Quien Creo La Constitucion De 1833?

Quien Creo La Constitucion De 1833
Jurada y promulgada el 25 de mayo de 1833, bajo el gobierno de José Joaquín Prieto. Los autores principales fueron los abogados Manuel José Gandarillas, liberal, y Mariano Egaña, conservador. Reformada en varias oportunidades, a partir de 1865, rigió hasta el golpe de Estado de 11 de septiembre de 1924.

Esta Constitución es considerada como la de mayor duración en la historia política de Chile, rigiendo casi ininterrumpidamente por noventa y un años. El contexto histórico en el cual se dicta esta Carta, está marcado por el triunfo del bando conservador sobre el liberal, que se definió en la Batalla de Lircay, el 17 de abril de 1830.

Esto trajo como consecuencia el establecimiento, por parte de los conservadores, de una hegemonía política que se extendió por treinta años en el país (1831-1861), que se sostuvo en las ideas políticas del ministro Diego Portales. Los orígenes del texto constitucional se inscriben en la llamada Gran Convención, instancia que se había convocado originalmente para reformar la Constitución de 1828.

Instalada el 20 de octubre de 1831, la Gran Convención estuvo compuesta de 36 miembros, 30 de los cuales eran parlamentarios, la mayoría diputados. Dicha Convención encargó la elaboración del proyecto de Constitución a una comisión de 7 miembros, donde sobresalieron los abogados Mariano Egaña y Manuel José Gandarillas.

Entre fines de octubre de 1831 y abril de 1832, esta comisión redactó un primer proyecto, el cual fue revisado por la Gran Convención, junto a un voto particular redactado por Mariano Egaña (25 de octubre de 1832-17 de marzo de 1833), quien fue a la postre uno de los principales gestores del texto constitucional final.

Finalmente, el 15 de mayo de 1833, el texto aprobado por la Gran Convención fue promulgado y jurado por el presidente José Joaquín Prieto. La Carta Fundamental se compone de 168 artículos y 7 disposiciones transitorias, y entre sus principales disposiciones se encuentra la noción de Estado unitario y la división de poderes del Estado, estableciéndose una Cámara de senadores y una de diputados.

Además, el texto constitucional otorgaba mayores atribuciones al Poder Ejecutivo sobre el legislativo (su mandato duraba cinco años, con reelección) y le otorgaba a la religión católica el carácter de oficial. En cuanto a la participación ciudadana, se dejaban claramente establecidos los requisitos para acceder a la ciudadanía, los cuales excluían a una gran parte de la población.

En el artículo N°8 se señalaba que “son ciudadanos activos con derecho de sufrajio los chilenos que habiendo cumplido veintinco años, si son solteros, y veintiuno, si son casados, y sabiendo leer y escribir tengan alguno de los siguientes requisitos: 1.Una propiedad inmueble, ó un capital invertido en alguna especie de jiro, ó industria.

El valor de la propiedad inmueble, ó del capital, se fijará para cada provincia de diez en diez años por una lei especial.2. El ejercicio de una industria ó arte, ó el goce de un empleo, renta ó usufructo, cuyos emolumentos ó productos guarden proporción con la propiedad inmueble, ó capital de que se habla en el número anterior”.

¿Cómo nace la Constitución de 1833 en Chile?

Valores y principios de la Constitución de 1833 – Memoria Chilena, Biblioteca Nacional de Chile La Constitución de 1833 fue promulgada por el presidente el 25 de agosto de 1833. Según Alberto Edwards la nueva Carta se fundamentó en “las dos más poderosas tradiciones de organización y gobierno, que nos han legado tres siglos de coloniaje: la centralización y la autoridad.

  1. Al constituirse era natural que tomara en cuenta ese pasado, los hábitos y nociones en él adquiridos y sus costumbres” (Edwards, A., “La Constitución de 1833”, Pacífico Magazine, Santiago: Volumen I, número 5, 1913, p.595-596).
  2. Ese espíritu constitucional, adquirido a través de las discusiones de la Convención y del “Voto Particular” de, quedó expuesto en su articulado.

En lo que concierne a la definición territorial y al ejercicio de la soberanía, se mantuvieron los elementos de la Constitución de 1828, extendiéndose Chile desde el al Cabo de Hornos, y de la cordillera de los Andes al océano Pacífico, además del archipiélago de, y las islas adyacentes.

  1. Se decretó también que la republica chilena era representativa y popular, única e indivisible, terminando con las ideas federalistas que proyectaba la división del poder entre las provincias.
  2. En el caso de la religión, esta Constitución definió a la católica como la oficial, excluyendo esta vez el culto de cualquier otra religión.

Aumentó la edad de veintiuno a veinticinco años en los solteros para el caso del ejercicio de los derechos ciudadanos y específicamente para el sufragio, y de veintiuno para los casados; en este caso era necesario tener algún oficio o trabajo establecido, pero al mismo tiempo tener una propiedad, su equivalente en dinero o algún tipo de inversión, es decir, se impuso una democracia censitaria basada en diferencias económicas sustanciales, elitizando la política nacional y creando una oligarquía.

