Quien Creo La Primera Constitucion?

Quien Creo La Primera Constitucion
El día anterior, el primer presidente de la República, el general Guadalupe Victoria, había jurado solemnemente la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos promulgada en esa fecha, que terminó de manera definitiva la vigencia de la Carta Española de Cádiz de 1812.

¿Quién creó la Constitución de la Republica Dominicana?

Tipo de texto Constitución Texto Preámbulo y doce títulos con 211 artículos Autor(es) Tribunado y Consejo Conservador Creación 6 de noviembre de 1844 Promulgación 6 de noviembre de 1844 Derogación 25 de febrero de 1854 Ubicación Archivo General de la Nación

La Constitución Dominicana de 1844 o Constitución de San Cristóbal fue promulgada por el Congreso de la República Dominicana reunido extraordinariamente en San Cristóbal el 6 de noviembre de 1844. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera Constitución promulgada en la República Dominicana.

  1. Oficialmente estuvo en vigor por 10 años, desde su promulgación hasta su modificación el 24 de febrero de 1854, tras la supresión del artículo 210 que limitaba al poder Ejecutivo y ampliaba los poderes del Congreso y la Suprema Corte.
  2. Posteriormente se le volvió a aplicar una modificación.
  3. El 19 de febrero de 1858 se proclamó la Constitución de Moca, la más democrática de la República Dominicana.

El Primer Artículo de la Constitución consagra al recién nacido estado como una nación libre, independiente y soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable y establecía que la soberanía reside en la universalidad de los ciudadanos, y se ejerce por tres poderes delegados.

1 Historia

1.1 El fallido proyecto de empréstito 1.2 El camino hacia la Carta Magna 1.3 Pedro Santana y el artículo 210

2 Estructura de la constitución

2.1 Preámbulo 2.2 Parte dogmática

2.2.1 Título I, De la Nación. (Art.1) 2.2.2 Título II, Del Territorio (Art.2-6) 2.2.3 Título III, De los dominicanos y sus Derechos (Art.7-38)

2.2.3.1 Capítulo I, De los dominicanos (Art.7-13) 2.2.3.2 Capítulo II, Derechos Públicos de los Dominicanos (Art.14-38)

2.3 Parte orgánica

2.3.1 Título IV, De La Soberanía Y Del Ejercicio De Los Poderes Que De Ella Emanan (Art.39-139)

2.3.1.1 Capítulo I, De La Soberanía (Art.39-45) 2.3.1.2 Capítulo II, Del Poder Legislativo (Art.46-94) 2.3.1.3 Capítulo III, Del Poder Ejecutivo (Art.95-119) 2.3.1.4 Capítulo IV, Del Poder Judicial (Art.120-139)

2.3.2 Título V, Del Gobierno Político de las Provincias. 2.3.3 Título VI, De Las Asambleas Primarias y los Colegios Electorales. 2.3.4 Título VII, De la Hacienda Pública. 2.3.5 Título VIII, De La Fuerza Armada. 2.3.6 Título IX, Disposiciones Generales. 2.3.7 Título X, De La Revisión Constitucional. 2.3.8 Título XI, Disposiciones Transitorias. 2.3.9 Título Adicional.

3 Enlaces externos

¿Qué Constitución fue la primera del mundo?

La primera constitución moderna – La mayoría de los autores concuerdan en afirmar que la primera constitución moderna fue la de los Estados Unidos, firmada por representantes de todos los estados miembros y aprobada en 1787, aunque la misma no fue votada mediante sufragio universal, si fue ratificada por el pueblo mediante representantes reunidos en convenciones, posteriormente y con notable influencia, le seguiría la de Francia en 1791, ambas dotadas de una parte dogmática y una orgánica.

Pese a esto, hay quienes afirman que 77 años antes en Europa del Este, específicamente en Bender, una ciudad cuyo territorio forma actualmente parte de la República de Moldavia, pero es controlada por el gobierno de Transnistria, nació la que debe ser considerada como la primera constitución moderna, la constitución del hetman Filip Órlik de Ucrania de la orilla derecha del río Dniéper.

Actualmente se desarrollan estudios para determinar la influencia que tuvo la constitución de Órlik en la consolidación de la democracia en las repúblicas de Europa del Este y develar, si fue esta realmente la primera constitución de la historia,

¿Quién creó la Constitución de los Estados Unidos?

Con la firma de la Declaración de Independencia, los representantes de las 13 colonias en Norte América anunciaron su separación formal de Gran Bretaña y la creación de la autónoma Estados Unidos de América. El texto fue redactado por Thomas Jefferson y editado por Franklin, Adams y Jefferson antes de ser presentada ante el Segundo Congreso Continental de Filadelfia, donde fue cambiada de nuevo.

