiliar 73.
- Otro importante avance en la legislacin de la Repblica Dominicana es la Ley 24-97, Contra la Violencia Intrafamiliar, promulgada el 27 de enero de 1997.
Estas normas buscan combatir todas aquellas violaciones que se cometen dentro del marco familiar y que habitualmente no son conocidas o bien son ignoradas.74. Con esta ley se coloca en una dimensin social el tema de la violencia domstica y familiar, que tradicionalmente ha sido tratado como algo propio de la intimidad y la vida privada, como una forma de evitar la intervencin de la sociedad en actos de violencia domstica.75.
- Para conseguir su aplicacin efectiva, la ley busca la participacin conjunta de todas las instituciones estatales y no estatales relacionadas con la administracin de justicia y con la bsqueda de la igualdad entre mujeres y hombres.76.
- En el marco del objetivo de erradicar la violencia intrafamiliar, cabe hacer notar la creacin de una Direccin General de Promocin para el Desarrollo de la Mujer, que constituye el organismo del Estado responsable de la coordinacin y ejecucin de polticas pblicas dirigidas a impulsar el desarrollo integral de la mujer.21 E.
Instrumentos internacionales de proteccin de los derechos humanos firmados y ratificados por la Repblica Dominicana a) Sistema Interamericano 77. La Repblica Dominicana ha ratificado varios instrumentos del sistema interamericano de proteccin de los derechos humanos y en otros se ha constituido nicamente como signatario.
- El 19 de abril de 1978, el Estado dominicano ratific la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, la cual entr en vigor a partir del 18 de julio de ese mismo ao y recientemente, el 25 de marzo de 1999, acept la juridiccin de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.78.
- El 29 de enero de 1987, el Estado dominicano ratific la Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Asimismo, el 7 de marzo de 1996, ratific la Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, conocida tambin como la Convencin de Belm do Par.79. Por otra parte, existen algunos instrumentos del sistema interamericano de proteccin de los derechos humanos que la Repblica Dominicana todava no ha ratificado.
Ellos son los siguientes: a) el Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, tambin conocido como Protocolo de San Salvador, de 1988; b) el Protocolo a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolicin de la Pena de Muerte, de 1990; y c) la Convencin Americana sobre Desaparicin Forzada de Personas, de 1994.80.
La Comisin ha tomado nota de las observaciones del Gobierno de la Repblica Dominicana, presentadas el 10 de septiembre de 1999, respecto al Proyecto de Informe de la CIDH, mediante las cuales seal que: el Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, y la Convencin Americana sobre Desaparicin Forzada de Personas haban sido depositados en el Congreso Nacional, pendientes slo de su ratificacin.
- Con respecto al Protocolo a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolicin de la Pena de Muerte, el Gobierno indic que haba empezado el procedimiento para su adhesin.
- B) Sistema Universal 81.
- En el mbito de las Naciones Unidas, la Repblica Dominicana ratific, el 4 de enero de 1978, el Pacto sobre Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, al igual que el Pacto sobre Derechos Civiles y Polticos y su Protocolo Facultativo; y en 1979, la Convencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer.
El 25 de mayo de 1983, se adhiri a la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial; y en 1989 ratific la Convencin sobre los Derechos del Nio.82. Por otra parte, el Gobierno dominicano ha sealado que inici el procedimiento para la adhesin al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Polticos, destinado a abolir la pena de muerte, del 15 de diciembre de 1989.F.
- Jerarqua de los tratados internacionales conforme al derecho dominicano 83.
- De acuerdo con la Constitucin de la Repblica Dominicana de 1994, la jerarqua de las normas internacionales en el derecho dominicano est basada en la Constitucin como ley primaria y fundamental, en donde se recogen los principios bsicos que organizan y rigen al Estado; en ese nivel se encuentran los tratados internacionales y despus las leyes adjetivas y los reglamentos.84.
Los tratados internacionales en la Repblica Dominicana se encuentran regulados conforme al artculo 3, prrafo 2 de la Constitucin, el cual establece lo siguiente: “La Repblica Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional general y americano en la medida en que sus poderes pblicos las hayan adoptado”.85.