Sobre el sistema de gobierno, se optó por una república presidencialista, donde el jefe de Estado dominaba a las fuerzas armadas, era colegislador junto con el y sometía a su arbitrio a las cámaras de diputados y senadores, podía vetar y aplicar el Estado de Sitio, entre otras facultades extraordinarias como la de suspender la Constitución.Lo anterior se utilizó con la finalidad de imponer el orden público, aunque este mecanismo también fue utilizado para llevar a cabo algunas políticas públicas o leyes bloqueadas por el Congreso.

Dotó además al presidente de un Consejo de Estado compuesto por sus ministros y hombres de confianza, una especie de camarilla o corte dedicada a asesorarlo en diversas materias. Además, los presidentes durarían cinco años con derecho a reelección inmediata, lo que dio origen a los “decenios conservadores” entre 1831 y 1861.

  • Los expresidentes podían optar a una tercera reelección, pero dejando pasar cinco años más desde su último ejercicio del cargo.
  • En el ámbito social, uno de los elementos más importantes fue el lugar predominante del Estado en relación a la ampliación de la enseñanza pública, creando incluso una superintendencia educacional que introdujo el principio de “”.

Para fortalecer el y el compromiso de la población con el proyecto político conservador, se implementó el servicio militar obligatorio. A todas luces la nueva Constitución reformó el orden político anterior y profundizó elementos fundamentales para la centralización y ejercicio del poder.

Como señala el historiador Gabriel Cid, el proceso constituyente y la propia carta constitucional fueron la forma elegida por la elite conservadora para lograr terminar con el proceso revolucionario abierto en 1810 y en que había ensayado varias iniciativas de estructuración de la república, permitiendo además una estabilidad que los favoreciese política, social y económicamente (Cid, G., “Terminar la revolución: el debate político-constitucional en Chile, 1829-1833”, Revista de Estudios Políticos, Santiago, número 176, pp.17-45).

: Valores y principios de la Constitución de 1833 – Memoria Chilena, Biblioteca Nacional de Chile

¿Quién redactó la Constitución de 1828 en Chile?

Tras años de negociaciones y conflictos con la facción conservadora, la Constitución de 1828 fue parte de un proceso político que llevó a una parte de la elite liberal al poder. Luego que las ideas federalistas se impusieran, a través de leyes promulgadas en 1826 que reformaron aspectos de la Constitución de 1823 como la autonomía de las provincias, la incapacidad del nuevo Estado por mantener la estabilidad y la descentralización del poder, el gobierno de Ramón Freire se hizo insostenible, lo que dio paso a un nuevo proceso electoral y constituyente.

  1. Así, el 12 de enero de 1828 el presidente Francisco Antonio Pinto convocó a elecciones para conformar un Congreso Constituyente, el que estuvo compuesto en su mayoría por liberales adeptos al presidente.
  2. La misión de este Congreso fue estudiar las fortalezas y debilidades de la carta anterior y redactar una nueva Constitución para el país.

A pesar de que esta instancia constituyente estuvo compuesta por ocho miembros, gran parte del texto y su revisión final se atribuyen al jurista, escritor y político español José Joaquín de Mora. Según esta nueva Constitución la soberanía residía en la nación y, además, definía al territorio chileno desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos.

En otros aspectos, se mantuvo la división territorial y administrativa en ocho provincias; la religión oficial fue la Católica Apostólica Romana, aunque fue tolerante con otros cultos; dividió los poderes del Estado en tres: Ejecutivo, Legislativo -dos cámaras, diputados y senadores- y Judicial; definió un sistema de gobierno como un república representativa popular siendo el cargo de jefe de Estado el de presidente.

Si bien determinó un poder centralizado tomó de las iniciativas federalistas la mantención de las asambleas provinciales, organismos que permitían a los territorios cierto grado de autonomía. En el ámbito de las libertades ciudadanas determinó derechos imprescindibles como “la libertad, la seguridad, la propiedad, el derecho de petición -solicitudes públicas a las autoridades-, y la facultad de publicar sus opiniones” además de decretar que en Chile no existían esclavos (Pinto, Francisco Antonio.

Constitución política de la República de Chile, Santiago: Imprenta de R. Rengifo, 1828, p.3). Respecto a la democracia y los derechos ciudadanos determinó como sujetos de derecho a los chilenos mayores de 21 años o menores si es que estaban casados, que entregaran servicios en el Ejército, tuvieran algún trabajo o industria, estar exento de penas aflictivas o deudas con el Estado, eliminando la exigencia de saber leer y escribir, dejando de lado ciertos rasgos del voto censitario.

La Constitución entró en vigor en agosto de 1828 y se mantuvo vigente hasta 1833, aunque en la práctica muchas de sus disposiciones se pusieron en suspensión en 1829 tras el término de la guerra civil que le dio a los conservadores el poder político durante treinta años.

En el ámbito de su interpretación como documento histórico, su confección y espíritu ha tenido dos grandes visiones historiográficas. Fernando Campos Harriet, por ejemplo, historiador moderado y especialista en historia constitucional y política, señala que la Constitución de 1828 fue una conjunción del presidencialismo centralista y del moralismo de la Constitución de 1823 y de algunos rasgos de las leyes federales del período de gobierno de Ramón Freire (Campos Harriet, F., Historia Constitucional de Chile, Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 1956).