La redacción final fue adoptada el 4 de julio de 1776. La Constitución de los Estados Unidos fue redactada en la Convención Constitucional en Filadelfia en 1787, firmada el 17 de septiembre de 1787 y ratificada por el número requerido de estados (nueve) el 21 de junio de 1788. Sustituye los Artículos de la Confederación, los estatutos originales de los Estados Unidos que estaban vigentes desde 1781.

La Constitución contiene un preámbulo y siete artículos. También incluye 27 enmiendas, de las cuales las 10 primeras se conocen como la Carta de Derechos.

¿Quién fue el primer Presidente de la primera Constitución?

Pedro Santana

Pedro Santana I marqués de las Carreras
14 de noviembre de 1844-4 de agosto de 1848 (3 años y 264 días)
Vicepresidente Vacante
Predecesor Él mismo Presidente de la Junta Central Gubernativa

¿Dónde surgió y cuándo se creó la primera Constitución en el mundo?

Historia del constitucionalismo – Sería anacrónico entender como constituciones modernas los sistemas políticos de la Antigüedad griega ( democracia ateniense ), la obra de sus legisladores ( logógrafos ) o los estudios legislativos de sus filósofos ( Aristóteles, Athenaion politeia —cuyo título se traduce habitualmente como Constitución de los atenienses —).

  • Carta Magna (Inglaterra, 1215 -versión con sello de 1297-).
  • Nova compilatio dels usatges de Barcelona, constitutions, capitols y actes de cort y altras leys de Cathalunya (libro impreso a partir de la versión de 1413 – constituciones catalanas, usatges -).
  • El Fuero, Privilegios, Franquezas y Libertades de los Cavalleros hijosdalgo del Señorío de Vizcaya, confirmados por el Rey don Felipe II nuestro señor, Y por el Emperador y Reyes sus predecesores (1575).
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Ya en el contexto de las revoluciones burguesas de la Edad Moderna, algún texto ha sido retrospectivamente calificado de “constitución”, como la Ley Perpetua del Reino de Castilla que intentaron promulgar los comuneros de la Junta de Ávila (1520). ​ Con mayor trascendencia, el régimen político establecido en los Países Bajos sublevados desde finales del siglo XVI incorpora algunas características propias de un sistema constitucional, aunque los textos que generó ( Pacificación de Gante -1576-, Unión de Utrecht -1579-) no pueden considerarse “constituciones”.

  • Bill of rights inglés de 1689.
  • Alegoría de la Pacificación de Gante, 1576.
  • Firmas al pie de la Unión de Utrecht, 1579.

Consecuencia de la crítica ilustrada a los sistemas políticos del Antiguo Régimen (la monarquía absoluta o autoritaria ), las constituciones actuales comienzan con los proyectos para Córcega ​ y para Polonia ​ que redactó Jean-Jacques Rousseau en 1755 y 1771-1772 respectivamente; y, ya como documento que efectivamente entró en vigor, la Constitución de Estados Unidos (17 de septiembre de 1787, cuyo antecedente directo es la del Estado de Virginia, ​ 1776), estableciendo los límites de los poderes gubernamentales, y que en sus primeras enmiendas ( Bill of Rights de 15 de diciembre de 1791) protege los derechos y libertades fundamentales.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa (26 de agosto de 1789), documento precursor de los derechos humanos, menciona explícitamente en su artículo XVI el concepto de constitución: «Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene Constitución».

El siglo XIX supuso un desarrollo constante de esta idea de constitución, de división de poderes y de establecimiento del derecho moderno como hoy lo conocemos. Así, con el liberalismo, las constituciones se concretan y desarrollan ( Ustawa Rządowa o constitución polaca del 3 de mayo de 1791, Constitución francesa del 3 de septiembre de 1791, Constitución Política de la Monarquía Española del 19 de marzo de 1812, etc.); diseñando sistemas políticos muy diversos ( Acta constitucional del pueblo francés o “Constitución del año I” -1793, una constitución republicana y democrática, que reconocía el derecho al trabajo y a la insurrección, y que no llegó a entrar en vigor-, ​ Carta constitucional francesa de 1814 —una ” carta otorgada ” que no reconocía la soberanía nacional—).

  • We, the people (“nosotros, el pueblo”) son las palabras con las que comienza la Constitución de los Estados Unidos, 1787.
  • Déclaration des droits de l’homme et du citoyen francesa de 1789.
  • La primera constitución española, “de Cádiz” o “de 1812”, llamada “la Pepa” por promulgarse el 19 de marzo.
  • Charte constitutionnelle de 1814, la carta otorgada por Luis XVIII durante la restauración borbónica en Francia.