Los tratados internacionales, aprobados por el Congreso Nacional, y debidamente promulgados y sancionados, se encuentran por encima de las leyes adjetivas y poseen la misma autoridad que la Constitucin, en cuanto afecten derechos consagrados en los mismos, y el tratamiento dado ante su violacin deber ser el dado a la Carta Magna de la Repblica.22 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 86.
La Comisin valora los esfuerzos del Estado dominicano en su apoyo a los cambios legislativos tendientes a garantizar la proteccin de los derechos fundamentales de sus nacionales que se han enumerado anteriormente.87. La proteccin de los derechos humanos requiere, sin embargo, la aplicacin plena de las normas jurdicas, asegurando su realizacin en la prctica.
- En el proceso de dar cumplimiento cabal a dichas normas, es esencial el papel del Poder Judicial y la Polica, como asimismo la existencia de una sociedad civil que pueda reclamar el ejercicio pleno de los derechos y participar en su consolidacin y expansin.
- En captulos posteriores en este informe se harn observaciones y recomendaciones en estas materias.88.
La Comisin invita al Estado dominicano a ratificar el Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, y la Convencin sobre Desaparicin Forzada de Personas. Teniendo en cuenta la adhesin del Estado dominicano a la abolicin de la pena de muerte en su Constitucin, as como la declaracin efectuada al suscribir la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y que textualmente dice: “La Repblica Dominicana,aspira a que el Principio sobre la Proscripcin de la pena de muerte llegue a ser puro y simple, de aplicacin general para los Estados de la regionalidad americana”, la Comisin recomienda tambin la ratificacin del Protocolo a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolicin de la pena de muerte.89. 3 Observaciones Electorales en Repblica Dominicana 1994-1996, Unidad para la Promocin de la Democracia, Organizacin de los Estados Americanos (OEA).4 Los jueces de la Suprema Corte de Justicia sern designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual estar presidido por el Presidente de la Repblica.
Los dems miembros sern: 1 El Presidente del Senado y un Senador escogido por el Senado que pertenezca a un partido diferente al partido del Presidente del Senado.2 El Presidente de la Cmara de Diputados y un Diputado escogido por la Cmara de Diputados que pertenezca a un partido diferente al partido del Presidente de la Cmara de Diputados.3 El Presidente de la Suprema Corte de Justicia.4 Un Magistrado de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungir de Secretario.
Ttulo VI, Seccin II, Art.64, Prrafo I, Constitucin de la Repblica Dominicana, 1994.5 Artculo 70, de la Ley de la Carrera Judicial.6 Ttulo VI “Del Poder Judicial” Seccin III, Art.68 “de las Cmaras de Apelacin”; Seccin IV, Art.72 “Del Tribunal de Tierras”; Seccin V, Art.73 “De los Juzgados de Primera Instancia”; Seccin VI, Art.76 “De los Juzgados de Paz”.
- Constitucin de la Repblica Dominicana, 1994.7 Ttulo XII, “Disposiciones Generales”, Art.109 de la Constitucin de la Repblica Dominicana, 1994.8 Ttulo II, Seccin I, “De los Derechos Individuales y Sociales” Art.8 de la Constitucin de la Repblica Dominicana, 1994.
- Se reconoce como finalidad principal del Estado la proteccin efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden pblico, el bienestar general y los derechos de todos”.9 Ttulo II, Seccin II “De los Deberes” Art.9 de la Constitucin de la Repblica Dominicana, 1994.
“Atendiendo a que las prerrogativas reconocidas y garantizadas en el artculo precedente de esta Constitucin suponen la existencia de un orden correlativo de responsabilidad jurdica y moral que obliga la conducta del hombre en sociedad.”.10 Ttulo II, Seccin I “De los Derechos Individuales y Sociales”, Art.8, inciso 5, de la Constitucin de la Repblica Dominicana, 1994.