Gabriel Salazar, por su parte, especialista en historia social, ha puesto énfasis en los elementos democráticos en los que avanzó esta Constitución, dando mucha importancia al empuje entregado a la autonomía de las provincias, la eliminación de ciertas exigencias para acceder a los derechos ciudadanos y la definición de la República de Chile como “representativa” y “popular”, lo que interpreta como esfuerzos de la elite liberal por integrar en la política nacional a sector sociales como el artesanado y los campesinos (Salazar, G., Construcción de Estado en Chile (1800-1837).

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¿Quién redacto la Constitución de 1818 en Chile?

Constitución Provisoria para el Estado de Chile de 1818

Constitución Política de la República de Chile 1818
En vigor 23 de octubre de 1818
Signatario(s) Bernardo O’Higgins
Derogación 30 de octubre de 1822 (4 años)
Texto completo en Wikisource

¿Cuándo fue la primera Constitución de Chile?

Promulgada el 8 de agosto de 1828 bajo el gobierno de Francisco Antonio Pinto. Su vigencia se extendió hasta el 25 de mayo de 1833. Es el primer texto que utiliza el título de ‘Constitución Política de la República de Chile’.

¿Quién es el autor de la Constitución?

Constitución Política de la República de Chile de 1980

Constitución Política de la República de Chile
En vigor 11 de marzo de 1981
Signatario(s) Augusto Pinochet Ugarte, la Junta Militar de Gobierno y ministros de Estado (originalmente, en 1980)​ Ricardo Lagos Escobar y sus ministros de Estado (tras reforma en 2005)​

¿Quién formó la Constitución?

El Congreso Constituyente, además de redactar el Pacto Fundamental de la República, tenía el encargo de elegir el primer Ejecutivo Constitucional, y debía iniciar sus labores el 20 de septiembre.

¿Quién creó la Constitución de 1830?

Idioma Castellano Función Independencia de Venezuela de la Gran Colombia, ​ Establecer un Estado centro federal bajo un sistema de gobierno de carácter republicano, popular, representativo, responsable y alternativo. ​ Autor(es) Diputados del Congreso de Valencia Ratificación 22 de septiembre de 1830 Promulgación 24 de septiembre de 1830 Signatario(s) 48 Diputados Derogación 16 de abril de 1857 Reemplazado por Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1857

La Constitución de Venezuela de 1830 (de nombre oficial: Constitución del Estado de Venezuela ) fue la cuarta Carta Magna vigente en Venezuela desde 1830 hasta 1857, siendo la segunda ley fundamental venezolana de mayor vigencia. ​ Aprobada por el Congreso Constituyente de Valencia, el 22 de septiembre de 1830 y promulgada por el General José Antonio Páez dos días después.

El Congreso Constituyente de 1830 que la sancionó había iniciado sus sesiones en la ciudad de Valencia el 6 de mayo de 1830, con la asistencia de 33 diputados de los 48 que se habían elegido en representación de las provincias de Cumaná, Barcelona, Margarita, Caracas, Carabobo, Coro, Mérida, Barinas, Apure, Barquisimeto, Guayana y Maracaibo,

En marzo de 1857 este texto quedaría derogado al ser aprobado y promulgada la Constitución de 1857, El fin de la vigencia del texto constitucional de 1830 marcó el inicio de un período a través del cual se promulgarán muchos textos constitucionales con la sola intención de perpetuar al caudillo venezolano en la presidencia de la República.

La Revolución de las Reformas de 1836, las revueltas sociales promovidas por Antonio Leocadio Guzmán en 1842, el sectarismo del Partido Conservador, el asalto al Congreso Nacional en 1848, el primer gobierno de José Tadeo Monagas y la posterior elección de su hermano José Gregorio Monagas, representan el contexto político de la Venezuela post independencia.

El Congreso de Valencia diseñó la organización nacional mediante los tres poderes públicos clásicos, a saber: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

¿Por qué la Constitución de 1833 duro tanto?

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Cuando pensamos en el inicio de un camino a una nueva Constitución, una de las dudas que surgen es cuántos años duraría una probable nueva carta fundamental. En Chile hemos tenido diez constituciones, y la más larga duró 92 años: la Constitución de 1833,

  • Para los historiadores, hay ciertos hitos que permitieron a aquel texto sobrevivir en el país por casi un siglo.
  • ¿Lo principal? Los expertos aseguran que fue el contexto en que avanzó este texto.
  • Eric Palma González, abogado de la Universidad de Chile, explica que esa carta fundamental nació después de años de revolución en el país, una que terminó con políticos conservadores al mando de Chile,

En este periodo, conocido como República Conservadora, se iniciaron los llamados gobiernos de los decenios, con José Joaquín Prieto al mando, con Diego Portales como ideólogo y con esta nueva Constitución como la base de esos gobiernos. “Es una Constitución que se impone en el país, resultado de una revolución victoriosa de los sectores conservadores en contra de los liberales progresistas de la época.

  • La Constitución de 1828 implicaba un mecanismo de reforma que implicaba convocar a una convención, y ese mecanismo fue adulterado para poder avanzar a la carta del ’33.
  • Una de la explicación a su duración es que cuando se impone, se hace desarticulando a la oposición “, explica Palma.
  • Con el paso de los años, dice Francisco Soto, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile, en el país comenzaron a surgir los partidos políticos: los Pipiolos, el Partido Nacional o los Monttvaristas algunos de los movimientos que nacieron y que tuvieron directa relación con la duración de la Constitución de 1833.