Más allá de los derechos civiles y políticos, la introducción de la llamada ” segunda generación de derechos ” (los derechos sociales ) comienza en las constituciones surgidas en el primer tercio del siglo XX ( Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 31 de enero de 1917, Constitución soviética de 10 de julio de 1918 —precedida por una Declaración de derechos del pueblo trabajador y explotado —, ​ Constitución de Weimar de 11 de noviembre de 1919, Constitución española de 1931 ).

  • Constitución mexicana de 1917.
  • Pico “Constitución”, de 5284 metros, el mayor de Kuyljutau (cordillera Tian Shan, en el actual Kirgizistán), denominado así en honor a la Constitución soviética.
  • Die Verfassung des Deutschen Reichs, la llamada “Constitución de Weimar” de 1919.
  • Declaración Universal de Derechos de Hombre de 1948 (ejemplar en español, sostenido por Eleanor Roosevelt).

¿Qué países no tiene Constitución política?

Trancripción del video:, – A propósito del debate sobre crear una nueva constitución en Chile que ha tenido lugar en los últimos tiempos, yo quería compartir con ustedes algunas reflexiones para tener claridad de qué estamos hablando. Tal vez, lo primero que sea necesario expresar es qué es una constitución.

  1. De manera simple, una Constitución es un marco de reglas generales en el cual se establecen los derechos más básicos y por lo tanto, al mismo tiempo, nuestras obligaciones fundamentales.
  2. Por ejemplo, el derecho a la propiedad que, en términos generales, implica que tenemos la obligación de respetar la propiedad de todos los demás.

Ese tipo de derechos son un límite a la acción de terceros, pero también a la acción del Estado. Y el Estado es también objeto de regulación constitucional no solo en su actuar sino en su estructura. La división de poderes, por ejemplo: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, está establecida en la Constitución y las formas que van a operar también están, en buena medida, establecidas en la Constitución.

Si hacemos una analogía algo imprecisa, pero ilustrativa, con el fútbol, podríamos decir que la Constitución son las reglas del fútbol: que se puede jugar sin usar la mano, salvo el arquero, que son 11 contra 11, que los partidos duran 90 minutos, en fin, todas esas normas que todos conocemos. Lo que buscan es que haya una igualdad de normas para todos los jugadores.

El árbitro podría ser algo así como el Estado, que está encargado que se apliquen esas normas, verdad, y quien da la Constitución, las normas del fútbol, quien las ha creado, por decirlo de alguna manera, históricamente un poco inexacta, podría ser la FIFA.

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Ahora, si los jugadores de fútbol cometen errores, no es culpa de las reglas del juego y eso es lo que está pasando en nuestro país. Si queremos salir adelante, tener más prosperidad, tener más paz social, no podemos culpar a las reglas del juego que es lo que están haciendo algunos grupos políticos, intelectuales y de la sociedad civil que todos conocemos.

No son las constituciones el camino para dar saltos importantes en prosperidad, y de hecho, la Constitución actual que existe en Chile es aquella bajo la que hemos tenido el periodo de mayor estabilidad democrática y prosperidad de la historia del país.

Voy a recordar en este momento, que es importante saberlo, que esta Constitución fue refrendada en un plebiscito con el 91% de los votos el año 1989, después de que partidos de oposición y el gobierno de entonces se pusieran de acuerdo en más de 50 reformas. Este no es el plebiscito de principios de los 80, es el del 89, validado por todos los actores.

Luego de la Constitución actual, sufrió más de medio centenar de reformas, o fue objeto de medio centenar de reformas, y más que eso, el año 2005 con un texto completamente nuevo, y por eso lleva hoy día la firma del ex Presidente Ricardo Lagos, quién declaró textualmente que “por fin Chile tenía una Constitución de unidad nacional y que representaba el espíritu democrático”, esas fueron las palabras de Lagos, “de todos los chilenos”, eso fue el año 2005.

Después del 2005, ha sufrido otras reformas nuestra Constitución, lo cual aproximadamente lleva a que haya experimentado unas 200 reformas, y que, por tanto, casi no hay artículo de la Constitución que no ha sido reformado, Ahora bien, siempre se puede perfeccionar la Carta Fundamental, pero es dentro de la misma Constitución que tenemos que hacer los cambios, de acuerdo a las normas que establece la Constitución.