- La Ley es igual para todos; no puede ordenar ms de lo que es justo y til para la comunidad ni puede prohibir ms que lo que le perjudica”.11 Ttulo III, Seccin II “De la Ciudadana” Art.13 Constitucin 1994.
- Son derechos de los ciudadanos: 1 El de votar con arreglo a la ley, para elegir los funcionarios a que se refiere el Art.90 de la Constitucin.2 El de ser elegibles para ejercer los mismos cargos a que se refiere el prrafo anterior”.12 Ttulo II Seccin I “De los Derechos Individuales y Sociales”, Art.8 incisos 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12.
Constitucin de la Repblica Dominicana, 1994.13 Ttulo II Seccin I “De los Derechos Individuales y Sociales”, Art.8, inciso 1, Constitucin de la Repblica Dominicana, 1994,14 Ibid,, Art.8, inciso 2, literales b, c, d y j.15 Ibid,, Art.8, inciso 2, literales a, e, f, g, h y l.16 Ibid,, Art.8, inciso 14.17 Ibid,, Art.8, inciso 11, literal d.18 Ttulo II, Seccin 1 “De los Derechos Individuales y Sociales”, Art.8, inciso 2, de la Constitucin de la Repblica Dominicana, 1994.19 Ley N 10, del 23 de noviembre de 1978.20 Segn el artculo II del Cdigo del Menor se considera menor a todo nio hasta los 18 aos de edad.
El Cdigo especifica que son nios desde su nacimiento hasta los 12 aos y adolescentes desde los 13 hasta los 18 aos cumplidos.21 Aun cuando el gobierno del Presidente Leonel Fernndez ha impulsado la proteccin de la mujer, cabe observar que estas leyes no estn siendo cumplidas en su totalidad. Segn se ha informado a la Comisin, existen ciertas dudas sobre su aplicacin de parte de los funcionarios encargados de ponerlas en prctica, ya sea por el desconocimiento de las mismas, o por falta de recursos para su aplicacin exacta.
En el Captulo X la Comisin analizar la situacin de la mujer en la Repblica Dominicana, a la luz de la nueva ley y organismos encargados de su proteccin.22 Ttulo IV, Seccin V, “Del Congreso”, Art.37, inciso 14. Ttulo V, Seccin I, “Del Poder Ejecutivo”, Art.55, inciso 6, Constitucin de la Repblica Dominicana, 1994.
Jurisprudencia: Sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 30 de marzo de 1938. (Boletn Judicial 332). Sentencia de la Suprema Corte de Justicia, del 20 de enero de 1961. (Boletn Judicial 606). Sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 18 de junio de 1991. Sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 24 de febrero de 1999.
Doctrina: “Debe el Congreso dictar una ley que abarque el Concordato?”, Ambrosio Alvarez Aybar. Estudios Jurdicos. Tomo II Volmen 2, 1974, pp.121-129. “La Constitucionalizacin de los Tratados”, Juan Manuel Pellerano Gmez. Estudios Jurdicos, Volmen IV, nmero 1, 1994, pp.93-101.
¿Cómo se conforma el Poder Ejecutivo en 1830?
Examen SCORM
Como la Constitución vigente en la actualidad, la de 1830 ya establecía la existencia de tres poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Poder Legislativo estaba integrado por dos cámaras: la de Representantes y la de Senadores, que juntas conformaban la Asamblea General, cuya principal función era elaborar leyes y códigos, crear impuestos, etcétera. El Poder Ejecutivo quedaba a cargo del presidente y los ministros; era el jefe superior de la Administración General de la República y sería auxiliado en sus tareas por ministros. El Poder Judicial estaba compuesto por la Alta Corte de Justicia, tribunales y juzgados y se encargaban de la administración de la Justicia. Los gobiernos departamentales, a diferencia de lo que establece la actual Constitución, se encontraban a cargo de un jefe político designado directamente por el presidente de la República.
: Examen SCORM
¿Quién es el representante del Poder Ejecutivo en Venezuela?