” Estabilidades constitucionales como la del ’33 solamente son comparables con el caso norteamericano y el belga, Yo creo que eso tiene que ver con la estabilidad de los partidos políticos y la capacidad que tenía la constitución de pasar de un modelo autoritario y centralista a uno con pluripartidismo y pseudo parlamentario”, añade Soto.

¿Cuáles son las principales características de la Constitución de 1833?

– Limitó el territorio y reconoce el principio de soberanía nacional. – Calificó al gobierno como popular representativo, y a la República como única e indivisible. – Mantuvo a la religión católica, apostólica y romana como oficial, y también la división del Congreso en dos cámaras: de diputados y de senadores.

¿Quién creó la Constitución de 1812 en Chile?

Biblioteca del Congreso Nacional | Historia Política Promulgado 26 de Octubre de 1812, bajo el Gobierno de don José Miguel Carrera. Se estructura en base a un Preámbulo y 27 artículos, que incluyen diversos conceptos políticos modernos, tales como el de soberanía nacional, régimen representativo, división de poderes públicos y garantías individuales de las personas, entre otros, es considerado el primer texto constitucional chileno.

Fue derogado el 6 de octubre de 1813. El Reglamento incluye conceptos políticos modernos como soberanía nacional, régimen representativo, división de poderes públicos y garantías individuales, entre otros elementos. Consta de un Preámbulo y 27 artículos. El Preámbulo del Reglamento Constitucional de 1812, deja constancia de los hechos acaecidos en la Nación Española, y que “los Pueblos recurrieron a la facultad de regirse por sí o por sus representantes, como al sagrado asilo de su seguridad”.

Chile, al igual que el resto de las Provincias, siguió esa conducta con el objeto de resguardar la autoridad el Rey, pero solicitando el respeto de la Constitución.El artículo 1° establece que Chile es un Estado confesional, al señalar la religión Católica Apostólica como oficial.

Reconoce el artículo 3° a Fernando VII como Rey, quien debe aceptar la Constitución tal como lo ha hecho con la establecida en península (España). No obstante reconocer la autoridad del Rey, el Reglamento en su artículo 5°, niega todo valor a decreto, providencia u orden que emane de cualquier autoridad o tribunal extranjero, y castiga como “reo de Estado” a todo aquel que intente darle valor.

Esto es interpretado como una declaración de independencia implícita, a pesar de que la ruptura formal con España se produce el 12 de febrero de 1818. El Poder Ejecutivo, según el artículo 3° del Reglamento, reside en un órgano colegiado denominado “Junta Superior Gubernativa”, quien gobierna en nombre del Rey, con sede en la capital.

Se compone de tres miembros, duran tres años en sus cargos y se renuevan cada un año de acuerdo a la regla de la menos antigüedad y no podrán ser reelegidos por el plazo de tres años. La presidencia de la Junta recae en uno de sus miembros, quien la ejerce por cuatro meses. Tiene a su cargo el régimen interior y las relaciones exteriores del reino y son responsables por sus actos.

El poder Legislativo, según lo dispone el artículo 7°, es unicameral, y se denomina Senado Consultivo, se compone de 7 miembros; se renueva cada tres años, con posibilidad de reelección, su Presidente y Secretario, duran en sus cargos un cuatrimestre.

  1. El Senado es representativo de las Provincias de Concepción y Coquimbo, que eligen dos senadores cada una y Santiago, que elige tres y se eligen por el sistema de “subscripción”.
  2. El Senado Consultivo debe pronunciarse sobre “los grandes negocios que interesen a la seguridad de la Patria”, estableciendo la prohibición de obedecer todas aquellas órdenes del Gobierno que no cuenten con el pronunciamiento del Senado, esto es, declarar la guerra y la paz, entablar relaciones exteriores, nombrar embajadores, celebrar alianzas y tratados comerciales, dar patente de corso, disponer de las tropas, resolver los conflictos de las Provincias entre sí y o de estas con otras fuera del territorio, designar y crear autoridades, imponer contribuciones, acuñar monedas.

La facultad de modificar el Reglamento de 1812, recae en el propio Senado. Sin embargo, el artículo 9° dispone expresamente que “las facultades que no le están expresamente declaradas en esta Constitución, quedan reservadas al pueblo soberano”. El poder Judicial, según lo dispone el artículo 17, reside en los “tribunales y jueces ordinarios”, encargándose la Junta Gubernativa del cumplimiento de las leyes y deberes de los jueces, prohibiendo, a su vez, obstaculizar sus funciones y conocer los asuntos contenciosos.

Es importante destacar que el Reglamento de 1812, consagra expresamente la igualdad de derechos, la seguridad personal así como de sus casas, efectos y papeles, el derecho de asilo, la libre circulación de personas y bienes, la prohibición de ser condenado sin un proceso y sin sentencia que se ajuste a la ley, prohíbe la incomunicación de las personas y establece normas sobre prisiones.

También, se consagra la libertad de imprenta. El origen del Reglamento Constitucional de 1812, se encuentra en la iniciativa de un grupo de patriotas quienes, reunidos en la casa del cónsul estadounidense Robert Poinsett acuerdan trabajar en un documento.