Del mismo modo el fútbol se tiene que reformar de acuerdo a los procedimientos establecidos y de manera razonable ir viendo qué normas pueden irse ajustando, se pueden ir implementando, y normalmente son modificaciones que no son radicales. Los países desarrollados no son aquellos que cambian sus constituciones de la noche a la mañana, sino que las mantienen por mucho tiempo.

Pensemos en el caso de Estados Unidos: Estados Unidos, desde 1787 ha tenido una sola Constitución en toda su historia, pasó por guerras civiles, Primera Guerra Mundial, Segunda Guerra Mundial, convulsiones tremendas en el siglo XX, nunca cambiaron su Constitución, sí hicieron reformas, pero no la cambiaron.

Si nos vamos al caso de otros países desarrollados, piensen ustedes que Suiza, desde 1291, ha tenido sólo 3 constituciones y la gran cantidad de países en Europa ha tenido máximo 1 o 2 constituciones en su historia, 3 algunos, algunos han tenidos unas cuantas más, pero en la mayoría de los países no es el caso.

Alemania, Francia, Italia, y si vamos a otro continente, Japón, han tenido la misma Constitución en los últimos 60-70 años. Hay países como Nueva Zelanda. Israel, naciones como Hong Kong, y otras, que nunca han tenido una Constitución escrita. Inglaterra nunca ha tenido una Constitución escrita, nunca ha habido cambio constitucional de ese tipo.

En cambio, en América Latina, tenemos una obsesión con transformar las constituciones, cambiarlas, partir de cero, como si eso nos fuera a dar el desarrollo, la prosperidad, la paz que todos queremos. Piensen ustedes que Ecuador tiene 20 constituciones en su historia, los chilenos tenemos 10 constituciones en nuestra historia, los peruanos llevan 12 constituciones en su historia, República Dominicana tiene 32 constituciones, Venezuela tiene 26 constituciones en su historia, Haití tiene 24 constituciones en su historia y así si ustedes siguen la lista de países latinoamericanos se van a encontrar con que cada vez que hay algún tipo de problema se pretende resolver por la vía del cambio constitucional.

  • ¿Cuál ha sido el resultado? Inestabilidad política, inestabilidad económica, subdesarrollo social, subdesarrollo económico y mucha frustración de la gente más vulnerable.
  • Porque la señal que se da con querer deshacerse de todo el orden establecido, de las reglas del juego, es que los países no son lo suficientemente maduros para resolver sus problemas y buscan un chivo expiatorio en la Constitución.

Y luego se crean Constituciones que en lugar de garantizar derechos, incrementan, muchas veces, el poder de los gobernantes permitiendo mayor arbitrariedad, y por lo tanto dejan de garantizar un fair play, Esto sería como si en el fútbol deshiciéramos las reglas, de vez en cuando, o de manera bastante seguida, porque no estamos teniendo los resultados que queremos en un determinado equipo; y al mismo tiempo creáramos reglas que le permiten al juez, es decir al árbitro, decidir de manera arbitraria, contrario a lo que debiera ser su rol, quienes son los que van a triunfar o cuales son el tipo de jugadas que son permitidas en un determinado equipo versus el otro.

  1. Para terminar, si seguimos el camino de la Asamblea Constituyente, que es el que proponen algunos, y no de hacer reformas bien pensadas, responsables, dentro de lo que la misma Constitución permite, vamos a ver que la situación actual del país empeorará de manera dramática.
  2. Le daremos una señal al mundo de que no somos un país serio, porque los países serios, como les acabo de contar, no cambian sus constituciones de la noche a la mañana, no se deshacen de ella.
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No tienen constituciones desechables salvo en casos de extrema dificultad, crisis y destrucción del orden social y económico, que no es nuestra situación actual. Defendamos nuestra Constitución, defendamos nuestras reglas del juego. No dejemos que demagogos, ya sea en el mundo intelectual o político o del activismo social, nos engañen tratando de convencernos de que una nueva Constitución va a resolver siquiera uno solo de los problemas que nos aquejan en Chile.

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: Axel Kaiser: Los países serios no desechan su Constitución, la reforman

¿Quién es el autor de la Constitución de 1917?

Este artículo pretende demostrar que la Constitución de 1917 fue una propuesta de Venustiano Carranza y de su círculo de colaboradores civiles más cercanos. Primero tenían que desligarse de la Constitución de 1857, que era la bandera original de su lucha.

¿Quién elabora la Constitución de un país?

Constitución española de 1978
Tipo de texto Constitución
Idioma Castellano, catalán, gallego y vasco​
Función Constitución nacional para reemplazar a las Leyes Fundamentales del Reino
Autor(es) Padres de la Constitución

¿Dónde cuando y quiénes crearon la primera Constitución dominicana?