– El Poder Ejecutivo Nacional se conforma por el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo –designado por el Presidente-, los Ministros, el Consejo de Ministros, la Procuraduría General de la República y el Consejo de Estado.
¿Quién creó la Constitución de Chile 1828?
Tras años de negociaciones y conflictos con la facción conservadora, la Constitución de 1828 fue parte de un proceso político que llevó a una parte de la elite liberal al poder. Luego que las ideas federalistas se impusieran, a través de leyes promulgadas en 1826 que reformaron aspectos de la Constitución de 1823 como la autonomía de las provincias, la incapacidad del nuevo Estado por mantener la estabilidad y la descentralización del poder, el gobierno de Ramón Freire se hizo insostenible, lo que dio paso a un nuevo proceso electoral y constituyente.
- Así, el 12 de enero de 1828 el presidente Francisco Antonio Pinto convocó a elecciones para conformar un Congreso Constituyente, el que estuvo compuesto en su mayoría por liberales adeptos al presidente.
- La misión de este Congreso fue estudiar las fortalezas y debilidades de la carta anterior y redactar una nueva Constitución para el país.
A pesar de que esta instancia constituyente estuvo compuesta por ocho miembros, gran parte del texto y su revisión final se atribuyen al jurista, escritor y político español José Joaquín de Mora. Según esta nueva Constitución la soberanía residía en la nación y, además, definía al territorio chileno desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos.
En otros aspectos, se mantuvo la división territorial y administrativa en ocho provincias; la religión oficial fue la Católica Apostólica Romana, aunque fue tolerante con otros cultos; dividió los poderes del Estado en tres: Ejecutivo, Legislativo -dos cámaras, diputados y senadores- y Judicial; definió un sistema de gobierno como un república representativa popular siendo el cargo de jefe de Estado el de presidente.
Si bien determinó un poder centralizado tomó de las iniciativas federalistas la mantención de las asambleas provinciales, organismos que permitían a los territorios cierto grado de autonomía. En el ámbito de las libertades ciudadanas determinó derechos imprescindibles como “la libertad, la seguridad, la propiedad, el derecho de petición -solicitudes públicas a las autoridades-, y la facultad de publicar sus opiniones” además de decretar que en Chile no existían esclavos (Pinto, Francisco Antonio.
Constitución política de la República de Chile, Santiago: Imprenta de R. Rengifo, 1828, p.3). Respecto a la democracia y los derechos ciudadanos determinó como sujetos de derecho a los chilenos mayores de 21 años o menores si es que estaban casados, que entregaran servicios en el Ejército, tuvieran algún trabajo o industria, estar exento de penas aflictivas o deudas con el Estado, eliminando la exigencia de saber leer y escribir, dejando de lado ciertos rasgos del voto censitario.
La Constitución entró en vigor en agosto de 1828 y se mantuvo vigente hasta 1833, aunque en la práctica muchas de sus disposiciones se pusieron en suspensión en 1829 tras el término de la guerra civil que le dio a los conservadores el poder político durante treinta años.
- En el ámbito de su interpretación como documento histórico, su confección y espíritu ha tenido dos grandes visiones historiográficas.
- Fernando Campos Harriet, por ejemplo, historiador moderado y especialista en historia constitucional y política, señala que la Constitución de 1828 fue una conjunción del presidencialismo centralista y del moralismo de la Constitución de 1823 y de algunos rasgos de las leyes federales del período de gobierno de Ramón Freire (Campos Harriet, F., Historia Constitucional de Chile, Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1956).
Gabriel Salazar, por su parte, especialista en historia social, ha puesto énfasis en los elementos democráticos en los que avanzó esta Constitución, dando mucha importancia al empuje entregado a la autonomía de las provincias, la eliminación de ciertas exigencias para acceder a los derechos ciudadanos y la definición de la República de Chile como “representativa” y “popular”, lo que interpreta como esfuerzos de la elite liberal por integrar en la política nacional a sector sociales como el artesanado y los campesinos (Salazar, G., Construcción de Estado en Chile (1800-1837).