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Al respecto, José Miguel Carrera señala que “después de algunas noches que nos reunimos en casa de Poinsett, presentaron la constitución provisoria que debía darse al Gobierno. Accedimos gustosos a ella, porque en materias políticas cedíamos al dictamen de los señores Henríquez, Pérez, Zudañez, Salas, Irisarri y otros de esta clase.

: Biblioteca del Congreso Nacional | Historia Política

¿Quién fue el autor de la Constitución de 1812?

Constitución de 1812 La Constitución de Cádiz, aprobada el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, conocida por eso como la Pepa, es la primera Constitución propiamente española, ya que el Estatuto de Bayona de 1808 no dejó de ser una “Carta otorgada” marcada por el sello napoleónico. Cartera de terciopelo rojo con cordones de seda roja y borlas que penden de las esquinas, con cerradura de metal plateado, probablemente utilizada para transportar la Constitución de Cádiz de 1812 (390 x 330 x 95 mm.) Federico Reparaz La Constitución se aprobó en el marco de la Guerra de la Independencia (1808 a 1814), y fue la respuesta del pueblo español a las intenciones invasoras de Napoleón Bonaparte que, aprovechando los problemas dinásticos entre Carlos IV y Fernando VII, aspiraba a constituir en España una monarquía satélite del Imperio, como ya había hecho con Holanda, Alemania e Italia, destronando a los Borbones y coronando a su hermano José Bonaparte.

Pero la respuesta de los ciudadanos, jalonada por sucesos como el Motín de Aranjuez, las Renuncias de Bayona y el levantamiento de los madrileños el 2 de mayo, encerró un segundo significado para una pequeña parte del pueblo español. La España patriota, disgregada en un movimiento acéfalo de Juntas, entre levantamientos, sitios y guerrillas se unió finalmente en una Junta central Suprema, y después en una Regencia de cinco miembros, cuyos cometidos principales fueron la dirección de la guerra y la reconstrucción del Estado.

En este punto los pareceres se encontraban divididos: había quienes deseaban seguir anclados en el Antiguo Régimen, quienes deseaban una reforma templada a la inglesa y aquellos que, influidos por las doctrinas y ejemplo de Francia, consideraban que la reconstrucción había de ser más radical. Edición original manuscrita de la Constitución de 1812. Federico Reparaz. La obra de las Cortes de Cádiz combinó las tendencias constitucionales netamente españolas y la afrancesada. En efecto, la constitución de 1812 enlazaba con las Leyes tradicionales de la Monarquía española pero, al mismo tiempo, incorporaba principios del liberalismo democrático tales como a soberanía nacional y la separación de poderes.

  • La soberanía, poder pleno y supremo del Estado, que hasta entonces había correspondido al Rey, pasa ahora a la Nación, como ente supremo y distinto a los individuos que la integran, representado por los diputados, sin estamentos ni mandato imperativo.
  • La separación de poderes, la más rígida de nuestra historia, siguió el modelo de la constitución francesa de 1791 y la de los Estados Unidos, lo cual impidió el nacimiento del régimen parlamentario en España.

La Constitución no incorporó una tabla de derechos y libertades, pero sí recogió algunos derechos dispersos en su articulado, como la libertad personal o el derecho de propiedad. Sin embargo, el texto proclama a España como Estado confesional, no reconociendo la libertad religiosa. Detalle de la bandera y de la encuadernación en terciopelo de seda roja de la edición manuscrita de la Constitución de 1812. Federico Reparaz. Los diputados a Cortes eran elegidos mediante sufragio indirecto, siendo necesario para ser candidato poseer una renta anual procedente de bienes propios, con lo cual, el Parlamento quedaba en manos de las clases acomodadas.

  1. En lo que a los poderes del Rey se refiere, se introdujeron modificaciones sustanciales.
  2. Si en el Antiguo Régimen el Rey había ostentado su condición en virtud de un título divino, ahora lo hacía por la gracia de Dios y la Constitución.
  3. Su poder se vio limitado, conservando una participación en el Poder legislativo, con una tímida iniciativa y un veto suspensivo así como la titularidad del Poder ejecutivo, aunque sus actos debían ser refrendados por los Secretarios de despacho.

Podemos destacar dentro de la Comisión Constitucional las figuras de D. Diego Muñoz Torrero, Presidente de la misma, y a D. Agustín Argüelles, que fue el encargado de redactar el Proyecto de la Constitución y su discurso preliminar. La Constitución de 1812 tuvo una vigencia efímera.

  1. Fernando VII la derogó a su vuelta a España en 1814, implantando el más férreo absolutismo durante seis años.
  2. Tras el pronunciamiento de Riego en 1820, precisamente con las tropas que debían viajar a América para detener la emancipación, el Rey se vio obligado a jurar la Constitución de 1812, iniciándose así el Trienio liberal.

Con ello terminó la vigencia de la Constitución de Cádiz, pero no su influjo, que gravitó sobre la política nacional, directamente hasta 1868, e indirectamente, durante el resto del ciclo liberal. Tuvo además una gran influencia fuera de España, tanto en América, en las constituciones de las viejas colonias españolas al independizarse, como en Europa, en la que durante años operó como un auténtico mito, influyendo en las ideas constitucionales portuguesas, en el surgimiento del Estado italiano e incluso en la Rusia zarista. Constitución de 1812 (Impresa) (67MB) Estatuto de Bayona (27 MB) Manifiesto de los Persas (36 MB)

¿Qué pasó en la Constitución de 1833?