-El Ministerio de Trabajo recuerda este 6 de noviembre el 174 aniversario de la primera Constitución de la República Dominicana, promulgada en el año 1844, en la ciudad de San Cristóbal.

¿Cuándo se creó y quiénes participaron en la Constitución dominicana?

En esta forma la Constitución fue promulgada el 6 de noviembre de 1844. La Constitución de 1844.

Azua Buenaventura Báez y Vicente Mancebo
Baní Andrés Rosón
Bánica Antonio Gimenes
Boyá Manuel González Bernal
Cotuí José Valverde

¿Quién fue el primer presidente constitucional de la República?

Guadalupe Victoria, primer presidente de la República Federal Mexicana | Comisión Nacional de los Derechos Humanos – México Select Language Spanish Arabic Chinese (Simplified) English French German Hindi Italian Japanese Portuguese Russian “Guadalupe Victoria es un héroe nacional, Benemérito de la Patria, fundador y forjador de la República Mexicana y es precisamente el legado de Guadalupe Victoria lo que guía la actuación acertada que nos ha permitido tener la valentía e inteligencia de superación de los problemas a través de un proceso democratizador y de participación conjunta en el quehacer político, que redunda en importantes logros en el bienestar de todos los mexicanos.” Francisco Salvador López Brito Senador del Congreso de la Unión de México José Miguel Ramón Adaucto Fernández y Félix, mejor conocido como Guadalupe Victoria, nació el 29 de septiembre de 1786 en la Villa de Tamazula, provincia de Nueva Galicia, hoy Durango.

Durante su extensa trayectoria militar y política fue diputado, senador, gobernador de Veracruz y proclamado primer presidente de México el 10 de octubre de 1824 para un periodo que concluiría el 31 de marzo de 1829. En 1811 abandonó sus estudios debido a que fue un fiel creyente de la causa independentista, uniéndose así a las fuerzas de José María Morelos.

En ese momento cambió su nombre por el de Guadalupe Victoria; tal apelativo aludía por un lado a la deseada victoria de la causa independentista y, por otro, a la Virgen de Guadalupe, a la que se encomendó. Por su valentía y tenacidad Guadalupe Victoria fue ascendido al grado de coronel.

Combatió al ejército realista en diversos frentes, entre ellos Oaxaca, Nautla y el puerto de Veracruz. Se le consideraba un hombre de instituciones y leyes. Se destacó por su voluntad, lealtad y fe inquebrantable por realizar sus propósitos personales con respeto a los derechos, costumbres y tradiciones.

Consumada la Independencia, el coronel Guadalupe Victoria, de ideas republicanas, entró en conflicto con Agustín de Iturbide y fue aprehendido. Poco después logró escapar de la prisión. Ante la caída de Iturbide, de marzo de 1823 a julio de 1824 se encargó del Poder Ejecutivo junto con Nicolás Bravo y Pedro Celestino Negrete.

En octubre de 1824 se eligió a Guadalupe Victoria como primer presidente de la nueva República de México. En su mensaje de juramento, indicó que su compromiso era con la patria, asumiendo como deber el coadyuvar con las naciones extranjeras respecto a las relaciones de paz, alianza y amistad. Por otro lado, se destaca como el iniciador de la administración pública mexicana.

Asimismo, decretó por segunda vez la abolición de la esclavitud y respetó la libertad de prensa. Otros grandes hechos fue ordenar constituir la Marina de Guerra que le permitió lograr la total independencia de México cuando el 18 de noviembre de 1825 el general Miguel Barragán tomó el último bastión español: la fortaleza de San Juan de Ulúa en Veracruz.

También instituyó la Suprema Corte de Justicia de la Nación e hizo efectiva la abolición de la esclavitud. Fue también el creador de la organización del Ejército Nacional de la naciente República Mexicana. Finalmente, Guadalupe Victoria abandonó por unos años la vida pública y se retiró a su hacienda de “El Jobo” en Veracruz.

Falleció en el Castillo de Perote el 21 de marzo de 1843. Meses después de su fallecimiento fue declarado “Benemérito de la Patria” el 25 de agosto de 1843. Su nombre se encuentra escrito con letras de oro en el recinto del Congreso de la Unión, así como sus restos descansan en la Columna de la Independencia.

¿Cuál fue el primer presidente constitucional de la República Dominicana?

Arturo de Meriño fue el primer presidente constitucional de la República Dominicana en completar un mandato presidencial (1880 y 1882).