Descripción – La Constitución establecía un presidencialismo, donde el poder supremo lo tenía un Presidente elegido por un colegio electoral cada 5 años. Tenía una amplia gama de poderes que le permitían intervenir en muchos temas, incluyendo el derecho de Patronato republicano —de nombrar dignidades eclesiásticas— y declarar el estado de sitio,

Era auxiliado por un Consejo de Estado que incluía a los ministros, a ciertas dignidades eclesiásticas y militares y otros funcionarios públicos, todos nombrados por el Presidente. El poder legislativo estaba entregado a un Congreso Nacional bicameral ; es decir, un senado (elegido también por colegio electoral) y una cámara de Diputados (electa por votación directa).

Pese a tener menos poder que el Presidente (quien podía vetar las leyes aprobadas por el Congreso, sin que éste pudiera insistir hasta 2 años después), además de su función legislativa tenía facultades como la de aprobar la ley de presupuestos, autorizar el cobro de impuestos y fijar las fuerzas de mar y tierra que debían mantenerse en pie.

  1. Estas eran las llamadas “leyes periódicas”, que permitieron al Congreso ir asumiendo paulatinamente mayor control sobre el gobierno.
  2. Se consagra la independencia de los tribunales frente a otros poderes del estado, pero estableciendo solo reglas muy generales.
  3. Respecto de los jueces solo dice que deben ser nombrados a propuesta del Consejo de Estado, con base en propuestas del tribunal que señale la ley.

Encomienda a una ley regular en detalle esta materia. La Constitución otorgaba derecho a voto solo a los que pagaban un impuesto mínimo, donde los ciudadanos debían tener ciertos requisitos de sueldo o bien raíz para participar en la vida política del Estado.

¿Quién y cuándo se creó la Constitución?

“Una constitución incapaz de transformarse es una constitución sin posibilidades de existencia.” Edmund Burke Escritor, filósofo y político El 4 de octubre de 1824 entró en vigor la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, siendo este un documento de carácter jurídico y político que estableció el sistema político federal y tuvo como fin principal el de declarar el carácter independiente de México como país,

  • La creación de esta Constitución Federal se dio tiempo después de concluido el Primer Imperio Mexicano, de Agustín de Iturbide, y que México se declarara una nación independiente.
  • Entonces se estableció un gobierno provisional que convocó a un Congreso Constituyente: se reunió el 5 de noviembre de 1823, y dos días después, el 7 de noviembre, celebró su instalación solemne.

Lo que pretendía este Congreso era tratar de conciliar las tendencias políticas existentes, y después de varios debates se aprobó el 24 de enero de 1824 el documento llamado Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, en el cual se establecieron las bases fundamentales para la Constitución Federal.

  1. El Congreso Constituyente siguió con sus sesiones hasta el 5 de octubre de 1824, cuando clausuró sus actividades.
  2. El día anterior, el primer presidente de la República, el general Guadalupe Victoria, había jurado solemnemente la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos promulgada en esa fecha, que terminó de manera definitiva la vigencia de la Carta Española de Cádiz de 1812,

Debido a lo anterior, el 1 de abril de 1824 se inició el proyecto de Constitución Federativa de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue aprobada el 3 de octubre, promulgada el 4 y publicada el 25 del mismo mes, teniendo como título Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos,

La Constitución de 1824 se conformó por 7 títulos y 171 artículos, y esbozó una mezcla de antecedentes hispánicos y estadounidenses, es decir, una combinación de lineamientos provenientes tanto de la Constitución liberal española promulgada el 19 de marzo de 1812 por las Cortes reunidas en Cádiz, durante el periodo de lucha contra el gobierno de José Bonaparte impuesto por el ejército francés, como de la carta federal de los Estados Unidos, aprobada en Filadelfia en 1787.

Por otro lado, se considera a este documento el resultado de la Guerra de Independencia, cuyos conceptos trascendieron hasta la Constitución de 1917 que nos rige hoy en día. Ejemplo de éstos son: soberanía nacional, derechos humanos, federalismo, división de poderes y democracia representativa,

Así, la combinación de los tres modelos ―español, colonial y estadounidense― dio como resultado un sistema judicial muy peculiar en el texto aprobado por el Congreso Constituyente y promulgado el 4 de octubre de 1824, Algunos de los artículos más significativos son los primeros seis, declaran a los Estados Unidos Mexicanos como país libre e independiente, establecen los alcances del territorio, proclaman una sola religión, definen los estados de la República y anuncian la división del Supremo Poder de la federación, para su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial,

https://www.gob.mx/inafed/articulos/hace-193-anos-se-promulgo-la-primera-constitucion-federal-de-los-estados-unidos-mexicanos#:~:text=As%C3%AD%20el%201%20de%20abril,de%20los%20Estados%20Unidos%20Mexicanos. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1671/17.pdf https://www.gob.mx/inafed/articulos/hace-193-anos-se-promulgo-la-primera-constitucion-federal-de-los-estados-unidos-mexicanos#:~:text=As%C3%AD%20el%201%20de%20abril,de%20los%20Estados%20Unidos%20Mexicanos.

¿Cuándo y dónde se creó la Constitución?

-El Ministerio de Trabajo recuerda este 6 de noviembre el 174 aniversario de la primera Constitución de la República Dominicana, promulgada en el año 1844, en la ciudad de San Cristóbal.

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¿Cómo se formó la Constitución de Chile?

Promulgada el 18 de septiembre de 1925 por el Presidente Arturo Alessandri Palma, es sometida a plebiscito el 30 de agosto del mismo año. Pone término al sistema parlamentario estableciendo un régimen presidencialista. A partir del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, queda subordinada al poder militar.

  • Esta Constitución se dicta en un contexto de crisis del orden oligárquico parlamentario y de ascenso de los sectores medios y populares, que tuvo su manifestación en la presidencia de Arturo Alessandri Palma (1920-1925).
  • El 3 de septiembre de 1924, la intervención de las fuerzas armadas en la institucionalidad política, y el 12 de marzo de 1925, fecha en la que Alessandri retoma la primera magistratura luego de seis meses fuera del poder, son coyunturas históricas claves para comprender el origen del nuevo texto.

El proceso de elaboración de esta Carta puede resumirse como sigue: el 7 de abril de 1925, el Presidente Alessandri designa una Comisión Consultiva de 122 miembros para elaborar una nueva Carta Fundamental, y el día 16 del mismo mes, se propone la creación de dos Subcomisiones: Una Subcomisión de Reformas Constitucionales (que debía tratar el proyecto de reforma), compuesta por 15 personas designadas por el propio Alessandri, quien además presidió la Subcomisión.

  • En tanto, la segunda Subcomisión de forma (que debía tratar los mecanismos de aprobación), se reunió solo en 3 ocasiones, no llegando a resultados satisfactorios.
  • El 23 de junio de 1925, la primera Subcomisión elaboró un primer proyecto de Constitución, y el 13 de julio, un segundo proyecto.
  • Entre los días 22 y 23 de julio, la Comisión Consultiva revisó el proyecto, la cual ordenó devolverlo a la Subcomisión de Reforma, para que redactara el proyecto definitivo que se sometería a plebiscito, el que fue convocado por Decreto Ley N° 462, firmado por el Presidente Alessandri y sus ministros, publicado en el Diario Oficial el 3 de agosto de 1925.

El citado Decreto Ley, aparte de convocar a un plebiscito para el día 30 de agosto de 1925, con el objeto de que los ciudadanos se pronunciaran sobre el Proyecto de Nueva Constitución, estableció la forma, modo y procedimiento en que se debía realizar el plebiscito.

  • El artículo 2° de la norma citada, dispuso que cada elector recibiría tres cédulas: roja, azul y blanca.
  • La primera contenía la opción: “Acepto el proyecto de Constitución presentado por el Presidente de la República sin modificación”; la roja “Acepto el proyecto de constitución, pero con régimen parlamentario y la consiguiente facultad de censurar Ministerios y postergar la discusión y despacho de la ley de presupuestos y recursos del Estado” y la blanca de “Rechazo de todo el proyecto”.

El día 15 de septiembre de 1925, se realiza en escrutinio general del plebiscito en conformidad al 29 del Decreto Ley, que arrojó como resultado la aprobación de la nueva Constitución, con un 43,03% de los sufragios. La nueva Constitución se promulgó y publicó el 18 de septiembre del mismo año, entrando en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.

La nueva Carta Fundamental contenía 110 artículos distribuidos en 10 Capítulos y 10 disposiciones transitorias. Se caracteriza porque restablece el presidencialismo como régimen de gobierno, con el fin de que el Presidente de la República pudiese designar libremente a sus ministros y que éstos no pudieran ser derribados por mayorías ocasionales en el Parlamento.

En definitiva, se deseaba que el Presidente de la República, quien es el Jefe del Gobierno y de Estado, ejerciera efectivamente el Poder Ejecutivo y que el Congreso Nacional se concentrara en su labor legislativa. El Presidente de la República, es elegido por sufragio universal directo, siendo las dos Cámaras del Congreso, reunidas en sesión pública, las encargadas de proclamar al candidato vencedor, en caso de que obtenga más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos; de no contar en esa mayoría, el Congreso Pleno elegirá entre las dos más altas mayorías relativas; dura seis años en el cargo, sin reelección inmediata.

Además de la la facultad de nombrar y remover discrecionalmente a sus ministros, los que sólo requieren contar con su exclusiva confianza para mantenerse en el cargo, ejerce funciones de colegislador y nombra a una serie de autoridades, entre ellas las los Magistrados Superiores de Justicia y los jueces letrados.

Por otra parte, la Constitución Política de 1925, otorga al Estado un rol fundamental en el desarrollo político, económico, social y cultural, consagrando un Estado Social de Derecho, el que fue perfeccionándose durante su evolución entre 1925 y 1973.

  • Se estableció la protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social.
  • Entre otras disposiciones importantes de la nueva Constitución, se encuentra la separación de la Iglesia del Estado y garantizando la más amplia libertad de conciencia y de cultos.
  • Asimismo, termina con las llamadas “leyes periódicas” como fuente de presión política del Congreso Nacional hacia el Presidente de la República, disponiendo que si el Poder Legislativo no aprobaba la Ley de Presupuestos presentadas por el Ejecutivo en el plazo fijado por la Constitución, regiría automáticamente el proyecto presidencial.

En definitiva, la Constitución Política de 1925 proporcionará el marco institucional de la ampliación de la ciudadanía y del sistema político, que predominó en gran parte del siglo XX.

¿Que caracterizo a la Constitución de 1833?

Constitución de 1833 Segundo Ciclo Durante el gobierno de José Joaquín Prieto se creó la constitución de 1833, la que duró aproximadamente 100 años. Quien Creo La Constitucion De 1833 Fue obra de una comisión constituyente, en la que destacaron y, Estuvo vigente durante poco menos de un siglo, permitiendo instaurar el orden y la estabilidad en el país. Se caracterizó por establecer un gobierno fuerte e impersonal con predominio de la figura presidencial, quien tenía la facultad de nombrar y destituir a los ministros de Estado.

– Limitó el territorio y reconoce el principio de soberanía nacional.– Calificó al gobierno como popular representativo, y a la República como única e indivisible.– Mantuvo a la religión católica, apostólica y romana como oficial, y también la división del Congreso en dos cámaras: de diputados y de senadores.

– El presidente podía ser elegido en votación indirecta por cinco años y ser reelecto para el período siguiente. Su función era administrar el Estado y era el jefe supremo de la Nación. -Las normas relativas a la administración de la justicia eran breves. Su aplicación se confía al legislador. : Constitución de 1833

¿Qué objetivo tenía la reforma de 1833?

Aniversario luctuoso de Valentín Gómez Farías Padre de la Reforma | Comisión Nacional de los Derechos Humanos – México Select Language Spanish Arabic Chinese (Simplified) English French German Hindi Italian Japanese Portuguese Russian ” Valentín Gómez Farías es un hombre que cuando es comparado con las personalidades más sobresalientes del país logra atraer y sostener la atención del público.

Su carácter inflexible, su estricta moral, su conducta moral, su conducta vertical y su ardiente deseo de mejorar, determinan de inmediato la opinión en que se le tiene Sus principios han sido desde siempre los del progreso rápido y radical, Estos son los principios que se conforman al fuego de su imaginación y al enérgico temple de su mente.” José María Luis Mora Sacerdote, político, ideólogo e historiador Valentín Gómez Farías nació el 14 de febrero de 1781, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

Fue médico, diputado liberal y presidente de México durante varios periodos breves. En 1807 se graduó en la carrera de medicina, ejerciendo su profesión en Aguascalientes. Fue ahí donde inició su actividad política al ser elegido regidor del ayuntamiento en 1820, gracias a su destacada labor social.

Entre el 7 de noviembre de 1823 y el 24 de diciembre de 1824 participó como diputado por Zacatecas en las sesiones del Congreso Nacional Constituyente, asumiendo como ideología al federalismo. El 28 de diciembre de 1824 rindió protesta como senador por el estado de Jalisco, siendo reelecto en 1826. Llegó a presidir el Senado.

Gómez Farías nunca llegó a ser presidente de México, pero fue varias veces vicepresidente en ejercicio de la presidencia, sobre todo cuando ésta estuvo a manos de Antonio López de Santa Anna, y durante la intervención estadounidense. Reformista por convicción, en 1833 se dio a la tarea de organizar el gobierno y contribuyó con el estado de derecho al sentar las bases jurídicas para la separación de la Iglesia y el estado, y abolir los privilegios del clero y el ejército.

Fue quien antepuso el principio de supremacía del Estado laico en los asuntos de orden civil. Entre los datos más relevantes de este personaje podemos destacar el haber promovido importantes iniciativas, leyes y decretos, tendientes a reformar el Gobierno: proponían tanto la libertad de pensamiento y de expresión como la prohibición de la intervención del clero y el ejército en asuntos políticos, y obligaban a la desamortización de los bienes de la iglesia.

En su opinión, estas propiedades no eran utilizadas en beneficio de los mexicanos, e impedían el desarrollo de la nación. Dichas iniciativas provocaron el descontento de los conservadores y fueron detenidas cuando Santa Anna retomó las riendas del país a finales de 1833, derogando las reformas liberales.

Las leyes de Gómez Farías rompían el monopolio de la Iglesia en la enseñanza, y extendían las posibilidades de adquirir estudios y educación mediante la apertura de escuelas nocturnas para jóvenes trabajadores y la creación de escuelas normales para maestros. También clausuró la Real y Pontificia Universidad de México, herencia virreinal, ya que por el carácter religioso de su educación no podía satisfacer las necesidades de la sociedad del México independiente.

La clausura, modernizadora, abrió una nueva etapa para la educación nacional. A Valentín Gómez Farías se le reconoce como Padre de la Reforma.Falleció en la Ciudad de México el 5 de julio de 1858. Sus restos fueron trasladados a Mixcoac, para ser inhumados en el jardín de su casa.

¿Qué pasó en el año 1833?

La epidemia de cólera de 1833 fue la más temida por la población y las autoridades. En ese año se propagó por el continente americano desde Canadá, pasando por Estados Unidos, cruzando sus fronteras e internándose en la República mexicana.